ACUERDO Modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión

Lunes 28 de Diciembre de 2020

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MODIFICATORIO AL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, DETERMINA LOS CASOS EN QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS DE LEY, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 28, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; 115, SEGUNDO PÁRRAFO Y 121 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, CON MOTIVO DE LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA POR LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID-19, ASÍ COMO SUS EXCEPCIONES, A FIN DE PRESERVAR LAS FUNCIONES ESENCIALES A CARGO DEL PROPIO INSTITUTO Y GARANTIZAR LA CONTINUIDAD Y CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.

Considerando

I. Que en el marco de la pandemia que prevalece como causa de fuerza mayor por el riesgo que implica la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV2, el 3 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión”, con la finalidad de establecer que a partir del 1 de julio de 2020, el Instituto se encontraría en días laborables manteniendo los esquemas de teletrabajo en curso, además de continuar la suspensión de plazos y términos previstos en días hábiles, naturales y por periodos, salvo aquellos trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos a cargo del Instituto que quedaron exceptuados de dicha suspensión en el Anexo de ese instrumento, para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; así como su modificación publicada en el mismo medio de difusión oficial el 19 de octubre del presente.

II. Que el Pleno de este Instituto, en su XXIV Sesión Extraordinaria celebrada el 9 de diciembre de 2020, aprobó el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de Sesiones Ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2021 y principios de 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020.

III. Que ante lo prolongado de la situación provocada por el riesgo que entraña el virus SARS-CoV2, se hace necesario modificar el Acuerdo señalado en el considerando I anterior, a fin de contemplar el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de Sesiones Ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2021 y principios de 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, con la finalidad de brindar certeza jurídica y respeto a las garantías de audiencia y debido proceso de los concesionarios, autorizados, permisionarios, agentes económicos en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión y demás sujetos regulados por este Instituto, y para el público en general, respecto de los días y horas hábiles del año 2021 y principios del año 2022 en que continuarán su curso legal los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos a cargo del Instituto, que se exceptuaron de la suspensión de plazos y términos; además de habilitar a su órgano de gobierno para sesionar en cualquier momento de las 24 horas del día en el periodo comprendido del 23 al 31 de diciembre de 2020 y del 1 al 7 de enero de 2021, preservando ante la situación sanitaria del país un ejercicio responsable de las funciones constitucional y legalmente encomendadas a este Instituto, previendo también que la Secretaría Técnica del Pleno y las Unidades Administrativas del Instituto deberán proveer lo necesario para apoyar en todos los casos, la preparación y desarrollo de las sesiones del Pleno, y

IV. Que de conformidad con los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, las autoridades públicas se encuentran vinculadas a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la salud de todas las personas, ante el riesgo que implica la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 y en términos de lo previsto en el artículo 140 de la Ley General de Salud, que establece que las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de esa ley, las que expida el Consejo de Salubridad General y las normas oficiales mexicanas que dicte la Secretaría de Salud, por lo que en concordancia con lo señalado en el precepto legal antes mencionado, el Instituto debe cooperar en el ejercicio de las acciones para combatir las enfermedades trasmisibles como lo es la provocada por el virus SARS-CoV2 y, en ese sentido, establecer las medidas necesarias para dicho fin.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 1o., párrafo tercero, 4o., párrafo cuarto, 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I, y 73, fracción XVI, base 3a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracciones II, III y IV, 140 y 147 de la Ley General de Salud; 6, fracción IV y último párrafo, 7, 15, fracciones I, LVI y LXIII, 16, 17, fracción I, 45 y 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 28, segundo y tercer párrafos, 29, 30 y 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12, fracción XXII, párrafos segundo y tercero, inciso g), 114, 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, en relación con el 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria; 165, fracción VI, de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; y 1, 3, 4, fracción I y 6, fracción XXXVIII, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Órgano Público Autónomo emite el siguiente:

Acuerdo

Único.- Se MODIFICAN el Acuerdo Primero en su primer párrafo, el Acuerdo Segundo en su primer y tercer párrafos, el Acuerdo Tercero en su primer y quinto párrafos, y el Acuerdo Cuarto, así como, el primer párrafo del inciso c) del apartado A del Anexo del Acuerdo P/IFT/EXT/290620/20, todos del “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2020, para quedar como sigue:

“Primero.- Se determina que a partir del 1 de julio de 2020 y durante la vigencia del presente Acuerdo, se considerarán como días laborables, los comprendidos en el artículo Segundo del “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, y en su oportunidad, los previstos en el artículo Segundo del “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2021 y principios de 2022”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, pero por causa de fuerza mayor, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en términos del artículo 6 fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y por los artículos 115, párrafo segundo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, en relación con el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se suspenden y, en consecuencia, no correrán para el Instituto los plazos y términos de ley para trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como en materia de competencia económica en dichos sectores, que se llevan ante este Instituto, incluyendo aquellos establecidos por periodos o en días naturales, con excepción de los casos señalados en los Acuerdos Segundo y Cuarto y en el Anexo del presente instrumento.

Segundo.- Los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos previstos en el Anexo del presente instrumento continuarán su curso legal en días y horas hábiles en términos del “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, y en su oportunidad, conforme a lo previsto en el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual  de labores para el año 2021 y principios de 2022”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, por lo que continuarán corriendo sus términos y plazos legales y, con las salvedades señaladas en el propio Anexo, se instrumentarán y atenderán conforme al “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2019.

Las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones realizarán actividades institucionales conforme a sus atribuciones, a través de la modalidad de teletrabajo a fin de atender los asuntos de su competencia, salvo aquellas personas servidoras públicas cuya presencia sea indispensable en las instalaciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones. En el caso de requerirse la presencia o la actuación física de las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones para la atención y sustanciación de los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos referidos en el Anexo del presente instrumento, aquéllas deberán realizarse en un horario laboral ordinario entre las 9:00 y las 18:30 horas, de lunes a jueves, y el viernes de entre las 9:00 y las 15:00 horas, siempre que se trate de días hábiles, en términos del artículo Segundo del “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, y en su oportunidad, conforme a lo previsto en el artículo Segundo del “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2021 y principios de 2022”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, y sin perjuicio de las medidas sanitarias y de seguridad que resulten aplicables y se consideren pertinentes.

Tercero.- A partir del 1 de julio de 2020 y durante la vigencia del presente Acuerdo, la recepción de documentos en la Oficialía de Partes del Instituto Federal de Telecomunicaciones funcionará en días y horas hábiles conforme al “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, y en su oportunidad, conforme a lo previsto en el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2021 y principios de 2022”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, en el domicilio ubicado en Insurgentes Sur, número 1143, colonia Nochebuena, demarcación territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México. Al efecto, el Instituto tomará las medidas sanitarias correspondientes a fin de salvaguardar la integridad física de las personas servidoras públicas, así como de aquellos que acudan a la presentación de documentos.

...

En cualquier caso, el día de vencimiento de los plazos serán admitidas las promociones relativas a los asuntos que se señalan en el presente Acuerdo y en su Anexo por transmisión electrónica después de concluido el horario de la Oficialía de Partes, conforme al mecanismo publicado en el portal de Internet del Instituto, en términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo Segundo del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, y en su oportunidad, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo Segundo del “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2021 y principios de 2022”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020.

Cuarto.- El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones seguirá sesionando en términos del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, y en su oportunidad, en términos de lo previsto en el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2021 y principios de 2022”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020.

Asimismo, conforme al citado "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, se habilitan para celebrar sesiones del Pleno en términos del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones y demás normatividad aplicable, los días comprendidos del 23 al 31 de diciembre de 2020 y del 1 al 7 de enero de 2021, las 24 horas del día.

La Secretaría Técnica del Pleno y las Unidades Administrativas del Instituto deberán proveer lo necesario para apoyar en todos los casos, la preparación y desarrollo de las sesiones del Pleno. En los días comprendidos del 23 al 31 de diciembre del año 2020 y del 1 al 7 de enero de 2021, se consideran como días y horas hábiles para efectos de la notificación y ejecución de las resoluciones en las que determine expresamente el Pleno hacerlo durante esos periodos, las comprendidas entre las 9:00 y 18:30 horas de lunes a jueves, y entre las 9:00 y 15:00 horas los días viernes, en términos del segundo párrafo del artículo Segundo del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019.

Quinto.- …

Transitorios

Primero a Segundo.- …

Anexo del acuerdo P/IFT/EXT/290620/20

A.      …

a) a b) …

c)      Una vez que el Pleno del Instituto determine que ha concluido la vigencia del presente instrumento mediante la emisión del Acuerdo correspondiente y sin perjuicio de las suspensiones de labores declaradas en su oportunidad, el interesado o su representante legal tendrá un plazo de veinte días hábiles para presentar en la Oficialía de Partes del Instituto, mediante escrito y de manera física, toda la documentación original y completa que remitió inicialmente al Instituto de manera digitalizada para tramitar el asunto respectivo en términos del presente Anexo, haciendo referencia al número registrado en el Sistema Institucional de Gestión Documental que le fue asignado y notificado al momento de realizar su actuación. Para efectos de lo anterior, se entenderán por días hábiles los así señalados conforme a lo dispuesto en el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, y en su oportunidad, los así señalados en el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2021 y principios de 2022”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020.

          …

          …

d) a f) …

B.     

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo modificatorio entrará en vigor el día 23 de diciembre del 2020.

Segundo.- El plazo referido en el primer párrafo del inciso c) del apartado A del Anexo antes referido, se computará a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación del instrumento por el que el Pleno del Instituto determine la conclusión de la vigencia del “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2020; día hábil conforme al “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019 y, en su oportunidad, conforme al “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2021 y principios de 2022”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020.

Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo modificatorio en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

El Comisionado Presidente*, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- Los Comisionados: Mario Germán Fromow Rangel, Arturo Robles Rovalo, Ramiro Camacho Castillo, Javier Juárez Mojica, Sóstenes Díaz González.- Rúbricas.

Acuerdo P/IFT/161220/571, aprobado por unanimidad en la XXV Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada los días 16 y 17 de diciembre de 2020.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

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*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.