ACUERDO para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio

Jueves 24 de Diciembre de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, la Secretaría de Economía actualizará los montos señalados en dichos preceptos legales, conforme a la inflación anual basándose en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor que da a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Que el 10 de diciembre de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2019, mismo que corresponde a 105.346 puntos.

Que el 30 de diciembre de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, mismos que entraron en vigor el 1 de enero de 2020.

Que el 10 de diciembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2020, mismo que corresponde a 108.856 puntos.

Que la inflación anual acumulada de noviembre de 2019 a noviembre de 2020 fue de 3.33 por ciento.

Que con el propósito de dar a conocer los montos que conforme al Código de Comercio corresponde actualizar anualmente a la Secretaría de Economía por inflación, basada en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor, se expide el siguiente:

ACUERDO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 1067 BIS FRACCIÓN II, 1253 FRACCIÓN VI, 1339, 1340 Y 1390 BIS 33 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

ÚNICO.- Los montos actualizados correspondientes a los artículos 1067 Bis fracción II; 1253 fracción VI; 1339; 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, son los siguientes:

a)      Artículo 1067 Bis fracción II: $8,464.55 (Ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro mil pesos 55/100 M.N.).

b)      Artículo 1253 fracción VI: $4,232.27 (Cuatro mil doscientos treinta y dos pesos 27/100 M.N.).

c)      Artículo 1339: $705,379.03 (Setecientos cinco mil trescientos setenta y nueve pesos 03/100 M.N.).

d)      Artículo 1340: $705,379.03 (Setecientos cinco mil trescientos setenta y nueve pesos 03/100 M.N.).

e)      Artículo 1390 Bis 33: de $2,376.16 (Dos mil trescientos setenta y seis pesos 16/100 M.N.) $7,695.30 (Siete mil seiscientos noventa y cinco pesos 30/100 M.N.).

TRANSITORIO

ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.