OFICIO 500-05-2021-5039 por el que se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto

Martes 02 de Marzo de 2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio Número: 500-05-2021-5039

Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.

Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos sexto del Código Fiscal de la Federación, le comunica lo siguiente:

Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.

Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y en términos del cuarto párrafo del referido artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:

Notificación al contribuyente del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

 

Medio de notificación al contribuyente

Número y fecha de oficio de resolución definitiva

Buzón Tributario

Estrados de la autoridad

Notificación Personal

Fecha en que se notificó en Buzón Tributario

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

BTR160621621

BROCK TRADING, S.A. DE C.V.

500-41-00-03-02-2019-557 de fecha 15 de enero de 2019

 

 

21 de enero de 2019

14 de febrero de 2019

 

 

2

MNL111031F29

MISION DE NEGOCIOS LH, S.A. DE C.V.

500-41-00-04-03-2019-3914 de fecha 11 de julio de 2019

 

 

 

 

31 de julio de 2019

01 de agosto de 2019

3

PPI101103S9A

“PIP, PROTECCION INTEGRAL PATRIMONIAL”, S.A. DE C.V.

500-35-00-06-01-2019-22138 de fecha 19 de septiembre de 2019

26 de septiembre de 2019

27 de septiembre de 2019

 

 

 

 

 

Datos adicionales de los contribuyentes.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Domicilio Fiscal

Actividad preponderante

Motivo del Procedimiento

1

BTR160621621

BROCK TRADING, S.A. DE C.V.

 MONTERREY, NUEVO LEÓN.

OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR.

Ausencia de activos.

Ausencia de Personal.

2

MNL111031F29

MISION DE NEGOCIOS LH, S.A. DE C.V.

 MONTERREY, NUEVO LEÓN.

SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN.

Ausencia de activos.

Ausencia de personal.

3

PPI101103S9A

“PIP, PROTECCION INTEGRAL PATRIMONIAL”, S.A. DE C.V.

ALCALDÍA AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO.

SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN.

Ausencia de activos.

Ausencia de personal.

 

Por lo anterior, el nombre o razón social de los contribuyentes a los que se les notificó las citadas resoluciones fueron agregados al listado a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual fue publicado en el Diario oficial de la Federación, como a continuación se indica:

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de oficio que contiene en Listado Global Definitivo

Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación

1

BTR160621621

BROCK TRADING, S.A. DE C.V.

500-05-2019-7376 de fecha 15 de abril de 2019

14 de mayo de 2019

2

MNL111031F29

MISION DE NEGOCIOS LH, S.A. DE C.V.

500-05-2019-27927 de fecha 25 de septiembre de 2019

25 de octubre de 2019

3

PPI101103S9A

“PIP, PROTECCION INTEGRAL PATRIMONIAL”, S.A. DE C.V.

500-05-2020-7556 de fecha 24 de enero de 2020

21 de febrero de 2020

 

Inconforme con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa de los cuales se concluyeron con la siguiente resolución o sentencia:

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Medio de defensa

Fecha de la Resolución o sentencia firme

Autoridad que resolvió

Sentido y/ o efecto de la resolución o sentencia firme

1

BTR160621621

BROCK TRADING, S.A. DE C.V.

Juicio de Nulidad 4276/19-06-03-6

19 de febrero de 2020

Tercera Sala Regional de Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 600-41-2019-3503, de fecha 25 de abril de 2019, emitido por la Administración Desconcentrada Jurídico de Nuevo León “1”.

2

MNL111031F29

MISION DE NEGOCIOS LH, S.A. DE C.V.

Juicio de Nulidad 6118/19-06-02-8

01 de septiembre de 2020

Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 500-41-00-04-03-2019-3914, de fecha 11 de julio de 2019, emitido por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León “1”.

3

PPI101103S9A

“PIP, PROTECCION INTEGRAL PATRIMONIAL”, S.A. DE C.V.

Juicio de Nulidad 1170/19-29-01-1

05 de marzo de 2020

Sala Regional Sur del Estado de México y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 500-35-00-06-01-2019-22138, de fecha 19 de septiembre de 2019, emitido por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México “1”.

 

En virtud de lo antes expuesto, se informa que como consecuencia de los medios de defensa señalados en el párrafo que precede, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, seguido a esos contribuyentes también, ha quedado sin efectos.

Finalmente se informa que el hecho de que los contribuyentes antes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficios de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.

Atentamente.

Ciudad de México a, 08 de febrero de 2021.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica, y del Administrador de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”, con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, 22, último párrafo, numeral 5, inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente, firma: la Administradora de Fiscalización Estratégica “7”, Lic. Cintia Aidee Jauregui Serratos.- Rúbrica.