RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

Jueves 22 de Julio de 2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRÓN DE ACERO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 10/21 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 28 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de acero originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de $0.49 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo a las importaciones de alambrón de acero, incluidas las definitivas y temporales, incluidas las que ingresan al amparo de la Regla Octava de las complementarias ("Regla Octava") para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

2. El 13 de octubre de 2020 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó el alambrón de acero originario de China, objeto de este examen.

C. Manifestación de interés

3. El 21 y 23 de junio de 2021 Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium"), ArcelorMittal México, S.A. de C.V. (“ArcelorMittal”) y Deacero, S.A.P.I. de C.V. (“Deacero"), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de alambrón de acero originarias de China. Ternium propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021; ArcelorMittal el comprendido del 1 de junio de 2020 al 30 de mayo de 2021 (sic), y Deacero el comprendido de julio de 2016 a junio de 2021.

4. Ternium, Deacero y ArcelorMittal son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la producción, manufactura, transformación, distribución y comercialización de diversos productos de fierro y de acero, entre ellos, el alambrón de acero. Para acreditar su calidad de productores nacionales de alambrón de acero, presentaron cartas de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 11, 18 y 23 de junio de 2021, respectivamente, que así las acreditan.

D. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

5. El producto objeto de examen es el alambrón de acero al carbono y acero aleado, de sección circular u ovalada. Técnica o comercialmente se le conoce como alambrón y en el mercado internacional como "wire rod" o "steel wire rod".

2. Tratamiento arancelario

6. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, el producto objeto de examen se clasificaba en las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE, sin embargo, de conformidad con el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, se suprimieron las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7227.90.01, a partir del 28 de diciembre de 2020.

7. El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la TIGIE 2012 y 2020", donde se indica que las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.91.02, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7213.91.03; la fracción arancelaria 7213.99.01 corresponde a la fracción arancelaria 7213.99.99, y la fracción arancelaria 7227.90.01 corresponde a la fracción arancelaria 7227.90.99, vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020.

8. De acuerdo con el punto anterior, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.03, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01 y 7227.90.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 72

Fundicion, hierro y acero.

Partida 7213

Alambrón de hierro o acero sin alear.

Subpartida 7213.10

- Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.

Fracción 7213.10.01

Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.

Subpartida 7213.20

- Los demás, de acero de fácil mecanización.

Fracción 7213.20.01

Los demás, de acero de fácil mecanización.

Subpartida 7213.91

-- De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.

Fracción 7213.91.03

De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.

Subpartida 7213.99

-- Los demás.

Fracción 7213.99.99

Los demás.

Partida 7227

Alambrón de los demás aceros aleados.

Subpartida 7227.10

- De acero rápido.

Fracción 7227.10.01

De acero rápido.

Subpartida 7227.20

- De acero silicomanganeso.

Fracción 7227.20.01

De acero silicomanganeso.

Subpartida 7227.90

- Los demás.

Fracción 7227.90.99

Los demás.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)

9. El producto objeto de examen también ingresa al amparo de la Regla Octava a través del capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01 (Industria Eléctrica); 9802.00.07 (Industria de Bienes de Capital); 9802.00.13 (Industria Siderúrgica); 9802.00.19 (Industria Automotriz y de Autopartes), y 9802.00.23 (Industria Siderúrgica) de la TIGIE.

10. La unidad de medida para las operaciones comerciales es la tonelada; conforme a la TIGIE es el kilogramo.

11. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7213.10.01; 7213.20.01; 7213.91.03; 7213.99.99; 7227.10.01; 7227.20.01, y 7227.90.99 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 15% hasta el 21 de septiembre de 2021; del 10% a partir del 22 de septiembre de 2021; del 5% a partir del 22 de septiembre de 2023, para quedar exentas de arancel a partir del 22 de octubre de 2024. Asimismo, conforme al “Acuerdo que modifica al diverso mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican”, a partir del 22 de septiembre de 2017 se restringió la importación y la exportación de las mercancías clasificadas en el capítulo 72 de la TIGIE, que tengan como salida y destino la República Popular Democrática de Corea.

12. El 27 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior" y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.03, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01 y 7227.90.99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

3. Características

13. El alambrón se fabrica con acero al carbono y acero aleado, de sección circular u ovalada. De acuerdo con las normas ASTM A510 y ASTM A752M de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales ("ASTM", por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials), la composición química del acero al carbono es principalmente mineral de hierro, carbono y otros elementos, como manganeso, silicio, azufre y fósforo; en el caso de los aceros aleados, estos incluyen, además, aluminio, cobre, cromo, molibdeno, níquel, plomo, tungsteno y vanadio. De acuerdo con lo señalado en el punto 10 de la Resolución Final, empresas productoras de alambrón de acero de China fabrican el alambrón de acero en diámetros desde 5.5 hasta 14 milímetros, sin embargo, también se realizan importaciones de alambrón de acero originarias de China con un diámetro de hasta 18 milímetros.

4. Proceso productivo

14. Los principales insumos para fabricar alambrón de acero son chatarra, mineral de hierro, carbón, aleaciones metálicas, energía eléctrica y gas natural. El proceso de producción del alambrón es prácticamente el mismo en el mercado internacional, incluido China, pues la única diferencia es la forma de obtener el acero: fundamentalmente mediante Alto Horno ("BF", por las siglas en inglés de Blast Furnace) o por Horno Eléctrico de Arco ("EAF", por las siglas en inglés de Electric Arc Furnace), y de menor manera en Hornos de  Hogar Abierto.

15. El proceso de producción de alambrón de acero en China se efectúa mediante las etapas de extracción y obtención de materias primas principales, como mineral de hierro, chatarra y carbono, producción del acero líquido en hornos BF y/o EAF, metalurgia secundaria, colada continua y laminación para obtener el alambrón de acero.

5. Normas

16. El alambrón de acero se produce principalmente conforme a las especificaciones de las normas de la ASTM, fundamentalmente, bajo especificaciones de las normas ASTM A510 y ASTM A752M.

17. De acuerdo con lo señalado en el punto 12 de la Resolución Final, diversas empresas productoras de alambrón de acero de China, lo fabrican principalmente bajo especificaciones de las normas ASTM A510, ASTM A615 y de la Sociedad de Ingenieros Automotrices ("SAE", por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers), con diversos grados de acero, por ejemplo, 1006, 1008, 1010, 1012, 1015 y 1018, y otras empresas emplearon las Normas Industriales de Japón ("JIS", por las siglas en inglés de Japan Industrial Standards), por ejemplo, la JIS G3505.

18. Conforme a lo señalado en el punto 13 de la Resolución Final, se han realizado importaciones de alambrón de acero originarias de China, que cumplieron con las normas SAE 1006 B, SAE 1008 B, SAE 1010 B, SAE 1015 B, SAE 1018 B y SAE 1022 B.

6. Usos y funciones

19. El alambrón de acero se utiliza principalmente como insumo para la fabricación de alambre y productos derivados de este (mediante proceso de trefilado), tales como: mallas, castillos prefabricados, cables, resortes, clavos, tornillos, así como para sujetadores, entre otros. También se utiliza en el sector de la construcción, primordialmente como refuerzo para amarres, rejillas y ornamentos.

E. Posibles partes interesadas

20. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:

1. Productoras nacionales

Aceros DM, S.A. de C.V.

Eje 114 No. 415

Col. Zona Industrial

C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí

ArcelorMittal México, S.A. de C.V.

Guillermo González Camarena No. 1200, piso 4

Col. Santa Fe

C.P. 01210, Ciudad de México

Deacero, S.A.P.I. de C.V.

Hegel No. 111, piso 2

Col. Polanco V sección

C.P. 11560, Ciudad de México

TA 2000, S.A. de C.V.

Talleres y Aceros, S.A. de C.V.

Carretera Federal México-Veracruz Km. 321 S/N, interior 2

Col. Escamela

C.P. 94450, Ixtaczoquitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave

Ternium México, S.A. de C.V.

Av. Munich No. 101

Col. Cuauhtémoc

C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León

2. Importadoras

Aceros Titán, S.A. de C.V.

Carretera a Santa Rosa Km. 34.8

Fracc. Cosmópolis

C.P. 66614, Apodaca, Nuevo León

Grupo Acerero, S.A. de C.V.

Av. Industrias No. 4530

Zona Industrial

C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí

3. Gobierno

Embajada de China en México

Platón No. 317

Col. Polanco

C.P. 11560, Ciudad de México

CONSIDERANDOS

A. Competencia

21. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A fracción II numeral 7 y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

B. Legislación aplicable

22. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide dicha Ley, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

23. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la Ley de Comercio Exterior y 152 y 158 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota

24. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

25. En el presente caso, Ternium y ArcelorMittal, en su calidad de productoras nacionales del producto objeto de examen, manifestaron en tiempo y forma, su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de alambrón de acero originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo. La manifestación presentada por Deacero no cumplió con los requisitos de forma dentro del plazo establecido para tal efecto, por lo que no pudo ser considerada, en términos del artículo 70 B de la Ley de Comercio Exterior.

E. Periodo de examen y de análisis

26. Ternium propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021; ArcelorMittal el comprendido del 1 de junio de 2020 al 30 de mayo de 2021, en tanto que Deacero el comprendido de julio de 2016 a junio de 2021. Al respecto, la Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2021, toda vez que éstos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).

27. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

28. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de alambrón de acero, incluidas las definitivas y temporales, incluidas las que ingresan al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.03, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01 y 7227.90.99 y al amparo de la Regla Octava a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.19 y 9802.00.23 de la TIGIE, o por cualquier otra.

29. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2021.

30. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, así como 94 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

31. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. La presentación de la información se hará conforme a lo dispuesto en el “Acuerdo que modifica el diverso por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus COVID-19", publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2020 o mediante las disposiciones vigentes a la fecha de su presentación.

32. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci, asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx.

33. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.

34. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.

35. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 14 de julio de 2021.- La Secretaria de Economía, Mtra. Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.