ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía por el que se declara la caducidad de 14 (catorce) permisos de comercialización de petróleo, hidratos de metano, condensados, gas natural o líquidos del gas natural de conformidad con el artículo 55, fracción I, inciso b) de la Ley de Hidrocarburos

Viernes 14 de Mayo 2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.

Acuerdo Núm. A/010/2021

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE DECLARA LA CADUCIDAD DE 14 (CATORCE) PERMISOS DE COMERCIALIZACIÓN DE PETRÓLEO, HIDRATOS DE METANO, CONDENSADOS, GAS NATURAL O LIQUIDOS DEL GAS NATURAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN I, INCISO B) DE LA LEY DE HIDROCARBUROS

RESULTANDO

PRIMERO. (Otorgamiento de permisos). Que, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) otorgó a diversas personas físicas y morales permisos de comercialización de petróleo, hidratos de metano, condensados, gas natural o líquidos del gas natural, los cuales serán precisados en el considerando cuarto del presente Acuerdo.

SEGUNDO. (Régimen vigente de la actividad permisionada). Que, de conformidad con los artículos 48, fracción II, 81, fracción I, inciso e) y Décimo primero transitorio, fracción II, de la Ley de Hidrocarburos (LH), a partir del 1° de enero de 2016, la Comisión es la autoridad competente para otorgar permisos de comercialización de petróleo, hidratos de metano, condensados, gas natural o líquidos del gas natural en territorio nacional.

TERCERO. (Revisión del estatus de cumplimiento de obligaciones de los permisionarios). Que, la Unidad de Hidrocarburos (UH) de la Comisión, realizó la revisión en los expedientes electrónicos asociados a cada uno de los permisos identificados en el considerando cuarto del presente Acuerdo, relativo al cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentran sujetos los Permisionarios de conformidad con la Ley de Hidrocarburos, su reglamento y el propio título de permiso, observando la ausencia de información y/o documentación en los mismos. En ese sentido mediante oficio número UH-250/16084/2021 de 20 de abril de 2021, la UH remitió a la Unidad de Asuntos Jurídicos el listado de 14 permisionarios en los que constató que no obra constancias o registro alguno que acredite que el haber realizado la actividad conferida en los títulos de permiso por un periodo consecutivo de al menos 365 días naturales, con fecha de revisión del 1 de enero de 2020 al 31 de marzo de 2021.

CONSIDERANDO

PRIMERO. (Naturaleza Jurídica de la Comisión). Que, la Comisión es una dependencia de la Administración Pública Federal, con autonomía técnica, operativa y de gestión, con personalidad jurídica y con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, tal como lo disponen los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).

SEGUNDO. (Facultad de regulación, supervisión y vigilancia). Que, de conformidad con los artículos 22, fracciones II y V y 42 de la LORCME; 1, 2 fracción IV, 54 fracción III, 55 fracción I, inciso b), 81 fracción I, inciso e) de la LH y 5 fracción V, del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento), corresponde a la Comisión, en el ámbito de su competencia, regular, supervisar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de permisos de gas natural, terminar los permisos por cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 54 de la LH, así como imponer las sanciones respecto de los actos u omisiones que den lugar a ello de conformidad con las leyes aplicables.

TERCERO. (Caducidad como forma de terminación del permiso). Que, la caducidad es una forma de extinción jurídica de los derechos que desencadena sus efectos por la mera conclusión del tiempo o de un plazo previamente determinado en la Ley o en el permiso respectivo. En este sentido, los artículos 54, fracción III y 55 fracción I incisos a) y b) de la LH prevén como supuesto de terminación de los permisos la caducidad, la cual procede en los siguientes supuestos:

I.        No ejercer los derechos conferidos en el título del permiso en el plazo que para tal efecto se establezca en el mismo, o

II.       A falta de plazo, por un periodo consecutivo de trescientos sesenta y cinco días naturales.

En ambos casos, la caducidad de los permisos es la consecuencia que la LH impone a los permisionarios de las actividades reguladas por la inactividad en el ejercicio de los derechos que los títulos de permiso les confieren. Cabe destacar que los efectos de la caducidad que prevé el artículo 55, fracción I, inciso b) de la LH son declarativos; por lo que para su procedencia es necesario que se actualicen los siguientes supuestos:

a.      La existencia de un derecho que habilite a una persona para la realización de alguna de las actividades reguladas por la LH mediante el permiso respectivo;

b.      Que los titulares de los permisos hayan dejado de ejercer los derechos que les confieren los mismos durante trescientos sesenta y cinco días naturales consecutivos.

c.      La revisión y constatación por parte de la Comisión de la inactividad en los expedientes electrónicos asociados a los permisionarios, a efecto de dar certeza sobre el transcurso del tiempo que dio lugar a su configuración.

CUARTO. (Actualización del supuesto de caducidad). Que, la Comisión realizó la revisión de los expedientes electrónicos asociados a cada uno de los permisos materia del presente acuerdo, observando la ausencia de información y/o documentación remitida por los permisionarios por un periodo de al menos 365 días naturales, en virtud de que en los expedientes no consta que hayan reportado ventas en los reportes mensuales (volúmenes y precios) ni presentado reportes de transacciones pactadas (contratos de ventas) con los que acrediten que han llevado a cabo la actividad del permiso en el periodo del 1 de enero de 2020 al 31 de marzo de 2021.

Contando con la información anterior, se advirtió que los permisionarios se encuentran en la siguiente hipótesis:

·           La Comisión no tiene conocimiento que los permisionarios hayan realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que en los expedientes no consta que hayan reportado ventas en los reportes mensuales (volúmenes y precios) ni presentado reportes de transacciones pactadas (contratos de ventas), con los que acrediten que han llevado a cabo la actividad.

En este sentido, conforme a los actos de supervisión y vigilancia realizados por la Comisión, no se tiene conocimiento que los permisionarios hayan realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que en los expedientes no consta que hayan (i) reportado ventas en los reportes mensuales (volúmenes y precios) ni (ii) presentado reportes de transacciones pactadas (contratos de ventas), con los que acrediten que han llevado a cabo la actividad, por lo que puede colegirse que los permisionarios identificados en el presente considerando, se encuentran inactivos, y finalmente no realizaron actos tendientes a conservar sus derechos, situación que se prolongó por un periodo consecutivo de más de 365 días naturales de conformidad con las circunstancias particulares que se describen en la siguiente tabla:

No.

Razón Social

Número de Permiso

Producto

Fecha del Permiso

Actividad

Domicilio para oír y recibir notificaciones

Observación

Producto autorizado

1

Avant Energy, S. de R. L. de C. V.

G/20476/COM/GN/2017

Hidrocarburos

29/09/2017

Comercialización

Boulevard Manuel Ávila Camacho 24, Int. 20 Col. Lomas de Chapultepec C.P.11000, Miguel Hidalgo, Ciudad de México

Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que en el expediente no consta que haya (i) reportado ventas en los reportes mensuales (volúmenes y precios) ni (ii) presentado reportes de transacciones pactadas (contratos de ventas), con el que acredite que ha llevado a cabo la actividad.

Gas Natural

2

Industrias Energéticas  S. A. de C. V.

G/20477/COM/GN/2017

Hidrocarburos

29/09/2017

Comercialización

Av. Eugenio Echeverría Castellot 61 Col. Playa Norte C.P.24115, Ciudad del Carmen, Campeche

Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que en el expediente no consta que haya (i) reportado ventas en los reportes mensuales (volúmenes y precios) ni (ii) presentado reportes de transacciones pactadas (contratos de ventas), con el que acredite que ha llevado a cabo la actividad.

Gas Natural

 

3

Baja Gas and Oil de México, S. A. de C. V.

G/20710/COM/GN/2017

Hidrocarburos

18/12/2017

Comercialización

Primavera # 1302 Interior 2 Col. Villa Primavera C.P.32469, Ciudad Juárez, Chihuahua

Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que en el expediente no consta que haya (i) reportado ventas en los reportes mensuales (volúmenes y precios) ni (ii) presentado reportes de transacciones pactadas (contratos de ventas),  con el que acredite que ha llevado a cabo la actividad.

Gas Natural

4

Fabre y Asociados,  S. A. de C. V.

G/20712/COM/GN/2017

Hidrocarburos

18/12/2017

Comercialización

Paseo de la Reforma Núm. 215, Piso 3, Oficina 28 Col. Lomas de Chapultepec I Sección C.P.11000, Miguel Hidalgo, Ciudad de México

Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que en el expediente no consta que haya (i) reportado ventas en los reportes mensuales (volúmenes y precios) ni (ii) presentado reportes de transacciones pactadas (contratos de ventas), con el que acredite que ha llevado a cabo la actividad.

Gas Natural

5

Gas Natural Ganamex, S. de R. L. de C. V.

G/20713/COM/GN/2017

Hidrocarburos

18/12/2017

Comercialización

Blvd. Calzada Tepeyac #1110 Col. San Nicolás C.P.37480, León, Guanajuato

Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que en el expediente no consta que haya (i) reportado ventas en los reportes mensuales (volúmenes y precios) ni (ii) presentado reportes de transacciones pactadas (contratos de ventas), con el que acredite que ha llevado a cabo la actividad.

Gas Natural

6

MGC México,  S. A. de C. V.

H/9856/COM/2015

Hidrocarburos

03/12/2015

Comercialización

Avenida Marina Nacional 329, Edificio B-1, Piso 10 Col. Petróleos Mexicanos, Miguel Hidalgo C.P.11311, Ciudad de México

Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que en el expediente no consta que haya (i) reportado ventas en los reportes mensuales (volúmenes y precios) ni (ii) presentado reportes de transacciones pactadas (contratos de ventas), con el que acredite que ha llevado a cabo la actividad.

-Gas Natural

-Petróleo

-Líquidos de Gas Natural

-Condensados

-Hidratos de Metano

7

New World Fuel,  S. A. de C. V.

G/20714/COM/GN/2017

Hidrocarburos

18/12/2017

Comercialización

Misión de San Jacinto # 700 Col. Jardines Coloniales C.P.66230, San Pedro Garza García, Nuevo León

Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que en el expediente no consta que haya (i) reportado ventas en los reportes mensuales (volúmenes y precios) ni (ii) presentado reportes de transacciones pactadas (contratos de ventas), con el que acredite que ha llevado a cabo la actividad.

Gas Natural

8

Verbena Energy Solutions S. de R. L. de C. V.

H/19837/COM/2016

Hidrocarburos

20/12/2016

Comercialización

Francisca Guadarrama 1105 Col.Misión San Miguel C.P.32519, Juárez, Chihuahua

Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que en el expediente no consta que haya (i) reportado ventas en los reportes mensuales (volúmenes y precios) ni (ii) presentado reportes de transacciones pactadas (contratos de ventas), con el que acredite que ha llevado a cabo la actividad.

Líquidos de Gas Natural

9

NGL Equipments,  S. A. de C. V.

G/20428/COM/GN/2017

Hidrocarburos

14/09/2017

Comercialización

Paseo de la Reforma Núm. 115, Piso 21 Col. Lomas de Chapultepec C.P.11000, Miguel Hidalgo, Ciudad de México

Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que en el expediente no consta que haya (i) reportado ventas en los reportes mensuales (volúmenes y precios) ni (ii) presentado reportes de transacciones pactadas (contratos de ventas), con el que acredite que ha llevado a cabo la actividad.

-Líquidos de Gas Natural

-Condensados

 

10

Dersa Oil and Gas Corporation,  S. A. de C. V.

G/20711/COM/GN/2017

Hidrocarburos

18/12/2017

Comercialización

Av. José Vasconcelos Oriente 415 Piso 3 Int. 15 Col. Residencial San Agustín 1 Sector C.P.66260, San Pedro Garza García, Nuevo León

Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que en el expediente no consta que haya (i) reportado ventas en los reportes mensuales (volúmenes y precios) ni (ii) presentado reportes de transacciones pactadas (contratos de ventas), con el que acredite que ha llevado a cabo la actividad.

-Gas Natural

-Líquidos de Gas Natural

-Condensados

-Hidratos de Metano

11

Iberdrola Energía Altamira de Servicios, S. A. de C. V.

H/10374/COM/2015

Hidrocarburos

10/12/2015

Comercialización

Boulevard Manuel Ávila Camacho 24, Piso 19 Col. Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo C.P.11000, Ciudad de México

Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que en el expediente no consta que haya (i) reportado ventas en los reportes mensuales (volúmenes y precios) ni (ii) presentado reportes de transacciones pactadas (contratos de ventas), con el que acredite que ha llevado a cabo la actividad.

Gas Natural

12

Shell México Gas Natural,  S. de R. L. de C. V.

H/12161/COM/2015

Hidrocarburos

31/12/2015

Comercialización

Av. Paseo de las Palmas 340, piso 1 Col. Lomas de Chapultepec C.P.11000, Ciudad de México

Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que en el expediente no consta que haya (i) reportado ventas en los reportes mensuales (volúmenes y precios) ni (ii) presentado reportes de transacciones pactadas (contratos de ventas), con el que acredite que ha llevado a cabo la actividad.

Gas Natural

13

Gazprom Marketing & Trading México, S. de R. L. de C. V.

H/18989/COM/2016

Hidrocarburos

12/05/2016

Comercialización

Avenida Porfirio Díaz número 79 Col. Del Valle C.P.03100, Benito Juárez, Ciudad de México

Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que en el expediente no consta que haya (i) reportado ventas en los reportes mensuales (volúmenes y precios) ni (ii) presentado reportes de transacciones pactadas (contratos de ventas), con el que acredite que ha llevado a cabo la actividad.

Gas Natural

14

Tracovesa,  S. A. de C. V.

H/19951/COM/2017

Hidrocarburos

16/03/2017

Comercialización

Viveros de la Cascada 65, Interior A Col. Viveros de la Loma C.P.54080, Tlalnepantla de Baz, Estado de México

Esta Comisión no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que en el expediente no consta que haya (i) reportado ventas en los reportes mensuales (volúmenes y precios) ni (ii) presentado reportes de transacciones pactadas (contratos de ventas), con M el que acredite que ha llevado a cabo la actividad.

Gas Natural

De conformidad con los archivos que obran en la UH, los permisionarios enlistados no han registrado actividades por más de 365 días naturales, motivo por el que se concluye que no ejercieron los derechos derivados del título de permiso, por lo que su conducta actualiza la hipótesis de caducidad a que se refiere el artículo 55, fracción I, inciso b) de la LH.

En tal virtud, lo procedente es declarar la caducidad de los permisos respectivos, lo anterior sin perjuicio de lo que establece el artículo 54, penúltimo párrafo de la LH, que establece que la terminación del permiso no extingue las obligaciones contraídas por los permisionarios durante su vigencia, por ende, se dejan a salvo los derechos de cualquier sujeto, incluyendo a la Comisión para exigir el cumplimiento de las obligaciones nacidas durante la vigencia de los permisos referidos.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos, 14, 16 y 28, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 22, fracciones I, III, V, XXIV y XXVI, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción IV, 54, fracción III, 55, fracción I inciso b), 81, fracción I, inciso e), 84, fracción VI, 95 y transitorio décimo primero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 5, fracción V, 7 y 19 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 3, 4, 11 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12 primer párrafo; 16 y 18, fracción III del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017, y modificado mediante el acuerdo A/011/2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2019. La Comisión:

ACUERDA

PRIMERO. Por los fundamentos y motivos expuestos, se declara la caducidad de los permisos de comercialización de petróleo, hidratos de metano, condensados, gas natural o líquidos del gas natural, identificados en el considerando cuarto del presente acuerdo, lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 54, fracción III y 55 fracción I, inciso b) de la Ley de Hidrocarburos.

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 54, penúltimo párrafo de la Ley de Hidrocarburos la caducidad de los permisos no exime a sus titulares de las responsabilidades contraídas durante su vigencia, con el Gobierno Federal y con terceros, por lo que se dejan a salvo las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones pendientes de cumplirse al dictado del presente acuerdo.

TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior para el conocimiento de los titulares de los permisos respectivos. Agréguese a cada uno de los expedientes administrativos copia de la respectiva publicación en el medio de difusión oficial y, en su oportunidad, archívense los respectivos expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

CUARTO. Se hace del conocimiento de los titulares de los permisos respectivos, que el expediente administrativo correspondiente asociado a cada permiso, se encuentra a su disposición y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en boulevard Adolfo López Mateos 172, colonia Merced Gómez, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03930, Ciudad de México, únicamente por personas autorizadas en términos del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

QUINTO. El presente acuerdo únicamente es impugnable mediante juicio de amparo indirecto en términos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

SEXTO. Inscríbase el presente acuerdo bajo el número A/010/2021, en el registro público a que se refiere el artículo 22, fracción XXVI y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y modificado mediante el acuerdo A/011/2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2019.

Ciudad de México, a 29 de abril de 2021.- El Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.- Los Comisionados: Norma Leticia Campos Aragón, Hermilo Ceja Lucas, Guadalupe Escalante Benítez, Luis Linares Zapata, Luis Guillermo Pineda Bernal.- Rúbricas.- De conformidad con el artículo 32,  fracción II del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde al Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos revisar y suscribir la procedencia jurídica de los proyectos de resoluciones y acuerdos que se presenten al Órgano de Gobierno para su aprobación.- El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Lic. José Luis Espinosa Solís.- Rúbrica.