ACUERDO por el que se modifican los diversos por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar chiles secos (páprika) originarios de la República del Perú y por el que se da a conocer el cupo para importar con el arancel-cupo establecido, filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados

Lunes 05 de Abril de 2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I, y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9 fracción III y 26 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 1 de febrero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar chiles secos (páprika) originarios de la República del Perú, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial antes mencionado el 2 de julio de 2012 y el 16 de noviembre de 2012, el cual tiene como objeto eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de mercancías entre las Partes.

Que el 14 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar con el arancel-cupo establecido, filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo antes señalado el 26 de septiembre de 2014, el 31 de diciembre de 2014 y el 2 de noviembre de 2017, el cual tiene como objeto complementar la oferta interna de las especies pesqueras tilapia y bagre toda vez que la producción interna es insuficiente para cubrir la demanda de dichas mercancías, por lo que resulta necesario cubrir la demanda con importaciones de otros países.

Que el 17 de octubre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, mismo que en su Transitorio Quinto, incisos e) y g) señala que las referencias, atribuciones, facultades y obligaciones hechas a la Oficina del Abogado General y a la Dirección General de Comercio Exterior, en otras disposiciones, así como en contratos, convenios o análogos que se hubieren celebrado y cualquier otro instrumento, se entenderán hechas a la Unidad de Apoyo Jurídico y a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, respectivamente.

Que el artículo 12 de la Ley Federal de Austeridad Republicana establece que los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana. Por lo que, la austeridad deberá desarrollarse de conformidad con el orden jurídico, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

Que el 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, el cual establece en su artículo 1o. las cuotas que, atendiendo a la clasificación de las mercancías, servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, es decir, la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional.

Que el 26 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que modifica los diversos mediante los cuales se dan a conocer los Cupos de Importación y de Exportación ante la necesidad de actualizar los diversos instrumentos, a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en los mismos, conforme a los cambios referidos en el Considerando anterior.

Que anteriormente, la Secretaría de Economía publicaba diversos instrumentos, a efecto de dar a conocer la normatividad necesaria para invitar a participar en las licitaciones públicas de aquellas mercancías con mayor demanda, tales como convocatorias y bases para las licitaciones, además del correspondiente Acuerdo.

Que lo anterior genera una dispersión regulatoria para los particulares, ya que para la comprensión integral de las reglas que deben cumplir para participar en las licitaciones públicas, se requiere además, consultar tres instrumentos diferentes, por lo que resulta necesario adecuar, integrar y armonizar los procedimientos para la asignación de cupos, privilegiando la austeridad republicana y los principios constitucionales de competitividad, crecimiento económico, transparencia y economía procesal.

Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018, mediante el presente Acuerdo se modifica el costo de cumplimiento de los particulares para participar en el mecanismo de asignación de licitación pública, toda vez que de conformidad con los Acuerdos que se modifican a través del presente instrumento, los trámites se realizaban de manera presencial y mediante esta modificación, se prevé que los trámites sean completamente digitalizados.

Que en virtud de lo señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DIVERSOS POR EL QUE SE ESTABLECE EL CUPO Y MECANISMO DE ASIGNACIÓN PARA IMPORTAR CHILES SECOS (PÁPRIKA) ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, FILETES DE PESCADO FRESCOS O REFRIGERADOS Y CONGELADOS

Primero.- Se reforman los Puntos Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo y se derogan los Puntos Tercero y Octavo del Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar chiles secos (páprika) originarios de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus posteriores modificaciones, que refieren al mecanismo mediante el cual se asignará el cupo, para quedar como sigue:

Segundo.- El cupo de importación referido en el presente Acuerdo se asignará bajo el mecanismo de licitación pública.

Tercero.- Se deroga.

Cuarto.- Podrán participar en la licitación pública las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cumplan con los requisitos previstos en las bases de la licitación pública que para tales efectos emita la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la Secretaría de Economía.

Las bases de la licitación pública se publicarán el último jueves del mes de octubre de cada año y el evento de licitación pública se realizará el último jueves de noviembre de cada año.

Tanto la publicación de las bases de la licitación pública, como el evento de licitación pública, se efectuarán previo al inicio de vigencia de los certificados de cupo.

La DGFCCE publicará en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), a través de la página de internet www.snice.gob.mx, un calendario en el que se indicarán las fechas y horarios para cada procedimiento que deba llevarse a cabo previo, durante y posterior al evento de licitación pública.

Los interesados en participar en el mecanismo de asignación de licitación pública deberán presentar su oferta adjuntando los requisitos siguientes:

a)      Constancia de Calificación expedida por la Unidad de Apoyo Jurídico (UAJ) de la Secretaría de Economía;

b)      Acuse de Recepción de Garantía;

c)      Manifestación bajo protesta de decir verdad donde se indique que las ofertas o posturas no han sido resultado de contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores entre sí para establecer, concertar o coordinar ofertas o posturas o la abstención en la licitación pública nacional a participar;

d)      Identificación oficial del representante legal;

e)      Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente y emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), conforme a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y

f)       Formato de oferta SE-FO-03-034.

Los documentos enlistados deberán remitirse en formato PDF y comprimirse en dos carpetas en formato RAR conforme a lo siguiente:

-        La primera carpeta deberá contener los documentos listados en los incisos a), b), c), d) y e), y no deberá encriptarse.

-        La segunda carpeta deberá contener el documento listado en el inciso f), y encriptarse con una contraseña de acceso que quedará en conocimiento del usuario. El encriptado deberá efectuarse conforme al Manual de Usuario “Encriptar Archivos”, que se publicará en el portal del SNICE a través de la página de internet www.snice.gob.mx.

Los documentos deberán ser enviados a la dirección de correo electrónico dgfcce.licitaciones@economia.gob.mx en las fechas que se señalen en las bases de cada licitación pública, considerando que el cupo tiene una vigencia anual.

La Secretaría, a través de la UAJ, emitirá las constancias de calificación respectivas y habilitará conforme a las bases de licitación pública, el periodo y horario de recepción de documentos que deberán enviar a la dirección de correo electrónico constanciasuaj@economia.gob.mx.

Cuando los solicitantes cumplan con los requisitos aplicables en las bases de licitación pública correspondientes, la UAJ expedirá la Constancia de Calificación correspondiente, en un plazo máximo de cuatro días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de los documentos, misma que se enviará a las direcciones de correo electrónico de las cuales se recibieron los mismos.

Los interesados en participar en las licitaciones públicas deberán enviar el formato SE-FO-03-034 debidamente requisitado en cada una de sus celdas con letra de molde y/o máquina, con los datos tal y como se solicitan en el apartado de instrucciones de llenado y deberá ser firmado por la persona física o el representante legal acreditado en la constancia.

Se entiende por oferta, el conjunto de posturas que se presenten en el formato oficial SE-FO-03-034, disponible en línea en la liga: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/101264/SE-FO-03-034_Editable.pdf

Se entiende por postura, el precio ofrecido y la cantidad demandada a ese precio; el precio ofrecido debe ser expresado en pesos y centavos, indicándose con dos decimales y la cantidad demandada deberá expresarse en la unidad de medida especificada en el cupo, sin fracción alguna.

La adjudicación del cupo correspondiente se llevará a cabo a través de la modalidad "Precio Mínimo", es decir, que los beneficiarios que resulten ganadores dentro del proceso, deberán realizar el pago de la adjudicación de conformidad con el precio mínimo de las posturas ganadoras.

Quinto.- Una vez adjudicado el cupo correspondiente, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo mediante la presentación del formato correspondiente al trámite SE-03-043 "Expedición de certificado de cupo obtenido por licitación pública" en la ventanilla de atención al público de las Oficinas de Representación en las entidades federativas de la Secretaría de Economía que corresponda en la entidad federativa o a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx, adjuntando el comprobante del pago correspondiente a la adjudicación. La Secretaría de Economía emitirá el certificado de cupo dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Sexto.- Los montos adjudicados del cupo conforme a este Acuerdo serán nominativos y transferibles.

La vigencia de los certificados será al 31 de diciembre del año en que se expida el certificado de cupo.

Séptimo.- Para la aplicación del presente Acuerdo, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior podrá solicitar la opinión de la Dirección General de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía.

Octavo.- Se deroga.”

Segundo.- Se reforman los Puntos Segundo, Tercero, Cuarto y Séptimo del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar con el arancel-cupo establecido, filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014 y sus posteriores modificaciones, que refiere al mecanismo mediante el cual se asignará el cupo, para quedar como sigue:

Segundo.- El cupo a que se refiere el Punto Primero del presente Acuerdo se asignará bajo el mecanismo de licitación pública y se adjudicará de la siguiente manera:

·         30% para el periodo enero-mayo de cada año.

·         70% para el periodo junio-diciembre de cada año.

Si como resultado de la licitación pública existe un remanente por incumplimiento a los requisitos previstos en las bases de licitación pública, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) llevará a cabo una segunda licitación pública en los mismos términos que la primera.

Tercero.- Podrán participar en la licitación pública, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cumplan con los requisitos previstos en las bases de la licitación pública que para tales efectos emita la DGFCCE de la Secretaría de Economía.

Para el monto a asignar en el periodo enero-mayo las bases de la licitación pública se publicarán el último viernes del mes de octubre de cada año y el evento de licitación pública se realizará el último viernes de noviembre de cada año.

Para el monto a asignar en el periodo junio-diciembre las bases de la licitación pública se publicarán el tercer viernes del mes de abril de cada año y el evento de licitación pública se realizará el tercer jueves del mes de mayo de cada año.

Tanto la publicación de las bases de la licitación, como el evento de licitación pública, se efectuarán previo al inicio de vigencia de los certificados de cupo.

La DGFCCE publicará en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), a través de la página de internet www.snice.gob.mx, un calendario en el que se indicarán las fechas y horarios para cada procedimiento que deba llevarse a cabo previo, durante y posterior al evento de licitación pública.

Los interesados en participar en el mecanismo de asignación de licitación pública deberán presentar su oferta adjuntando los requisitos siguientes:

a)      Constancia de Calificación expedida por la Unidad de Apoyo Jurídico (UAJ) de la Secretaría de Economía;

b)      Acuse de Recepción de Garantía;

c)      Manifestación bajo protesta de decir verdad donde se indique que las ofertas o posturas no han sido resultado de contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores entre sí para establecer, concertar o coordinar ofertas o posturas o la abstención en la licitación pública nacional a participar;

d)      Identificación oficial del representante legal;

e)      Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente y emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), conforme a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y

f)       Formato de oferta SE-FO-03-034.

Los documentos enlistados deberán remitirse en formato PDF y comprimirse en dos carpetas en formato RAR conforme a lo siguiente:

-        La primera carpeta deberá contener los documentos listados en los incisos a), b), c), d) y e), y no deberá encriptarse.

-        La segunda carpeta deberá contener el documento listado en el inciso f), y encriptarse con una contraseña de acceso que quedará en conocimiento del usuario. El encriptado deberá efectuarse conforme al Manual de Usuario “Encriptar Archivos”, que se publicará en el portal del SNICE a través de la página de internet www.snice.gob.mx.

Los documentos deberán ser enviados a la dirección de correo electrónico dgfcce.licitaciones@economia.gob.mx en las fechas que se señalen en las bases de cada licitación pública, considerando que el cupo tiene una vigencia anual.

La Secretaría, a través de la UAJ, emitirá las constancias de calificación respectivas y habilitará conforme a las bases de licitación pública, el periodo y horario de recepción de documentos que deberán enviar a la dirección de correo electrónico constanciasuaj@economia.gob.mx.

Cuando los solicitantes cumplan con los requisitos aplicables en las bases de licitación pública correspondientes, la UAJ expedirá la Constancia de Calificación correspondiente, en un plazo máximo de cuatro días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de los documentos, misma que se enviará a las direcciones de correo electrónico de las cuales se recibieron los mismos.

Los interesados en participar en las licitaciones públicas deberán enviar el formato SE-FO-03-034 debidamente requisitado en cada una de sus celdas con letra de molde y/o máquina, con los datos tal y como se solicitan en el apartado de instrucciones de llenado y deberá ser firmado por la persona física o el representante legal acreditado en la constancia.

Se entiende por oferta, el conjunto de posturas que se presenten en el formato oficial SE-FO-03-034, disponible en línea en la liga: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/101264/SE-FO-03-034_Editable.pdf

Se entiende por postura, el precio ofrecido y la cantidad demandada a ese precio; el precio ofrecido debe ser expresado en pesos y centavos, indicándose con dos decimales y la cantidad demandada deberá expresarse en la unidad de medida especificada en el cupo, sin fracción alguna.

La adjudicación del cupo correspondiente se llevará a cabo a través de la modalidad "Precio Ofrecido", es decir, que los beneficiarios que resulten ganadores dentro del proceso, deberán realizar el pago de la adjudicación de conformidad con el precio ofrecido de las posturas ganadoras.

Cuarto.- Una vez adjudicado el cupo correspondiente, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo mediante la presentación del formato correspondiente al trámite SE-03-043 "Expedición de certificado de cupo obtenido por licitación pública" en la ventanilla de atención al público de las Oficinas de Representación en las entidades federativas de la Secretaría de Economía que corresponda en la entidad federativa o a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx, adjuntando el comprobante del pago correspondiente a la adjudicación. La Secretaría de Economía emitirá el certificado de cupo dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Séptimo.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las Oficinas de Representación en las entidades federativas y la DGFCCE de la Secretaría de Economía.”

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La licitación pública de filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados correspondiente al año 2021 se llevará a cabo el 22 de abril de 2021 y la licitación pública de chiles secos (páprika) originarios de la República del Perú correspondiente al año 2021 se llevará a cabo el 23 de abril de 2021.

Las bases para ambas licitaciones públicas, se darán a conocer al día hábil siguiente de la publicación del presente Acuerdo.

Ciudad de México, a 29 de marzo de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.