RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

Viernes 28 de Mayo 2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CABLES DE ACERO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 17/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 16 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia (“Resolución Final”). Mediante dicha Resolución se determinó una cuota compensatoria definitiva de 2.58 (dos punto cincuenta y ocho) dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo.

B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

2. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los cables de acero originarios de China, objeto de este examen.

C. Manifestación de interés

3. El 30 de septiembre y 31 de octubre de 2019, Aceros Camesa, S.A. de C.V. (“Camesa”) y Deacero, S.A.P.I. de C.V. (“Deacero”), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones cables de acero originarias de China.

D. Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria

4. El 2 de diciembre de 2019, la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de China (“Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2019.

E. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

5. El producto objeto de examen se denomina cables de acero. En general, se clasifica como: i. cables simples o torones, que están formados por un grupo de alambres de acero torcidos, y ii. cables compuestos, formados por un núcleo o eje central llamado "alma" con torones torcidos a su alrededor.

2. Características

6. Las características fundamentales del cable de acero son: el diámetro, construcción, alma o núcleo, terminado, grado de acero y torcido. La construcción especifica el número de torones en el cable, el número de alambres por torón y el arreglo geométrico de los alambres en el torón. El cable más simple se construye con un torón de 2 alambres (1x2). Por ejemplo, un cable de 19x7 está formado por 19 torones de 7 alambres cada uno, un cable de 6x19S está formado de 6 torones de 19 alambres cada torón y con arreglo geométrico "Seale".

Estructura de los cables de acero

Fuente: Deacero y Camesa.

3. Tratamiento arancelario

7. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción arancelaria es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 7312

Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad.

Subpartida 7312.10

Cables.

Fracción arancelaria 7312.10.01

Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción 7312.10.07.

Fracción 7312.10.05

De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción 7312.10.08.

Fracción 7312.10.07

Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.

Fracción 7312.10.99

Los demás.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

8. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de cables de acero que ingresan por las fracciones arancelarias 7312.10.05 y 7312.10.07 de la TIGIE están sujetas a un arancel ad valorem del 5%, a excepción de las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio, las cuales están exentas; sin embargo, y de acuerdo con el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TPP), las mercancías originarias de Vietnam están sujetas a un arancel ad valorem del 2%. En cuanto a las que ingresan por las fracciones arancelarias 7312.10.01 y 7312.10.99 de la TIGIE, quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.

9. Asimismo, de conformidad con el “Acuerdo que modifica al diverso mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican”, a partir del 22 de septiembre de 2017, las importaciones originarias de la República Popular Democrática de Corea que ingresan por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la TIGIE, se encuentran restringidas.

10. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo. Sin embargo, de acuerdo con lo señalado en el punto 8 de la Resolución Final, Deacero manifestó que la unidad de medida comercial puede ser de manera indistinta tanto el metro como el kilogramo. Por lo anterior, proporcionó un factor de conversión de kilogramos a metros, que corresponde al peso teórico de cada uno de los diferentes tipos de cables según su construcción y diámetro, dicho peso teórico no es arbitrario, se fija siguiendo la norma mexicana NMX-H-084-1983, cuyo antecedente es la norma técnica API 9-A del Instituto Americano del Petróleo (API, por las siglas en inglés de American Petroleum Institute). Su aplicación consiste en multiplicar la cantidad de metros por el peso teórico, dando como resultado el peso en kilogramos.

4. Proceso productivo

11. Los cables de acero se elaboran a partir de alambrón o alambre de distintos grados de acero, los cuales pueden tener un acabado negro o galvanizado; las almas o núcleos que pueden ser de acero, fibras naturales o sintéticas, y grasas o lubricantes. El proceso de producción de los cables de acero, en general, consta de las siguientes etapas:

a.      Decapado. El alambrón o alambre se limpia para eliminar el óxido generado por el proceso de acería y por el medio ambiente. Este proceso se lleva a cabo mediante la aplicación de soluciones químicas.

b.      Trefilado. El alambre se estira mediante varios pasos o varias reducciones controladas. Se trefila para dar un diámetro menor y cumplir con las características de diámetro requeridas. También, se trefila para poder llegar a un diámetro menor, para después volver a ser trefilado (re-trefilado) al diámetro final requerido.

c.      Patentado. Es un tratamiento térmico que ayuda a regenerar la microestructura del alambre para continuar su trefilación a diámetros más delgados sin que pierda sus propiedades mecánicas ni ductilidad.

d.      Galvanizado (cuando aplica). Consiste en recubrir el alambre para protegerlo del medio ambiente, según el requerimiento del alambre en específico. El recubrimiento puede variar su espesor, es decir, puede tener capas delgadas o gruesas. Consiste en una inmersión en caliente del alambre en un baño de zinc. Posteriormente, se hace un proceso de "escurrido" mediante el cual se controla la cantidad de zinc que lleva el alambre, posteriormente se enfría para después ser "recogido" en la presentación que se requiera, ya sea portarrollo o carrete.

e.      Segundo trefilado. El segundo trefilado o "retrefilado", consiste en tomar un alambre que ya fue patentado (que ya se le regeneró la microestructura), y estirarlo nuevamente pasando por varias reducciones, hasta que llegue al diámetro final con las características mecánicas y dimensionales requeridas para el alambre.

f.       Torcido. Los alambres, distribuidos según su construcción, son torcidos longitudinalmente de manera helicoidal sobre uno central en una o varias capas, una vez torcidos, a estos alambres en conjunto se le llama torón, en este proceso puede aplicarse el lubricante correspondiente requerido por el cliente.

g.      Cerrado. Es cuando los torones distribuidos según su construcción, son torcidos longitudinalmente de manera helicoidal alrededor de un alma que forma un cuerpo único como elemento de trabajo; en este paso del proceso productivo también puede aplicarse el lubricante correspondiente requerido por el cliente.

5. Normas

12. Existen diecisiete normas que le aplican a los cables de acero objeto de examen, tres mexicanas y catorce internacionales. En particular, la norma API 9 describe de manera más completa el cable de acero, por lo que las demás normas son equivalentes o complementarias. Sin embargo, los cables de acero originarios de China se pueden importar incluso sin sujeción a alguna norma. A continuación, se indican las normas aplicables a los cables de acero:

Norma

Nombre

NMX-B-395-1990

Cable de alambre de acero, con recubrimiento de zinc (cable de retenida).

NMX-H-084-1983

Productos siderúrgicos-torones y cables de acero.

MNX-395

Cable de alambre de acero con recubrimiento de zinc.

ASTM A-1023

Norma para los cables de alambres de acero al carbón de uso general.

ASTM A-475

Norma para los cables cubiertos de zinc.

ASTM A-603

Norma para los cables de acero estructurales cubiertos de zinc.

ASTM A-586

Norma para los cables de alambre de acero estructurales paralelos y helicoidales cubiertos de zinc.

ASTM A-510

Norma de los requisitos generales para los alambrones y el alambre redondo de acero al carbón.

API 9-A

Instituto Americano del Petróleo, especificaciones para el cable.

ISO-2232

Cables de acero no aleado de alambre redondo trefilado para uso general y cables de gran diámetro.

ISO-4345

Especificaciones del alma de fibra para los cables de acero.

ISO-4346

Requisitos básicos de los lubricantes para los cables de acero de uso general.

ISO-17893

Definiciones y clasificación de los cables de acero.

EN12385-4

Cables de acero-seguridad-parte 4: trenzado de cuerdas para aplicaciones generales de elevación.

BS302 Parte 1

Norma británica-trenzado de cable de acero-Parte 1.

BS302 Parte 4

Norma británica-trenzado de cable de acero-parte 4.

DIN3051

Cables de acero-características, condiciones técnicas de suministro de acero.

 

13. Además de las normas mencionadas anteriormente, aplican también las normas ISO-4344:2004 (Steel wire ropes for lifts-Minimum requirements) que especifica los requisitos mínimos para la fabricación y ensayo de cables de acero de carbono trenzados utilizados para el servicio de ascensores e ISO-4101:1983 (Drawn steel wire for elevator ropes Specifications) que proporciona especificaciones (diámetro, ovalidad, resistencia a la tracción, las pruebas y las condiciones de aceptación) del alambre de acero para ser utilizado sólo con cables de ascensor, ambas de la Organización Internacional de Normalización (ISO, por las siglas en inglés de International Organization for Standardization), así como la norma británica BS302 (Stranded steel wire ropes. Specification for general requirements) que especifica los requerimientos generales de los cables de acero para elevador, del Instituto Británico de Normalización (BS, por las siglas en inglés de British Standards).

6. Usos y funciones

14. Entre las principales funciones de los cables de acero, se encuentran, servir como elementos de soporte de carga o de arrastre, de tensión y guarda perimetral. Se utilizan en todos los sectores de la economía, principalmente en el industrial. A continuación, se señalan los principales usos y funciones del cable de acero:

Industria

Usos y aplicaciones

Eléctrica y telecomunicaciones

Tensor de postes, torres de radio, protección de líneas eléctricas, suspensión de conductores, insumo para la fabricación de cables de conducción eléctrica, telecomunicaciones y fibra óptica.

Carga y transporte

Para grúas de mástil y radiales (en el levante y en los tirantes), grúas móviles y dragas (en los tirantes, en las líneas, para la suspensión de la pluma), grúas torre (en el levante, en los troles, para armar y alzar la misma grúa, para montaje y crecimiento de la grúa, en los tirantes), grúas viajeras, grúas-puente, polipastos, levante de blick, para elevadores de pasajeros y de carga (en la suspensión, compensación y guía de los mismos), en teleféricos, telesquíes, tele-asientos y telecabinas, ferrocarriles funiculares y planos inclinados para jalar los carros sobre rieles.

Minera

Para arrastre y levante de góndolas y canastas, para carga, balance, contrapeso, profundización y en los malacates.

Pesquera

Cerco, levante y arrastre en barcos pesqueros, atuneros y flotas camaroneras, para la fijación del chinchorro, en las grúas marinas.

Petrolera

Utilizado en líneas de perforación, perforación de pozos petroleros, para izar el mástil y en los malacates, en líneas de anclaje para barcos de perforación y en perforadoras rotatorias.

Agricultura

Soporte de estructuras del invernadero.

Construcción e ingeniería

Para la suspensión de puentes colgantes, en líneas de tierra, pararrayos, en maquinaria de movimiento de tierra como son las dragas y dragalinas, las excavadoras de almeja, de cangilones, en palas excavadoras, retroexcavadoras y máquinas rozadoras, para la construcción de cercos de seguridad vial y cercos para ganadería, para sujetar torres y para maniobras en la construcción.

Otros

Como pararrayos en postes.

 

F. Convocatoria y notificaciones

15. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

16. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de China.

G. Partes interesadas comparecientes

17. Las partes interesadas acreditadas, que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento, son las siguientes:

1. Productores nacionales

Aceros Camesa, S.A. de C.V.

Margarita Maza de Juárez No. 154

Col. Nueva Industrial Vallejo

C.P. 07700, Ciudad de México

Deacero, S.A.P.I. de C.V.

Av. Lázaro Cárdenas No. 2333

Col. Valle Oriente

C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León

2. Importador

Servicables, S.A. de C.V.

Dr. Balmis No. 91

Col. Doctores

C.P. 06720, Ciudad de México

H. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas

18. La Secretaría otorgó una prórroga de quince días a solicitud de Camesa y Deacero (en su conjunto “las Productoras Nacionales”) para presentar su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El 18 de febrero de 2020 Camesa y Deacero presentaron su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

19. El 27 de enero de 2020, Servicables, S. A. de C.V. (“Servicables”) presentó su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

I. Réplicas

20. El 7 y 24 de febrero de 2020, Camesa, Deacero y Servicables presentaron sus réplicas y contra argumentaciones, las cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismas que fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.

J. Requerimientos de información

1. Prórrogas

21. A solicitud de Camesa y Deacero, la Secretaría otorgó dos prórrogas de diez días para presentar su respuesta a los requerimientos de información formulados el 14 de abril y 17 de agosto de 2020, los plazos vencieron el 14 de mayo y 14 de septiembre de 2020, respectivamente.

2. Partes

a. Camesa

22. El 14 de abril de 2020 la Secretaría requirió a Camesa para que, entre otras cosas, presentara una metodología distinta a la proporcionada para el cálculo del precio de exportación, ya que la proporcionada fue a partir de las ventas nacionales que realizó y las importaciones de una de las importadoras; que aportara las operaciones de importación totales de cables de acero originarias de China; presentara información de la empresa productora china de la cual obtuvo la cotización proporcionada; formulara ciertas aclaraciones de la cobertura de producto, y ajustes necesarios para el precio de las operaciones de exportación a nivel ex fábrica; proporcionara información, argumentos y constancias probatorias con las que se sustentara que en la rama de producción que produce los cables de acero prevalecen las condiciones de una economía de no mercado, en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de dicho producto, de conformidad con el párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio (el “Protocolo de Adhesión de China a la OMC”) y el artículo 48 del Reglamento de la Ley Comercio Exterior (RLCE); explicara detalladamente la similitud entre la tecnología utilizada en el proceso de producción en China y en México; proporcionara una estructura porcentual de costos de los cables de acero en China en el periodo de examen o, en su caso, utilizara como alternativa su propia información; señalara la participación de cada uno de los factores de producción: tierra, trabajo, capital y energía, que se utilizan intensivamente en la fabricación de los cables de acero; acreditara la distorsión en el uso de los factores de producción de los cables de acero por la intervención gubernamental en China y cómo esto le da el carácter de economía de no mercado a dicha industria; presentara el proceso productivo tanto en China como en Estados Unidos de América (“Estados Unidos”), y referencias de precios para Estados Unidos, al haber omitido presentarlos, aun y cuando lo propuso; efectuara diversas justificaciones y aclaraciones a la información de la empresa de la cual obtuvo las cotizaciones de los precios internos en China y que los mismos son representativos y una base razonable para el cálculo del valor normal, asimismo, los ajustes para llevarlo a nivel ex fábrica y la metodología de cálculo; aclaraciones de criterios de su metodología de depuración de las importaciones de los cables de acero; diversas precisiones respecto a la cotización que utilizó en sus proyecciones de precios, particularmente, respecto a los diámetros utilizados y, en general, explicaciones, correcciones o confirmaciones en sus proyecciones de sus indicadores económicos y financieros. Camesa presentó su respuesta el 14 de mayo de 2020.

23. El 17 de agosto de 2020 la Secretaría requirió a Camesa para que corrigiera aspectos de forma; aclarara el monto por flete reportado en los ajustes al precio de exportación; para el mercado interno de Estados Unidos que presentara los precios de ciertos tipos de cables, asimismo, los precios de venta en el mercado interno de China, para los tipos de cables antes indicados; para los precios de ambos países, el soporte documental de los ajustes necesarios para llevarlos a un nivel ex fábrica; que acreditara que los precios corresponden al consumo interno de dichos países y que son representativos del país de origen y una base razonable para el cálculo del valor normal, así como aclaraciones en sus proyecciones en el estado de costos, ventas y utilidades. Camesa presentó su respuesta el 14 de septiembre de 2020.

b. Deacero

24. El 14 de abril de 2020 la Secretaría requirió a Deacero para que corrigiera diversos aspectos de forma; presentara aclaraciones y, en su caso, correcciones de la metodología utilizada para el cálculo del precio de exportación, ya que por una parte señaló que no encontró importaciones del producto examinado y por otra, mencionó que presenta el precio de exportación basado en estadísticas de importación, asimismo, debido a que la metodología utilizada para obtener los precios que reportó es a partir de las ventas nacionales realizadas por una productora nacional, que proporcionara otra metodología; proporcionara información, pruebas y metodología para respaldar los ajustes que calculó para llevarlos a un nivel ex fábrica; explicara diversos aspectos sobre la información que proporcionó, relacionada con sus aseveraciones respecto a que China es una economía de no mercado, y que en la rama de producción de cables de acero prevalecen las condiciones de una economía de no mercado, en la manufactura, la producción y la venta de dicho producto, de conformidad con el párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC y el artículo 48 del RLCE; explicara detalladamente la similitud entre la tecnología utilizada en el proceso de producción en China y en México; proporcionara una estructura porcentual de costos de los cables de acero en China en el periodo de examen o, en su caso, utilizara como alternativa su propia información; señalara la participación de cada uno de los factores de producción: tierra, trabajo, capital y energía, que se utilizan intensivamente en la fabricación de los cables de acero; acreditara la distorsión en el uso de los factores de producción de los cables de acero, por la intervención gubernamental en China y cómo esto le da el carácter de economía de no mercado a dicha industria; presentara pruebas de los mecanismos que utiliza el gobierno chino para intervenir en la industria del alambrón de acero y que señalara cuáles son las principales empresas productoras de dicha industria, en las que el gobierno participa según sus propias manifestaciones; que explicara cómo las empresas productoras de alambrón trasladan dicha intervención a los cables de acero; sustentara la relación de diversas empresas que refirió que eran propiedad del gobierno chino y el porcentaje de su representación en la industria siderúrgica, proporcionara las pruebas de la afectación en la cadena de producción de cables de acero, generada por la relación entre las empresas en comento y del perfil de las mismas, identificara, de los productos que producen, cuáles correspondían al cable de acero examinado; aportara información con la que se permitiera corroborar que en el proceso productivo tanto de China como de Estados Unidos la tecnología empleada es similar; formulara aclaraciones de criterios de su metodología de depuración de las importaciones de los cables de acero; realizara diversas precisiones respecto a la cotización que utilizó en sus proyecciones de precios, particularmente, respecto a los diámetros utilizados y, en general, explicaciones, correcciones o confirmación de las proyecciones de sus indicadores económicos y financieros. Deacero presentó su respuesta el 14 de mayo de 2020.

25. El 17 de agosto de 2020 la Secretaría requirió a Deacero para que, entre otras cosas, aclarara el monto por flete reportado en los ajustes al precio de exportación; proporcionara información y pruebas con las que acreditara la distorsión en el factor de trabajo; de las empresas productoras chinas que señaló, indicara cuáles de ellas producían el cable de acero objeto de examen y, de ellas, cuáles estaban siendo beneficiadas por el Estado; presentara información respecto a que la práctica contable en Estados Unidos es mantener la contabilidad mediante un solo juego de libros; presentara precios de ciertos tipos de cables en el mercado interno de Estados Unidos y China; para los precios de ambos países, el soporte documental de los ajustes necesarios para llevarlos a un nivel ex fábrica, además, que acreditara que los precios corresponden al consumo interno de dichos países, que son representativos del país de origen y son una base razonable para el cálculo del valor normal, y aclaraciones y correcciones en sus proyecciones en el estado de costos, ventas y utilidades. Deacero presentó su respuesta el 14 de septiembre de 2020.

c. Importador

26. El 14 de abril de 2020 la Secretaría requirió a Servicables para que además de corregir cuestiones de forma, presentara información sobre sus operaciones de importación de cables de acero a través de las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05 y 7312.10.99 de la TIGIE. Servicables presentó su respuesta el 22 de abril de 2020.

3. No partes

27. El 14 de abril de 2020 la Secretaría requirió a diversos importadores y agentes aduanales para que presentaran pedimentos de importación, así como la documentación anexa. Los plazos vencieron el 28 de abril de 2020.

K. Segundo periodo de ofrecimiento de pruebas

28. El 29 de mayo de 2020 la Secretaría notificó a Camesa, Deacero y Servicables la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarios que estimaran pertinentes. El plazo venció el 8 de julio de 2020.

29. A solicitud de Camesa y Deacero, la Secretaría otorgó una prórroga de diez días para la presentación de argumentos y pruebas complementarios. El 22 de julio de 2020, Camesa y Deacero presentaron sus argumentos y pruebas complementarios, los cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. Servicables no presentó argumentos y pruebas complementarios.

L. Otras comparecencias

30. El 27 de enero de 2020, Ferretera Elizondo Hermanos, S.A. de C.V., manifestó no tener interés en participar en el presente procedimiento, toda vez que no realizó importaciones de cables de acero originarias de China durante el periodo analizado.

31. El 10 de febrero, 17 y 18 de marzo de 2020, Camesa y Deacero presentaron un alcance al escrito de réplicas y comentarios a las manifestaciones presentadas por Servicables en su promoción del 13 de marzo de 2020, respectivamente, los que fueron consideradas en la etapa de argumentos y pruebas complementarios.

32. El 19 de febrero de 2020, a solicitud de las Productoras Nacionales, la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) presentó la metodología utilizada para identificar en la base de datos de las importaciones realizadas por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la TIGIE, las operaciones de importación que corresponden al producto objeto de examen y a los productos que no son objeto de examen.

33. El 28 de febrero y 13 de marzo de 2020, Servicables presentó escrito de manifestaciones respecto al escrito presentado por Camesa y Deacero del 10 de febrero de 2020, y diversas manifestaciones en las que reitera las presentadas el 24 y 28 de febrero de 2020, respectivamente, mismas que fueron consideradas en la etapa de argumentos y pruebas complementarios.

34. El 5 de octubre de 2020, Camesa presentó información adicional a la presentada como respuesta al requerimiento de información del 17 de agosto de 2020, sin embargo, el termino feneció el 14 de septiembre de 2020, por lo que no se aceptó dicha información de conformidad con lo señalado en el punto 43 de la presente Resolución.

M. Hechos esenciales

35. El 7 de octubre de 2020, la Secretaría notificó a Camesa, Deacero y Servicables los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"). El 22 de octubre de 2020, únicamente Camesa y Deacero presentaron manifestaciones a los hechos esenciales, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

N. Audiencia pública

36. El 15 de octubre de 2020 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Participaron los productores nacionales Camesa y Deacero, así como el importador Servicables, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos y replicar los de sus contrapartes, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

O. Alegatos

37. El 22 de octubre de 2020, Camesa y Deacero presentaron sus alegatos, los cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

P. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

38. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 19 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su Cuarta Sesión Ordinaria del 4 de mayo de 2021. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

39. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, apartado A, fracción II numeral 7, y 19 fracciones I y IV del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.

B. Legislación aplicable

40. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA aplicada de conformidad al artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

41. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.

D. Derecho de defensa y debido proceso

42. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

E. Información no aceptada

43. Esta autoridad determinó por Acuerdo AC.2001886 del 5 de octubre de 2020 no admitir la información y pruebas a que se refiere el punto 34 de la presente Resolución, en virtud de que no fue presentada dentro del plazo otorgado para ello, es decir, su presentación fue extemporánea.

F. Respuestas a ciertos argumentos de las partes

1. Aspectos generales del procedimiento

44. Servicables manifestó durante la audiencia pública, que las Productoras Nacionales, particularmente Deacero, exhibió diversos artículos de revistas o notas periodísticas, los cuales se encuentran en idioma distinto al español sin la traducción correspondiente, por lo tanto, no pueden ser tomados en cuenta para efectos de la investigación. Añadió, que cuando se ofrecen como pruebas artículos de revistas o periódicos, éstos deben cumplir con ciertas formalidades, como es la ratificación de quien los elaboró.

45. Al respecto, las Productoras Nacionales señalaron que los artículos, notas periodísticas o revistas que presentaron, se tratan de evidencias documentales privadas, las cuales no constituyen una testimonial del autor de los mismos, de ahí que no se necesite o se estime procedente que sean ratificadas por su autor, que al no haberse ofrecido la testimonial del autor se trata de pruebas que están sujetas a valoración, y es la autoridad la que determina el valor que se les otorgue, de conformidad con el Acuerdo Antidumping y la legislación aplicable.

46. Al respecto, la Secretaría aclara que verificó la información presentada por las partes interesadas comparecientes y, en el caso que fue procedente, se requirió proporcionar las traducciones correspondientes, de conformidad con el artículo 271 del CFPC, de aplicación supletoria. Por tal razón, la información que se encuentra en el expediente administrativo cumple con los requisitos de forma que exige la legislación aplicable. Asimismo, respecto al argumento de que las pruebas exhibidas por las Productoras Nacionales, consistentes en notas de revistas o periódicos, requieran ratificación de su autor, para que se les otorgue un valor, se señala que dichos documentos se tuvieron por admitidos y surtieron efectos en el presente procedimiento, pues no fueron objetados o impugnados por Servicables en el momento procesal oportuno, es decir, dentro de los tres días siguientes a que se hizo sabedora de los mismos, de conformidad con el artículo 142 del CFPC, de aplicación supletoria.

2. Desabasto

47. Servicables manifestó que sólo importa el cable de acero originario de China con diámetros inferiores a 3/8”, ya que no se produce en México, así como el cable galvanizado 7x19 de 3/8” y de ½”, y el cable inoxidable 7x19 de 1/8” hasta ½”, que tampoco fabrica Camesa y que supone tampoco fabrica Deacero porque no se lo han ofrecido.

48. Al respecto, Camesa manifestó que la industria nacional tiene la capacidad productiva para fabricar los cables de acero importados por Servicables; asimismo, señaló que la principal motivación de esas importaciones son los bajos y desleales precios de China. Adicionalmente, afirmó que Deacero tiene la capacidad para surtir dichos cables, pero aclaró que a la producción nacional no le es posible venderlos a los bajos y desleales precios de China.

49. Las Productoras Nacionales afirmaron que, salvo los cables inoxidables que están fuera de la cobertura de producto del presente examen, la industria nacional produce y puede producir y surtir los cables que importa Servicables originarios de China. Para sustentar sus afirmaciones, Camesa presentó reportes de producción, además de extractos de la norma técnica ASTM A-1023 con las especificaciones y diagramas transversales de las construcciones 6x19 alma de acero y 7x19. Asimismo, presentaron catálogos de venta de dichas mercancías.

50. Servicables replicó que, una situación es producir y otra es estar en posibilidad de producir, pues mientras no se produzca la mercancía, ésta no existe en el mercado nacional, causando desabasto, y ante la necesidad de consumo se ve obligada a importarla.

51. Agregó que, la eliminación de la cuota compensatoria no da lugar a la continuación ni a la repetición del dumping porque los cables de acero originarios de China que importa no son fabricados en México, por lo que necesita seguir importando dichos cables. Considera que el daño no existe al no fabricarse esos cables en México; además, que el cable que se produce en territorio nacional, no es similar al que importa.

52. La Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo y observó que, durante el periodo analizado, Camesa fabricó cable inferior a 3/8” y cables técnica y comercialmente equivalentes a los galvanizados 7x19 de 3/8” y de ½”, pues son de igual diámetro, pero de construcción 6x19. Ambas construcciones están incorporadas bajo la norma ASTM A-1023, contienen construcciones totalmente intercambiables entre sí, por lo que su desempeño será el mismo, comparten características técnicas similares en resistencia a la ruptura, fatiga, abrasión, entre otros elementos. Además, observó lo siguiente:

a.      durante el periodo analizado las Productoras Nacionales fabricaron cables de acero con un diámetro inferior a 3/8”, y

b.      los cables de diámetro 3/8” construcción 6x19 y 7x19, si bien registran distintas resistencias a la ruptura, éstas son similares, por lo que, con base en la resistencia a la ruptura, podrían tener los mismos usos y funciones, y ser comercialmente intercambiables.

53. Adicionalmente, en el punto 98 inciso b de la Resolución Final, la Secretaría determinó que existe una equivalencia entre las construcciones 6x19 y 7x19, toda vez que su denominación atiende a una nomenclatura distinta. Es decir, en la norma técnica ASTM A-1023, el primer número de la nomenclatura utilizada para identificar la construcción de los cables, identifica los torones exteriores que integran el cable, y el segundo, identifica el número de alambres en cada torón. Así, un cable 6x19 consta de 6 torones exteriores donde cada uno está compuesto de 19 alambres. Sin embargo, dentro de la misma norma, hay una excepción a esta nomenclatura que incluye a los cables 7x19 con diámetro menor o igual a 3/8”, donde refiere que dichos cables están compuestos por 6 torones exteriores y 1 torón central, todos ellos compuestos de 19 alambres.

54. Asimismo, en el punto 232 de la Resolución Preliminar de la investigación antidumping, la Secretaría determinó que los cables de acero tienen usos y funciones básicos similares y que, al interior de ellos, así como entre clases, presentan características tales que pueden ser utilizados en las mismas industrias, por lo que en general son comercialmente intercambiables. Bajo condiciones especiales de uso, tienden a reducir su intercambiabilidad comercial e incluso a ser mercancías producidas bajo pedido, sin que ello implique que éstos sean un producto distinto. En este sentido, la gama de cables de acero importados por Servicables y los de la producción nacional son similares en sus usos y funciones, por lo que son comercialmente intercambiables y pueden considerarse similares.

55. Por lo anterior, la Secretaría concluyó que, durante el periodo analizado, la industria nacional fabricó cables de acero similares a los importados por Servicables descritos en el punto 47 de la presente Resolución; debido a ello, contrario a lo señalado por Servicables, no existen elementos en el expediente administrativo que indiquen que existe desabasto en el mercado mexicano de dichos cables de acero. Asimismo, determinó que, a excepción de los cables de acero inoxidable que no forman parte de la cobertura de producto, los cables importados por Servicables, no presentan características tales que los diferencien de la mercancía de producción nacional.

G. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping

56. En el presente procedimiento no comparecieron empresas productoras exportadoras chinas o el gobierno de China, por lo que la Secretaría realizó el examen sobre la repetición o continuación del dumping con base en la información y pruebas presentadas por Camesa, Deacero, la importadora Servicables y la información de la que se allegó la propia Secretaría, en términos de lo dispuesto por los artículos 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE.

1. Precio de exportación

57. A solicitud de Camesa y Deacero, la CANACERO presentó una base de datos con las operaciones de importación que ingresaron a través de las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la TIGIE, durante el periodo de examen, que obtuvo del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

58. Las Productoras Nacionales, con base en la metodología de depuración proporcionada por la CANACERO, indicaron que por las fracciones arancelarias antes señaladas ingresa tanto producto examinado, como no examinado. Agregaron que las descripciones contenidas en la base de datos de las operaciones de importación del SAT, no permiten la identificación exacta de la mercancía objeto de examen, por ello, para acreditar el precio de exportación, estimaron precios para diversos tipos y categorías de cables a partir de la información presentada por una empresa importadora compareciente en el presente procedimiento, que de acuerdo con las Productoras Nacionales, corresponde a cables con diámetros menores a 3/8”, y obtuvieron la diferencia que existe entre los precios promedio de las ventas realizadas por la producción nacional en el mercado mexicano, correspondiente a cables menores a 3/8” y los precios reportados por la empresa importadora y, la diferencia resultante fue aplicada a cada tipo de cable con diámetro menor a 3/8” vendido en México por ellos mismos.

59. Al respecto, la Secretaría requirió a las Productoras Nacionales que presentaran una metodología para el cálculo del precio de exportación, toda vez que la base de la propuesta para obtener los precios reportados son las ventas al mercado nacional y no corresponden a precios de operaciones de exportación a México.

60. En respuesta al requerimiento, las Productoras Nacionales presentaron una propuesta para el cálculo del precio de exportación, la cual indicaron, corresponde al precio promedio estimado del conjunto de operaciones originarias de China, que posiblemente correspondan al producto objeto de examen, correspondiente al periodo examinado, tanto para los cables de acero negros como los galvanizados. El precio lo obtuvieron mediante la depuración de la base de datos de operaciones de importación que les proporcionó la CANACERO.

61. Para identificar la mercancía examinada, las Productoras Nacionales excluyeron las operaciones de importación originarias del país examinado, de acuerdo con los siguientes criterios:

a.      las que no corresponden a un régimen definitivo o temporal;

b.      las que la cuota compensatoria no corresponde a la mercancía examinada;

c.      aquellas con descripción distinta a la de la mercancía examinada, como cables de acero inoxidable, eslingas, tornillos, abrazaderas, entre otros;

d.      productos donde no es posible identificar el volumen de la mercancía examinada;

e.      cables de acero con algún tipo de recubrimiento distinto al galvanizado, es decir, recubiertos de cobre, plástico, forros, nylon, entre otros;

f.       cables con accesorios o aditamentos;

g.      aquellas cuyo volumen es menor o igual a 70 kilogramos, al considerar que este volumen es utilizado para muestras y no deben considerarse operaciones comerciales normales de acuerdo con su departamento de ventas, y

h.      operaciones en las cuales el giro del importador corresponde a industrias con usos y funciones diferentes a los de la mercancía examinada, tales como industria eléctrica, automotriz o de telecomunicaciones.

62. Con la finalidad de obtener mayor detalle sobre las operaciones de importación originarias de China que se realizaron durante el periodo examinado, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) que ingresaron por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la TIGIE. Con la información que proporcionó la CANACERO, cotejó la descripción de los productos, el valor en dólares estadounidenses y el volumen en kilogramos, entre otros datos, encontrando diferencias en cuanto al número de operaciones y, por lo tanto, en el valor y volumen.

63. En consecuencia, la Secretaría determinó calcular el precio de exportación a partir de las estadísticas del SIC-M, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.

64. Adicionalmente, la Secretaría requirió a importadores y agentes aduanales para que proporcionaran los pedimentos de importación y documentación anexa, e identificar los productos que ingresaron por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la TIGIE. Cabe señalar que la información requerida corresponde a más del 90% del volumen total que ingresó a México.

65. La Secretaría consideró razonable utilizar la metodología presentada por las Productoras Nacionales, descrita en el punto 61 de la presente Resolución, a excepción de los criterios que descartan operaciones de importación, cuyo volumen es menor o igual a 70 kilogramos y son consideradas muestras de la mercancía examinada y operaciones en las cuales el giro del importador corresponde a industrias con usos y funciones diferentes a los de la mercancía examinada, toda vez que no presentaron pruebas que acreditaran su dicho. Finalmente, al replicar dicha metodología en la base del SIC-M, coincidió en que las operaciones de importaciones corresponden a mercancía que ingresó de manera definitiva y temporal, pagó cuota compensatoria y por su descripción se pueden descartar operaciones cuya descripción no corresponde a la mercancía examinada. Como resultado de la aplicación de los criterios y con la información que se allegó de los importadores y agentes aduanales, la Secretaría identificó 15 tipos de cables de acero de diversos diámetros y construcciones.

66. Adicionalmente, las Productoras Nacionales presentaron una cotización que contiene precios de la mercancía examinada de diversos diámetros y construcciones de un productor exportador chino, la cual señalaron comprende la mayor parte de cables de acero que se demandan en México y, por tanto, son representativos del precio de exportación. La cotización se encuentra a nivel libre a bordo (FOB, por sus siglas en inglés de Free on board), Shanghái puerto China y fuera del periodo examinado, por lo que propusieron ajustar por inflación.

67. En la etapa final del procedimiento, las Productoras Nacionales señalaron que los precios de exportación resultantes de las 15 categorías de cables señalados en puntos anteriores, no son pertinentes para el objetivo del presente examen, ya que éstas no serían las que en un escenario de eliminación de cuota compensatoria retornarían en forma masiva y dañina y, que en todo caso, las que tendrían dicho efecto serían aquellas que identificaron y que se encuentran contenidas en la cotización señalada en el punto anterior.

68. Por lo anterior, señalaron que debe recurrirse a una fuente que muestre los precios de exportación que permita razonablemente inferir los niveles de precios a los que ingresaría el producto examinado si se eliminara o se redujera la cuota compensatoria que se examina, de ahí que resulte procedente y justificado emplear la información de precios de exportación de cables por construcción y diámetro más representativa que refleje la experiencia del consumo del mercado nacional respecto de otras, siendo ésta la aportada en la cotización señalada.

69. Al respecto, la Secretaría determinó no tomar en cuenta la cotización referida en el punto 66 de la presente Resolución, ya que el hecho de que los tipos de cables identificados y contenidos en dicha cotización sean considerados los más representativos del consumo nacional, no es un factor que determine la idoneidad o pertinencia para ser considerados para el cálculo del precio de exportación, por el contrario, el consumo de cada tipo de cable, es consecuencia de las necesidades de cada comprador o cliente, por lo que no considera que en un escenario de reducción o eliminación de la cuota compensatoria, como lo manifestaron las Productoras Nacionales, las importaciones de cables de acero con construcciones diferentes a las identificadas por la Secretaría, con la metodología que propusieron ellas mismas, ingresarían a México en forma masiva y dañina.

70. Por lo anterior, la Secretaría determinó emplear las estadísticas de información del SIC-M, ya que la identificación de los 15 tipos de cables de acero, a que se ha hecho referencia, corresponden a operaciones de exportación efectivamente realizadas originarias de China, y como se ha señalado, dichas estadísticas se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, además, la identificación de la mercancía examinada se realizó aplicando los criterios propuestos por las Productoras Nacionales.

71. Por otro lado, lo que se busca en un examen de vigencia es determinar si la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal, en este sentido, como señalan las Productoras Nacionales, la Secretaría debe allegarse de información razonable que permita validar los precios de venta de mercancía exportada con los cuales ingresó la mercancía examinada a México, que en este caso, fueron obtenidos del SIC-M y provienen de operaciones reales originarias de China, las cuales fueron validadas con la información de la cual la Secretaría se allegó.

72. Por lo anterior, para obtener el precio de exportación, la Secretaría consideró el precio de los 15 tipos de cables de acero que obtuvo de los pedimentos de importación correspondientes al periodo objeto de examen, toda vez que verificó que se tratan de precios realmente observados de la mercancía objeto del presente examen.

73. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado por kilogramo para cada tipo de cable de acero, para el periodo objeto de examen.

a. Ajustes al precio de exportación

74. Las Productoras Nacionales manifestaron que debido a que las importaciones corresponden al valor en aduana, deben ajustarse por términos y condiciones de venta, en particular, por concepto de flete terrestre en China y flete y seguro marítimo de China a México.

75. Para acreditar dichos ajustes, presentaron cotizaciones tanto para el flete interno, como para el flete marítimo y seguro, emitidas por empresas transportistas, con tarifas fuera del periodo objeto de examen. Por lo anterior, para llevar los precios de la cotización al periodo objeto de examen, utilizaron el índice de inflación de China que obtuvieron de la página de Internet https://ycharts.com/indicators/china_producer_price_index.

76. La Secretaría corroboró los datos de las empresas transportistas en su página de Internet, verificó su perfil, así como los diferentes servicios que proporcionan en el mercado, mismos que se encuentran en la cotización citada. Asimismo, observó que son empresas reconocidas y con experiencia en el servicio de transporte de carga internacional.

i. Flete terrestre

77. Para el cálculo del flete terrestre en China, las Productoras Nacionales calcularon el costo promedio en dólares por kilogramo, correspondiente a la transportación de la planta de un productor exportador de la mercancía examinada, ubicado en la ciudad de Jiangbei, Chongquin al Puerto de Shanghái, China, el gasto del flete terrestre lo dividió entre el volumen que se transporta normalmente en un contenedor de 20 pies, considerando una carga promedio de 19,950 kilogramos.

ii. Flete y seguro marítimos

78. Las Productoras Nacionales calcularon el costo promedio en dólares por kilogramo, marcando una trayectoria del puerto de Shanghái, China, al puerto de Manzanillo, México, para un contenedor de 20 pies, considerando una carga promedio de 19,950 kilogramos.

79. Para la estimación del seguro de la mercancía, emplearon el porcentaje correspondiente al deducible que proporcionó la empresa transportista, la cual tiene como base el valor en aduana de la mercancía.

b. Determinación

80. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó la información proporcionada por las Productoras Nacionales y ajustó el precio de exportación por concepto de flete terrestre y flete marítimo y seguro.

2. Valor normal

a. China como economía de no mercado

81. Las Productoras Nacionales manifestaron que en China prevalecen condiciones de una economía de no mercado. Destacaron que el sector acero, del cual forma parte la industria de cables de acero, es influenciado y beneficiado por políticas gubernamentales que promueven el incremento de sus capacidades productivas, lo que facilita el acceso a insumos con precios por debajo del valor de mercado e impulsa sus exportaciones.

82. Para sustentar lo anterior, presentaron argumentos y pruebas a nivel macroeconómico, sector industrial y, en específico, de cables de acero, conforme a los criterios contenidos en el artículo 48 del RLCE.

i. Que la moneda del país bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas

83. Argumentaron que la intervención del gobierno chino en sus mercados cambiarios es latente y plenamente visible, partiendo del hecho de que la convertibilidad de su moneda está limitada para ciertos propósitos, como las transacciones financieras. Presentaron el documento “Inquiry Into the Status of the People’s Republic of China as a Nonmarket Economy Country Under the Antidumping and Countervailing Duty Laws”, publicado por el American Iron and Steel Institute, el 10 de mayo de 2017.

84. La existencia de controles cambiarios y barreras a los flujos de capital en China otorgan a las autoridades un medio clave de control económico, lo que demuestra la intervención económica del gobierno en el mercado y, por ende, un indicio fuerte que la economía en China no se rige conforme a los principios de una economía de mercado. En el artículo “China estudia eliminar los controles de capital para 2020”, publicado por El País, el 20 de octubre de 2015, se informa que la moneda china no es plenamente convertible ni totalmente libre, dado que su valor está sujeto al tipo de cambio de referencia establecido por el gobierno, lo que constituye una clara interferencia del gobierno chino en su economía.

85. Añadieron que la limitación del flujo de capital hace eco en otras publicaciones, como en el artículo “China’s Currency: The Yuan or Renmimbi” de octubre de 2016, donde se aprecia que la población china no puede ser tenedora de moneda extranjera o comprar activos en el extranjero, lo que impide que la moneda tenga una flotación real conforme a principios de mercado.

86. El gobierno chino adquiere bonos de deuda soberana emitidos por Estados Unidos para mantener el valor del dólar por encima del yuan, y con ello sostener las exportaciones chinas a bajos precios, lo que le permite ejercer influencia sobre las medidas políticas-económicas en Estados Unidos, que pretendan elevar el yuan. Proporcionaron la nota periodística “China´s Economy Facts and Effect on the U.S. Economy” publicada por The Balance, el 17 de abril de 2017.

87. En el documento “Responsabilizando a China por el comercio ilegal de acero”, publicado por Lifezette, el 13 de diciembre de 2016, se señala que, la industria china del acero se beneficia por la continua manipulación de la moneda por parte del gobierno de Beijing, ya que suprime el valor del yuan con respecto al dólar americano y le permite deflactar o reducir el costo de sus exportaciones. Tal acción ha permitido a China vender sus exportaciones de acero a un bajo costo en los mercados internacionales.

ii. Que los salarios se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones

88. El artículo “Derechos Laborales en China” del American Federation of Labor and Congress of Industrial Organizations señala que, durante la última década, China ha sido un destino atractivo para las corporaciones globales, debido a sus bajos salarios y a sus leyes laborales que no permiten sindicatos independientes, que además limitan el derecho de huelga. La mayoría de los trabajadores de las fábricas, minas, almacenes, muelles y centros de transporte de China todavía tienen poco o nada que decir en la selección de sus representantes sindicales.

89. La fuerza laboral en China no tiene poder de negociación salarial, debido a un marco legal establecido por el gobierno chino que sólo permite que los trabajadores se unan a sindicatos bajo el control del Partido Comunista Chino. Proporcionaron la publicación “2016 USTR Report to Congress On China’s WTO Compliance”, páginas 173 y 174.

90. El gobierno chino interviene para presionar a oficiales de gobierno para que no haya disturbios por motivos laborales, por lo que acosan a las familias de los trabajadores con el fin de que no se levanten en huelga; de ahí que el gobierno ha llegado a arrestar a una docena de especialistas en derechos laborales trabajando en organizaciones locales, que fueron clave para responder múltiples disputas entre empleados y patrones. Presentaron el artículo “Negarse a cumplir con derechos laborales se vuelve contra China”, publicado por The New York Times, el 12 de mayo de 2016.

91. En el artículo “UN body urges China to allow labour activists to continue their job”, publicado por el China Labour Bulletin, el 14 de noviembre de 2016, se indica que la intervención del gobierno chino limita el poder de negociación de los trabajadores, la cual es notoria para las Naciones Unidas, en virtud de que la Organización Internacional del Trabajo realizó un reporte, en el que denunció que activistas de derechos laborales fueron arrestados en China, país en el que hay obstáculos legislativos muy significativos para garantizar la libertad de asociación, debido a que en su Ley de Sindicatos Comerciales (Trade Union Law) se contemplan artículos que son contrarios a los principios fundamentales de asociación.

92. Los trabajadores del acero en China no tienen representación legítima para participar en un diálogo social con el gobierno o las empresas, de acuerdo a lo señalado en la intervención de Adam Lee en la sesión “Steelmaking capacity developments”, Trade Union Advisory Committee, del 24 de marzo de 2017.

93. La opresión laboral del gobierno chino se ve ejemplificada en el hecho de que la empresa Ansteel impuso al líder sindical, situación que denunciaron los trabajadores de la planta, lo anterior, de acuerdo con el artículo “Economía China: trabajadores de la “Fábrica del mundo” protestan contra recortes salariales y despidos”, publicado por The Independent, el 2 de marzo de 2016.

iii. Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimientos de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado

94. El Informe de la Secretaría de la Organización Mundial del Comercio (OMC), del Examen de las Políticas Comerciales de China, Documento WT/TPR/S/342, del 15 de junio de 2016, establece que el gobierno chino aplica controles de precios a los bienes y servicios considerados de importancia directa para la economía nacional y los medios de subsistencia de la población. Además, China continúa con una intervención directa en la banca, importante componente para la economía general y de los sectores productivos, ya que el gobierno central fija las tasas por servicios básicos de banca comercial, servicios de información crediticia y tasas por transacciones de cartas bancarias, porque existe una falta de competencia efectiva en ese tipo de actividades, que son de naturaleza monopolística. Lo anterior indica que costos y precios de distintos insumos y servicios sufren de alta intervención por parte del gobierno, y es difícil que se puedan establecer conforme a señales de mercado.

95. Además, agregaron que en el informe señalado en el punto anterior también se indica que el número de empresas públicas en el sector industrial, el cual incluye a la minería, las manufacturas y la producción y suministro de electricidad, gas y agua ha aumentado año con año desde 2011. No obstante que dichas empresas representan el 5% de las empresas industriales, las empresas de gobierno continúan con casi 40% de la participación de activos del sector en 2014, participación inusualmente alta del gobierno en la actividad industrial, lo que indica que insumos y costos difícilmente se establecen en condiciones de mercado.

96. China interviene en sus mercados accionarios, de modo que existe una estabilidad artificial en la economía que no permite que precios y costos se vean afectados por los comportamientos del mercado, de acuerdo con lo señalado en el artículo “China Said to Intervene in Stocks After $590 Billion Sell Off”, publicado por Bloomerg News, el 4 de enero de 2016.

97. Añadieron que los principales factores que han generado el exceso de capacidad son: i. el deseo de las regiones a ser autosuficientes y competitivas, lo que resultó en duplicar la capacidad a nivel nacional; ii. los estímulos han tenido efectos adversos, que han propiciado que las acereras grandes agreguen capacidad y que se cierren las pequeñas; iii. las empresas de gobierno son inmunes a las pérdidas, y iv. subsidios a la energía que ofrecen gobiernos locales. Estas medidas tienen tal efecto sobre la industria siderúrgica, que son capaces de generar exceso de sobrecapacidad de producción, por lo que se puede concluir que el gobierno chino influye directamente en la estructura de costo de dicha industria, al otorgarle diferentes estímulos y subsidios, razón por la cual no puede considerarse que opere conforme a los principios de una economía de mercado, como lo señala el artículo “La sobrecapacidad del acero chino cambió muy poco en 2016”, publicado por Handelsblatt Global, el 12 de febrero de 2017, y el reporte “Overcapcity in China an Impediment to the Party’s Reform Agenda” de Roland Berger Strategy Consultans para la European Chamber, publicado en 2016.

98. De acuerdo con lo señalado en el reporte “Insostenible: La Intervención Gubernamental y el Exceso de Capacidad en la Industria Mundial del Acero”, de Wiley Rein, LLP., abril de 2016, señalaron que el gobierno chino tiene intereses de propiedad en nueve de los diez mayores productores de acero en China y que además posee acciones mayoritarias en gran parte de los principales productores de acero, mantiene un alto grado de poder de decisión sobre la industria y continúa interviniendo en las operaciones de las compañías siderúrgicas individuales, por ejemplo, informes recientes indican que los gobiernos locales en China han dado instrucciones a las acerías de sus localidades para que aumenten sus exportaciones y ganancias en divisas.

99. Aunado a lo anterior, señalaron que el gobierno chino ha favorecido a los productores de la industria siderúrgica mediante el otorgamiento de fondos, préstamos preferenciales, swaps de deudas por capital, reembolsos fiscales, y otras políticas de soporte indirecto, como restricciones a la inversión extranjera, lo anterior de acuerdo con el documento “Unsustainable: Government Intervention and Overcapacity in the Global Steel Industry”, abril de 2016. Agregaron que cuatro empresas siderúrgicas chinas que cesaron operaciones en 2015 por pérdidas financieras graves, planean reiniciar su producción después de recibir inversiones de una empresa del gobierno, indicando que el gobierno no está listo para cierres masivos de acereras. Adicionalmente, argumentaron que, con base en el reporte “China´s Excess Capacity: Drivers and Implications”, de la consultora Stewart and Stewart, actualizado a febrero de 2016, el exceso de capacidad en China se debe al dominio de las empresas estatales SOE’s, ya que éstas no sólo tienen como finalidad la ganancia comercial, sino también la generación de empleos y el incremento de los activos estatales.

100. En el estudio “Sobrecapacidad en el Acero, Papel de China en el Problema Global”, del Centro de Globalización, Gobierno y Competitividad, de la Universidad de Duke, septiembre de 2016, se menciona que el exceso de capacidad de la industria siderúrgica de China también ha sido resultado de los diversos subsidios e incentivos que ha recibido del gobierno chino, entre ellos, subsidios a la energía y a otros insumos, acceso a créditos baratos e incentivos fiscales.

101. Indicaron que por lo que se refiere a la producción de cables de acero, existen varias empresas de cables en China que son propiedad de una empresa de gobierno chino, como en el caso de la empresa Baosteel Group Shanghai Ergang Co. Ltd, (“Ergang”) quien produce cables de acero, es propiedad de la empresa “Baoshan Iron and Steel (Group) Corporation” (“Baosteel”) quien a su vez es propiedad del Estado. Ergang está destinada a la distribución y comercialización de cables de acero en el mercado interno y de exportación. Las empresas relacionadas con Baosteel producen la cadena completa de producción y materias primas: palanquilla y alambrón, alambres, cables, etc., de modo tal que el gobierno chino tiene una profunda intervención sobre los factores de producción del cable de acero.

iv. Que se permitan inversiones extranjeras y coinversión con firmas extranjeras

102. El gobierno de China utiliza el proceso de aprobación de inversión extranjera para restringir o retrasar el proceso de inversión, requerir que las compañías extranjeras tengan un socio chino, lograr concesiones de valor importantes como un precio para poder entrar al mercado, forzar la transferencia de tecnología y cumplir con los requisitos de exportación o contenido local, si quieren que su inversión sea aprobada, a pesar de que estas solicitudes van en contra de los compromisos de China en la OMC. Al respecto, las Productoras Nacionales presentaron el documento “2016 USTR Report to Congress on China’s WTO Compliance” de enero de 2017.

103. La Unión Europea explicó que en 2015 China adoptó un sistema de listas negativas, una para inversionistas nacionales y/o inversionistas extranjeros con socios chinos y otra para inversionistas extranjeros, sin embargo, este sistema no deja de ser discriminatorio, como señala el “Informe de la Comisión Europea al Consejo y al Parlamento Europeo sobre obstáculos al comercio, la inversión y tendencias proteccionistas”, del 20 de junio de 2016.

104. La restricción a la inversión en el sector acero en China se puede dar de manera indirecta, a través de políticas que establecen que en dicho sector deberían crearse mecanismos sólidos para compartir tecnología, recursos, canales de venta, entre otros, situación que es contradictoria a los principios que rigen una economía de mercado, de acuerdo con el documento “Comments Regarding Foreign Trade Barriers To U.S. Exports for 2017”, elaborado por el Instituto Americano del Hierro y el Acero (AISI, por las siglas en inglés de American Iron and Steel Institute) el 27 de octubre de 2016.

v. Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contables que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados

105. Aunque, en China pudiera haber una contabilidad establecida conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, el marco legal en ese país permite la existencia de más de un juego de libros contables, uno para publicar y el otro para la empresa. Lo anterior, conforme a la publicación Bio Technology, An Indian Journal: “Analysis of cause of Financial fraud and precautions” de Yiji Chen, Trade Science Inc, BTAIJ,10(20)2014.

106. El sistema legal y la participación del gobierno en las empresas provoca que su información financiera y contable no sea confiable, incluso en el sector del acero, de acuerdo con el artículo “Una guía sobre la calidad de los datos financieros de China”, de Brandon Emmerich, Director de Granite Peak Advisory, del 14 de diciembre de 2016.

vi. Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas o factores que se consideren pertinentes

107. La situación financiera de la industria siderúrgica china está distorsionada, ya que el gobierno le otorga incentivos y apoyos, como: créditos preferenciales, garantías para créditos y devolución de impuestos, entre otros, lo que distorsiona la situación financiera y estructura de costos de la industria china del acero, de acuerdo con el documento “Comments Regarding Foreign Trade Barriers To U.S. Exports for 2017”, elaborado por el AISI, el 27 de octubre de 2016.

108. Existen empresas productoras de alambrón, cuya situación financiera fue beneficiada por el gobierno chino a través del otorgamiento de créditos, bajo la promesa de pagar los intereses adeudados por la empresa; reestructuración de deuda, garantizando el pago de los pasivos; otorgamiento de dinero a la empresa; presión a acreedores para reducir la deuda de la empresa y condonación de la misma, dentro de dichas empresas se encuentran Bohai Steel Group (“Bohai”), Chongqing Iron and Steel Co. Ltd. (“Chongqing”), Valin Steel Co. Ltd. (“Valin”), Dongbei Special Steel Group Co. Ltd. (“Dongbei”), y Sinosteel Corp. (“Sinosteel”) Para sustentarlo, presentaron los artículos “China outlines rescue plan for Bohai Steel”, “Steel industry on subsidy life-support as China economy slows”, Financial Times, del 19 de septiembre de 2014 y “China´s Zombie Companies Stay Alive Despite Defaults”, The Wall Street Journal, de julio 2016.

109. La distorsión en la estructura de costos de producción de la industria de cables de acero radica en el hecho de que el precio del alambrón en el mercado chino no está determinado conforme a principios de mercado, ya que los productores de dicho insumo reciben apoyos significativos del gobierno chino, según el “Informe de la determinación final del Departamento de Comercio de Estados Unidos sobre las importaciones de alambrón de acero al carbono y aleado de China”, del 13 de noviembre de 2014.

110. La Secretaría analizó la información que proporcionaron las Productoras Nacionales y les requirió que presentaran argumentos y pruebas que acrediten que, en la producción y venta de cables de acero, fabricada por empresas del sector o industria en China prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, de conformidad con el párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC y el artículo 48 del RLCE, una explicación sobre la similitud entre la tecnología utilizada en el proceso productivo de cables de acero de China y México, la estructura de costos de los cables de acero, la participación de los factores de producción de cables de acero, acreditaran la distorsión en dichos factores por la intervención gubernamental en China, señalaran cómo es que la aplicación de las políticas públicas en China genera distorsiones en la asignación de los recursos en la cadena de valor y ésta afecta la determinación de los costos y precios de los cables de acero, demostraran cómo la intervención del gobierno chino en la industria del alambrón de acero y de cables de acero distorsiona la cadena de producción, costos y precios de los cables de acero, de manera actualizada o, en su caso, que justificaran por qué se encuentran vigentes en el periodo de examen, tal como se señaló en los puntos 22 y 24 de la presente Resolución.

111. Como respuesta al requerimiento, señalaron que la información y pruebas presentadas son las más recientes y corresponden a la información que razonablemente tuvieron a su alcance. Agregaron que, China practica oficialmente una economía de mercado socialista, lo cual se establece en diversas disposiciones de la Constitución, así como en el Programa General de la Constitución del Partido Comunista, y que posteriormente, estos lineamientos se trasladan a leyes, planes y reglamentos esenciales que definen y guían la situación de los actores económicos en el mercado de China. Al respecto, argumentaron y presentaron lo siguiente:

a.      con base en los artículos 6 y 7 de la Constitución de China, así como en el Programa General de la Constitución del Partido Comunista, China estará en la etapa primaria del socialismo durante mucho tiempo. La base del sistema económico socialista de China es la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores;

b.      en el Informe de la Secretaría de la OMC del Examen de Políticas Comerciales de China del 12 de octubre de 2016, y conforme al documento de la Comisión Europea “Distorsiones significativas de la economía China” (SWD/2017) 483 final/2, del 20 de diciembre de 2017, (“Documento de la Comisión Europea”), se observó que la forma de organización gubernamental en China tiene una estructura de economía socialista de mercado;

c.      según el Examen de Políticas Comerciales de China de junio de 2018 se sigue conservando que el Estado y el Partido Comunista desean fortalecer y ampliar mediante la creación de campeones nacionales, un amplio y sofisticado sistema de planificación económica, una política gubernamental intervencionista en la economía para implementar estos planes mediante el uso de una amplia gama de herramientas, incluyendo la orientación de catálogos, el cribado de inversiones e incentivos financieros, entre otros;

d.      algunas de las conclusiones del Documento de la Comisión Europea refieren a que la Constitución china deja claro que dicho país practica una economía de mercado socialista, que la economía de propiedad estatal es la fuerza principal y cuando se trata de la economía privada, el Estado no se limita a alentarla y apoyarla, sino que la guía. Además, el sistema económico único otorga al Estado, así como al Partido Comunista, un papel decisivo en la economía. Las características básicas de la economía de mercado socialista son: i. una propiedad estatal dominante, que el Estado y el Partido Comunista desean fortalecer y ampliar mediante la creación de campeones nacionales; ii. un amplio y sofisticado sistema de planificación económica, y iii. una política gubernamental intervencionista en la economía para implementar los planes mediante el uso de una amplia gama de herramientas, incluidos la orientación de catálogos, el cribado de inversiones e incentivos financieros, entre otros, lo cual conduce a asignaciones de recursos no basadas en el mercado y a la creación de sobrecapacidades en muchos sectores;

e.      en el Documento de la Comisión Europea, se estima que los activos de las entidades de propiedad extranjera controladas centralmente por el gobierno chino, tanto industriales como no industriales, equivalen a unos 5.6 billones de dólares estadounidenses en activos, con otros 690,000 millones de dólares en el extranjero, mientras que los activos totales no financieros de las entidades de propiedad estatal a nivel central y subcentral superan los 16 trillones de dólares estadounidenses. Sólo en términos del sector industrial, según las últimas cifras publicadas por el Fondo Monetario Internacional (FMI), se estima que las SOE’s de China representan el 40% del total de los activos corporativos industriales y más de la mitad de la deuda corporativa total;

f.       en la página de Internet de la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Propiedad Estatal del Consejo de Estado (SASAC, por las siglas en inglés de State-owned Assets Supervision and Administration Commission of the State Council), http://en.sasac.gov.cn/, se menciona que un porcentaje importante de las empresas operan bajo la propiedad, el control, la supervisión u orientación de las políticas de las autoridades chinas, entre ellas, varias productoras de acero, alambrón y de alambres, principales insumos de la mercancía objeto de examen;

g.      en el libro “How State-owned Enterprise Drag on Economic Growth Theory and Evidence from China” de Ruiming Liu, se analiza que, durante la era de la transición, la gran cantidad de beneficiarios de las SOE’s de pequeña y mediana escala, se creó en un entorno de mercado especial de competencia asimétrica, en el que se monopolizó el mercado de factores aguas arriba, mientras que el mercado de productos aguas abajo, estaba en competencia. Asimismo, el monopolio de las principales empresas de propiedad del gobierno en el mercado de factores, les dio el privilegio de aplicar un precio de monopolio más fuerte, que equivalía a un impuesto invisible, es decir una subvención financiera invisible;

h.      la tierra es propiedad del Estado (tierra rural de propiedad colectiva y tierras urbanas de propiedad estatal), por lo tanto, la asignación de tierras depende únicamente del Estado que puede perseguir objetivos políticos específicos en lugar de principios de libre mercado. De hecho, hay pruebas de la intervención directa del Estado en la asignación de tierras o de los derechos de uso, de acuerdo con el Documento de la Comisión Europea;

i.        en el mismo Documento se establece que China es actualmente el mayor productor de energía del mundo. Alrededor del 50% de la capacidad de generación es de propiedad estatal, así como de toda la red de transmisión, y que 21 empresas de este tipo, controladas por la SASAC, están activas en el sector energético;

j.       agregaron que, como parte de las reformas en el mercado energético, la fijación central de precios se retiró gradualmente, sin embargo, los precios aún no están basados en el mercado, ya que siguen controlados por el Estado. Una de las cuestiones más importantes es la forma en que los precios se diferencian para distintas industrias; los precios diferenciados existen para clientes que consumen grandes cantidades de energía, o que es utilizada en periodos de poca actividad; así como la diferenciación entre consumidores residenciales e industriales, no obstante, la diferencia de precios parece favorecer a determinadas industrias. Asimismo, China ha subvencionado la producción de carbón, lo que ha desencadenado la construcción de centrales de carbón, hasta crear un exceso de suministro de electricidad proveniente de esta fuente. En virtud de lo anterior, las condiciones normales no prevalecen en el mercado chino de la energía, dada la intervención estatal en su producción y precios;

k.      respecto al capital, el Documento de la Comisión Europea señala que, aunque la liberalización de los tipos de interés nominales que se logró en octubre de 2015, las señales de precios siguen sin ser el resultado de las fuerzas del libre mercado, sino que están influenciadas por distorsiones inducidas por el gobierno. De hecho, la proporción de préstamos por debajo del tipo de referencia sigue representando el 45% de todos los préstamos, y el recurso al crédito específico parece haber aumentado, ya que la proporción ha crecido notablemente desde 2015 a pesar del empeoramiento de las condiciones económicas. Las tasas de interés artificialmente bajas dan lugar a precios insuficientes y, en consecuencia, a la utilización excesiva del capital;

l.        las materias primas y otros insumos se ven afectados, toda vez que el gobierno de China tiene la capacidad de fijar los precios de determinados bienes de manera centralizada. A pesar de que la lista de precios establecidos centralmente se ha reducido en gran medida, el gobierno sigue interviniendo en los casos en que los precios van en contra de las políticas gubernamentales. El ejemplo de las nuevas normas que regulan el precio del carbón, muestra que la relajación gradual de los precios se puede invertir en cualquier momento. Lo anterior, de acuerdo con el Documento de la Comisión Europea;

m.     además, en dicho Documento se indica que la fuerza laboral china se ve afectada por el sistema de registro de los hogares hukou. Sólo los titulares de hukou tienen acceso a toda la gama de prestaciones de seguridad social y bienestar público. Originalmente, este sistema restringía la migración entre las zonas rurales y urbanas, aunque esta restricción se ha relajado considerablemente. En 2014 se introdujo un sistema nacional único de registro de residentes, pero existen diferentes normas para obtener un hukou, dependiendo del tamaño y la zona de una ciudad, en las ciudades más grandes son normas más prohibitivas;

n.      respecto a la intervención del gobierno chino en el tipo de cambio que hace que la moneda no sea convertible de manera generalizada señalaron que, el Reporte Anual de Tipos de Cambio y las Restricciones al Tipo de Cambio que publicó el FMI para 2018, clasifica las restricciones en 12 categorías: i. transacciones de capital; ii instrumentos del mercado de capitales; iii. instrumentos del mercado de dinero; iv. valores de inversión colectiva; v. derivados; vi. créditos comerciales; vii. créditos financieros; viii. garantías e instrumentos similares; ix. inversiones directas; x. liquidación de inversiones extranjeras; xi. transacciones inmobiliarias, y xii. transacciones de capital personal, de las cuales el gobierno chino continúa manteniendo restricciones en la mayoría. Además, presentaron la nota China’s Capital Controls Dent Inbound Investment” del Financial Times, del 18 de abril de 2017, en la cual se señala que Beijing comenzó a reprimir las inversiones salientes y evitar que las empresas remitieran capital en el extranjero en un intento de preservar sus reservas extranjeras en rápido deterioro por debajo de los 3 billones de dólares, en enero, por primera vez en cinco años;

o.      en relación con que en China es común que no exista un juego de libros de registros contables, argumentaron que Lehman Brown en la publicación "Accounting & Bookkeeping in China", establece que China no cuenta con estándares internacionales reconocidos como IFRS27 y US GAAP28 (International Financial Reporting Standards y US Generally Accepted Accountig Standards, respectivamente);

p.      el proceso de producción de cables de acero es intensivo en capital y en energía (gas y electricidad), toda vez que en su proceso productivo utilizan hornos y calentadores para la producción de alambrón y el tratamiento térmico de los alambres, las materias primas para su fabricación (alambrón o alambres y zinc) representan el 80 y el 90% de los costos de producción, además de que la tecnología en la producción es generalizada en la industria a nivel mundial, independientemente si son empresas integradas o no. En particular, Deacero es una empresa integrada que produce alambrón, principal materia prima para la fabricación del producto examinado, mediante la fusión de chatarra en un horno de arco eléctrico; mientras que, Camesa es una empresa no integrada y sale al mercado de alambrón a comprar su materia prima;

q.      para demostrar la distorsión del costo de producción en el sector siderúrgico, explicaron que los costos de producción de una empresa se pueden representar como una función que depende del costo de los insumos, de tal manera que a cada nivel de producción se tiene que minimizar dicha función. El objetivo económico de una empresa es maximizar la función de producción con base en una canasta de bienes dada. La función de costos indica el costo más bajo de producción para cada nivel de producción posible, dados los precios de los factores de producción y de las materias primas. Añadieron que, si los precios de los insumos para fabricar el producto objeto de examen se distorsionan a través de la intervención del gobierno chino, la oferta aumentará artificialmente, por lo tanto, su precio interno será más bajo de lo que lo sería en ausencia de tal intervención;

r.       la función de costos de los productores de cables de acero en China, dado un nivel de producción, se puede representar como una función C = C (r, w, pl, pa, ps y pg), donde “C” es el costo total de producción de alambrón; “r” el costo del capital; “w” el costo de la mano de obra; “pl” el precio de alquiler de la tierra; “pa” el costo del alambrón; “pe” el costo de la electricidad, y “pg” el costo del gas natural. Señalaron que es necesario evidenciar que los precios factoriales (capital; mano de obra; tierra; electricidad, y gas natural) involucrados en la producción de cables de acero en China están distorsionados;

s.      algunos productores compran el alambrón (principal materia prima) en el mercado, a dichas empresas se les conoce como no integradas. Presentaron un diagrama del proceso productivo de una empresa china. Por otro lado, otras empresas producen el alambrón de acero en sus propias fábricas y lo utilizan como materia prima de partida; a este tipo de productores se les conoce como productores integrados;

t.       proporcionaron la estructura de costos de producción de cables de acero, durante el periodo examinado, que elaboraron con base en sus propios registros contables, ya que manifestaron no contar con información detallada sobre la estructura de costos de producción en China. De acuerdo con su estructura de costos, Deacero observó que la materia prima participa en promedio con el 80% de los costos de producción, en tanto que la mano de obra aproximadamente con el 3%; en el caso de Camesa se observa que el 70% corresponde a la materia prima y el 13% a la mano de obra;

u.      de acuerdo a lo señalado en las páginas de Internet http://angang.wspr.com.hk/ y http://eurometal.net/anyang-to-reduce-the-number-of-steel-companies/, “11 empresas siderúrgicas de Anyang Henan, China, se consolidarán en cuatro en 2020, con una proporción de acero especial que alcanzará más del 30%. Anyang Steel del Grupo Shagang y el gobierno de Anyang mantuvieron conversaciones esta semana sobre la integración de la empresa, señala Kallanish. De las 11 empresas siderúrgicas de Anyang, hay 6 plantas integradas. Estas son Anyang Iron & Steel, Shagang Yongxing, Fengbao Iron & Steel, Yaxin Iron & Steel, Xinpu Iron & Steel y Huixin Iron & Steel. Las empresas de hierro independientes son Bosheng Steel, Xinyuan Steel y Lin Steel. El único siderúrgico de horno de arco eléctrico es Boxin Steel y Linzhou Hexin Casting Industry que lo utiliza para producir arrabio. Los principales productos terminados de la ciudad son varilla de alambre de alta resistencia para la construcción, acero de alta calidad para maquinaria, tubería, bobina laminada en caliente y hoja laminada en frío”;

v.      los subsidios que otorga el gobierno a nivel corporativo llegan a afectar el alambrón, de tal manera que, si la empresa está integrada, el subsidio se transmite de manera directa, en tanto que, en el caso de una empresa no integrada, éste se refleja en la adquisición de la materia prima a un precio menor;

w.     ejemplo de lo anterior en una industria tan atomizada como la industria de cables de acero es la empresa Baosteel Group Xinjiang Bayi Iron & Steel Co. Ltd. (“Xinjiang Bayi Iron”), quien es una subsidiaria de Grupo Baowu y es productora de varillas de acero, alambres, placas laminadas en caliente, láminas galvanizadas y otros productos de acero. Lo anterior de acuerdo con la página de Internet http://www.baosteel.com/group_en/contents/2763/36202.htm;

x.      de esta manera se evidencia el mecanismo de transmisión de los subsidios gubernamentales hasta las subsidiarias que fabrican algunos productos que, si bien podrían no representar suficiente en el amplio espectro de productos que éstas fabrican, para empresas productoras de cables de acero, como Deacero, es relevante en su esquema de negocio;

y.       Grupo Baowu de acuerdo con la información de la Asociación Mundial del Acero (WSA, por las siglas en inglés de World Steel Association) en su lista de top steelmakers 2018 es la segunda empresa acerera con mayor producción en el mundo, además de que en su mayoría es propiedad del gobierno chino;

z.       las empresas pertenecientes a Grupo Baowu se benefician de los apoyos que se le otorgan al grupo. El grupo China Baowu Steel Group Corporation es una de las 96 empresas estatales de acuerdo con la SASAC, lo anterior, tal como se desprende de la página de Internet http://en.sasac.gov.cn/n_688.html;

aa.    las empresas Wuhan Iron and Steel Co. Ltd., Baosteel Group Nantong Co., Ltd., Baosteel y Baosteel Metal son productoras de cables de acero y subsidiarias del Grupo Baowu y que se benefician con apoyos económicos y financieros por parte del gobierno chino y constituyen el mecanismo de trasmisión de dichos apoyos al precio de venta de los cables de acero, al proporcionar las materias primas esenciales para su fabricación;

bb.    para acreditar que las empresas señaladas en el punto anterior producen cables de acero y son subsidiarias del Grupo Baowu presentaron, para la empresa Wuhan Iron and Steel Co. Ltd., información que obtuvieron de la página de Internet www.ibaosteel.com/ibaosteel/productinfo/product_line10-1 donde se observa que, sus principales variedades de productos de acero son acero para muelles, acero en frío, acero para cables, alambre de acero galvanizado para cables de puentes, acero con alto contenido de carbono y acero para soldadura, cables de acero, entre otros; para Baosteel Group Nantong Co., Ltd. presentaron información que obtuvieron de la página de Internet www.baosteel-wire.com/en/about.asp en donde se observa que se dedica a la fabricación de cables de acero, para Baosteel presentaron un catálogo de productos dentro del cual se encuentran los cables de acero; para la empresa Baosteel Metal indicaron que en la página de Internet https://www.baosteel.com/group_en/contents/2900/40050.html se observa que se dedica principalmente al procesamiento y producción de varios alambres de acero, entre otras cosas, el cable de acero PC (alambre de acero galvanizado) para puentes atirantados, y

cc.    reiteraron que, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping, la información fuente para demostrar que la industria china de cables de acero opera bajo condiciones que no son de mercado es aquella que estuvo razonablemente disponible. La información que presentaron es las más reciente y a la que razonablemente tuvieron acceso y que ha sido publicada sobre el particular.

b. Determinación

112. Para efectos de la validación de los argumentos respecto a que en China persisten las condiciones de una economía de no mercado respecto a la industria de cables de acero, la Secretaría analizó la información proporcionada por las Productoras Nacionales descrita en los puntos 81 al 111 de la presente Resolución. En principio, la Secretaría observa que, de conformidad con el inciso d) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, únicamente el inciso a) romanita ii) expiró en diciembre de 2016. No obstante, como texto vigente permanecen el inciso a) y la romanita i) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC. En el mencionado inciso a), se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en China, de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría considera que la sola expiración de la vigencia del inciso a) romanita ii) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China.

113. En efecto, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen chino, están expresamente contenidas en el inciso a) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, mismo que, al igual que la romanita i), no ha expirado. De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores en China, o emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en dicho país.

114. Cabe destacar que, en el presente procedimiento, no comparecieron exportadores chinos. Consecuentemente, el sustento de que en China y, en específico, en la rama que produce cables de acero prevalecen las condiciones de una economía de no mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de dicho producto, de conformidad con lo establecido en el párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, se encuentra sujeto al análisis de los argumentos y pruebas aportados por las Productoras Nacionales.

115. La Secretaría considera que existe una base legal para evaluar la propuesta de las Productoras Nacionales de considerar a China como una economía de no mercado en la manufactura, producción y venta de cables de acero, de conformidad con los artículos 33 de la LCE y el 48 del RLCE y, en consecuencia, analizar la procedencia de aplicar la metodología de país sustituto, principalmente por las siguientes consideraciones:

a.      respecto al tipo de cambio, la moneda china no es libremente convertible, toda vez que se reflejan controles cambiarios y barreras de flujo de capital otorgados por el gobierno chino. Además, el Reporte Anual de Tipos de Cambio y las Restricciones al Tipo de Cambio que publicó el FMI para 2018, indica que China continúa manteniendo restricciones en la mayoría de las 12 categorías señaladas en el punto 111 inciso n de la presente Resolución;

b.      respecto a la mano de obra se observa que los trabajadores en China no tienen libertad de asociación sindical, ni de negociación de sus salarios, debido a que el gobierno chino contempla dichas restricciones en su legislación, donde únicamente se pueden unir a sindicatos bajo la tutela del Partido Comunista. Asimismo, la mano de obra no recibe el pago de prestaciones, en virtud de que se encuentra supeditada a un permiso de residencia conforme al sistema laboral hukou. Lo anterior, de acuerdo con lo observado en el Documento de la Comisión Europea;

c.      las Productoras Nacionales presentaron pruebas relacionadas con los cables de acero y del principal insumo para su fabricación, así como de las diversas formas en que el gobierno chino apoya directa o indirectamente la producción de cables de acero, tales como:

i.      dado que el proceso de producción de cables de acero es intensivo en capital y en energía (gas y electricidad), conforme a la información que obra en el expediente administrativo, se observó que el Estado continúa influenciando los mercados, y tal efecto se ve reflejado en la existencia de tasas de interés artificialmente bajas; la industria siderúrgica se sigue beneficiando con incentivos y apoyos, como: créditos preferenciales, garantías para créditos y devolución de impuestos; específicamente existen empresas productoras de alambrón (principal insumo de cables de acero), cuya situación financiera fue beneficiada por el gobierno chino a través del otorgamiento de créditos, bajo la promesa de pagar los intereses adeudados por la empresa; reestructuración de deuda, garantizando el pago de los pasivos; otorgamiento de dinero a la empresa; presión a acreedores para reducir la deuda de la empresa y condonación de la misma. Dichas empresas son Bohai, Chongqing, Valin, Dongbei y Sinosteel;

ii.     además, de acuerdo con la información aportada por Deacero y Camesa, se observa que el alambrón, materia prima que representa entre el 80 y el 90% de los costos de producción en la fabricación de cables de acero, operan bajo la propiedad, control y supervisión del Estado; en particular, de acuerdo con los argumentos de las productoras nacionales respecto a la integración de las empresas y la transmisión de apoyos gubernamentales desde el grupo hacia sus subsidiarias, la Secretaría observó que el Grupo Baowu, empresa estatal, quien es la segunda acerera con mayor producción a nivel mundial, tiene como subsidiaria a la empresa Xinjiang Bayi Iron, productora de alambrón, y también es dueña de las empresas Wuhan Iron and Steel Co. Ltd., Baosteel Group Nantong Co., Ltd., Baosteel y Baosteel Metal, productoras de cables de acero, por lo tanto, es posible inferir que los apoyos que recibe el grupo se trasladan a través de la cadena de valor, hasta llegar a los cables de acero, lo que resulta en una subvaloración de los costos y precios de cables de acero. Lo anterior, de acuerdo con lo descrito en el punto 111 incisos y a bb de la presente Resolución y corroborado por la Secretaría en la página de internet de la SASAC http://en.sasac.gov.cn/directory.html, así como con lo señalado en el punto 111 incisos v a x de la presente Resolución;

iii.    de acuerdo con el “Informe de la determinación final del Departamento de Comercio de Estados Unidos de América sobre las importaciones de alambrón de acero al carbono y aleado de China” de 2014, se reportan márgenes de dumping y subvenciones superiores al 100%. Si bien, este elemento por sí solo no es definitivo para una determinación positiva en el presente procedimiento, analizando en conjunto las pruebas aportadas respecto al alambrón, existen elementos suficientes para observar que existen políticas de apoyo gubernamental sobre dicha materia prima;

iv.    la Secretaría también identificó las distorsiones en la asignación de otras materias primas e insumos que también afectan la asignación de los recursos en la producción de cables, tales como: i) tierra, que es propiedad estatal y su asignación depende únicamente del Estado; ii) energía, en la que el Estado controla a través de la SASAC el 50% de la capacidad de generación y de la red de transmisión, además de que no existen condiciones de mercado en los precios, a pesar de que se ha ido retirando gradualmente la fijación central de precios,  y iii) materias primas, en las cuales el Estado tiene la capacidad de fijar de manera central los precios que vayan en contra de las políticas gubernamentales, como es el caso del carbón, lo que ha desencadenado la construcción de centrales de carbón, hasta crear un exceso de suministro de electricidad proveniente de esta fuente, y

v.     con base en lo anterior, la Secretaría observa que existen políticas de apoyo que se traducen en plataformas regulatorias, políticas públicas o intervenciones directas del gobierno que discriminan selectivamente entre empresas, que repercuten en la formación de precios, ya sea mediante la represión de los costos del capital y de la energía, las restricciones o la ausencia de mercados en la propiedad de la tierra;

d.      la inversión extranjera en China se encuentra restringida debido a que ésta utiliza un proceso de aprobación que requiere que las compañías extranjeras tengan un socio chino, forzando a que transfieran tecnología y cumplir con los requisitos de exportación o contenido local, si quieren que su inversión sea aprobada, de acuerdo con lo reportado en los documentos “2016 USTR Report to Congress on China’s WTO Compliance” y “Comments Regarding Foreign Trade Barriers To U.S. Exports for 2017”, elaborado por AISI;

e.      China no cuenta con una contabilidad bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, ni estándares internacionales reconocidos como IFRS27 y US GAAP28, de acuerdo con la publicación “Accounting & Bookkeeping in China”, y

f.       la situación financiera de la industria siderúrgica china está distorsionada, ya que el gobierno le otorga incentivos y apoyos, como: créditos preferenciales, garantías para créditos y devolución de impuestos, entre otros, lo que distorsiona la situación financiera y estructura de costos de la industria china del acero, de acuerdo con el documento “Comments Regarding Foreign Trade Barriers To U.S. Exports for 2017”, elaborado por el AISI. Como se señaló anteriormente, ello se observó en empresas productoras de alambrón, principal materia prima, empleada en la fabricación de cables de acero.

116. La Secretaría efectuó el análisis de la información, argumentos y pruebas aportadas por las Productoras Nacionales y que constan en el expediente administrativo del caso. A partir de dicha información, de acuerdo con las justificaciones y, en su caso, actualizaciones de ésta, la Secretaría identificó elementos indicativos de distorsiones en variables macroeconómicas como tipo de cambio, mano de obra, inversión extranjera y contabilidad, a partir de los argumentos y pruebas proporcionados por las Productoras Nacionales. Asimismo, contó con elementos que generan la presunción de que en las empresas que producen cables de acero en China prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, debido a que se identificaron distorsiones en el mercado de los factores que afectan la asignación de recursos en la producción de cables de acero e interfieren en la determinación de los costos y precios de los factores productivos en que es intensivo. Lo anterior, a partir de políticas públicas que discriminan selectivamente entre empresas y les otorgan apoyos o transfieren recursos, la participación en la industria de empresas productoras del alambrón de propiedad estatal, materia prima que representa entre el 80 y 90% del costo de producción de cables de acero, y la transmisión de distorsiones de dichas empresas a las subsidiarias que fabrican el producto objeto de examen.

117. Por lo señalado, y de conformidad con el párrafo 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, los artículos 33 de la LCE y 48 segundo párrafo del RLCE, la Secretaría procedió a analizar la propuesta de utilizar a un país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.

c. Selección de país sustituto

118. Las Productoras Nacionales propusieron a Estados Unidos como país sustituto de China para determinar el valor normal. Para demostrar que en dicho país existen condiciones de mercado en la industria de cables de acero, indicaron que el precio del producto objeto de examen, así como sus insumos, se determina por la libre participación de oferentes y demandantes, no hay restricciones al ingreso o salida de dicho producto ni de los insumos que se emplean para su fabricación, tampoco hay interferencia gubernamental en las decisiones del sector de cables de acero, ni políticas que impongan controles de precios o cuotas a la producción, comercialización, importación o exportación. Agregaron que los criterios con los cuales es posible conocer cuando se está ante una economía de mercado están contenidos en el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, y presentaron los siguientes argumentos y pruebas para justificar la selección del país sustituto:

a.      que la moneda sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas. Presentaron el reporte del Banco de Pagos Internacionales, obtenido de la página de internet https://www.rbnz.govt.nz/-/media/ReserveBank/Files/News/2019/Statistical-Release-TriennialSurvey-2019.pdf, consultado el 9 de febrero de 2020; en dicho reporte, se indica que el dólar de Estados Unidos tiene una convertibilidad generalizada y una alta demanda, de tal forma que es la moneda de mayor uso en las transacciones cambiarias internacionales;

b.      que los salarios se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones. De acuerdo con el reporte de la Federación Estadounidense del Trabajo y el Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO, por las siglas en inglés de American Federation of Labor and Congress of Industria), obtenido de la página de Internet https://aflcio.org/what-unions-do/empower-workers/collective-bargaining, se desprende que en Estados Unidos, los salarios se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones; en ningún ordenamiento legal se dispone lo contrario; la libre contratación es enteramente libre y se rige bajo el principio de la autonomía de la voluntad de las personas como ley suprema. Más aún, en Estados Unidos existe y se practica la libertad sindical y se da como sistema la negociación colectiva de condiciones de trabajo entre empleadores y empleados, sin que el gobierno intervenga en dichos procesos;

c.      que las decisiones de la industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado. Señalaron que las fluctuaciones en los precios de los costos en Estados Unidos de las materias primas y productos siderúrgicos, responden a circunstancias o fenómenos económicos vinculados con movimientos de sus respectivos mercados. Presentaron información de diversas publicaciones que analizan el movimiento de precios de los insumos de la mercancía objeto de examen, correspondientes a la industria de los metales, así como de la energía eléctrica, obtenidas de las páginas de Internet https://www.metalbulletin.com, https://www.crugroup.com, https://business.directenergy.com y https://www.plymouthenergy.com, en las cuales se puede apreciar que los precios de los insumos se ven afectados por factores como la oferta y la demanda;

d.      que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras. De acuerdo con el documento elaborado por Hogan Lovells titulado “Doing Business the United State 2019” se puede concluir que en Estados Unidos el régimen de inversión es abierto, la inversión privada extranjera se permite en todos los sectores, excepto por motivos de seguridad nacional y en muy pocos sectores está restringido. Los inversores extranjeros pueden establecerse a través de sociedades comerciales y tener sucursales en todo el país;

e.      que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilicen para todos los efectos, y que sean auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados. Señalaron que en Estados Unidos solamente se utiliza un juego de libros contables; sin embargo, dependiendo de la estructura, tamaño y prácticas de cada empresa particular, pueden existir múltiples maneras de reportar esta información siempre y cuando partan de esa única fuente contable dependiendo del tipo de usuario a quien va dirigida la información. Presentaron información obtenida de la página de internet http://www.thomaspc.com/blog/why-do-companies-have-a-second-set-of-books la cual corresponde a la firma Thomas, Thomas & Thomas P.C. La Secretaría corroboró que dicha firma realiza consultorías en relación con los impuestos; el soporte documental señala que es una práctica común y legal sobre todo para empresas grandes, que se mantengan diversos reportes dirigidos a diferentes usuarios, por ejemplo, uno para propósitos fiscales y otros para informar a los inversionistas sobre la salud financiera de la empresa, y

f.       que los costos de producción y situación financiera de la industria bajo investigación no sufran distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas u otros factores que se consideren pertinentes. Señalaron que en el mercado de factores como en el mercado de productos, las decisiones de las empresas fabricantes de Estados Unidos son enteramente libres, responden a la libre determinación de la oferta y la demanda y no tienen intervención o injerencia alguna, directa ni indirecta del Estado. Como prueba de lo anterior, presentaron perfiles de diversas instituciones financieras, entre las que se encuentran: el Banco Central de Estados Unidos, bancos privados y casas de bolsas, lo cual permite a la Secretaría asumir que no hay un sistema de trueque y que ese país tiene un sistema financiero moderno que trabaja bajo los principios de mercado. Presentaron las siguientes páginas de Internet para sustentar su dicho: https://www.federalreserve.gov/aboutthefed/structure-federal-reserve-system.htm, https://disfold.com/top-us-banks/ y https://www.investopedia.com.

i. Estados Unidos es productor de cables de acero

119. Las Productoras Nacionales proporcionaron el proceso productivo en Estados Unidos de una de las principales empresas productoras de cables de acero en dicho país. La Secretaría consultó la página de Internet proporcionada y corroboró que dicha empresa es una de las mayores productoras de la mercancía examinada, además, proporcionaron las páginas de Internet de 5 de las mayores empresas productoras de cables en dicho país.

ii. Similitud en el proceso productivo

120. Para demostrar la similitud en el proceso de producción presentaron un diagrama que muestra las diferentes etapas en el proceso de fabricación de los cables de acero en Estados Unidos y en China, además, un cuadro elaborado con información de empresas fabricantes de dicha mercancía tanto en Estados Unidos como en China. El cuadro muestra que el producto que se fabrica en Estados Unidos es similar al producto objeto de examen, ya que ambos productos tienen las mismas especificaciones físicas y químicas, ambos son producidos a partir de los mismos insumos, siendo el principal insumo el alambrón de acero, y ambos son utilizados para los mismos usos y funciones. Añadieron que el proceso productivo de ambos países se desarrolla principalmente mediante el uso de maquinaria, es decir, que es una industria intensiva en capital de una tecnología madura y similar. Presentaron las páginas de Internet correspondientes a las empresas productoras.

iii. Disponibilidad de los principales insumos

121. Las Productoras Nacionales señalaron que Estados Unidos y China son productores de alambrón de acero, que es el insumo base para la fabricación de los cables de acero. Agregaron que, la energía también es otro insumo importante en el proceso productivo y que ambos países disponen de este recurso para abastecer sus respectivas demandas locales. Para cada uno de los países presentaron información estadística del alambrón de acero obtenida del reporte "Steel-long-products-monitor-2019-july-prodcons", a través de la página de Internet de CRU Group y la producción y consumo de energía las obtuvieron del Statistical Yearbook de la página de Internet de la consultora Enerdata Global Energy (https://yearbook.enerdata.net).

d. Determinación

122. El párrafo tercero del artículo 48 del RLCE, señala que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía de no mercado. En este caso, la Secretaría contó con elementos que sustentan que Estados Unidos es un país con economía de mercado pues la moneda de dicho país es convertible de manera generalizada en los mercados internacionales; de acuerdo con la AFL-CIO en Estados Unidos existe y se practica la libertad sindical, lo que permite que los salarios se establezcan mediante la libre negociación entre trabajadores y patrones; los precios de las materias primas empleados en la fabricación de cables de acero, obedecen a la oferta y la demanda; el régimen de inversión es abierto, pues la inversión privada se permite en todos los sectores; aun cuando es una práctica común y legal sobre todo para empresas grandes de Estados Unidos, que se mantengan diversos reportes dirigidos a diferentes usuarios, las empresas en dicho país solamente utilizan un juego de libros contables, y la información aportada respecto al sistema financiero permite asumir que trabaja bajo principios de mercado, así como no hay un sistema de trueque. Asimismo, la Secretaría analizó la similitud entre el país sustituto y el país exportador, la cual se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos.

123. La Secretaría efectuó un análisis de la información señalada en los puntos 118 al 121 de la presente Resolución proporcionada por las Productoras Nacionales para considerar a Estados Unidos como país sustituto de China, con base en los elementos establecidos en el artículo 48 tercer párrafo del RLCE. Al respectó observó:

a.      ambos países fabrican cables de acero y emplean un proceso de producción similar, que es intensivo en capital. La maquinaria empleada es automática y de tecnología madura;

b.      China y Estados Unidos tienen disponibilidad de los principales insumos para la fabricación de cables de acero, como el alambrón y la energía, y

c.      a partir de lo anterior, se puede deducir, de manera razonable, que la intensidad en el uso de los factores de la producción de cables de acero es similar en ambos países.

124. Con base en lo descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría confirmó la selección de Estados Unidos como país sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal en este procedimiento.

e. Precios internos en Estados Unidos

125. Para calcular el valor normal en Estados Unidos, las Productoras Nacionales presentaron referencias de precios en dicho mercado de cables similares a los presentados en la cotización señalada en el punto 66 de la presente Resolución, las cuales indicaron, pertenecen al periodo examinado, provienen de uno de los principales fabricantes de cables de acero a nivel mundial y corresponden a operaciones realizadas en el curso ordinario de negocios, por lo que deben considerarse operaciones comerciales normales. Agregaron que las referencias de precios comprenden la totalidad de la facturación de cables de acero realizada por la empresa proveedora y provienen directamente de su sistema contable.

126. Al respecto, la Secretaría realizó un requerimiento de información para que las Productoras Nacionales presentaran el soporte documental de las referencias de precios utilizadas en el cálculo del valor normal correspondientes al mercado interno de Estados Unidos. Camesa proporcionó un correo electrónico proveniente de la empresa productora proveedora de las referencias de precios, con precios promedio de venta de cables de acero para el periodo examinado. La Secretaría corroboró que la empresa es fabricante de cables de acero.

127. Posteriormente, para el periodo de argumentos y pruebas complementario, la Secretaría requirió a las Productoras Nacionales para que presentaran para el mercado interno de Estados Unidos, precios comparables a los 15 tipos de cables identificados con las operaciones de exportación a México, con el fin de realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal de conformidad con el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping. Cabe señalar que lo tipos de cables requeridos contemplan acabado negro y galvanizado.

128. Como respuesta al requerimiento, las Productoras Nacionales presentaron información de precios en el mercado interno de Estados Unidos de 6 construcciones de cables de acero comparables a las solicitadas, correspondientes al periodo examinado a nivel ex fábrica, los cuales señalaron, obtuvieron de las ventas realizadas por la misma empresa productora de la cual obtuvo las referencias señaladas en el punto 125 de la presente Resolución.

129. Respecto a los 9 tipos de cables de acero restantes, señalaron que la empresa fabricante de la cual obtuvieron las referencias de precios señaladas en el punto anterior, no fabricó o vendió cables de acero para estos tipos de cables. Agregaron que identificaron que 2 de esos 9 tipos de cables restantes, podrían corresponder a cables eléctricos que comercialmente no se identifican en el mercado de la industria de cables de acero.

130. Derivado de lo anterior, las Productoras Nacionales realizaron para los 9 tipos de cables restantes:

a.      una estimación de precios para 7 tipos de cables, a partir de la información de precios y costos de cables de acero comercializados por la empresa fabricante antes referida en el mercado interno de Estados Unidos, considerando construcciones y diámetros más cercanos a las solicitadas por la Secretaría;

b.      a pesar de que consideraron que los otros 2 tipos de producto no eran mercancía examinada, presentaron el precio estimado de 1 de esos tipos de cables, y

c.      en consecuencia, las Productoras Nacionales presentaron la estimación de precios de 8 tipos de cables de acero que consideraron comparables con los exportados a México. Como soporte documental presentaron un correo electrónico del 12 de febrero de 2020.

131. Respecto a lo anterior, la Secretaría considera que, al no tener ventas de 9 de los 15 tipos de cables solicitados, es razonable la propuesta presentada por las Productoras Nacionales, por ello, determinó:

a.      tomar en cuenta para el cálculo del valor normal la estimación de precios para los 7 tipos de cables señalados en el inciso a del punto 130 de la presente Resolución, al considerar que las Productoras Nacionales realizaron dicha estimación tomando en cuenta los costos variables de mercancía que consideraron más cercana a los tipos de cables exportados a México y que fueron solicitados por la Secretaría;

b.      respecto a los 2 tipos de cables identificados por las Productoras Nacionales como producto que no es objeto de examen, la Secretaría considera que no existen elementos que permitan considerarlos de tal modo, ya que la información proveniente de diversos pedimentos de importación y documentación anexa de importadores permitió identificar que corresponden a cables de acero, y no se observa que estos tipos de cables sean de tipo eléctrico. Para dichos tipos, la Secretaría consideró:

i.      para uno de los 2 tipos, aceptó la estimación propuesta por las Productoras Nacionales pues toma en cuenta los costos variables, y

ii.     para el tipo de producto restante, obtuvo el precio promedio en el mercado interno de Estados Unidos mediante el promedio de los cables galvanizados, ya que es el tipo de acabado del cable de acero que no presentaron. El promedio se obtuvo tanto de los tipos de cables señalados en el punto 128 y 130 inciso a de la presente Resolución.

c.      con lo anterior, la Secretaría obtuvo precios para los 9 tipos de cables de acero restantes.

132. Considerando los precios y metodologías descritas en los puntos anteriores la Secretaría contó con información de los 15 tipos de cables de acero comparables a los exportados a México, de conformidad con el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping.

f. Determinación

133. Con base en la información aportada por las Productoras Nacionales y las metodologías descritas en los puntos 125 a 132 de la presente Resolución, la Secretaría calculó el valor normal para los tipos de cables de acero en dólares por kilogramo, en el mercado de Estados Unidos, de conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE, 39 y 40 del RLCE.

g. Precios en el mercado interno de China

134. La Secretaría analizó las pruebas presentadas por las Productoras Nacionales respecto a los precios de cables de acero en el mercado interno de China, sin embargo, consideró no utilizarlas en este procedimiento, toda vez que, de acuerdo con lo señalado en los puntos 112 a 117 de la presente Resolución, las pruebas acreditan que en la rama de producción de los cables de acero en China prevalecen las condiciones de una economía de no mercado, por lo que resulta razonable utilizar a Estados Unidos como país sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal, lo anterior de acuerdo con lo señalado en los puntos 122 a 124 de la presente Resolución.

135. No obstante lo señalado en el punto anterior, la Secretaría realizó un análisis de la información presentada por las Productoras Nacionales con respecto a los precios internos en China que obra en el expediente administrativo, de lo cual observó lo siguiente:

a.      las Productoras Nacionales presentaron dos cotizaciones de precios correspondientes al mercado interno chino en el primer periodo de ofrecimiento de pruebas, de las cuales señalaron que son complementarias entre ellas, y corresponden a precios de productores de cables de acero en dicho país a nivel FOB;

b.      manifestaron que los precios contenidos en ambas cotizaciones corresponden a operaciones comerciales normales, toda vez que dichos precios son los que prevalecen de forma generalizada en el mercado mayorista en China, en el curso ordinario de negocios entre oferentes y demandantes independientes, por lo que deben considerarse una base razonable de valor normal, además de ser los tipos de cable de acero de mayor volumen de comercialización en el mercado chino. Toda vez que los precios obtenidos corresponden a información fuera del periodo objeto de examen, los ajustaron utilizando el Índice Nacional de Precios al Productor en China (INPPCh), el cual, obtuvieron de la página de Internet https://ycharts.com/indicators/china_producer_price_index;

c.      las Productoras Nacionales ajustaron los precios por flete terrestre en territorio chino, toda vez que dichos precios se reportan a nivel FOB. Como soporte documental presentaron la información contenida en una cotización de una empresa transportista. La Secretaría corroboró los datos de dicha empresa en su página de Internet, verificó su perfil, así como los diferentes servicios que proporciona en el mercado, mismos que se encuentran en la cotización referida. Asimismo, observó que es una empresa reconocida y con experiencia en el servicio de transporte de carga internacional;

d.      para el cálculo del flete terrestre en China, las Productoras Nacionales calcularon el costo promedio en dólares por kilogramo, correspondiente a la transportación de la planta del productor, proveedor de una de las cotizaciones señaladas en el literal a de la presente Resolución, ubicado en la ciudad de Tongzhou road, Jiangsu al Puerto de Quindao en China; el gasto del flete terrestre lo dividieron entre el volumen que se transporta normalmente en un contenedor de 20 pies, considerando una carga promedio de 19,950 kilogramos. Toda vez que la cotización se encuentra fuera del periodo objeto de examen, ajustaron las tarifas utilizando el INPPCh que obtuvieron de la página de Internet https://ycharts.com/indicators/china_producer_price_index;

e.      cabe señalar que, para el caso de una de las cotizaciones no se contó con información de la empresa que proporcionó los precios a las Productoras Nacionales, aun después de que la Secretaría requiriera información adicional, únicamente señalaron que la información proporcionada proviene de fuentes internas en China obtenida vía su condición de cliente y agente participante en dicho mercado. Además, las Productoras Nacionales no presentaron información en la que se observara que las referencias de precios corresponden a operaciones comerciales normales, como lo manifestaron, y el solo hecho de señalar que los precios de las cotizaciones son los que prevalecen de forma generalizada en el mercado mayorista de China en el curso ordinario de negocios entre oferentes y demandantes independientes, por lo que deben considerarse una base razonable de valor normal para efectos del presente procedimiento, en caso de haber considerado a China como economía de mercado, no es suficiente;

f.       aunado a lo anterior, no obstante que la Secretaría requirió a las Productoras Nacionales información de precios en el mercado interno de China para los 15 tipos de cables identificados en el precio de exportación, así como información necesaria para llevar los precios a un nivel ex fábrica, únicamente presentaron referencias de precios para 9 de los 15 tipos de cables de acero solicitados que consideraron comparables con los exportados a México, 3 de ellas las obtuvieron de las cotizaciones señaladas en el punto 125 de la presente Resolución; para 6 tipos más de cables, realizaron una estimación de precios a partir de la información de cables contenida en las cotizaciones correspondientes a diámetros mayores y construcción, las cuales consideraron similares a las solicitadas;

g.      para los 6 tipos de cables restantes solicitados por la Secretaría, agregaron que 2 tipos de cables podrían corresponder a cables eléctricos que comercialmente no se identifican en el mercado de la industria de cables de acero, por lo que no proporcionaron precios de este tipo de cable. Para 4 más no les fue posible obtener referencias específicas;

h.      con relación a los 2 tipos de cables señalados en el inciso anterior, la Secretaría reitera lo descrito en el inciso b del punto 131 de la presente Resolución, y

i.        respecto a la estimación realizada para 6 tipos de cables, la Secretaría considera que la metodología propuesta no es procedente, pues de conformidad con el artículo 56 del RLCE, cuando ninguna de las mercancías vendidas en el país de origen sea físicamente igual a las mercancías exportadas, los precios de las ventas internas se deben homologar a los precios de las ventas de exportación, realizando un ajuste por diferencias considerando los costos variables de producción de ambos tipos de mercancías para realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal, por lo que contrario a lo que proponen las Productoras Nacionales, no se puede asumir que diferencias en precios, sean proporcionalmente equivalentes a diferencias en costos variables, los cuales son determinados considerando la producción y no las ventas.

136. De acuerdo con lo señalado en el punto 134 de la presente Resolución, no obstante el análisis de la información realizado, la Secretaría consideró no utilizar las pruebas presentadas por las Productoras Nacionales respecto a los precios de cables de acero en el mercado interno de China, debido a que identificó elementos indicativos de que en la rama de producción de cables de acero en dicho país prevalecen condiciones de una economía de no mercado, por lo que resulta adecuado utilizar a Estados Unidos como país sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.

h. Conclusión

137. De acuerdo con la información y metodologías descritas anteriormente, y con fundamento en los artículos 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, 54 párrafo segundo, 64 último párrafo y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información del precio de exportación y del valor normal, y determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, se daría lugar a la continuación o repetición del dumping en las exportaciones a México de cables de acero originarios de China.

H. Análisis sobre la continuación o repetición del daño

138. La Secretaría analizó la información aportada por las partes en el procedimiento de la investigación, así como la que ella misma se allegó, consistente en el listado de operaciones de importación del SIC-M, incluyendo pedimentos de importación, y que obra en el expediente administrativo, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de China, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional de cables de acero.

139. El análisis de los indicadores económicos y financieros comprende la información que las Productoras Nacionales aportaron, ya que ambas empresas constituyen la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto de examen, tal como se determina en el punto 143 de la presente Resolución. Para realizar este análisis, la Secretaría consideró la información del periodo que comprende del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2019, que incluye tanto el periodo analizado como el periodo objeto de examen, así como la relativa a las estimaciones para el periodo del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de un determinado año o periodo es analizado con respecto al periodo equivalente inmediato anterior.

1. Rama de producción nacional

140. Las Productoras Nacionales manifestaron que, en su conjunto, son las dos únicas empresas nacionales fabricantes de cables de acero.

141. Por su parte, la CANACERO presentó una carta donde señaló la participación de las empresas Camesa y Deacero en la producción nacional durante los periodos julio de 2014 a junio de 2015, julio de 2015 a junio de 2016, julio de 2016 a junio de 2017, julio de 2017 a junio de 2018 y julio de 2018 a junio de 2019. De conformidad con dicha información, Camesa y Deacero representaron el 58% y el 42%, respectivamente, de la producción nacional en el periodo de julio de 2018 a junio de 2019.

142. Las Productoras Nacionales señalaron que, durante el periodo analizado no realizaron importaciones de la mercancía objeto de examen. Al respecto, la Secretaría analizó el listado de operaciones de importación del SIC-M correspondientes a las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la TIGIE y observó que, en efecto, no realizaron importaciones de cables de acero originarios de China, en el periodo analizado.

143. A partir del análisis de la información que obra en el expediente administrativo, atendiendo lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría determinó que Camesa y Deacero constituyen la rama de producción nacional, al significar la totalidad de la producción nacional de cables de acero similar al que es objeto de examen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, así como 60 y 61 del RLCE.

2. Mercado internacional

144. Las Productoras Nacionales señalaron que no tuvieron a su alcance información específica de la industria de cables de acero a nivel internacional, por lo que proporcionaron estadísticas de producción y consumo aparente de la industria del alambrón de acero, insumo primario y principal elemento del costo del producto objeto de examen, obtenidas de CRU Group.

145. Con base en la información descrita en el punto anterior, afirmaron que China ha sido el principal y mayor productor a nivel mundial de esta materia prima, pues su volumen de producción en 2018 representó más del 65% de la producción mundial y resultó más de 50 veces mayor que el volumen de producción de México, el cual se ubica en el noveno lugar de los principales países productores de ese insumo. Además, China se encuentra entre los principales diez países consumidores a nivel mundial de esta materia prima.

146. Asimismo, con base en estadísticas de cables en general, de la subpartida 7312.10 de TradeMap, indicaron que, China es el principal país exportador de cables, lo que hace evidente su gran capacidad productiva y exportadora de cables, en general y, por ende, de los cables objeto del presente examen.

147. La Secretaría analizó la información presentada por las Productoras Nacionales, y observó que, en 2018, los principales países productores de alambrón de acero en el mundo fueron China, Alemania, Japón, la Comunidad de Estados Independientes, Italia y Corea del Sur, mientras que los principales países consumidores fueron China, Alemania, Italia, Japón, Estados Unidos y la Comunidad de Estados Independientes. México se ubicó en el noveno lugar de los principales países productores y consumidores mundiales. Adicionalmente, observó que, en el periodo 2014 a 2018, los principales países exportadores de cables en el mundo fueron China, Corea, Tailandia, Italia, Malasia y Alemania, mientras que los principales países importadores fueron Estados Unidos, Alemania, Corea, Japón, Tailandia y Polonia. México se ubicó en el lugar 30 y 18, respectivamente.

148. Para el análisis del mercado internacional, la Secretaría se allegó de las estadísticas sobre las exportaciones e importaciones mundiales correspondientes a la subpartida 7312.10, disponibles en la Base de datos estadísticos sobre el comercio de mercaderías de las Naciones Unidas (“UN Comtrade”, por la abreviatura en inglés de United Nations Commodity Trade Statistics Database), para el periodo de 2014 a 2018, dado que es la subpartida que corresponde a la gama de producto más restringida que contiene a los cables de acero. Lo anterior, debido a que la Secretaría observó que en las estadísticas de UN Comtrade no se encuentran disponibles cifras actualizadas para 2019.

149. Los datos indican que las exportaciones mundiales registraron una disminución acumulada de 5%, al pasar de 3,062.8 a 2,894.8 miles de toneladas de 2014 a 2018. Al respecto, la Secretaría observó que en el 2018 China fue el principal exportador mundial, concentrando el 39% del total, seguido de Corea con 8%, Vietnam con 3.8%, Alemania con 3.7% y Malasia con 3.5%. Al respecto, México se ubicó en el lugar 30 con una participación del 0.6% del total.

150. Por su parte, las importaciones mundiales registraron un incremento acumulado de 0.5%, al pasar de 2,829 a 2,842.3 miles de toneladas, de 2014 a 2018. Se observó que, en 2018 los principales importadores fueron Estados Unidos con una participación de 17% con respecto a las importaciones mundiales, le siguió Alemania con 6%, Tailandia con 4.3%, Corea con 4.2% y Polonia con 3.6%.

3. Mercado nacional

151. De conformidad con lo descrito en el punto 143 de la presente Resolución, Camesa y Deacero son las únicas empresas productoras de cables de acero en el mercado nacional.

152. Las Productoras Nacionales señalaron que el cable de acero, tanto de fabricación nacional como de importación, abastece principalmente a industrias del sector secundario, como la industria petrolera, la construcción, comunicaciones, manufactura, la industria eléctrica, y en menor medida al sector agrícola y pesquero.

153. Manifestaron que, en el periodo analizado, el mercado nacional de cables de acero fue abastecido principalmente por la industria nacional, pues si bien el mercado se contrajo, las importaciones examinadas se redujeron debido a la cuota compensatoria, y las importaciones totales también se redujeron. Adicionalmente, las exportaciones se incrementaron y amortiguaron la contracción del mercado nacional.

154. Con base en los indicadores económicos aportados por la rama de producción nacional y las cifras de importaciones obtenidas del listado de operaciones del SIC-M, conforme se indica en los puntos 164 y 165 de la presente Resolución, correspondientes a los periodos de julio a junio de 2014 a 2019, la Secretaría observó que el mercado nacional de cables de acero, medido a través del Consumo Nacional Aparente (CNA), calculado como la producción nacional total más las importaciones menos exportaciones, registró una caída durante el periodo analizado.

155. En efecto, disminuyó 40% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, aumentó 2% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, disminuyó 14% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y aumentó 14% en el periodo objeto de examen, lo que generó una disminución acumulada de 39% en el periodo analizado. En este sentido, el desempeño de los componentes del CNA fue el siguiente:

a.      las importaciones totales disminuyeron 59% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, aumentaron 5% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, disminuyeron 28% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y aumentaron 16% en el periodo objeto de examen, por lo que acumularon una disminución de 64% en el periodo analizado;

b.      durante el periodo analizado, las importaciones totales de cables de acero se importaron de 59 países. En el periodo objeto de examen el principal proveedor fue Corea, que representó el 32% de las importaciones totales, seguido por Estados Unidos, Tailandia, Turquía y China, con 13%, 9%, 7% y 6%, respectivamente;

c.      la producción nacional registró una disminución de 21% y 2% en los periodos julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017, respectivamente; un incremento de 16% en el periodo julio de 2017- junio de 2018 y 9% en el periodo objeto de examen. De tal forma que registró una disminución acumulada de 2% en el periodo analizado, y

d.      las exportaciones totales disminuyeron 36% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 9% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, se incrementaron 88% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 1% en el periodo objeto de examen, registrando un crecimiento acumulado de 11% en el periodo analizado.

156. Por otra parte, la producción nacional orientada al mercado interno (calculada como la producción nacional total menos las ventas de exportación), registró una disminución durante el periodo analizado del 8%, derivado de una caída de 15% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, un incremento de 1% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, una disminución de 4% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y un incremento de 13% en el periodo objeto de examen.

4. Análisis real y potencial sobre las importaciones

157. Las Productoras Nacionales manifestaron que, durante el periodo analizado, las importaciones de cables de acero se concentraron principalmente de fuentes de proveeduría distintas a China, en tanto que la mercancía objeto de examen se importó en volúmenes cada vez más reducidos, con excepción del primer año, cuando el mercado nacional no contó con la cuota compensatoria que posteriormente contuvo, aunque no con suficiente eficacia, las importaciones objeto de examen.

158. Al considerar sólo las operaciones de importación, cuya descripción de mercancía importada incluyera la construcción del cable, las Productoras Nacionales no pudieron identificar importaciones de cables de acero originarias de China en el periodo objeto de examen. Por lo anterior, consideraron, además, las operaciones con descripción genérica.

159. Considerando dichas operaciones, identificaron que, en efecto, salvo en el periodo inicial correspondiente a julio de 2014 a junio de 2015, en el que se observó un importante volumen de importaciones objeto de examen que significaron 85.1% de las importaciones totales, en los cuatro periodos posteriores, dichas importaciones tuvieron una participación relativamente menor de 26.3%, 42.2%, 38.9% y 16.4%, que, respecto al CNA significó una contribución de 2.51%, 3.62%, 3.76% y 1.92%.

160. Las Productoras Nacionales señalaron que, en el periodo de julio de 2014 a junio de 2015, el mayor volumen de las importaciones objeto de examen estuvo relacionado a la ausencia de la cuota compensatoria, lo que permite prever el mayor dinamismo que tendrán dichas importaciones en un contexto de ausencia de la cuota compensatoria.

161. Agregaron que, en el periodo analizado la participación de las importaciones totales se redujo respecto al CNA al pasar de 20.9% en el periodo de julio de 2014 a junio de 2015 a 11.7% en el periodo objeto de examen.

162. A solicitud de las Productoras Nacionales, la CANACERO presentó la base de datos que obtuvo del SAT, de las importaciones que ingresaron por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la TIGIE, durante el periodo analizado. Al respecto, señalaron que por dichas fracciones arancelarias de la TIGIE también ingresan productos distintos al examinado, por ejemplo, cables inoxidables, con accesorios o aditamentos, con recubrimiento distinto al zinc (cobre, plástico, forros y nylon), con usos y funciones diferentes al cable examinado, productos de presfuerzo, eslingas, tornillos, abrazaderas, entre otros. Además, indicaron que es normal utilizar un nombre genérico y común para identificar a todos los cables que ingresan por dichas fracciones arancelarias.

163. Por lo anterior, las Productoras Nacionales presentaron una metodología para identificar las importaciones de cables de acero originarias de China y de otros países, en donde clasificaron las operaciones de importación como se describe a continuación:

a.      mercancía objeto de examen (MOE): la descripción incluye la construcción del cable;

b.      mercancía que no es objeto de examen (NMOE): i) operaciones fuera del periodo de análisis, ii) la clave de pedimento no implica un ingreso real, ya sea definitivo o temporal, iii) el país cuyo origen es México, iv) otros productos, v) múltiples productos, vi) acero inoxidable, vii) recubrimiento distinto al zinc, viii) cables con accesorios o aditamentos, ix) productos de presfuerzo, x) conductores de electricidad, y xi) plastificados, y

c.      mercancía en duda por su descripción genérica (MD): a partir de esta última categoría NMOE: i) muestras cuyo volumen es menor a 70 kilogramos, y ii) el giro del importador corresponde a las industrias eléctrica, automotriz o telecomunicaciones, industrias con usos y funciones diferentes a los de la mercancía examinada.

164. A fin de validar la metodología presentada por las Productoras Nacionales y la CANACERO, la Secretaría se allegó del listado de operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a las importaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la TIGIE dentro del periodo analizado. Asimismo, realizó requerimientos tanto a agentes aduanales como a los principales importadores de la mercancía objeto de examen, además de obtener información de diversas páginas de Internet relacionadas con la industria del cable de acero.

165. Al respecto, la Secretaría analizó la metodología a la que se refiere el punto 163 de la presente Resolución y consideró que no se justifica la eliminación de operaciones menores a 70 kilogramos. No obstante, se consideraron los criterios relativos a no incluir las operaciones que involucren productos distintos a los cables de acero, parcial o totalmente, con la finalidad de no sobrestimar el volumen de las importaciones que corresponden específicamente a los cables de acero. Asimismo, determinó considerar el criterio propuesto por las Productoras Nacionales, relativo a incluir las operaciones con descripción genérica, pues identificó que el 85% del volumen revisado a través de los requerimientos a agentes aduanales e importadores, cuya descripción es genérica, realmente corresponde a la mercancía objeto de examen.

166. Con la información señalada en los puntos 163 a 165 de la presente Resolución, la Secretaría calculó el valor y volumen de las importaciones de cables de acero, y observó que las importaciones totales disminuyeron 64% a lo largo del periodo analizado: disminuyeron 59% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, aumentaron 5% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, disminuyeron 28% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y aumentaron 16% en el periodo objeto de examen.

167. Por lo que se refiere a las importaciones originarias de China, registraron el siguiente comportamiento en el periodo analizado: disminuyeron 91% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, aumentaron 6% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, disminuyeron 1% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y aumentaron 12% en el periodo objeto de examen, lo que significó una disminución acumulada de 89% en el periodo analizado. De lo anterior, destaca que las importaciones de la mercancía examinada, a pesar de su comportamiento decreciente durante el periodo analizado, continuaron ingresando al territorio nacional, al pasar de una contribución de 18% en las importaciones totales en el periodo julio de 2014-junio de 2015 a 6% en el periodo objeto de examen.

168. En consecuencia, las importaciones de orígenes distintos de China tuvieron un comportamiento similar al que observaron las totales: disminuyeron 52% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, aumentaron 5% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, disminuyeron 29% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, y aumentaron 16% en el periodo objeto de examen, lo que derivó en una disminución de 59% en el periodo analizado. Sin embargo, en términos relativos, su participación en las importaciones totales a lo largo del periodo analizado se incrementó al pasar de una contribución del 82% en el periodo julio de 2014-junio de 2015 a 94% en el periodo objeto de examen.

169. La Secretaría analizó la participación de las importaciones de cables de acero y la producción nacional orientada al mercado interno en el CNA a lo largo del periodo analizado y observó que:

a.      las importaciones totales participaron en el CNA con el 56% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, 39% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, 40% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, y 33% en los periodos julio de 2017-junio de 2018 y en el periodo objeto de examen, respectivamente, lo que significó una disminución de 23 puntos porcentuales en el periodo analizado;

b.      por su parte, las importaciones originarias de China alcanzaron una participación en el CNA de 10% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, y de 2% en los periodos julio de 2015-junio 2016, julio de 2016-junio de 2017, julio de 2017-junio de 2018 y en el periodo objeto de examen, respectivamente, por lo que de manera acumulada registraron una disminución de 8 puntos porcentuales en el periodo analizado;

c.      en cuanto a las importaciones de otros orígenes, éstas disminuyeron su participación en el CNA en 15 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 46% en el periodo julio de 2014-junio de 2015 a 32% en el periodo objeto de examen (37% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, 38% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y 31% en el periodo julio de 2017-junio de 2018), y

d.      en consecuencia, la producción nacional orientada al mercado interno aumentó su participación en 23 puntos porcentuales en el CNA en el periodo analizado, al pasar de una participación de 44% a 67% (61% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, 60% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y 67% en el periodo julio de 2017-junio de 2018).

170. Las Productoras Nacionales manifestaron que, de eliminarse la cuota compensatoria se experimentaría un retorno súbito de las importaciones originarias de China en un periodo muy breve, motivadas por la coyuntura económica nacional e internacional, las condiciones de la demanda china, la sobreoferta de la industria china y, particularmente, por el bajo precio de las importaciones chinas, causando efectos negativos sobre la producción nacional y actualizando la recurrencia del daño.

171. Estimaron que las importaciones chinas equivaldrían al 19.5% del CNA del periodo proyectado, 17.3% de la producción nacional, 28.6% de la producción nacional orienta al mercado interno y 33.7% de las ventas domésticas de la industria nacional.

172. Para sustentar sus afirmaciones, presentaron sus proyecciones del volumen de las importaciones de cables de acero originarias de China y de los demás orígenes, para el periodo julio de 2019-junio de 2020, así como su respectiva metodología, en un escenario de eliminación de la cuota compensatoria.

173. Estimaron que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria a las importaciones originarias de China, se repetiría el comportamiento observado de dichas importaciones, en al menos la mitad del volumen observado durante el periodo investigado del procedimiento ordinario. Lo anterior, por ser la referencia de volumen de las importaciones examinadas en un contexto en el que no se aplicaba la cuota compensatoria.

174. En cuanto el volumen de importaciones de otros países, consideraron su comportamiento en el periodo de análisis, por lo que calcularon la tasa media de crecimiento anual del periodo analizado y la aplicaron al volumen observado en el periodo examinado.

175. La Secretaría analizó y valoró la metodología propuesta por las Productoras Nacionales, descrita en los puntos 173 y 174 de la presente Resolución y la consideró aceptable, en virtud de que los volúmenes estimados son moderados y factibles, ya que se basó en el nivel de importaciones de origen chino que había cuando todavía no se aplicaba la cuota compensatoria, y en el nivel de importaciones de otros orígenes que se observó durante el periodo analizado.

176. Al replicar los cálculos que las Productoras Nacionales proporcionaron sobre sus estimaciones para proyectar las importaciones originarias de China, en el caso de eliminarse la cuota compensatoria, la Secretaría observó que las importaciones objeto de examen alcanzarían volúmenes que les permitiría tener una participación en el CNA de 32% en el periodo de julio de 2019 a junio de 2020. Lo anterior, reflejaría un incremento en la participación de mercado de las importaciones originarias de China en relación con el periodo de examen de 30 puntos porcentuales, mientras que la producción nacional orientada al mercando interno representaría el 43% del CNA en el mismo periodo, es decir una disminución de 24 puntos porcentuales, en relación con el periodo objeto de examen.

177. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de China, se registraría un incremento considerable de las importaciones objeto de examen en condiciones de dumping, que desplazarían a las ventas nacionales y, por tanto, alcanzarían una participación significativa de mercado, lo que impactaría de forma negativa en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.

5. Efectos reales y potenciales sobre los precios

178. La rama de producción nacional consideró que, en el periodo analizado, los precios se incrementaron en la medida en que fue posible cubrir el aumento de costos experimentados por la industria. Esta mejoría se ve seriamente afectada ante el contexto económico que se avizora en el periodo proyectado, y se agravaría significativamente en un escenario de eliminación de cuota compensatoria, dada la proyección del gran volumen de importaciones esperada a precios significativamente reducidos respecto a la industria nacional.

179.De conformidad con lo descrito en el punto 158 de la presente Resolución, al considerar sólo operaciones de importación cuya descripción incluyera la construcción del cable, las Productoras Nacionales no pudieron identificar importaciones de cables de acero originarias de China en el periodo de examen. Por lo anterior, ofrecieron dos estimaciones de su precio y margen de subvaloración respecto al precio nacional, como se describe a continuación:

a.      basados en el precio promedio de las importaciones que Servicables reportó en su comparecencia, y en los precios de venta al mercado interno de Camesa para cables de medidas similares, la producción nacional estimó una subvaloración de 20.8%, y

b.      con base en una cotización de un productor exportador de China, en los diámetros y construcciones de mayor aceptación y consumo en el mercado nacional, estimaron una subvaloración de 32%.

180. Las Productoras Nacionales manifestaron que la cotización señalada en el punto anterior, se trata de una referencia válida de precios de exportación para propósitos del presente examen, toda vez que dicha cotización contiene los diámetros y configuraciones de mayor aceptación y consumo de cables en el mercado nacional, y constituye la mejor información a su alcance para documentar precios de los tipos de cable a nivel mayorista, sin omitir señalar que su fuente proviene de un reconocido fabricante de cables de acero en China.

181. La Secretaría analizó el comportamiento de los precios de los cables de acero, para ello consideró la información que obra en el expediente administrativo, incluyendo los precios nacionales de las ventas al mercado interno efectuadas por la rama de producción nacional y los precios de las importaciones de cables de acero, la Secretaría determinó utilizar la información de los volúmenes y valores obtenidos conforme lo descrito en los puntos 163 a 165 de la presente Resolución, al ser la mejor información disponible.

182. Con base en la información descrita anteriormente, la Secretaría observó que el precio promedio implícito de las importaciones del producto objeto de examen registró el siguiente comportamiento a lo largo del periodo analizado: creció 135% en el periodo julio de 2015 a junio de 2016 y 16% en el periodo julio de 2016 a junio de 2017, y disminuyó 24% en el periodo julio de 2017 a junio de 2018 y 13% en el periodo objeto de examen, lo que significó un incremento acumulado de 81% en el periodo analizado. Por su parte, el precio promedio implícito de las importaciones de otros orígenes aumentó 88% en el periodo julio de 2015 a junio de 2016, disminuyó 12% en el periodo julio de 2016 a junio de 2017, aumentó 34% en el periodo julio de 2017 a junio de 2018 y 3% en el periodo objeto de examen, acumulando un aumento de 127% en el periodo analizado.

183. Por otra parte, la Secretaría observó que el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, disminuyó 13% en el periodo julio de 2015 a junio de 2016 y 9% en el periodo julio de 2016 a junio de 2017, y creció 12% en el periodo julio de 2017 a junio de 2018 y 13% en el periodo objeto de examen, acumulando una disminución de 1% en el periodo analizado.

184. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría consideró el precio puesto en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y lo comparó con el precio promedio que registraron las importaciones originarias de China durante el periodo analizado, ajustado con el arancel, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal, así como el pago de la cuota compensatoria.

185. La Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones originarias de China, se ubicó por debajo del precio nacional con niveles de subvaloración de 11% en el periodo julio de 2014 a junio 2015, mientras que en los periodos julio de 2015 a junio de 2016, julio de 2016 a junio de 2017, julio de 2017 a junio de 2018 y en el periodo objeto de examen, se ubicó por arriba 149%, 212%, 119% y 71%, respectivamente. Al respecto, la Secretaría observó que, si bien el precio de las importaciones originarias de China se incrementó respecto al precio nacional, la diferencia de precios se ha ido acortando considerablemente desde el periodo previo al que es objeto de examen.

186. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio del producto objeto de examen se ubicó 15%, 48%, 92% y 13% por arriba en los periodos julio de 2015 a junio de 2016, julio de 2016 a junio de 2017, julio de 2017 a junio de 2018, respectivamente, y 3% por debajo en el periodo objeto de examen.

Precios de las importaciones y del producto nacional

Fuente: Información proporcionada por Camesa, Deacero y SIC-M

 

187. Deacero manifestó que, una eventual eliminación o reducción de la cuota compensatoria, daría lugar a la repetición o continuación del daño a la rama de producción nacional, dado que, de la previsible entrada masiva de importaciones de la mercancía examinada en condiciones de discriminación de precios, y de los precios de las exportaciones de China al mundo que se ha dado por debajo de los precios prevalecientes en México durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria.

188. Para estimar el precio proyectado al que se registrarían las importaciones objeto de examen, si se eliminara la cuota compensatoria, las Productoras Nacionales utilizaron la cotización del productor exportador chino, señalada en el punto 179 de la presente Resolución, de tal forma que en el periodo proyectado, la subvaloración de las importaciones objeto de examen sería de 12.5%.

189. Asimismo, estimaron que los precios de las importaciones originarias de otros países se comportarían de manera similar a lo registrado en el periodo de análisis, por lo que calcularon la tasa media de crecimiento anual del periodo analizado y la aplicaron al precio observado en el periodo objeto de examen.

190. Adicionalmente, proyectaron que el precio de sus ventas al mercado interno se reduciría 22.5% respecto al observado en el periodo de examen, habida cuenta de que el incremento de las importaciones desleales chinas, a precios significativamente menores a los observados por la industria nacional, obligaría a la producción nacional a reducir su precio en un porcentaje equivalente a su margen operativo.

191. La Secretaría consideró adecuada la metodología que las Productoras Nacionales utilizaron para estimar los precios de las importaciones de cables de acero originarias de China, de otros países y la de los precios nacionales, toda vez que los primeros reflejarían los precios de los cables de diámetros y construcciones de mayor aceptación y consumo en el mercado nacional, los segundos reflejarían el nivel de precios que se observó durante el periodo analizado, mientras que los precios nacionales se ajustarían a la baja para competir con el producto objeto de examen.

192. La Secretaría replicó los cálculos que las Productoras Nacionales realizaron para sus estimaciones y observó que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, el precio de las importaciones originarias de China se ubicaría por debajo del precio nacional en 17% para el periodo julio de 2019 a junio de 2020.

193. Por su parte, el precio de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional registraría una disminución de 21% en el periodo julio de 2019 a junio de 2020, con respecto al periodo objeto de examen.

194. Con base en la información y pruebas que obran en el expediente administrativo, así como los resultados del análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de cables de acero originarias de China, concurrirán al mercado nacional a niveles de precios tales, que repercutirían de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno, pues podrían alcanzar niveles de subvaloración significativos, lo que obligaría a la rama de producción nacional a disminuir sus precios para poder competir y se incrementaría la demanda por nuevas importaciones, lo que tendría efectos negativos en las ventas al mercado interno y sus ingresos, que afectarían las utilidades de la rama de producción nacional.

6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional

195. Las Productoras Nacionales señalaron que, en el periodo analizado, la industria nacional operó en un contexto de reducción de su mercado interno, con una modesta recuperación en el periodo objeto de examen y en el periodo previo a éste, que no permitió alcanzar el volumen de mercado que se tenía en el inicio de la vigencia de la cuota compensatoria; recuperación que además, se encuentra amenazada en el periodo proyectado por la parálisis de la actividad productiva del sector consumidor nacional del cable de acero, ocasionada por la pandemia del COVID-19.

196. Agregaron que, el contexto económico actual las coloca en un estado de vulnerabilidad, toda vez que se prevé que el mercado nacional tendrá una contracción en el periodo proyectado; situación que afectará negativamente las ventas domésticas y producción, que, en una circunstancia de eliminación de cuota compensatoria, agravaría sustancialmente a la industria nacional en una condición de daño que harían inviable continuar con sus operaciones.

197. Con la finalidad de evaluar el comportamiento de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado, la Secretaría consideró los indicadores económicos y financieros que aportaron las Productoras Nacionales. Para analizar los indicadores financieros, presentaron sus estados financieros dictaminados correspondientes a los ejercicios fiscales de 2014 a 2018, así como del primer semestre de 2018 y de 2019, de carácter interno. Asimismo, proporcionaron su estado de costos, ventas y utilidades de las ventas de producto similar que destinan al mercado interno y de exportación, para el periodo analizado.

198. Con el objeto de hacer comparables las cifras entre sí, la Secretaría actualizó la información correspondiente a los estados financieros, así como la del estado de costos, ventas y utilidades, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI).

199. Con base en la información descrita en los dos puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría observó que, la rama de producción nacional registró una contracción de la producción en el periodo analizado del orden del 2%, explicado principalmente por el comportamiento negativo de los periodos julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017 en el que cayó 21% y 2%, respectivamente, para posteriormente observar una recuperación de 16% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y de 9% en el periodo objeto de examen, insuficientes para alcanzar el nivel de producción observado en el primer periodo de la vigencia de la cuota compensatoria.

200. Por su parte, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional siguió un comportamiento similar a la producción nacional, aunque de una magnitud mayor al reducir su volumen 8% en el periodo analizado, siendo su mayor reducción en el periodo julio de 2015-junio de 2016 con un comportamiento negativo de 15%, se incrementó 1% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, disminuyó 4% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y creció 13% en el periodo objeto de examen. Dicho comportamiento resultó insuficiente para alcanzar el volumen observado en el periodo donde inició la vigencia de la cuota compensatoria.

201. En términos de participación de mercado, la Secretaría observó, con base en los resultados descritos en el punto 169 de la presente Resolución, que la producción nacional orientada al mercado interno ganó 23 puntos porcentuales de participación en el CNA durante el periodo analizado, al pasar de 44% en el periodo julio de 2014-junio de 2015 a 67% en el periodo de examen, mientras que las importaciones de cables de acero originarias de China disminuyeron su participación en el CNA en los mismos periodos al pasar de una contribución del 10% a 2%, respectivamente, y las importaciones originarias de países distintos al investigado pasaron de representar el 46% del CNA en el periodo julio de 2014-junio de 2015 al 32% en el periodo objeto de examen. Lo anterior, en un contexto de contracción de mercado nacional aunado a la vigencia de la cuota compensatoria a las importaciones originarias de China.

202. El comportamiento del volumen de la producción nacional se reflejó en el desempeño de sus ventas totales (al mercado interno y externo), las cuales acumularon una caída de 8% en el periodo analizado: disminuyeron 20% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, y 1% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, pero aumentaron 16% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, y 1% en el periodo objeto de examen.

203. La Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales de la rama de producción nacional se explica por el comportamiento que tuvieron las ventas al mercado interno:

a.      las ventas al mercado interno registraron una tendencia decreciente durante el periodo analizado: disminuyeron 13% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, crecieron 2% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, disminuyeron 6% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y aumentaron 1% en el periodo objeto de examen, lo que significó una disminución acumulada de 17% en el periodo analizado;

b.      las exportaciones disminuyeron 36% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 9% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, pero aumentaron 88% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 1% en el periodo objeto de examen, de manera que acumularon un incremento de 11% en el periodo analizado, y

c.      en términos relativos, las ventas al mercado interno representaron en promedio el 66% de la producción nacional en el periodo analizado, lo que indica que la rama de producción nacional se orienta en mayor medida al mercado interno, en el cual competiría con las importaciones del producto objeto de examen en condiciones de dumping, en caso de eliminarse la cuota compensatoria.

204. La capacidad instalada de la rama de producción nacional para producir cables de acero permaneció sin cambios durante el periodo analizado. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y la producción, la utilización del primer indicador disminuyó un punto porcentual en el periodo analizado, al pasar de 44% en el periodo julio de 2014-junio de 2015 a 43% en el periodo objeto de examen.

205. Al respecto, Deacero consideró que el periodo de vigencia de la cuota compensatoria no ha sido suficiente para contrarrestar el daño, dado que prevalecen condiciones que ponen a la industria nacional en condición vulnerable. Una de las más importantes es el hecho de que, durante la vigencia de la cuota compensatoria, la utilización de la capacidad instalada no logró superar el 50%. En efecto, la Secretaría pudo constatar que la utilización de la capacidad instalada registró un promedio de 39% durante el periodo analizado.

206. Los inventarios de la rama de producción nacional se mantuvieron constantes en el periodo julio de 2015-junio de 2016, disminuyeron 19% y 25% en los periodos julio de 2016-junio de 2017 y julio de 2017-junio de 2018, respectivamente, y se incrementaron 42% en el periodo objeto de examen, por lo que de manera acumulada registraron una disminución de 14% en el periodo analizado.

207. El empleo de la rama de producción nacional disminuyó 8% y 6% en los periodos julio de 2015-junio de 2016 y julio 2016-junio de 2017, respectivamente, pero creció 11% en los periodos julio de 2017-junio de 2018 y en el periodo objeto de examen, respectivamente, lo que significó de manera acumulada un incremento de 7% en el periodo analizado.

208. La productividad de la rama de producción nacional disminuyó 15% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, creció 5% y 4% en los periodos julio de 2016-junio 2017 y junio de 2017-junio de 2018, respectivamente, y disminuyó 2% en el periodo objeto de examen, lo que significó una disminución del 8% en el periodo analizado.

209. El comportamiento de la masa salarial de la rama de producción nacional mostró una disminución de 20% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, pero se incrementó 2%, 18% y 17% en los periodos julio de 2016-junio de 2017, julio de 2017-junio de 2018 y en el periodo objeto de examen, respectivamente, por lo que de manera acumulada registró un crecimiento de 12% en el periodo analizado.

210. Tal como se indicó en el punto 197 de la presente Resolución, las Productoras Nacionales presentaron estados de costos, ventas y utilidades de mercancía similar para los mercados interno y de exportación correspondientes a la producción y venta de cables de acero. Debido a que el volumen de ventas del mercado de exportación, respecto al volumen total, representó el 37% en el periodo objeto de examen, y en promedio el 31% en el periodo analizado, la Secretaría analizó los efectos en los resultados financieros por las ventas en el mercado de exportación.

211. Por un lado, en el mercado interno, como resultado del comportamiento de los volúmenes de venta en este mercado y de los precios nacionales, la Secretaría observó que los ingresos por ventas disminuyeron en 11.2%, 2.5% y 3.1% en los periodos julio de 2015-junio de 2016, julio de 2016-junio de 2017 y julio de 2017-junio de 2018, respectivamente, pero aumentaron 12.6% en el periodo objeto de examen, lo que reflejó una disminución acumulada de 5.5% durante el periodo analizado. Por otra parte, los costos de operación u operativos (costos de venta más gastos de operación) disminuyeron en 7.1% y 0.4% en los periodos julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2017-junio de 2018, respectivamente, pero aumentaron 7.4% y 9.2% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y en el periodo objeto de examen, respectivamente, lo que reflejó un aumento acumulado de 8.4% durante el periodo analizado.

212. Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos operativos en el mercado interno, señalado en el punto anterior, los resultados de operación disminuyeron en 21.1%, 31% y 15% en los periodos julio de 2015-junio de 2016, julio de 2016-junio de 2017 y julio de 2017-junio de 2018, respectivamente, pero aumentaron 30.7% en el periodo objeto de examen, lo que se reflejó en una disminución de la utilidad operativa de 39.6% durante todo el periodo analizado.

213. Finalmente, en el mercado interno, el margen operativo disminuyó 3.2, 7.5 y 2.2 puntos porcentuales en los periodos julio de 2015-junio de 2016, julio de 2016-junio de 2017 y julio de 2017-junio de 2018, respectivamente, pero aumentó 2.5 puntos porcentuales en el periodo objeto de examen, de modo que en forma acumulada disminuyó 10.4 puntos porcentuales al pasar de un margen de 28.8% a 18.4% durante todo el periodo analizado.

214. Las Productoras Nacionales manifestaron que los precios en el mercado nacional sólo se recuperaron en la medida del incremento de los costos de producción. Presentaron estados de costos unitarios de producción y venta, en pesos por kilogramo. La Secretaría ponderó la información de costos unitarios de las empresas productoras con la información de los volúmenes de producción para cada una de ellas, y obtuvo los costos unitarios por kilogramo de la rama de producción nacional. La Secretaría pudo comprobar lo señalado por las Productoras Nacionales, pues los precios en el mercado interno incrementaron 12%, en términos reales, y los costos unitarios 11% para el periodo objeto a examen; mientras que, para el periodo analizado los precios nacionales incrementaron 13% y los costos unitarios en 14%.

215. Por otro lado, en el mercado de exportación, la Secretaría observó que los ingresos por ventas en dicho mercado disminuyeron en 34.3% y 7.3% en los periodos julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017, respectivamente, pero aumentaron 1.23 veces en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 8.9% en el periodo objeto de examen, lo que se reflejó un aumento acumulado de 47.4% durante el periodo analizado. En este sentido, los costos de operación disminuyeron en 30.8% y 6.5% en los periodos julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2017-junio de 2018, respectivamente, pero aumentaron 93% y 11.1% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y en el periodo objeto de examen, respectivamente, lo que se reflejó en un aumento acumulado de 38.7% durante el periodo analizado.

216. Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos operativos en el mercado de exportación, señalado en el punto anterior, las pérdidas operativas disminuyeron en 5.7%, 2.9% y 48.5% en los periodos julio de 2015-junio de 2016, julio de 2016-junio de 2017 y julio de 2017-junio de 2018, respectivamente, pero aumentaron 56.5% en el periodo objeto de examen, lo que se reflejó en una disminución de la pérdida operativa de 26.1% durante todo el periodo analizado.

217. Finalmente, en el mercado de exportación, el margen operativo disminuyó 6.1 puntos porcentuales en el periodo julio de 2015-junio de 2016, disminuyó 0.9 puntos porcentuales en el periodo julio de 2016-junio de 2017, aumentó 16.1 puntos porcentuales en el periodo julio de 2017-junio de 2018, pero disminuyó 2.1 puntos porcentuales en el periodo objeto de examen, de modo que, en forma acumulada, aumentó 7 puntos porcentuales al pasar de un margen de -14% a -7% durante todo el periodo analizado.

218. Por otra parte, la Secretaría evaluó las variables rendimiento sobre la inversión en activos (ROA, por las siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), flujo de caja y capacidad de reunir capital, a partir de los estados financieros de las Productoras Nacionales, tomando en cuenta que consideran el grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.

219. Las Productoras Nacionales indicaron que no existen inversiones o proyectos asociados a la producción de la mercancía similar.

220. Como se observa en la información descrita en el siguiente cuadro, el ROA de la rama de producción nacional de cables de acero, calculado a nivel operativo, fue positiva en todos los años y semestres que forman parte del periodo analizado.

Rendimiento de las inversiones

Índice

2014

2015

2016

2017

2018

Ene –Jun 2018

Ene –Jun 2019

Rendimiento sobre la inversión

6.9%

14.2%

26.1%

9.7%

13.2%

11.4%

2.9%

Fuente: Estados financieros dictaminados e internos de las Productoras Nacionales.

 

221. A partir de los estados de flujo de efectivo de las Productoras Nacionales, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo reportó un comportamiento positivo durante los años 2014 al 2018 y el primer semestre de 2019. El flujo de efectivo de operación reflejó, respecto a cada año previo, los siguientes movimientos: aumento de 33.3%, aumento de 4.07 veces, disminución de 2.31 veces y aumento de 1.88 veces para los años 2015, 2016, 2017 y 2018, respectivamente; de tal forma que para el 2018 respecto al 2014, reportó un aumento de 6.83 veces en el flujo de caja. Mientras tanto para el primer semestre de 2019, respecto a su similar del 2018, el flujo de efectivo aumentó 3.68 veces.

222. La Secretaría midió la capacidad de la rama de producción nacional para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva por medio de índices de solvencia, apalancamiento y deuda. Al respecto, se observó el siguiente comportamiento.

Índices de solvencia

Índice

2014

2015

2016

2017

2018

Ene –Jun 2018

Ene –Jun 2019

Razón de circulante (veces)

2.30

2.10

1.55

2.78

2.03

1.61

1.66

Prueba de ácido

(veces)

1.82

1.42

1.07

1.97

1.33

1.21

1.14

Apalancamiento (veces)

1.99

1.71

1.67

1.78

1.80

1.89

1.73

Deuda

67%

63%

63%

64%

64%

65%

63%

Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en estados financieros dictaminados e internos de la Productoras Nacionales.

 

223. Al respecto, los niveles de solvencia y liquidez conservaron niveles satisfactorios (incluso bajo la prueba de ácido, es decir, el activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo de corto plazo); en general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo de 1 a 1 o superior se considera adecuada.

224. El índice de apalancamiento se ha mantenido en niveles poco manejables durante los años de 2015 a 2018, y el primer semestre de 2018 y de 2019. Normalmente se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable, inferior al 100% es manejable, en este caso los niveles de apalancamiento no mostraron esa condición. Por lo que toca al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total se mantuvo en niveles aceptables, es decir, inferior al 100%.

225. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores, la Secretaría observó que, si bien la cuota compensatoria contuvo el crecimiento de las importaciones originarias de China en el periodo analizado, algunos de los indicadores económicos y financieros mostraron signos negativos, tales como disminución en producción, producción orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, productividad, utilización de la capacidad instalada, ingresos por ventas al mercado interno, utilidades operativas y margen operativo. Por ello, la Secretaría consideró que el estado que guarda la industria nacional en el periodo analizado es vulnerable ante la eliminación de la cuota compensatoria.

226. Por otra parte, Servicables argumentó que si la producción nacional “vendió menos y obtuvo menor ganancia en 2019”, no sólo se debe a la importación de los cables de acero chino, sino también a la caída de la economía, pues mientras que en los años 2013 a 2018 la economía mexicana registró crecimientos de 1.4%, 2.2%, 2.5%, 2.4%, 2.2% y 2.02%, respectivamente, en 2019 tuvo un decrecimiento de -0.3%, factor esencial en la productividad y economía del país, los fabricantes y los distribuidores de cables de acero, pues ese decrecimiento influye necesariamente en la baja del mercado.

227. Servicables proporcionó informes del Banco de México donde se explican temas relativos al crecimiento económico y el Producto Interno Bruto (PIB) y del INEGI, donde se estima, entre otros, una variación anual de -1.5% en el PIB de actividades secundarias, para el cuarto trimestre de 2019.

228. Las Productoras Nacionales replicaron que, en efecto, la caída de la economía nacional que argumentó Servicables abona a los argumentos de que la producción nacional se encuentra en posición vulnerable ante una eventual eliminación o reducción de la cuota compensatoria, que propiciaría una inminente y masiva incursión de producto chino a precio desleal.

229. Es decir, la caída generalizada de la actividad económica de -0.3% que el INEGI reportó para el 2019, incidió en una disminución de la demanda de los sectores consumidores de cable de acero que, considerando que se concentran en el sector secundario, se refleja en la caída estimada en -1.5% de ese sector.

230. Las Productoras Nacionales presentaron cifras obtenidas del INEGI que permiten constatar que la producción nacional de cable de acero operó, en el periodo de examen, en un contexto de mercado, con una reducción más significativa que la variación anual observada en 2019 de -0.3%. Así, en el periodo de examen, el sector pesquero registró una caída de -9.1%, la minería una reducción de -6.4%, la construcción una contracción de -3.3% y el sector secundario en general una caída de -1.0%. Asimismo, se observaron reducciones constantes en todo el periodo analizado en ramas como la minería, la extracción de petróleo y gas, y la construcción de obras de ingeniería civil.

231. Además, tal y como se documentó con el reporte “Mexico Regional Sectoral Outlook” del Banco BBVA, la producción nacional prevé que el debilitamiento del mercado nacional se mantendrá en el periodo proyectado, con una disminución estimada de 0.20% en el PIB del sector secundario.

232. Camesa añadió que, la parálisis productiva derivada de la contingencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, en industrias como la construcción, manufactura y minería, ha tenido repercusiones en la actividad de la rama de producción nacional de cables de acero, de tal forma que los efectos de una reducción o eliminación de cuota compensatoria, serían ahora más agudos a los previstos en sus proyecciones; se abriría el paso a crecientes volúmenes de importaciones desleales de cable de acero de China, generando efectos nocivos severos e irreversibles a la deteriorada operación de la industria nacional y obligaría a la producción nacional al cierre de su operación en el corto plazo.

233. Al respecto, la Secretaría consideró que, la caída de la economía nacional agravaría la posición de vulnerabilidad de la producción nacional, ante un escenario de eliminación de cuota compensatoria, que resultaría en un incremento de las importaciones objeto de examen, a precios en condiciones de dumping, situación que así lo sustenta el análisis descrito en los puntos 176 y 177 de la presente Resolución.

234. Las Productoras Nacionales manifestaron que, en un escenario de eliminación de cuota compensatoria, la participación de la producción nacional orientada al mercado interno en el CNA se vería disminuida. Además, habría afectaciones en el volumen de ventas al mercado interno, el volumen de producción nacional, el uso de capacidad instalada, el empleo y en el precio de venta al mercado doméstico que, en un contexto de un incremento de costos, implicaría registrar niveles inadecuados de rentabilidad que conllevaría a la inviabilidad en la fabricación de cables de acero y al eventual cierre de operaciones.

235. Para sustentar sus afirmaciones, presentaron las proyecciones de sus indicadores económicos para el periodo julio de 2019 a junio de 2020, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, así como su metodología y criterios que aplicaron en sus estimaciones:

a.      sus exportaciones se mantendrían constantes durante el periodo proyectado;

b.      a partir del informe “Mexico Regional Sectoral Outlook” del Banco BBVA, consideraron que el CNA tendría una disminución de 0.20%, pues es la estimación que dicho banco tiene para el PIB del sector secundario, en donde se dispersa el mayor consumo de los cables de acero en el mercado nacional;

c.      la producción nacional la obtendrían diferenciando las importaciones proyectadas del CNA, y sumando las exportaciones también proyectadas;

d.      la producción nacional orientada al mercado interno la obtendrían restando las exportaciones proyectas a la producción nacional;

e.      el volumen de ventas al mercado interno se reduciría en la misma proporción que la producción nacional orientada al mercado interno en el periodo proyectado;

f.       el precio de las ventas al mercado interno sería el observado en el periodo examinado menos el margen de operación de la industria en el mismo periodo;

g.      los inventarios tendrían la rotación observada en el periodo examinado;

h.      la capacidad instalada se mantendría constante durante el periodo proyectado;

i.        el empleo mantendría la productividad observada en el periodo examinado, y

j.       los salarios aumentarían en la misma proporción que la inflación reportada por el Banco de México para el periodo proyectado.

236. Las Productoras Nacionales también presentaron proyecciones de sus resultados operativos para el periodo julio de 2019 a junio de 2020, así como su respectiva metodología, bajo el escenario sin la continuación de la cuota compensatoria a las importaciones objeto de examen (bajo la situación de la disminución del volumen de ventas y de los precios nacionales).

237. Para el caso de los costos y gastos de operación, calcularon los valores unitarios proyectados de cada elemento del costo de fabricación y de los gastos operativos, multiplicado el costo unitario del periodo objeto a examen de cada componente por la unidad a la que se le adiciona la tasa de crecimiento media anual del componente respectivo.

238. La Secretaría analizó la metodología que las Productoras Nacionales presentaron para proyectar los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, y la consideró aceptable, en virtud de que los indicadores proyectados se basan fundamentalmente en el comportamiento histórico que registraron durante el periodo analizado.

239. A partir de los resultados del análisis a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución, la Secretaría replicó las proyecciones de la rama de producción nacional para el periodo julio de 2019 a junio de 2020, con respecto a los niveles que registraron en el periodo objeto de examen, y observó que reflejarían las siguientes afectaciones en los indicadores económicos relevantes de la rama: disminuciones en producción (24%), producción orientada al mercado interno (36%), participación de mercado (24 puntos porcentuales), ventas al mercado interno (36%), empleo (24%), salarios (22%) y utilización de la capacidad instalada (10 puntos porcentuales).

240. En cuanto a la información financiera proyectada por la rama de producción nacional correspondiente al mercado interno, para el periodo julio de 2019 a junio de 2020, en comparación con los resultados operativos obtenidos en el periodo objeto de examen, la Secretaría observó una disminución de la utilidad operativa de 1.33 veces (incluso se volvería pérdida operativa), como resultado de la disminución tanto en los ingresos por ventas de 29.6% y en los costos de operación por 6.2%, lo que daría lugar a una reducción de 27 puntos porcentuales en el margen de operación al quedar en -8.6% para el periodo de proyección.

241. En relación a los resultados operativos proyectados por la industria nacional de cables de acero para su mercado de exportación, en el periodo julio de 2020 a junio de 2021 en comparación con los resultados operativos del periodo objeto de examen, la Secretaría observó un aumento de la pérdida operativa de 61%, como resultado del aumento tanto en los ingresos por ventas de 7% y en los costos de operación por 10.5%, lo que daría lugar a una reducción de 3.5 puntos porcentuales en el margen de operación al quedar en -10.5% para el periodo de proyección.

242. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que el volumen potencial de las importaciones originarias de China, así como el nivel de precios al que concurrirían al mercado mexicano, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de cables de acero.

7. Potencial exportador de China

243. Las Productoras Nacionales mencionaron que la gran capacidad productiva de China aunada con su calidad de exportador neto y sus bajos precios en condiciones de discriminación de precios que históricamente han tenido el efecto de subvaluar y desplazar a la industria nacional las lleva a concluir que, de eliminarse la cuota compensatoria, el daño a la industria nacional continuaría.

244. Argumentaron que, el potencial productivo de la industria del cable de acero en China es tal, que la capacidad de producción de tan sólo siete productores es significativamente mayor a la capacidad productiva de toda la producción nacional y al CNA del mercado nacional.

245. Señalaron que no tuvieron a su alcance información específica de la industria de cables de acero de China, por lo que proporcionaron indicadores de la industria del alambrón de acero, insumo primario y principal elemento del costo del producto objeto de examen. Presentaron cifras de la producción, el consumo aparente y las exportaciones de alambrón de acero de China, para el periodo de 2014 a 2019, obtenidas de CRU Group; así como la importación de alambrón de México, obtenida de la misma fuente. Con base en la información descrita, afirmaron que China cuenta con una gran capacidad productiva y potencial exportador de alambrón, condición que favorece y respalda el potencial productivo y exportador de la industria china de cables en general y, por ende, del producto objeto de examen.

246. Asimismo, con base en estadísticas de cables en general, de la subpartida 7312.10 de TradeMap, indicaron que China ha sido el mayor exportador a nivel mundial, con una participación de casi el 40% en las exportaciones mundiales del periodo de 2014 a 2018. Argumentaron que, en dicho periodo, las exportaciones chinas se incrementaron en más de 154 millones de kilogramos, cantidad muy significativa al compararse con los volúmenes de venta de la industria nacional y que denota, a su vez, el interés y la capacidad de la industria china de colocar sus productos en mercados abiertos. Además, que los incrementos decrecientes en las exportaciones de este periodo reflejan que algunos mercados están cerrándose o demandando menos volúmenes de cables; de ahí que resulte evidente que China reorientará su volumen de producción hacia otros mercados de exportación, particularmente hacia aquellos que estén abiertos y tengan mayores expectativas de crecimiento, como el mercado mexicano, el cual se posiciona entre los principales 20 países importadores de cables de acero.

247. Las Productoras Nacionales argumentaron que, la desaceleración en la economía china inducida por la guerra comercial entre este país y Estados Unidos provocó una contracción en la demanda de acero en China, considerado el principal consumidor mundial. Los signos de debilidad se observan en los principales mercados de uso final de acero del país (construcción y automotriz) como se refleja en el lento crecimiento de la inversión en bienes raíces y la caída de las ventas de automóviles, nublando la perspectiva de la demanda de acero en el mercado chino.

248. Agregaron que, la debilidad esperada en 2020 para las economías en la región asiática limitará el crecimiento de la demanda de acero chino. En Corea del Sur, la demanda se debilitará debido a la lentitud de los sectores de la construcción y el automotriz, mientras que la caída de las necesidades del sector manufacturero será el principal debilitador de la demanda de acero de Japón.

249. Asimismo, la WSA estimó una reducción significativa en el crecimiento del consumo de productos finales de acero en China en 2020; se espera una disminución en el crecimiento de 1% en ese año, lo que contrasta con el crecimiento de 7.8% reportado en el 2019.

250. Adicionalmente, argumentaron que, a pesar de la desaceleración en la economía china, sus acerías continúan aumentando la producción, generando un exceso de acero chino barato, ejerciendo una presión a la baja de sus propios precios y los globales, que eventualmente se reflejarán en las exportaciones de mercancías terminadas, tal como el del cable de acero.

251. Estimaron que en 2019 China registró un excedente exportable de 3.9 millones de toneladas de alambrón, lo que significó 203 veces el CNA de México en el periodo de examen. Además, durante 2018 China sigue siendo el principal productor de alambrón al representar el 67% de la producción mundial; lo que pone de manifiesto que, a pesar de la sobrecapacidad instalada de producción de acero, China mantiene su política de continuar con el incremento en la producción de acero.

252. Por otro lado, argumentaron que, en el contexto de un mercado nacional declinante, el “Acuerdo Nacional de Inversión en Infraestructura” del gobierno federal que promueve la participación de inversión privada en el marco de condiciones leales de comercio, seguiría la tendencia de dicho mercado, requiriendo a la industria nacional mantener una salud financiera y operativa adecuadas para participar constructivamente en los programas de infraestructura de la federación, por lo cual una eventual eliminación de la cuota compensatoria a los cables de acero de China, que motive el ingreso de un importante volumen de importaciones de dicha mercancía en condiciones de dumping, afectaría dicha salud financiera y operativa e impediría a la industria nacional participar en dichos programas en apoyo al citado acuerdo; de ahí que sea importante el mantener la cuota compensatoria que se examina para propiciar la concurrencia de participantes nacionales y extranjeros en un mercado en condiciones leales de comercio.

253. Las Productoras Nacionales señalaron que, la reciente determinación de medidas compensatorias al cable de acero de origen chino por parte del gobierno de Colombia, aunada a la prórroga de medidas compensatorias de la Unión Europea, en un contexto de eliminación de la cuota compensatoria, generaría una inminente desviación de grandes volúmenes de cable de acero chino que encontrarían en México un mercado abierto y fértil para la competencia desleal.

254. Adicionalmente, Camesa identificó eventos recientes que a su juicio agudizaron las prácticas desleales en la exportación china de cables de acero:

a.      a pesar de la pandemia del COVID-19, China siguió produciendo acero durante el primer trimestre de 2020, aumentando su producción a 234.45 millones de toneladas y llevando sus inventarios de acero terminado y semiterminado alrededor de 100 millones de toneladas al año. En la recuperación de la demanda de usuario final, China no ha sido lo suficientemente fuerte para absorber el excedente del suministro de acero, lo que significan mayores insumos para la fabricación de cable de acero y eventualmente volúmenes exportables del producto examinado, siendo el mercado mexicano un destino atractivo en el eventual escenario de eliminación de la cuota compensatoria;

b.      dada esta situación, hay mayor presión a que la industria productora y exportadora de cable de acero de China enfrente barreras comerciales para colocar los importantes excedentes de exportación en el mercado mundial, por lo que dicha industria exportadora tratará de reorientar los embarques del producto objeto de examen hacia mercados más abiertos como el mexicano;

c.      la producción china de productos terminados ha tenido una dinámica de rápido crecimiento, a pesar del exceso de inventarios y de la desaceleración de la demanda mundial debido a la pandemia del COVID-19, registrándose en el caso del alambrón un aumento de 31.6% que no podrá absorberse por el mercado nacional chino;

d.      el gobierno de China está implementando medidas para hacer frente a la caída de la demanda por el COVID-19, aumentando de 10% a 13% la tasa de devolución de los impuestos a la exportación de 1,084 productos, incluyendo entre otros, el alambrón, materia prima principal del producto objeto del presente examen, lo que da cuenta de la difícil condición interna que guarda la industria china de dicho insumo y que irremediablemente también afecta a la industria china de cable de acero, y

e.      las condiciones recesivas de la economía china y de las industrias consumidoras del cable de acero, aunado a los excedentes de capacidad exportable de la industria del alambrón, propiciarán la intensificación de las prácticas de comercio desleal, traduciéndose en mayores exportaciones chinas de cables de acero, en caso de una supresión de la medida compensatoria.

255. Con base en la información descrita en los puntos anteriores, que constituye la mejor información disponible, la Secretaría observó lo siguiente:

a.      en efecto, las cifras de la capacidad de producción de tan solo siete empresas productoras de cable de acero chinas, de las cuales las Productoras Nacionales presentaron información para 2020, indican que cuentan con la capacidad de producir más de 37 veces lo equivalente al tamaño del mercado mexicano que se reportó durante el periodo objeto de examen, asimismo, dicha capacidad de producción representó más de 16 veces la capacidad instalada de la rama de producción nacional en el mismo periodo;

b.      de acuerdo con lo señalado en los puntos 148 y 149 de la presente Resolución, la Secretaría se allegó de las estadísticas de exportación de la subpartida arancelaria 7312.10 obtenidas de UN Comtrade, las cuales incluyen al producto objeto de examen, a partir de lo cual observó que las exportaciones de cables de acero de China al mundo aumentaron 16% de 2014 a 2018, al pasar de 984 a 1,138.5 miles de toneladas, lo cual significó que su participación en las exportaciones mundiales aumentara 7 puntos porcentuales al pasar del 32% en 2014 al 39% en 2018; de hecho, durante todo el periodo 2014 a 2018, China se mantuvo como el principal exportador de cable de acero a nivel mundial con una participación promedio de 36%;

c.      en relación con el mercado mexicano, durante el periodo de examen, las exportaciones chinas de cables de acero registradas en 2018 representaron más de 39 veces la producción nacional de México y más de 39 veces el CNA de cables de acero;

Exportaciones de China vs mercado nacional

Fuente: Las Productoras Nacionales, SIC-M y UN Comtrade

 

d.      por lo que respecta al alambrón de acero, insumo primario y principal elemento de costo del producto objeto de examen, de acuerdo con las estadísticas de CRU Group, China se mantuvo en todo el periodo 2014 a 2018, como el principal productor mundial de alambrón de acero, con una participación promedio de 67%, muy por arriba de otros países como Alemania y Japón que tuvieron participaciones promedio menores al 3% en el mismo periodo. La producción de alambrón de acero en 2018 de China fue de 144.7 millones de toneladas, lo que representó una participación del 65% de la producción mundial;

e.      el potencial exportador de este insumo de China en 2018, medido como la diferencia entre su producción y su consumo, representó más de 182 veces el tamaño del CNA de cables de acero en México, en el periodo objeto de examen;

f.       las cifras anteriores muestran que China es un importante productor del insumo primario del producto objeto de examen, mismos que podría destinar para la fabricación y exportación de cables de acero hacia el mercado mexicano, en caso de eliminarse la cuota compensatoria;

g.      la determinación de medidas compensatorias al cable de acero de origen chino por parte del gobierno de Colombia, así como la prórroga de medidas compensatorias de la Unión Europea, permite presumir que los exportadores chinos tendrían un incentivo para colocar sus exportaciones en otros países, como sería el mercado mexicano, y

h.      a pesar de la desaceleración en la economía china y en la demanda mundial de acero debido a la pandemia del COVID-19, la industria acerera china continúa aumentando sus niveles de producción, lo que invariablemente se reflejará en un excedente de insumos para la producción de mercancías, como el cable de acero, que potencialmente se exportará a precios bajos.

256. Con base en la información y pruebas que obran en el expediente administrativo de esta investigación, así como el análisis y los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que la industria fabricante de cables de acero de China, cuenta con un nivel de producción y potencial exportador considerable, en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del producto similar. Lo anterior, aunado a los bajos precios a los que concurriría el producto chino en condiciones de dumping, en el mercado nacional, constituyen elementos suficientes para considerar que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, incentivaría el ingreso de las exportaciones de cables de acero al mercado mexicano en volúmenes significativos, lo que darían lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.

I. Conclusiones

257. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de cables de acero originarias de China daría lugar a la repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:

a.      Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría el dumping en las exportaciones a México de cables de acero originarias de China.

b.      No obstante que, en el periodo objeto de análisis, la aplicación de la cuota compensatoria desincentivó la presencia de importaciones de cables de acero de China, la proyección de las importaciones objeto de examen ante la eliminación de la cuota compensatoria, confirma la probabilidad fundada de que éstas concurrirían de nueva cuenta al mercado nacional en volúmenes considerables que les permitiría alcanzar una participación de mercado que impactaría negativamente en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.

c.      El precio de las importaciones potenciales de cables de acero originarias de China podría alcanzar márgenes significativos de subvaloración con respecto al precio nacional de 17% en el periodo julio de 2019-junio de 2020, lo que repercutiría de manera negativa en el precio interno, toda vez que obligaría a la rama de producción nacional a disminuir su precio en 21%, a fin de competir ante el incremento de la demanda por nuevas importaciones.

d.      Dados los precios a los que concurrirían las importaciones de cables de acero originarias de China, es previsible que distorsionarían los precios nacionales y desplazarían de manera significativa al producto nacional del mercado, lo que afectaría negativamente el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.

e.      En el periodo analizado algunos de los indicadores económicos y financieros mostraron signos negativos, tales como disminución en producción, producción orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, productividad, utilización de la capacidad instalada, ingresos por ventas al mercado interno, utilidades y margen operativos. Por ello, se consideró que el estado que guarda la industria nacional en el periodo analizado es vulnerable ante la eliminación de la cuota compensatoria.

f.       Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de la cuota compensatoria en el periodo proyectado julio de 2019-junio de 2020 con respecto a los niveles registrados en el periodo de examen, destacan disminuciones en producción (24%), producción orientada al mercado interno (36%), participación de mercado (24 puntos porcentuales), ventas al mercado interno (36%), empleo (24%), salarios (22%), utilización de la capacidad instalada (10 puntos porcentuales), ingresos por ventas al mercado interno (-29.6%), utilidad operativa (-1.33 veces), incluso se volvería pérdida operativa, y margen de operación (-27 puntos porcentuales) al quedar en -8.6%.

g.      China cuenta con un importante potencial exportador con relación a la producción y al tamaño del mercado mexicano de cables de acero. En particular, en el periodo de examen, las exportaciones chinas de cables de acero registradas en 2018 representaron más de 39 veces la producción nacional de México y más de 39 veces el CNA de cables de acero.

h.      De 2014 a 2018 China se mantuvo en el primer lugar de los principales países exportadores de cables de acero; durante el 2018, sus exportaciones representaron el 39% de las exportaciones totales, ubicándose como el principal exportador de dicho producto a nivel mundial.

i.        La determinación de medidas compensatorias al cable de acero de origen chino por parte del gobierno de Colombia, así como la prórroga de medidas compensatorias de la Unión Europea, permite presumir que los exportadores chinos tendrían un incentivo para colocar sus exportaciones en otros países, como sería el mercado mexicano.

258. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

259. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

260. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 17 de diciembre de 2019.

261. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.

262. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

263. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.

264. Comuníquese la presente Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.

265. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

266. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

Ciudad de México, a 11 de mayo de 2021.- La Secretaria de Economía, Mtra. Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.