TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1 y 1-A

Jueves 18 de Noviembre de 2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA  RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 Y SUS ANEXOS 1 Y 1-A

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 2.4.6.; 2.4.14., fracciones II, VI, IX y X; 2.5.28., actual fracción VII; 2.7.1.7.; 2.7.1.9.; 2.7.1.39., fracciones I y X; 11.4.1.; 11.4.2.; 11.4.3.; 11.4.4.; 11.4.5.; 11.4.6.; 11.4.7.; 11.4.8.; 11.4.9.; la denominación del Capítulo 11.4., para quedar como “Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 28 de octubre de 2021”; 12.1.7., segundo párrafo y 13.5., se deroga la regla 2.5.28., fracción I, pasando las actuales fracciones II a VIII, a ser I a VII, y se adicionan las reglas 2.1.55.; 2.7.1.51.; 2.7.1.52.; 2.7.1.53.; 2.7.1.54.; 2.7.1.55.; 2.7.1.56.; 2.7.1.57. y 12.1.7., párrafos tercero, cuarto y quinto, pasando el actual párrafo tercero a ser sexto, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, para quedar de la siguiente manera:

                          Identificaciones oficiales ante el SAT

2.1.55.             Para los efectos de lo establecido en el artículo 31, primer párrafo del CFF, para la presentación de trámites que se realicen ante el SAT durante el ejercicio fiscal 2021 y del 1 de enero al 30 de junio de 2022, la autoridad fiscal también considerará como identificaciones oficiales aquellas a que se refiere el Apartado I, punto 1.2., inciso A del Anexo 1-A de esta Resolución, que hayan perdido su vigencia durante los años  2020 y 2021.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando se presente como identificación oficial el documento migratorio a que se refiere el Apartado I, punto 1.2., inciso A, numeral 6 del citado Anexo 1-A.

CFF 31

Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios

2.4.6.                Para los efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 27, apartados A, fracción I; B, fracciones I, II y III y C, fracción III del CFF, las personas físicas menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC, siempre que presten exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios) desde su inscripción y hasta que tengan 18 años cumplidos, de conformidad con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”, sin que puedan cambiar de régimen fiscal hasta que cumplan la mayoría de edad.

                          Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán acudir a cualquier ADSC, dentro de los treinta días naturales siguientes a su inscripción, para tramitar su Contraseña o e.firma, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A, o realizar el trámite de su Contraseña a través del Portal del SAT, o a través de la aplicación móvil SAT ID, o bien, podrán solicitarla en las oficinas del SAT o en módulos de servicios tributarios, previa cita, o a través de la aplicación para celular: SAT móvil de conformidad con la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña”, contenida en el Anexo 1-A. Si el contribuyente no se presenta en el plazo señalado, el SAT dejará sin efectos temporalmente la clave en el RFC proporcionada hasta que el contribuyente cumpla con lo establecido en el presente párrafo.

                          Los contribuyentes a que se refiere la presente regla podrán generar o actualizar su Contraseña utilizando su e.firma, en el Portal del SAT, o bien, a través de otros medios electrónicos que ponga a su disposición el SAT.

                          CFF 27

Inscripción en el RFC

2.4.14.             ...

II.          La inscripción y cancelación en el RFC por escisión total de sociedades, conforme a la ficha de trámite 49/CFF “Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades” y la inscripción por escisión parcial de sociedades, conforme a la ficha de trámite 50/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades”, ambas contenidas en el Anexo 1-A.

...

VI.        La inscripción de personas físicas sin actividad económica, conforme a la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, contenida en el Anexo 1-A.

...

IX.        Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan, para inscribirse en el RFC a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente en forma separada de dicho ente público al que pertenezcan, así como los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, conforme a las fichas de trámite 46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados, órganos constitucionales autónomos” y 309/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas”, contenidas en el Anexo 1-A.

X.         La inscripción de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años, que presten servicio personal subordinado (salarios), conforme a la ficha de trámite 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”, contenida en el Anexo 1-A.

...

RCFF 22, 24

Actualización de información

2.5.28.             ...

I.           39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”.

II.          43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”.

III.         45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos”.

IV.        46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos”.

V.         160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”.

VI.        77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT”.

VII.       74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”.

CFF 27

Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

2.7.1.7.            Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:

I.           Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante.

II.          Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establecen los rubros I.A y III.B del Anexo 20.

III.         La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.

IV.        Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

V.         Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

VI.        Tratándose de las representaciones impresas del CFDI que amparen retenciones e información de pagos emitidos conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.5.4., adicional a lo anteriormente señalado deberán incluir:

a)      Los datos que establece el Anexo 20, apartado II.A., así como los correspondientes a los complementos que incorpore.

b)      El código de barras generado conforme a la especificación técnica establecida en el Anexo 20, rubro II.D.

VII.       Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.2.14. y la Sección 2.7.3., se deberá estar a lo siguiente:

a)      Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI y, según corresponda, cumplir con lo dispuesto en la fracción VI de la regla 2.7.4.4.

b)      Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del proveedor de certificación de CFDI o del SAT, según corresponda, en sustitución del número de CSD del emisor.

VIII.      Tratándose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de esta regla, deberán incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.

IX.        Tratándose de las representaciones impresas del CFDI al que se incorpore el complemento señalado en las reglas 2.7.1.9. y 2.7.1.51., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de la presente regla, deberán incluir los datos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que publique el SAT en su Portal.

El archivo electrónico que, en su caso, genere la representación impresa del CFDI deberá estar en formato digital PDF o algún otro similar que permita su impresión.

Lo establecido en esta regla no será aplicable a la representación impresa del CFDI que se expida a través de la herramienta gratuita denominada “Mis cuentas”.

CFF 29, 29-A, RMF 2021 2.7.1.35., 2.7.1.9., 2.7.1.51., 2.7.2.14., 2.7.3., 2.7.4.4., 2.7.5.4.

CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías

2.7.1.9.            Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF al que deben incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. El referido CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital.

El transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación.

Para los efectos de la presente regla, en ningún caso se puede amparar el transporte o distribución de los hidrocarburos y petrolíferos señalados en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital de los CFDI de tipo ingreso a los que se incorporen el complemento Carta Porte y el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45.

Los contribuyentes a que se refiere la presente regla, deben expedir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.

Quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, de conformidad con lo previsto en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, a fin de que el transportista expida el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte que ampare la operación que, en su caso, sea objeto de la deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestado.

En caso de que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien, el referido complemento no cumpla con lo establecido en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando ésta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte.

CFF 29, 29-A, 83, 84, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74,  RMF 2021 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.7.1.26., 2.7.1.45.

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

2.7.1.39.          ...

I.           Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N).

...

X.         Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.

...

CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2021 2.4.3., 2.7.1.24., 2.7.1.26., 2.7.2.19., 2.7.4.1., 2.7.4.6.

CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías

2.7.1.51.          Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos, cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero; su clave en el RFC como emisor y receptor de este comprobante; así como la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto se publique en el citado Portal.

Tratándose de los intermediarios o agentes de transporte, que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, deberán expedir un CFDI de tipo traslado al que incorporen el complemento Carta Porte y usar su representación impresa, en papel o en formato digital, para acreditar el transporte de dichos bienes o mercancías, siempre que el traslado lo realicen por medios propios, cumpliendo con lo señalado en el párrafo anterior.

Para los efectos de la presente regla, en ningún caso se puede amparar el transporte o distribución de los hidrocarburos y petrolíferos señalados en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital, de los CFDI de tipo traslado a los que se incorpore el complemento Carta Porte, así como el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45.

Para acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, los sujetos a que se refiere la presente regla podrán cumplir con dicha obligación con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación.

CFF 29, 29-A, RMF 2021 2.7.1.9.

Traslado local de bienes o mercancías

2.7.1.52.          Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.1.9., los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.

Los propietarios, poseedores o tenedores, a que se refiere la regla 2.7.1.51., que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren las claves de producto que correspondan con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable para los contribuyentes y transportistas que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal que los obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.1.9. y 2.7.1.51. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir los CFDI que corresponda conforme a las reglas 2.7.1.9. y 2.7.1.51.

CFF 29, 29-A, RMF 2021 2.7.1.9., 2.7.1.51.

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería

2.7.1.53.          Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, aquellos contribuyentes que presten el servicio de paquetería o mensajería, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en dicho CFDI, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente:

I.          Por lo que respecta a la primera milla de la cadena de servicio, cuando se tenga la plena certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, así como los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar la totalidad de los números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDI.

II.         En la etapa intermedia del servicio, se deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, registrando los números de guía de los paquetes que se transportan; dichos números de guía deberán estar relacionados en el CFDI de tipo ingreso que ampare el servicio prestado.

III.        Tratándose de la última milla del servicio donde el paquete se entrega al destinatario final, cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, se podrá amparar el transporte con un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, que debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte” que al efecto publique el SAT en su Portal, así como tantos nodos “Concepto” como sean necesarios para relacionar todos los números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDI.

Para los efectos de las fracciones I y III anteriores, en caso de que se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte.

Las personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos  del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, que presten el servicio de paquetería, estarán a lo dispuesto en la presente regla.

Cuando, en términos de las disposiciones de la materia, los contribuyentes a que se refiere esta regla contraten un servicio de transporte autorizado para el traslado de los paquetes, el transportista contratado deberá acreditar dicho traslado con la representación impresa, en papel o en formato digital de un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte que para tales efectos se publique en el Portal del SAT.

CFF 29, 29-A, RMF 2021 2.7.1.9., 2.7.1.26., 2.7.1.51., Reglamento de paquetería y mensajería 3

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local

2.7.1.54.          Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.1.9., las personas que presten el servicio de traslado de fondos y valores, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave del servicio correspondiente, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.

Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes podrán amparar el traslado de fondos y valores con la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se relacione el CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior.

Lo dispuesto en esta regla aplicará siempre que el contribuyente tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal que lo obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte a que hace referencia la regla 2.7.1.9. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir el CFDI que corresponda conforme a la regla 2.7.1.9.

CFF 29, 29-A, RMF 2021 2.7.1.9.

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local

2.7.1.55.          Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.1.9., quienes presten el servicio de “grúas de arrastre” y “grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos” que transporten bienes, sin que el servicio implique el transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, el cual debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.

Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes podrán amparar el traslado de bienes con la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se relacione el CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio.

Lo dispuesto en esta regla se podrá aplicar siempre que el contribuyente tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal que lo obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte a que hace referencia la regla 2.7.1.9. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes deberán emitir el CFDI que corresponda conforme a la regla 2.7.1.9.

CFF 29, RMF 2.7.1.9.

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local

2.7.1.56.          Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., que realicen el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto, en los términos del artículo 4, fracción XI de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45.

En caso de que se contraten los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos, el transportista o distribuidor deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45.

RMF 2021 2.6.1.2., 2.7.1.9., 2.7.1.45.

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías

2.7.1.57.          Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y estos sean registrados en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, podrán emitir por cada cliente un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente:

I.           Tratándose de la primera milla del traslado de bienes y/o mercancías, cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, el cual debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para registrar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI.

II.          Por lo que respecta a la etapa intermedia del traslado de bienes y/o mercancías, los transportistas deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, que debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal; relacionando las claves o números de identificación asignados a los bienes y/o mercancías; así como el folio fiscal del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla.

III.         En la última milla del traslado de las mercancías, cuando se tenga la certeza de que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI; así como el folio fiscal del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla.

Para los efectos de las fracciones I y III anteriores, en caso de que se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte.

CFF 29, 29-A, RMF 2021 2.7.1.9., 2.7.1.51.

Capítulo 11.4. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos,  publicado en el DOF el 28 de octubre de 2021

Bases del sorteo “El Buen Fin”

11.4.1.             Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, la información relacionada con los premios, las fechas y las personas que podrán participar en el sorteo, se darán a conocer a través de las bases del Sorteo “El Buen Fin”, que para tal efecto se publiquen en el Portal del SAT.

CFF 33-B, DECRETO DOF 28/10/2021 Octavo

Manifestación de las entidades para participar en el Sorteo “El Buen Fin”

11.4.2.             Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, primer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que pretendan participar con la entrega de premios en el Sorteo “El Buen Fin” deberán manifestar su voluntad, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 1/DEC-5 “Aviso para participar en el Sorteo ‘El Buen Fin’ conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 33-B, DECRETO DOF 28/10/2021 Primero, Segundo

Manifestación de conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos

11.4.3.             Para los efectos de los artículos 33-B, cuarto párrafo del CFF y Primero, en relación con el Cuarto, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades federativas deberán manifestar a la Secretaría su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y lo establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios de los sorteos, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 2/DEC-5 “Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 33-B, LCF 15, DECRETO DOF 28/10/2021 Primero, Cuarto, Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, Sección IV

Entrega de información de la Secretaría a las entidades federativas por premios pagados

11.4.4.             Para los efectos de los artículos 33-B, cuarto y último párrafos del CFF y Primero, en relación con el Cuarto, tercer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, la Secretaría informará mediante oficio a las entidades federativas el monto de los premios pagados en cada una de las mismas, a fin de que éstas determinen el monto de los impuestos locales que les correspondan a dichas entidades federativas y, en su caso, a sus respectivos municipios, para que soliciten a la Federación les sea cubierto a través del procedimiento de compensación permanente de fondos, a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

CFF 33-B, LCF 15, DECRETO DOF 28/10/2021 Primero, Cuarto, Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, Sección IV

Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados

11.4.5.             Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, primer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, el SAT determinará los premios que en términos del artículo 123 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos sean considerados no reclamados y le comunicará a cada entidad que participe con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” el monto que deberá ser cubierto vía un pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación, mediante el procedimiento y en los plazos que al efecto establezca el SAT en su Portal.

El pago del aprovechamiento por los premios no reclamados a que se refiere el párrafo que antecede, podrá ser acreditado en términos del artículo Primero del citado Decreto, siempre que se haya realizado dentro del plazo establecido y una vez que se haya entregado al SAT el comprobante de pago correspondiente, conforme a la ficha de trámite 3/DEC-5 “Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 33-B, Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos 123, DECRETO DOF 28/10/2021 Primero, Segundo

Forma de acreditamiento del estímulo

11.4.6.             Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Tercero, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” podrán acreditar el estímulo previsto en el citado artículo Primero, contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del ISR propio o retenido y hasta agotarse, a partir de que el SAT les notifique vía buzón tributario que se ha cumplido con la entrega de la información determinada, señalándoles el monto a que tienen derecho a acreditar, utilizando para tal efecto en la declaración el rubro de “Acreditamiento Sorteos”.

Dicho acreditamiento, se podrá realizar una vez que las entidades mencionadas en el párrafo anterior hayan hecho la entrega total de la información a que se refieren las reglas 11.4.8. y 11.4.9., así como el pago de aprovechamientos a que se refiere la regla 11.4.5.

CFF 33-B, DECRETO DOF 28/10/2021, Primero, Tercero, RMF 2021 11.4.5., 11.4.8., 11.4.9.

Determinación del monto del estímulo

11.4.7.             Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Tercero, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, el monto del estímulo corresponderá a aquellas cantidades que las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” efectivamente hayan entregado en las cuentas asociadas a los tarjetahabientes o bien, en las cuentas asociadas al pago de ventas generadas por las terminales punto de venta de los ganadores, conforme a lo previsto en el citado Decreto, así como a las cantidades que hayan pagado por concepto de aprovechamientos en términos de la regla 11.4.5., según corresponda.

CFF 33-B, DECRETO DOF 28/10/2021 Primero, Tercero, RMF 2021 11.4.5.

Información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”

11.4.8.             Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, segundo párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán proporcionar al SAT la información a que se refiere la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 33-B, DECRETO DOF 28/10/2021 Primero, Segundo

Información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”, respecto de los premios pagados por entidad federativa

11.4.9.             Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, segundo párrafo y Cuarto, todos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán proporcionar al SAT la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y comercios ganadores, a que se refiere la ficha de trámite 5/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’ respecto de los premios pagados por entidad federativa”, con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’”, ambas contenidas en el Anexo 1-A.

CFF 33-B, DECRETO DOF 28/10/2021 Primero, Segundo, Cuarto

Pago de contribuciones y, en su caso, entero de las retenciones de residentes en el extranjero que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA

12.1.7.             ...

Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior, que opten por realizar el pago desde el extranjero, podrán hacerlo en pesos mexicanos o en dólares americanos, a través de las cuentas bancarias que para tal efecto habilite la TESOFE. En ambos casos, deberán generar la línea de captura en el Portal del SAT y realizar el pago conforme a lo señalado en la disposición 52 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería y las especificaciones técnicas y operativas a que se refiere dicha disposición, las cuáles se apegan a los procedimientos o instructivos de operación para la recepción de pagos de contribuciones federales en Instituciones de Crédito que emite el SAT.

Cuando se transfieran recursos a las cuentas bancarias a nombre de la TESOFE por los sujetos obligados al pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales, sin dar cumplimiento a las especificaciones técnicas y operativas a que se refiere el párrafo anterior, dichos recursos se considerarán entregados a la TESOFE sin concepto o instrucción de destino o aplicación conforme a lo señalado en el artículo 30 de la Ley de Tesorería de la Federación.

Se considera que los contribuyentes que optaron por realizar el pago desde el extranjero han cumplido con la obligación de presentar pagos definitivos en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan realizado el envío de la declaración y efectuado el pago total señalado en la línea de captura vigente correspondiente, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de esta regla y hayan obtenido el recibo de pago electrónico de contribuciones federales (PEC).

De no cumplirse con las condiciones establecidas en la presente regla, los sujetos obligados, para regularizar los recursos a que se refiere el párrafo anterior, deberán sujetarse a lo previsto en la disposición 52 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería y en las especificaciones técnicas y operativas a que se refiere dicha disposición.

                          ...

                          LISR 113-C, LIVA 18-B, 18-D, 18-J, Ley de Tesorería de la Federación 30

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

13.5.                 Para los efectos de los artículos 42, primer párrafo y 44, primer párrafo de la LISH, la regla 2.8.4.1., y el Octavo Transitorio de la RMF, los asignatarios a que se refieren los citados artículos podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:

I.           El relativo al derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de mayo de 2021, hasta en dos parcialidades, como se indica a continuación:

a)      La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 30% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 28 de junio de 2021.

b)      La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 9 de julio de 2021.

II.          El relativo al derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de junio de 2021, hasta en dos parcialidades, como se indica a continuación:

a)      La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 10% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 26 de julio de 2021.

b)      La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 31 de agosto de 2021.

III.         Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2021, en una exhibición, a más tardar el 30 de septiembre de 2021.

IV.        Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de agosto de 2021, en una exhibición, a más tardar el 29 de octubre de 2021.

V.         Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de septiembre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 30 de noviembre de 2021.

En caso de incumplir con el entero de los montos previstos en las fracciones anteriores, en los plazos señalados en las mismas, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.

LISH 42, 44, RMF 2.8.4.1., Octavo Transitorio

SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.

En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero.

Identificaciones oficiales ante el SAT

2.1.55.             Para los efectos de lo establecido en el artículo 31, primer párrafo del CFF, para la presentación de trámites que se realicen ante el SAT durante el ejercicio fiscal 2021 y del 1 de enero al 30 de junio de 2022, la autoridad fiscal también considerará como identificaciones oficiales aquellas a que se refiere el Apartado I, punto 1.2., inciso A  del Anexo 1-A de esta Resolución, que hayan perdido su vigencia durante los años 2020 y 2021.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando se presente como identificación oficial el documento migratorio a que se refiere el Apartado I, punto 1.2., inciso A,  numeral 6 del citado Anexo 1-A.

CFF 31

Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios

2.4.6.                Para los efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 27, apartados A, fracción I; B, fracciones I, II y III y C, fracción III del CFF, las personas físicas menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC, siempre que presten exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios) desde su inscripción y hasta que tengan 18 años cumplidos, de conformidad con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”, sin que puedan cambiar de régimen fiscal hasta que cumplan la mayoría de edad.

                          Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán acudir a cualquier ADSC, dentro de los treinta días naturales siguientes a su inscripción, para tramitar su Contraseña o e.firma, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A, o realizar el trámite de su Contraseña a través del Portal del SAT, o a través de la aplicación móvil SAT ID, o bien, podrán solicitarla en las oficinas del SAT o en módulos de servicios tributarios, previa cita, o a través de la aplicación para celular: SAT móvil de conformidad con la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña”, contenida en el Anexo 1-A. Si el contribuyente no se presenta en el plazo señalado, el SAT dejará sin efectos temporalmente la clave en el RFC proporcionada hasta que el contribuyente cumpla con lo establecido en el presente párrafo.

                          Los contribuyentes a que se refiere la presente regla podrán generar o actualizar su Contraseña utilizando su e.firma, en el Portal del SAT, o bien, a través de otros medios electrónicos que ponga a su disposición el SAT.

                          CFF 27

Inscripción en el RFC

2.4.14.             Para los efectos de los artículos 22 y 24 del Reglamento del CFF, la inscripción en el RFC se realizará en los términos siguientes:

I.           La inscripción de personas morales residentes en México conforme a las fichas de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC” o 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos”, contenidas en el Anexo 1-A, según corresponda y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, conforme a la segunda ficha de trámite mencionada.

II.          La inscripción y cancelación en el RFC por escisión total de sociedades, conforme a la ficha de trámite 49/CFF “Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades” y la inscripción por escisión parcial de sociedades, conforme a la ficha de trámite 50/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades”, ambas contenidas en el Anexo 1-A.

III.         La inscripción de asociación en participación, conforme a la ficha de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, contenida en el Anexo 1-A.

IV.        La inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, conforme a la ficha de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, contenida en el Anexo 1-A.

V.         La inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con y sin establecimiento permanente en México, conforme a la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, contenida en el Anexo 1-A.

VI.        La inscripción de personas físicas sin actividad económica, conforme a la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, contenida en el Anexo 1-A.

VII.       La inscripción en el RFC de fideicomisos, conforme a la ficha de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, contenida en el Anexo 1-A.

VIII.      La inscripción al RFC de trabajadores, conforme a la ficha de trámite 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores”, contenida en el Anexo 1-A.

IX.        Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan, para inscribirse en el RFC a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente en forma separada de dicho ente público al que pertenezcan, así como los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, conforme a las fichas de trámite 46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados, órganos constitucionales autónomos” y 309/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas”, contenidas en el Anexo 1-A.

X.         La inscripción de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años, que presten servicio personal subordinado (salarios), conforme a la ficha de trámite 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”, contenida en el Anexo 1-A.

XI.        La inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades, conforme a la ficha de trámite 231/CFF “Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades” contenida en el Anexo 1-A.

RCFF 22, 24

Actualización de información

2.5.28.             Para los efectos del artículo 27, apartado B, fracción II, se considera que los contribuyentes cumplen con la obligación de registrar y mantener actualizada una sola dirección de correo electrónico o un número telefónico, cuando hayan habilitado su buzón tributario de acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el  Anexo 1-A; o bien, con motivo de la presentación de los siguientes trámites contenidos  en el Anexo 1-A:

I.           39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”.

II.          43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”.

III.         45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos”.

IV.        46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos”.

V.         160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”.

VI.        77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT”.

VII.       74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”.

CFF 27

Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

2.7.1.7.            Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:

I.           Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante.

II.          Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establecen los rubros I.A y III.B del Anexo 20.

III.         La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.

IV.        Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

V.         Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

VI.        Tratándose de las representaciones impresas del CFDI que amparen retenciones e información de pagos emitidos conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.5.4., adicional a lo anteriormente señalado deberán incluir:

a)      Los datos que establece el Anexo 20, apartado II.A., así como los correspondientes a los complementos que incorpore.

b)      El código de barras generado conforme a la especificación técnica establecida en el Anexo 20, rubro II.D.

VII.       Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.2.14. y la Sección 2.7.3., se deberá estar a lo siguiente:

a)      Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI y, según corresponda, cumplir con lo dispuesto en la fracción VI de la regla 2.7.4.4.

b)      Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del proveedor de certificación de CFDI o del SAT, según corresponda, en sustitución del número de CSD del emisor.

VIII.      Tratándose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de esta regla, deberán incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.

IX.        Tratándose de las representaciones impresas del CFDI al que se incorpore el complemento señalado en las reglas 2.7.1.9. y 2.7.1.51., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de la presente regla, deberán incluir los datos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que publique el SAT en su Portal.

El archivo electrónico que, en su caso, genere la representación impresa del CFDI deberá estar en formato digital PDF o algún otro similar que permita su impresión.

Lo establecido en esta regla no será aplicable a la representación impresa del CFDI que se expida a través de la herramienta gratuita denominada “Mis cuentas”.

CFF 29, 29-A, RMF 2021 2.7.1.35., 2.7.1.9., 2.7.1.51., 2.7.2.14., 2.7.3., 2.7.4.4., 2.7.5.4.

CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías

2.7.1.9.            Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF al que deben incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. El referido CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital.

El transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación.

Para los efectos de la presente regla, en ningún caso se puede amparar el transporte o distribución de los hidrocarburos y petrolíferos señalados en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital de los CFDI de tipo ingreso a los que se incorporen el complemento Carta Porte y el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45.

Los contribuyentes a que se refiere la presente regla, deben expedir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.

Quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, de conformidad con lo previsto en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, a fin de que el transportista expida el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte que ampare la operación que, en su caso, sea objeto de la deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestado.

En caso de que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien, el referido complemento no cumpla con lo establecido en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando ésta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte.

CFF 29, 29-A, 83, 84, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF 2021 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.7.1.26., 2.7.1.45.

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

2.7.1.39.          Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

I.           Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N).

II.          Por concepto de nómina.

III.         Por concepto de egresos.

IV.        Por concepto de traslado.

V.         Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.

VI.        Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.

VII.       Que amparen retenciones e información de pagos.

VIII.      Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.

IX.        Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.

X.         Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.

XI.        Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., apartado A, fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

XII.       Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

XIII.      Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.

                          Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

                          CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2021 2.4.3., 2.7.1.24., 2.7.1.26., 2.7.2.19., 2.7.4.1., 2.7.4.6.

CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías

2.7.1.51.          Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos, cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero; su clave en el RFC como emisor y receptor de este comprobante; así como la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto se publique en el citado Portal.

Tratándose de los intermediarios o agentes de transporte, que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, deberán expedir un CFDI de tipo traslado al que incorporen el complemento Carta Porte y usar su representación impresa, en papel o en formato digital, para acreditar el transporte de dichos bienes o mercancías, siempre que el traslado lo realicen por medios propios, cumpliendo con lo señalado en el párrafo anterior.

Para los efectos de la presente regla, en ningún caso se puede amparar el transporte o distribución de los hidrocarburos y petrolíferos señalados en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital, de los CFDI de tipo traslado a los que se incorpore el complemento Carta Porte, así como el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45.

Para acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, los sujetos a que se refiere la presente regla podrán cumplir con dicha obligación con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación.

CFF 29, 29-A, RMF 2021 2.7.1.9.

Traslado local de bienes o mercancías

2.7.1.52.          Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.1.9., los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.

Los propietarios, poseedores o tenedores, a que se refiere la regla 2.7.1.51., que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren las claves de producto que correspondan con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable para los contribuyentes y transportistas que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal que los obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.1.9. y 2.7.1.51. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir los CFDI que corresponda conforme a las reglas 2.7.1.9. y 2.7.1.51.

CFF 29, 29-A, RMF 2021 2.7.1.9., 2.7.1.51.

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería

2.7.1.53.          Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, aquellos contribuyentes que presten el servicio de paquetería o mensajería, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en dicho CFDI, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente:

I.          Por lo que respecta a la primera milla de la cadena de servicio, cuando se tenga la plena certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, así como los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar la totalidad de los números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDI.

II.         En la etapa intermedia del servicio, se deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, registrando los números de guía de los paquetes que se transportan; dichos números de guía deberán estar relacionados en el CFDI de tipo ingreso que ampare el servicio prestado.

III.        Tratándose de la última milla del servicio donde el paquete se entrega al destinatario final, cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, se podrá amparar el transporte con un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, que debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte” que al efecto publique el SAT en su Portal, así como tantos nodos “Concepto” como sean necesarios para relacionar todos los números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDI.

Para los efectos de las fracciones I y III anteriores, en caso de que se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte.

Las personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, que presten el servicio de paquetería, estarán a lo dispuesto en la presente regla.

Cuando, en términos de las disposiciones de la materia, los contribuyentes a que se refiere esta regla contraten un servicio de transporte autorizado para el traslado de los paquetes, el transportista contratado deberá acreditar dicho traslado con la representación impresa, en papel o en formato digital de un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte que para tales efectos se publique en el Portal del SAT.

CFF 29, 29-A, RMF 2021 2.7.1.9., 2.7.1.26., 2.7.1.51., Reglamento de paquetería y mensajería 3

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local

2.7.1.54.          Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.1.9., las personas que presten el servicio de traslado de fondos y valores, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave del servicio correspondiente, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.

Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes podrán amparar el traslado de fondos y valores con la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se relacione el CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior.

Lo dispuesto en esta regla aplicará siempre que el contribuyente tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal que lo obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte a que hace referencia la regla 2.7.1.9. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir el CFDI que corresponda conforme a la regla 2.7.1.9.

CFF 29, 29-A, RMF 2021 2.7.1.9.

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local

2.7.1.55.          Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.1.9., quienes presten el servicio de “grúas de arrastre” y “grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos” que transporten bienes, sin que el servicio implique el transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, el cual debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.

Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes podrán amparar el traslado de bienes con la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se relacione el CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio.

Lo dispuesto en esta regla se podrá aplicar siempre que el contribuyente tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal que lo obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte a que hace referencia la regla 2.7.1.9. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes deberán emitir el CFDI que corresponda conforme a la regla 2.7.1.9.

CFF 29, RMF 2.7.1.9.

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local

2.7.1.56.          Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., que realicen el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto, en los términos del artículo 4, fracción XI de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45.

En caso de que se contraten los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos, el transportista o distribuidor deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45.

RMF 2021 2.6.1.2., 2.7.1.9., 2.7.1.45.

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías

2.7.1.57.          Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y estos sean registrados en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, podrán emitir por cada cliente un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente:

I.           Tratándose de la primera milla del traslado de bienes y/o mercancías, cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, el cual debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para registrar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI.

II.          Por lo que respecta a la etapa intermedia del traslado de bienes y/o mercancías, los transportistas deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, que debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal; relacionando las claves o números de identificación asignados a los bienes y/o mercancías; así como el folio fiscal del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla.

III.         En la última milla del traslado de las mercancías, cuando se tenga la certeza de que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI; así como el folio fiscal del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla.

Para los efectos de las fracciones I y III anteriores, en caso de que se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte.

CFF 29, 29-A, RMF 2021 2.7.1.9., 2.7.1.51.

Capítulo 11.4. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado  en el DOF el 28 de octubre de 2021

Bases del sorteo “El Buen Fin”

11.4.1.             Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, la información relacionada con los premios, las fechas y las personas que podrán participar en el sorteo, se darán a conocer a través de las bases del Sorteo “El Buen Fin”, que para tal efecto se publiquen en el Portal del SAT.

CFF 33-B, DECRETO DOF 28/10/2021 Octavo

Manifestación de las entidades para participar en el Sorteo “El Buen Fin”

11.4.2.             Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, primer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que pretendan participar con la entrega de premios en el Sorteo “El Buen Fin” deberán manifestar su voluntad, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 1/DEC-5 “Aviso para participar en el Sorteo ‘El Buen Fin’ conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 33-B, DECRETO DOF 28/10/2021 Primero, Segundo

Manifestación de conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos

11.4.3.             Para los efectos de los artículos 33-B, cuarto párrafo del CFF y Primero, en relación con el Cuarto, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades federativas deberán manifestar a la Secretaría su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y lo establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios de los sorteos, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 2/DEC-5 “Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 33-B, LCF 15, DECRETO DOF 28/10/2021 Primero, Cuarto, Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, Sección IV

Entrega de información de la Secretaría a las entidades federativas por premios pagados

11.4.4.             Para los efectos de los artículos 33-B, cuarto y último párrafos del CFF y Primero, en relación con el Cuarto, tercer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, la Secretaría informará mediante oficio a las entidades federativas el monto de los premios pagados en cada una de las mismas, a fin de que éstas determinen el monto de los impuestos locales que les correspondan a dichas entidades federativas y, en su caso, a sus respectivos municipios, para que soliciten a la Federación les sea cubierto a través del procedimiento de compensación permanente de fondos, a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

CFF 33-B, LCF 15, DECRETO DOF 28/10/2021 Primero, Cuarto, Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, Sección IV

Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados

11.4.5.             Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, primer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, el SAT determinará los premios que en términos del artículo 123 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos sean considerados no reclamados y le comunicará a cada entidad que participe con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” el monto que deberá ser cubierto vía un pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación, mediante el procedimiento y en los plazos que al efecto establezca el SAT en su Portal.

El pago del aprovechamiento por los premios no reclamados a que se refiere el párrafo que antecede, podrá ser acreditado en términos del artículo Primero del citado Decreto, siempre que se haya realizado dentro del plazo establecido y una vez que se haya entregado al SAT el comprobante de pago correspondiente, conforme a la ficha de trámite 3/DEC-5 “Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 33-B, Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos 123, DECRETO DOF 28/10/2021 Primero, Segundo

Forma de acreditamiento del estímulo

11.4.6.             Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Tercero, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” podrán acreditar el estímulo previsto en el citado artículo Primero, contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del ISR propio o retenido y hasta agotarse, a partir de que el SAT les notifique vía buzón tributario que se ha cumplido con la entrega de la información determinada, señalándoles el monto a que tienen derecho a acreditar, utilizando para tal efecto en la declaración el rubro de “Acreditamiento Sorteos”.

Dicho acreditamiento, se podrá realizar una vez que las entidades mencionadas en el párrafo anterior hayan hecho la entrega total de la información a que se refieren las reglas 11.4.8. y 11.4.9., así como el pago de aprovechamientos a que se refiere la regla 11.4.5.

CFF 33-B, DECRETO DOF 28/10/2021, Primero, Tercero, RMF 2021 11.4.5., 11.4.8., 11.4.9.

Determinación del monto del estímulo

11.4.7.             Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Tercero, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, el monto del estímulo corresponderá a aquellas cantidades que las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” efectivamente hayan entregado en las cuentas asociadas a los tarjetahabientes o bien, en las cuentas asociadas al pago de ventas generadas por las terminales punto de venta de los ganadores, conforme a lo previsto en el citado Decreto, así como a las cantidades que hayan pagado por concepto de aprovechamientos en términos de la regla 11.4.5., según corresponda.

CFF 33-B, DECRETO DOF 28/10/2021 Primero, Tercero, RMF 2021 11.4.5.

Información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”

11.4.8.             Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, segundo párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán proporcionar al SAT la información a que se refiere la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 33-B, DECRETO DOF 28/10/2021 Primero, Segundo

Información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”, respecto de los premios pagados por entidad federativa

11.4.9.             Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, segundo párrafo y Cuarto, todos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán proporcionar al SAT la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y comercios ganadores, a que se refiere la ficha de trámite 5/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’ respecto de los premios pagados por entidad federativa”, con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’”, ambas contenidas en el Anexo 1-A.

CFF 33-B, DECRETO DOF 28/10/2021 Primero, Segundo, Cuarto

Pago de contribuciones y, en su caso, entero de las retenciones de residentes en el extranjero que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA

12.1.7.             Para los efectos de los artículos 113-C, primer párrafo, fracción IV de la Ley del ISR, 18-D, primer párrafo, fracción IV y 18-J, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA, podrán realizar el pago de las contribuciones que correspondan de conformidad con los artículos mencionados, en pesos mexicanos a través de las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, o bien, el sujeto obligado podrá optar por realizar el pago de sus contribuciones desde el extranjero, cuando así lo manifieste por única ocasión conforme al procedimiento establecido en la ficha de trámite 13/PLT “Aviso de opción para el pago de contribuciones desde el extranjero, por la prestación de servicios digitales en México”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior, que opten por realizar el pago desde el extranjero, podrán hacerlo en pesos mexicanos o en dólares americanos, a través de las cuentas bancarias que para tal efecto habilite la TESOFE. En ambos casos, deberán generar la línea de captura en el Portal del SAT y realizar el pago conforme a lo señalado en la disposición 52 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería y las especificaciones técnicas y operativas a que se refiere dicha disposición, las cuáles se apegan a los procedimientos o instructivos de operación para la recepción de pagos de contribuciones federales en Instituciones de Crédito que emite el SAT.

Cuando se transfieran recursos a las cuentas bancarias a nombre de la TESOFE por los sujetos obligados al pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales, sin dar cumplimiento a las especificaciones técnicas y operativas a que se refiere el párrafo anterior, dichos recursos se considerarán entregados a la TESOFE sin concepto o instrucción de destino o aplicación conforme a lo señalado en el artículo 30 de la Ley de Tesorería de la Federación.

Se considera que los contribuyentes que optaron por realizar el pago desde el extranjero han cumplido con la obligación de presentar pagos definitivos en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan realizado el envío de la declaración y efectuado el pago total señalado en la línea de captura vigente correspondiente, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de esta regla y hayan obtenido el recibo de pago electrónico de contribuciones federales (PEC).

De no cumplirse con las condiciones establecidas en la presente regla, los sujetos obligados, para regularizar los recursos a que se refiere el párrafo anterior, deberán sujetarse a lo previsto en la disposición 52 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería y en las especificaciones técnicas y operativas a que se refiere dicha disposición.

                          Para realizar el pago en dólares americanos, los sujetos a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, deberán de validar el monto equivalente en dólares de los Estados Unidos de América que corresponda, de conformidad con el tipo de cambio determinado por BANXICO, que se publique en el DOF el día hábil bancario inmediato anterior a aquel en que se haga el pago, para posteriormente efectuar el entero correspondiente.

                          LISR 113-C, LIVA 18-B, 18-D, 18-J, Ley de Tesorería de la Federación 30

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

13.5.                 Para los efectos de los artículos 42, primer párrafo y 44, primer párrafo de la LISH, la regla 2.8.4.1., y el Octavo Transitorio de la RMF, los asignatarios a que se refieren los citados artículos podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:

I.           El relativo al derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de mayo de 2021, hasta en dos parcialidades, como se indica a continuación:

a)      La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 30% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 28 de junio de 2021.

b)      La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 9 de julio de 2021.

II.          El relativo al derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de junio de 2021, hasta en dos parcialidades, como se indica a continuación:

a)      La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 10% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 26 de julio de 2021.

b)      La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 31 de agosto de 2021.

III.         Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2021, en una exhibición, a más tardar el 30 de septiembre de 2021.

IV.        Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de agosto de 2021, en una exhibición, a más tardar el 29 de octubre de 2021.

V.         Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de septiembre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 30 de noviembre de 2021.

En caso de incumplir con el entero de los montos previstos en las fracciones anteriores, en los plazos señalados en las mismas, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.

LISH 42, 44, RMF 2.8.4.1., Octavo Transitorio

TERCERO.     Se modifican los Anexos 1 y 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

CUARTO.        Se reforma el Transitorio Décimo Primero de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021, para quedar como sigue:

Décimo

Primero.      Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021.

                      Se entiende que cumplen con lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 y este no cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

Transitorios

Primero.         La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2021.

Segundo.        Tratándose del sorteo “El Buen Fin” del ejercicio fiscal 2021, para los efectos de la regla 11.4.2., hasta el 5 de noviembre de 2021, las entidades podrán realizar la manifestación a que se refiere dicha regla, conforme a la ficha de trámite 1/DEC-5 “Aviso para participar en el Sorteo ‘El Buen Fin’ conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución. En tal caso, la manifestación se entenderá referida al Decreto correspondiente al Capítulo 11.4. modificado mediante la presente Resolución.

Atentamente.

Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria,  Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 1 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

Contenido

A............ Formas oficiales aprobadas.

1. ........... ............................................................................................................................................................................

2............. Ley del ISR

3. a 9. ... ............................................................................................................................................................................

B............ ............................................................................................................................................................................

1. .......................................................................................................................................................................................

2............. Modelo de escrito de “Carta de conformidad de los Sorteos”.

3.........................................................................................................................................................................................

C. .......................................................................................................................................................................................

 

A. Formas oficiales aprobadas.

 

1. ........................................................................................................................................................................................

2. Ley del ISR

...................................................................................................................................................................................................

34

Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales del ISR.

21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

 

...................................................................................................................................................................................................

 

B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.

 

1...... ......................................................................................................................................................................................

2...... Modelo de escrito de “Carta de conformidad de los Sorteos”.

3...... ......................................................................................................................................................................................

 

C. ........................................................................................................................................................................................

 

A.     Formas oficiales aprobadas.

1. ...........................................................................................................................................................................................

2.      Ley del ISR

 

 


 

 


B.     Formas oficiales aprobadas.

1. ...........................................................................................................................................................................................

2.      Modelo de escrito de “Carta de conformidad de los Sorteos”.

 

Nombre de la entidad

Datos del comunicado (No. de expediente, No. de oficio, etc.)

 

(Lugar y fecha).

 

C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

El “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos” (Decreto), publicado en el DOF el 28 de octubre de 2021, establece que el monto de los impuestos estatales que se generen por la obtención de los premios del sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria, será cubierto por la Federación a la entidad federativa en donde se entregue el premio correspondiente, a través del procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

El Decreto antes mencionado señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la entidad federativa, los montos que le correspondan a ésta y, en su caso, a sus municipios, derivados de la aplicación de los impuestos locales por la obtención de los premios del sorteo, de conformidad con las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria para tales efectos.

Asimismo, la regla 11.4.3. de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2021, dispone que las entidades federativas deberán manifestar mediante escrito, por conducto de sus respectivos órganos hacendarios, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, y establecido en la sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas.

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos____________________ y demás disposiciones relativas aplicables, en el Estado de ________________________ a través del, _______________________ Secretario de __________________________________, manifiesta el consentimiento, sin reserva alguna, para la aplicación de todos y cada uno de los términos previstos en el Artículo Cuarto del “Decreto”, respecto al esquema de compensación ahí señalado, y para que por nuestro conducto sean entregados los montos que correspondan a los municipios de esta entidad federativa, derivados de la aplicación de sus respectivos impuestos municipales que, en su caso, se generen con motivo de la obtención de los premios del sorteo.

Por último, se hace de su conocimiento que la entidad federativa que represento manifiesta que para la adopción y formalización de los compromisos contenidos en este documento se ha cumplido con las disposiciones legales y administrativas aplicables.

 

...................................................................................................................................................................................................

 

 

 

C. ........................................................................................................................................................................................

 

Atentamente.

Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria,  Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 1-A de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

“Trámites Fiscales”

Contenido

I.              Definiciones

II.             Trámites

Código Fiscal de la Federación.

1/CFF a.............................................................................................................................................................................

2/CFF.................................................................................................................................................................................

3/CFF           (Se deroga)

4/CFF a.............................................................................................................................................................................

38/CFF a...........................................................................................................................................................................

39/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas.

40/CFF a...........................................................................................................................................................................

42/CFF..............................................................................................................................................................................

43/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC.

44/CFF a...........................................................................................................................................................................

45/CFF..............................................................................................................................................................................

46/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos.

47/CFF a...........................................................................................................................................................................

48/CFF..............................................................................................................................................................................

49/CFF         Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades.

50/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades.

51/CFF a...........................................................................................................................................................................

230/CFF............................................................................................................................................................................

231/CFF       Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

232/CFF a.........................................................................................................................................................................

310/CFF............................................................................................................................................................................

 

Impuesto Sobre la Renta.

1/ISR a..............................................................................................................................................................................

28/ISR...............................................................................................................................................................................

29/ISR          Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales del ISR.

30/ISR a............................................................................................................................................................................

58/ISR...............................................................................................................................................................................

59/ISR          Solicitud de inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.

60/ISR a............................................................................................................................................................................

156/ISR.............................................................................................................................................................................

 

Impuesto al Valor Agregado.

1/IVA a..............................................................................................................................................................................

10/IVA................................................................................................................................................................................

 

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

1/IEPS a ...........................................................................................................................................................................

54/IEPS.............................................................................................................................................................................

 

Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

1/ISTUV...... .....................................................................................................................................................................

 

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

1/ISAN a...........................................................................................................................................................................

3/ISAN......... .....................................................................................................................................................................

 

Ley de Ingresos de la Federación.

1/LIF a...............................................................................................................................................................................

9/LIF............ .....................................................................................................................................................................

 

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

1/LISH a..... .....................................................................................................................................................................

12/LISH ............................................................................................................................................................................

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008.

1/DEC-1 a.........................................................................................................................................................................

5/DEC-1............................................................................................................................................................................

 

Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.

1/DEC-2 a.........................................................................................................................................................................

5/DEC-2...... .....................................................................................................................................................................

 

Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte,  publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015.

1/DEC-3 a.........................................................................................................................................................................

7/DEC-3...... .....................................................................................................................................................................

 

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016.

1/DEC-4 a.........................................................................................................................................................................

2/DEC-4............................................................................................................................................................................

 

Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 28 de octubre de 2021.

1/DEC-5       Aviso para participar en el Sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.

2/DEC-5       Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas.

3/DEC-5       Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.

4/DEC-5       Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”.

5/DEC-5       Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin” respecto de los premios pagados por entidad federativa.

 

Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015.

1/DEC-6 ...........................................................................................................................................................................

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017.

1/DEC-7 a.........................................................................................................................................................................

3/DEC-7............................................................................................................................................................................

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el  DOF el 2 de octubre de 2017.

1/DEC-8 a.........................................................................................................................................................................

3/DEC-8............................................................................................................................................................................

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF  el 28 de noviembre de 2018.

1/DEC-9 a.........................................................................................................................................................................

2/DEC-9 ...........................................................................................................................................................................

 

Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF  el 31 de diciembre de 2018.

1/DEC-10 a ......................................................................................................................................................................

6/DEC-10 .........................................................................................................................................................................

 

Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 08 de enero de 2019.

1/DEC-11 .........................................................................................................................................................................

 

Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y modificado mediante publicación en el DOF el 30 de diciembre de 2020 y del Decreto  de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020.

1/DEC-12 a ......................................................................................................................................................................

5/DEC-12 ... .....................................................................................................................................................................

 

De la prestación de servicios digitales y de intermediación entre terceros.

1/PLT a.............................................................................................................................................................................

14/PLT .............................................................................................................................................................................

 

Ley Federal de Derechos.

1/DERECHOS a .............................................................................................................................................................

5/DERECHOS .................................................................................................................................................................

 

.............................................................................................................................................................................................

Código Fiscal de la Federación

.............................................................................................................................................................................................

 

3/CFF (Se deroga)

 

39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas

Trámite       

Servicio      

Descripción del trámite o servicio

Monto

Solicita la inscripción en el RFC para personas físicas.

      Gratuito

     Pago de derechos

          Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas.

Dentro del mes siguiente al día en que inicies operaciones o requieras tu clave del RFC.

¿Dónde puedo presentarlo?

Preinscripción en el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/24452/realiza-tu-preinscripcion-en-el-rfc-como-persona-fisica

En las oficinas del SAT previa cita generada en:

•        El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/

•        En las oficinas de la Entidad Federativa que corresponda a tu domicilio, si optas por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

Preinscripción:

1.       Ingresa al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/24452/realiza-tu-preinscripcion-en-el-rfc-como-persona-fisica

2.       Selecciona la opción Ejecutar en línea.

3.       Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.

4.       Imprime el ACUSE DE PREINSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

En las Oficinas del SAT, previa cita o en la Entidad Federativa:

1.       Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.       Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite.

3.       Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal.

4.       Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.

5.       En caso de que cumplas con los requisitos recibes SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

6.       En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

7.       Puedes acudir con los documentos faltantes, dentro de los diez días hábiles siguientes, previa cita,  a la Oficina del SAT.

8.       En caso que no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

En la Oficina del SAT y en la Entidad Federativa, presentar:

1.       CURP, o en su caso.

2.       Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de personas naturalizadas (original o copia certificada).

3.       Acuse de preinscripción en el RFC, en el caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.

4.       Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF (original).

5.       Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).

En caso de representación legal:

1.       Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original o copia certificada).

          *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

En los siguientes casos, adicionalmente presentar:

1.       Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México:

•        Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de personas extranjeras (original o copia certificada).

•        Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales (original).

•        Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).

 

2.       Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones:

•        Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).

3.       Menores de edad

          Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como sus representantes, deben presentar:

•        Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal https://www.gob.mx/actas (Formato Único), o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).

•        Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en caso de patria potestad o tutela (copia certificada).

          Manifestación por escrito de conformidad de la madre y el padre para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).

•        Identificación oficial vigente de la madre, padre o tutor que funjan como representantes del menor, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).

•        Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o fedatario público (original o copia certificada).

          *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

4.       Personas con incapacidad legal, judicialmente declarada:

•        Resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor o representante legal (original).

•           Identificación oficial vigente de la o el tutor o representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

•        Trámite inmediato.

•        De forma presencial en las Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN, con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.

No.

Resolución del trámite o servicio

Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el RFC y recibes los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.

En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibirás el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

 

Trámite inmediato.

Inmediato.

10 días.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

•        SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

•        ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

•        Acuse de preinscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en el caso de haber iniciado el trámite en el Portal del SAT.

•        En caso de que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud, recibe el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO  DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

          Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

          Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente dirección electrónica:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

          Los días y horarios siguientes: Lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30  a 15:00 hrs.

·            Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·            MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

•        Los menores de edad a partir de los 16 años también pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha de trámite 160/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años, de este Anexo, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).

•        Para concluir el trámite de inscripción, deberás tramitar la e.firma, para tales efectos, tendrás que traer una unidad de memoria extraíble (USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma del Anexo 1-A de la RMF.

Fundamento jurídico

Artículos: 5 y 27 del CFF; 22 y 24 del RCFF; 297 del CFPC, Reglas 2.4.2., 2.4.6. y 2.4.14. de la RMF.

 

.............................................................................................................................................................................................

43/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC

Trámite      

Servicio     

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta tu solicitud para inscribir en el RFC a una persona moral (empresa, sociedad o agrupación).

       Gratuito

      Pago de derechos

          Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

El representante de la persona moral de nueva creación, como son: Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, entre otras personas morales.

Dentro del mes siguiente al día en que deban presentar declaraciones periódicas, de pago, o informativas por si mismas o por cuenta de terceros o deban expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen.

¿Dónde puedo presentarlo?

·       Preinscripción en el Portal del SAT:

      https://www.sat.gob.mx/aplicacion/33805/preinscribe-tu-empresa-en-el-rfc

·       En las Oficinas del SAT para concluir al trámite, previa cita registrada en el Portal del SAT:

      https://citas.sat.gob.mx/

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

Preinscripción en el Portal del SAT (Sirve para agilizar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes):

1.       Ingresa a https://www.sat.gob.mx/aplicacion/33805/preinscribe-tu-empresa-en-el-rfc

2.       Selecciona la opción Ejecutar en línea.

3.       Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.

4.       Imprime el ACUSE DE PRE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

En las Oficinas del SAT, previa cita:

1.       Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de esta ficha.

2.       Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite.

3.       Proporciona información que te solicite el asesor fiscal.

4.       Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.

5.       En caso de que cumplas con los requisitos, recibe la Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y Acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, de la persona moral.

6.       En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibe Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

7.       Podrás acudir con los documentos faltantes, dentro de los diez días hábiles siguientes, previa cita,  a la Oficina del SAT.

          En caso que no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Preinscripción En el Portal del SAT:

1.       No se requiere presentar documentación.

En las Oficinas del SAT, presentar:

1.       Documento constitutivo protocolizado (copia certificada).

2.       Acuse de preinscripción en el RFC, en el caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.

3.       Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF (original).

4.       Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.

          *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

5.       Identificación oficial vigente y en original del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).

6.       En caso de personas morales, deben presentar la clave de Registro Federal de Contribuyentes válida, de cada uno de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen que se mencionen dentro del documento constitutivo (copia simple).

7.       Manifestación por escrito que contenga las claves del RFC validas de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen en caso de que no se encuentren dentro del documento constitutivo (original).

8.       En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico:

·            Personas físicas: EXTF900101NI1.

·            Personas morales: EXT990101NI1.

 

Adicionalmente, si se ubica en alguno de los supuestos siguientes deberá llevar:

1.       Personas distintas de sociedades mercantiles:

·            Documento constitutivo de la agrupación (original o copia certificada), o en su caso la publicación en el diario, periódico o gaceta oficial (copia simple o impresión).

2.       Misiones Diplomáticas:

·            Documento con el que la Secretaría de Relaciones Exteriores reconozca la existencia de la misión diplomática en México (original).

·            Solicitar su inscripción en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “2”, ubicada en Paseo de la Reforma Norte No. 10, piso 2, edificio Torre Caballito, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Cuidad de México.

3.       Asociaciones en participación:

·            Contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier Oficina del SAT (original).

·            Identificación oficial vigente de los contratantes y del asociante, (en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).

·            Acta constitutiva, poder notarial e identificación, que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral (copia certificada).

·            Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante fedatario público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento (original).

·            Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral (copia certificada).

          Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

 

 

Documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante fedatario público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada).

4.       Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México:

·            Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).

·            Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa IMMEX en lugar del acta o documento constitutivo. Cuando el contrato conste en idioma distinto del español, debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).

·            Contrato de asociación en participación, en los casos que así proceda, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales (original).

·            Contrato de fideicomiso, en los casos en que así proceda, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original).

·            Documento con que acrediten el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país, en los casos en que así proceda (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).

·            Acta o documento debidamente apostillado o legalizado, en los casos en que así proceda, en el que conste el acuerdo de apertura del establecimiento en el territorio nacional (copia certificada).

5.       Administración Pública y demás Órganos de Estado (Federal, Estatal, Municipal):

·            Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en órgano oficial (copia simple o impresión del diario, periódico o gaceta oficial), o bien, copia simple de las disposiciones jurídicas vigentes que acrediten su constitución, personalidad jurídica y estructura orgánica.

·            Tratándose de unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados, la autorización del ente público al que pertenezcan.

6.       Sindicatos:

·            Estatuto de la agrupación (original).

·            Resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente (original).

7.       Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente:

·            Documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia (original).

8.       Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones:

·            Documento que acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).

9.       Asociaciones religiosas:

·            Exhibir, en sustitución de la copia certificada del documento constitutivo protocolizado, el Certificado de Registro Constitutivo que emite la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original).

·            Estatutos de la asociación protocolizados (original).

·            Dictamen de la solicitud para obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, emitido por la Secretaría de Gobernación (original).

 

10.     Fideicomisos:

·            Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante fedatario público (copia certificada), o bien Contrato con ratificación de las firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original). En el caso de entidades de la Administración Pública, diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso (impresión o copia simple).

·               Número de contrato del fideicomiso.

11.     Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos:

·            Documento mediante el cual se constituyeron o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente (original o copia certificada).

·            Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal. Este puede ser socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, quien deberá contar con facultades para representar a la persona moral ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración, (copia certificada).

12.     Sociedades Financieras de Objeto Múltiple:

·            Contar con el folio vigente en el trámite de inscripción asignado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del portal del registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES).

13.     Fondos de Inversión:

·            Acta suscrita por el fundador aprobada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la que dé fe de la existencia del fondo de inversión (original).

·            Para la inscripción de Fondos de Inversión, se acepta como documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. No será necesario hacer constar dichos documentos ante Notario o Corredor Público ni ante el Registro Público de Comercio.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·            El representante legal y los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica de las personas morales y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, deben estar inscritos en el RFC.

·            En caso de preinscripción, llenar el formulario ubicado en el Portal del SAT.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

De forma presencial en las Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización, con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.

No.

Resolución del trámite o servicio

En las Oficinas del SAT:

·            Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral y recibes los documentos que comprueban el registro de la solicitud.

·            En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibirás el Acuse de presentación inconclusa de la solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

En el Portal del SAT:

·            Acuse de preinscripción al Registro Federal de Contribuyentes, en caso de que el trámite se haya iniciado en el Portal del SAT.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

Inmediato.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·            Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

·            Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

·            Acuse de preinscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en el caso de haber iniciado el trámite en el Portal del SAT.

·            En caso de que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud, recibe el Acuse de Presentación Inconclusa de Solicitud de Inscripción o Aviso de Actualización al RFC.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

      Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

      Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente dirección electrónica:

      https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

      Los días y horarios siguientes: Lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30  a 15:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·       En el Portal del SAT:

      https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

·            Las asociaciones en participación que se inscriban en el RFC con el nombre del asociante, deben citar además en su denominación, las siglas “A en P”.

·            En inscripción de fideicomisos, la denominación o razón social, debe contener el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen.

·            Para concluir el trámite de inscripción, deberás tramitar la e.firma, para tales efectos, tendrás que traer una unidad de memoria extraíble (USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma del Anexo 1-A de la RMF.

Fundamento jurídico

Artículos: 19, 17-B y 27 del CFF; 22, 23, 24, 25 y 28 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.4.5., 2.4.13., 2.4.14. y 2.4.15. de la RMF.

 

.............................................................................................................................................................................................

46/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos

Trámite       

Servicio      

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta tu solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación o de la entidad federativa, municipios y órganos autónomos.

      Gratuito

     Pago de derechos

          Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

 

El representante legal del organismo, dependencia, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la Federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos, con autorización del ente público al que pertenecen para inscribirse en el RFC.

Dentro del mes siguiente al día en que obtenga la autorización del ente público al que pertenece.

 

 

¿Dónde puedo presentarlo?

·       Preinscripción en el Portal del SAT:

      https://www.sat.gob.mx/aplicacion/33805/preinscribe-tu-empresa-en-el-rfc

·       En las Oficinas del SAT para concluir al trámite, previa cita registrada en el Portal del SAT:

      https://citas.sat.gob.mx/

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

 

Preinscripción en el Portal del SAT (Sirve para agilizar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes):

1.       Ingresa a https://www.sat.gob.mx/aplicacion/33805/preinscribe-tu-empresa-en-el-rfc

2.       Selecciona la opción Ejecutar en línea.

3.       Llena los datos solicitados en el formulario, confirma la información.

4.       Imprime el ACUSE DE PRE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

En las Oficinas del SAT, previa cita:

1.       Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de este trámite.

2.       Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite.

3.       Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal.

4.       Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.

5.       En caso de que cumplas con los requisitos, recibe Solicitud de inscripción al RFC y Acuse único de inscripción en el RFC, del organismo.

6.       En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

7.       Podrás acudir con los documentos faltantes, dentro de los diez días hábiles siguientes, previa cita,  a la Oficina del SAT.

8.       En caso que no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente.

 

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Preinscripción en el Portal del SAT:

1.       No se requiere presentar documentación.

En las Oficinas del SAT, presentar:

1.       Documento que acredite la personalidad del representante legal o apoderado, quien debe contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o administración (original).

2.       Acuse de preinscripción en el RFC, en el caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.

3.       El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia, para ello debe acreditar su puesto y funciones presentando:

·         Nombramiento (original).

·         Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente (original).

·         Documento que contenga la autorización del ente público al que pertenece, para cumplir por separado con sus obligaciones fiscales (original).

·         Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial (impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial).

·         Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF (original).

·         Identificación oficial vigente y en original del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

El representante legal de la persona moral debe estar inscrito en el RFC.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

De forma presencial en las Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización, con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.

No.

 

Resolución del trámite o servicio

Si cumples con los requisitos y condiciones, obtienes la inscripción en el RFC del organismo y recibes los documentos que comprueban el registro de la solicitud.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

Inmediato.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·            Solicitud de Inscripción al RFC.

·            Acuse único de inscripción al RFC.

·            Acuse de preinscripción en el RFC en el caso de haber iniciado el trámite en el Portal del SAT.

·            En caso de que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud, recibe el Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00  a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

          Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

          Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente dirección electrónica:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

          Los días y horarios siguientes: Lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·            Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·            MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

·            La denominación del organismo a inscribir iniciará con el nombre del ente público al que pertenece, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenece.

·            La fecha de inicio de operaciones será la fecha de la autorización que le otorgue el referido ente público.

·            Para concluir el trámite de inscripción, deberás tramitar la e.firma, para tales efectos, tendrás que traer una unidad de memoria extraíble (USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma del Anexo 1-A de la RMF.

Fundamento jurídico

Artículos: 5 y 27 del CFF; 22, 23 y 25 del RCFF; 297 del CFPC; Regla 2.4.14. de la RMF.

.............................................................................................................................................................................................

 

49/CFF Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades

Trámite      

Servicio    

Descripción del trámite o servicio

Monto

Permite la inscripción y cancelación de las sociedades involucradas en una escisión de sociedades.

   Gratuito

   Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

La persona moral escindida designada.

En el momento en que firmen el acta de escisión de sociedades.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la oficina del SAT, previa cita generada en:

·            En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.       Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.       Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite y proporciona la información que te solicite.

3.       Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.

4.       En caso de que cumplas con los requisitos, se inscribe a la persona moral escindida, se cancela a la escindente y recibes SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, y Forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo.

5.       En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, puedes acudir con los documentos faltantes, dentro de los 10 días hábiles siguientes, previa cita, a la Oficina del SAT, donde presentaste tu trámite; en caso que no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

En las Oficinas del SAT, presentar:

1.       Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la escisión (copia certificada).

2.       Constancia de que la escisión está inscrita en el Registro Público de Comercio, (original), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el fedatario público que protocolizó el documento de escisión o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (original).

3.       Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF (original).

4.       Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).

En caso de representación legal:

5.       Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original).

          *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

6.       Documento notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

7.       Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, la cual podrá descargar de:

          https://www.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?words=RX+EDITABLE&locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva

·            Elegir las opciones Normatividades / Formato RX (editable) y llenarla conforme a su sección de instrucciones, imprimirla y firmarla por el representante legal en dos tantos.

 

8.       Personas morales que se creen a partir de una escisión, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que les de origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal debe manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.

9.       Para los contribuyentes que se cancelen en el RFC y que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su Reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables en original.

10.     En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente:

·            Personas físicas: EXTF900101NI.

·            Personas morales: EXT990101NI1.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

El representante legal de la persona moral a inscribir deberá estar inscrito en el RFC.

La persona moral escindente debe cumplir con lo siguiente:

·            Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

·            Haber presentado la última declaración del ejercicio del ISR.

·            No estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo.

·            No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados.

·            No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF.

·            No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

·            No existir omisiones, diferencias e inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

·            Contar con buzón tributario activo.

·            Que el domicilio para conservar la contabilidad, manifestado en la Forma RX sea localizable.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

·            Trámite inmediato.

·            Presencial en las Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN, con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.

Sí, Orden de verificación al domicilio donde conserva la contabilidad para determinar su localización.

 

Resolución del trámite o servicio

·            Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el RFC de la persona moral escindida, la cancelación de la persona moral escindente y recibes los documentos que comprueban el registro de la solicitud.

·            En caso de que no se actualice la situación fiscal de la persona moral escindente, la resolución se envía mediante Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos y condiciones a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Inscripción:

Trámite inmediato.

Cancelación por fusión:

3 meses.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·            Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellada.

·            SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

·            ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

·            En caso de que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud, recibe el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

Indefinida.

 

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

·            Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

·            Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente dirección electrónica:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

          Los días y horarios siguientes: Lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30  a 15:00 hrs.

·            Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·            MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

Información adicional

Para concluir el trámite de inscripción, deberás tramitar la e.firma, para tales efectos, tendrás que traer una unidad de memoria extraíble (USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma del Anexo 1-A de la RMF.

Fundamento jurídico

Artículos: 27, 31, 69, 69-B del CFF; 22, 23, 24 del RCFF; 297 del CFPC, Reglas 2.4.5. y 2.4.14. de la RMF.

 

50/CFF Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades

Trámite      

Servicio    

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta tu solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la sociedad que surge de una escisión.

   Gratuito

   Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

El representante legal de la persona moral.

Dentro del mes siguiente al día en que inicie operaciones.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la oficina del SAT, previa cita generada en:

·          En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.       Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.       Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite y proporciona la información que te solicite.

3.       Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.

4.       En caso de que cumplas con los requisitos, recibes SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, de la persona moral.

5.       En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. Puedes acudir con los documentos faltantes, dentro de los 10 días hábiles siguientes, previa cita, a la Oficina del SAT; en caso que no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.       Documento notarial protocolizado, donde conste la escisión (copia certificada).

2.       Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF (original).

3.       Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).

En caso de representación legal:

4.       Poder notarial, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original o copia certificada).

          *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

5.       Documento notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

6.       Clave del RFC de la sociedad escindente, en caso de escisión parcial.

7.       Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, la cual podrá descargar de:

https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable

·            Elegir las opciones Normatividades / Formato RX (editable) y llenarla conforme a su sección de instrucciones, imprimirla y firmarla por el representante legal en dos tantos.

8.       En caso de personas morales que se creen a partir de una escisión, deben presentar la clave de RFC válida, de cada uno de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, que se mencionen dentro del documento protocolizado que les de origen (copia simple).

9.       Manifestación por escrito que contenga las claves del RFC válidas de los socios, accionistas o asociados, en caso de que no se encuentren dentro del acta constitutiva (original).

10.     En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no estén obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico:

·       Personas físicas: EXTF900101NI1.

·       Personas morales: EXT990101NI1.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

El representante legal y los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica de las personas morales y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, deben estar inscritos en el RFC.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

·            Trámite inmediato.

·            Presencial en las Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN, con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.

No.

 

Resolución del trámite o servicio

·            Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral escindida y los documentos que comprueban el registro de la solicitud.

·            En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

Inmediato.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·            Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, sellada.

·            SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

·            ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

·            En caso de que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud, recibe el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

·            Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

·            Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente dirección electrónica:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

          Los días y horarios siguientes: Lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30  a 15:00 hrs.

·            Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·            MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

Información adicional

Para concluir el trámite de inscripción, deberás tramitar la e.firma, para tales efectos, tendrás que traer una unidad de memoria extraíble (USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma del Anexo 1-A de la RMF.

Fundamento jurídico

Artículos: 5 y 27 del CFF; 22, 23 y 24 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.4.5. y 2.4.14. de la RMF.

 

.............................................................................................................................................................................................

231/CFF Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades

Trámite      

Servicio    

Descripción del trámite o servicio

Monto

Solicita la inscripción y actualización de personas morales involucradas en una fusión.

   Gratuito

   Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

El representante legal de la sociedad fusionante.

Dentro del mes siguiente al día en que inicies operaciones.

¿Dónde puedo presentarlo?

En las Oficinas del SAT, previa cita generada en:

·            Portal del SAT https://citas.sat.gob.mx/

·            Mi Portal:

https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

Sólo mediante Mi Portal puedes solicitar una cita dentro de los 20 días siguientes de la celebración de la asamblea de socios, seleccionando las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud, utilizando la etiqueta CITA FUSION, adjuntando la digitalización de los documentos que se mencionan el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, y especificando en el apartado de observaciones la oficina desconcentrada de tu preferencia; en un plazo máximo de 6 días recibirás la cita correspondiente (los horarios están sujetos a disponibilidad).

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.       Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?.

2.       Entrega la documentación al personal que atenderá el trámite y proporciona la información que te solicite.

3.       Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro del trámite.

·         En caso de que cumplas con los requisitos, se inscribe a la persona moral fusionante y recibes SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, se realiza la cancelación de la fusionada y recibes Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC y Forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo.

4.       Para verificar el estado de la persona moral que se cancele derivado de la fusión:

·         Ingresa al Portal del SAT, transcurridos 45 días naturales posteriores a la presentación del trámite, para verificar que el aviso este registrado, en: https://sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal de acuerdo a lo siguiente: registra en Mi Cuenta tu RFC, Contraseña y selecciona Iniciar sesión, en el apartado de Datos de Identificación, podrás consultar en el campo Situación si el aviso ya fue procesado, apareciendo el estado de Cancelado por fusión de sociedades.

·         Si la persona moral ya aparece cancelada, podrás generar la constancia de situación fiscal en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal registra los datos de tu Contraseña o e.firma y selecciona Generar Constancia; imprímela o guárdala.

·         En caso de que, al realizar tu consulta, el estado de la persona moral a cancelar aún no esté actualizado, acude a la Oficina del SAT donde presentaste el aviso, previa cita, para recibir información sobre la situación fiscal de la persona moral.

·         En un plazo máximo de 45 días recibirás, a través de buzón tributario, Oficio por el que se harán de tu conocimiento, en su caso, las obligaciones fiscales pendientes de cumplir de la persona moral fusionada a la fecha de la fusión.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.       Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, la cual puedes obtener en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable (en dos tantos).

·         Elegir las opciones Normatividades / Formato RX (editable) y llenarla conforme a su sección de instrucciones, imprimirla y firmarla por el representante legal, en dos tantos.

2.       Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión (copias certificada y copia simple para cotejo).

3.       Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF. (original y copia simple para cotejo).

4.       Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2 Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, Anexo 1-A de la RMF. (original y copia simple para cotejo).

5.       Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de que la persona moral fusionada sea sujeto obligado por realizar actividades vulnerables (original y copia simple para cotejo).

En caso de representación legal:

6.       Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público. (original y copia simple).

7.       Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo).

          *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2 Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

8.       En caso de personas morales que se creen a partir de una fusión, deben presentar la clave de Registro Federal de Contribuyentes válida, de cada uno de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, que se mencionen en el documento protocolizado que le dé origen.

9.       Manifestación por escrito que contenga las claves del RFC validas de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, en caso de que no se encuentren dentro del documento constitutivo (original).

10.     En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deben utilizar el siguiente RFC genérico:

·       Personas físicas: EXTF900101NI1.

·       Personas morales: EXT990101NI1.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·            Haber presentado la declaración anual de la sociedad fusionada.

·            Manifestación expresa de la sociedad que surja, bajo protesta de decir verdad, que asume la titularidad de las obligaciones de las personas morales a cancelar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

·            Contar con e.firma del representante legal.

·            Buzón tributario activo del representante legal.

·            La situación del domicilio fiscal debe ser localizado.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Presencial, en la oficina del SAT donde presentaste el aviso, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX.

Sí, orden de verificación al domicilio donde conserva la contabilidad de la sociedad fusionada, para determinar su localización.

 

Resolución del trámite o servicio

·            Una vez presentado este aviso, con toda la documentación e información mencionada en la presente ficha de trámite, se considera que se cumple con el requisito establecido en el artículo 14-B, fracción I, inciso a) del CFF.

·            Si cumples con los requisitos y las condiciones, obtienes la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral fusionante, así como la cancelación de la persona moral fusionada

·            En un plazo máximo de 45 días, se envía a través de buzón tributario, Oficio por el que se harán de tu conocimiento, en su caso, las obligaciones fiscales pendientes de cumplir de la persona moral fusionada.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Inscripción:

45 días.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·            Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, sellada.

·            SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

·            ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

·            Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC.

·            En su caso, oficio por el que se harán de tu conocimiento las obligaciones fiscales pendientes de cumplir de la persona moral fusionada.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00  a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

          Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

          Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente dirección electrónica:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·            Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·            MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

Para concluir la inscripción de la persona moral fusionante, deberás tramitar tu e.firma, para tales efectos, tendrás que traer una unidad de memoria extraíble (USB), con los requisitos de la ficha 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma del Anexo 1-A de la RMF.

Fundamento jurídico

Artículos: 11, 14-B, 27, 69, 69-B del CFF; 22, 24 y 29 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.4.5. y 2.4.14., fracción XI de la RMF.

 

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Impuesto Sobre la Renta

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29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales del ISR.

Trámite      

Servicio    

Descripción del trámite o servicio

Monto

Solicita la disminución de los pagos provisionales del ISR por considerar que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinarlos es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan.

   Gratuito

   Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales.

·            A partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda.

·            Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

¿Dónde puedo presentarlo?

·            En el portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/tramites/47785/solicita-autorizacion-para-disminuir-tus-pagos-provisionales

·            En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

          Los días y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

En el Portal del SAT:

1.       Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? y oprime el botón INICIAR.

2.       Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar Sesión.

3.       Ingresa a los apartados: Servicios por internet / Servicios o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.

4.       Requisita el formulario conforme a lo siguiente:

          En el apartado Descripción del Servicio en Trámite; selecciona la opción DISMINUIR PAGOS PROVISIONALES; En Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Captura DISMINUIR PAGOS PROVISIONALES.; en Descripción: Señala brevemente el motivo por el cual solicitas la disminución del pago provisional; oprime el botón Adjuntar Archivo: elige Examinar y selecciona los documentos digitalizados en formato PDF que contienen la información que subirás, señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar; selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio del trámite y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud, imprímela o guárdala.

5.       Revisa tu solicitud en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se solicitó información adicional, que debiste haber integrado al trámite o bien información que presente inconsistencias en el llenado de la forma oficial, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.

6.       Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente:

·            En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión.

·            Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta

·            Captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud.

Ø   En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, para recibir información adicional sobre la situación del trámite.

En forma presencial:

1.       Acude a la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda a tu domicilio o a la entidad federativa con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.       Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite.

3.       Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo.

4.       Si no cumples con alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción de tu solicitud se te podrá requerir información adicional a través del buzón tributario o del correo electrónico proporcionado, misma que deberás entregar dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en que se te notifique dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud de autorización, y será necesario que presentes una nueva solicitud.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.       Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que debes señalar:

·       Nombre, denominación o razón social de la empresa.

·       Domicilio fiscal manifestado en el RFC.

·       Clave del RFC.

·       Domicilio para oír y recibir notificaciones.

·       La autoridad a la que te diriges.

·       El propósito de la promoción, los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

·       Dirección de correo electrónico.

·       Acreditamiento de la representación de la persona moral.

2.       Identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

3.       Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales del ISR” (Debidamente requisitado), el cual puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/47785/solicita-autorizacion-para-disminuir-tus-pagos-provisionales

4.       Papel de trabajo donde se refleje:

·          El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero a junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquél por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional.

·          En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales.

·          El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas.

·          En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.

·          Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.

·          Si solicitas la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 del Formato 34, deberán corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.

Para el representante legal:

5.       Poder notarial (copia certificada y copia simple para cotejo) del poder general para actos de administración o dominio para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo).

          * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

En el Portal del SAT:

·            Ingresa al Portal del SAT, en la liga: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente dentro del plazo de 10 días hábiles para verificar si se solicitó información adicional y dentro de los 3 meses posteriores a la presentación de tu trámite para conocer la resolución del SAT, de acuerdo a lo siguiente:

·            En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña, Selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, captura tu Número de Folio del trámite, selecciona Buscar y verifica la solución otorgada a tu solicitud.

En forma presencial:

·            En la Oficina de Recaudación en la que presentaste tu solicitud, con el acuse de presentación.

No.

Resolución del trámite o servicio

La resolución que emita la autoridad fiscal será en el sentido de autorizar por todos los meses solicitados o parcialmente por algunos de ellos o negar la autorización de disminución del monto de los pagos provisionales, según sea el caso, la cual te será notificada en términos del artículo 134 del CFF.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

10 días hábiles.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·            Acuse de recibo.

·            Resolución de autorización, autorización parcial o rechazo para disminuir los pagos provisionales.

Por el periodo que se autorice en la resolución.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

          Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30  a 15:00 hrs.

·            Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas  del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 18, 19, 37 y 134 del CFF; 14 último párrafo, inciso b) de la LISR y 14 del RLISR.

 

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59/ISR Solicitud de inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.

Trámite      

Servicio    

Descripción del trámite o servicio

Monto

Solicitud de inscripción como residente en el extranjero que desarrolla actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.

   Gratuito

   Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Personas físicas.

·          Personas morales.

Dentro del mes siguiente a aquel en que se opte por efectuar la retención.

¿Dónde puedo presentarlo?

En las oficinas del SAT, previa cita generada en:

·            El Portal del SAT:

          https://citas.sat.gob.mx/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.       Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.       Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite y proporciona la información que te solicite.

3.       Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.

·          En caso de que cumplas con los requisitos, recibe la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, de la persona moral.

·          En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibe el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, puedes acudir con los documentos faltantes, dentro de los 10 días hábiles siguientes, previa cita, a las Oficinas del SAT; en caso de que no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.       Documento constitutivo en caso de personas morales (copia simple y copia certificada para cotejo).

2.       CURP o en su caso:

·          Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de personas naturalizadas (original o copia certificada y copia simple para cotejo).

·          Documento migratorio vigente, en caso de extranjeros (copia simple y copia certificada para cotejo).

3.       Manifestación por escrito en la que solicites tu inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero a las cuales efectúa pagos por actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados. (original y copia simple para acuse).

4.       Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio del domicilio fiscal, del Anexo 1-A de la RMF (original y copia simple para cotejo).

5.       Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo1-A de la RMF (original y copia simple para cotejo).

En caso de representación legal:

6.       Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia simple y copia certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público. (copia simple y original para cotejo).

          *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

7.       Documento notarial con que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia certificada para cotejo). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante Fedatario Público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·            No estar previamente inscrito en el RFC.

·            El representante legal, los socios y accionistas de la persona moral deben estar inscritos en el RFC.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Presencial en las Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN, con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.

No.

Resolución del trámite o servicio

Si cumples con los requisitos, obtienes tu inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y recibes los documentos que comprueban el registro de la solicitud.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·            SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

·            ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

·            En caso de que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud, recibe el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL RFC.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

·            Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

·            Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/

 

·            Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·            MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

·            En este tipo de inscripción se asignan únicamente obligaciones de retenedor.

·            Si el contribuyente ya se encuentra inscrito en el RFC, debe aumentar las obligaciones de retenedor conforme a lo señalado en la ficha de trámite 71/CFF.

·            Para concluir el trámite de inscripción, deberás tramitar la e.firma, para tales efectos, tendrás que traer una unidad de memoria extraíble (USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma del Anexo 1-A de la RMF.

Fundamento jurídico

Artículos: 18 del CFF; 23 del RCFF; 170 de la LISR; 297 del CFPC; Regla 3.18.32. de la RMF.

 

.............................................................................................................................................................................................

Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 28 de octubre de 2021.

1/DEC-5 Aviso para participar en el Sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.

Trámite      

Servicio    

Descripción del trámite o servicio

Monto

Avisa para manifestar tu voluntad para participar con la entrega de premios en el Sorteo “El Buen Fin” y gozar del estímulo fiscal consistente en acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o el retenido a terceros de este impuesto, el importe que corresponda a la entrega de premios.

   Gratuito

   Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales que pretendan participar con la entrega de premios en el Sorteo “El Buen Fin”.

A más tardar el 9 de noviembre de 2021.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/60219/presenta-el-aviso-para-participar-en-el-sorteo-%22el-buen-fin%22

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.       Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.       Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión.

3.       Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario.

          En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción SORTEOS; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Aviso para manifestar mi voluntad de participar con la entrega de premios en el Sorteo El Buen Fin. Descripción: Manifiesto mi voluntad de participar con la entrega de premios en el Sorteo El Buen Fin y gozar del estímulo fiscal consistente en acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o el retenido a terceros de este impuesto, el importe que corresponda a la entrega de premios. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás, en su caso, y elige Cargar.

4.       Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.

5.       Revisa tu caso de servicio o solicitud en un plazo de 5 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo PDF que contenga la manifestación a que se refiere el numeral 3 del apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·            Contar con Contraseña.

·            Te deberás sujetar a las bases de participación del sorteo que al efecto el SAT publique en su portal.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

En el Portal del SAT con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente

Registra en Mi Portal, tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.

Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite.

No.

Resolución del trámite o servicio

Si cumples con los requisitos y las condiciones, se tendrá por presentado el Aviso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

5 días hábiles.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recepción.

Anual.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica:

          https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 33-B del CFF; Primero, Segundo, DECRETO DOF 28/10/2021; Regla 11.4.2. de la RMF.

 

2/DEC-5 Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas.

Trámite      

Servicio    

Descripción del trámite o servicio

Monto

Avisa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para manifestar tu conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos.

   Gratuito

   Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Entidades federativas por conducto de sus respectivos órganos hacendarios.

Cuando lo requieras.

¿Dónde puedo presentarlo?

En Oficialía de Partes de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas ubicada en Palacio Nacional s/n Edificio Polivalente, Piso 4, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México. (En un horario de atención de 9:00 a 15:00 hrs.).

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.       Acude a las oficinas de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.       Con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?.

3.       Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá el trámite.

4.       Recibe tu acuse de recepción.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Presentar escrito conforme al Modelo de escrito denominado Carta de conformidad de los Sorteos, que se encuentra en el numeral 2, del apartado B. Formatos, cuestionarios, instructivo y catálogos aprobados, contenido en el Anexo 1 de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Directamente en la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas ubicada en Palacio Nacional s/n Edificio Polivalente, Piso 4, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México. (En el horario de atención de 09:00  a 15:00 hrs.).

No.

Resolución del trámite o servicio

Si cumples con los requisitos, se tendrá por presentado el Aviso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Anual.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica:

          https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 33-B del CFF; 15 de la LCF; Primero, Cuarto, DECRETO DOF 28/10/2021; Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, Sección IV; Regla 11.4.3. de la RMF.

 

3/DEC-5 Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.

Trámite      

Servicio    

Descripción del trámite o servicio

Monto

Entrega el comprobante de pago de aprovechamientos por los premios no reclamados.

   Gratuito

   Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las entidades participantes que entreguen premios en los sorteos.

Cuando se pretenda acreditar ese importe.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/73792/presenta-el-comprobante-de-pago-por-aprovechamientos-de-premios-no-reclamados

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.       Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.       Registra en Mi Portal, tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.

3.       Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario.

          En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción SORTEOS en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Entrega del comprobante de pago de aprovechamientos por los premios no reclamados. Descripción: Presenta el comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos. Adjuntar Archivo / Examinar, seleccione el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar.

4.       Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.

5.       Revisa tu caso de servicio o solicitud en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo, es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Comprobante de pago de aprovechamientos por pagos no reclamados.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

En el Portal del SAT con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente

Registra en Mi Portal, tu RFC, contraseña y elige Iniciar sesión.

Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite.

No.

Resolución del trámite o servicio

Si cumples con los requisitos, se tendrá por presentado el comprobante de pago de aprovechamientos.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de respuesta.

Anual.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica:

          https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            Vía Chat http://chat.sat.gob.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 33-B del CFF; Primero, Segundo, DECRETO DOF 28/10/2021; 123 del RLFJS; Regla 11.4.5. de la RMF.

 

4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”.

Trámite      

Servicio    

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta la información que deben entregar las entidades participantes del Sorteo del “Buen Fin”.

   Gratuito

   Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”

A más tardar el 30 de noviembre de 2020.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la red privada que el SAT dé a conocer a las entidades participantes.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

Las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”, deberán depositar la información concerniente a las operaciones de compra y los comercios participantes en la red privada que el SAT les dé a conocer.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Proporcionar al SAT, la siguiente información:

1.       Número identificador de la entidad participante.

2.       Fecha de la transacción realizada por el tarjetahabiente persona física, o bien, a través de terminales punto de venta del comercio participante, en formato DDMMAA.

3.       Número completo de la tarjeta del participante, o bien, de la cuenta asociada al pago de ventas generadas por la terminal punto de venta del comercio participante.

4.       Importe total de la transacción expresado en pesos hasta dos decimales.

5.       Número de autorización de la venta.

6.       Número de movimiento de la transacción generada en el punto de venta o las últimas 12 posiciones de la referencia de 23 posiciones del estado de cuenta.

7.       Número de afiliación del establecimiento donde se realizó la operación de compra.

8.       Clave RFC, nombre comercial y/o razón social asociada al número de afiliación del establecimiento donde se realizó la operación de compra.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

La utilización de los servicios de la red privada que el SAT dé a conocer a las entidades participantes, está soportada en Directrices de Operación en Materia de Seguridad de la Información.

No.

Resolución del trámite o servicio

Si cumples con los requisitos, se tendrá por presentado el trámite.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Confirmación de recepción de información.

Anual.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica:

          https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 33-B del CFF, Artículos Primero, Segundo, DECRETO DOF 28/10/2021; Regla 11.4.8. de la RMF.

 

5/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin” respecto de los premios pagados por entidad federativa.

Trámite      

Servicio    

Descripción del trámite o servicio

Monto

Proporciona la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y comercios ganadores, por entidad federativa.

   Gratuito

   Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”.

A más tardar el seis de enero del 2022.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la red privada que el SAT dé a conocer a las entidades participantes.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

Las entidades participantes en la entrega de premios del Sorteo, deberán depositar la información concerniente a los premios entregados por entidad federativa en la red privada que el SAT les dé a conocer.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Proporcionar al SAT, la siguiente información:

1.       Los datos establecidos en la ficha de trámite 4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”.

2.       Importe del premio efectivamente entregado expresado en pesos hasta dos decimales.

3.       Número de referencia de 23 posiciones del estado de cuenta o número de movimiento de la transacción generada en el punto de venta, según corresponda.

4.       Código de aplicación del premio.

5.       Nombre de la entidad federativa, municipio y/o Código Postal asociado al domicilio de las tarjetas ganadoras, o bien de las cuentas asociadas al pago de ventas generadas por la terminal punto de venta de los comercios ganadores.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

La utilización de los servicios de la red privada que el SAT dé a conocer a las entidades participantes, está soportada en Directrices de Operación en Materia de Seguridad de la Información.

No.

Resolución del trámite o servicio

Si cumples con los requisitos, se tendrá por cumplido el trámite.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Confirmación de recepción de información.

Anual.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica:

          https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La información requerida en la presente ficha de trámite deberá presentarse con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”.

Fundamento jurídico

Artículos: 33-B del CFF; Primero, Segundo, Cuarto, DECRETO DOF 28/10/2021; Regla 11.4.9. de la RMF.

 

Atentamente.

Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria,  Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.