ACUERDO SS/5/2021 por el que se reforma el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Jueves 04 de Marzo de 2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Pleno General de la Sala Superior.

ACUERDO SS/5/2021

SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Con fundamento en el artículo 16, fracción III, en relación con los diversos, 21 y 23 fracciones I y II, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como los artículos 8° y 73 fracción I del Reglamento Interior de este Tribunal:

CONSIDERANDO

1.- Que mediante acuerdo SS/16/2020 en fecha 08 de julio de 2020 el Pleno General de la Sala Superior emitió el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio siguiente.

2.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 8° del Reglamento Interior antes citado, se presentó ante la Junta de Gobierno y Administración del propio Tribunal la propuesta de reforma al mencionado Reglamento, en sus artículos 49, fracción XVII, 51, 135, 136 y 141, propuesta que fue dictaminada por la mencionada Junta en sentido positivo, por lo que se remitió al presidente del Tribunal, para que se sometiera a la aprobación del Pleno General.

3.- Que derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el número de juicios en trámite durante el 2020 se incrementó de manera general en todas las Salas Regionales, ya que para finales de diciembre de ese año, existía aproximadamente 35% más asuntos que a finales de diciembre de 2019; lo anterior debido a la suspensión de las actividades jurisdiccionales en todo el Tribunal del 18 de marzo al 2 de agosto de 2020; tal y como se desprende de los Acuerdos SS/10/2020, SS/11/2020, SS/12/2020, SS/13/2020, SS/14/2020, SS/15/2020, SS/17/2020, SS/19/20202 y SS/20/2020 emitidos por este Pleno General.

En atención a lo anterior resulta indispensable tomar medidas extraordinarias, a fin de atemperar dicha diferencia y lograr un equilibrio entre los inventarios de expedientes en trámite, de todas las Salas Regionales que integran este Tribunal.

Debe señalarse, que si bien, el incremento de juicios se reflejó en todas las Salas, lo cierto es que no fue en la misma proporción, lo que permite distribuir cargas de trabajo, de las Salas que más juicios tenían en diciembre de 2020, a aquellas que su inventario fue menor; apelando al compromiso y solidaridad institucional, para enfrentar de manera conjunta e integral la emergencia sanitaria y cumplir de manera óptima el servicio público encomendado.

Por lo anterior, resulta claro que en caso de no atender de manera oportuna el exceso de asuntos en trámite, tendría efectos irreversibles en la impartición de justicia, para este 2021 y los años subsecuentes, por lo que debe quedar plasmado en el Reglamento Interior del Tribunal el aumento de número de Salas Auxiliares.

4.- Por otro lado, en aras de armonizar lo dispuesto por el Reglamento Interior del Tribunal, en su Título Quinto, referente al Régimen Interno, Capítulo I, De las Responsabilidades Administrativas, con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se propone la reforma de los artículos 135 y 136 del citado Reglamento, con el objeto de otorgar la facultad al Magistrado integrante de la Junta de Gobierno y Administración designado investigador, de que en caso de no existir elementos para determinar la existencia de una falta administrativa emita un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, con el fin de cumplir con la directriz de que la autoridad a quien se encomiende la substanciación y, en su caso, resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinta de aquella o aquellas encargadas de la investigación; así como para que en caso de conductas graves, el magistrado substanciador remita el expediente al Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior.

5.- Que se ha observado que algunos servidores públicos que dejan su encargo no cumplen con la obligación de levantar el acta de entrega-recepción, por lo que se requiere establecer un plazo preciso, así como precisar más el procedimiento de la entrega y las consecuencias del incumplimiento a dicha obligación, por lo que se propone la modificación al artículo 141 del Reglamento Interior, con el fin de precisar las situaciones comentadas.

Por lo anterior, con fundamento en el artículo 16, fracción III, en relación con los diversos, 21 y 23 fracciones I y II, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como los artículos 8° y 73 fracción I del Reglamento Interior de este Tribunal, se emite el siguiente:

ACUERDO:

ÚNICO.- Se modifica el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en sus artículos 49, fracción XVII; 51, fracción I, para adicionar los incisos d), f), g), h), i), j), k) l) y m); modificar su fracción III; 135; 136 y 141 para quedar como sigue:

Artículo 49.

XVII. Región Metropolitana: Doce Salas que se denominarán, “Primera Sala Regional Metropolitana”, “Segunda Sala Regional Metropolitana”, “Tercera Sala Regional Metropolitana”, “Quinta Sala Regional Metropolitana”, “Sexta Sala Regional Metropolitana”, “Séptima Sala Regional Metropolitana”, “Octava Sala Regional Metropolitana”, “Novena Sala Regional Metropolitana”, “Décima Sala Regional Metropolitana”, “Décimo Primera Sala Regional Metropolitana”, “Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana”, y “Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana”, todas con sede en la Ciudad de México;

Artículo 51.

I.

a) Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Zacatecas, Estado de Zacatecas, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional, conforme a los artículos 48, fracción XXIII, y 49, fracción XXIII, de este Reglamento.

b) Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar, con sede en el Municipio de San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Especializada, conforme al artículo 50, fracción IV, inciso b), de este Reglamento.

c) Sala Regional Sur del Estado de México y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional, conforme a los artículos 48, fracción XXIX, y 49, fracción XXIX, de este Reglamento.

d) Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo y Primera Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de México, sin perjuicio de la competencia que le corresponde como Sala Auxiliar Metropolitana en términos de la fracción II de este mismo artículo, así como de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Especializada, conforme al artículo 50, fracción VI, de este Reglamento.

e) Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Especializada, conforme al artículo 50, fracción IV, inciso c), de este Reglamento.

f) Sala Regional de Chiapas y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional, conforme a los artículos 48, fracción XIX, y 49, fracción XIX, de este Reglamento.

g) Sala Regional del Caribe y Auxiliar, con sede en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional, conforme a los artículos 48, fracción XX, y 49, fracción XX, de este Reglamento.

h) Sala Regional del Norte-Centro III y Auxiliar, con sede en la ciudad de Victoria de Durango, Estado de Durango, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional, conforme a los artículos 48, fracción XXII, y 49, fracción XXII, de este Reglamento.

i) Sala Regional de Morelos y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional, conforme a los artículos 48, fracción XXIV, y 49, fracción XXIV, de este Reglamento.

j) Sala Regional de Tabasco y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Villahermosa, Estado de Tabasco, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional, conforme a los artículos 48, fracción XXVI, y 49, fracción XXVI, de este Reglamento.

k) Sala Regional de Hidalgo y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Pachuca, Estado de Hidalgo, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional, conforme a los artículos 48, fracción XXVII, y 49, fracción XXVII, de este Reglamento.

l) Sala Regional del Centro IV y Auxiliar, con sede en el municipio de Silao, Guanajuato, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional, conforme a los artículos 48, fracción XXX, y 49, fracción XXX, de este Reglamento.

m) Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de México.

II. Sala Regional Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, conforme a lo establecido en el artículo 50, fracción VI de este Reglamento, que también será Sala Auxiliar Metropolitana, con sede en la Ciudad de México. El auxilio de esta Sala se circunscribe en la tramitación y resolución hasta su total conclusión, incluso en la instancia de aclaración de sentencia, queja y en el cumplimiento de ejecutorias del Poder Judicial de la Federación, de los asuntos radicados en la entonces Cuarta Sala Regional Metropolitana.

III. Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves con sede en la Ciudad de México y competencia en todo el territorio nacional para conocer y resolver los procedimientos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su carácter de Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves; sin perjuicio de la competencia para instruir y resolver juicios contenciosos administrativos, que por turno le correspondan, en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos; así como los relacionados con las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; y aquellos que se determinen por la Junta de Gobierno y Administración en otras materias en su carácter de Sala Auxiliar.

La Sala Auxiliar ejercerá competencia mixta para tramitar y resolver los juicios que le sean turnados de manera aleatoria por la oficialía de partes común en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, los relacionados con las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; aquellos que le sean enviados para auxiliar a otras Salas; y, los procedimientos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su carácter de Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves.

Artículo 135.

Concluida la etapa de investigación, tratándose de las conductas calificadas como no graves, el Magistrado que realizó la misma emitirá el informe de presunta responsabilidad administrativa, o en el caso de no existir elementos un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 136. …

Una vez terminada la substanciación del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, desahogada y concluida la audiencia inicial, el Magistrado substanciador deberá remitir el expediente al Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal para su resolución.

Contra la resolución del Pleno Jurisdiccional, no procederá recurso alguno.

Artículo 141. Todo servidor público que tenga un puesto de confianza en el Tribunal, al concluir su nombramiento o separarse de su cargo por cualquier causa, deberá entregar, en un plazo no mayor a quince días hábiles posterior a la fecha de su separación o conclusión del encargo, a quien lo sustituya en sus funciones, a su superior jerárquico o a quien este último designe para tal efecto, los recursos financieros, humanos y materiales que tenga asignados para el ejercicio de sus atribuciones y, en su caso, los proyectos, los expedientes y asuntos pendientes de atender.

La entrega recepción se efectuará mediante Acta Administrativa en la que deberán intervenir dos testigos, pudiendo contar con la presencia de un representante designado por el Titular del Órgano Interno de Control o la Junta, debiendo remitir, en todo caso, copia con firmas autógrafas del acta que se levante al señalado Órgano Interno de Control. Dicha acta contendrá, según corresponda, los siguientes elementos: El marco jurídico de actuación, situación programática, presupuestaria y financiera, situación de los recursos materiales, estudios y proyectos, situación de los recursos humanos, los asuntos en trámite, el informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan, la situación de las observaciones de visitas o auditorías en proceso de atención, informe sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la documentación soporte de los datos e información referida en el acta.

Una vez formalizada el Acta de Entrega – Recepción, el servidor público de nuevo ingreso, el superior jerárquico o a quien este último designe, deberá verificar dentro de los siguientes treinta días naturales, el contenido de dicha acta y de sus anexos. Para tal efecto y durante el plazo antes señalado, el servidor público que dejó el cargo podrá ser requerido con el fin de que realice las aclaraciones y proporcione la información adicional que se le solicite, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a partir del día siguiente a ser notificado.

La elaboración del Acta de Entrega – Recepción, de ninguna manera implica liberación alguna de responsabilidades que pudieran llegarse a determinar con posterioridad por autoridad competente.

En caso de que dicha persona se negare a efectuar la aclaración o a acudir a entregar los documentos faltantes, se deberá levantar acta circunstanciada con asistencia de dos testigos, describiendo la documentación y/o la información faltante o incompleta, remitiendo un ejemplar al Órgano Interno de Control con el fin de que éste requiera al mencionado servidor público su cumplimiento o en su caso, proceda de conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Asimismo, si el servidor público que ingrese al Tribunal no procediera de conformidad con el párrafo anterior, asumirá las responsabilidades correspondientes en los términos de la ley en comento.

En el caso de que el servidor público que deje el cargo por cualquier motivo no formalice el Acta de Entrega – Recepción en el plazo de quince días hábiles aludido, el superior jerárquico deberá informar tal situación al Órgano Interno de Control para que proceda conforme a sus facultades.

En este supuesto, el servidor público que deba recibir el informe de los asuntos y de los recursos correspondientes, levantará acta circunstanciada, con asistencia de dos testigos, dejando constancia del estado en que se encuentren los expedientes, asuntos y los recursos asignados, haciéndolo del conocimiento del Órgano Interno de Control y, en su caso, del superior jerárquico para los efectos legales que correspondan.

TRANSITORIOS

Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; asimismo publíquese en la página web del Tribunal.

Segundo. Los juicios que se encuentren en trámite en el momento de la entrada en vigor de esta reforma, en la Décima Tercera Sala Regional Metropolitana, salvo los relacionados con la materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, con las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, se returnarán de manera aleatoria a las otras Salas Metropolitanas, a efecto de que continúen con la instrucción de los mismos hasta su resolución definitiva. Por lo anterior se deja sin efectos el artículo Décimo Quinto transitorio del Acuerdo SS/16/2020.

Así lo acordó el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por unanimidad de votos, en la sesión de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, realizada a distancia utilizando herramientas tecnológicas, tal y como se precisa en el acta levantada como constancia.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Licenciada Ana María Reyna Ángel, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas