ACUERDO modificatorio al Acuerdo que determina la conclusión de la vigencia del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión

Viernes 01 de Octubre de 2021

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Acuerdo modificatorio al Acuerdo que determina la conclusión de la vigencia del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

Considerando

Primero.- Que el 20 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que determina la conclusión de la vigencia del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión,

Segundo.- Que el instrumento mencionado en el considerando anterior, se emitió por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones a efecto de resolver los asuntos pendientes que se acumularon durante el año 2020, con motivo de la emergencia sanitaria derivada de la propagación del virus SARS-CoV2, lo anterior, atendiendo a la información y determinaciones emitidas por las autoridades sanitarias federales y locales, encargadas de atender la pandemia provocada por el referido virus y de monitorear y revisar los cambios, así como la evolución en las condiciones epidemiológicas; no obstante, ante la prolongada situación de emergencia sanitaria provocada por el riesgo que entraña el virus SARS-CoV2, se han alterado diversas interacciones humanas que afectan actividades económicas y laborales del sector privado, gobierno, educación, espacio público y transporte,

Tercero.- Que durante gran parte del tiempo que la pandemia ha prevalecido, las medidas de protección a la salud, tales como el confinamiento, el distanciamiento social y la suspensión de actividades no esenciales, han contribuido para contener la dispersión del virus, así como para evitar la concentración y movilidad de personas; sin embargo, lo anterior también ha generado una carga de asuntos acumulados en el año 2020 en este Instituto y cambios sustanciales en la manera en que se venían desarrollando las interacciones entre las personas servidoras públicas y los sujetos regulados que ahora se encuentran en vía de adaptarse a nuevas formas de trabajo y para el ejercicio de la función pública, y

Cuarto.- Que en razón de lo anterior y que en las condiciones actuales de la pandemia que todavía prevalece, aún existen restricciones para aforos en oficinas, horarios escalonados, personas que no han recibido su esquema completo de vacunación, entre otras circunstancias que implican cargas de trabajo adicionales que no pueden atenderse con la misma celeridad que se tenía antes de la pandemia, se advierte que resulta insuficiente el plazo de veinte días hábiles que refiere el artículo transitorio Segundo del Acuerdo precisado en el considerando Primero de este instrumento, para que los sujetos regulados presenten en la Oficialía de Partes Común del Instituto, mediante escrito y de manera física, la documentación original y completa que se remitió inicialmente de manera digitalizada para diversos trámites habilitados por medios de comunicación electrónica con motivo de la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2, de ahí que se considere ampliar el plazo ya mencionado, por una parte a efecto de que se encuentren en aptitud de referir dicha documentación de manera física al Instituto y así cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma, evitando con ello la concentración de personas en la Oficialía de Partes Común de este Instituto y por la otra, a fin de que dicha documentación pueda ser agregada y procesada en los trámites, investigaciones y procedimientos que les correspondan.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción IV y último párrafo, 7, 15, fracciones I, LVI y LXIII, 16, 17, fracción I, 45 y 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 28, primer y segundo párrafos, 29, 30 y 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12, fracción XXII, párrafos segundo y tercero, inciso g), 114, 115 y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica; 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 165 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; 1, 3, 4, fracción I y 6, fracción XXXVIII, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Órgano Público Autónomo emite el siguiente:

Acuerdo

Único.- Se adiciona un quinto párrafo al Transitorio Segundo del Acuerdo que determina la conclusión de la vigencia del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa  de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de  la Federación el día 20 de agosto de 2021, para quedar como sigue:

“Primero a Quinto.- ...

Transitorios

Primero.- ...

Segundo.- ...

...

Para efecto de lo previsto en los párrafos primero a cuarto del presente artículo transitorio, el plazo de veinte días hábiles se ampliará, en todos los casos, por otros ciento veinte días hábiles contados a partir del día 28 de septiembre de 2021, a fin de que los interesados o sus representantes legales tengan oportunidad de dar cumplimiento en tiempo y forma con la presentación en la Oficialía de Partes Común del Instituto, mediante escrito y de manera física, de toda la documentación original y completa que remitieron inicialmente al Instituto de manera digitalizada para tramitar el asunto respectivo, subsistiendo en todos los casos las consecuencias por el incumplimiento de esta obligación.

Tercero a Cuarto.-...”

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo modificatorio entra en vigor el día de su aprobación por parte del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo modificatorio en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en el Portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Comisionado Presidente* Adolfo Cuevas Teja.- Firmado electrónicamente.- Comisionados, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.

Acuerdo P/IFT/EXT/270921/20, aprobado por unanimidad en la XV Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 27 de septiembre de 2021.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo,  fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

__________________________

*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

DAVID GORRA FLOTA, SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, con fundamento en los artículos 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 16, primer párrafo, fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de cuatro fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada, del Acuerdo modificatorio al Acuerdo que determina la conclusión de la vigencia del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión., aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XV Sesión Extraordinaria, celebrada el veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, identificado con el número P/IFT/EXT/270921/20.

Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.- Rúbrica.