ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones en relación con la implementación de la Segunda Etapa de la reforma en materia de Justicia Laboral

Jueves 28 de Octubre de 2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES EN RELACIÓN CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. El 1 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, el Transitorio Sexto del citado decreto establece el plazo máximo de 4 años para el inicio de operaciones en el circuito judicial que corresponda de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación, así mismo señala que cada Circuito Judicial iniciará funciones en el orden y secuencia que determinen las declaratorias que emita el Senado de la República, a propuesta del Consejo de la Judicatura Federal;

QUINTO. Derivado de lo anterior, el 4 de noviembre de 2020 el Pleno del Consejo aprobó el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones, en relación con la implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, mismo que entró en vigor el 18 de noviembre de 2020, día en que iniciaron funciones los Tribunales Laborales Federales de la primera etapa de implementación; y

SEXTO. El Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, por acuerdos 10-17/07/2020 y 15-16/10/2020 estableció el inicio de la Segunda Etapa de implementación, en el último trimestre del año 2021 en las trece entidades federativas siguientes: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Veracruz y Tlaxcala.

Así mismo, mediante oficio SEPLE./UIRMJL./001/476/2021 de fecha 10 de febrero de 2021, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal autorizó las sedes y la plantilla de personal necesaria para la instalación de los tribunales laborales federales de asuntos individuales que corresponden a la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral.

Mediante oficio STPS/UERSJL/892/2021 de fecha 14 de septiembre de 2021, se convocó a la Primera Sesión Extraordinaria 2021 del CCIRSJL, en la cual se emitió el Acuerdo 11-21/09/2021 en el que, se () “RESUELVE dar inicio a la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, a nivel federal y local, en los Estados de Aguascalientes, Baja California, Colima, Guanajuato, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala y Veracruz, así como en el Estado de Hidalgo a nivel local y en los Estados de Baja California Sur y Guerrero a nivel federal, a partir del día 03 de noviembre de 2021.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Se reforman los numerales QUINTO QUINQUIES, fracciones X y XI; QUINTO SEXIES, fracciones VI y VII; y se adicionan las fracciones XII a XLIII al numeral QUINTO QUINQUIES y VIII a XII al numeral QUINTO SEXIES del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

QUINTO QUINQUIES.

I.                 a IX.

X.                Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Zacatecas, con sede en Zacatecas;

XI.               Tribunal Laboral Federal de asuntos colectivos, con sede en la Ciudad de México;

XII.              Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes;

XIII.             Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada;

XIV.            Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana;

XV.             Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz;

XVI.            Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Colima, con sede en Colima;

XVII.           Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guanajuato, con sede en Guanajuato;

XVIII.          Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guanajuato, con sede en Guanajuato;

XIX.            Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guanajuato, con sede en Guanajuato;

XX.             Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco;

XXI.            Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca;

XXII.           Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca;

XXIII.          Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Oaxaca, con sede en Oaxaca;

XXIV.         Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Oaxaca, con sede en Oaxaca;

XXV.          Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla;

XXVI.         Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla;

XXVII.        Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla;

XXVIII.       Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla;

XXIX.         Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Querétaro, con sede en Querétaro;

XXX.          Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Querétaro, con sede en Querétaro;

XXXI.         Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún;

XXXII.        Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tlaxcala, con sede en Tlaxcala;

XXXIII.       Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tlaxcala, con sede en Tlaxcala;

XXXIV.       Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tlaxcala, con sede en Tlaxcala;

XXXV.        Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos;

XXXVI.       Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos;

XXXVII.      Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río;

XXXVIII.     Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río;

XXXIX.       Quinto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río;

XL.             Sexto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa;

XLI.            Séptimo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa;

XLII.           Octavo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa; y

XLIII.          Noveno Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa.

QUINTO SEXIES.

I.                 a V.

VI.               El Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco tendrá jurisdicción únicamente en los municipios que comprenden a dicha entidad federativa;

VII.              El Tribunal Laboral Federal de asuntos colectivos con sede en la Ciudad de México tendrá jurisdicción para conocer de los conflictos colectivos federales que se susciten en los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, con excepción de aquellos que pertenezcan a los municipios del Estado de Durango a que se refiere la fracción III.

VIII.             Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada, tendrá jurisdicción en los Municipios de Ensenada y San Quintín;

IX.               Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, tendrá jurisdicción en los municipios de Tijuana, Tecate, Mexicali y Playas de Rosarito;

X.                El Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, así como el Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, ambos con sede en Coatzacoalcos, tendrán jurisdicción en los siguientes municipios: Acayucan, Agua Dulce, Catemaco, Chinameca, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza;

XI.               El Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, el Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, así como el Quinto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, todos con sede en Boca del Río, tendrán jurisdicción en los siguientes municipios: Acula, Alvarado, Amatitlán, Ángel R. Cabada, Boca del Río, Carlos A. Carrillo, Carrillo Puerto, Chacaltianguis, Cosamaloapan de Carpio, Cotaxtla, Hueyapan de Ocampo, Ignacio de la Llave, Isla, Ixmatlahuacán, Jamapa, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, La Antigua, Lerdo de Tejada, Manlio Fabio Altamirano, Medellín, Otatitlán, Playa Vicente, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Soledad de Doblado, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tres Valles, Tuxtilla, Úrsulo Galván y Veracruz; y

XII.              El Sexto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, el Séptimo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, el Octavo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz y el Noveno Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, todos con sede en Xalapa, tendrán jurisdicción en los siguientes municipios: Acajete, Acatlán, Actopan, Acultzingo, Álamo de Temapache, Alpatláhuac, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Amatlán de los Reyes, Apazapan, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Benito Juárez, Calcahualco, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chalma, Chiconamel, Chiconquiaco, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chocamán, Chontla, Chumatlán, Citlaltépetl, Coacoatzintla, Coahuitlán, Coatepec, Coatzintla, Coetzala, Colipa, Comapa, Córdoba, Cosautlán de Carvajal, Coscomatepec, Coxquihui, Coyutla, Cuichapa, Cuitláhuac, El Higo, Emiliano Zapata, Espinal, Filomeno Mata, Fortín, Gutiérrez Zamora, Huatusco, Huayacocotla, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán de Madero, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jalcomulco, Jilotepec, Juchique de Ferrer, La Perla, Landero y Coss, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Mecatlán, Miahuatlán, Misantla, Mixtla de Altamirano, Naolinco, Naranjal, Naranjos-Amatlán, Nautla, Nogales, Omealca, Orizaba, Ozuluama de Mascareñas, Pánuco, Papantla, Paso de Ovejas, Paso del Macho, Perote, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, Puente Nacional, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Río Blanco, San Andrés Tenejapan, San Rafael, Sochiapa, Soledad Atzompa, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tatatila, Tecolutla, Tehuipango, Tempoal, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tepetzintla, Tequila, Texcatepec, Texhuacán, Tezonapa, Tihuatlán, Tlachichilco, Tlacolulan, Tlacotepec de Mejía, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Tonayán, Totutla, Tuxpan, Vega de Alatorre, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zacualpan, Zentla, Zongolica, Zontecomatlán de López y Fuentes, y Zozocolco de Hidalgo.

SEGUNDO. Se reforma el artículo 46 Bis del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:

Artículo 46 Bis. En el caso de solicitudes para iniciar el procedimiento de ejecución, se observará lo siguiente:

I.                 Tratándose de convenios aprobados por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que no hubieran sido cumplidos en sus términos:

a)      Cuando el Tribunal Laboral Federal, se integre por un Titular, corresponde a éste proveer lo conducente; y

b)      Cuando el Tribunal Laboral Federal se integre por más de un Titular, el turno se hará de forma aleatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 fracción I de este Acuerdo.

                   La solicitud de inicio de procedimiento de ejecución constituirá un nuevo expediente al cual deberá asignarse un número consecutivo que corresponda para ese tipo de asuntos.

II.                Tratándose de sentencias dictadas por los Tribunales Laborales Federales, resoluciones dictadas en conflictos colectivos de naturaleza económica o laudos arbitrales, se tramitarán y resolverán ante el Juez que conoció de origen.

La solicitud de inicio de procedimiento de ejecución se tramitará en el expediente de origen, sin necesidad de registrarla como un nuevo asunto.”

TERCERO. Se crean los Tribunales Laborales Federales que tendrán competencia material para conocer de las diferencias o conflictos de la materia laboral, en los términos de la fracción XX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 61 fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación e iniciarán funciones el 3 de noviembre de dos mil veintiuno en un horario de nueve a diecinueve horas, según las denominaciones, domicilios y jurisdicción territorial expuestos a continuación.

Denominación

Jurisdicción

Domicilio

Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes

Todos los municipios del Estado de Aguascalientes

Avenida Aguascalientes Sur 603, Colonia Jardines de Aguascalientes, C.P. 20270.

Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada

Municipios de Ensenada

y San Quintín

Avenida Ryerson 321, lote 1, Manzana 37, Sección 1ª, esquina con calle Tercera, Zona Centro, C.P. 22800, Ensenada.

Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana

Municipios de Tijuana, Tecate, Mexicali y Playas de Rosarito

Avenida Manuel Doblado 2721, Colonia Calette, C.P. 22044, Tijuana, Baja California.

Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz

Todos los municipios del Estado de Baja California Sur

Concha Nácar 4520, Colonia El Conchalito, C.P. 23090, Edificio B, Nivel 3.

Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Colima, con sede en Colima

Todos los municipios del Estado de Colima

Boulevard Camino Real 1052-A, Colonia Hospital General y Complejo Administrativo, C.P. 28019, Colima, Col.

Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guanajuato, con sede en Guanajuato

Todos los municipios del Estado de Guanajuato

Calle Emiliano Zapata 2, Lote 6, Manzana 18, Colonia Servidor Agrario, C.P. 36250, Guanajuato, Gto.

Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guanajuato, con sede en Guanajuato

Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guanajuato, con sede en Guanajuato

Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco

Todos los municipios del Estado de Guerrero

Calle Quebrada esquina con Avenida José María Iglesias 118, Lote 11, Colonia Centro, C.P. 39300, Acapulco, Guerrero.

 

Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca

Todos los municipios del Estado de Morelos

Calle Tamaulipas 2, Colonia Chapultepec, C.P. 62450, Cuernavaca, Mor.

Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca

Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Oaxaca, con sede en Oaxaca

Todos los municipios del Estado de Oaxaca

Avenida Independencia 1608, Colonia Centro, C.P. 68000, Oaxaca de Juárez, Oax.

Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Oaxaca, con sede en Oaxaca

Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla

Todos los municipios del Estado de Puebla

Boulevard Municipio Libre 1910, Colonia Exhacienda Mayorazgo, C.P. 72480, Puebla, Pue.

Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla

Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla

Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos

Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla

 

Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Querétaro, con sede en Querétaro

Todos los municipios del Estado de Querétaro

Avenida de la Salvación 781, Ejido Bolaños de la Delegación Villa Cayetano Rubio, C.P. 76144, Querétaro, Qro.

Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Querétaro, con sede en Querétaro

Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún

Todos los municipios del Estado de Quintana Roo

Avenida Andrés Quintana Roo 245, Supermanzana 50, Manzana 57, Lote 01, 3er piso de la Torre D, C.P. 77533, Cancún, Q.R.

 

Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tlaxcala, con sede en Tlaxcala

Todos los municipios del Estado de Tlaxcala

Porfirio Díaz 19, Colonia Centro, C.P. 90000, Tlaxcala, Tlax.

Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tlaxcala, con sede en Tlaxcala

Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tlaxcala, con sede en Tlaxcala

Segunda Privada Cedros 9, de la Comunidad de San Buenaventura Atempan, C.P. 90010, Tlaxcala, Tlax.

Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos

En los Municipios del Estado de Veracruz:

Acayucan, Agua Dulce, Catemaco, Chinameca, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza.

Avenida Gutiérrez Zamora 419, Colonia Centro, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Ver.

Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos

Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río

En los Municipios del Estado de Veracruz: Acula, Alvarado, Amatitlán, Ángel R. Cabada, Boca del Río, Carlos A. Carrillo, Carrillo Puerto, Chacaltianguis, Cosamaloapan de Carpio, Cotaxtla, Hueyapan de Ocampo, Ignacio de la Llave, Isla, Ixmatlahuacán, Jamapa, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, La Antigua, Lerdo de Tejada, Manlio Fabio Altamirano, Medellín, Otatitlán, Playa Vicente, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Soledad de Doblado, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tres Valles, Tuxtilla, Úrsulo Galván y Veracruz.

Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 1600, Fraccionamiento Costa de Oro, C.P. 94299, Boca del Río, Veracruz.

Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río

Quinto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río

 

Sexto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa

En los Municipios del Estado de Veracruz: Acajete, Acatlán, Actopan, Acultzingo, Álamo de Temapache, Alpatláhuac, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Amatlán de los Reyes, Apazapan, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Benito Juárez, Calcahualco, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chalma, Chiconamel, Chiconquiaco, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chocamán, Chontla, Chumatlán, Citlaltépetl, Coacoatzintla, Coahuitlán, Coatepec, Coatzintla, Coetzala, Colipa, Comapa, Córdoba, Cosautlán de Carvajal, Coscomatepec, Coxquihui, Coyutla, Cuichapa, Cuitláhuac, El Higo, Emiliano Zapata, Espinal, Filomeno Mata, Fortín, Gutiérrez Zamora, Huatusco, Huayacocotla, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán de Madero, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jalcomulco, Jilotepec, Juchique de Ferrer, La Perla, Landero y Coss, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Mecatlán, Miahuatlán, Misantla, Mixtla de Altamirano, Naolinco, Naranjal, Naranjos-Amatlán, Nautla, Nogales, Omealca, Orizaba, Ozuluama de Mascareñas, Pánuco, Papantla, Paso de Ovejas, Paso del Macho, Perote, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, Puente Nacional, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Río Blanco, San Andrés Tenejapan, San Rafael, Sochiapa, Soledad Atzompa, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tatatila, Tecolutla, Tehuipango, Tempoal, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tepetzintla, Tequila, Texcatepec, Texhuacán, Tezonapa, Tihuatlán, Tlachichilco, Tlacolulan, Tlacotepec de Mejía, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Tonayán, Totutla, Tuxpan, Vega de Alatorre, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zacualpan, Zentla, Zongolica, Zontecomatlán de López y Fuentes, y Zozocolco de Hidalgo.

Mártires del 28 de agosto 717, Colonia Francisco Ferrer Guardia, C.P. 91026, Xalapa, Ver.

Séptimo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa

Octavo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa

Av. Manuel Ávila Camacho 156, esquina calle Poza Rica, Colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.

Noveno Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa

Tribunal Laboral Federal de asuntos colectivos, con sede en la Ciudad de México

Conflictos colectivos que se susciten en los municipios en los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, con excepción de los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo, del Estado de Durango.

Camino Ajusco 200 Col. Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210

 

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 3 de noviembre de 2021, con excepción del transitorio TERCERO, el cual entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet e intranet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de sus áreas competentes, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.

CUARTO. Los Tribunales Laborales Federales llevarán obligatoriamente los libros de control interno de manera física, hasta en tanto se determine su seguimiento únicamente por medios electrónicos.

EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones en relación con la implementación de la segunda etapa de la reforma en materia de justicia laboral, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 29 de septiembre de 2021, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 21 de octubre de 2021.- Conste.- Rúbrica.