DECRETO por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación

Jueves 24 de Diciembre de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción II de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el 1 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, para quedar como Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 16 de mayo de 2008, el 24 de diciembre de 2010, el 6 de enero y el 28 de julio de 2016, el 5 de octubre de 2017, el 10 de abril, el 20 de septiembre y el 20 de diciembre de 2019, con el objeto de fomentar y otorgar facilidades a las empresas de ese sector para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación;

Que el 29 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el diez de diciembre de dos mil diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados en la Ciudad de México, el diez de diciembre de dos mil diecinueve; y que entró en vigor el 1o. de julio de 2020;

Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto);

Que el Decreto antes mencionado adopta las modificaciones de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanero de la Organización Mundial de Aduanas, el cual contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias;

Que el 28 de agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial, mediante el cual se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial en los que se clasificarán las mercancías en función de las fracciones arancelarias;

Que el 17 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos;

Que el 18 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria;

Que el 24 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, y los diversos por los que se establecen Aranceles-Cupo, mismo que en su fracción I, relativa a Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, Artículo Primero, inciso a), establece la creación de las fracciones arancelarias 7304.39.03 y 7304.39.04, referentes a mercancías de productos siderúrgicos, las cuales deben ser incorporadas al presente instrumento;

Que asimismo, el Decreto IMMEX establece en su Anexo II, las mercancías que deberán cumplir requisitos específicos para poder importarse temporalmente al amparo del mismo, entre estas mercancías se encuentran el azúcar, el jarabe o productos con contenido de azúcar, y se establece que este tipo de mercancías pueden ser importadas temporalmente, siempre y cuando no se encuentren beneficiadas del Programa de Re-exportación de azúcar “Sugar reexport Program” o de algún programa similar que califiquen como originarias de conformidad con el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC);

Que en virtud de lo anterior, resulta urgente y necesario adecuar el Decreto IMMEX con la finalidad de armonizar su contenido con la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el T-MEC, y con ello mantener las medidas establecidas en dicho Decreto, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a que se refiere el presente Decreto cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Primero.- Se reforma el artículo 15, fracciones III, IV y VII del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO 15.-

I.- y II.-   …

III.-    En la importación temporal de tela totalmente formada y cortada en los Estados Unidos de América para ser ensamblada en bienes textiles y del vestido en México, en términos del Capítulo 6 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir), Anexo 6-A (Disposiciones Especiales), Sección B (Trato Arancelario para Ciertas Mercancías Textiles y Prendas de Vestir) del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá , que se exporten a los Estados Unidos de América, así como en la importación temporal de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I de este Decreto, para la elaboración de dichos bienes textiles y del vestido, que se exporten a los Estados Unidos de América;

IV.-    En la importación temporal de las mercancías señaladas en el artículo 4, fracción I, del presente Decreto, de países no miembros del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá , que se incorporen a los bienes a que se refiere el Capítulo 6 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir) del Anexo 6-A (Disposiciones Especiales), Sección C (Trato Arancelario Preferencial Para Mercancías No Originarias de Otra de las Partes) de dicho tratado, que se exporten a los Estados Unidos de América o Canadá, hasta las cantidades anuales especificadas en el Apéndice 1 (Trato Arancelario Preferencial para Prendas de Vestir  No Originarias);

V.- y VI. - …

VII.-   En la importación temporal de mercancías procedentes de los Estados Unidos de América o de Canadá, que únicamente se sometan a procesos de reparación o alteración y posteriormente se exporten o retornen a alguno de dichos países, en los términos del Artículo 2.8 (Mercancías Reimportadas después de la Reparación o Alteración) del Capítulo 2 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado) del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá , así como de las refacciones que se importen temporalmente para llevar a cabo dichos procesos, y

VIII.- …”

Segundo.- Se reforman los Anexos I y II, Apartados A, B, C, D, E y F del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:

“ANEXO I

Mercancías que no pueden importarse temporalmente al amparo del presente Decreto

1701.12.05

De remolacha.

1701.13.01

Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.

1701.14.05

Los demás azúcares de caña.

1701.91.04

Con adición de aromatizante o colorante.

1701.99.99

Los demás.

1702.90.01

Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.

1702.90.99

Los demás.

1806.10.01

Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.

2106.90.05

Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.

2207.10.01

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.

2207.20.01

Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

2208.90.01

Alcohol etílico.

2208.90.99

Los demás.

4012.20.01

De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.

4012.20.99

Los demás.

6309.00.01

Artículos de prendería.

 

Las mercancías que corresponden a los capítulos 17, 18 y 21 podrán ser importadas temporalmente siempre que la persona moral con Programa dé cumplimiento a lo señalado en el Apartado A del Anexo II del presente Decreto.

ANEXO II

Mercancías que deberán cumplir requisitos específicos para poder importarse temporalmente al amparo del presente Decreto

APARTADO A

1701.12.05

De remolacha.

1701.13.01

Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.

1701.14.05

Los demás azúcares de caña.

1701.91.04

Con adición de aromatizante o colorante.

1701.99.99

Los demás.

1702.90.01

Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.

1702.90.99

Los demás.

1806.10.01

Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.

2106.90.05

Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.

 

Las mercancías señaladas en el presente Apartado podrán ser importadas temporalmente siempre y cuando no se encuentren beneficiadas del Programa de Re-exportación de azúcar “Sugar reexport Program” o de algún programa similar en conexión con la exportación de azúcar, jarabe o productos con contenido de azúcar calificados de los Estados Unidos de América o de México, de conformidad con el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, y la persona moral con Programa dé cumplimiento a los requisitos que en su caso establezca la Secretaría en términos del artículo 5, fracción I del presente Decreto.

APARTADO B

7201.10.01

Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o igual al 0.5% en peso.

7201.20.01

Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo superior al 0.5% en peso.

7201.50.02

Fundición en bruto aleada; fundición especular.

7202.11.01

Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.

7202.19.99

Los demás.

7202.21.02

Con un contenido de silicio superior al 55% en peso.

7202.29.99

Los demás.

7202.30.01

Ferro-sílico-manganeso.

7202.41.01

Con un contenido de carbono superior al 4% en peso.

7202.49.99

Los demás.

7202.50.01

Ferro-sílico-cromo.

7202.60.01

Ferroníquel.

7202.70.01

Ferromolibdeno.

7202.80.01

Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio.

7202.91.04

Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio.

7202.92.02

Ferrovanadio.

7202.93.01

Ferroniobio.

7202.99.99

Las demás.

7203.10.01

Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro.

7203.90.99

Los demás.

7204.10.01

Desperdicios y desechos, de fundición.

7204.21.01

De acero inoxidable.

7204.29.99

Los demás.

7204.30.01

Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados.

7204.41.01

Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes.

7204.49.99

Los demás.

7204.50.01

Lingotes de chatarra.

7205.10.01

Granallas.

7205.21.01

De aceros aleados.

7205.29.99

Los demás.

7206.10.01

Lingotes.

7206.90.99

Las demás.

7207.11.01

De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor.

7207.12.02

Los demás, de sección transversal rectangular.

7207.19.99

Los demás.

7207.20.02

Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% en peso.

7208.10.03

Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.

7208.25.02

De espesor superior o igual a 4.75 mm.

7208.26.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

7208.27.01

De espesor inferior a 3 mm.

7208.36.01

De espesor superior a 10 mm.

7208.37.01

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

7208.38.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

7208.39.01

De espesor inferior a 3 mm.

7208.40.02

Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.

7208.51.04

De espesor superior a 10 mm.

7208.52.01

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

7208.53.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

7208.54.01

De espesor inferior a 3 mm.

7208.90.99

Los demás.

7209.15.04

De espesor superior o igual a 3 mm.

7209.16.01

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

7209.17.01

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

7209.18.01

De espesor inferior a 0.5 mm.

7209.25.01

De espesor superior o igual a 3 mm.

7209.26.01

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

7209.27.01

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

7209.28.01

De espesor inferior a 0.5 mm.

7209.90.99

Los demás.

7210.11.01

De espesor superior o igual a 0.5 mm.

7210.12.04

De espesor inferior a 0.5 mm.

7210.20.01

Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño.

7210.30.02

Cincados electrolíticamente.

7210.41.01

Láminas cincadas por las dos caras.

7210.41.99

Los demás.

7210.49.99

Los demás.

7210.50.03

Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo.

7210.61.01

Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.

7210.69.99

Los demás.

7210.70.02

Pintados, barnizados o revestidos de plástico.

7210.90.99

Los demás.

7211.13.01

Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.

7211.14.03

Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.

7211.19.99

Los demás.

7211.23.03

Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.

7211.29.99

Los demás.

7211.90.99

Los demás.

7212.10.03

Estañados.

7212.20.03

Cincados electrolíticamente.

7212.30.03

Cincados de otro modo.

7212.40.04

Pintados, barnizados o revestidos de plástico.

7212.50.01

Revestidos de otro modo.

7212.60.04

Chapados.

7213.10.01

Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.

7213.20.01

Los demás, de acero de fácil mecanización.

7213.91.03

De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.

7213.99.99

Los demás.

7214.10.01

Forjadas.

7214.20.01

Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.

7214.20.99

Los demás.

7214.30.01

Las demás, de acero de fácil mecanización.

7214.91.03

De sección transversal rectangular.

7214.99.99

Los demás.

7215.10.01

De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío.

7215.50.02

Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío.

7215.90.99

Las demás.

7216.10.01

Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm.

7216.21.01

Perfiles en L.

7216.22.01

Perfiles en T.

7216.31.03

Perfiles en U.

7216.32.99

Los demás.

7216.33.01

Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.33.02.

7216.40.01

Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.

7216.50.01

Perfiles en forma de Z, cuyo espesor no exceda de 23 cm.

7216.50.99

Los demás.

7216.61.01

Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.61.02.

7216.61.02

En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.

7216.61.99

Los demás.

7216.69.99

Los demás.

7216.91.01

Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos.

7216.99.99

Los demás.

7217.10.02

Sin revestir, incluso pulido.

7217.20.02

Cincado.

7217.30.02

Revestido de otro metal común.

7217.90.99

Los demás.

7218.10.01

Lingotes o demás formas primarias.

7218.91.01

De sección transversal rectangular.

7218.99.99

Los demás.

7219.11.01

De espesor superior a 10 mm.

7219.12.02

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

7219.13.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

7219.14.01

De espesor inferior a 3 mm.

7219.21.01

De espesor superior a 10 mm.

7219.22.01

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

7219.23.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

7219.24.01

De espesor inferior a 3 mm.

7219.31.01

De espesor superior o igual a 4.75 mm

7219.32.02

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

7219.33.01

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

7219.34.01

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

7219.35.02

De espesor inferior a 0.5 mm.

7219.90.99

Los demás.

7220.11.01

De espesor superior o igual a 4.75 mm.

7220.12.01

De espesor inferior a 4.75 mm.

7220.20.03

Simplemente laminados en frío.

7220.90.99

Los demás.

7221.00.01

Alambrón de acero inoxidable.

7222.11.02

De sección circular.

7222.19.99

Las demás.

7222.20.01

Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío.

7222.30.02

Las demás barras.

7222.40.01

Perfiles.

7223.00.02

Alambre de acero inoxidable.

7224.10.06

Lingotes o demás formas primarias.

7224.90.02

Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso, excepto de acero grado herramienta.

7224.90.99

Los demás.

7225.11.01

De grano orientado.

7225.19.99

Los demás.

7225.30.07

Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.

7225.40.06

Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.

7225.50.07

Los demás, simplemente laminados en frío.

7225.91.01

Cincados electrolíticamente.

7225.92.01

Cincados de otro modo.

7225.99.99

Los demás.

7226.11.01

De grano orientado.

7226.19.99

Los demás.

7226.20.01

De acero rápido.

7226.91.07

Simplemente laminados en caliente.

7226.92.06

Simplemente laminados en frío.

7226.99.99

Los demás.

7227.10.01

De acero rápido.

7227.20.01

De acero silicomanganeso.

7227.90.99

Los demás.

7228.10.02

Barras de acero rápido.

7228.20.02

Barras de acero silicomanganeso.

7228.30.01

En aceros grado herramienta.

7228.30.99

Las demás.

7228.40.02

Las demás barras, simplemente forjadas.

7228.50.02

Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío.

7228.60.02

Las demás barras.

7228.70.01

Perfiles.

7228.80.01

Barras huecas para perforación.

7229.20.01

De acero silicomanganeso.

7229.90.99

Los demás.

7304.11.01

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

7304.11.02

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior  a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

7304.11.03

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior  a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

7304.11.04

Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.

7304.11.99

Los demás.

7304.19.01

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

7304.19.02

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior  a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

7304.19.03

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

7304.19.04

Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.

7304.19.05

Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.

7304.19.99

Los demás.

7304.23.04

Tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.

7304.29.99

Los demás.

7304.31.01

Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.

7304.31.10

Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.

7304.31.99

Los demás.

7304.39.01

Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

7304.39.02

Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

7304.39.03

Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.

7304.39.04

Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.

7304.39.08

Tubos aletados o con birlos.

7304.39.09

Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior igual o superior a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared igual o superior a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con  rosca y cople.

7304.39.10

Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.

7304.39.11

Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.

7304.39.12

Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

7304.39.13

Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

7304.39.14

Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

7304.39.15

Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

7304.39.16

Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14.

7304.39.91

Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.

7304.39.92

Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.

7304.39.99

Los demás.

7304.41.03

Estirados o laminados en frío.

7304.49.99

Los demás.

7304.51.12

Estirados o laminados en frío.

7304.59.99

Los demás.

7304.90.99

Los demás.

7306.19.99

Los demás.

7306.30.03

Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.

7306.30.04

Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.

7306.30.99

Los demás.

7306.61.01

De sección cuadrada o rectangular.

7307.93.01

Accesorios para soldar a tope.

7312.10.01

Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07.

7312.10.05

De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08.

7312.10.07

Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.

7312.10.08

Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres.

7312.10.99

Los demás.

7312.90.99

Los demás.

7313.00.01

Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.

7314.19.03

Cincadas.

7314.19.99

Los demás.

7314.20.01

Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm².

7314.31.01

Cincadas.

7314.39.99

Las demás.

7314.41.01

Cincadas.

7314.42.01

Revestidas de plástico.

7314.49.99

Las demás.

7314.50.01

Chapas y tiras, extendidas (desplegadas).

7315.82.03

Las demás cadenas, de eslabones soldados.

7315.89.99

Las demás.

7317.00.01

Clavos para herrar.

7317.00.99

Los demás.

APARTADO C

5001.00.01

Capullos de seda aptos para el devanado.

5002.00.01

Seda cruda (sin torcer).

5003.00.02

Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas).

5004.00.01

Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor.

5005.00.01

Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor.

5006.00.01

Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; "pelo de Mesina" ("crin de Florencia").

5007.10.01

Tejidos de borrilla.

5007.20.01

Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso.

5007.90.01

Los demás tejidos.

5101.11.02

Lana esquilada.

5101.19.99

Las demás.

5101.21.02

Lana esquilada.

5101.29.99

Las demás.

5101.30.02

Carbonizada.

5102.11.01

De cabra de Cachemira.

5102.19.99

Los demás.

5102.20.02

Pelo ordinario.

5103.10.03

Borras del peinado de lana o pelo fino.

5103.20.03

Los demás desperdicios de lana o pelo fino.

5103.30.01

Desperdicios de pelo ordinario.

5104.00.01

Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario.

5105.10.01

Lana cardada.

5105.21.01

"Lana peinada a granel".

5105.29.99

Las demás.

5105.31.01

De cabra de Cachemira.

5105.39.99

Los demás.

5105.40.01

Pelo ordinario cardado o peinado.

5106.10.01

Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.

5106.20.01

Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.

5107.10.01

Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.

5107.20.01

Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.

5108.10.01

Cardado.

5108.20.01

Peinado.

5109.10.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso.

5109.90.99

Los demás.

5110.00.01

Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.

5111.11.02

De peso inferior o igual a 300 g/m².

5111.19.99

Los demás.

5111.20.02

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

5111.30.02

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

5111.90.99

Los demás.

5112.11.02

De peso inferior o igual a 200 g/m².

5112.19.99

Los demás.

5112.20.02

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

5112.30.03

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

5112.90.99

Los demás.

5113.00.02

Tejidos de pelo ordinario o de crin.

5201.00.03

Algodón sin cardar ni peinar.

5202.10.01

Desperdicios de hilados.

5202.91.01

Hilachas.

5202.99.99

Los demás.

5203.00.01

Algodón cardado o peinado.

5204.11.01

Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.

5204.19.99

Los demás.

5204.20.01

Acondicionado para la venta al por menor.

5205.11.01

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

5205.12.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

5205.13.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

5205.14.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

5205.15.01

De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

5205.21.01

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

5205.22.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

5205.23.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

5205.24.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

5205.26.01

De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).

5205.27.01

De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120).

5205.28.01

De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120).

5205.31.01

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

5205.32.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

5205.33.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

5205.34.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

5205.35.01

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

5205.41.01

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

5205.42.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

5205.43.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

5205.44.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

5205.46.01

De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo).

5205.47.01

De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo).

5205.48.01

De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo).

5206.11.01

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

5206.12.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

5206.13.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

5206.14.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

5206.15.01

De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

5206.21.01

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

5206.22.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

5206.23.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

5206.24.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

5206.25.01

De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

5206.31.01

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

5206.32.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

5206.33.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

5206.34.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

5206.35.01

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

5206.41.01

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

5206.42.01

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

5206.43.01

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

5206.44.01

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

5206.45.01

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

5207.10.01

Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.

5207.90.99

Los demás.

5208.11.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

5208.12.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

5208.13.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5208.19.03

Los demás tejidos.

5208.21.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

5208.22.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

5208.23.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5208.29.02

Los demás tejidos.

5208.31.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

5208.32.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

5208.33.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5208.39.02

Los demás tejidos.

5208.41.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

5208.42.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

5208.43.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5208.49.01

Los demás tejidos.

5208.51.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

5208.52.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

5208.59.03

Los demás tejidos.

5209.11.01

De ligamento tafetán.

5209.12.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.19.02

Los demás tejidos.

5209.21.01

De ligamento tafetán.

5209.22.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.29.02

Los demás tejidos.

5209.31.01

De ligamento tafetán.

5209.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.39.02

Los demás tejidos.

5209.41.01

De ligamento tafetán.

5209.42.04

Tejidos de mezclilla ("denim").

5209.43.01

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.49.01

Los demás tejidos.

5209.51.01

De ligamento tafetán.

5209.52.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.59.03

Los demás tejidos.

5210.11.02

De ligamento tafetán.

5210.19.03

Los demás tejidos.

5210.21.01

De ligamento tafetán.

5210.29.03

Los demás tejidos.

5210.31.01

De ligamento tafetán.

5210.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5210.39.02

Los demás tejidos.

5210.41.01

De ligamento tafetán.

5210.49.02

Los demás tejidos.

5210.51.01

De ligamento tafetán.

5210.59.03

Los demás tejidos.

5211.11.02

De ligamento tafetán.

5211.12.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5211.19.02

Los demás tejidos.

5211.20.04

Blanqueados.

5211.31.01

De ligamento tafetán.

5211.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5211.39.02

Los demás tejidos.

5211.41.01

De ligamento tafetán.

5211.42.04

Tejidos de mezclilla ("denim").

5211.43.01

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5211.49.01

Los demás tejidos.

5211.51.01

De ligamento tafetán.

5211.52.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5211.59.02

Los demás tejidos.

5212.11.01

Crudos.

5212.12.01

Blanqueados.

5212.13.01

Teñidos.

5212.14.01

Con hilados de distintos colores.

5212.15.01

Estampados.

5212.21.01

Crudos.

5212.22.01

Blanqueados.

5212.23.01

Teñidos.

5212.24.02

Con hilados de distintos colores.

5212.25.01

Estampados.

5301.10.01

Lino en bruto o enriado.

5301.21.01

Agramado o espadado.

5301.29.99

Los demás.

5301.30.01

Estopas y desperdicios de lino.

5302.10.01

Cáñamo en bruto o enriado.

5302.90.99

Los demás.

5303.10.01

Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados.

5303.90.99

Los demás.

5305.00.08

Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

5306.10.01

Sencillos.

5306.20.01

Retorcidos o cableados.

5307.10.01

Sencillos.

5307.20.01

Retorcidos o cableados.

5308.10.01

Hilados de coco.

5308.20.01

Hilados de cáñamo.

5308.90.03

De ramio.

5308.90.99

Los demás.

5309.11.01

Crudos o blanqueados.

5309.19.99

Los demás.

5309.21.01

Crudos o blanqueados.

5309.29.99

Los demás.

5310.10.01

Crudos.

5310.90.99

Los demás.

5311.00.02

Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.

5401.10.01

De filamentos sintéticos.

5401.20.01

De filamentos artificiales.

5402.11.01

De aramidas.

5402.19.99

Los demás.

5402.20.02

Hilados de alta tenacidad de poliésteres, incluso texturados.

5402.31.01

De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo.

5402.32.01

De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex por hilo sencillo.

5402.33.01

De poliésteres.

5402.34.01

De polipropileno.

5402.39.99

Los demás.

5402.44.01

De poliuretanos, del tipo de los denominados "elastanos", sin torsión, no en carretes de urdido (enjulios).

5402.44.99

Los demás.

5402.45.03

De aramidas.

5402.45.99

Los demás.

5402.46.01

Los demás, de poliésteres parcialmente orientados.

5402.47.03

Los demás, de poliésteres.

5402.48.03

Los demás, de polipropileno.

5402.49.06

De poliuretanos.

5402.49.99

Los demás.

5402.51.02

De nailon o demás poliamidas.

5402.52.03

De poliésteres.

5402.53.01

De polipropileno.

5402.59.99

Los demás.

5402.61.02

De nailon o demás poliamidas.

5402.62.02

De poliésteres.

5402.63.01

De polipropileno.

5402.69.99

Los demás.

5403.10.01

Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.

5403.31.03

De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro.

5403.32.03

De rayón viscosa, con una torsión superior a 120 vueltas por metro.

5403.33.01

De acetato de celulosa.

5403.39.99

Los demás.

5403.41.03

De rayón viscosa.

5403.42.01

De acetato de celulosa.

5403.49.99

Los demás.

5404.11.01

De poliuretanos, del tipo de los denominados "elastanos".

5404.11.99

Los demás.

5404.12.02

Los demás, de polipropileno.

5404.19.99

Los demás.

5404.90.99

Las demás.

5405.00.05

Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.

5406.00.01

De poliamidas o superpoliamidas.

5406.00.02

De aramidas, retardantes a la flama.

5406.00.04

Los demás hilados de filamentos sintéticos.

5406.00.05

Hilados de filamentos artificiales.

5407.10.03

Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres.

5407.20.02

Tejidos fabricados con tiras o formas similares.

5407.30.04

Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI.

5407.41.05

Crudos o blanqueados.

5407.42.05

Teñidos.

5407.43.04

Con hilados de distintos colores.

5407.44.01

Estampados.

5407.51.05

Crudos o blanqueados.

5407.52.05

Teñidos.

5407.53.04

Con hilados de distintos colores.

5407.54.05

Estampados.

5407.61.06

Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso.

5407.69.99

Los demás.

5407.71.01

Crudos o blanqueados.

5407.72.01

Teñidos.

5407.73.04

Con hilados de distintos colores.

5407.74.01

Estampados.

5407.81.01

Crudos o blanqueados.

5407.82.04

Teñidos.

5407.83.01

Con hilados de distintos colores.

5407.84.01

Estampados.

5407.91.08

Crudos o blanqueados.

5407.92.07

Teñidos.

5407.93.08

Con hilados de distintos colores.

5407.94.08

Estampados.

5408.10.05

Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.

5408.21.04

Crudos o blanqueados.

5408.22.05

Teñidos.

5408.23.06

Con hilados de distintos colores.

5408.24.02

Estampados.

5408.31.05

Crudos o blanqueados.

5408.32.06

Teñidos.

5408.33.05

Con hilados de distintos colores.

5408.34.04

Estampados.

5501.10.01

De nailon o demás poliamidas.

5501.20.02

De tereftalato de polietileno color negro, teñido en la masa.

5501.20.99

Los demás.

5501.30.01

Acrílicos o modacrílicos.

5501.40.01

De polipropileno.

5501.90.99

Los demás.

5502.10.01

De acetato de celulosa.

5502.90.01

Cables de rayón.

5002.90.99

Los demás.

5503.11.01

De aramidas.

5503.19.99

Las demás.

5503.20.03

De tereftalato de polietileno color negro, teñidas en la masa.

5503.20.99

Los demás.

5503.30.01

Acrílicas o modacrílicas.

5503.40.01

De polipropileno de 3 a 25 deniers.

5503.40.99

Los demás.

5503.90.01

De Alcohol polivinílico, de longitud inferior o igual a 12 mm.

5503.90.99

Las demás.

5504.10.02

De rayón viscosa.

5504.90.99

Las demás.

5505.10.01

De fibras sintéticas.

5505.20.01

De fibras artificiales.

5506.10.01

De nailon o demás poliamidas.

5506.20.01

De poliésteres.

5506.30.01

Acrílicas o modacrílicas.

5506.40.01

De polipropileno.

5506.90.99

Las demás.

5507.00.01

Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.

5508.10.01

De fibras sintéticas discontinuas.

5508.20.01

De fibras artificiales discontinuas.

5509.11.01

Sencillos.

5509.12.01

Retorcidos o cableados.

5509.21.01

Sencillos.

5509.22.01

Retorcidos o cableados.

5509.31.01

Sencillos.

5509.32.01

Retorcidos o cableados.

5509.41.01

Sencillos.

5509.42.01

Retorcidos o cableados.

5509.51.01

Mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas.

5509.52.01

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

5509.53.01

Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

5509.59.99

Los demás.

5509.61.01

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

5509.62.01

Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

5509.69.99

Los demás.

5509.91.01

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

5509.92.01

Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

5509.99.99

Los demás.

5510.11.01

Sencillos.

5510.12.01

Retorcidos o cableados.

5510.20.01

Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

5510.30.01

Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

5510.90.01

Los demás hilados.

5511.10.01

De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.

5511.20.01

De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso.

5511.30.01

De fibras artificiales discontinuas.

5512.11.05

Crudos o blanqueados.

5512.19.99

Los demás.

5512.21.01

Crudos o blanqueados.

5512.29.99

Los demás.

5512.91.01

Crudos o blanqueados.

5512.99.99

Los demás.

5513.11.04

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5513.12.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5513.13.01

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

5513.19.01

Los demás tejidos.

5513.21.04

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5513.23.02

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

5513.29.01

Los demás tejidos.

5513.31.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5513.39.03

Los demás tejidos.

5513.41.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5513.49.03

Los demás tejidos.

5514.11.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5514.12.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5514.19.02

Los demás tejidos.

5514.21.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5514.22.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5514.23.01

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

5514.29.01

Los demás tejidos.

5514.30.05

Con hilados de distintos colores.

5514.41.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5514.42.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5514.43.01

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

5514.49.01

Los demás tejidos.

5515.11.01

Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa.

5515.12.01

Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

5515.13.02

Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

5515.19.99

Los demás.

5515.21.01

Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

5515.22.02

Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

5515.29.99

Los demás.

5515.91.01

Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

5515.99.99

Los demás.

5516.11.01

Crudos o blanqueados.

5516.12.01

Teñidos.

5516.13.01

Con hilados de distintos colores.

5516.14.01

Estampados.

5516.21.01

Crudos o blanqueados.

5516.22.01

Teñidos.

5516.23.01

Con hilados de distintos colores.

5516.24.01

Estampados.

5516.31.02

Crudos o blanqueados.

5516.32.02

Teñidos.

5516.33.02

Con hilados de distintos colores.

5516.34.02

Estampados.

5516.41.01

Crudos o blanqueados.

5516.42.01

Teñidos.

5516.43.01

Con hilados de distintos colores.

5516.44.01

Estampados.

5516.91.01

Crudos o blanqueados.

5516.92.01

Teñidos.

5516.93.01

Con hilados de distintos colores.

5516.94.01

Estampados.

5601.21.02

De algodón.

5601.22.01

Guata.

5601.22.99

Los demás.

5601.29.99

Los demás.

5601.30.02

Tundizno, nudos y motas de materia textil.

5602.10.02

Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta.

5602.21.03

De lana o pelo fino.

5602.29.01

De las demás materias textiles.

5602.90.99

Los demás.

5603.11.01

De peso inferior o igual a 25 g/m².

5603.12.02

De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m².

5603.13.02

De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m².

5603.14.01

De peso superior a 150 g/m².

5603.91.01

De peso inferior o igual a 25 g/m².

5603.92.01

De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m².

5603.93.01

De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m².

5603.94.01

De peso superior a 150 g/m².

5604.10.01

Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles.

5604.90.01

Impregnados o recubiertos de caucho vulcanizado.

5604.90.02

De seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor, pelo de Mesina (crin de Florencia); imitaciones de catgut preparados con hilados de seda.

5604.90.04

Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, con diámetro igual o superior a 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm.

5604.90.05

De materia textil sintética y artificial, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 5604.90.01.

5604.90.06

De lana, de pelos (finos u ordinarios) o de crin incluso acondicionados para la venta al por menor.

5604.90.07

De lino o de ramio.

5604.90.08

De algodón, sin acondicionar para la venta al por menor.

5604.90.09

De algodón, acondicionadas para la venta al por menor.

5604.90.10

Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, reconocibles para naves aéreas.

5604.90.11

Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de fibras aramídicas.

5604.90.12

Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de poliamidas o superpoliamidas de 44.44 decitex (40 deniers) y 34 filamentos.

5604.90.13

Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de rayón, de 1,333.33 decitex (1,200 deniers).

5604.90.14

Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 5604.90.10, 5604.90.11, 5604.90.12 y 5604.90.13.

5604.90.99

Los demás.

5605.00.01

Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal.

5606.00.03

Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados "de cadeneta".

5607.21.01

Cordeles para atar o engavillar.

5607.29.99

Los demás.

5607.41.01

Cordeles para atar o engavillar.

5607.49.99

Los demás.

5607.50.01

De las demás fibras sintéticas.

5607.90.02

De yute o demás fibras textiles del liber de la partida 53.03.

5607.90.99

Los demás.

5608.11.02

Redes confeccionadas para la pesca.

5608.19.99

Las demás.

5608.90.99

Las demás.

5609.00.02

Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.

5701.10.01

De lana o pelo fino.

5701.90.01

De las demás materias textiles.

5702.10.01

Alfombras llamadas “Kelim” o “Kilim”, “Schumacks” o “Soumak”, “Karamanie” y alfombras similares tejidas a mano.

5702.20.01

Revestimientos para el suelo de fibras de coco.

5702.31.01

De lana o pelo fino.

5702.32.01

De materia textil sintética o artificial.

5702.39.01

De las demás materias textiles.

5702.41.01

De lana o pelo fino.

5702.42.01

De materia textil sintética o artificial.

5702.49.01

De las demás materias textiles.

5702.50.03

Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar.

5702.91.01

De lana o pelo fino.

5702.92.01

De materia textil sintética o artificial.

5702.99.01

De las demás materias textiles.

5703.10.01

De lana o pelo fino.

5703.20.02

De nailon o demás poliamidas.

5703.30.02

De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial.

5703.90.01

De las demás materias textiles.

5704.10.01

De superficie inferior o igual a 0.3 m².

5704.20.01

De superficie superior a 0.3 m² pero inferior o igual a 1 m².

5704.90.99

Los demás.

5705.00.02

Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.

5801.10.01

De lana o pelo fino.

5801.21.01

Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.

5801.22.01

Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").

5801.23.01

Los demás terciopelos y felpas por trama.

5801.26.01

Tejidos de chenilla.

5801.27.01

Terciopelo y felpa por urdimbre.

5801.31.01

Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.

5801.32.01

Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").

5801.33.01

Los demás terciopelos y felpas por trama.

5801.36.01

Tejidos de chenilla.

5801.37.01

Terciopelo y felpa por urdimbre.

5801.90.01

De las demás materias textiles.

5802.11.01

Crudos.

5802.19.99

Los demás.

5802.20.01

Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles.

5802.30.01

Superficies textiles con mechón insertado.

5803.00.05

Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06.

5804.10.01

Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas.

5804.21.01

De fibras sintéticas o artificiales.

5804.29.01

De las demás materias textiles.

5804.30.01

Encajes hechos a mano.

5805.00.01

Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de “petit point”, de punto de cruz), incluso confeccionadas.

5806.10.01

De seda.

5806.10.99

Las demás.

5806.20.01

De seda.

5806.20.99

Las demás.

5806.31.01

De algodón.

5806.32.01

De fibras sintéticas o artificiales.

5806.39.01

De seda.

5806.39.99

Las demás.

5806.40.01

De seda.

5806.40.99

Las demás.

5807.10.01

Tejidos.

5807.90.99

Los demás.

5808.10.01

Trenzas en pieza.

5808.90.99

Los demás.

5809.00.01

Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.

5810.10.01

Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado.

5810.91.01

De algodón.

5810.92.01

De fibras sintéticas o artificiales.

5810.99.01

De las demás materias textiles.

5811.00.01

Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.

5901.10.01

Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares.

5901.90.99

Los demás.

5902.10.01

De nailon o demás poliamidas.

5902.20.01

De poliésteres.

5902.90.99

Las demás.

5903.10.02

Con poli(cloruro de vinilo).

5903.20.02

Con poliuretano.

5903.90.99

Las demás.

5904.10.01

Linóleo.

5904.90.99

Los demás.

5905.00.01

Revestimientos de materia textil para paredes.

5906.10.01

Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm.

5906.91.02

De punto.

5906.99.99

Las demás.

5907.00.01

Tejidos impregnados con materias incombustibles.

5907.00.05

Telas impregnadas o bañadas, con tundiznos cuya longitud sea hasta 2 mm.

5907.00.06

De fibras sintéticas o artificiales, del tipo de los comprendidos en las fracciones arancelarias 5907.00.01 a 5907.00.05.

5907.00.99

Los demás.

5908.00.03

Tejidos tubulares.

5908.00.99

Los demás.

5909.00.01

Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.

5910.00.01

Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.

5911.10.01

Cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios.

5911.10.99

Los demás.

5911.20.01

Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas.

5911.31.01

De peso inferior a 650 g/m².

5911.32.01

De peso superior o igual a 650 g/m².

5911.40.01

Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello.

5911.90.01

Artículos textiles para usos técnicos u otras partes o piezas de máquinas o aparatos.

5911.90.99

Los demás.

6001.10.03

Tejidos "de pelo largo".

6001.21.01

De algodón.

6001.22.01

De fibras sintéticas o artificiales.

6001.29.01

De seda.

6001.29.99

Los demás.

6001.91.01

De algodón.

6001.92.01

De fibras sintéticas o artificiales.

6001.99.01

De las demás materias textiles.

6002.40.01

De seda.

6002.40.99

Los demás.

6002.90.01

De seda.

6002.90.99

Los demás.

6003.10.01

De lana o pelo fino.

6003.20.01

De algodón.

6003.30.01

De fibras sintéticas.

6003.40.01

De fibras artificiales.

6003.90.01

De seda.

6003.90.99

Los demás.

6004.10.01

De seda.

6004.10.99

Los demás.

6004.90.01

De seda.

6004.90.99

Los demás.

6005.21.01

Crudos o blanqueados.

6005.22.01

Teñidos.

6005.23.01

Con hilados de distintos colores.

6005.24.01

Estampados.

6005.35.01

Tejidos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

6005.36.01

Los demás, crudos o blanqueados.

6005.37.02

Los demás, teñidos.

6005.38.01

Los demás, con hilados de distintos colores.

6005.39.01

Los demás, estampados.

6005.41.01

Crudos o blanqueados.

6005.42.01

Teñidos.

6005.43.01

Con hilados de distintos colores.

6005.44.01

Estampados.

6005.90.99

Los demás.

6006.10.01

De lana o pelo fino.

6006.21.02

Crudos o blanqueados.

6006.22.02

Teñidos.

6006.23.02

Con hilados de distintos colores.

6006.24.02

Estampados.

6006.31.03

Crudos o blanqueados.

6006.32.03

Teñidos.

6006.33.03

Con hilados de distintos colores.

6006.34.03

Estampados.

6006.41.01

Crudos o blanqueados.

6006.42.01

Teñidos.

6006.43.01

Con hilados de distintos colores.

6006.44.01

Estampados.

6006.90.99

Los demás.

6101.20.03

De algodón.

6101.30.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6101.30.99

Los demás.

6101.90.02

De las demás materias textiles.

6102.10.01

De lana o pelo fino.

6102.20.03

De algodón.

6102.30.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6102.30.99

Los demás.

6102.90.01

De las demás materias textiles.

6103.10.05

Trajes (ambos o ternos).

6103.22.01

De algodón.

6103.23.01

De fibras sintéticas.

6103.29.02

De las demás materias textiles.

6103.31.01

De lana o pelo fino.

6103.32.01

De algodón.

6103.33.02

De fibras sintéticas.

6103.39.03

De las demás materias textiles.

6103.41.01

De lana o pelo fino.

6103.42.03

De algodón.

6103.43.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6103.43.99

Los demás.

6103.49.03

De las demás materias textiles.

6104.13.02

De fibras sintéticas.

6104.19.06

De las demás materias textiles.

6104.22.01

De algodón.

6104.23.01

De fibras sintéticas.

6104.29.02

De las demás materias textiles.

6104.31.01

De lana o pelo fino.

6104.32.01

De algodón.

6104.33.02

De fibras sintéticas.

6104.39.03

De las demás materias textiles.

6104.41.01

De lana o pelo fino.

6104.42.03

De algodón.

6104.43.02

De fibras sintéticas.

6104.44.02

De fibras artificiales.

6104.49.02

De las demás materias textiles.

6104.51.01

De lana o pelo fino.

6104.52.01

De algodón.

6104.53.02

De fibras sintéticas.

6104.59.03

De las demás materias textiles.

6104.61.01

De lana o pelo fino.

6104.62.03

De algodón.

6104.63.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6104.63.99

Los demás.

6104.69.03

De las demás materias textiles.

6105.10.02

De algodón.

6105.20.03

De fibras sintéticas o artificiales.

6105.90.02

De las demás materias textiles.

6106.10.02

De algodón.

6106.20.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6106.20.99

Los demás.

6106.90.03

De las demás materias textiles.

6107.11.03

De algodón.

6107.12.03

De fibras sintéticas o artificiales.

6107.19.01

De las demás materias textiles.

6107.21.01

De algodón.

6107.22.01

De fibras sintéticas o artificiales.

6107.29.02

De las demás materias textiles.

6107.91.01

De algodón.

6107.99.03

De las demás materias textiles.

6108.11.01

De fibras sintéticas o artificiales.

6108.19.01

De las demás materias textiles.

6108.21.03

De algodón.

6108.22.03

De fibras sintéticas o artificiales.

6108.29.01

De las demás materias textiles.

6108.31.03

De algodón.

6108.32.03

De fibras sintéticas o artificiales.

6108.39.02

De las demás materias textiles.

6108.91.02

De algodón.

6108.92.02

De fibras sintéticas o artificiales.

6108.99.02

De las demás materias textiles.

6109.10.03

De algodón.

6109.90.04

De fibras sintéticas o artificiales.

6109.90.99

Los demás.

6110.11.03

De lana.

6110.12.01

De cabra de Cachemira ("cashmere").

6110.19.99

Los demás.

6110.20.05

De algodón.

6110.30.01

Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.

6110.30.99

Los demás.

6110.90.02

De las demás materias textiles.

6111.20.12

De algodón.

6111.30.07

De fibras sintéticas.

6111.90.05

De las demás materias textiles.

6112.11.01

De algodón.

6112.12.01

De fibras sintéticas.

6112.19.03

De las demás materias textiles.

6112.20.02

Monos (overoles) y conjuntos de esquí.

6112.31.01

De fibras sintéticas.

6112.39.01

De las demás materias textiles.

6112.41.01

De fibras sintéticas.

6112.49.01

De las demás materias textiles.

6113.00.02

Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07.

6114.20.01

De algodón.

6114.30.02

De fibras sintéticas o artificiales.

6114.90.02

De las demás materias textiles.

6115.10.01

Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices)

6115.21.01

De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

6115.22.01

De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.

6115.29.01

De las demás materias textiles.

6115.30.01

Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

6115.94.01

De lana o pelo fino.

6115.95.01

De algodón.

6115.96.01

De fibras sintéticas.

6115.99.01

De las demás materias textiles.

6116.10.02

Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho.

6116.91.01

De lana o pelo fino.

6116.92.01

De algodón.

6116.93.01

De fibras sintéticas.

6116.99.01

De las demás materias textiles.

6117.10.02

Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.

6117.80.02

Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.

6117.80.99

Los demás.

6117.90.01

Partes.

6201.11.01

De lana o pelo fino.

6201.12.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

6201.12.99

Los demás.

6201.13.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

6201.13.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.13.01.

6201.13.99

Los demás.

6201.19.01

De las demás materias textiles.

6201.91.01

De lana o pelo fino.

6201.92.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

6201.92.99

Los demás.

6201.93.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6201.93.99

Los demás.

6201.99.01

De las demás materias textiles.

6202.11.01

De lana o pelo fino.

6202.12.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

6202.12.99

Los demás.

6202.13.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

6202.13.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.13.01.

6202.13.99

Los demás.

6202.19.01

De las demás materias textiles.

6202.91.01

De lana o pelo fino.

6202.92.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

6202.92.99

Los demás.

6202.93.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6202.93.99

Los demás.

6202.99.01

De las demás materias textiles.

6203.11.01

De lana o pelo fino.

6203.12.01

De fibras sintéticas.

6203.19.03

De las demás materias textiles.

6203.22.01

De algodón.

6203.23.01

De fibras sintéticas.

6203.29.02

De las demás materias textiles.

6203.31.01

De lana o pelo fino.

6203.32.03

De algodón.

6203.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6203.33.99

Los demás.

6203.39.04

De las demás materias textiles.

6203.41.01

De lana o pelo fino.

6203.42.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

6203.42.02

Pantalones con peto y tirantes.

6203.42.91

Los demás, para hombres.

6203.42.92

Los demás, para niños.

6203.43.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6203.43.91

Los demás, para hombres.

6203.43.92

Los demás, para niños.

6203.49.01

De las demás materias textiles.

6204.11.01

De lana o pelo fino.

6204.12.01

De algodón.

6204.13.02

De fibras sintéticas.

6204.19.04

De las demás materias textiles.

6204.21.01

De lana o pelo fino.

6204.22.01

De algodón.

6204.23.01

De fibras sintéticas.

6204.29.01

De las demás materias textiles.

6204.31.01

De lana o pelo fino.

6204.32.03

De algodón.

6204.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6204.33.02

Con un contenido de lino mayor o igual a 36% en peso.

6204.33.99

Los demás.

6204.39.04

De las demás materias textiles.

6204.41.01

De lana o pelo fino.

6204.42.01

Hechos totalmente a mano.

6204.42.99

Los demás.

6204.43.01

Hechos totalmente a mano.

6204.43.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.43.01.

6204.43.99

Los demás.

6204.44.01

Hechos totalmente a mano.

6204.44.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.44.01.

6204.44.99

Los demás.

6204.49.02

De las demás materias textiles.

6204.51.01

De lana o pelo fino.

6204.52.03

De algodón.

6204.53.01

Hechas totalmente a mano.

6204.53.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.53.01.

6204.53.99

Los demás.

6204.59.06

De las demás materias textiles.

6204.61.01

De lana o pelo fino.

6204.62.09

De algodón.

6204.63.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6204.63.91

Los demás, para mujeres.

6204.63.92

Los demás, para niñas.

6204.69.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6204.69.03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6204.69.99

Los demás.

6205.20.01

Hechas totalmente a mano.

6205.20.91

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

6205.20.92

Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

6205.30.01

Hechas totalmente a mano.

6205.30.91

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.

6205.30.92

Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.

6205.90.01

Con un contenido en seda mayor o igual a 70% en peso.

6205.90.02

De lana o pelo fino.

6205.90.99

Las demás.

6206.10.01

De seda o desperdicios de seda.

6206.20.02

De lana o pelo fino.

6206.30.04

De algodón.

6206.40.01

Hechas totalmente a mano.

6206.40.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6206.40.01.

6206.40.91

Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

6206.40.92

Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

6206.90.01

Con mezclas de algodón.

6206.90.99

Los demás.

6207.11.01

De algodón.

6207.19.01

De las demás materias textiles.

6207.21.01

De algodón.

6207.22.01

De fibras sintéticas o artificiales.

6207.29.02

De las demás materias textiles.

6207.91.01

De algodón.

6207.99.03

De las demás materias textiles.

6208.11.01

De fibras sintéticas o artificiales.

6208.19.01

De las demás materias textiles.

6208.21.01

De algodón.

6208.22.01

De fibras sintéticas o artificiales.

6208.29.02

De las demás materias textiles.

6208.91.01

De algodón.

6208.92.02

De fibras sintéticas o artificiales.

6208.99.03

De las demás materias textiles.

6209.20.07

De algodón.

6209.30.05

De fibras sintéticas.

6209.90.05

De las demás materias textiles.

6210.10.01

Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03.

6210.20.01

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.

6210.30.01

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.

6210.40.01

Las demás prendas de vestir para hombres o niños.

6210.50.01

Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.

6211.11.01

Para hombres o niños.

6211.12.01

Para mujeres o niñas.

6211.20.02

Monos (overoles) y conjuntos de esquí.

6211.32.02

De algodón.

6211.33.02

De fibras sintéticas o artificiales.

6211.39.03

De las demás materias textiles.

6211.42.02

De algodón.

6211.43.02

De fibras sintéticas o artificiales.

6211.49.01

De las demás materias textiles.

6212.10.07

Sostenes (corpiños).

6212.20.01

Fajas y fajas braga (fajas bombacha).

6212.30.01

Fajas sostén (fajas corpiño).

6212.90.99

Los demás.

6213.20.01

De algodón.

6213.90.02

De las demás materias textiles.

6214.10.01

De seda o desperdicios de seda.

6214.20.01

De lana o pelo fino.

6214.30.01

De fibras sintéticas.

6214.40.01

De fibras artificiales.

6214.90.01

De las demás materias textiles.

6215.10.01

De seda o desperdicios de seda.

6215.20.01

De fibras sintéticas o artificiales.

6215.90.01

De las demás materias textiles.

6216.00.01

Guantes, mitones y manoplas.

6217.10.01

Complementos (accesorios) de vestir.

6217.90.01

Partes.

6301.10.01

Mantas eléctricas.

6301.20.01

Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas).

6301.30.01

Mantas de algodón (excepto las eléctricas).

6301.40.01

Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).

6301.90.01

Las demás mantas.

6302.10.01

Ropa de cama, de punto.

6302.21.01

De algodón.

6302.22.01

De fibras sintéticas o artificiales.

6302.29.01

De las demás materias textiles.

6302.31.06

De algodón.

6302.32.06

De fibras sintéticas o artificiales.

6302.39.01

De las demás materias textiles.

6302.40.01

Ropa de mesa, de punto.

6302.51.01

De algodón.

6302.53.01

De fibras sintéticas o artificiales.

6302.59.02

De las demás materias textiles.

6302.60.06

Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.

6302.91.01

De algodón.

6302.93.01

De fibras sintéticas o artificiales.

6302.99.02

De las demás materias textiles.

6303.12.01

De fibras sintéticas.

6303.19.02

De las demás materias textiles.

6303.91.01

De algodón.

6303.92.02

De fibras sintéticas.

6303.99.01

De las demás materias textiles.

6304.11.01

De punto.

6304.19.99

Las demás.

6304.91.01

De punto.

6304.92.01

De algodón, excepto de punto.

6304.93.01

De fibras sintéticas, excepto de punto.

6304.99.01

De las demás materias textiles, excepto de punto.

6305.10.01

De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.

6305.20.01

De algodón.

6305.32.01

Continentes intermedios flexibles para productos a granel.

6305.33.01

Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.

6305.39.99

Los demás.

6305.90.01

De las demás materias textiles.

6306.12.01

De fibras sintéticas.

6306.19.02

De las demás materias textiles.

6306.22.01

De fibras sintéticas.

6306.29.02

De las demás materias textiles.

6306.30.02

Velas.

6306.40.02

Colchones neumáticos.

6306.90.99

Los demás.

6307.10.01

Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.

6307.20.01

Cinturones y chalecos salvavidas.

6307.90.01

Toallas quirúrgicas.

6307.90.99

Los demás.

6308.00.01

Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.

6309.00.01

Artículos de prendería.

6310.10.02

Clasificados.

6310.90.99

Los demás.

APARTADO D

7601.10.02

Aluminio sin alear.

7601.20.02

Aleaciones de aluminio.

7603.10.01

Polvo de estructura no laminar.

7603.20.01

Polvo de estructura laminar; escamillas.

7604.10.01

Con pureza mínima de 99.5%, diámetro igual o superior a 9 mm, para la fabricación de conductores eléctricos.

7604.10.02

Perfiles.

7604.10.99

Los demás.

7604.21.01

Perfiles huecos.

7604.29.01

Barras de aluminio, con un contenido en peso de: 0.7% de hierro, 0.4 a 0.8% de silicio, 0.15 a 0.40% de cobre, 0.8 a 1.2% de magnesio, 0.04 a 0.35% de cromo, además de los otros elementos.

7604.29.02

Perfiles.

7604.29.99

Los demás.

7605.11.01

Con pureza mínima de 99.5% de aluminio y diámetro igual o superior a 9 mm, para la fabricación de conductores eléctricos.

7605.11.99

Los demás.

7605.19.99

Los demás.

7605.21.01

Con un contenido en peso de: 0.7% de hierro, 0.4 a 0.8% de silicio, 0.15 a 0.40% de cobre, 0.8 a 1.2% de magnesio, 0.04 a 0.35% de cromo, además de los otros elementos.

7605.21.02

De aleación 5056.

7605.21.99

Los demás.

7605.29.01

Con un contenido en peso de: 0.7% de hierro, 0.4 a 0.8% de silicio, 0.15 a 0.40% de cobre, 0.8 a 1.2% de magnesio, 0.04 a 0.35% de cromo, además de los otros elementos.

7605.29.02

De la aleación A2011TD, según Norma JIS-H-4040, o sus equivalentes.

7605.29.99

Los demás.

7606.11.01

Hojas o tiras o chapas en rollos, con un contenido de aluminio igual o superior al 93%, con resistencia a la tensión igual o superior a 2,812 kg/cm² y con elongación mínima de 1% en 5 cm de longitud, reconocibles exclusivamente para la elaboración de envases para bebidas o alimentos.

7606.11.99

Los demás.

7606.12.01

Hojas o tiras o chapas en rollos, con un contenido de aluminio igual o superior al 93%, con resistencia a la tensión igual o superior a 2,812 kg/cm² y con elongación mínima de 1% en 5 cm de longitud, reconocibles exclusivamente para la elaboración de envases para bebidas o alimentos.

7606.12.02

Reconocibles para fuselaje de naves aéreas.

7606.12.03

Anodizadas, en rollos, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 7606.12.01.

7606.12.99

Los demás.

7606.91.01

Reconocibles para naves aéreas.

7606.91.99

Las demás.

7606.92.01

Reconocibles para naves aéreas.

7606.92.99

Las demás.

7607.11.01

Simplemente laminadas.

7607.19.01

Reconocibles para naves aéreas.

7607.19.02

Atacadas en su superficie, reconocibles para la fabricación de condensadores electrolíticos.

7607.19.03

De espesor inferior o igual a 0.02 mm y anchura inferior a 20 mm, o en espesor inferior a 0.006 mm, en cualquier anchura, en rollos, reconocibles como concebidas exclusivamente para condensadores eléctricos.

7607.19.99

Los demás.

7607.20.02

Con soporte.

7608.10.03

Serpentines.

7608.10.99

Los demás.

7608.20.01

Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7608.20.02. y 7608.20.03.

7608.20.02

Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, incluso con órganos de acoplamiento y compuertas laterales de descarga reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de riego agrícola a flor de tierra.

7608.20.03

Serpentines.

7608.20.99

Los demás.

7609.00.02

Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de aluminio.

7610.10.01

Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.

7610.90.01

Mástiles para embarcaciones.

7610.90.99

Los demás.

7611.00.01

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

7612.10.01

Envases tubulares flexibles.

7612.90.01

Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte y conservación de semen para animales y las demás muestras biológicas.

7612.90.99

Los demás.

7613.00.01

Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio.

7614.10.01

Con alma de acero.

7614.90.99

Los demás.

7615.10.02

Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

7615.20.01

Artículos de higiene o tocador, y sus partes.

7616.10.01

Clavos, puntillas, remaches, arandelas, tornillos o tuercas.

7616.10.02

Clavijas.

7616.10.03

Reconocibles para naves aéreas.

7616.10.99

Los demás.

7616.91.01

Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio.

7616.99.01

Accesorios para tendidos aéreos eléctricos.

7616.99.02

Carretes de urdido, seccionales.

7616.99.03

Bobinas o carretes reconocibles como concebidas exclusivamente para la industria textil.

7616.99.04

Bobinas o carretes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7616.99.03.

7616.99.05

Quemadores de aluminio, para calentadoras de ambiente.

7616.99.06

Agujas para tejer a mano.

7616.99.07

Ganchillos para tejer a mano.

7616.99.08

Chapas o bandas extendidas.

7616.99.09

Portagomas (casquillos) o tapas (conteras) para lápices.

7616.99.10

Discos con un contenido de aluminio igual o superior a 97%; excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7616.99.14.

7616.99.11

Anodos.

7616.99.12

Reconocibles para naves aéreas.

7616.99.13

Escaleras.

7616.99.14

Manufacturas planas con un contenido de aluminio igual o superior a 99.7%, cuyas dimensiones se circunscriban en una circunferencia de un círculo cuyo diámetro sea igual o superior a 12 mm, pero inferior a 70 mm, y espesor igual o superior a 3 mm, pero inferior o igual a 16 mm.

7616.99.15

Casquillos troquelados, reconocibles como concebidos exclusivamente para esferas de navidad.

7616.99.99

Las demás.

 

APARTADO E

7112.91.02

De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso.

7404.00.03

Desperdicios y desechos, de cobre.

7503.00.01

Desperdicios y desechos, de níquel.

7602.00.02

Desperdicios y desechos, de aluminio.

7802.00.01

Desperdicios y desechos, de plomo.

7902.00.01

Desperdicios y desechos, de cinc.

8002.00.01

Desperdicios y desechos, de estaño.

8104.20.01

Desperdicios y desechos.

 

APARTADO F

2401.10.02

Tabaco sin desvenar o desnervar.

2401.20.03

Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.

2401.30.01

Desperdicios de tabaco.

2402.90.99

Los demás.

2403.11.01

Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

2403.19.99

Los demás.

2403.91.02

Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido".

2403.99.01

Rapé húmedo oral.

2403.99.99

Los demás.

 

APARTADO G

…”

 

 

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.