DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Viernes 12 de Noviembre de 2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

Artículo Único. Se reforman los artículos 8o., fracción IV; 15, primer párrafo; 19-G, primer párrafo; 20, fracciones I, II, III, IV y V y último párrafo; 22, fracciones III, inciso a) y IV, inciso a); 24, fracción VIII y su inciso c); 26, fracciones I, inciso a) y II; 29-I, séptimo párrafo; 40, segundo párrafo; 53-K; 73-A; 148, apartado C; 172-F; 184, fracción XXI, segundo párrafo; 190-B, fracciones XIII y XVII, y tercer párrafo; 192, fracciones I y II; 194-N; 194-N-2, fracción I; 194-N-4; 195, fracción IV, primer párrafo; 195-C, fracción III, primer párrafo; 195-K-3; 195-T; 195-U; 195-V, fracciones I y III; 195-Z-25, primer párrafo; 198, fracciones I Quáter, II, y segundo, tercero, cuarto y séptimo párrafos; 229, fracción II; 240, fracción VIII, primer párrafo; 244-B, Tabla A; 271, primer párrafo; 275, segundo párrafo; 278-B, primer párrafo, y 288; se adicionan los artículos 3o. Bis; 22, fracción III, con un inciso f); 26, fracciones I, con los incisos c) y d), IV y V; 30, con un segundo párrafo; 40, con un inciso u); 53-I; 77, con un segundo párrafo; 195, fracción IV, primer párrafo, con los incisos a) y b); 195-C, fracción III, con los incisos c) y d); 195-Z-11 Bis; 195-Z-11 Ter; 195-Z-11 Quáter; 195-Z-28; 240, con una fracción X, y se derogan los artículos 26, fracción III; 170; 170-G; 190-B, fracción XVI; 195-V, fracción II, inciso b), de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Bis. Cuando las autoridades fiscales, en ejercicio de sus facultades de comprobación, modifiquen los ingresos acumulables o deducciones autorizadas para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán considerar dichas modificaciones para el cálculo de aquellos derechos que tengan como base los citados ingresos acumulables o deducciones autorizadas y, en su caso, determinarán los derechos omitidos.

Artículo 8o. ......................................................................................................................................................................

IV........ Visitante Trabajador Fronterizo ..............................................................................................  $476.00

.............................................................................................................................................................................................

Artículo 15. Por el estudio, trámite y, en su caso, la expedición de la tarjeta de viaje APEC Business Travel Card (ABTC), se pagarán derechos conforme a la cuota de .....................................................................................................  $4,376.30

.............................................................................................................................................................................................

Artículo 19-G. Por el apostillamiento de documentos públicos federales, por cada documento ..  $1,742.64

.............................................................................................................................................................................................

Artículo 20. ......................................................................................................................................................................

I........... Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez hasta por un año  $754.67

II.......... Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez mayor a un año y hasta por tres años    $1,471.46

III......... Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez mayor a tres años y hasta por seis años               $1,998.77

IV........ Pasaportes ordinarios con validez hasta por diez años ..................................................  $3,506.11

V......... Pasaportes oficiales .................................................................................................................  $689.80

.............................................................................................................................................................................................

Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores en los servicios que sean prestados en el territorio nacional, se destinarán en un 30% a la Secretaría de Relaciones Exteriores para mejorar los servicios y operación de las delegaciones de dicha dependencia.

Artículo 22. ......................................................................................................................................................................

III......... Visados y Visas de:

a)..... Visados a certificados de análisis, de libre venta y médicos, por cada uno ..........  $907.60

...................................................................................................................................................................................

f)...... Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas de larga duración .................................................  $531.09

...................................................................................................................................................................................

IV........ ......................................................................................................................................................................

a)..... Pasavantes o patentes provisionales de navegación, por cada uno ..................  $3,798.76

.............................................................................................................................................................................................

Artículo 24. ......................................................................................................................................................................

VIII...... La compulsa de documentos, para el trámite de:

......................................................................................................................................................................

c)..... Cartillas de identificación del Servicio Militar, así como para los servicios relacionados con el Servicio Militar.

...................................................................................................................................................................................

Artículo 26. ......................................................................................................................................................................

I..................................................................................................................................................................................

a)..... Por la solicitud, análisis y, en su caso, expedición del certificado de nacionalidad mexicana      $2,026.65

b)..... .............................................................................................................................................................

c)..... Por la solicitud, análisis y, en su caso, expedición de la declaratoria de nacionalidad mexicana                $1,303.95

d)..... Por la solicitud, análisis y, en su caso, expedición de la constancia de renuncia a la nacionalidad mexicana         $1,174.33

II.......... Por la recepción, estudio y, en su caso, expedición de la carta de naturalización a la que hace referencia las fracciones I y II del Apartado B del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos       $7,788.10

III......... (Se deroga).

IV........ Por la solicitud, análisis y, en su caso, expedición, renovación o reposición de cada constancia de no antecedentes de naturalización .......................................................................................................................  $377.33

V......... Por la solicitud, análisis y, en su caso, expedición de copia certificada de documentos de nacionalidad           $571.75

Artículo 29-I. ...................................................................................................................................................................

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como facilidad administrativa, publicará en el Diario Oficial de la Federación el resultado de las operaciones aritméticas previstas en el artículo 29-D de esta Ley según la información que le sea proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

.............................................................................................................................................................................................

Artículo 30. ......................................................................................................................................................................

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como facilidad administrativa, publicará en el Diario Oficial de la Federación el resultado de las operaciones aritméticas previstas en el presente artículo según la información que le sea proporcionada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Artículo 40. ......................................................................................................................................................................

u)........ Por la autorización para prestar los servicios de despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior fuera de los días y horas hábiles señalados por el Servicio de Administración Tributaria ...........  $250.90

Los derechos a que se refieren los incisos b), c), d), e), h), k), l), m), n), ñ), o), p), q), s) y t) de este artículo se pagarán anualmente. Los derechos a que se refieren los incisos a), f), g), i), j), r) y u) de este artículo se pagarán por única vez.

.............................................................................................................................................................................................

Artículo 53-I. Por la obtención de códigos de seguridad que se impriman en las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados para su venta en México, se pagará el derecho de códigos de seguridad conforme a la cuota de .............................................................................................  $0.1255 por cada uno.

Artículo 53-K. Por la obtención de marbetes que se adhieran a los envases que contengan bebidas alcohólicas a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se pagará el derecho de marbetes conforme a lo siguiente:

I........... Tratándose de marbetes físicos la cuota de ...............................................  $0.5178 por cada uno.

II.......... Tratándose de folios electrónicos para la impresión de marbetes electrónicos la cuota de  $0.3474 por cada uno.

Artículo 73-A. Por el trámite y, en su caso, registro y autorización para el uso de las marcas y contraseñas oficiales, se pagarán derechos conforme a la cuota de: ...................................................................................................................  $1,904.28

Artículo 77. ......................................................................................................................................................................

Por el estudio, trámite y, en su caso, la autorización del Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica de la concentración no notificada, también se pagará el derecho previsto en el primer párrafo.

Artículo 148. ....................................................................................................................................................................

C...... Por la solicitud de trámites relativos a la licencia federal digital de conductor, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I........... Emisión de la licencia federal digital de conductor, por una categoría en la modalidad nacional o internacional              $174.27

II.......... Solicitud de categoría adicional, cambio de categoría o cambio de modalidad .............  $174.27

III......... Renovación de categoría .........................................................................................................  $174.27

.............................................................................................................................................................................................

Artículo 170. (Se deroga).

Artículo 170-G. (Se deroga).

Artículo 172-F. Por los servicios relacionados con el otorgamiento de licencias federales digitales ferroviarias, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I........... Por la expedición .......................................................................................................................  $760.12

II.......... Por la revalidación ....................................................................................................................  $760.12

Artículo 184. ....................................................................................................................................................................

XXI..... ......................................................................................................................................................................

             No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción cuando se trate de reproducciones en cualquier formato, siempre que se realicen sin fines de lucro y con el objeto exclusivo de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad.

.............................................................................................................................................................................................

Artículo 190-B. ...............................................................................................................................................................

XIII...... Expedición de listados y copias fotostáticas de los documentos o datos que obran en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, por cada hoja ..................................................................  $28.83

...................................................................................................................................................................................

XVI..... (Se deroga).

XVII.... Asientos registrales en folio real que soliciten particulares ...............................................  $791.84

.............................................................................................................................................................................................

No pagarán los derechos a que se refieren las fracciones X, XIII, XIV y XV de este artículo el poder legislativo y las autoridades judiciales o administrativas cuando así lo requieran para el ejercicio de funciones de investigación o procuración de justicia.

Artículo 192. ....................................................................................................................................................................

I........... Por cada título de asignación o concesión para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales incluyendo su registro  $5,522.34

II.......... Por cada permiso de descarga de aguas residuales a un cuerpo receptor, incluyendo su registro      $7,352.76

...................................................................................................................................................................................

Artículo 194-N. Por la recepción, evaluación y, en su caso, la autorización de plantación forestal comercial en terrenos preferentemente forestales, en superficies mayores a 800 hectáreas, se pagará la cuota de .............. $8,080.46

Artículo 194-N-2. ............................................................................................................................................................

I. ........ Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición de cada hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales ...................  $1,478.14

...................................................................................................................................................................................

Artículo 194-N-4. Por la recepción, evaluación y, en su caso, la autorización para la colecta y uso de recursos biológicos y genéticos forestales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I........... Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición de la autorización para la colecta y uso de recursos biológicos forestales, con fines de utilización en biotecnología ....................  $6,592.07

II.......... Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición de la autorización para la colecta y uso de recursos biológicos forestales, con fines de utilización en investigación ........................  $773.35

III......... Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición de la autorización para la colecta y uso de recursos genéticos forestales, con fines comerciales .....................................................  $6,592.07

IV........ Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición de la autorización para la colecta de recursos biológicos forestales, con fines de investigación para la generación de información científica básica                 $773.35

V......... Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición de la autorización para la colecta y uso de recursos genéticos forestales, con fines de investigación .................................................  $773.35

VI........ Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición de la autorización para la colecta de recursos genéticos forestales, con fines de investigación para la generación de información científica básica                 $773.35

Artículo 195. ....................................................................................................................................................................

IV........ Por cada solicitud, análisis y, en su caso, expedición de licencia sanitaria, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

a)..... Para establecimientos de atención médica donde se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos, por cada uno:    $24,503.99

b)..... Para establecimientos que presten servicio de hemodiálisis, por cada uno: ..  $23,912.35

......................................................................................................................................................................

Artículo 195-C. ...............................................................................................................................................................

III......... Por cada solicitud de visita de verificación para materias primas o medicamentos que sean o contengan estupefacientes, psicotrópicos o precursores químicos por:

......................................................................................................................................................................

c)..... De balance de medicamentos ...................................................................................  $5,877.14

d)..... Toma de muestra y liberación ....................................................................................  $2,321.17

Artículo 195-K-3. Por el certificado de efectividad bacteriológica de equipos o sustancias germicidas para potabilización de agua tipo doméstico, se pagarán derechos conforme a la cuota de ...................................................................  $5,123.11

Artículo 195-T. Por los servicios relacionados con armas y municiones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A...... Por la expedición o revalidación de cada uno de los siguientes permisos generales:

I........... Para la fabricación de armas de fuego, cartuchos, cartuchos de fuego central, armas deportivas o municiones esféricas de plomo ...............................................................................................................................  $25,860.00

II.......... Para la fabricación, importación y exportación de partes de escopeta ......................  $25,860.00

III......... Para la compra y consumo de cartuchos industriales, de salva o deportivos ...........  $25,860.00

IV........ Para talleres dedicados a la reparación de armas de fuego o gas .............................  $25,467.00

B...... Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos ordinarios:

I........... De importación o exportación de armas, cartuchos y elementos constitutivos ........  $17,898.00

II.......... Para la compra de cartuchos deportivos a los expendios autorizados .........................  $2,769.00

III......... Por la ampliación de vigencia de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones  $8,058.00

IV........ Por la modificación de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones     $8,469.00

          Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.

C...... Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos extraordinarios:

I........... Para la importación o exportación de armas y cartuchos .............................................  $16,068.00

II.......... Para la compra-venta, donación o permuta de armas o cartuchos ..................................  $402.00

III......... Para la importación o exportación temporal de armas de fuego y cartuchos, con fines cinegéticos o de tiro     $3,240.00

IV........ Para la transportación de armas:

a)..... Hasta por tres armas ...................................................................................................  $1,491.00

b)..... Por cada arma adicional ................................................................................................  $495.00

V......... Por la ampliación de vigencia de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones         $8,058.00

VI........ Por la modificación de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones            $8,469.00

          Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.

D. .... Por los servicios prestados a coleccionistas o museos de armas de fuego:

I........... Por el permiso para coleccionista o museo de armas de fuego ..................................  $12,954.00

II.......... Por la autorización para la adquisición y posesión de nuevas armas destinadas al enriquecimiento de una colección o de un museo, e inscripción en el mismo permiso ............................................................  $1,188.00

E...... Por el trámite de cada registro:

I........... Por el registro inicial para organizador cinegético o criador de fauna silvestre ........  $32,634.00

a)..... Por su revalidación ....................................................................................................  $16,698.00

II.......... Anual para club o asociación de deportistas de tiro y cacería .....................................  $24,150.00

III......... Por el registro de un arma de fuego ......................................................................................  $165.00

IV........ Por la expedición de cada constancia de registro ...............................................................  $510.00

F. .... Por la expedición o revalidación de cada licencia para la portación de arma de fuego:

I........... Por la expedición de:

a)..... Licencia particular individual ......................................................................................  $5,212.00

b)..... Licencia particular colectiva .....................................................................................  $81,006.00

c)..... Licencia oficial colectiva ...........................................................................................  $26,388.00

II.......... Por la revalidación de:

a)..... Licencia particular individual ......................................................................................  $5,212.00

b)..... Licencia particular colectiva:

1...... De 1 a 500 armas ............................................................................................  $81,006.00

2...... De 501 a 1000 armas ...................................................................................  $121,509.00

3...... De 1001 a 2000 armas .................................................................................  $162,012.00

4...... De 2001 armas en adelante .........................................................................  $202,515.00

III......... Por la modificación de licencia particular colectiva u oficial colectiva ...........................  $6,132.00

IV........ Por baja de armamento de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas, por robo, extravío o destrucción .................................................................................................................................................  $12,298.00

V......... Por baja de personal de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas .  $11,256.00

VI........ Por alta de personal de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas:

a)..... De 1 a 50 personas .....................................................................................................  $6,419.00

b)..... De 51 a 100 personas ...............................................................................................  $12,838.00

c)..... De 101 a 200 personas ............................................................................................  $19,257.00

d)..... De 201 a 500 personas ............................................................................................  $25,676.00

e)..... De 501 personas en adelante .................................................................................  $32,095.00

          Cuando se paguen los derechos a que se refieren las fracciones IV, V o VI de este Apartado, no se estará obligado al pago del derecho establecido en la fracción III del mismo.

Artículo 195-U. Por los servicios relacionados con explosivos y sustancias químicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A...... Por la expedición o revalidación de cada uno de los siguientes permisos generales:

I........... Para la compra, almacenamiento y consumo o compra-consumo de materiales explosivos  $25,505.60

II.......... Para la fabricación de explosivos o sustancias químicas relacionadas con éstos, así como para la adquisición y almacenamiento de materia prima y productos terminados ........................................  $25,505.60

III......... Para la compra-venta, compra-consumo o almacenamiento de explosivos o sustancias químicas relacionadas con éstos ......................................................................................................................................  $26,006.40

IV........ Para la compra, almacenamiento y consumo de sustancias químicas en la fabricación y venta de artificios pirotécnicos ...................................................................................................................................................  $3,463.50

............ Por la modificación de los permisos señalados en esta fracción ..................................  $2,539.90

V......... Por intervenciones para importación o exportación de armas, municiones, explosivos y sustancias químicas, a partir de la segunda intervención ..................................................................................................  $7,400.00

......... Por la inspección para el reinicio de actividades de un permiso general suspendido a solicitud del interesado, se pagará el derecho conforme a la cuota de ......................................................................................................  $6,230.90

B...... Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos ordinarios:

I........... Para la compra de material explosivo o sustancias químicas ........................................  $3,224.60

II.......... De importación o exportación de explosivos o sustancias químicas relacionadas con éstos o por la modificación del permiso .................................................................................................................................  $16,329.00

C...... Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos extraordinarios:

I........... Para la compra-consumo, importación o exportación de material explosivo o sustancias químicas     $20,723.30

II.......... Por la modificación a un permiso extraordinario de importación o exportación de explosivos o sustancias químicas relacionados con éstos .......................................................................................................  $16,329.00

III......... Para la compra-venta de artificios pirotécnicos ................................................................  $3,505.00

Artículo 195-V. ................................................................................................................................................................

I. ........ Por la expedición de cada permiso general para el transporte especializado de explosivos, sustancias químicas relacionadas con éstos, artificios, armamento o municiones .......................................  $21,857.85

II.......... ......................................................................................................................................................................

b)..... (Se deroga).

III......... Por la autorización para modificar un permiso general en cualquiera de sus condiciones, por ubicación, técnica de trabajo u otro motivo que no afecte la clase de producción permitida .......................  $18,459.80

Artículo 195-Z-11 Bis. Por los servicios relacionados con el cumplimiento del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, por cada instalación portuaria, se pagarán las siguientes cuotas:

I........... Por la expedición, reposición o renovación de la declaración de cumplimiento .........  $4,273.70

II.......... Por la evaluación de protección ........................................................................................  $30,043.11

III......... Por la revisión y, en su caso, aprobación del plan de protección ...............................  $11,251.72

IV........ Por la verificación inicial o anual de la implantación del plan de protección .............  $22,169.53

Artículo 195-Z-11 Ter. Por los servicios relacionados con el cumplimiento de medidas de protección de las instalaciones portuarias que reciban embarcaciones menores a 500 unidades de arqueo bruto y realicen navegación de cabotaje se pagarán, por cada instalación portuaria, las siguientes cuotas:

I. ........ Expedición, reposición o renovación de la declaración nacional de cumplimiento ....  $3,035.33

II.......... Por la evaluación de protección ........................................................................................  $15,193.61

III......... Por la revisión y, en su caso, aprobación del plan de protección ..................................  $8,257.61

IV........ Verificación inicial, anual o de renovación de la implementación del plan de protección  $11,847.05

Artículo 195-Z-11 Quáter. Por los servicios relacionados con el cumplimiento de medidas de protección de los puertos, se pagará por cada uno, las siguientes cuotas:

I........... Por la expedición, reposición o renovación de la declaración de cumplimiento .........  $6,911.13

II.......... Por la evaluación de protección ........................................................................................  $60,017.63

III......... Por la revisión y, en su caso, aprobación del plan de protección ...............................  $15,274.68

IV........ Por la verificación inicial, anual o de renovación de la implantación del plan de protección  $40,447.85

Artículo 195-Z-25. Por la verificación y, en su caso, asignación de número de registro permanente, y expedición, revalidación o reposición del certificado de aprobación marítima como instalación receptora de desechos, según corresponda:

...................................................................................................................................................................................

Artículo 195-Z-28. Por los servicios que se presten a embarcaciones nacionales o extranjeras en horario ordinario de operación, que efectúen cualquier clase de navegación de altura o cabotaje, se pagará el derecho por cada autorización de arribo, despacho, maniobra de fondeo o enmienda, cuando sea a solicitud del particular, conforme a las siguientes cuotas:

I........... De más de 3 hasta 20 unidades de arqueo bruto ...............................................................  $341.10

II.......... De más de 20 hasta 100 unidades de arqueo bruto ...........................................................  $513.85

III......... De más de 100 hasta 500 unidades de arqueo bruto .........................................................  $842.50

IV........ De más de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto ..................................................  $1,714.76

V......... De más de 1,000 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto .............................................  $3,439.48

VI........ De más de 15,000 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto ..........................................  $4,382.05

VII....... De más de 25,000 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto ..........................................  $5,054.36

VIII...... De más de 50,000 unidades de arqueo bruto ...................................................................  $6,094.33

Para los efectos de la fracción I y cuando la embarcación se utilice para el servicio de carga y pasaje en navegación interior, se pagará el 50% de la cuota establecida.

Cuando los servicios se presten en días inhábiles o fuera del horario ordinario de operación se pagará el doble de las cuotas señaladas, aplicable a cada caso, salvo lo previsto en la fracción I.

Para los efectos de este artículo, se entenderá que el horario ordinario de operación comprende de lunes a viernes de 9:00 a las 14:30 horas tiempo del centro del país.

No se pagará el derecho a que se refiere este artículo, por las embarcaciones que hagan navegación fluvial, lacustre, interior de puertos que estén dedicadas a la pesca comercial. Tampoco pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las embarcaciones nacionales, de hasta 30 unidades de arqueo bruto que se dediquen a las actividades pesqueras.

El pago que deba realizarse a la autoridad competente por los servicios anteriormente descritos, podrá ser efectuado en su totalidad previo a la autorización del despacho de la embarcación del puerto de que se trate.

Artículo 198. ....................................................................................................................................................................

I Quáter.... Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida considerada como de baja capacidad de carga por la muy alta vulnerabilidad y fragilidad de sus ecosistemas, de conformidad con la siguiente lista: ...  $300.00

• .......................................................................................................................................................................

• Reserva de la Biosfera Islas Marías

• .......................................................................................................................................................................

II....... Por las demás Áreas Naturales Protegidas no enlistadas en las fracciones I, I Bis, I Ter y I Quáter por persona, por día, por Área Natural Protegida: ..........................................................................................................  $38.30

          No pagarán el derecho establecido en esta fracción, las personas que hayan pagado el derecho señalado en las fracciones I, I Bis, I Ter y I Quáter de este artículo, siempre y cuando la visita a las Áreas Naturales Protegidas por las que se efectúa el pago previsto en esta fracción se realice el mismo día.

...................................................................................................................................................................................

La obligación del pago de los derechos previstos en las fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II de este artículo, será de los titulares de registros, autorizaciones, permisos o concesiones para la prestación de servicios turísticos, deportivos, recreativos y náutico-recreativos o acuático-recreativos. En los casos en que las actividades a las que se refieren las fracciones de este artículo se realicen sin la participación de los titulares mencionados, la obligación del pago será de cada individuo.

No pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II de este artículo, quienes por el servicio que prestan realicen estas actividades dentro del Área Natural Protegida, la tripulación de las embarcaciones que presten servicios náutico-recreativos y acuático-recreativos, el transporte público y de carga, así como los recorridos de vehículos automotores en tránsito o de paso realizados en vías pavimentadas, ni los residentes permanentes que se encuentren dentro de las Áreas Naturales Protegidas, los de las localidades contiguas a las mismas, ni los de la zona de influencia de éstas, acreditando dicha condición con una identificación oficial con domicilio en dichas localidades y/o con la certificación de esta calidad, otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente, y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.

Estarán exentos del pago de los derechos a que se refieren las fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II de este artículo, los menores de 12 años, los discapacitados, los adultos mayores con credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, los pensionados y los jubilados. Los estudiantes y profesores con credencial vigente tendrán un 50% de descuento, así como los habitantes de los municipios que se ubiquen en las zonas de alta y muy alta marginación, identificados en el listado de la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria, siempre que se acredite con una identificación oficial con domicilio en dichos municipios.

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En el caso de que para acceder a una determinada Área Natural Protegida que por sus características geográficas sea contigua con otra y solamente se pueda acceder a la misma transitando por la otra, únicamente se pagarán los derechos a los que hacen referencia las fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II, según sea el caso, por aquélla en la que usen o aprovechen los elementos naturales marinos, insulares y terrestres de la misma, siempre y cuando sea en el mismo día y no se usen o aprovechen los elementos del Área Natural Protegida contigua.

Artículo 229. ....................................................................................................................................................................

II.......... Los volúmenes que señalen los registros de las lecturas de sus medidores, su aparato de medición o que se desprendan de alguna de las declaraciones trimestrales presentadas del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación.

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Artículo 240. ....................................................................................................................................................................

VIII.      Para sistemas que utilicen el espectro radioeléctrico con fines de pruebas, propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipo, con autorizaciones temporales con vigencia máxima de 2 años, se pagarán los derechos por el uso del espectro radioeléctrico en los términos siguientes:

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X......... Por el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico para uso secundario:

a)..... En la banda de 88 a 108 MHz .................................................................................  $11,328.60

b)..... En las demás bandas de frecuencias ....................................................................  $44,546.61

             Si el uso a que se refiere esta fracción resultara por un período menor a un año, el monto del derecho que se deberá pagar será el que se obtenga de dividir la cuota del inciso a) o b), según corresponda, entre 365 y su resultado multiplicarlo por la cantidad de días autorizados.

Artículo 244-B. ...............................................................................................................................................................

Tabla A

I. Rango de frecuencias en Megahertz

De 1850 MHz

a 1915 MHz

De 1930 MHz

a 1995 MHz

 

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Artículo 271. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley podrán ser empleados en acciones para mejorar las condiciones de los centros educativos y en el fortalecimiento de los servicios e infraestructura del sector salud, así como en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, incluyendo:

.............................................................................................................................................................................................

Artículo 275. ....................................................................................................................................................................

Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, y se destinará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un 85% a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Salud, mismas que, en un 80% de la recaudación total de los derechos citados, deberán aplicar en términos de lo dispuesto por el artículo 271 de esta Ley y el 5% restante para que desempeñen las funciones encomendadas en el presente artículo; en un 5% a la Secretaría de Economía, para la realización de acciones de fortalecimiento del sector minero, así como de mejora a los sistemas de registro y control de la actividad minera; y en un 10% al Gobierno Federal, mismos que se destinarán a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.

Artículo 278-B. Para efectos de los artículos 278 y 282, fracción I de esta Ley, las concentraciones de contaminantes descargados al cuerpo receptor se determinarán, conforme a lo siguiente:

.............................................................................................................................................................................................

Artículo 288. Están obligados al pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, las personas que tengan acceso a las mismas, conforme a las siguientes cuotas:

Categoría I: .............................................................................................................................................. . $85.00

Categoría II: ..............................................................................................................................................  $70.00

Categoría III: .............................................................................................................................................  $65.00

Tratándose del pago del derecho previsto en el párrafo anterior, después del horario normal de operación se pagará la cuota de    $300.00

Para efectos de este artículo se consideran:

Categoría I:

Zona Arqueológica de Palenque (con museo); Museo y Zona Arqueológica de Templo Mayor; Museo Nacional de Antropología; Museo Nacional de Historia; Zona Arqueológica de Teotihuacán (con museos); Zona Arqueológica de Monte Albán (con museo); Museo de las Culturas de Oaxaca; Zona Arqueológica de Tulum; Zona Arqueológica de Cobá; Zona Arqueológica de Tajín (con museo); Zona Arqueológica de Chichén Itzá (con museo); Zona Arqueológica Uxmal (con museo); Zona Arqueológica de Xochicalco (con museo); Museo Maya de Cancún y Sitio Arqueológico de San Miguelito; Zona Arqueológica Paquime; Sitio Arqueológico Calakmul; Monumento Inmueble Histórico Templo San Francisco Javier (Museo Nacional del Virreinato); Monumento Inmueble Histórico Ex Convento San Diego (Museo Nacional de las Intervenciones); Zona Arqueológica Cholula (con museo); Sitio Arqueológico San Gervasio; Galería de Historia; Zona Arqueológica Kohunlich; Zona Arqueológica de Cacaxtla y Xochitecatl (con museo); Zona Arqueológica Dzibilchaltun y Museo del Pueblo Maya; Sitio Arqueológico de Ek-Balam; Sitio Arqueológico de Xcambo; Sitio Arqueológico Bonampak; Zona Arqueológica Tula (con museo); Zona Arqueológica de Mitla; Zona Arqueológica Xelhá; Sitio Arqueológico Xcaret; Zona Arqueológica Yagul; Sitio Arqueológico Sierra de San Francisco; Zona Arqueológica de Edzná; Museo Regional de Guadalajara; Museo Regional Cuauhnáhuac; Museo Regional de Nuevo León Ex-Obispado; Zona Arqueológica Cantoná; Museo Regional de Querétaro; Museo Fuerte San Juan de Ulúa; Museo Regional de Yucatán "Palacio Canton"; Museo de Guadalupe; Zona Arqueológica Tzin Tzun Tzan (con museo); Zona Arqueológica las Labradas; Zona Arqueológica Teopanzolco; y Zona Arqueológica El Tepoxteco (Tepoztlán).

Categoría II:

Zona Arqueológica Becan; Zona Arqueológica de Tonina (con museo); Museo Regional de Chiapas; Museo de El Carmen; Museo Histórico de Acapulco Fuerte de San Diego; Zona Arqueológica de Malinalco; Museo Regional de Puebla; Zona Arqueológica Dzibanché; Zona Arqueológica de Kinichna; Zona Arqueológica Chacchobén; Zona Arqueológica Comalcalco (con museo); Museo Regional de Tlaxcala; Museo Local Baluarte de Santiago; Zona Arqueológica Vega de la Peña; Zona Arqueológica de Cuajilote; Zona Arqueológica de la Quemada (con museo); Museo Regional de la Laguna; Museo Regional de Colima; Museo de la Cultura Huasteca; Zona Arqueológica de Kabah; Sitio Arqueológico Tlatelolco; Sitio Arqueológico Pañhú; y Sitio Arqueológico La Mesa Tehuacán Viejo.

Categoría III:

Museo Regional Histórico de Aguascalientes; Museo de las Misiones Jesuitas; Zona Arqueológica Chicanná; Zona Arqueológica Xpuhil; Museo Casa Carranza; Ex-Convento de Actopan; Zona Arqueológica Calixtlahuaca; Museo Virreinal de Acolman; Zona Arqueológica Santa Cecilia Acatitlán (con museo); Zona Arqueológica de San Bartolo Tenayuca (con museo); Zona Arqueológica Tingambato; Museo Casa de Juárez; Museo Histórico de la No Intervención; Museo del Valle de Tehuacán; Museo de la Evangelización; Fuerte de Guadalupe; Zona Arqueológica El Rey; Zona Arqueológica Oxtankah; Museo Regional de Sonora; Zona Arqueológica de Cempoala (con museo); Museo de Artes e Industrias Populares; Museo Tuxteco; Zona Arqueológica de Labná; Zona Arqueológica de Sayil; Zona Arqueológica Gruta de Balankanché; Zona Arqueológica de Chacmultún; Zona Arqueológica Gruta de Loltún; Zona Arqueológica de Oxkintok; Museo Regional de Nayarit; Museo Arqueológico de Campeche; Museo Regional Potosino; Museo Casa de Allende; Museo Regional Michoacano; Zona Arqueológica La Venta (con museo); Zona Arqueológica la Campana; Zona Arqueológica San Felipe Los Alzati; Zona Arqueológica Chalcatzingo; Zona Arqueológica Ixtlán del Río-Los Toriles; Zona Arqueológica el Meco; Zona Arqueológica el Vallecito; Museo Regional Baja California Sur; Museo Arqueológico Camino Real Hecelchacán; Museo de las Estelas Mayas Baluarte de la Soledad; Museo Histórico Reducto San José El Alto "Armas y Marinería"; Zona Arqueológica de Balamkú; Zona Arqueológica de Hochob; Zona Arqueológica de Santa Rosa Xtampak; Zona Arqueológica El Tigre; Zona Arqueológica el Chanal; Museo Arqueológico del Soconusco; Museo Ex-Convento Agustino de San Pablo; Museo de Guillermo Spratling; Ex-Convento de San Andrés Epazoyucan; Museo Arqueológico de Ciudad Guzmán; Zona Arqueológica Los Melones; Monumento Histórico Capilla de Tlalmanalco; Ex-Convento de Oxtotipac; Museo de Sitio Casa de Morelos; Zona Arqueológica de Ihuatzio; Zona Arqueológica Huandacareo La Nopalera; Zona Arqueológica Tres Cerritos; Museo Histórico del Oriente de Morelos; Zona Arqueológica Las Pilas; Zona Arqueológica Coatetelco (con museo); Ex-Convento y Templo de Santiago, Cuilapan; Zona Arqueológica de Dainzu; Zona Arqueológica Lambityeco; Capilla de Teposcolula; Ex-Convento de Yanhuitlán; Zona Arqueológica de Zaachila Ex-Convento de Tecali; Museo del Arte Religioso de Santa Mónica; Zona Arqueológica de Yohualichan; Casa del Dean; Ex-Convento de San Francisco, Tecamachalco; Ex-Convento de San Francisco Huaquechula; Zona Arqueológica de Toluquilla; Zona Arqueológica de Malpasito; Zona Arqueológica Tizatlán (con museo); Zona Arqueológica de Tres Zapotes (con museo); Sitio Arqueológico Quiahuiztlan; Zona Arqueológica Mayapán; Zona Arqueológica de Acanceh; Zona Arqueológica Ruinas de Ake; Zona Arqueológica Chalchihuites; Museo Arqueológico de Mazatlán; Museo de la Estampa Ex Convento de Santa María Magdalena Cuitzeo; Casa de Hidalgo, Dolores Hidalgo, Gto.; Pinacoteca del Estado Juan Gamboa Guzmán; Zona Arqueológica de Tenam Puente; Zona Arqueológica Las Ranas; Zona Arqueológica de Muyil; Sitio Arqueológico de Tamtoc; Sitio Arqueológico Lagartero; Sitio Arqueológico La Ferrería; Sitio Arqueológico Boca de Potrerillos; Zona de Monumentos Arqueológicos El Cerrito; Sitio Arqueológico de Pomoná; Sitio Arqueológico de Cuyuxquihui; Sitio Arqueológico de Izapa; Sitio Arqueológico de Tehuacalco; Sitio Arqueológico de Xlapak; y Monumento Inmueble Histórico Museo Nacional de las Culturas del Mundo.

El pago de este derecho deberá hacerse previamente al ingreso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo.

Las cuotas de los derechos señalados en el presente artículo, se ajustarán para su pago a múltiplos de $5.00. Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste, se disminuirá a la unidad inmediata anterior.

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable para las categorías previstas en el presente artículo, en las visitas después del horario normal de operación.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

Segundo. Durante el año 2022, en materia de derechos se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.           Por el registro de título de técnico o profesional técnico expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como la expedición de la respectiva cédula profesional, se pagará el 30% del monto que corresponda en términos de las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

II.          Las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que se refiere el artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio fiscal de 2022, con excepción de las instituciones de banca múltiple, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere el citado artículo 29-D, podrán pagar la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2021 hubieren optado por pagar para el referido ejercicio fiscal, más el 4% de dicha cuota. En ningún caso los derechos a pagar para el ejercicio fiscal de 2022 por concepto de inspección y vigilancia, podrán ser inferiores a la cuota mínima establecida para cada sector para el ejercicio fiscal de 2022, conforme a lo previsto en el propio artículo 29-D.

             Las entidades financieras a que se refiere el artículo 29-D, fracciones I, III, V, VI, VIII, IX, XI, XIII, XV, XVIII y XIX de la Ley Federal de Derechos que se hayan constituido en el ejercicio fiscal de 2021, podrán optar por pagar la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2022 conforme a las citadas fracciones del artículo 29-D, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia en términos de lo dispuesto en tales fracciones de la referida Ley.

             Tratándose de las casas de bolsa, para determinar la cuota mínima correspondiente al ejercicio fiscal de 2022 para los efectos de la opción a que se refieren los párrafos anteriores, se considerará como capital mínimo requerido para funcionar como casa de bolsa el equivalente en moneda nacional a tres millones de unidades de inversión.

III.         Las instituciones de banca múltiple a que se refiere el artículo 29-D, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere dicha fracción, podrán optar por pagar la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2021 hubieren optado por pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 10% del resultado de la suma de los incisos a) y b) de la propia fracción IV del citado artículo 29-D. En ningún caso los derechos a pagar podrán ser inferiores a la cuota mínima establecida para dicho sector para el ejercicio fiscal de 2022, conforme a lo previsto en la mencionada fracción IV del artículo 29-D.

             Las entidades financieras a que se refiere el párrafo anterior que se hayan constituido en el ejercicio fiscal de 2021, podrán optar por pagar la cuota mínima para el ejercicio fiscal de 2022 conforme a la citada fracción del referido artículo 29-D en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia en términos de lo dispuesto en dicha fracción.

IV.        Las bolsas de valores a que se refiere el artículo 29-E, fracción III de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio fiscal de 2022, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere el citado artículo 29-E, fracción III, podrán optar por pagar la cantidad equivalente en moneda nacional que resulte de multiplicar 1% por su capital contable. En caso de ejercer la opción a que se refiere la presente fracción, las bolsas de valores deberán estarse a lo dispuesto por el artículo 29-K, fracción II de la Ley Federal de Derechos.

V.         Cuando los contribuyentes ejerzan la opción de pagar los derechos por concepto de inspección y vigilancia en los términos previstos en las fracciones II, III y IV de este artículo y realicen el pago anual durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2022, no les será aplicable el descuento del 5% establecido en la fracción I del artículo 29-K de la Ley Federal de Derechos.

VI.        Los mexicanos que deseen obtener testamento público abierto en una oficina consular en el extranjero, pagarán el 50% del monto que corresponda en términos de la fracción III del artículo 23 de la Ley Federal de Derechos.

Ciudad de México, a 26 de octubre de 2021.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.