MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Lunes 23 de Noviembre de 2020

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o, 2o, 5o fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 25, 26, 29, 30, 31, 36, 37, 37 A, 37 C, 39, 40, 41, 43, 47, 47 bis, 53, 57, 58, 59, 64, 64 bis, 64 ter, 65, 70, 74,74 bis, 74 ter, 74 quáter, 74 quinquies, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89 90 fracciones II, IV y XIII, 91, 99, 111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 167, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 187, 188, 191 fracción II, 192, 195, 198 y 200 de la Ley del Seguro Social; 2o., 13, 21, 26, 64, 76, 77, 78, 83, 87, 91, 93, 97, 98, 100, 101, 102, 105 fracción VII, 106, 108 fracción II, inciso c, 119 y 123 fracción II, así como Quinto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 5o. último párrafo, 29 fracción II, 34, 38, 40, 43, 43 bis y Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 1o, 14, 15, 16, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 139, 140 y 154 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que la tendencia global de utilizar herramientas tecnológicas denominadas “RegTech” para el cumplimiento de requerimientos regulatorios, hace esencial permitir a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el desarrollo e implementación de modelos y mecanismos no presenciales para facilitar la realización de cualquier trámite, lo que conlleva la reducción significativa de los costos del cumplimento regulatorio y optimiza los procesos inherentes;

Que es necesario aprovechar las tecnologías de la información para facilitar la movilidad y el ejercicio del derecho de elección de Administradora con el que cuentan los Trabajadores en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Que para seguir en el proceso de transición hacia los trámites electrónicos vía remota, es necesario que se haga más sencillo a los Trabajadores el ejercicio de los derechos relacionados con su Cuenta Individual, se les proporcione información clara y oportuna para una mejor toma de decisiones, al tiempo en que se incentiva la competencia en los Sistemas de Ahorro para el Retiro tomando como eje el interés del Trabajador;

Que para lograr dicha transición se hace necesario crear la figura del Traspaso Móvil como una alternativa para que el Trabajador por sí mismo, a través de la Aplicación Móvil, pueda solicitar el traspaso de una Administradora a otra de una manera sencilla, personalísima e informada, sin que esto requiera la participación de un tercero;

Que los artículo 74, 74 bis y 74 ter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 41 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, establecen que el traspaso deberá llevarse a cabo a través de los medios que establezca la Comisión y una vez que los trabajadores presenten sus solicitudes en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión;

Que de conformidad con lo anterior y para atender exclusivamente al interés de los trabajadores que ejerzan su derecho a traspasarse de una Administradora a otra a través de la Aplicación Móvil, es necesario que a través de la solicitud de traspaso se les proporcione información sobre las comisiones, Rendimiento Neto, y el desempeño en materia de servicios e inversiones, de modo que les permita conocer el desempeño de la Administradora que llevará su Cuenta Individual y en consecuencia tomen decisiones informadas respecto de la administración de su patrimonio;

Que para facilitar a los Trabajadores la disposición de recursos de la cuenta individual, así como la reducción de costos operativos en este proceso, es necesario regular el desarrollo de componentes de la Aplicación Móvil u otros mecanismos no presenciales que autorice la Comisión, que permitan llevar a cabo el proceso de disposición de recursos sin que sea necesaria la presencia física del Trabajador, siempre que éste tenga derecho a disponer de sus recursos de conformidad con las Leyes de Seguridad Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, según sea el caso y se garantice la seguridad de las operaciones;

Que con la finalidad de facilitar la observancia de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, es necesario efectuar precisiones de referencia, numeración y redacción a diversos artículos de las referidas disposiciones;

Que para facilitar a las Administradoras la gestión eficiente de los modelos electrónicos para generar un folio que sustituya el Folio de Estado de Cuenta y la imagen digitalizada del estado de cuenta en los trámites de Traspaso, es necesario permitir que los mismos, puedan suspenderse a petición de las mismas Administradoras;

Que para evitar la confusión de fechas de la celebración del matrimonio de los Trabajadores cotizantes al IMSS, que tramiten un retiro parcial por concepto de ayuda de gastos de matrimonio, debe considerarse como la fecha de matrimonio aquella que aparezca en la certificación del derecho que emita para tal efecto el IMSS;

Que con la finalidad de permitir mayor flexibilidad a las Administradoras para determinar los guiones telefónicos para la Recertificación, es necesario eliminar el formato que determina la Comisión, y autorizar a las Administradoras aquellos que cada una defina según las necesidades y criterios de contacto  con sus clientes;

Que para dar continuidad al tema desregulatorio, se simplifica la conformación del Expediente Móvil del Trabajador al eliminar el requisito de designación de beneficiarios, toda vez que esta información puede ser capturada en cualquier momento mediante los servicios que ofrece la Aplicación Móvil.

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como al artículo Quinto del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, deben considerarse las eliminaciones efectuadas en los artículos 13 y 121, primer párrafo de las Modificaciones y Adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2020, en términos del Anexo de Calidad Regulatoria correspondiente, ha tenido a bien expedir  las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

PRIMERO.- Se MODIFICAN los artículos 1, fracción LXII ter, renumerándose para quedar como LII ter; 134, párrafo primero; 135, párrafo segundo; 155, párrafo segundo; 182, párrafo segundo; 189, fracción VI; 237, párrafo segundo; 277, párrafo segundo, 406 quáter y Anexo K, fracción II; se ADICIONAN los artículos 1, con una fracción CLX bis; 140 bis con un noveno y décimo párrafos; una sección VI denominada “Traspaso a través de la Aplicación Móvil”, dentro del Capítulo IV “Del Traspaso de Cuentas Individuales” del Título Quinto “Del Registro, Apertura y Traspaso de Cuentas Individuales”, con sus artículos 192 bis, 192 bis A, 192 bis B, 192 bis C, 192 bis D, 192 bis E, 192 bis F, 192 bis G, 192 bis H, 192 bis I, 192 bis J, 192 bis K, 192 bis L, 192 bis M; 406, con un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos recorriéndose el actual segundo para quedar como sexto, y 421, con un tercer párrafo; así como se DEROGA el inciso e de la fracción I del artículo 149 bis D, todos de las “Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, con todas sus modificaciones y adiciones publicadas en el mismo instrumento de comunicación oficial, para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 1. …

I. a LII bis. ...

LII ter Empresa de Tecnología Financiera, a las entidades reguladas por una Autoridad Financiera o a las Sociedades Autorizadas a que se refieren las disposiciones de carácter general relativas a las sociedades autorizadas para operar modelos novedosos a que hace referencia la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera que ofrezcan productos y servicios financieros haciendo uso de tecnologías de la información y comunicación como elementos primordiales de sus procesos;

LIII. a CLX. ...

CLX bis. Traspaso Móvil, es el proceso que se lleva a cabo, a través de la Aplicación Móvil que implementen las Empresas Operadoras o las Administradoras, previa autorización de la Comisión, en términos de las presentes disposiciones de carácter general, entre la Administradora Receptora y la Administradora Transferente, mediante el cual el Trabajador ejerce su derecho de elegir que institución administrará su Cuenta Individual de conformidad con la Ley, el Reglamento y las presentes disposiciones de carácter general;

CLXI. a CLXIV. ... “

“Artículo 134. Las Administradoras son responsables de llevar a cabo la apertura, el Registro y el Traspaso de las Cuentas Individuales en estricto apego a la Ley, su Reglamento y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.

…”

“Artículo 135. …

Las Administradoras son responsables de los procesos de Registro y Traspaso que gestionen, por lo que responderán directamente de todas las actividades que realicen sus Agentes Promotores y de los Registros que realicen las Empresas de Apoyo o Empresas de Tecnología Financiera que contraten, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 36 de la Ley y de las disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro en relación con sus Agentes Promotores, así como lo dispuesto por las presentes disposiciones de carácter general.”

“Artículo 140 bis. …

A.          …;

B.          …:

i a v.

C.          y D.

…:

a) a d)

Asimismo, cuando las Administradoras decidan suspender la operación de los modelos electrónicos a que se refiere el presente artículo, deberá hacerlo del conocimiento de la Comisión por escrito, al menos 10 días hábiles antes de la suspensión, señalando de manera detallada los motivos por los cuales dejará de utilizarlos.

Las Administradoras que decidan operar nuevamente los modelos electrónicos suspendidos, podrá hacerlo notificando previamente a la Comisión, al menos 10 días hábiles antes de su entrada en operación. En caso de que decida operar con un modelo distinto, deberá someterlo a la autorización de la Comisión de conformidad con lo establecido en el presente artículo.”

“Artículo 149 bis D. …

I. …

a. a d.

e. Se deroga.

i. Se deroga.

ii. Se deroga.

iii. Se deroga.

II.

a y b.

III.

…”

“Artículo 155. …

Asimismo, cuando derivado de los procesos de verificación de las Administradoras o del ejercicio de las facultades de supervisión de la Comisión, se identifiquen Registros Indebidos o Registros con errores o inconsistencias que se consideren como Registros Indebidos, el área de operaciones de las Administradoras a través de los controles y muestras señalados en sus Manuales de Políticas y Procedimientos, deberá asegurarse de revisar los expedientes de los Registros, Traspasos y Recertificaciones que el Agente Promotor de que se trate, hubiere gestionado en los últimos doce meses; asimismo, deberá asegurarse de revisar los expedientes de los Registros que las Empresas de Apoyo o de Tecnología Financiera hubieren gestionado en los últimos doce meses.”

“Artículo 182. …

Asimismo, cuando derivado de los procesos de verificación de las Administradoras Receptoras o del ejercicio de las facultades de supervisión de la Comisión, se identifiquen Traspasos Indebidos o Traspasos con errores o inconsistencias que se consideren como posibles Traspasos Indebidos, el área de operaciones de las Administradoras a través de muestreos estadísticamente representativos, deberá asegurarse de revisar los expedientes de los Registros, Traspasos y Recertificación que el Agente Promotor hubiese gestionado en los últimos doce meses.

...

...

...

Artículo 189. ...

I. al V.

VI. En su caso, que se hubiere generado el Folio de Solicitud de Traspaso a que se refiere el artículo 139 anterior;

VII. al XIV.

a y b.

“Sección VI

Traspaso a través de la Aplicación Móvil”

“Artículo 192 bis.- El Trabajador podrá solicitar directamente el Traspaso de su Cuenta Individual, a través de la Aplicación Móvil, dicha solicitud deberá ser personalísima.

Las Administradoras tendrán prohibido utilizar a sus Agentes Promotores, sus funcionarios o a terceros de cualquier naturaleza, para que realicen o gestionen por, o a nombre del Trabajador, la solicitud para llevar a cabo el Traspaso de su Cuenta Individual a través de la Aplicación Móvil a que se refiere esta sección o bien, para que lleven a cabo cualquier acto que afecte la tramitación personalísima de la misma.”

“Artículo 192 bis A.- Las Administradoras a través de la Aplicación Móvil que operen las Empresas Operadoras en términos de las presentes disposiciones de carácter general, deberán poner a disposición de los Trabajadores la solicitud de Traspaso Móvil, la cual deberá contener al menos la siguiente información:

I.        Datos personales e imágenes del Trabajador a que se refiere el artículo 149 bis D, de las presentes disposiciones de carácter general, en caso de que el Trabajador no haya conformado previamente su Expediente Móvil;

II.       La Administradora a la que desea traspasar su Cuenta Individual;

III.      Comisiones que cobren las Administrados y Rendimiento Neto;

IV.     Los indicadores en materia de servicios e inversiones que determine esta Comisión, con la finalidad de proporcionar al trabajador información suficiente sobre la Administradora que llevará su cuenta individual y esté en posibilidad de tomar decisiones informadas;

V.      Información adicional que la Comisión determine como útil para el Trabajador, y

VI.     El contrato de administración de fondos para el retiro, de acuerdo a lo establecido en el Anexo A de las presentes disposiciones;

La solicitud de Traspaso Móvil tendrá una vigencia de 5 días hábiles contados a partir de la generación de la solicitud realizada por el Trabajador.

La Aplicación Móvil únicamente mostrará aquellas Administradoras que cuenten con el servicio de solicitud de Traspaso Móvil habilitado por las Empresas Operadoras.”

“Artículo 192 bis B.- El Folio de Conocimiento del Traspaso a que se refiere el artículo 177 de las presentes disposiciones, así como el folio de solicitud de Traspaso a que se refiere el artículo 139 de las mismas disposiciones, no serán necesarios para continuar con el proceso de Traspaso cuando se efectúe en términos de la presente sección.”

“Artículo 192 bis C.- El video con la manifestación del trabajador a que hace referencia la fracción VIII del artículo 168 de las presentes disposiciones no será necesario para continuar con el Traspaso Móvil.”

“Artículo 192 bis D.- Las Administradoras fungirán como Transferentes cuando el Trabajador, a través de una Aplicación Móvil, en términos de lo previsto en las presentes disposiciones de carácter general, les solicite el Traspaso de su Cuenta Individual a otra Administradora.”

“Artículo 192 bis E.- Las Administradoras fungirán como Receptoras cuando, a través de una Aplicación Móvil, en términos de lo previsto en las presentes disposiciones de carácter general, reciban la solicitud del Trabajador para administrar su Cuenta Individual.

Solamente podrán fungir como Administradoras Receptoras, aquellas que cuenten con una Aplicación Móvil, en términos de lo previsto en las presentes disposiciones de carácter general.”

“Artículo 192 bis F.- Para tramitar el Traspaso Móvil, las Empresas Operadoras, deberán verificar lo siguiente:

I.        Que los Trabajadores cuenten con el Expediente de Identificación del Trabajador con enrolamiento biométrico;

II.       Que las Cuentas Individuales de los Trabajadores cumplan con los supuestos previstos para el Traspaso en la Ley, el Reglamento y las presentes disposiciones de carácter general;

III.      Que las Cuentas Individuales no se encuentren en algún proceso operativo que impida el Traspaso;

IV.     Que el número celular registrado por el Trabajador en la Solicitud de Traspaso Móvil o el número identificador de dispositivo, no pertenezcan al celular o dispositivo utilizado por otro Trabajador en una solicitud de Traspaso en un periodo de seis meses, y

V.      Que se cumplan las validaciones contenidas en el Manual de Procedimientos Transaccionales.”

“Artículo 192 bis G.- Las Empresas Operadoras deberán informar en línea y tiempo real a las Administradoras Transferentes y a las Administradoras Receptoras sobre la recepción de la solicitud de Traspaso Móvil, conforme los criterios de intercambio de información que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.”

“Artículo 192 bis H.- Las Administradoras Receptoras deberán atender las solicitudes de Traspaso Móvil que reciban a través de la Aplicación Móvil operada por las Empresas Operadoras.”

Las Administradoras deberán mantener a disposición de la Comisión la evidencia con la que justifiquen las razones por las cuales no hayan concluido con el trámite de Traspaso Móvil, cuando sea el caso.”

“Artículo 192 bis I. Las Administradoras Receptoras deberán cotejar los datos y elementos contenidos en la solicitud de Traspaso Móvil a que se refiere la fracción I del artículo 192 bis A, con el objeto de asegurar la congruencia de la información, la voluntad y la identidad del Trabajador.”

“Artículo 192 bis J.- Las Administradoras Receptoras, una vez que cumplan con lo establecido en el artículo 192 bis I, al quinto día hábil contado a partir de la fecha de la generación de la solicitud realizada por el Trabajador, deberán solicitar a las Empresas Operadoras la certificación de la solicitud Traspaso Móvil, debiéndose llevar a cabo íntegramente el proceso establecido en la Sección V “Del proceso de Certificación” de este Capítulo, siempre que no se hubiera recibido una cancelación por parte del Trabajador, durante los cuatro días previos.

No se podrá realizar una nueva solicitud de Traspaso Móvil para un mismo Trabajador, en tanto la misma no sea rechazada por la Administradora Receptora o cancelada por el propio Trabajador.”

“Artículo 192 bis K.- Las Empresas Operadoras deberán habilitar una opción en la Aplicación Móvil, en la cual el Trabajador pueda realizar la cancelación de la solicitud de Traspaso Móvil, solicitando el motivo de cancelación.

El Trabajador podrá cancelar la solicitud de Traspaso Móvil, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a partir de aquel en que se efectuó la solicitud.

En el caso que se reciba la cancelación de la solicitud de Traspaso Móvil, las Empresas Operadoras, deberán informarlo en línea y tiempo real a la Administradora Transferente y a la Administradora Receptora conforme los criterios de intercambio de información que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales. La cancelación de la solicitud de Traspaso Móvil interrumpe de forma definitiva el proceso de Traspaso Móvil.”

“Artículo 192 bis L.- Las Administradoras Transferentes, durante el plazo a que se refiere el presente artículo, podrán proporcionar a los Trabajadores, información que les ayude en la toma de decisiones respecto de su Cuenta Individual, ya sea a través de la misma Aplicación Móvil o por otros medios.

La información a que se refiere el párrafo anterior deberá ser autorizada por la Comisión.”

“Artículo 192 bis M.- Los Traspasos que sean tramitados a través de la Aplicación Móvil, deberán gestionarse en el plazo máximo establecido en el artículo 167 de las presentes disposiciones de carácter general.”

Artículo 237. ...

El registro individual de los movimientos de cargo por comisiones sobre saldo deberá considerar lo dispuesto en las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.”

Artículo 277. …:

I. y II.

Las Administradoras deberán emitir y enviar un resumen de movimientos conforme al formato que para tal efecto determine la Comisión, al domicilio de los Trabajadores o al correo electrónico del Trabajador, según corresponda, en el mismo plazo en que se entrega la constancia a que se refiere la fracción I anterior, conforme lo siguiente:

a y b. ..

…”

Artículo 406. …:

I. y II.

Las Administradoras pondrán a disposición exclusivamente del Trabajador, la Aplicación Móvil o cualquier otro medio electrónico no presencial para que, a través de estos, pueda solicitar de forma remota la disposición de los recursos de una o más subcuentas de la Cuenta Individual, cuando así le corresponda de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Las Administradoras, serán responsables de verificar la identidad del titular que solicita la disposición de recursos de las Cuentas Individuales.

Los medios electrónicos no presenciales que la Administradora emplee para los efectos a que se refiere el párrafo anterior deberán contar con un factor de autenticación categoría 3 o superior en términos del Anexo B de las presentes disposiciones, además de contar con la autorización de la Comisión.

La solicitud remota de disposición de los recursos de una o más subcuentas de la Cuenta Individual que el Trabajador realice a través de la Aplicación Móvil o cualquier otro medio electrónico no presencial, deberá sujetarse a lo establecido en las Leyes de Seguridad Social y a la matriz de derechos o el instrumento que cada uno de los Institutos de Seguridad Social determine, según corresponda al tipo de retiro de que se trate.

El trámite de la solicitud remota de disposición de los recursos de una o más subcuentas de la Cuenta Individual que el Trabajador realice a través de la Aplicación Móvil o cualquier otro medio electrónico no presencial, contendrá los mismos requisitos que refieren los artículos relativos a disposición de recursos de las presentes disposiciones.

…”

“Artículo 406 quáter.- Cuando la suma del monto de los recursos del Seguro de Retiro, de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro, y de la Subcuenta de Vivienda sea mayor a 133 unidades de medida y actualización, las Administradoras podrán realizar el depósito de los recursos conforme a lo establecido en el artículo 406 bis y 406 ter anteriores, siempre y cuando los Institutos de Seguridad Social o las dependencias del Gobierno Federal que determine la Secretaría, recaben el consentimiento expreso del Trabajador para la transferencia de dichos recursos.

Artículo 421.-

Para trabajadores que cotizan al Instituto Mexicano del Seguro Social, las Administradoras deberán considerar la fecha de celebración del matrimonio que proporciona el instituto en la certificación del derecho, para el cálculo de la disposición parcial por matrimonio, de acuerdo con lo que establezcan la Ley del Seguro Social 97.”

“ANEXO K

CRITERIOS QUE DEBEN OBSERVAR LAS ADMINISTRADORAS PARA LLEVAR A CABO LA RECERTIFICACIÓN DE CUENTAS INDIVIDUALES A TRAVÉS DEL CENTRO DE ATENCIÓN TELEFONICA QUE UTILICEN

I.

II. Se siga el guion que para tal efecto determine la propia Administradora y haya sido autorizado  por la Comisión;

III. a V.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Las presentes modificaciones y adiciones a las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, entrarán en vigor al día hábil siguiente a su publicación con excepción de lo siguiente:

I.        Los artículos I fracción CLX bis; la sección VI “Traspaso a través de la Aplicación Móvil”, del Capítulo IV “Del Traspaso de Cuentas Individuales” del Título Quinto “Del Registro, Apertura y Traspaso de Cuentas Individuales” y sus artículos 192 bis, 192 bis A, 192 bis B, 192 bis C, 192 bis D, 192 bis E, 192 bis F, 192 bis G, 192 bis H, 192 bis I, 192 bis J, 192 bis K, 192 bis L, 192 bis M, y los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto adicionados al artículo 406, entrarán en vigor el 18 de febrero de 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO. Por lo que se refiere al guion para llevar a cabo la Recertificación de Cuentas Individuales a través del centro de atención telefónica, a que se refiere el Anexo K, fracción II, que se modifica, las Administradoras deberán presentarlo a la Comisión para su autorización, a partir de la fecha de entrada en vigor de las presentes modificaciones y adiciones, y hasta el 31 de marzo de 2021.

En tanto la Comisión no autorice el guion a que se refiere el presente artículo, la Administradora de que se trate deberá continuar utilizando el último guion determinado por la Comisión hasta antes de la fecha de entrada en vigor de las presentes modificaciones y adiciones.

ARTÍCULO TERCERO. Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, se derogan todas aquellas disposiciones que sean contrarias al presente ordenamiento, así como se dejan sin efectos los actos que lo contravengan.

Ciudad de México, 13 de noviembre de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Abraham E. Vela Dib.- Rúbrica.