ANEXOS 1, 1-A, 3, 11, 14 y 23 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada el 18 de noviembre de 2020

Lunes 23 de Noviembre de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Modificación al Anexo 1 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la  Resolución Miscelánea Fiscal para 2020

Contenido

A.      .................................................................................................................................

B.      Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.

1.      ..........................................................................................................................

2.      Modelo de escrito de “Carta de conformidad de los Sorteos”.

3.      .............................................................................................................................

C.      .................................................................................................................................

 

 

A. ............................................................................................................................

 

B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.

 

1.      ...........................................................................................................................

2.      Modelo de escrito de “Carta de conformidad de los Sorteos”.

3.      .............................................................................................................................

 

C. ............................................................................................................................

 

A. ............................................................................................................................

 

B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.

 

1.      ...........................................................................................................................

2. Modelo de escrito de “Carta de conformidad de los Sorteos”.

Nombre de la entidad

Datos del comunicado (No. de expediente, No. de oficio, etc.)

(Lugar y fecha).

C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

El “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos” (Decreto), publicado en el DOF el 6 de noviembre de 2020, establece que el monto de los impuestos estatales que se generen por la obtención de los premios del sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria, será cubierto por la Federación a la entidad federativa en donde se entregue el premio correspondiente, a través del procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

El Decreto antes mencionado señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la entidad federativa, los montos que le correspondan a ésta y, en su caso, a sus municipios, derivados de la aplicación de los impuestos locales por la obtención de los premios del sorteo, de conformidad con las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria para tales efectos.

Asimismo, la regla 11.5.3. de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2020, dispone que las entidades federativas deberán manifestar mediante escrito, por conducto de sus respectivos órganos hacendarios, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, y establecido en la sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas.

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos____________________ y demás disposiciones relativas aplicables, en el Estado de ________________________ a través del, _______________________ Secretario de __________________________________, manifiesta el consentimiento, sin reserva alguna, para la aplicación de todos y cada uno de los términos previstos en el Artículo Cuarto del “Decreto”, respecto al esquema de compensación ahí señalado, y para que por nuestro conducto sean entregados los montos que correspondan a los municipios de esta entidad federativa, derivados de la aplicación de sus respectivos impuestos municipales que, en su caso, se generen con motivo de la obtención de los premios del sorteo.

Por último, se hace de su conocimiento que la entidad federativa que represento manifiesta que para la adopción y formalización de los compromisos contenidos en este documento se ha cumplido con las disposiciones legales y administrativas aplicables.

.......................................................................................................................................

 

C. ............................................................................................................................

 

Atentamente,

Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria,  Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 1-A de la Tercera Resolución de Modificaciones a la  Resolución Miscelánea Fiscal para 2020

"Trámites Fiscales"

Contenido

I.        Definiciones

II.       Trámites

Código Fiscal de la Federación.

1/CFF                  Consulta sobre opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.

2/CFF                  Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

3/CFF                 Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP.

4/CFF                  Informe de fideicomisos del sector financiero.

5/CFF                  Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor.

6/CFF                  .................................................................................................................................................

7/CFF                  Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña.

8/CFF                  .................................................................................................................................................

9/CFF                  Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR.

10/CFF               Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA.

11/CFF               .................................................................................................................................................

12/CFF               Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diésel o biodiesel y sus mezclas.

13/CFF               Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones.

14/CFF a            .................................................................................................................................................

38/CFF               .................................................................................................................................................

39/CFF               Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas.

40/CFF a            .................................................................................................................................................

42/CFF               .................................................................................................................................................

 

 

 

43/CFF               Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC.

44/CFF               Solicitud del Formato para pago de contribuciones federales para contribuyentes inscritos en el RFC.

45/CFF a            .................................................................................................................................................

46/CFF               .................................................................................................................................................

47/CFF               Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI.

48/CFF               .................................................................................................................................................

49/CFF               Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades.

50/CFF a            .................................................................................................................................................

57/CFF               .................................................................................................................................................

58/CFF               Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para personas no inscritas en el RFC.

59/CFF               Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través del Portal del SAT, que la misma tiene el estatus de "abono no efectuado".

60/CFF a            .................................................................................................................................................

69/CFF               .................................................................................................................................................

70/CFF               Aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.

71/CFF               Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.

72/CFF               Aviso de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades.

73/CFF               Aviso de suspensión de actividades.

74/CFF               Aviso de reanudación de actividades.

75/CFF               .................................................................................................................................................

76/CFF               .................................................................................................................................................

77/CFF               Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC.

78/CFF               .................................................................................................................................................

79/CFF               .................................................................................................................................................

80/CFF               Aviso de apertura de sucesión.

81/CFF               Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones.

82/CFF               Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo.

83/CFF               Aviso de cancelación en el RFC por defunción.

84/CFF               Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

85/CFF               Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal.

86/CFF               Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

87/CFF               Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil.

 

 

88/CFF a            .................................................................................................................................................

101/CFF             .................................................................................................................................................

102/CFF             Consultas en materia de precios de transferencia.

103/CFF             Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido.

104/CFF a          .................................................................................................................................................

107/CFF             .................................................................................................................................................

108/CFF             Solicitud del Certificado de sello digital.

109/CFF             (Se deroga).

110/CFF             .................................................................................................................................................

111/CFF             .................................................................................................................................................

112/CFF             Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

113/CFF             Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

114/CFF             Avisos del proveedor de certificación de CFDI.

115/CFF             Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI.

116/CFF a          .................................................................................................................................................

121/CFF             .................................................................................................................................................

122/CFF             Solicitud de reintegro del depósito en garantía.

123/CFF a          .................................................................................................................................................

125/CFF             .................................................................................................................................................

126/CFF             Solicitud de verificación de domicilio.

127/CFF             .................................................................................................................................................

128/CFF             Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas.

129/CFF a          .................................................................................................................................................

132/CFF             .................................................................................................................................................

133/CFF             Solicitud de disminución de multas para quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal.

134/CFF a          .................................................................................................................................................

148/CFF             .................................................................................................................................................

149/CFF             Solicitud de condonación de multas.

150/CFF a          .................................................................................................................................................

158/CFF             .................................................................................................................................................

 

159/CFF             Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario.

160/CFF a          .................................................................................................................................................

169/CFF             .................................................................................................................................................

170/CFF             Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.

171/CFF a          .................................................................................................................................................

175/CFF             .................................................................................................................................................

176/CFF             Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

177/CFF             Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

178/CFF             Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

 

 

179/CFF             .................................................................................................................................................

180/CFF             .................................................................................................................................................

181/CFF             Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación.

182/CFF             Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente.

183/CFF a          .................................................................................................................................................

185/CFF             .................................................................................................................................................

186/CFF             Consultas y autorizaciones en línea.

187/CFF             Solicitud de Reintegro.

188/CFF a          .................................................................................................................................................

192/CFF             .................................................................................................................................................

193/CFF             Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales.

194/CFF             Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de CFDI.

195/CFF             Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de CFDI.

196/CFF             Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

197/CFF             .................................................................................................................................................

198/CFF             Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga.

199/CFF             Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación.

200/CFF             Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación.

201/CFF a          .................................................................................................................................................

207/CFF             .................................................................................................................................................

208/CFF             Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

209/CFF             .................................................................................................................................................

210/CFF             Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

211/CFF             Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

212/CFF             Informe de envío de avisos a prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

213/CFF             .................................................................................................................................................

214/CFF             Aviso para dejar sin efectos la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

 

 

215/CFF             .................................................................................................................................................

216/CFF             Informe del consentimiento para ser inscrito en el RFC y habilitado para facturar por un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

217/CFF             .................................................................................................................................................

218/CFF             .................................................................................................................................................

219/CFF             Inscripción o actualización en el RFC en el RIF a través de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal.

220/CFF             .................................................................................................................................................

221/CFF             Solicitud de especificaciones técnicas para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI.

222/CFF             Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI.

223/CFF a          .................................................................................................................................................

228/CFF             .................................................................................................................................................

229/CFF             Solicitud de logotipo oficial para proveedores de certificación de CFDI.

230/CFF             .................................................................................................................................................

231/CFF             Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

232/CFF             .................................................................................................................................................

233/CFF             .................................................................................................................................................

234/CFF             Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación.

235/CFF a          .................................................................................................................................................

242/CFF             .................................................................................................................................................

243/CFF             Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

244/CFF a          .................................................................................................................................................

249/CFF             .................................................................................................................................................

250/CFF             Solicitud de modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT.

 

 

251/CFF             .................................................................................................................................................

252/CFF             .................................................................................................................................................

253/CFF             Solicitud de aclaración de la improcedencia de la liquidación emitida en términos del artículo 41, fracción II del CFF.

254/CFF a          .................................................................................................................................................

259/CFF             .................................................................................................................................................

260/CFF             Consultas en línea que realicen las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, a través de la e.firma de funcionario público competente.

261/CFF             Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales.

262/CFF a          .................................................................................................................................................

268/CFF             .................................................................................................................................................

269/CFF             Aviso de baja o remplazo del personal asignado a las certificaciones de terceros autorizados.

270/CFF             Reportes estadísticos de los órganos certificadores.

271/CFF             .................................................................................................................................................

272/CFF             Solicitud de reimpresión de acuse de solicitud de devolución, aviso de compensación o requerimiento.

273/CFF a          .................................................................................................................................................

294/CFF             .................................................................................................................................................

295/CFF             Aviso de actualización de socios o accionistas.

296/CFF             .................................................................................................................................................

297/CFF             Información y documentación proporcionada por el tercero colaborador fiscal.

298/CFF             Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados.

299/CFF             Declaración informativa complementaria presentada para revelar modificaciones a esquemas reportables generalizados y personalizados.

300/CFF             Declaración informativa complementaria para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados, presentada por los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable.

301/CFF             Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable.

302/CFF             Solicitud de información adicional a los asesores fiscales y contribuyentes.

303/CFF             Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado.

 

 

Impuesto Sobre la Renta.

1/ISR a               .................................................................................................................................................

4/ISR                   .................................................................................................................................................

5/ISR                   Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles.

6/ISR                   Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

7/ISR                   Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

8/ISR                   Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

9/ISR                   .................................................................................................................................................

10/ISR                Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

11/ISR                Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa.

12/ISR                Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa.

13/ISR                Solicitud de autorización para aplicar el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.

14/ISR                Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando el grupo pretenda dejar de aplicarlo.

15/ISR a             .................................................................................................................................................

18/ISR                .................................................................................................................................................

19/ISR                Declaración informativa para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.

20/ISR a             .................................................................................................................................................

28/ISR                .................................................................................................................................................

29/ISR                Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales.

30/ISR a             .................................................................................................................................................

32/ISR                .................................................................................................................................................

33/ISR                Aviso de incorporación al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando se adquiera más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad.

34/ISR                Aviso de desincorporación de sociedades integradas del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.

 

 

35/ISR a             .................................................................................................................................................

54/ISR                .................................................................................................................................................

55/ISR                Aviso por el cual las personas residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR.

56/ISR                .................................................................................................................................................

57/ISR                .................................................................................................................................................

58/ISR                Solicitud de autorización para diferir el pago de ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR.

59/ISR                .................................................................................................................................................

60/ISR                Aviso para la administración de planes personales de retiro.

61/ISR a             .................................................................................................................................................

63/ISR                .................................................................................................................................................

64/ISR                Informe de intereses y enajenación de acciones del sector financiero.

65/ISR a             .................................................................................................................................................

68/ISR                .................................................................................................................................................

69/ISR                Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico.

70/ISR                Solicitud de autorización para deducir pérdidas que provengan de la enajenación de otros títulos valor.

71/ISR a             .................................................................................................................................................

77/ISR                .................................................................................................................................................

78/ISR                Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal.

79/ISR                .................................................................................................................................................

80/ISR                .................................................................................................................................................

81/ISR                Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas.

82/ISR a             .................................................................................................................................................

84/ISR                .................................................................................................................................................

85/ISR                Solicitud de autorización para considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila.

86/ISR a             .................................................................................................................................................

109/ISR              .................................................................................................................................................

110/ISR              Aviso de adquisición de negociación RIF.

111/ISR a           .................................................................................................................................................

117/ISR              .................................................................................................................................................

118/ISR              Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE).

119/ISR a           .................................................................................................................................................

122/ISR              .................................................................................................................................................

 

 

123/ISR              Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando la integradora ya no pueda ser considerada como tal o deje de cumplir con requisitos para serlo.

124/ISR a           .................................................................................................................................................

127/ISR              .................................................................................................................................................

128/ISR              Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017.

129/ISR              .................................................................................................................................................

130/ISR              Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo de la RMF.

131/ISR              Declaración Anual Informativa Maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional.

132/ISR              Declaración Anual Informativa local de partes relacionadas.

133/ISR              Declaración Anual Informativa país por país del grupo empresarial multinacional.

134/ISR              Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo de la RMF.

135/ISR a           .................................................................................................................................................

141/ISR              .................................................................................................................................................

142/ISR              Consulta en términos del artículo 34-A del CFF, realizadas por empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue.

143/ISR              .................................................................................................................................................

144/ISR              .................................................................................................................................................

145/ISR              Declaración provisional de ISR por enajenación de bienes inmuebles.

146/ISR              Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2

Impuesto al Valor Agregado.

1/IVA a               .................................................................................................................................................

8/IVA                   .................................................................................................................................................

9/IVA                   Informe de inicio de actividades.

10/IVA                 .................................................................................................................................................

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

1/IEPS a             .................................................................................................................................................

29/IEPS              .................................................................................................................................................

30/IEPS              Aviso de asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados.

 

 

31/IEPS a           .................................................................................................................................................

34/IEPS              .................................................................................................................................................

35/IEPS              Aviso para la actualización de datos del Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, publicado en el Portal del SAT.

36/IEPS a           .................................................................................................................................................

46/IEPS              .................................................................................................................................................

47/IEPS              Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes.

48/IEPS a           .................................................................................................................................................

52/IEPS              .................................................................................................................................................

53/IEPS              Aviso de renovación de clave asignadas para producir e importar marcas de tabacos labrados.

54/IEPS              Avisos para la actualización de datos de los productores e importadores de tabacos labrados.

Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

1/ISTUV              .................................................................................................................................................

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

1/ISAN a            .................................................................................................................................................

3/ISAN                .................................................................................................................................................

Ley de Ingresos de la Federación.

1/LIF a                .................................................................................................................................................

9/LIF                   .................................................................................................................................................

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

1/LISH                Declaraciones provisionales mensuales de pago del derecho por la utilidad compartida.

2/LISH                Declaración anual de pago del derecho por la utilidad compartida.

3/LISH                Declaraciones mensuales de pago del derecho de extracción de hidrocarburos.

4/LISH a             .................................................................................................................................................

8/LISH                .................................................................................................................................................

9/LISH                (Se deroga).

10/LISH a           .................................................................................................................................................

11/LISH              .................................................................................................................................................

12/LISH              Aviso que presentan los contribuyentes para informar los montos de las deducciones autorizadas respecto de las aportaciones realizadas al fideicomiso de abandono.

 

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes  que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre  de 2006 y 4 de marzo de 2008.

1/DEC-1 a          .................................................................................................................................................

5/DEC-1             .................................................................................................................................................

Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor  agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado  en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.

1/DEC-2             Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares.

2/DEC-2             Aviso de las obras de arte recibidas en donación o entregadas a museos para su exhibición y conservación.

3/DEC-2             Solicitud de prórroga para acudir a recoger las obras de arte plásticas asignadas a Entidades Federativas o a Municipios.

Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte,  publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015.

1/DEC-3 a          .................................................................................................................................................

7/DEC-3             .................................................................................................................................................

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas  de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016.

1/DEC-4 a          .................................................................................................................................................

2/DEC-4             .................................................................................................................................................

Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios  de pago electrónicos, publicado en el DOF el 06 de noviembre de 2020.

1/DEC-5             Aviso para participar en el Sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.

2/DEC-5             Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas.

3/DEC-5             Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.

4/DEC-5             Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”.

5/DEC-5             Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin” respecto de los premios pagados por entidad federativa.

Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015.

1/DEC-6             .................................................................................................................................................

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017.

1/DEC-7 a          .................................................................................................................................................

3/DEC-7             .................................................................................................................................................

 

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las  zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017.

1/DEC-8 a          .................................................................................................................................................

3/DEC-8             .................................................................................................................................................

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado  en el DOF el 28 de noviembre de 2018.

1/DEC-9 a          .................................................................................................................................................

2/DEC-9             .................................................................................................................................................

Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.

1/DEC-10           Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región  fronteriza norte.

2/DEC-10           Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.

3/DEC-10           (Se deroga).

4/DEC-10           Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte.

5/DEC-10           .................................................................................................................................................

6/DEC-10           Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de región fronteriza norte.

Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que  se indican, publicado en el DOF el 08 de enero de 2019.

1/DEC-11           .................................................................................................................................................

De la prestación de servicios digitales y de intermediación entre terceros

1/PLT a              .................................................................................................................................................

4/PLT                  .................................................................................................................................................

5/PLT                  Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR.

6/PLT a              .................................................................................................................................................

14/PLT               .................................................................................................................................................

Ley Federal de Derechos.

1/DERECHOS      ..............................................................................................................................................

 

I.        Definiciones

II.       Trámites

Código Fiscal de la Federación

1/CFF Consulta sobre opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Las personas que quieran ser proveedores de cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales, o ser beneficiarios/beneficiarias de estímulos y subsidios; para realizar un trámite fiscal o de comercio exterior u obtener una autorización en materia de impuestos.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Ingrese a la siguiente ruta si es persona física: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/20777/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales o si es persona moral ingrese a la siguiente: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/20430/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales-para-tu-empresa

2.       Capture su RFC y su e.firma o Contraseña, seguido de Enviar.

3.       De clic en el recuadro de “Consultar” y genere su “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”.

4.       Imprima y conserve la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña o e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

·            Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. - Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 10 de la regla 2.1.39.

·            Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales negativa. - Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 10 de la regla 2.1.39.

·            Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales inscrito sin obligaciones. - Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC, pero no tiene obligaciones fiscales.

La obtención de la opinión es de forma inmediata y en línea; y no constituye resolución en sentido favorable.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

·            Tres meses contados a partir del día de su emisión tratándose del otorgamiento de subsidios o estímulos, siempre que la opinión del cumplimiento sea positiva o inscrito sin obligaciones fiscales, o bien

·            Treinta días naturales a partir de la fecha de emisión tratándose de trámites fiscales, o autorizaciones en materia de impuestos internos, comercio exterior, siempre que la opinión del cumplimiento sea positiva.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·            Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

·            https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT .

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 32-D CFF; Reglas 2.1.30., 2.1.31., 2.1.39., 2.1.40 RMF.

 

2/CFF Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Cuando su opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que no esté de acuerdo.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

 

·            En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

·            En el Portal del SAT, a través del buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Mi portal:

1.       Ingrese a la aplicación Mi portal con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2.       Seleccione sucesivamente las opciones: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud.

3.       Llene los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Aclaración, eligiendo en el apartado de trámite una de las siguientes etiquetas:

·       “RFC opinión del cumpl”, tratándose de aclaraciones de la situación fiscal en el padrón del RFC.

·       “Créditos (opinión del cumplim)”, tratándose de créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantías.

·       “Dec opinión del cumpl”, tratándose de presentación de declaraciones.

·       “Opinión del cumpl cero/CFDI”, tratándose de declaraciones presentadas en cero, pero con CFDI emitido.

·       “Opinión del cumpl 69-B CFF”, tratándose del listado definitivo del artículo 69-B cuarto párrafo del CFF.

4.       Llene los campos de asunto y descripción.

5.       Adjunte, en su caso, los archivos digitalizados en (.zip) que requiera para la presentación del trámite.

6.       Envíe su trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

Buzón tributario:

1. Ingrese al Portal del SAT, en la parte superior derecha elija la opción buzón tributario.

2. Capture su RFC y su e.firma o Contraseña, seguido de enviar.

3. En la sección de Otros trámites y servicios elija Aclaración, asistencia y orientación electrónica seguido de la opción Presenta tu aclaración como contribuyente.

4. En Mi portal autentíquese con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

5. Seleccione sucesivamente las opciones: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud.

6. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Aclaración, eligiendo en el apartado trámite una de las siguientes etiquetas:

·         “RFC opinión del cumpl”, tratándose de aclaraciones de la situación fiscal en el padrón del RFC.

·         “Créditos (opinión del cumplim)”, tratándose de créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantías.

·         “Dec opinión del cumpl”, tratándose de presentación de declaraciones.

·         “Opinión del cumpl cero/CFDI”, tratándose de declaraciones presentadas en cero, pero con CFDI emitido.

·         “Opinión del cumpl 69-B CFF”, tratándose del listado definitivo del artículo 69-B cuarto párrafo del CFF.

7. Llene los campos de asunto y descripción.

8. Adjunte, en su caso, los archivos digitalizados en (.zip) que requiera para la presentación del trámite.

9. Envíe su trámite al SAT y obtenga el acuse de recibo electrónico.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Adjuntar archivo digitalizado del soporte de la aclaración.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·            Contar con Contraseña para realizar el trámite por Mi portal.

·            Contar con e.firma o contraseña, en caso de que el trámite se realice e por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio de su aclaración, a través de Mi portal, en el apartado de Consulta.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Respuesta a su aclaración considerando que el sentido puede ser procedente o improcedente.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Seis días hábiles.

 No aplica.

 No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·            Acuse de recibo de aclaración.

·            Cuando es procedente la aclaración, la opinión del cumplimiento.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y  84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT.

Información adicional

El trámite es completamente en línea.

Fundamento jurídico

Art. 17-D CFF; Regla 2.1.39. RMF.

 

3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitud que te permite inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) utilizando tu CURP.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

·            Personas físicas a partir de 18 años de edad que cuenten con CURP y requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales.

·            Personas físicas menores de edad a partir de los 16 años que cuenten con CURP y presten exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios) desde su inscripción y hasta que cumplan 18 años.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/28753/obten-tu-rfc-con-la-clave-unica-de-registro-de-poblacion-(curp)

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Ingrese al Portal del SAT: www.sat.gob.mx

2.       Seleccione en el ícono “Trámites del RFC” la opción “Obtén tu RFC con la Clave Única de Registro de Población (CURP)”

3.       Llene los datos solicitados en el formulario y confirme la información.

4.       Imprime o guarde la “Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes” y el Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene Cédula de Identificación Fiscal y código de barras bidimensional (QR).

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con CURP.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes que contiene la Cédula de Identificación Fiscal con la clave de RFC que le fue asignada.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·            Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

·            Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene Cédula de Identificación Fiscal y código de barras bidimensional (QR).

Indefinido.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de  8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

          Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y  84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·            Llene el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos que se solicitan.

·            Si te inscribiste con obligaciones fiscales, deberás acudir a cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente o Módulo de Servicios Tributarios, dentro de los treinta días siguientes para tramitar la Contraseña o e.firma, o bien, tratándose de contribuyentes del RIF, tramitarlas de conformidad con lo establecido en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma” y 7/CFF “Solicitud de generación y actualización de la Contraseña”.

·            No deben acudir los contribuyentes que por su régimen o actividad económica no estén obligados a expedir comprobantes fiscales.

Fundamento jurídico

Arts. 27 CFF; 22 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.6., 2.4.14. RMF.

 

4/CFF Informe de fideicomisos del sector financiero

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentación de la declaración informativa por parte de las personas morales que participen como fiduciarias en fideicomisos en los que se generen ingresos, relacionada con cada uno de dichos fideicomisos.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales: organizaciones e instituciones del sector financiero y los órganos públicos federales y estatales.

Cada año, a más tardar el 15 de febrero.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

Generación de la carta responsiva, una vez autorizada:

1.       Ingrese al Portal del SAT, elija Empresas, seleccione la opción "Declaraciones", seguido de "Informativas", elija "Presenta tu información de fideicomisos del sector financiero".

2.       Descargue la “Carta responsiva para el acceso a SATCLOUD”, localizada en el apartado de contenidos relacionados, llene la información solicitada.

3.       Entregue la información con los documentos señalados en el apartado de requisitos ante la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control, ubicada en 3ra. Cerrada de Cáliz s/n, Galerón 1er. Piso, Colonia El Reloj,  C.P. 04640, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México.

          En un horario de lunes a jueves de 08:00 a 13:45 h y de 15:00 a 16:15 h y viernes de 08:00 a 13:45 h.

Una vez que su cuenta SATCLOUD le sea asignada estará en posibilidad de presentar la declaración informativa, para ello deberá:

1.       Ingresar de nuevo al Portal del SAT, elija Empresas, seleccione la opción "Declaraciones", seguido de "Informativas", elija "Presenta tu información de fideicomisos del sector financiero".

2.       Descargue el programa validador de fideicomisos, localizado en el apartado de contenidos relacionados.

3.       Concentre la información en un archivo de texto.

4.       Encripte el archivo y fírmelo con su e.firma.

5.       Guarde el archivo sin extensión .txt en un disco compacto y genere el archivo de control .txt con layout definido.

6.       Deposite el archivo encriptado y el archivo .txt con los datos de la institución y de la información que se presenta.

Para depositar el archivo encriptado y el archivo .txt con los datos de la institución y de la información que se presenta requiere:

1.       Seleccionar en el menú principal el tema de la información a presentar, el aplicativo despliega dos carpetas temáticas: Fideicomisos o Intereses, en el caso de Fideicomisos dar click y depositar en la carpeta archivo encriptado y posteriormente archivo .txt, si el tema es de intereses dar click y se desplegarán cuatro opciones: Intereses, Crédito Hipotecarios, Enajenación de Acciones y Sociedades de Inversión, elegir el tema que desea presentar y depositar en la carpeta el archivo encriptado sin extensión y posteriormente el archivo .

Presencial:

En caso de que por contingencia no esté en posibilidades de presentar por medios electrónicos la información, realizará lo siguiente:

1.       Guarde la información en un disco compacto, etiquetado con su RFC, tipo de información y ejercicio.

2.       Preséntelo ante la Administración Central de Declaraciones y Pagos de la Administración General de Recaudación, ubicada en "Torre Caballito", Avenida Reforma, Número 10, Piso 18, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México.

          Para poder realizarlo de manera presencial requiere solicitar una cita por correo electrónico a la cuenta armando.delatorre@sat.gob.mx quien atenderá las peticiones y asignará horario de entrega, dentro del horario de 8:30 a 14:00 h y de 15:00 a 18:30 h.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

En línea:

·            Carta responsiva para el acceso a la herramienta SATCLOUD, con copia de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del responsable de la cuenta y del superior jerárquico, así como copia del documento que ampare la facultad del uso de la e.firma de la institución financiera.

Presencial:

En el caso de contingencia:

·            Escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

·      La denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado en su clave del RFC.

·      Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

·      La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

La entrega de la información debe realizarse a través de la(s) persona(s) facultada(s) por las organizaciones obligadas, para tal efecto.

·            Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·            Generar dos archivos, uno con extensión .txt y otro sin extensión, este último se debe guardar en disco compacto.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·            Tener la cuenta SATCLOUD autorizada por el SAT y contar con el usuario de acceso.

·            Contar con e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo de la declaración.

Anual.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

          Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y  84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·            Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT o ante la Administración Central de Declaraciones y Pagos en caso de contingencia, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

·            Descargue el programa validador del ejercicio a informar, el cual, deberá abrirlo con su e.firma.

·            La activación de cuenta, le será notificada vía correo electrónico a la cuenta de correo consignada en la carta responsiva.

·            La e.firma es indispensable para autenticarse una vez que reciba la notificación de activación de cuenta SATCLOUD.

·            La entrega de la información del año anterior, se debe realizar a más tardar el 15 de febrero de cada año y con posterioridad estará disponible la recepción de información extemporánea durante todo el año.

·            Para preparar su declaración podrá utilizar el “Instructivo técnico para la generación de información de Fideicomiso” y especificaciones técnicas, publicado en el Portal del SAT / Empresas / Declaraciones / Informativas /Presenta tu información de fideicomisos del sector financiero”, el cual se encuentra en el apartado de contenidos relacionados.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19, 32-B, fracción VIII CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.29. RMF.

 

5/CFF Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitar a la autoridad fiscal la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes rematados que no le pueden ser entregados por existir impedimento jurídico para ello.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas que participaron como postores en una subasta de bienes del SAT y resultaron ganadores durante el remate, pero no fue posible entregarles los bienes adquiridos.

Dentro de los seis meses siguientes, a partir de la fecha en que el SAT informe sobre la imposibilidad de la entrega de los bienes.

¿Dónde puedo presentarlo?

·            En el Portal del SAT, a través del buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

·            En las Oficinas del SAT.:

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1.       Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2.       Seleccione sucesivamente las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3.       Llene los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Aviso, indicando el trámite a realizar.

4.       En su caso, adjunte los archivos digitalizados que requiera para la presentación del trámite.

5.       Envíe su trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

Presencial:

1.       Acuda a la Oficina del SAT, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2.       Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3.       Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

·            Escrito de solicitud de pago en el que se señale:

·            Nombre, denominación o razón social del postor.

·            Clave del RFC a 13 posiciones para persona física, o 12 posiciones las personas morales, si se trata de contribuyentes.

·            El número de la subasta.

·            El número de cuenta bancaria para el pago.

·            El nombre de la Institución de crédito.

·            Fecha.

·            Domicilio fiscal.

·            Clave interbancaria (CLABE).

·            Importe solicitado.

·            En caso de ser representante legal, deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que no le han sido revocadas dichas facultades.

·            Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (En caso de trámite presencial, copia simple y original para cotejo).

·            Poder notarial. Para trámite presencial, presentar copia simple y original o copia certificada para cotejo.

·            Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. En caso de realizar el trámite de manera presencial, presentar copia simple y original para cotejo.

·            Estado de cuenta bancario del postor ganador, con antigüedad no mayor a tres meses, y de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga la siguiente información:

·            Nombre de la institución de crédito.

·            Número de sucursal.

·            Clave Interbancaria (CLABE).

·            Clave del RFC a 13 posiciones para persona física o 12 posiciones las personas morales, si se trata de contribuyentes. En caso de no contribuyentes, el RFC deberá cubrir las 13 posiciones, por ello es necesario solicitar a la institución de crédito agregar tres ceros al final de dicho campo.

·            Nombre, denominación o razón social del titular de la cuenta.

·            Domicilio del titular de la cuenta, donde se aprecie calle, número, (interior y/o exterior), colonia, municipio, entidad federativa y código postal.

·            Número de Plaza (cuatro dígitos).

·            Número de cuenta bancaria.

·             

 

·            Contrato de apertura de la cuenta bancaria, de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito en la que se solicita el depósito que contenga y la información que se muestra a continuación.

·            Fecha de apertura.

·            Clave Interbancaria (CLABE).

·            Nombre de la institución de crédito.

·            Número de sucursal.

·            Nombre, denominación o razón social del titular de la cuenta.

·            Domicilio del titular de la cuenta, donde se aprecie calle, número (interior y/o exterior), colonia, municipio, entidad federativa y código postal.

·            Número de Plaza (cuatro dígitos).

·            Número de cuenta bancaria.

·            Clave del RFC a 13 posiciones para persona física o 12 para personas morales, si se trata de contribuyentes.

En caso de trámite presencial, llevar copia simple y original para cotejo).

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México.

·            Documento migratorio vigente que corresponda.

·            Certificado de Matricula Consular, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores o por la Oficina Consular de la circunscripción donde se encuentre el connacional.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·            Contar con CURP, en caso de personas físicas.

·            Contar con Contraseña.

·            Contar con e.firma, en caso de que el trámite se presente por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

·            Presencial: Mediante solicitud ante la autoridad que presentó el trámite.

·            En línea: Con el número de folio de su aviso, a través de Mi portal, en el apartado de Consulta.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución se notificará conforme a las reglas establecidas para las notificaciones en los artículos 134 y 137 del CFF.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Dos meses contados a partir de que cumplió con la totalidad de los requisitos.

Dos meses.

Diez días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT o de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 18-A, 19, 188-Bis CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.16.7. RMF.

...........................................................................................................................................................................

7/CFF Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Te permite generar, actualizar o renovar la Contraseña para ingresar a los servicios electrónicos del SAT.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

·            Personas físicas y morales a través del Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx.

·            Las personas físicas también podrán solicitarla en las Oficinas del SAT o en los Módulos de Servicios Tributarios, previa cita o a través de la aplicación para celular: SAT Móvil.

·            Las personas físicas mayores de 18 años inscritas en el RFC, podrán obtenerla a través de la aplicación SAT ID.

·            Residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, deberán solicitarla en cualquier Oficina del SAT o en los Módulos de Servicios Tributarios.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

Personas físicas:

1.       Ingrese al Portal del SAT, eligiendo la opción “Personas”.

2.       Seleccione las opciones: Otros trámites y servicios / Identificación y firmado electrónico.

3.       Elija la opción “Genera, actualiza o renueva tu Contraseña”.

4.       De clic en el botón Iniciar.

5.       Seleccione la opción de acuerdo a su situación, si cuenta o no con e.firma.

6.       Ingrese su RFC.

7.       Capture el código captcha.

8.       Elija el correo electrónico que tiene dado de alta en el SAT al que le llegará una ruta para que continúe con la presentación del trámite.

9.       Ingrese a la ruta enviada a su correo electrónico.

10.     Llene el formulario electrónico.

11.     Imprima y conserve su comprobante de Generación, Actualización o Renovación de Contraseña.

A través de la aplicación SAT ID

Personas físicas mayores de 18 años inscritas en el RFC:

1.       Descargue e instale la aplicación “SAT ID” en su dispositivo móvil o ingrese al Portal del SAT, opciones Otros trámites y servicios / Identificación y firmado electrónico / Solicitud de generación o actualización de Contraseña a través de SAT ID.

2.       De clic en comenzar, revise los términos y condiciones y si está de acuerdo en el uso del servicio de clic en “siguiente”.

3.       Ingrese su RFC, número de teléfono móvil y correo electrónico personal.

4.       Escriba el texto de la imagen del código captcha que aparece en la pantalla.

5.       Capture el código de confirmación que le fue enviado a los medios de contacto registrados previamente y de clic en continuar.

6.       Adjunte o capture la foto de su identificación oficial vigente con fotografía, por ambos lados y asegúrese que la imagen sea clara.

 

7.       Grabe un video pronunciando la frase que la aplicación le indique y asegúrese que el video sea claro y la frase se escuche correctamente.

8.       Revise la solicitud de generación o actualización de Contraseña con los datos que proporcionó, así como las manifestaciones, en caso de estar de acuerdo, de clic en siguiente.

9.       Firme autógrafamente lo más parecido a su identificación oficial en el recuadro que al efecto se despliegue en la pantalla, la solicitud de generación o actualización de Contraseña a través de la aplicación móvil. La firma deberá corresponder a la contenida en su identificación oficial vigente.

10.     Conserve la solicitud firmada que el aplicativo le desplegará, guarde el número de folio asignado, una vez que el trámite sea revisado recibirá una respuesta en 5 días hábiles posteriores a su solicitud.

Si la respuesta es positiva:

1.       Se enviará a sus medios de contacto registrados la ruta para la generación, actualización o renovación de la Contraseña.

2.       Ingrese a la ruta y llene el formulario electrónico.

3.       Imprima y conserve su comprobante de generación o actualización de Contraseña.

Si la respuesta es negativa:

1.       Inicie el procedimiento subsanando las inconsistencias detectadas.

2.       Envíe nuevamente su solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña a través de la aplicación móvil SAT ID.

3.       En caso de que su solicitud sea rechazada, podrá generar su Contraseña en las oficinas de las ADSC, en los Módulos de Servicios Tributarios o a través del Portal del SAT https://www.sat.gob.mx utilizando su e.firma vigente.

Personas morales:

1.       Ingrese al Portal del SAT, eligiendo la opción “Empresas”.

2.       Seleccione las opciones: Otros trámites y servicios / Identificación y firmado electrónico.

3.       Seleccione la opción “Generación de Contraseña con e.firma para personas morales”.

4.       De clic en el botón Iniciar.

5.       Capture y confirme su RFC.

6.       Ingrese los datos de su e.firma.

7.       Cree su Contraseña.

8.       Imprima y conserve su comprobante de Generación de Contraseña.

 

Presencial:

Personas físicas y residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue:

1.       Acuda a la Oficina del SAT de su preferencia o Módulo de Servicios Tributarios, para este servicio se requiere cita previa.

2.       Presente la documentación e información señalada en el apartado requisitos.

3.       Reciba y conserve el acuse de Generación o Actualización de Contraseña.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1. Personas físicas:

·            Cuando el trámite sea presencial, original y copia simple de cualquiera de las identificaciones oficiales vigentes señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo; y cuando sea a través del servicio de SAT ID sólo se requiere adjuntar o capturar la foto de alguna de las identificaciones señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, que se encuentre vigente y con fotografía, por ambos lados, es importante que se asegure que la imagen sea clara.

·            Correo electrónico personal al que el contribuyente tenga acceso.

Únicamente en los siguientes supuestos se podrá designar a una persona física como representante legal para realizar el trámite, quien deberá presentar una identificación oficial vigente cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y adicionalmente cumplir con los siguientes requisitos, según corresponda:

a) Menores de edad:

·            Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o, en su caso, original del documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.

·            Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de la copia simple de una identificación oficial vigente cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del padre que no actuará como representante legal. En los casos en que, el acta de nacimiento, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad se encuentre señalado solamente un padre, no será necesario presentar este requisito.

 

b) Personas físicas con incapacidad legal judicialmente declarada:

·            Original o copia certificada y copia simple de la resolución judicial definitiva, en la que se declare la incapacidad de la o el contribuyente, e incluya la designación de la tutora o tutor.

c) Contribuyentes en apertura de sucesión:

·            Original o copia certificada del documento en el cual conste el nombramiento y aceptación del cargo de albacea otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, conforme a la legislación de la materia.

d) Contribuyentes declarados ausentes:

·            Original de la resolución judicial en la que conste la designación como representante legal y se manifieste la declaratoria especial de ausencia de la o el contribuyente.

·            Manifiesto bajo protesta de decir verdad, en el cual se indique que la situación de ausencia de la o el contribuyente no se ha modificado a la fecha.

e) Contribuyentes privados de su libertad:

·            Original o copia certificada del acuerdo, auto o resolución que acredite la privación de la libertad de la o el contribuyente y/o la orden de arraigo firmada por Jueza o Juez.

·            La o el representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o de administración otorgado ante fedatario público.

f) Contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa terminal:

·            Dictamen médico emitido por institución médica pública o privada con enfermedad en etapa terminal, en el que se señale expresamente tal circunstancia, nombre y cédula profesional del médico o médica, así como la designación de la o el representante legal.

·            El representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o de administración otorgado ante fedatario público.

2. Personas residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue:

·            Copia certificada del contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo. Si el contrato está escrito en un idioma distinto del español, deberá presentar una traducción al español realizada por un personal perito autorizado.

·            Copia certificada del poder general para actos de administración y/o dominio. Si el poder fue otorgado en el extranjero debe estar apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con la traducción al español realizada por personal perito autorizado.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Si el trámite lo realiza a través del Portal del SAT:

·            Las personas morales deberán contar con e.firma.

·            Las personas físicas deberán contar con correo electrónico personal registrado previamente en el SAT o, en su caso, contar con e.firma.

·            No contar con Contraseña bloqueada por cualquiera de los supuestos señalados en la regla 2.2.1. de la RMF.

Si el trámite se realiza por medio de la aplicación SAT Móvil:

·            Contar con un correo personal previamente registrado ante el SAT, que no haya sido proporcionado por otro contribuyente, al cual le llegará el enlace para su generación o restablecimiento.

Si el trámite se solicita a través de la aplicación SAT ID.

·            Que el correo personal registrado no haya sido proporcionado por otro contribuyente, ya que en dicho medio le llegará el enlace para la generación o restablecimiento de la Contraseña.

·            La documentación e información proporcionada deberá contar con calidad visual adecuada y legible, para asegurar su correcta lectura, y en el caso del video deberá ser grabado de tal forma que la imagen y el audio  sean claros.

·            Esta opción no es aplicable en caso de que la persona física se ubique en alguno de los supuestos en los que cuente con representación legal.

·            Cuando la Contraseña del contribuyente se encuentre inactiva conforme lo previsto en la regla 2.2.16. de la RMF, los contribuyentes podrán generar una nueva contraseña exclusivamente a través de la aplicación SAT ID.

Si el trámite se lleva a cabo en las oficinas del SAT o Módulos de Servicios Tributarios:

·            Contar con un correo personal al que tenga acceso, y que éste no haya sido proporcionado por otro contribuyente.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

·            Si el trámite es procedente: Trámite conclusivo.

·            En caso de que reciba el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”, deberá presentar su aclaración en la Oficina del SAT o Módulo de Servicios Tributarios en la que inició su trámite.

·            Si el trámite se realiza a través de la aplicación SAT ID, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente al envío de su solicitud.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

En caso de que el trámite sea procedente: Acuse de generación o actualización de la Contraseña.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

·            Si el trámite es procedente: Trámite conclusivo.

·            En caso de que reciba el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”, el plazo es el señalado en la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

En caso de que el trámite sea procedente: Acuse de generación o actualización de la Contraseña.

La Contraseña será vigente por un periodo de 4 años, contados a partir de la generación o la última actualización realizada.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y  84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·            Las personas morales deberán contar con Certificado de e.firma, ya que únicamente podrán generar o actualizar la Contraseña a través del Portal del SAT.

·            Cuando reciba el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”, deberá presentar información que desvirtúe la irregularidad identificada en su situación fiscal, de su representante legal o en su caso, de socios, accionistas o integrantes, de acuerdo a lo establecido en la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 18-A CFF; Reglas 2.2.1., 2.2.16., 2.4.6., 2.8.3.1. RMF.

 

...........................................................................................................................................................................

 

9/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Devolución de cantidades a favor que procedan conforme a la determinación del Impuesto Sobre la Renta.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Ingrese al Portal del SAT, elija "Personas" para personas físicas o "Empresas" para personas morales, según sea el caso.

2.       Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Devolución / Solicita tu devolución, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción "Solicita tu devolución (Amparados)".

3.       Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4.       Llene los datos solicitados en el formulario electrónico.

5.       Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

6.       Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

7.       Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en la tabla correspondiente:

·          Solicitud de Devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta.

Ver tabla 9.1.

·          Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para solicitudes de Devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta.

Ver tabla 9.2.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, a efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y requerimientos.

En caso de estar amparado en contra de buzón tributario elija "Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente Amparado".

Una vez autenticado señale el tipo de solicitud y el ejercicio a consultar.

Para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá:

·            Requerir al contribuyente aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.

·            Iniciar facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad.

Resolución del Trámite o Servicio

·            Resolución que sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así como el desistimiento, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario.

·            En caso de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones financieras serán considerados como comprobante de pago de la devolución respectiva.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.

·            Dentro de los cuarenta días cuando existan errores en los datos de la solicitud;

·            En un plazo no mayor a veinte días posteriores a la presentación de la solicitud; y

·            En un plazo no mayor a diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación.

·            En un plazo de diez días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud;

·            Máximo en veinte días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación; y

·            Máximo en diez días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y  84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

·            En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los requisitos, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

·            Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

·            Tratándose de remanentes de los saldos a favor de ISR no compensados por los patrones, se estará a lo dispuesto por la ficha de trámite 13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones.

·            Tratándose de personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en la declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.3.2. de la RMF, se estará a los términos de la misma.

·            Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma de la o el contribuyente o de la o el representante legal, en su caso.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 22, 22-D, 134, fracción I CFF; Título II y IV Ley del ISR; Reglas 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2., 2.3.9. RMF.

TABLAS

Tabla 9.1. Solicitud de Devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

Asalariados

Servicios profesionales

Arrendador

Actividad empresarial

Enajenación de bienes

Otros ingresos

1

Deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma, y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR (ejercicio 2016 y anteriores); documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.

X

X

X

X

X

X

X

2

Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común, así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad.

 

 

 

X

X

X

X

3

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera.

X

X

X

X

X

X

X

4

En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.

X

X

X

X

X

X

X

5

En su caso comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos y los comprobantes que amparen el 80% de las deducciones personales manifestadas en su declaración.

 

X

X

X

X

X

X

6

Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual.

X

 

X

X

X

X

X

7

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

X

X

X

X

X

 

Tabla 9.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad Solicitud de Devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

Asalariados

Servicios profesionales

Arrendador

Actividad empresarial

Enajenación de bienes

Otros ingresos

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

X

X

X

X

 

4

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

5

Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, los pagos provisionales correspondientes.

X

 

X

X

X

 

X

6

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

 

 

X

X

 

 

7

Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

 

 

 

 

X

 

 

8

En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:

·        Recibo de nómina.

·        Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de nómina.

·        Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.

·        Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones.

·        Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo (para el ejercicio fiscal 2016 y anteriores) y para la nivelación del ingreso.

 

X

X

X

 

 

X

 

9

Comprobantes fiscales:

·        Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·        Comprobante Fiscal Digital (CFD), vigente hasta 2013.

·        Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.

·        Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·        En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·        Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.

X

X

X

X

X

X

X

9-A

Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

 

X

 

 

 

X

 

10

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

X

X

X

11

Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la tasa aplicada para auto determinarse el ISR por enajenación de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley del ISR.

 

 

 

 

 

X

 

12

Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la forma en que efectuó la acumulación de los ingresos por dividendos para auto determinarse el ISR.

 

 

 

 

 

 

X

 

 

10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Devolución de cantidades a favor que procedan conforme a la determinación del impuesto al valor agregado.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Ingrese al Portal del SAT, elija "Personas" para personas físicas o "Empresas" para personas morales, según sea el caso.

2.       Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Devolución / Solicita tu devolución, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción "Solicita tu devolución (Amparados)".

3.       Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4.       Llene los datos solicitados en el formulario electrónico.

5.       Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

6.       Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

7.       Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en la tabla correspondiente:

·          Solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado.

Ver tabla 10.1

·          Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado.

Ver tabla 10.2

·          Solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado.

Ver tabla 10.3

·          Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado.

Ver tabla 10.4

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, a efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y requerimientos.

En caso de estar amparado en contra de buzón tributario elija "Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente Amparado".

Una vez autenticado señale el tipo de solicitud y el ejercicio a consultar.

Para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá:

·            Requerir al contribuyente aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.

·            Iniciar facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad.

Resolución del Trámite o Servicio

·            Resolución que sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así como el desistimiento, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario.

·            En caso de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones financieras serán considerados como comprobante de pago de la devolución respectiva.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

·            Cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.

·            Las empresas con certificación en materia de IVA:

Modalidad de Certificación

Plazo Máximo Devolución

A

veinte días

AA

quince días

AAA

diez días

Cuando la autoridad notifique al contribuyente un requerimiento o bien, ejerza facultades de comprobación, los plazos para las empresas con certificación, no serán aplicables, por lo que se sujetará al plazo de cuarenta días.

·            Dentro de los cuarenta días cuando existan errores en los datos de la solicitud;

·            En un plazo no mayor a veinte días posteriores a la presentación de la solicitud; y

·            En un plazo no mayor a diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación.

·            En un plazo de diez días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud;

·            Máximo en veinte días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación; y

·            Máximo en diez días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y  84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·            En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

·            No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

·            Los documentos originales se digitalizan para su envío.

·            Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma de la o el contribuyente o de la o el representante legal, en su caso.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 22, 22-D, 134, fracción I CFF; 6 Ley del IVA; Reglas 2.3.4., 2.3.5., 2.3.9., 4.1.5. RMF.

TABLAS

Tabla 10.1 Solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado

No

Documentación

CERTIFICADA A

CERTIFICADA AA

CERTIFICADA AAA

RIF

IVA

1

Anexo 7 "Determinación del saldo a favor de IVA", para persona física, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que la o el contribuyente ingresa al FED.

 

 

 

X

 

2

Anexo 7-A "Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado", para persona física, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que la o el contribuyente ingresa al FED.

 

 

 

X

 

3

Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 "Aviso de destino del saldo a favor de IVA".

 

 

 

X

X

 

4

Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera y en su caso:

·       Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.

·       Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.

X

X

X

X

X

5

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

X

 

X

 

Tabla 10.2 Documentación que podrá ser requerida por la autoridad Solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado

No

Documentación

CERTIFICADA A

CERTIFICADA AA

CERTIFICADA AAA

RIF

IVA

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

X

X

4

Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

X

5

Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

X

X

X

X

X

 

6

Comprobantes fiscales:

·       Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·       Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·       Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.

·       Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·       En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·       Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.

X

X

X

X

X

7

En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique “bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, aviso de apertura de establecimiento.

X

X

X

X

X

 

8

En caso de que la o el contribuyente no se encuentre relacionado en el Registro de Esquema de Certificación de Empresas, escrito libre en el que aclare su situación respecto de dicho Registro.

X

X

X

 

 

9

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

X

10

Contabilidad la cual debe integrarse con Balanzas de Comprobación a último nivel, auxiliares de contabilidad al 100%, libro diario, en forma electrónica (xls, pdf, txt).

X

X

X

 

X

11

Origen de financiamiento de la operación de que se trate.

X

X

X

 

X

12

Papel de trabajo analítico de valor de actos o actividades que contenga mínimo los siguientes datos: el número de póliza contable, UIDD identificador universalmente único, folio fiscal, nombre, RFC, concepto, subtotal, IVA, total, tasa aplicable, número de cuenta bancaria con que se realizó el pago, fecha de pago, número de póliza contable, cruce de bancos.

X

X

X

 

X

13

Papel de trabajo en el que se detalle la integración del IVA Acreditable.

X

X

X

 

X

 

14

Papel de trabajo analítico del origen de los depósitos bancarios (en donde se identifique entre otros, traspasos, prestamos, cobranza, intereses, devoluciones, etc.).

X

X

X

 

X

15

Contratos de cualquier índole (compraventa, prestación de servicios, arrendamiento, usufructo, mutuo, fideicomisos, copropiedad, etc.) vinculados con las operaciones llevadas a cabo en el periodo y ejercicio fiscal por el que solicita la devolución.

X

X

X

 

X

16

Actas constitutivas y de asambleas, así como contratos sociales, y sus modificaciones

X

X

X

 

X

17

Esquemas de las operaciones del contribuyente que faciliten su comprensión.

X

X

X

 

X

 

Tabla 10.3 Solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado

No

Documentación

ALTEX

Certificada

IMMEX

IMMEX

IVA

1

Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA”, para persona física, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED.

X

X

X

X

2

Anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado”, para persona física, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED.

X

X

X

X

3

Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 “Aviso de destino del saldo a favor de IVA”.

 

 

 

X

 

4

Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera y en su caso:

·       Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.

·       Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.

X

X

X

X

5

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.

X

X

X

X

6

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

X

X

X

7

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

X

X

 

Tabla 10.4 Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado

No

Documentación

ALTEX

Certificada IMMEX

IMMEX

IVA

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

X

4

Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

5

Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

X

X

X

X

 

6

Comprobantes fiscales:

·       Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·       Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·       Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.

·       Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·       En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·       Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.

X

X

X

X

7

En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique “bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, aviso de apertura de establecimiento.

X

X

X

X

8

En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras o Certificadas IMMEX, escrito libre en el que aclare su situación respecto de dicho Registro.

X

X

X

 

9

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

...........................................................................................................................................................................

 

12/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Devolución de cantidades a favor que procedan conforme a las disposiciones fiscales en materia de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicio, Crédito Diésel o biodiésel y sus Mezclas.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

·            Personas físicas que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido veinte veces el valor anual de la UMA vigente en el año 2019.

·            Personas morales que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, cuyos ingresos no excedan veinte veces el valor anual de la UMA vigente en el año 2019, por cada socio o asociado sin exceder de doscientas veces el valor anual de la UMA vigente en el año 2019.

En forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre de 2020 y enero de 2021.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Ingrese al Portal del SAT, elija "Personas" para personas físicas o "Empresas" para personas morales, según sea el caso.

2.       Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Devolución / Solicita tu devolución, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción "Solicita tu devolución (Amparados)".

3.       Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4.       Llene los datos solicitados en el formulario electrónico.

5.       Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

6.       Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

7.       Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:

·          Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas.

Ver tabla 12.1.

·          Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas.

Ver tabla 12.2.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, a efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

·            Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y requerimientos.

·            En caso de estar amparado en contra de buzón tributario elija "Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente Amparado".

·            Una vez autenticado señale el tipo de solicitud y el ejercicio a consultar.

Para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá:

·            Requerir al contribuyente aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios.

·            Iniciar facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad.

 

Resolución del Trámite o Servicio

·            Resolución que sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así como el desistimiento, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario.

·            En caso de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones financieras serán considerados como comprobante de pago de la devolución respectiva.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.

·            Dentro de los cuarenta días cuando existan errores en los datos de la solicitud;

·            En un plazo no mayor a veinte días posteriores a la presentación de la solicitud; y

·            En un plazo no mayor a diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación.

·            En un plazo de diez días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud;

·            Máximo en veinte días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación; y

·            Máximo en diez días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y  84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·            En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

·            Los documentos originales se digitalizan para su envío.

·            Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma de la o el contribuyente o del representante legal.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 22, 22-D, 134, fracción I CFF; 16, apartado A, fracción III LIF; Reglas 2.3.9., 9.6. RMF.

 

TABLAS

Tabla 12.1. Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diésel o biodiesel y sus mezclas

No

Documentación

1

Declaraciones del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, para personas físicas y morales, según se trate, sí como la forma en que están cumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad con las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR para personas físicas o del Capítulo VIII del Título II de la misma Ley para personas morales.

2

Asimismo, se deberá enviar la siguiente documentación:

·            Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción: el título de propiedad, escritura pública o póliza, Certificado de derechos agrarios o parcelarios o actos de asamblea.

·            Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: los contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.

·            Si están sujetos al Régimen hídrico, las boletas o de los títulos de concesión de derechos de agua.

·            Régimen del bien en el que se utiliza el diésel o biodiesel y sus mezclas: los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamos o de usufructo entre otros.

·            Tratándose de personas morales, además de lo anterior, presentar el acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.

3

La CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal.

4

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel o biodiesel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diésel o biodiesel y sus mezclas trasladado cuando se adquiera en estaciones de servicio).

5

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

6

Registro de control de consumo de diésel o biodiesel y sus mezclas.

 

Tabla 12.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diésel o biodiesel y sus mezclas

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Comprobantes fiscales:

·            Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·            Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·            Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.

·            Comprobante Fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·            En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

4

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Devolución de las cantidades pago indebido o por Resolución o Sentencia.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

·            Personas físicas y morales que pagaron cantidades indebidas.

·            Personas físicas con ingresos por sueldos y salarios, en los casos en que subsista un remanente del saldo a favor del ISR no compensado por los retenedores.

·            Personas físicas y morales que requieran solicitar la devolución de "Resolución o Sentencia".

·            Personas físicas con saldos o cantidades a favor inferiores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con e.firma o e.firma portable.

Cuando se dé el supuesto.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

En las Oficinas del SAT, sin previa cita: En los casos de "Resoluciones o Sentencias", de saldos a favor de ISR no compensado por el retenedor, o de personas físicas con saldos o cantidades a favor inferiores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con e.firma o e.firma portable.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1.       Ingrese al Portal del SAT, elija "Personas" para personas físicas o "Empresas" para personas morales, según sea el caso.

2.       Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Devolución / Solicita tu devolución, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción "Solicita tu devolución (Amparados)".

3.       Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4.       Llene los datos solicitados en el formulario electrónico.

5.       Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

6.       Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

7.       Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico.

Presencial:

1.       Acuda a la Oficina del SAT que le corresponda sin previa cita y solicite un turno de “Servicios que se pueden realizar sin estar obligado a inscribirse en el RFC”.

2.       Entregue la documentación solicitada en el apartado “requisitos” a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3.       Reciba y conserve la forma oficial sellada como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:

·          Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones.

Ver tabla 13.1

·          Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para la Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones.

Ver tabla 13.2

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, a efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y requerimientos.

En caso de estar amparado en contra de buzón tributario elija "Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente Amparado".

Una vez autenticado señale el tipo de solicitud y el ejercicio a consultar.

Para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá:

·            Requerir al contribuyente aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios.

·            Iniciar facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad.

Resolución del Trámite o Servicio

·            Resolución que sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así como el desistimiento, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario.

·            En caso de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones financieras serán considerados como comprobante de pago de la devolución respectiva.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.

·            Dentro de los cuarenta días cuando existan errores en los datos de la solicitud;

·            En un plazo no mayor a veinte días posteriores a la presentación de la solicitud; y

·            En un plazo no mayor a diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación.

·            En un plazo de diez días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud;

·            Máximo en veinte días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación; y

·            Máximo en diez días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

          Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·            En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

·            Los documentos originales se digitalizan para su envío.

·            Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma de la o el contribuyente, o de la o el representante legal.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 22, 22-A, 22-D, 27, 37, 134, fracción I CFF; 97 Ley del ISR; Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.

TABLAS

Tabla 13.1 Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones

No

Documentación

Resolución Administrativa o Sentencia Judicial

Otros

1

Tratándose de la primera vez que solicita devolución, el documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

 

2

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar el acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

 

3

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

X

 

4

Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.

 

X

5

Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, el escrito denominado "Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente" expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicará que, "el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente", oficializado con el sello de la institución.

 

X

6

En caso de liberación de créditos: la resolución administrativa o judicial.

X

 

7

Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberá aportar lo siguiente:

·            Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación.

·            Los Certificados de Origen.

·            En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado.

 

X

 

8

Declaraciones normal y complementaria(s) del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso.

X

 

9

Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.

X

 

10

Pagos provisionales normales y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso.

X

 

11

Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales. (sistema e5inco o del Servicio de Declaraciones y Pagos)

 

X

12

Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

 

X

13

En su caso, constancia de retenciones con firma y sello del emisor.

X

X

14

Adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR y las cantidades no compensadas por los retenedores en el ejercicio de que se trate.

 

X

15

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

 

Tabla 13.2 Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para la Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones

No

Documentación

Resolución Administrativa o Sentencia Judicial

Otros

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Comprobantes fiscales:

·            Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·            Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·            Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·            En su caso, los Estados de Cuentas que expida la Institución Financiera.

X

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

6

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

...........................................................................................................................................................................

 

39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitud que te permite inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes y obtener la clave del RFC

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas, cuando expidan comprobantes fiscales, o que realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones.

Dentro del mes siguiente al día en que tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, de pago o informativas; propias, por cuenta de terceros o cuando tengan que expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

·            En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/28753/obten-tu-rfc-con-la-clave-unica-de-registro-de-poblacion-(curp)

·            Preinscripción:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/24452/realiza-tu-preinscripcion-en-el-rfc-como-persona-fisica

·            En una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx.

·            En las oficinas de la Entidad Federativa que corresponda a su domicilio, si opta por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Conclusivo:

1.       Ingrese al Portal del SAT: www.sat.gob.mx

2.       Seleccione en el ícono “Trámites del RFC” y la opción “Obtén tu RFC con la Clave Única de Registro de Población (CURP)”.

3.       Llene los datos solicitados en el formulario y confirma la información.

Preinscripción:

1.       Ingrese al Portal del SAT:

2.       Seleccione en el ícono “Trámites del RFC” la opción “Ver más”, expande el menú de “Inscripción al RFC” y posteriormente la opción “Realiza tu preinscripción en el RFC como persona física”.

3.       Llene los datos solicitados en el formulario y confirme la información.

4.       Imprima el acuse de preinscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

En la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y Entidad Federativa:

1.       Acuda con la documentación del trámite a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, previa cita o a la Entidad Federativa que corresponda a su domicilio.

2.       Entregue la documentación al personal que atenderá su trámite.

3.       Reciba su solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó su trámite.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

1.       Si el trámite lo realiza en el Portal del SAT:

·            No se requiere presentar documentación.

2.       En la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y en la Entidad Federativa:

·            Contar con CURP, o en su caso,

·            Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de personas naturalizadas (original o copia certificada), o

·            Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de personas extranjeras (original o copia certificada).

·            Comprobante, de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·            Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original o copia certificada).

·            Identificación oficial vigente de la o el contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el  inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original)

·            Acuse de preinscripción en el RFC, si inició el trámite por internet (original).

Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:

a)      Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México:

·            Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales (original).

·            Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).

b)      Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones:

·            Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).

c)      Menores de edad:

          Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como sus representantes, deben proporcionar:

·            Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).

·            Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en caso de patria potestad o tutela (copia certificada).

·            Manifestación por escrito de conformidad de la madre y el padre para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original).

·            Identificación oficial vigente de la madre, padre o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original).

·            Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público (original o copia certificada), según sea el caso.

d)      Personas con incapacidad legal, judicialmente declarada:

·            Resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor o representante legal (original).

·            Identificación oficial vigente de la o el tutor o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

En caso de preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos solicitados.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

El trámite es conclusivo.

Sólo en caso de que se genere acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización, el seguimiento es presencial en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Al finalizar el trámite, obtiene el Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene la Cédula de Identificación Fiscal con la clave de RFC que le fue asignada.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

Diez días.

Diez días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·            Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

·            Acuse único de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).

·            Acuse de preinscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

·            Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

Indefinido.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de  8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

          Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·            Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en las fichas de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP” o 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”, de este Anexo, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).

·            Si una vez concluido el trámite de inscripción, requiere tramitar su e.firma, deberá traer una unidad de memoria extraíble (USB) y cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del certificado de e.firma” del Anexo 1-A de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 5, 27 CFF; 22 Reglamento del CFF; 297 CFPC, Reglas 2.4.2., 2.4.6., 2.4.14. RMF.

...........................................................................................................................................................................

43/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitud que permite la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de una empresa y obtener la clave del RFC.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales de nueva creación a través de sus representantes legales, como son

Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, entre otras personas morales.

Dentro del mes siguiente al día en que tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, de pago o informativas; propias, por cuenta de terceros o cuando tengan que expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT.

Preinscripción. https://www.sat.gob.mx/aplicacion/33805/preinscribe-tu-empresa-en-el-rfc, misma que no se tendrá por presentada si el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud).

En una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente para iniciarlo y concluirlo, previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

Preinscripción:

1.       Ingresa al Portal del SAT: www.sat.gob.mx

2.       Seleccione sucesivamente las siguientes opciones: Pestaña “Empresas”, “Trámites del RFC”, Inscripción al RFC y por último “Preinscribe tu empresa en el RFC”.

3.       Llene los datos solicitados en el formulario y confirme la información.

4.       Imprima el acuse de preinscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

Presencial:

1.       Acuda con la documentación del trámite a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, previa cita.

2.       Entregue la documentación al personal que atenderá su trámite.

3.       Reciba su solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó su trámite.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En el Portal del SAT como preinscripción:

·            No se requiere presentar documentación.

En la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente:

·            Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.

·            Documento constitutivo protocolizado (copia certificada).

·            Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·            Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original). Si fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.

·            Identificación oficial vigente de la o el representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·            Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva la o el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.

·            En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente:

·            Personas físicas: EXTF900101NI1

·            Personas morales: EXT990101NI1

 

 

De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes supuestos, debe presentar:

a)      Personas distintas de sociedades mercantiles:

·          Documento constitutivo de la agrupación (original o copia certificada), o en su caso la publicación en el diario, periódico o gaceta oficial (copia simple o impresión).

b)      Misiones Diplomáticas:

·          Documento con el que la Secretaría de Relaciones Exteriores reconozca la existencia de la misión diplomática en México.

·          Con los requisitos señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su inscripción en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “2”, ubicada en Paseo de la Reforma Norte No. 10, piso 2, edificio Torre Caballito,  Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México.

c)      Asociaciones en participación:

·          Contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original).

·          Identificación oficial vigente de los contratantes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·          Acta constitutiva, poder notarial e identificación, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original), que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral (copia certificada).

·          Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento.

·          Identificación oficial vigente, del asociante (en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·          Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral (copia certificada).

·          Documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada).

d) Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México:

·          Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).

·          Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo. Cuando el contrato conste en idioma distinto del español, debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).

·          Contrato de asociación en participación, en los casos que así proceda, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales (original).

·          Contrato de fideicomiso, en los casos en que así proceda, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original).

·          Documento con que acrediten el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país, en los casos en que así proceda (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).

·          Acta o documento debidamente apostillado o legalizado, en los casos en que así proceda, en el que conste el acuerdo de apertura del establecimiento en el territorio nacional (copia certificada).

 

e) Administración Pública y demás Órganos de Estado (Federal, Estatal, Municipal):

·          Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en órgano oficial (copia simple o impresión del diario, periódico o gaceta oficial), o bien, copia simple de las disposiciones jurídicas vigentes que acrediten su constitución, personalidad jurídica y estructura orgánica.

·          Tratándose de unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados, la autorización del ente público al que pertenezcan.

f)       Sindicatos:

·          Estatuto de la agrupación (original).

·          Resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente (original).

g)      Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente:

·          Documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia (original).

h)      Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones:

·          Documento que acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).

i) Asociaciones religiosas:

·          Exhibir, en sustitución de la copia certificada del documento constitutivo protocolizado, el Certificado de Registro Constitutivo que emite la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original).

·          Estatutos de la asociación protocolizados (original).

·          Dictamen de la solicitud para obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, emitido por la Secretaría de Gobernación (original).

j)       Fideicomisos:

·          Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante Fedatario Público (copia certificada), o bien Contrato con ratificación de las firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original). En el caso de entidades de la Administración Pública, diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso (impresión o copia simple).

·          Número de contrato del fideicomiso.

·          Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos:

·          Documento mediante el cual se constituyeron o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente (original o copia certificada).

·          Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal. Este puede ser socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, quien deberá contar con facultades para representar a la persona moral ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración, (copia certificada).

k)      Sociedades Financieras de Objeto Múltiple:

·          Contar con el folio vigente en el trámite de inscripción asignado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del portal del registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES).

l)       Fondos de Inversión:

·          Contar con el acta suscrita por el fundador aprobada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la que dé fe de la existencia del fondo de inversión.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·            El representante legal de la persona moral debe estar inscrito en el RFC.

·            En caso de Preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

El trámite es conclusivo.

Sólo en caso de que se genere acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización, el seguimiento es presencial en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Al finalizar el trámite, obtiene el Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene la Cédula de Identificación Fiscal con la clave de RFC que le fue asignada.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

Diez días.

Diez días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·            Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

·            Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).

·            Acuse de preinscripción al Registro Federal de Contribuyentes, en el caso de que el trámite se inicie en el Portal del SAT.

·            Acuse de Presentación Inconclusa de Solicitud de Inscripción o Aviso de Actualización al RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

Indefinido.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de  8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

          Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·            Las asociaciones en participación que se inscriban en el RFC con el nombre del asociante, deben citar además en su denominación, las siglas “A en P”.

·            En inscripción de fideicomisos, la denominación o razón social, debe contener el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen.

·            Para la inscripción de Fondos de Inversión, se acepta como documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. No será necesario hacer constar dichos documentos ante notario o corredor público ni ante el Registro Público de Comercio.

·            Si una vez concluido el trámite de inscripción, requieres tramitar tu e.firma, debes traer una unidad de memoria extraíble (USB) y además cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del certificado de e.firma” del Anexo 1-A de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 27 CFF; 22, 23, 24, 25, 28 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5., 2.4.13., 2.4.14. 2.4.15. RMF

 

44/CFF Solicitud del Formato para pago de contribuciones federales para contribuyentes inscritos en el RFC

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Indicar el procedimiento para que las y los contribuyentes que cuenten con una resolución de créditos fiscales determinados, soliciten el Formato para pago de Contribuciones Federales (línea de captura), o bien, consulten a través de Internet sus adeudos fiscales y generen la línea de captura para el pago de los mismos u otros pagos señalados en las disposiciones fiscales, ante las instituciones bancarias autorizadas por el SAT.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

·            En el Portal del SAT, a través de "Mi portal": https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

·            En MarcaSAT: 55 627 22 728 desde cualquier parte del país, desde Estados Unidos y Canadá 01-877-44-88-728.

·            En las salas de Internet (Mi @espacio) de la Oficina del SAT más cercana al domicilio fiscal registrado.

·            En la Administración Desconcentrada de Recaudación que controla el adeudo fiscal determinado.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Mi portal:

1.       Ingrese a la aplicación Mi portal con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2.       Seleccione sucesivamente las opciones: Servicios por Internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud.

3.       Llene los datos solicitados por el formulario electrónico, eligiendo en el apartado de Trámite, la etiqueta “LÍNEA DE CAPTURA CRÉDITOS DET”.

4.       Envíe su trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo.

MarcaSAT:

Llame desde cualquier parte del país al 55 627 22 728, desde Estados Unidos y Canadá 01-877-44-88-728, opción 9, seguida de opción 1, de lunes a sábado de 8 h a 21 h.

Oficinas del SAT:

1.       Acuda a la sala de Internet (Mi @espacio) de la Oficina del SAT más cercana al domicilio fiscal registrado sin previa cita, con los documentos solicitados en el apartado “requisitos”.

2.       Genere la línea de captura en la sala de Internet con apoyo del personal de la Oficina del SAT, o solicite la línea de captura en la ventanilla asignada.

3.       Reciba impreso el formato con línea de captura.

Administración Desconcentrada de Recaudación que controla el adeudo fiscal:

1.       Acuda a la Administración Desconcentrada de Recaudación que controla su adeudo fiscal, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2.       Entregue el escrito libre y la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3.       Reciba su acuse y espere respuesta por parte de la autoridad.

Posteriormente, ingrese al portal bancario o acuda a la ventanilla de la institución bancaria para realizar el pago correspondiente.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Mi portal:

·            No se requiere presentar documentación.

MarcaSAT:

·            Documento entregado por el SAT.

Oficinas del SAT o Administración Desconcentrada de Recaudación que controla el adeudo fiscal:

·            Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·            En caso de representación legal, copia certificada y copia del documento con el que se acredite la representación.

·            En caso de que el trámite lo realice en la Administración Desconcentrada de Recaudación que controla el adeudo fiscal, deberá presentar un escrito libre dirigido a la autoridad donde se precise el o los números de resolución (es) y la autoridad que determinó el o los créditos fiscales.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·            Estar inscrito en el RFC.

·            Contar con Contraseña, en caso de que el trámite se realice a través de Mi portal.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

·            Si el trámite lo realiza en Mi portal Con el número de folio de su solicitud, a través de Mi portal, en el apartado de Consulta.

·            Si el trámite lo realiza en la Administración Desconcentrada de Recaudación que controla el adeudo fiscal: Debe acudir ante la autoridad que presentó su solicitud.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura vigente.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Siete días hábiles.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·            Acuse de recibo.

·            En caso de que la solicitud sea procedente: Formato para pago de contribuciones federales con línea de captura.

La establecida en la propia línea de captura como fecha límite para realizar el pago, contenida en el formato para el pago de Contribuciones Federales

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

          Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y  84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 2, 4, 6, 17-A, 18, 20, 21, 31 párrafos primero y segundo, 65 CFF.

 

...........................................................................................................................................................................

47/CFF Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite al contribuyente subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI, así como atender los requerimientos efectuados por la autoridad.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

        Las personas físicas y morales a quienes la autoridad fiscal haya dejado sin efectos el o los CSD.

        Personas físicas a quienes se haya restringido el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.

        Personas físicas y morales a quienes la autoridad fiscal les formule requerimientos de información con el fin de resolver la aclaración presentada.

        Cuando se hayan dejado sin efectos el o los CSD para la expedición de CFDI en términos del artículo 17-H, primer párrafo, fracción X del CFF, se haya restringido el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.

        Cuando la autoridad requiera información o documentación adicional derivado de la presentación del caso de aclaración.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2.       Seleccione los apartados de: Servicios por Internet/Aclaraciones/Solicitud.

3.       Seleccione en el renglón de Trámite la etiqueta que fue señalada por la autoridad en la resolución administrativa a través de la cual se dejó sin efectos su CSD o en el oficio mediante el cual se requirió información o documentación, según corresponda.

4.       Llene el formulario electrónico conforme a lo siguiente:

        En el Campo Asunto: podrá indicar "Desbloqueo de CSD" o "Desahogo de requerimiento", según sea el caso.

        En el Campo Descripción: incorpore los argumentos por los cuales solicita el desbloqueo de CSD, o indique que se desahoga el requerimiento de información o documentación.

5.       Adjunte los archivos correspondientes.

6.       Envíe su trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1. Tratándose de la aclaración para subsanar las irregularidades que motivaron la aplicación de tal medida en términos del artículo 17-H, primer párrafo, fracción X del CFF:

        Adjuntar archivo digitalizado con la resolución administrativa a través de la cual se dejó sin efectos su CSD, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI.

        Formular los argumentos y adjuntar los elementos probatorios que subsanen las irregularidades detectadas.

2. Tratándose del desahogo de requerimiento:

        Adjuntar la información o documentación solicitada, así como el oficio por virtud del cual la autoridad fiscal requirió la información o documentación adicional.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio de su aclaración en "Mi portal".

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx.

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta tus aclaraciones como contribuyente / EJECUTAR EN LÍNEA / capture su RFC y Contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet / Aclaraciones /Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

En los casos en que resulte necesario que la autoridad fiscal corrobore los argumentos planteados y las pruebas proporcionadas por el contribuyente en su solicitud de aclaración. Por ejemplo: Si el CSD fue dejado sin efectos por no haber localizado al contribuyente en el domicilio fiscal o cuando el manifestado no reúna los requisitos del artículo 10 del CFF.

Resolución del Trámite o Servicio

Se emitirá resolución a su caso de aclaración, misma que será notificada en términos del CFF.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres días hábiles.

Tres días hábiles.

Diez días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo, en el que se informa que la resolución a su caso de aclaración le será notificada en términos del CFF.

No aplica.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

          Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

        La aclaración deberá presentarse en días hábiles, de lunes a jueves antes de las 16:00 h y los viernes antes de las 14:00 h (De la Zona Centro de México), de lo contrario, se entenderá presentada al día hábil siguiente (De la Zona Centro de México).

        Cuando derivado del volumen de la documentación que integra los elementos probatorios con los que la o el contribuyente pretenda subsanar las irregularidades hechas de su conocimiento, no sea posible su envío electrónico a través del caso de aclaración, en el mismo se deberá indicar dicha circunstancia. En estos casos, podrá entregar la documentación correspondiente ante la autoridad que emitió el oficio por el que se dejó sin efectos el CSD, o bien, ante la Oficina del SAT más cercana a su domicilio (Consultar el Anexo 23 de la RMF), presentando escrito libre en el que se haga referencia al citado oficio y al caso de aclaración ingresado. No obstante lo anterior, en caso de que se trate de un contribuyente al cual la Administración General de Grandes Contribuyentes o la Administración General de Hidrocarburos le haya dejado sin efectos el uso de su CSD o el mecanismo que utiliza para la expedición de CFDI, deberá presentar directamente la documentación en la oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes sita en Av. Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 h., o en la oficialía de partes de la Administración General de Hidrocarburos, Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 h., según corresponda.

        Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como fecha de presentación del caso de aclaración, la fecha en que la o el contribuyente realice la entrega física de la documentación que integra los citados elementos probatorios.

        En términos del artículo 10 del Reglamento del CFF, derivado de la presentación del caso de aclaración, la autoridad que hubiese detectado algún supuesto para dejar sin efectos el CSD, restringir el uso del Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI, podrá requerir información o documentación adicional.

        El aporte de datos, información o documentación que presenten los contribuyentes derivado del requerimiento de información adicional, será presentado a través de un caso de aclaración de conformidad con la presente ficha de trámite y en la etiqueta que la autoridad haya señalado para tales efectos a través del oficio mediante el cual se realizó el requerimiento. Asimismo, se deberá hacer referencia al folio del caso de aclaración primigenio.

        Tratándose del supuesto relativo a dejar sin efectos el CSD del contribuyente, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, el mismo podrá solicitar la emisión de un nuevo Certificado, para lo cual deberá utilizar el servicio de generación de Certificados publicado en el Portal del SAT y cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite 108/CFF "Solicitud de Certificado de sello digital" de este Anexo 1-A, siempre que se hubiesen subsanado las irregularidades detectadas y, en su caso, todos los supuestos por los cuales se le aplicó la medida.

        Para el caso de la restricción del uso de Certificado de e.firma o el mecanismo que utilice para efectos de la expedición de CFDI, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, procederá de manera simultánea, al levantamiento de la restricción correspondiente.

        En el supuesto de que varias autoridades emisoras hayan dejado sin efectos el CSD, respecto de un mismo contribuyente, el desbloqueo operará hasta que el contribuyente haya subsanado la totalidad de las irregularidades detectadas por cada unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.

 

Fundamento jurídico

Arts. 17-H, primer párrafo, fracción X, 17-H Bis, 29, segundo párrafo, fracción II CFF; 10 Reglamento del CFF; Reglas 2.2.4., 2.2.8., 2.7.1.21. RMF.

 

...........................................................................................................................................................................

49/CFF Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades.

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite la inscripción y cancelación de las sociedades involucradas en una escisión de sociedades.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

La persona moral escindida designada.

En el momento en que firmen el acta de escisión de sociedades.

¿Dónde puedo presentarlo?

En una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita.

2.       Entregue la documentación al personal que atenderá su trámite.

3.       Reciba la forma oficial RX sellada como acuse de recibo, solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, o acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó su trámite.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·            Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la escisión (copia certificada).

·            Constancia de que la escisión está inscrita en el Registro Público de Comercio, (original), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de escisión o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (original).

·            Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·            Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·            Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).

·            Documento notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

·            Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·            Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, que se creen a partir de una escisión, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que les dé origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal debe manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.

·            Para los contribuyentes que se cancelen en el RFC y que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su Reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables en original.

·            En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente:

Ø  Personas físicas: EXTF900101NI

Ø  Personas morales: EXT990101NI1

¿Con qué condiciones debo cumplir?

 

·            Contar con opinión de cumplimiento positiva de la sociedad escindente.

·            Haber presentado la última declaración del ejercicio del ISR de la sociedad escindente.

·            La persona moral escindente a cancelar en el RFC, debe cumplir con lo siguiente:

·            No debe tener créditos fiscales a su cargo.

·            No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados.

·            No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF.

·            No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

·            Que no existan omisiones, diferencias e incongruencias en: la declaración por terminación anticipada del ejercicio, pagos provisionales, retenciones, pagos definitivos, declaraciones anuales, ingresos, egresos y retenciones en relación con sus CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

·            Contar con buzón tributario activo.

·            Que el domicilio para conservar la contabilidad, manifestado en la citada Forma RX sea localizable.

·            El representante legal de la persona moral a inscribir, deberá estar activo en el RFC.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

El trámite es conclusivo.

Sólo en caso de que se genere acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización, el seguimiento es presencial en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Al finalizar el trámite, obtiene la cédula de identificación fiscal con la clave de RFC que le fue asignada.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

Diez días.

Diez días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·            Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·            Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

·            Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).

·            Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

Indefinido.

 

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de  8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

          Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Si una vez concluido el trámite de inscripción, requieres tramitar tu e.firma, deberás traer una unidad de memoria extraíble (USB) y además cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del certificado de e.firma” del Anexo 1-A de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 27 CFF; 22, 23, 24 Reglamento del CFF; 297 CFPC; Reglas 2.4.5., 2.4.14. RMF.

 

...........................................................................................................................................................................

58/CFF Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para personas no inscritas en el RFC

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Indicar el procedimiento para que las y los contribuyentes que no se encuentren inscritos en el RFC y que cuenten con una resolución de créditos fiscales determinados, soliciten el Formato para pago de Contribuciones Federales (línea de captura).

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales no inscritas en el RFC que deban llevar a cabo el pago de adeudos fiscales.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

·            En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

·            MarcaSAT 55 627 22 728 desde cualquier parte del país, desde Estados Unidos y Canadá 01-877-44-88-728.

·            En las salas de Internet (Mi @espacio) de la Oficina del SAT más cercana al domicilio fiscal registrado.

·            En la Administración Desconcentrada de Recaudación que controla el adeudo fiscal determinado.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Portal del SAT:

1.       Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de “Adeudos fiscales”, seguido de la opción “Paga”.

2.       Elija la opción “Consulta y paga tus adeudos fiscales si no estás inscrito al RFC”.

3.       De clic en el botón Iniciar.

4.       Registre la información solicitada.

5.       Capture los valores de verificación mostrados en la imagen.

6.       Genere la línea de captura de los adeudos a pagar.

MarcaSAT:

Llama desde cualquier parte del país al 55 627 22 728, desde Estados Unidos y Canadá 01-877-44-88-728, opción 9, seguida de opción 1, de lunes a sábado de 8 h a 21 h.

Oficinas del SAT:

1.       Acuda a la sala de Internet (Mi @espacio) de la Oficina del SAT más cercana al domicilio fiscal registrado sin previa cita, con los documentos solicitados en el apartado “requisitos”.

2.       Genere la línea de captura en la sala de Internet con apoyo del personal de la Oficina del SAT, o solicite la línea de captura en la ventanilla asignada.

3.       Reciba impreso el formato con línea de captura.

Administración Desconcentrada de Recaudación que controla el adeudo fiscal:

1.       Acuda a la Administración Desconcentrada de Recaudación que controla su adeudo fiscal, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2.       Entregue el escrito libre y la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3.       Reciba su acuse y espere respuesta por parte de la autoridad.

Posteriormente, ingrese al portal bancario o acuda a la ventanilla de la institución bancaria para realizar el pago correspondiente.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Portal del SAT:

·            No se requiere presentar documentación.

MarcaSAT:

·            Documento entregado por el SAT.

Oficinas del SAT o Administración Desconcentrada de Recaudación que controla el adeudo fiscal:

·            Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·            En caso de representación legal, copia certificada y copia del documento con el que se acredite la representación.

·            En caso de que el trámite lo realice en la Administración Desconcentrada de Recaudación que controla el adeudo fiscal, deberá presentar un escrito libre dirigido a la autoridad donde se precise el o los números de resolución (es) y la autoridad que determinó el o los créditos fiscales.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Si el trámite lo realiza en la Administración Desconcentrada de Recaudación que controla el adeudo fiscal: Debe acudir ante la autoridad en la que presentó su solicitud.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura vigente.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Siete días hábiles.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·            Acuse de recibo.

·            En caso de que la solicitud sea procedente: Formato para pago de contribuciones federales con línea de captura.

La fecha de vigencia que se señale en el Formato para el Pago de Contribuciones Federales con Línea de Captura.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

          Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 2, 4, 6, 17-A, 18, 20, 21, 31 párrafos primero y segundo, 65 CFF.

 

59/CFF Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través del Portal del SAT, que la misma tiene el estatus de "abono no efectuado"

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solucionar a través del Portal del SAT la sustitución de la cuenta CLABE, ya que no fue posible efectuar la transferencia electrónica de una solicitud de devolución autorizada.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando se dé el supuesto.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Ingrese al Portal del SAT, elija "Personas" para personas físicas o "Empresas" para personas morales, según sea el caso.

2.       Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Devolución, seguido de "Realiza la sustitución de cuenta CLABE por devolución no pagada", en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción "Realiza la sustitución de cuenta CLABE por devolución no pagada Contribuyente Amparado".

3.       Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4.       Llene los datos solicitados en el formulario electrónico.

5.       Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

6.       Envíe su trámite ante el SAT.

7.       Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con:

·            Estado de cuenta bancario con una antigüedad no mayor a tres meses, que contenga la cuenta CLABE referida y se encuentre a nombre y con la clave en el RFC de la o el contribuyente titular de la cuenta.

·            En su caso, el requerimiento de la autoridad solicitando la cuenta CLABE.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de control, podrá hacerlo ingresando al Portal del SAT, en el apartado de Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y requerimientos.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Cuatro días hábiles.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas de Servicios al Contribuyente ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

          Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y  84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Debe asegurar que la nueva cuenta CLABE que proporcione, esté activa en la Institución de Crédito.

Fundamento jurídico

Arts. 22, 22-B del CFF; Regla 2.3.6.RMF.

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70/CFF Aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Informar de la apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de las actividades económicas.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que abren un local, establecimiento, sucursal y en general cualquier lugar que utilice para el desempeño de sus actividades.

Dentro del mes siguiente a aquel en que se realiza la apertura del establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

·            Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/61783/presenta-tu-aviso-de-apertura-de-establecimientos-como-persona-fisica

·            Personas morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/35597/presenta-el-aviso-de-apertura-de-establecimientos-de-tu-empresa

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

·            Persona Física:

1.       Ingresa al Portal del SAT: www.sat.gob.mx

2.       Selecciona la modalidad de Persona, el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”, enseguida da clic en la opción “Presenta tu aviso de apertura de establecimientos como persona física”, da clic en iniciar e ingresa con RFC y Contraseña.

3.       Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.

4.       Imprimir o guardar el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”.

·            Persona moral:

1.       Ingresa al Portal del SAT: www.sat.gob.mx

2.       Selecciona la modalidad de Empresa, el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”, enseguida da clic en la opción “Presenta el aviso de apertura de establecimientos de tu empresa”, ingresa con RFC y Contraseña.

3.       Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.

4.       Imprimir o guardar el “acuse de movimientos de actualización de situación.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña o e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Tramite conclusivo.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

El trámite es conclusivo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·            Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene el resumen de datos de la o el contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.

·            Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

Indefinido, hasta que se presente un nuevo aviso al RFC, manifestando el cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.

 

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de  8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

          Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y  84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 32 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

71/CFF Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Informar de cambios en las actividades económicas o modificar las obligaciones fiscales.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que:

·            Modifiquen las actividades económicas que realizan y siempre que conserven al menos una activa.

·            Opten por una periodicidad de cumplimiento de obligaciones fiscales diferente o cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos.

·            Elijan una opción de tributación diferente a la que tienen.

·            Tengan una nueva obligación fiscal por cuenta propia o de terceros o cuando dejen de tener alguna de éstas.

·            Cambien su actividad económica preponderante.

Personas físicas que:

·            Cambien su residencia fiscal al extranjero y continúen con actividades económicas para efectos fiscales en México.

·            Dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive.

·            En caso de personas físicas que cambien de residencia fiscal, al momento de su cambio y con no más de dos meses de anticipación.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

·            Personas Físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/33758/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-fiscales-como-persona-fisica

·            Personas Morales:

          https://www.sat.gob.mx/tramites/login/34937/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-de-tu-empresa

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

·            Persona Física:

1.       Ingresa al Portal del SAT: www.sat.gob.mx

2.       Selecciona la modalidad de Persona, el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”, enseguida dar clic en la opción “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales como persona física”, da clic en iniciar e ingresa con RFC y Contraseña o e.firma.

3.       Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.

4.       Imprimir o guardar el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”.

·            Persona moral: ingresa al Portal del SAT:

1.       Ingresa al Portal del SAT: www.sat.gob.mx.

2.       Selecciona la modalidad de Empresa, el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”, enseguida dar clic en la opción “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de tu empresa”, da clic en iniciar e ingresa con RFC y Contraseña o e.firma.

3.       Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.

4.       Imprimir o guardar el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña o e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

El trámite es conclusivo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·            Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos de identidad, ubicación y tipo de aviso presentado.

·            Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

Indefinido, hasta que el contribuyente presente una nueva actualización a través de un aviso al RFC, manifestando cambios en sus actividades económicas o modificaciones de sus obligaciones fiscales.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

          Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.6., 2.5.2., 2.5.16., 3.5.14. 3.11.11., 3.11.13., 3.11.15., 3.21.4.1., 3.21.5.1., 3.21.6.1. RMF.

 

72/CFF Aviso de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Informar del cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de las actividades económicas.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que cierren un local, establecimiento, sucursal, y en general cualquier lugar que utilice para el desempeño de sus actividades.

Dentro del mes siguiente a aquél en que se realice el cierre del establecimiento.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

·          Personas físicas:

https://www.sat.gob.mx/tramites/login/26672/presenta-tu-aviso-de-cierre-de-establecimiento

·          Personas Morales:

https://www.sat.gob.mx/tramites/login/35756/presenta-el-aviso-de-cierre-de-establecimientos-de-tu-empresa

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

·            Persona Física:

1.       Ingresa al Portal del SAT: www.sat.gob.mx

2.       Selecciona la modalidad de Persona, el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”, enseguida dar clic en la opción “Presenta tu aviso de cierre de establecimiento”, ingresa con RFC y Contraseña o e.firma.

3.       Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.

4.       Imprimir o guardar el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”.

·            Persona moral:

1.       Ingresa al Portal del SAT: www.sat.gob.mx

2.       Selecciona la modalidad de Empresa, el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”, enseguida dar clic en la opción “Presenta el aviso de cierre de establecimientos de tu empresa”, ingresa con RFC y contraseña o e.firma.

3.       Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.

4.       Imprimir o guardar el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña o e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

El trámite es conclusivo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·            Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos de identidad, ubicación y tipo de aviso presentado.

·            Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

Trámite conclusivo.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de  8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

          Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 32 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

73/CFF Aviso de suspensión de actividades.

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Actualizar la situación del RFC, al dejar de tener actividades económicas o por cambio de residencia fiscal.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas que interrumpan las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas o cuando cambien de residencia fiscal.

·            Dentro del mes siguiente a aquel en que se interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas.

·            Cuando se trate de cambio de residencia fiscal de México a un país en el extranjero, este aviso se presentará con no más de dos meses de anticipación.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/tramites/login/30544/presenta-tu-aviso-de-suspension-de-actividades-como-persona-fisica

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Ingresa al Portal del SAT: www.sat.gob.mx

2.       Seleccionar la modalidad de Persona, el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”, enseguida dar clic en la opción “Presenta tu aviso de suspensión de actividades como persona física”. Ingresa con RFC y Contraseña o e.firma.

3.       Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.

          Imprimir o guardar el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su Reglamento; deben presentar el acuse de baja del padrón de actividades vulnerables (Original).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña o e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

El trámite es conclusivo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·            Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.

·            Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, datos de identificación del representante legal (en caso de cambio de residencia), sello digital y código de barras bidimensional (QR).

Indefinido, hasta que el contribuyente presente un aviso al RFC, manifestando la reanudación de sus actividades económicas.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

          Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La cédula de identificación fiscal que en su caso tenga asignada la o el contribuyente quedará sin efectos en forma automática.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.5.2., 2.5.16. RMF.

 

74/CFF Aviso de reanudación de actividades.

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Actualizar la situación en el RFC, al reanudar actividades económicas.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que vuelvan a realizar alguna actividad económica o tengan alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros.

Dentro del mes siguiente a aquel en que inicie alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

·            Personas físicas:

          https://www.sat.gob.mx/tramites/login/00354/presenta-tu-aviso-de-reanudacion-de-actividades-como-persona-fisica

·            Personas morales:

          https://www.sat.gob.mx/tramites/34513/presenta-el-aviso-de-reanudacion-de-actividades-de-tu-empresa

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

·            Persona Física: ingresa al Portal del SAT:

1.       Ingresa al Portal del SAT: www.sat.gob.mx

2.       Seleccione la modalidad de Persona, el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”, enseguida dar clic en la opción “Presenta tu aviso de reanudación de actividades como persona física”, dar clic en el botón de iniciar e ingresa con RFC y Contraseña o e.firma.

3.       Llene los datos solicitados en el formulario y confirma la información.

4.       Imprima o guarde el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”.

·            Persona moral: ingresa al Portal del SAT:

1.       Ingresa al Portal del SAT: www.sat.gob.mx

2.       Selecciona la modalidad de Empresa, el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”, enseguida dar clic en la opción “Presenta el aviso de reanudación de actividades de tu empresa”, dar clic en el botón de iniciar e ingresa con RFC y Contraseña o e.firma.

3.       Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.

4.       Imprimir o guardar el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña o e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·            Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.

·            Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

Mientras se continúe realizando actividades económicas.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de  8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

          Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y  84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Las personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5., 2.5.16., 3.21.5.1. RMF.

...........................................................................................................................................................................

 

77/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presente este aviso para actualizar los datos del domicilio fiscal en el RFC.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que:

·            Establezcan su domicilio fiscal en lugar distinto al último manifestado en el RFC.

·            Deban actualizar datos que no impliquen un cambio de ubicación, como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles, así como en los casos de cambio de nomenclatura o numeración oficial.

·            Deban considerar un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF.

·            Dentro de los diez días siguientes a aquél en que cambie su domicilio.

·            Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de comprobación, con cinco días de anticipación al cambio.

¿Dónde puedo presentarlo?

·            En el Portal del SAT:

Persona Física:

https://www.sat.gob.mx/tramites/30357/realiza-tu-cambio-de-domicilio-en-el-rfc

Persona Moral:

https://www.sat.gob.mx/tramites/34794/realiza-el-cambio-de-domicilio-en-el-rfc-de-tu-empresa

·            En una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1.       Ingrese al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.       Registre los datos de tu e.firma.

3.       Capture en el formulario que se despliega, la información del domicilio que se va a actualizar.

4.       Confirme los datos capturados para que se genere el "aviso de actualización o modificación de situación fiscal" y selecciona el botón "confirmar".

5.       Concluye el aviso registrando nuevamente los datos de tu e.firma y envíalo al SAT.

6.       Imprime el acuse de actualización de situación fiscal.

Presencial:

1.       Acude con los requisitos a la oficina del SAT.

2.       Entrega la documentación.

3.       Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal.

4.       Recibe tu aviso y acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso, o en su caso el acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Si el trámite lo realiza en el Portal del SAT:

·            No se requiere documentación.

Si el trámite lo realiza en alguna Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente

·            Comprobante del nuevo domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·            Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·            Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales (original) o Fedatario Público (original).

·            Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

Para menores de edad:

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como representantes de los mismos, deben proporcionar:

·            Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.

·            Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo).

·            Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·            Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor (original para cotejo).

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma, sólo para los casos que lo presenten a través del Portal del SAT.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

El trámite es conclusivo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

En línea:

·            Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.

·            Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, datos de identificación del representante legal, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

·            Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal (No terminado), en caso de que, al realizar el trámite, no se finalice su captura.

Presencial:

·            Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.

·            Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

·            Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.

Indefinido, hasta que el contribuyente presente nuevo aviso de cambio de domicilio.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de  8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

          Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·            Para realizar el trámite en el Portal del SAT, sigue la “Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio por Internet”.

·            El trámite de cambio de domicilio por Internet no aplica para las y los contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de Incorporación fiscal, en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, salvo que cuenten con e.firma.

·            Las y los contribuyentes que se encuentren en “Suspensión por defunción”, así como aquellos que no hayan proporcionado la información suficiente relacionada con su identidad, domicilio y en general sobre su situación fiscal no podrán realizar el cambio de domicilio por Internet, debiendo presentarlo en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 27 CFF; 29 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.5.13., 2.5.16. RMF.

...........................................................................................................................................................................

80/CFF Aviso de apertura de sucesión.

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite cambiar la situación de un RFC, a través de su representante legal o albacea de la sucesión en caso de que fallezca la persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

El representante legal o albacea de la sucesión en el caso del fallecimiento de la persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.

Dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de representante o albacea de la sucesión y previo a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

¿Dónde puedo presentarlo?

En las Oficinas del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx..

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita.

2.       Entrega la documentación al personal que atenderá su trámite.

3.       Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal.

4.       Reciba la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo del trámite.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·            Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal Contribuyentes” (en dos tantos).

·            Acta de defunción expedida por el Registro Civil correspondiente (copia certificada).

·            Documento en el que el representante de la sucesión o albacea, acepta el cargo, dicho documento deberá contener la fecha de inicio de la sucesión (copia certificada).

·            Identificación oficial vigente del albacea como representante legal de la sucesión, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (original).

·            Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).

·            Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Al finalizar el trámite, se recibirá el acuse movimientos de actualización de situación fiscal.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·            Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·            Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR) .

Vigente, hasta que el contribuyente presente el aviso de cancelación en el RFC de la sucesión.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de  8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

          Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 27, CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

81/CFF Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones.

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite realizar la cancelación por cese total de operaciones o cambio de residencia fiscal de una empresa.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

·            Personas morales residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes.

·            Personas morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de sociedades.

·            Fideicomisos que se extingan.

·            Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambien de residencia fiscal.

·            Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado.

·            Tratándose de cambio de residencia fiscal, se presentará dentro de los dos meses anteriores al día en que realice el cambio.

¿Dónde puedo presentarlo?

En una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita.

2.       Entregue la documentación al personal que atenderá su trámite.

3.       Reciba la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo junto con el Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·            Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·            Documento notarial en donde conste el cese total de operaciones (copia simple y copia certificada para cotejo).

·            Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (copia simple y original para cotejo).

·            Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo).

·            Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, (copia simple y copia certificada para cotejo).

·            Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (original).

Requisitos adicionales para quienes se encuentran en los siguientes casos:

a)      Tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.).

·            Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades, publicado en el Diario, Periódico o Gaceta Oficial (impresión o copia simple).

b)      Por cambio de residencia fiscal en el caso de personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

·            Documento protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en México, mismo que deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México (copia simple y copia certificada para cotejo).

·            Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).

c)      Tratándose de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambien de residencia fiscal.

·            El acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles. (impresión o copia simple).

d)      Tratándose de Asociaciones Religiosas.

·            Documento de cancelación emitido por la Secretaría de Gobernación. (copia certificada y copia simple para el cotejo).

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·            Haber presentado la última declaración a la que se hubiera estado obligado antes de la cancelación.

·            Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.

·            La persona moral no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo.

·            No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF.

·            No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a créditos condonados.

·            Que no existan omisiones, diferencias e inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

·            No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

·            Contar con buzón tributario.

·            Que el domicilio para conservar la contabilidad, manifestado en la citada Forma RX sea localizable.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Presencial, en la oficina del SAT donde presento su trámite, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Para conocer la situación del trámite, el representante legal debe ingresar al Portal del SAT, dentro del plazo de tres meses posteriores a la presentación del trámite, para verificar si el aviso de cancelación fue registrado y en su caso generar la constancia de situación fiscal, en caso de que observe que no se ha registrado el aviso, debe acudir a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en la que presentó su trámite a efecto de que le informen la situación en el RFC de la persona moral.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

No aplica.

No aplica.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·            Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

·            Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones.

Indefinido.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de  8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

          Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y  84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; 82, 82 Bis Ley del ISR; Reglas 2.5.1., 2.5.16., 3.10.22. RMF.

 

82/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo.

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite realizar la cancelación por liquidación total del activo o cambio de residencia fiscal de una empresa.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

·            Personas morales que hayan finalizado el proceso de liquidación total de su activo o cuando cambien de residencia fiscal.

·            Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hayan finalizado el proceso de liquidación total de su activo.

Conjuntamente con la declaración final del ejercicio de liquidación y habiendo transcurrido un mes contado a partir de la presentación del aviso de inicio de liquidación.

Para cambio de residencia: Al momento que la persona moral deje de ser residente en México, pero con no más de dos meses de anticipación.

¿Dónde puedo presentarlo?

En las Oficinas del SAT previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita.

2.       Entregue la documentación al personal que atenderá su trámite.

3.       Reciba la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo junto con el Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·            Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, firmado por el liquidador (en dos tantos).

·            Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).

·            Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio (RPC) está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y copia certificada  para cotejo).

·            Las sociedades creadas al amparo de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, deben exhibir únicamente el original o copia certificada de la inscripción ante el RPC correspondiente a su domicilio, del acta de asamblea extraordinaria en la que se acuerde la liquidación de la sociedad, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el RPC está en trámite, pudiendo ser a través de una inserción en la misma acta de asamblea en la que se acuerda la liquidación.

·            Identificación oficial vigente del liquidador de la sociedad, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (copia simple y original para cotejo).

·            Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).

·            Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (Original).

En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo sea presentado por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles adicionalmente se deberá presentar lo siguiente:

El acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles (copia simple).

En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo sea por cambio de residencia fiscal, adicionalmente debes presentar lo siguiente:

1.       Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo), acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.

2.       Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).

En los demás casos:

·            Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia certificada para cotejo).

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·            Haber presentado la declaración final del ejercicio de liquidación.

·            Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.

·            No debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo.

·            No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados.

·            No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF.

·            No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

·            Que no existan omisiones, diferencias e incongruencias en: la declaración por terminación anticipada del ejercicio, pagos provisionales, retenciones, pagos definitivos, declaraciones anuales, ingresos, egresos y retenciones en relación con sus CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

·            Contar con buzón tributario activo.

·            Que el domicilio para conservar la contabilidad, manifestado en la citada Forma RX sea localizable.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Presencial, en la oficina del SAT donde presento su trámite, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Para conocer la situación del trámite, el liquidador debe ingresar al Portal del SAT, dentro del plazo de Tres meses posteriores a la presentación del trámite, para verificar si el aviso de cancelación fue registrado y en su caso generar la constancia de situación fiscal, en caso de que observe que no se ha registrado el aviso, debe acudir a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en la que presentó su trámite a efecto de que le informen la situación en el RFC de la persona.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·            Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·            Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

·            Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones.

Indefinido.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de  8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

          Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y  84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 11, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; 82, 82 Bis Ley del ISR; Reglas 2.5.3., 2.5.16., 3.10.22. RMF.

 

83/CFF Aviso de cancelación en el RFC por defunción.

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Sirve para informar al SAT, el fallecimiento de una persona física.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Cualquier familiar de la persona fallecida o tercero interesado.

Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.

¿Dónde puedo presentarlo?

En las Oficinas del SAT previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita.

2.       Entregue la documentación al personal que atenderá su trámite.

3.       Reciba la forma oficial RX sellada como acuse de recibo y el Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·            Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·            Acta de defunción expedida por el Registro Civil. (copia certificada y copia simple para cotejo).

·            Identificación oficial vigente del familiar o tercero interesado, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (copia simple y original para cotejo).

·            Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento. (original y copia para cotejo).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

El trámite es conclusivo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·            Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·            Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

Indefinido.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de  8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

          Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 27 del CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

84/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Sirve para informar al SAT de la cancelación de un RFC de persona física al haber finalizado la sucesión de bienes.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas que hayan aceptado el cargo de representante legal de la sucesión (albacea).

Dentro del mes siguiente al día en que se haya finalizado la liquidación de la sucesión.

¿Dónde puedo presentarlo?

En las Oficinas del SAT previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Acuda con la documentación del trámite a la Oficina del SAT, previa cita.

2.       Entregue la documentación al personal que atenderá su trámite.

3.       Reciba la forma oficial RX sellada como acuse de recibo y el Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·            Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·            Documento notarial que acredite al representante legal de la sucesión (copia certificada y copia simple) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple).

·            Documento notarial que acredite la liquidación de la sucesión. (copia certificada y copia simple).

·            Identificación oficial vigente del albacea o representante legal de la sucesión, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (original y copia simple).

·            Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México. (copia certificada y copia simple).

·            Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su reglamento. (original y copia simple).

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona física a cancelar, al momento de la presentación del aviso.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo, excepto cuando se emita Oficio de rechazo de avisos presentados en forma oficial RX Persona Física.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

En caso de que no se capture en el momento, la o el representante legal o albacea de la sucesión debe ingresar al Portal del SAT, dentro del plazo de tres meses posteriores a la presentación del trámite, para verificar si el aviso de cancelación fue registrado y en su caso generar la constancia de situación fiscal, en caso de que observe que no se ha registrado el aviso, debe acudir a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en la que presentó su trámite a efecto de que le informen la situación en el RFC de la persona.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

No aplica.

No aplica.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·            Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·            Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

·            Oficio de rechazo de avisos presentados en forma oficial RX Persona Física.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

          Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

85/CFF Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal.

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite informar al SAT que una empresa o sociedad inicio su disolución.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

La o el liquidador de personas morales que hayan iniciado el proceso de liquidación o que cambien de residencia fiscal.

·            El aviso de inicio de liquidación, dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que finalizó anticipadamente.

·            El aviso de cambio de residencia fiscal, a más tardar dentro de los quince días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación.

¿Dónde puedo presentarlo?

En las Oficinas del SAT previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita.

2.       Entregue la documentación al personal que atenderá su trámite.

3.       Reciba la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo junto con el Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·            Documento notarial debidamente protocolizado de la disolución de la sociedad, donde conste el nombre del liquidador o liquidadores (copia simple y copia certificada para cotejo).

·            Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y original para cotejo).

·            Identificación oficial vigente del representante legal de la liquidación, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).

·            Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).

·            Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” firmado por el liquidador. (en dos tantos).

En el caso del aviso por cambio de residencia fiscal adicionalmente deberá presentar lo siguiente:

·            Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo), acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.

·            Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·            Haber presentado la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio.

·            Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del aviso.

·            Contar con e.firma de la persona moral a cancelar y del liquidador.

·            No debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo.

·            No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a créditos condonados.

·            No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF.

·            No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT la materialidad de las operaciones que ampara los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

·            Que no existan omisiones, diferencias e incongruencias en la declaración por terminación anticipada pagos provisionales, retenciones, definitivos, anuales, ingresos, egresos y retenciones en relación con sus CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

·            Contar con buzón tributario activo.

·            Que el domicilio para conservar la contabilidad manifestado en la citada Forma RX sea localizable.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Presencial, en la oficina del SAT donde presento su trámite, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Para conocer la situación del trámite, el representante legal debe ingresar al Portal del SAT, dentro del plazo de tres meses posteriores a la presentación del trámite, para verificar si el aviso de cancelación fue registrado y en su caso generar la constancia de situación fiscal, en caso de que observe que no se ha registrado el aviso, debe acudir a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en la que presentó su trámite a efecto de que le informen la situación en el RFC de la persona moral.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

No aplica.

No aplica.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·            Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·            Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

·            Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones.

Indefinido.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país.

·            MarcaSAT: 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

·            Internacional 84-42-87-38-03.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 9, 11 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.5.3., 2.5.16. RMF.

 

86/CFF Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Sirve para avisar al SAT de la cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de una o varias sociedades.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

La sociedad fusionante que subsista con motivo de la fusión.

Dentro del mes siguiente de realizada la fusión.

¿Dónde puedo presentarlo?

En las Oficinas del SAT previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita.

2.       Entregue la documentación al personal que atenderá su trámite.

3.       Reciba la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo junto con el Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·            Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la fusión. (copia certificada y copia simple)

·            Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (original y copia simple) Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple), u original y copia simple de carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público.

·            Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México. (copia certificada y copia simple)

·            Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·            Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio (original y copia simple), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de fusión o a través de una inserción en el propio documento protocolizado. (original y copia simple).

·            Baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento. (original y copia simple).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·            Haber presentado la declaración anual de la sociedad fusionada.

·            Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de presentar el aviso.

·            Contar con e.firma de la persona moral fusionante y del representante legal.

·            Manifestación expresa de la fusionante bajo protesta de decir verdad que asume la responsabilidad solidaria por las obligaciones de la fusionada.

·            No debe tener créditos fiscales a su cargo.

·            No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados.

·            No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF.

·            No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

·            Que no existan omisiones, diferencias e incongruencias en: la declaración por terminación anticipada del ejercicio, pagos provisionales, retenciones, pagos definitivos, declaraciones anuales, ingresos, egresos y retenciones en relación con sus CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

·            Contar con buzón tributario activo.

·            Que el domicilio para conservar la contabilidad, manifestado en la citada Forma RX sea localizable.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Presencial, en la oficina del SAT donde presento su trámite, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Para conocer la situación del trámite, el representante legal debe ingresar al Portal del SAT, dentro del plazo de tres meses posteriores a la presentación del trámite, para verificar si el aviso de cancelación fue registrado y en su caso generar la constancia de situación fiscal, en caso de que observe que no se ha registrado el aviso, debe acudir a la ADSC en la que presentó su trámite a efecto de que le informen la situación en el RFC de la persona moral.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·            Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·            Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

·            Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones.

Indefinido.

 

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país.

·            MarcaSAT: 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

          Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

·            Internacional 84-42-87-38-03.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 11, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

87/CFF Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Se presenta cuando la persona física o moral inició un concurso mercantil.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los contribuyentes personas físicas y morales a los que se les haya admitido la demanda de solicitud de concurso mercantil.

Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya aceptado la demanda de solicitud de concurso mercantil.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/16390/presenta-tu-aviso-de-inicio-de-procedimiento-de-concurso-mercantil

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Ingrese al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.       Registre los datos de su RFC y Contraseña.

3.       Seleccione la opción de "Servicios por Internet".

4.       Seleccione del menú la opción de "Aclaraciones".

5.       Seleccione del siguiente menú la opción de "Solicitud".

6.       Elija la opción de tipo de trámite "Actualización del RFC"

7.       Registre en el apartado de "asunto": "Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil."

8.       Capture en el campo de "descripción": los datos del acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de concurso mercantil.

9.       Adjunte los archivos del acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de concurso mercantil, con el botón "Adjuntar archivo", "examinar", seleccione el documento digitalizado en formato PDF y posteriormente de clic en el botón "Cargar".

10.     Envíe su trámite, dando clic en el botón "Enviar" para que se genere un folio de trámite con el que le podrá dar seguimiento a su aviso.

11.     Imprima su acuse de recepción.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga el acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de concurso mercantil, presentada ante la autoridad competente.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

El contribuyente o representante legal puede consultar dentro del plazo de 3 meses, el estado en que se encuentra el trámite, en el Portal del SAT, ingresando el número de folio que señala su acuse de recibo, en caso de no contar con la respuesta requerida, deberá acudir directamente a las oficinas del SAT.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

A través del Portal del SAT, la autoridad emitirá la respuesta recaída al trámite, o bien, le hará saber al contribuyente o a su representante legal, de su rechazo, a través del mismo medio, indicando los motivos que lo generaron

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Tres meses.

Tres meses.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·            Acuse de recepción.

·            Acuse de respuesta.

·            Aviso de rechazo, que contiene los motivos que lo generaron.

Indefinido.

 

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país.

·            MarcaSAT: 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·            Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

·            Internacional 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica

Fundamento jurídico

Arts. 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

...........................................................................................................................................................................

102/CFF Consultas en materia de precios de transferencia

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Consultas en materia de precios de transferencia.

¡  Gratuito

l    Pago de derechos

Costo: Conforme al artículo 53-G de la Ley Federal de Derechos vigente.

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando se requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Acuda a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2.       Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3.       Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Proporcionar escrito libre en el que señale:

Los elementos relacionados con la consulta que se desea presentar, en donde se incluyan, entre otros, lo siguiente:

I.        El número de identificación fiscal y el país de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.

II.       Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, país de residencia y domicilio de todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, incluyendo a la persona moral de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las Normas de Información Financiera, así como de la controladora de último nivel del grupo al que pertenece el solicitante.

III.      Nombre, razón social o denominación, clave en el RFC y domicilio de las partes relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, así como de sus establecimientos, sucursales, locales, lugares en donde se almacenen mercancías, o de cualquier otro local o establecimiento, plataforma, embarcación, o área en la que se lleven a cabo labores de reconocimiento o exploración superficial así como exploración o extracción de hidrocarburos que sean relevantes en lo referente a la determinación de la metodología objeto de la consulta en cuestión.

IV.     Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia de las partes relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.

V.      Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, domicilio y país de residencia de todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta de que se trate.

VI.     Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente señaladas anteriormente.

VII.    Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero.

VIII.   Descripción de las actividades de negocio del grupo al que pertenece el solicitante, en la cual se deberá especificar, la siguiente información:

 

·            Antecedentes del grupo al que pertenece el solicitante, así como sus estrategias y perspectivas de negocio actuales y futuras.

·            Descripción de los factores relevantes que generan utilidades para el grupo al que pertenece el solicitante.

·            Detalle de las políticas de precios de transferencia implementadas por el grupo al que pertenece el solicitante.

·            Descripción de las principales actividades de negocio que realizan las empresas que integran el grupo al cual pertenece el solicitante, incluyendo el lugar o lugares donde llevan a cabo, y el detalle de las operaciones celebradas entre el contribuyente, sus partes relacionadas en México y el extranjero, y terceros independientes, así como la estructura organizacional donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.

·            Estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio fiscal declarado del grupo al que pertenece el solicitante.

·            Análisis de la industria en la cual opera el grupo al que pertenece el solicitante, tanto en México como a nivel internacional, detallando el comportamiento y evolución de la misma, tamaño, principales competidores y su posición en el mercado, disponibilidad de bienes y servicios sustitutos, poder de compra de los consumidores, reglamentación gubernamental, etc.

·            Esquemas de financiamiento a nivel global utilizados por el grupo al que pertenece el solicitante.

·            Descripción de los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante, tales como marcas, “know-how”, patentes, etc. Asimismo, deberá proporcionar la siguiente información respecto a los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante:

·            Nombre y país de residencia del propietario legal de los intangibles del grupo al que pertenece el solicitante, así como la documentación soporte que lo acredite como tal.

·            Nombre, país de residencia e información financiera de aquellas empresas en donde se reflejen contablemente los intangibles del grupo al que pertenece el solicitante; identificados por categoría (por ejemplo “intangible de mercadotecnia”, “intangible de comercialización”, etc.).

·            Nombre y país de residencia de aquellas empresas que realicen actividades relacionadas con el desarrollo, mejoramiento, mantenimiento, protección y explotación de los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante. Al respecto, se deberá incluir la información financiera que refleje los gastos incurridos por dichas empresas en relación con las actividades descritas anteriormente, identificados por categoría (por ejemplo “intangible comercial o de producción”, “intangible de comercialización o de mercadotecnia”, etc.).

IX.     Nombre y país de residencia de las empresas que forman parte del grupo al que pertenece el solicitante, que obtengan ingresos, o bien, realicen egresos con terceros independientes, inherentes a la actividad de negocio a la que se dedica el grupo al que pertenece el solicitante especificando los montos de los ingresos y egresos con terceros independientes.

X.      En lo referente a la actividad del solicitante, se deberá proporcionar una descripción detallada, o bien, adjuntar los archivos electrónicos que contengan la siguiente información:

XI.     Descripción de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos por la solicitante, inherentes a su propia actividad de negocios.

·            Registro de acciones nominativas del contribuyente, previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

·            Estados de posición financiera y de resultados del contribuyente de al menos tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en que se presente la consulta en cuestión, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como manifestación de haber presentado las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR del contribuyente, correspondientes al ejercicio en el que se solicita la expedición de la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores.

·            Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el punto anterior, deberán manifestar la fecha de presentación del dictamen correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores y adjuntar los acuses de recibo correspondientes.

 

·            Contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero, que sean objeto de la consulta en cuestión.

·            Organigrama operativo, mediante el cual puedan identificarse los nombres y puestos en la estructura organizacional (a partir de niveles gerenciales o similares), tanto del contribuyente como de sus partes relacionadas en México o el extranjero, de las personas encargadas de las áreas, tanto operativas como administrativas y una descripción de las actividades que cada uno de ellos realizan como parte de la operación de la solicitante, así como el lugar geográfico en donde dichas actividades tienen lugar. Las personas señaladas en dicho organigrama, deberán ser incluidos como autorizados en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación para oír y recibir toda clase de notificaciones por parte de la autoridad fiscal, así como adjuntar copia simple de su identificación oficial.

·            Descripción de la estrategia de negocios implementada por el solicitante, en donde se especifique si ha sido, o bien, se pretende que sea sujeta a la implementación de algún tipo de reestructura que implique la migración de funciones, activos o riesgos, y que esto haya conllevado o conlleve a la implementación de cambios en su estructura operativa y/o en su giro de negocios.

·            Lista de sus principales competidores.

XII.    En lo referente a las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, deberá proporcionar sobre las mismas la información siguiente:

·            Descripción detallada de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos tanto por el contribuyente como por sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero, inherentes a la operación u operaciones objeto de la consulta.

·            El método o métodos propuestos por el contribuyente, para la determinación del precio o monto de la contraprestación de las operaciones celebradas con sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero objeto de la consulta, incluyendo los criterios, parámetros y demás elementos considerados para la selección y rechazo de los métodos señalados en el artículo 180 de la Ley del ISR.

·            Información financiera y fiscal, real y proyectada, correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, en la cual se refleje el resultado de aplicar el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación de las operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta.

·            Información sobre las operaciones o empresas seleccionadas como comparables, indicando y detallando la aplicación de los ajustes razonables que en su caso se hayan efectuado para eliminar diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 179 de la Ley del ISR.

·            El detalle paso a paso del cálculo del(los) indicador(es) de nivel de rentabilidad tanto de la parte analizada como de cada una de las empresas utilizadas como comparables en los análisis propuestos para las operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta (incluyendo para cada uno de los procesos matemáticos, la fórmula, los términos [números y decimales utilizados, aclarando si éstos fueron truncados o se redondearon] correspondientes utilizados en las fórmulas aplicadas).

·            Descripción de aquellos factores que influyan directa o indirectamente en la operación objeto de la consulta, tales como:

-        Operaciones efectuadas entre empresas del grupo, del cual forma parte el solicitante;

-        Operaciones efectuadas con terceros independientes;

-        Factores económicos, políticos, geográficos, etc.

 

XIII.   Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución (incluyendo si se trata de una resolución anticipada en materia de precios de transferencia) por parte de alguna autoridad competente extranjera, una resolución a una consulta en términos del artículo 34 del CFF o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.

XIV.   Adjuntar un archivo digitalizado que contenga la siguiente documentación:

·            Comprobante del pago de la cuota establecida para resoluciones relativas a precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas en la Ley Federal de Derechos, vigente en el ejercicio en el que se presente la consulta en cuestión.

·            Documentación que demuestre que las operaciones entre el solicitante y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores.

XV.    La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad.

XVI.   Cualquier información, datos y documentación que se proporcione en idioma distinto al español, deberá incluir la traducción correspondiente.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

Sí, cuando las autoridades fiscales adviertan que la información, datos o documentación proporcionada por los contribuyentes, son insuficientes, presentan irregularidades o inconsistencias, para conocer las funciones o actividades que realizan las personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, en forma contractual o de negocios; o bien, para corroborar dicha información, datos o documentación proporcionada por los contribuyentes; o para conocer los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas; o cuando las autoridades fiscales requieran analizar el método o métodos propuestos por los contribuyentes para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, o para corroborar la aplicación de tales métodos.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo electrónico.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Ocho meses. Cuando se requiera al contribuyente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

No aplica.

Diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del oficio mediante el cual se solicite información.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo electrónico.

Las resoluciones que en su caso se emitan en los términos del artículo 34-A del CFF, podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional del que México sea parte.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país.

·            MarcaSAT: 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·            Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

·            Internacional 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

·            Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en la oficialía de partes de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México, o en la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, ubicada en Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México, conforme a los sujetos de su competencia, según corresponda, en un horario de atención de las 8:00 horas a las 14:30 horas, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

·            Los contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, según corresponda a su competencia, la información y metodología que pretenden someter a consideración de la Administración Central que corresponda, previamente a la presentación de la solicitud de resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, sin necesidad de identificar al contribuyente o a sus partes relacionadas.

·            Para los efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora de último nivel del grupo al que pertenece el solicitante a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.

·            Para los efectos de esta ficha de trámite, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR.

Fundamento jurídico

Arts. 19, 33, 34, 34-A, 37, 134 CFF; 27, 76, 179, 180 Ley del ISR; 53-G LFD; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.12.8., 3.9.1.5. RMF.

 

103/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitar a las autoridades fiscales la autorización para pagar contribuciones y/o aprovechamientos determinados, autodeterminados o por autocorrección, en parcialidades o de manera diferida, sin que dicho plazo exceda de 12 meses para el pago diferido y de 36 meses para el pago en parcialidades.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando el contribuyente considere que sus adeudos son susceptibles de gozar del beneficio.

¿Dónde puedo presentarlo?

·            En la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda a su domicilio, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·            En la Entidad Federativa correspondiente.

·            En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Presencial:

1.       Acuda con la documentación del trámite a la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda a su domicilio o a la Entidad Federativa correspondiente.

2.       Entregue la documentación a la autoridad que atenderá su trámite.

3.       Reciba escrito libre sellado como acuse de recibo.

En línea:

1.       Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2.       Seleccione Servicios por Internet, posteriormente la opción Servicio o solicitudes, después Solicitud.

3.       Seleccione en el renglón de “Trámite”, la etiqueta “Pago a plazos 66 y 66-A CFF”.

4.       En el Campo “Asunto”: capture si desea solicitar el pago a plazos, así como la cantidad de parcialidades o si se trata de una solicitud de pago diferido.

5.       En el apartado “Descripción” señale brevemente el motivo y los adeudos que se desean pagar a plazos, la cantidad de parcialidades solicitadas o si se trata de un pago diferido.

6.       Anexe el escrito de solicitud, los documentos que acrediten su personalidad, así como los documentos señalados en el apartado de requisitos.

7.       Envíe su trámite y conserve el número de folio asignado y su acuse de recibo electrónico.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Presentar escrito libre firmado y en dos tantos, el cual deberá contener los siguientes requisitos:

·            Nombre del contribuyente, denominación o razón social de la empresa, si el contribuyente es persona moral.

·            Domicilio fiscal manifestado en el RFC.

·            Clave del RFC.

·            Domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso.

·            Señalar la autoridad a la que se dirige.

·            El propósito de la promoción.

·            Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

·            Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales.

Adicionalmente, deberá manifestar lo siguiente:

·            Indicar si el adeudo se trata de un adeudo determinado, autodeterminado o en autocorrección fiscal. Para el caso de adeudos determinados, indicar el número de la resolución determinante y, para el caso de adeudo autodeterminado o por corrección fiscal, deberá indicar el número de operación de la declaración respectiva, su fecha de presentación y, en su caso, la autoridad que está ejerciendo facultades de comprobación.

·            Todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.

·            El monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, especificando el tipo de contribución y/o aprovechamiento, el periodo al que corresponde dicha contribución y/o aprovechamiento, así como señalar el periodo que comprende la actualización en los términos del artículo 66, fracción II, inciso a) del CFF.

·            El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.

·            Manifestar si desea pagar un importe mayor al 20% del adeudo actualizado, como pago inicial señalando el porcentaje correspondiente,

·            La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del contribuyente:

a)      En el pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses.

b)      Para el pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses.

c)       Para enajenación a plazos de bienes embargados, el cual no puede exceder de doce meses para bienes inmuebles y de 6 meses para muebles.

·            En caso de que el servicio de declaraciones y pagos le haya generado el formato para pago del 20% como pago inicial y se haya efectuado dicho pago, se deberá adjuntar el comprobante de pago del mismo, de lo contrario deberá esperar a que la autoridad le envíe el formato para que realice el pago correspondiente dentro del plazo señalado.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·            Contar con Contraseña, en caso de que el trámite se presente en Mi portal.

·            Tener habilitado el buzón tributario y proporcionar un correo electrónico válido.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

·            En las oficinas de la Administración Desconcentrada Recaudación, más cercana a su domicilio fiscal con el acuse de recibo de su solicitud o a través del buzón tributario.

·            O en línea, en el Portal del SAT, https://www.sat.gob.mx, ingresando a “Mi portal”, en la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, con el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

·            Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud de autorización de pago a plazos, la autoridad fiscal le hará llegar el formato para pagar cuando menos el 20% de su adeudo actualizado a la fecha de pago.

·            La autoridad emitirá resolución en la que podrá autorizar o rechazar su solicitud de pago a plazos, misma que le será notificada a través de buzón tributario, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 134 del CFF.

·            En los casos de autorización, la resolución incluirá (el)(los) Formato(s) de Contribuciones Federales con Línea(s) de captura) de las parcialidades autorizadas, para efecto de que realice el pago puntal de cada parcialidad de manera mensual y sucesiva.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Dentro de los diez días posteriores a la fecha en que haya realizado el pago del 20% inicial o de haber dado cumplimiento al requerimiento de la autoridad, en su caso.

Dentro de los diez días posteriores a la fecha en que se recibió la solicitud.

Cinco días hábiles siguientes a partir de que la notificación del requerimiento de documentación o información adicional, surta sus efectos.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Resolución de autorización o no autorización.

Varía de acuerdo al número de parcialidades autorizadas.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

          Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h a 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·            Paga en mensualidades tus créditos fiscales, con una tasa de recargos preferencial de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas: tasa de 1.26%: de 1 a 12 mensualidades; de 1.53%: de 13 a 24 mensualidades; de 1.82%: de 25 y hasta 36 mensualidades y hasta 12 meses en pago diferido con esta tasa.

·            Tener en consideración que no se puede pagar en parcialidades:

1.       Las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.

2.       Las que deben pagarse en el año calendario en curso.

3.       Las que deben pagarse en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

4.       Las contribuciones y aprovechamientos causados por la importación y exportación de bienes o servicios.

·            Para el caso de adeudos autodeterminados o por autocorrección, el servicio de Declaraciones y Pagos ya no habilitará la opción de pagar en parcialidades su saldo a cargo a partir del presente ejercicio.

·            La información adicional para calcular el importe de un adeudo, se puede consultar el Mini sitio de adeudos Fiscales, http://omawww.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/sim01/sim01.htm. en el que se encuentran los simuladores de:

1.       Contribuciones, aprovechamientos y/o multas.

2.       Pago en parcialidades.

3.       Pago diferido.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19, 66, primer párrafo, 66-A CFF; 65 Reglamento del CFF; Reglas 2.14.1., 2.14.2. RMF.

 

...........................................................................................................................................................................

 

108/CFF Solicitud del Certificado de sello digital.

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitud que deben presentar los contribuyentes para obtener el certificado de sello digital (CSD) para la expedición de comprobantes fiscales digitales (CFDI).

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que deseen expedir CFDI.

Cuando el contribuyente lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

El trámite se divide en dos fases, la primera consiste en la generación del archivo de requerimiento de generación de certificado de sello digital (*.sdg) para lo cual deberás llevar a cabo los siguientes pasos:

1.       Ingresa al Portal del SAT www.sat.gob,mx a través del apartado Factura Electrónica / Ver más... / Solicitud de certificados de sello digital / Envía la solicitud para tu Certificado de Sello Digital para emitir facturas.

2.       Al ingresar a la página “Envía la solicitud para tu Certificado de Sello Digital para emitir facturas”, ubica en la parte inferior derecha el apartado Contenidos Relacionados da clic en el contenido Genera y descarga tus archivos para generar o renovar tu e. firma o CSD a través de la aplicación Certifica.

3.       Da clic en el botón INICIAR DESCARGA, y posteriormente da clic en el botón Certifica (32 bits) o bien, Certifica (64 bits) de acuerdo a la versión del sistema operativo de la computadora, a continuación, Ejecuta.

a)      Da clic en la opción “Solicitud de Certificados de Sello Digital (CSD)”.

b)      En el paso “Validar Certificado de Fiel Vigente”, proporciona el certificado de e.firma (archivo *.cer) y da clic en siguiente.

c)      En “Capturar Información y Establecer Contraseña” deberás ingresar los datos solicitados referentes a la sucursal, establecer la contraseña para cada CSD a generar y dar clic en el botón “Agregar” y posteriormente “Siguiente”:

I.       Nombre de la sucursal o unidad.

II.      Contraseña de la Clave Privada.

III.     Confirmación de la Contraseña.

         Puedes generar más de un requerimiento de CSD.

d)      En “Generar Claves” se llevará a cabo el proceso de generación de claves del Certificado de Sello Digital, para lo cual se deberá mover el ratón de la computadora.

e)      En “Firmar y Guardar” deberás seleccionar la ubicación de la clave privada del certificado de e.firma (archivo .key), capturar tu contraseña de la clave privada y finalmente dar clic en “Firmar y guardar”.

f)       Selecciona la ruta para guardar y da clic en “Aceptar”.

La segunda parte del trámite consiste en enviar el archivo de solicitud (.sdg) a través de la página del SAT en Internet utilizando el servicio de CertiSAT Web.

El envío lo podrás realizar desde el mismo aplicativo Certifica, dando clic en la opción “CertiSAT WEB” y siguiendo las instrucciones, o bien, ingresa al Portal del SAT a través de www.sat.gob.mx menú Factura Electrónica / Ver más / Solicitud de certificados de sello digital / Envía la solicitud para tu Certificado de Sello Digital para emitir facturas, posteriormente da clic en el botón Iniciar, y seguir los pasos que a continuación se detallan:

1.       Para acceder al aplicativo proporciona tu RFC y Contraseña o e.firma y captura el Código Captcha.

2.       Da clic en la opción Envío de solicitud de certificados de sello digital.

3.       Da clic en examinar para enviar el archivo (*.sdg) previamente generado, y da clic en Enviar requerimiento.

4.       Se generará un comprobante de envío del archivo (*.sdg) puedes imprimirlo en caso de que necesites realizar cualquier aclaración posterior.

5.       Descarga tu Certificado de Sello Digital (achivo *.cer) y selecciona la carpeta donde desees guardarlo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo que contiene:

·            Clave privada.

·            Requerimiento de generación de Certificado de sello digital.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·            Habilitar el buzón tributario de acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”.

·            Contar con e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En el portal del SAT, a través de la opción “Seguimiento a certificados” del CertiSAT Web, con el número de operación incluido en el acuse.

No.

 

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse del trámite y en su caso, archivo con el certificado de sello digital.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Certificado de Sello Digital.

El CSD generado tiene una vigencia de 4 años y no existe límite en cuanto al número de CSD a tramitar.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·            Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web

Es importante mencionar que con el número de operación usted puede dar seguimiento a su solicitud de CSD usando la aplicación CertiSAT Web.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 29, 29-A del CFF; Regla 2.7.1.5. RMF.

 

109/CFF (Se deroga)

...........................................................................................................................................................................

 

112/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedores de certificación de CFDI.

Cuando las personas morales hayan obtenido el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita prestar el servicio de certificación de CFDI, expedido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente / EJECUTAR EN LÍNEA / capture su RFC y Contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud / Trámite / PCCFDI SOLICITUD AUTORIZACION.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Presentar el formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha de trámite, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona moral solicitante.

II.       Las personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR, deberán anexar documentos digitalizados de su acta constitutiva y de copias firmadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.).

III.      Anexar archivos digitalizados:

a)      Oficio vigente emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, con el cual acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar los CFDI y demás requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales.

b)      Documento de “Especificaciones para la descarga y consulta de la lista lco, de la lista rfc, validaciones adicionales y características funcionales de la aplicación gratuita”, la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, y el documento de “Lineamientos de uso gráfico del logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI y Requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos”, que se encuentran publicados en el Portal del SAT, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral.

c)       Documentos con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente / EJECUTAR EN LÍNEA / capture su RFC y Contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Diez días hábiles.

Díez días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Posteriormente: oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.

A partir del día siguiente a aquel en que se notifique el oficio de autorización y durante los dos ejercicios fiscales siguientes.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

          Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

 

·            Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla.

·            Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el período por el qué se ha obtenido la autorización más seis meses; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la Tesorería de la Federación.

·            Tratándose de fianza, deberá presentar el formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total del servicio financiero por su emisión, en caso de que el servicio financiero se pague en una sola exhibición, el CFDI deberá contener como forma de pago la clave PUE, en caso de que el servicio financiero se pague en parcialidades, se deberá presentar el CFDI de ingresos por el valor total de la operación y los CFDI de tipo pago que acrediten el pago total del servicio.

·            Tratándose de carta de crédito, documento original en el que conste dicha carta de crédito, expedida por institución financiera autorizada para ello, y el CFDI que ampare el pago total del servicio financiero por su emisión, en caso de que el servicio financiero se pague en una sola exhibición, el CFDI deberá contener como forma de pago la clave PUE, en caso de que el servicio financiero se pague en parcialidades, se deberá presentar el CFDI de ingresos por el valor total de la operación y los CFDI de tipo pago que acrediten el pago total del servicio.

·            La garantía ya sea en fianza o carta de crédito, deberá ser expedida a favor de la Tesorería de la Federación, y deberá amparar el periodo por el que se ha obtenido la autorización más seis meses posteriores al término de la vigencia.

·            En ambos casos los archivos se enviarán mediante el Portal del SAT en una carpeta .ZIP no obstante, lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al proveedor autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel).

·            La garantía a que se refiere la regla 2.7.2.1. deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (RFC del proveedor de certificación de CFDI), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas 2.7.2.6.y 2.7.2.8., fracción III de la RMF vigente”.

·            Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 30 de junio ____”.

·            En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Fundamento jurídico

Arts. 29, fracción IV, párrafos segundos al quinto, 141 CFF; Reglas 2.1.39., 2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.6., 2.7.2.8. RMF.

 

113/CFF Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar solicitud para obtener la renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales proveedores de certificación de CFDI que deseen obtener la renovación de su autorización por dos años más.

En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla 2.7.2.3. de la RMF.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente / EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y Contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud / Trámite / PCCFDI RENOVACION AUTORIZACION.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Archivo digitalizado de la solicitud de renovación de autorización que contenga las siguientes manifestaciones:

          “Que continuará cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en las reglas 2.7.2.8. y 2.7.2.9. de la RMF.”

          “Que la persona moral cuenta o sigue contando con un capital suscrito y pagado de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.).”

II.       Archivo en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el período por el qué se pretende obtener la renovación de la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser constituida con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”.

          En caso de que el servicio financiero se pague en una sola exhibición, el CFDI deberá contener como forma de pago la clave PUE, en caso de que el servicio financiero se pague en parcialidades, se deberá presentar el CFDI de ingresos por el valor total de la operación y los CFDI de tipo pago que acrediten el pago total del servicio.

III.      Archivos digitalizados de la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” de las “Especificaciones para la descarga y consulta de la lista lco, de la lista rfc, validaciones adicionales y características funcionales de la aplicación gratuita”, y “Lineamientos de uso gráfico del logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI” y “Requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos” que se encuentran publicados en el Portal del SAT, firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral.

IV.     Documentos en archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente / EJECUTAR EN LÍNEA / capture su RFC y Contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Diez días hábiles.

Díez días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Posteriormente: oficio de renovación, o en su caso, oficio de no renovación.

Cada 2 años.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

          Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·         Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Módulo 4, segundo piso, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Fundamento jurídico

Arts. 29, fracción IV, párrafos segundos al quinto, 141 CFF; Reglas 2.1.39., 2.7.2.4., 2.7.2.6., 2.7.2.8., 2.7.2.9. RMF.

 

114/CFF Avisos del proveedor de certificación de CFDI.

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar estos avisos cuando se genere algún cambio o actualización de datos por parte de los proveedores de certificación de CFDI.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales proveedores de certificación de CFDI.

Dentro de los tres días siguientes a aquel en que haya presentado aviso de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF.

Cinco días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican a continuación, señalando la fecha específica del cambio o actualización:

·            Cambio de contactos tecnológicos.

·            Cambio de representante legal que promovió la solicitud de autorización.

·            Cambio de marca o de nombre comercial, utilizado que dio a conocer para obtener la autorización.

·            Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de certificación de CFDI.

·            Actualización de la dirección electrónica de la página de Internet en donde se presta el servicio de certificación de CFDI y de la aplicación gratuita.

·            Cuando se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación de CFDI, para su publicación en el Portal del SAT, dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada su autorización.

·            Nombre comercial.

·            Máximo 3 números telefónicos.

·            Domicilio fiscal.

·            Sitio de Internet.

·            Dirección electrónica del servicio gratuito de generación de CFDI.

Cuando el proveedor solicite dejar sin efectos la autorización otorgada como proveedor de certificación de CFDI, deberá presentar dicho aviso al menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de CFDI.

Quince días hábiles cuando el proveedor requiera usar el logotipo en medios distintos a su página electrónica.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente / EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y Contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud / Trámite / PCCFDI AVISO ACT DATOS.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·            Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral del aviso de cambio, actualización o solicite dejar sin efectos su autorización según corresponda, en el cual deberá señalar la fecha específica del cambio, así como los motivos y circunstancias del cambio o actualización; en el caso de que solicite dejar sin efectos su autorización deberá señalar dicha manifestación y la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de CFDI.

·            Acuse obtenido en la presentación de cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

·            Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente / EJECUTAR EN LÍNEA / capture su RFC y Contraseña, posteriormente:

·            Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Diez días hábiles.

Díez días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar este aviso cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de trámite.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

          Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

En caso de no especificarse la fecha y motivos del cambio, o bien, alguna otra información o documento que la autoridad requiera para realizar la modificación correspondiente, se requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días hábiles presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, módulo 4, segundo piso, col. Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado lo solicitado.

Fundamento jurídico

Art. 29, fracción IV, párrafos segundo al quinto CFF; Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.3., 2.7.2.8., 2.7.2.11., 2.7.2.12. RMF.

 

115/CFF Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI.

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso en los casos en que se encuentre en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los proveedores de certificación de CFDI, en los casos en que entren en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral

Dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio o conclusión del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente / EJECUTAR EN LÍNEA / capture su RFC y Contraseña, posteriormente:

2.       Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud / Trámite / PCCFDI AVISO EXTINCION.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Documento en archivo digitalizado en donde conste la manifestación a partir de cuando inició o cuando concluyó el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente / EJECUTAR EN LÍNEA / capture su RFC y Contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Diez días hábiles.

Díez días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar este aviso cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de trámite.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·            Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 29, fracción IV CFF; Regla 2.7.2.13. RMF.

...........................................................................................................................................................................

 

122/CFF Solicitud de reintegro del depósito en garantía.

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Después de fincado el remate se devolverán a los postores los depósitos por concepto de garantía para participar en la subasta, excepto para el que resultó ganador.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas que participaron en una subasta y que fue cancelada, o en la que no resultaron ganadores.

Transcurrido el plazo máximo de dos días posteriores a aquél en que el SAT le informó por correo electrónico que fue postor no ganador o que la subasta fue cancelada y no se ha llevado a cabo la devolución del depósito de manera automática.

¿Dónde puedo presentarlo?

·            En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

·            En las Oficinas del SAT.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione sucesivamente las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Aviso, indicando el trámite a realizar.

4. En su caso, adjunte los archivos digitalizados que requiera para la presentación del trámite.

5. Envíe su trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

Presencial:

1. Acuda a la Oficina del SAT, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con:

·            Manifestación en la que señale, nombre y número de postor, el número de la subasta, así como la (CLABE) correcta.

·            Estado de cuenta bancario en donde se refleje el pago de la garantía de la cual se solicita la devolución.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·            Contar con Contraseña.

·            Contar con e.firma, en caso de que el trámite se presente por buzón tributario.

·            Contar con CURP, en caso de personas físicas.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio de su aviso, a través de Mi portal, en el apartado de Consulta.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución se notificará conforme a las reglas establecidas para las notificaciones en los artículos 134 y 137 del CFF, para lo cual aplicará la negativa ficta.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Dos días hábiles.

Dentro de los tres días hábiles.

Diez días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

          Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 18-A, 19, 37, 146, 181 CFF; 108, 109 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.16.10. RMF.

 

...........................................................................................................................................................................

126/CFF Solicitud de verificación de domicilio.

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Se presenta cuando se requiera que la autoridad verifique su domicilio fiscal.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas o morales que requieran estar como localizados en el RFC.

Cuando lo requiera .

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/13754/solicita-la-verificacion-de-tu-domicilio-fiscal

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Ingrese al Portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.       Seleccione la opción de "Servicios por Internet".

3.       Seleccione del menú la opción de "Servicios o solicitudes"

4.       Seleccione del siguiente menú la opción de "Solicitud".

5.       Elige en Trámite la opción "Verificación de domicilio".

6.       Llene los datos solicitados por el formulario electrónico.

7.       Confirme tu información y de clic en el botón "enviar".

8.       Genere y conserve el acuse de recepción.

9.       Espere la visita del notificador que realizará la verificación de su domicilio

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Transcurridos diez días hábiles posteriores, a la presentación de su solicitud, el contribuyente o representante legal puede consultar, el estado en que se encuentra su solicitud, en el Portal del SAT, ingresando el número de folio que señala su acuse de recibo.

Si, la verificación en el domicilio solicitado.

Resolución del Trámite o Servicio

El contribuyente recibirá la resolución de la orden de verificación a través del Portal de SAT.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Diez días.

Diez días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recepción.

Vigente hasta que el contribuyente presente nuevo aviso de cambio de domicilio.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país.

·            MarcaSAT 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·            Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

·            Internacional 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

El contribuyente deberá efectuar su solicitud eligiendo la opción “verificación de domicilio”, de un caso de solicitud o servicio, en el Portal del SAT.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 41 B CFF; 297 CFPC.

 

...........................................................................................................................................................................

 

128/CFF Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas.

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Cuando requiera aclarar ante la autoridad fiscal, el documento de requerimiento de obligaciones omitidas o carta invitación emitida por el SAT, cuando no esté de acuerdo con la información contenida en el(la) mismo(a).

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Dentro de los 15 días posteriores a la recepción del requerimiento o carta invitación emitidos por el SAT.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/31667/aclara-tu-requerimiento-de-obligaciones-omitidas

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Ingrese al Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/31667/aclara-tu-requerimiento-de-obligaciones-omitidas; apartado de Otros trámites y servicios, Aclaraciones asistencia y orientación electrónica, Aclara tu requerimiento de Obligaciones omitidas, sección “Mi Portal”. Ingrese con su RFC y contraseña y localice la opción servicios por internet, apartado aclaraciones, solicitud.

Finalmente anote y conserve su número de folio.

Se comunica que el trámite es completamente en línea.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Adjuntar archivo digitalizado que soporte su aclaración, o bien, la documentación que compruebe la improcedencia del requerimiento (declaración, aviso o documentación), así como el requerimiento o carta invitación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña o e.firma.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Deberá ingresar al Portal del SAT, en el apartado de Otros trámites y servicios, Aclaraciones asistencia y orientación electrónica, Aclara tu requerimiento de obligaciones omitidas, sección “Mi Portal”, servicios por internet, y finalmente la opción “consulta” y proporcione el número de folio del envío o recepción de su aclaración.

En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se le enviará un reporte de información pendiente.

Resolución del Trámite o Servicio

Respuesta a su caso de aclaración.

Si no envía la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo de su trámite de aclaración.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·            Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

Si requiere aclarar el requerimiento de obligaciones omitidas o carta invitación que le fue emitido por el SAT para exigir el cumplimiento de las declaraciones a que está sujeto, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, puede presentar su aclaración a la autoridad, mediante el Portal del SAT o acudir a la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, obteniendo en cualquiera de los dos casos, el folio del acuse de recepción de su aclaración.

Al presentar su aclaración en línea, ingrese con su clave del RFC y contraseña o su e.firma en el Portal del SAT, opción Otros trámites y servicios, subopción Aclaración, asistencia y orientación electrónica, y finalmente ingrese a la opción Aclara tu requerimiento de obligaciones omitidas. Ingrese a Mi Portal, seleccione Servicios por Internet, y posteriormente la opción Aclaraciones, en el apartado de Solicitud y describa brevemente el motivo de su aclaración y adjunte los archivos electrónicos en formato pdf que soporten la misma.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 33-A CFF; 46 Reglamento del CFF, Regla 2.12.15. RMF.

 

...........................................................................................................................................................................

133/CFF Solicitud de disminución de multas para quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Trámite    ¡

Servicio   l

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitar a las autoridades fiscales la disminución de multas.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.

En cualquier momento a partir del día siguiente en que se notificó la multa.

¿Dónde puedo presentarlo?

·            En las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación. más cercana a su domicilio fiscal

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Presentar escrito libre con la solicitud de disminución de multas

¿Qué requisitos debo cumplir?

Tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.

En línea:

·            Archivo electrónico

Presencial:

·            Presentar escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

·            El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del Registro Federal de Contribuyentes.

·            Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción, señalando los motivos del por qué consideras procede la disminución de multas.

·            La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

·            Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·            Contar con e.firma y Contraseña.

·            Solicita FCF (que considere la reducción de la multa al 50%.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

La autorización o negativa de la solicitud.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

No aplica.

Diez días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

FCF con la reducción autorizada.

No aplica.

 

CANALES DE ATENCIÓN

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·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·            Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse a través de escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19, 70, cuarto párrafo CFF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

...........................................................................................................................................................................

 

149/CFF Solicitud de condonación de multas

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Los contribuyentes que cuenten con multas por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras pendientes de cubrir, podrán solicitar la condonación de las mismas.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

A partir del día siguiente a aquel en que se conozcan los importes de las multas, si se está practicando una auditoria, o bien, a partir del día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución que contenga las multas fiscales.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda a su domicilio fiscal, con los documentos solicitados en el apartado “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con:

·            Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el apartado A del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple).

·            En caso de representación legal, poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (original y copia simple).

·            Resolución mediante la cual se impuso la multa por la que se solicita la condonación o declaración respectiva.

·            En su caso, constancia de notificación de la resolución mediante la cual se impuso la multa.

·            Cualquier otro documento que la autoridad estime necesario para estar en posibilidad de autorizar la condonación de multas.

El archivo digitalizado debe contener:

·            Nombre del contribuyente y la denominación o razón social de la empresa, si el contribuyente es persona moral.

·            El domicilio fiscal que tiene manifestado en el registro federal de contribuyentes.

·            El domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso.

·            La clave del RFC.

·            La autoridad a la que se dirige.

·            El propósito de la promoción.

·            La dirección del correo electrónico.

·            Estar firmado.

·            Señalar si los adeudos ya están determinados o le están realizando una auditoria, así como la autoridad que se la está realizando.

·            La Protesta de decir verdad de que no está o no ha estado sujeto a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y ésta se encuentre firme, así como el representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral.

·            Manifestar si los adeudos se encuentran controvertidos, en todo caso, mencionar y agregar el desistimiento.

Es necesario que cumpla con los diversos requisitos establecidos para cada caso, como pagar en una sola exhibición el adeudo restante o solicitar al mismo tiempo el pago a plazos y cumplir puntualmente con el pago de los mismos.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·            Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se presente por buzón tributario.

·            Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En la Administración Desconcentrada de Recaudación en la que presentó la solicitud de condonación o a través de buzón tributario, con su acuse de recibo electrónico o el número de folio obtenido al momento de presentar su solicitud.

No..

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución del trámite será notificada a través del buzón tributario, domicilio fiscal o en las oficinas de la autoridad fiscal.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Diez días hábiles.

Diez días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·            Acuse de recibo electrónico.

·            Si se autoriza la condonación, formato para el pago de contribuciones federales.

Indefinida.

 

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·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse a través de escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF .

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19, 74 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.8. RMF.

...........................................................................................................................................................................

 

159/CFF Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Devolución de las cantidades a favor que procedan conforme a la determinación del IVA a contribuyentes del sector agropecuario.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales del sector agropecuario que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Ingrese al Portal del SAT, elija "Personas" para personas físicas o "Empresas" para personas morales, según sea el caso.

2.       Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Devolución / Solicita tu devolución, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción "Solicita tu devolución (Amparados)".

3.       Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4.       Llene los datos solicitados en el formulario electrónico.

5.       Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

6.       Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

7.       Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en la tabla 159.1

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·            Contar con e.firma y Contraseña, a efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución.

·            Contar con la opinión positiva de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

·            El monto de la devolución no exceda la cantidad de $1'000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.)

·            Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1'000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.). Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas. Lo anterior no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución o que hayan presentado menos de doce solicitudes.

·            Hayan enviado mediante el Portal del SAT, por el período por el que se solicita la devolución, la información de balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y auxiliares, conforme a la contabilidad en electrónicos.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y requerimientos.

En caso de estar amparado en contra de buzón tributario elija "Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente Amparado".

Una vez autenticado señale el tipo de solicitud y el ejercicio a consultar.

Para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá:

·            Requerir al contribuyente, aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.

·            Iniciar facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad.

 

Resolución del Trámite o Servicio

·            Resolución que sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así como el desistimiento, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario.

·            En caso de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones financieras serán considerados como comprobante de pago de la devolución respectiva.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Veinte días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.

 

·            Dentro de los veinte días cuando existan errores en los datos de la solicitud;

·            En un plazo no mayor a veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, y;

·            En un plazo no mayor a diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación.

·            En un plazo de diez días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud;

·            Máximo en veinte días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación, y;

·            Máximo en diez días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y  84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·            Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción, anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. Si están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua.

·            Anexar copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.

·            Proporcionar datos de los prestadores de servicios (RFC, razón social y domicilio fiscal y número de empleados que presten servicios al contribuyente con cada uno)

Fundamento jurídico

Art. 17-D, 22, 22-D, 37, 146 CFF; 74, sexto párrafo Ley del ISR; Reglas 2.2.1., 2.2.2., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.9. RMF.

 

TABLA 159.1

Nombre, Denominación o Razón Social: __________________________

RFC: __________________________________________

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de _____________

1.- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ACTIVIDAD Y SU OPERACIÓN*:

NOTA: Los contribuyentes personas morales, deberán exhibir además, copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.

2.- UBICACIÓN (DOMICILIO FISCAL, SUCURSALES O ESTABLECIMIENTOS):

TIPO (1)

CARACTERISTICAS (2)

DOMICILIOS (3)

REGIMEN DE PROPIEDAD (4)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.- BODEGA, TERRENO AGROPECUARIO O RANCHO, CASA HABITACION, OFICINA, LOCAL COMERCIAL U OTROS.

2.- TAMAÑO DEL INMUEBLE, ANTIGÜEDAD EN EL DOMICILIO Y OTROS ASPECTOS RELEVANTES.

3.- MATRIZ, SUCURSAL O ESTABLECIMIENTO.

4.- EJIDO, PARTICULAR, COMUNAL, ETC.

 

3.- INFRAESTRUCTURA (MAQUINARIA Y/O EQUIPO):

MAQUINARIA Y/O EQUIPO

DESCRIPCIÓN DEL BIEN

MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN

FECHA DE ADQUISICIÓN, POSESIÓN O ARRENDAMIENTO

3.1. NÚMERO Y TIPO DE VEHICULOS, INCLUYENDO LOS DE TRANSPORTE DE BIENES:

 

 

 

3.2. NÚMERO Y TIPO DE MAQUINARIA O EQUIPO PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD (POR EJEMPLO TRACTORES, EMBARCACIONES, INVERNADORES, ETC.):

 

 

 

3.3. INVERSIONES E INSTALACIONES FIJAS O EMPOTRADAS AL SUELO (POR EJEMPLO: INVERNADEROS, CRIADEROS, BODEGAS O SILOS DE ALMACENAMIENTO, BEBEDEROS, GALLINEROS, ETC.):

 

 

 

3.4. OTROS (ESPECIFIQUE):

 

 

 

 

4.- EMPLEADOS O TRABAJADORES.

NÚMERO TOTAL, TIPO Y DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES PRINCIPALES QUE DESARROLLAN (EJEMPLO: 1 ADMINISTRADOR, 5 AGRICULTORES, 3 PESCADORES)

 

ESQUEMA DE CONTRATACIÓN LABORAL (DIRECTA O SUBCONTRATACIÓN*)

 

 

 

CARACTERÍSTICAS GENERALES:

EN CASO DE SER PERSONA MORAL, SEÑALAR LO SIGUIENTE:

NOMBRE Y RFC DE SOCIOS, ASOCIADOS, MIEMBROS O INTEGRANTES.

¿LA PERSONA MORAL CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES FISCALES POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES? (Si o No)

INDIQUE SI APLICA LAS FACILIDADES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PUBLICADAS EN EL D.O.F. (SI O NO)

INDIQUE SI APLICA LA DEDUCCION DE GASTOS E INVERSIONES NO DEDUCIBLES PARA CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 3.3.1.25. DE LA RESOLUCION MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE. (SI O NO)

SI APLICÓ DICHO BENEFICIO, ¿PRESENTÓ EL AVISO QUE SEÑALA LA CITADA REGLA? ¿EN QUÉ FECHA?

INDIQUE SI CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES I, II Y IV DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IVA, U OPTÓ POR QUEDAR LIBERADO DE LAS MISMAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE DICHO ARTÍCULO. (SI o NO CUMPLE CON OBLIGACIONES) (SI o NO OPTÓ)

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION PROPORCIONADA ES VERAZ Y ANEXO LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE AMPARA MI DICHO.

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL

_______________________________________________________________

FIRMA

 

...........................................................................................................................................................................

170/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Devolución de las cantidades a favor que procedan conforme a la determinación del IVA, generado por proyectos de inversión en activo fijo.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Ingrese al Portal del SAT, elija "Personas" para personas físicas o "Empresas" para personas morales, según sea el caso.

2.       Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Devolución / Solicita tu devolución, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción "Solicita tu devolución (Amparados)".

3.       Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4.       Llene los datos solicitados en el formulario electrónico.

5.       Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

6.       Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

7.       Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

1. A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:

a)      Identificación oficial de las señaladas en el apartado A del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

b)      En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

c)      Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presenta la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones. Si se estaba obligado o se optó por dictaminar sus estados financieros, proporcionar el número de folio de operación que se proporcionó al presentar el dictamen.

d)      Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición a partir de enero de 2014, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes.

e)      El documento u oficio de la obtención previa de concesión, autorización, validación, verificación, aviso o permiso de la autoridad administrativa o judicial, en el caso de que la actividad del contribuyente, la ejecución de la inversión o su destino final lo requieran de acuerdo con sus características.

f)       En su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

g)      Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes. En caso de que dichas inversiones vayan a ser utilizadas en actividades por las que parcialmente se estará obligado al pago del IVA, presentar la determinación de la proporción que permita conocer el porcentaje de las actividades por las que se causará el IVA y la fecha estimada de su obtención.

h)      Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se señale bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que proporciona es veraz.

i)       Proyecto de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que contenga la siguiente información y documentación:

2.       Tratándose de personas morales, en su caso, el acta de asamblea o consejo de administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto de la inversión a realizar;

3.       Descripción general del proyecto de inversión, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, precisando los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de la inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades;

4.       Estimación del monto total a invertir desde el inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, desglosado en terrenos, construcción, equipo instalado y capital de explotación en cada una de sus etapas, detallando el porcentaje de avance de cada una de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases para su desarrollo (calendario de inversión), precisando el tipo de ingresos que se generarán con la inversión y su fecha probable de obtención;

5.       Fuentes y condiciones de financiamiento (anexar contratos, comprobantes de pagos o transferencias, etc.); se deberá observar lo dispuesto en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, anexando también papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación de los mismos, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital;

6.       Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión.

7.       Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto de inversión que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio);

8.       Tratándose de inversiones en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o registro patronal, otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;

9.       Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad de los inmuebles, plantas o bodegas, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la inversión o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·            Contar con e.firma y Contraseña.

·            Contar con la opinión positiva de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

·            El IVA acreditable de las citadas inversiones represente cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.

·            El saldo a favor solicitado sea superior a $1'000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N).

·            Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional. Para estos efectos, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

·            El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR hasta por $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.).

·            Haber enviado mediante el Portal del SAT, por el período por el que se solicita la devolución, la información de balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y auxiliares, conforme a la contabilidad en medios electrónicos.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y requerimientos.

En caso de estar amparado en contra de buzón tributario elija "Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente Amparado".

Una vez autenticado señale el tipo de solicitud y el ejercicio a consultar.

Para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá:

·            Requerir al contribuyente, aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.

·            Iniciar facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad.

 

Resolución del Trámite o Servicio

·            Resolución que sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así como el desistimiento, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario.

·            En caso de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones financieras serán considerados como comprobante de pago de la devolución respectiva.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

·            Veinte días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.

·            La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días; las subsecuentes en un plazo de 20 días.

Para los efectos del primer requerimiento:

·            Dentro de los cuarenta días cuando existan errores en los datos de la solicitud;

·            En un plazo no mayor a veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, y;

·            En un plazo no mayor a diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación.

Para los efectos del primer requerimiento:

·            En un plazo de diez días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud;

·            Máximo en veinte días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación, y;

·            Máximo en diez días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·            La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla 4.1.6. de la RMF.

·            En caso de que se modifique el proyecto de inversión en más de un 10% del total de la estimación, se dará aviso a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, a la Administración General de Grandes Contribuyentes o a la Administración General de Hidrocarburos, según se trate, debiendo entregar la información actualizada conforme a la modificación del proyecto inicial.

·            Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de quince días para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución.

Fundamento jurídico

Art. 17-D, 22, 22-D, 37 CFF; Reglas 2.3.2., 2.3.4., 2.3.9., 4.1.6. RMF.

...........................................................................................................................................................................

176/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación recepción de documentos digitales.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

 

Cuando las personas morales hayan obtenido el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita certificar la recepción de documentos digitales, expedido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente / EJECUTAR EN LÍNEA / capture su RFC y Contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud / Trámite / PCRDD SOLICITUD AUTORIZACION.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Presentar el formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha de trámite, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona moral solicitante.

II.       Anexar archivos digitalizados:

a)      Acta constitutiva y copias, firmadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.).

b)      Oficio vigente emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control con el cual acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita recibir y validar documentos digitales y demás requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales.

c)      Requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos y la Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentran publicados en el Portal del SAT.

d)      Documentos con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·            Contar con Contraseña.

·            Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente / EJECUTAR EN LÍNEA / capture su RFC y Contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Diez días hábiles.

Díez días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·            Acuse de recibo.

·            Posteriormente: oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.

A partir del día siguiente a aquel en que se notifique el oficio de autorización y durante los dos ejercicios fiscales siguientes.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla.

Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el proveedor autorizado deberá presentar la garantía conforme a lo siguiente:

·            Tratándose de fianza, deberá presentar el formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total del servicio financiero por su emisión.

·            Tratándose de carta de crédito, documento original en el que conste dicha carta de crédito, expedida por institución financiera autorizada para ello y el CFDI que ampare el pago total del servicio financiero por su emisión.

·            La garantía ya sea en fianza o carta de crédito, deberá ser expedida a favor de la Tesorería de la Federación, y deberá amparar el período por el que se ha obtenido la autorización más seis meses posteriores al término de la vigencia.

·            En ambos casos los archivos se enviarán a través del Portal del SAT, no obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al proveedor autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel).

La garantía deberá contener el siguiente texto:

·            “Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (RFC del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF , sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 2.8.2.2. de la RMF ”.

·            Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____”.

·            En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, módulo 4, segundo piso, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Fundamento jurídico

Art. 31 CFF; Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.7. RMF.

 

177/CFF Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar solicitud para obtener la renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que deseen obtener la renovación de su autorización por dos ejercicios fiscales más.

En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente / EJECUTAR EN LÍNEA / capture su RFC y Contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud / Trámite / PCRDD RENOVACION AUTORIZACION.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Archivo digitalizado de la solicitud de renovación de autorización que contenga la siguiente manifestación: Que continuará cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en la regla 2.8.2.5. de la RMF.

II.       Archivo en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el periodo por el que se pretende obtener la renovación de la autorización; o bien, una carta de crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser constituida con los requisitos establecidos en la ficha de trámite “176/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”.

III.      Archivo digitalizado de la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” que se encuentra publicada en el Portal del SAT, firmada por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral.

IV.     Documentos en archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el apartado A del apartado de Definiciones de este Anexo).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente / EJECUTAR EN LÍNEA / capture su RFC y Contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Diez días hábiles.

Díez días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Posteriormente:

Oficio de renovación, o en su caso oficio de no renovación.

Dos ejercicios fiscales.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, módulo 4, segundo piso, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda..

Fundamento jurídico

Art. 31 CFF; Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.5., 2.8.2.7. RMF.

 

178/CFF Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar estos avisos cuando se genere algún cambio o actualización de datos por parte de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales proveedores de certificación de recepción de documentos digitales.

Dentro de los tres días siguientes a aquel en que haya presentado aviso por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF.

Cinco días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican a continuación, señalando la fecha específica del cambio o actualización:

·            Cambio de contactos tecnológicos.

·            Cambio de representante legal que promovió la solicitud de autorización.

·            Cambio de marca o de nombre comercial utilizado que dio a conocer para obtener la autorización.

·            Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

·            Cuando se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, para su publicación en el Portal del SAT, dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada su autorización.

·            Nombre comercial.

·            Máximo 3 números telefónicos.

·            Domicilio fiscal.

·            Sitio de Internet.

Cuando el proveedor solicite dejar sin efectos la autorización otorgada como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, deberá presentar dicho aviso al menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente / EJECUTAR EN LÍNEA / capture su RFC y Contraseña, posteriormente:

·            Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud / Trámite / PCRDD AVISO ACT DATOS.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·            Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral del aviso de cambio o actualización o solicite dejar sin efectos su autorización según corresponda, en el cual deberá señalar la fecha específica del cambio, así como los motivos y circunstancias del cambio o actualización, en el caso de que solicite dejar sin efectos su autorización deberá señalar dicha manifestación y la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

·            Acuse obtenido en la presentación de cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

·            Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente / EJECUTAR EN LÍNEA / capture su RFC y Contraseña, posteriormente;

·            Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Diez días hábiles.

Díez días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar este aviso cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de trámite.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y  84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

En caso de no especificarse la fecha y motivos del cambio, o bien, alguna otra información o documento que la autoridad requiera para realizar la modificación correspondiente, se requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, módulo 4, segundo piso, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado lo solicitado.

Fundamento jurídico

Art. 31 CFF; 29 Reglamento del CFF; Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.3., 2.8.2.9., 2.8.2.10. RMF.

...........................................................................................................................................................................

181/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación.

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Devolución de las cantidades a favor que procedan conforme a la determinación del IVA para quienes producen y distribuyen productos destinados a la alimentación.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA para los contribuyentes que producen y/o distribuyen productos destinados a la alimentación.

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Ingrese al Portal del SAT, elija "Personas" para personas físicas o "Empresas" para personas morales, según sea el caso.

2.       Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Devolución / Solicita tu devolución, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción "Solicita tu devolución (Amparados)".

3.       Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4.       Llene los datos solicitados en el formulario electrónico.

5.       Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

6.       Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

7.       Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:

a)      Relación de todos los productos destinados a la alimentación que produce y/o distribuye, sujetos a la tasa del 0% que represente el 90% de su valor de actos y actividades, del período por el que se solicita la devolución.

b)      Descripción del proceso de producción y/o distribución de los productos destinados a la alimentación de que se trate.

c)      Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de su valor de actos y actividades.

d)      Escrito en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso.

e)      Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de productos destinados a la alimentación, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc.

Tratándose de contribuyentes que produzcan productos destinados a la alimentación, además de los requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente:

a)      Licencia Sanitaria (o Registro sanitario) que reconozca como empresa dedicada a la elaboración de productos destinados a la alimentación, expedida por la Secretaría de Salud o COFEPRIS(o) también de los productos que elabora).

b)      Indicar si el producto que elabora es objeto de la Ley del IEPS, conforme al artículo 2, fracción I, inciso J) de la citada Ley.

c)      Indicar las NOM que les apliquen conforme a las características del producto que elabora.

d)      En su caso, por las características del producto, la autorización sanitaria previa de importación.

Tratándose de contribuyentes que distribuyan productos destinados a la alimentación, además de los requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente:

a)      Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de alimentos

b)      Contratos celebrados con los proveedores de alimentos.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·            Contar con la opinión positiva de cumplimento de sus obligaciones fiscales.

·            Contar con e.firma y Contraseña, a efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución.

·            El saldo a favor solicitado se haya generado y declarado a partir de enero de 2015.

·            La actividad de producción o distribución de productos destinados a la alimentación, sujetos a la tasa del 0%, representen el 90% de su valor de actos y actividades, distintos a la importación, en el período que se solicite en devolución.

·            El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se haya realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR.

·            Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA, en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.). El requisito a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución.

·            Hayan enviado mediante el Portal del SAT, por el período por el que se solicita la devolución, la información de balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y auxiliares, conforme a la contabilidad en medios electrónicos.

·            Tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y requerimientos.

En caso de estar amparado en contra de buzón tributario elija "Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente Amparado".

Una vez autenticado señale el tipo de solicitud y el ejercicio a consultar.

Para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá:

·            Requerir al contribuyente, aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.

·            Iniciar facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad.

 

Resolución del Trámite o Servicio

·            Resolución que sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así como el desistimiento, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario.

·            En caso de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones financieras serán considerados como comprobante de pago de la devolución respectiva.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

·            Veinte días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.

·            La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de cuarenta días; las subsecuentes en un plazo de veinte días.

 

Para los efectos del primer requerimiento:

·            Dentro de los cuarenta días cuando existan errores en los datos de la solicitud;

·            En un plazo no mayor a veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, y;

·            En un plazo no mayor a diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación.

Para los efectos del primer requerimiento:

·            En un plazo de diez días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud;

·            Máximo en veinte días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación, y;

·            Máximo en diez días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·            La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.14. de la RMF.

·            Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de quince días para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 22, 22-D, 37, 134 CFF; Reglas 2.3.4., 2.3.14. RMF.

 

182/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente.

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Devolución de las cantidades a favor que procedan conforme a la determinación del IVA para quienes producen y distribuyen medicinas de patente.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA para los contribuyentes que producen y/o distribuyen medicinas de patente.

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Ingrese al Portal del SAT, elija "Personas" para personas físicas o "Empresas" para personas morales, según sea el caso.

2.       Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Devolución / Solicita tu devolución, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción "Solicita tu devolución (Amparados)".

3.       Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4.       Llene los datos solicitados en el formulario electrónico.

5.       Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

6.       Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

7.       Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:

a)      Relación de todos y cada uno de los productos que produce y/o distribuye reconocidos como medicina de patente y que representen el 90% de su valor total de actos y actividades, del periodo por el que se solicita la devolución.

b)       Descripción del proceso de producción y/o distribución de las medicinas de patente.

c)       Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de sus ingresos.

d)      Escrito libre en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso.

e)       Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de las medicinas de patente, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc.

Tratándose de contribuyentes que produzcan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos generales deberán cumplir con lo siguiente:

a)      Licencia Sanitaria que lo reconozca como establecimiento de la industria químico farmacéutica.

b)      Indicar si la medicina es especialidad farmacéutica, estupefaciente, substancia psicotrópica, antígeno, vacuna u homeopática; asimismo, si son magistrales u oficinales

c)      Los Registros Sanitarios de la medicina que elabore.

d)      Registro de las fórmulas autorizadas por la Secretaría de Salud.

e)      Tratándose de medicinas oficinales, el registro de sus fórmulas conforme a las Reglas de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

f)       Tratándose de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, vacunas o antígenos, la autorización sanitaria correspondiente.

g)      Tratándose de medicina homeopática, el registro del procedimiento de fabricación de su producto conforme a la farmacopea homeopática de los Estados Unidos Mexicanos.

h)      Indicar el nombre del responsable sanitario de la identidad, pureza y seguridad de las medicinas que elaboran.

Tratándose de contribuyentes que distribuyan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos generales deberán cumplir con lo siguiente:

a)      Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de medicinas de patente.

b)      Contratos celebrados con los proveedores de medicinas de patente.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·            Contar con la opinión positiva de cumplimento de sus obligaciones fiscales.

·            Contar con e.firma y Contraseña, a efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución.

·            El saldo a favor solicitado se haya generado y declarado a partir de enero de 2015.

·            La producción o distribución de medicinas de patente represente el 90% de su valor total de actos y actividades, distintos a la importación en el periodo que se solicite la devolución.

·            El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR.

·            Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.). El requisito a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución.

·            Hayan enviado mediante el Portal del SAT, por el período por el que se solicita la devolución, la información de Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y auxiliares, conforme a la contabilidad en medios electrónicos.

·            Tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y requerimientos.

En caso de estar amparado en contra de buzón tributario elija "Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente Amparado".

Una vez autenticado señale el tipo de solicitud y el ejercicio a consultar.

Para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá:

·            Requerir al contribuyente, aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.

·            Iniciar facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad.

 

Resolución del Trámite o Servicio

·            Resolución que sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así como el desistimiento, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario.

·            En caso de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones financieras serán considerados como comprobante de pago de la devolución respectiva.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

·            Veinte días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.

·            La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de cuarenta días; las subsecuentes en un plazo de veinte días.

 

Para los efectos del primer requerimiento:

·            Dentro de los cuarenta días cuando existan errores en los datos de la solicitud;

·            En un plazo no mayor a veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, y;

·            En un plazo no mayor a diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación.

Para los efectos del primer requerimiento:

·            En un plazo de diez días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud;

·            Máximo en veinte días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación, y;

·            Máximo en diez días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·            La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.15. de la RMF.

·            El contribuyente podrá solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de quince días para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción I CFF; Reglas 2.3.4., 2.3.15. RMF.

...........................................................................................................................................................................

186/CFF Consultas y autorizaciones en línea.

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Realizar consultas en línea o solicitar la confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas, así como la autorización de un régimen fiscal.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Ingrese a buzón tributario con su RFC y Contraseña o e.firma.

2.       Seleccione la opción Otros Trámites y Servicios/Recursos de revocación, consultas y autorizaciones en línea/Registra tu solicitud de autorización o consulta en línea, o ingrese directamente mediante la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/91869/registra-tu-solicitud-de-autorizacion-o-consulta-en-linea.

3.       En caso de realizar un trámite por primera vez, acepte los términos y condiciones de uso.

4.       Elija una de las opciones (Autorizaciones o Consultas) y seleccione el trámite que desea presentar.

5.       Llene los campos que el formato electrónico solicita.

6.       Adjunte la documentación e información relacionada con el trámite.

7.       Firme la solicitud con su e.firma.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·            Los establecidos en los artículos 18 y 18-A del CFF.

·            Documentación e información relacionada con el trámite que va a presentar.

·            Tratándose de consultas en las que se tenga que definir la tasa aplicable conforme a los artículos 2-A y 25, fracción III de la Ley del IVA y 2, fracción I de la Ley del IEPS:

o       Formato e-5 pago derechos, tratándose de envío de muestras para dictamen técnico.

·            En el caso de operaciones con residentes en el extranjero o planteadas por dichos residentes deberá identificarse por nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio fiscal:

o       A todas las partes relacionadas que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate. Deberá manifestarse también para estos efectos, el país o jurisdicción donde dichas partes relacionadas tengan su residencia fiscal.

o       La entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera.

o       La entidad o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional, de la persona moral que solicite la consulta o autorización de que se trate.

·            Tratándose de solicitudes de consultas o autorizaciones en materia de establecimiento permanente, deberá identificarse por nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal y dirección:

o       A la oficina central del residente en el extranjero, así como el país o jurisdicción donde tenga su residencia fiscal.

o       En su caso, a la entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera.

o       En su caso, a la entidad o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·            Contar con e.firma y Contraseña.

·            Tener habilitado el buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Recibirá un aviso en los medios de contacto registrados en el buzón tributario (mensaje de texto o correo electrónico) indicándole que tiene una notificación pendiente.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

El oficio de autorización o el oficio que niega la misma, será notificado por:

·            Buzón tributario; o

·            De forma personal (en caso de estar amparado contra el uso del buzón tributario)

·            Aplica la negativa ficta.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Tres meses.

Diez días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·            Acuse de recibo una vez presentada la solicitud.

·            Constancia de firmado electrónico de documentos.

·            Acuse de términos y condiciones.

·            Oficio de resolución.

La resolución estará vigente en tanto no se modifiquen las disposiciones fiscales o los criterios de interpretación que sustentaron el sentido de la resolución.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT.

 

Información adicional

·            La documentación e información deberá digitalizarse en formato PDF, en archivos que no excedan 4 megabytes.

·            Si el tamaño del archivo es mayor, deberá ajustarlo o dividirlo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas.

·            No pueden adjuntarse archivos con el mismo nombre.

·            No pueden enviarse archivos con hojas en blanco.

·            Tratándose de consultas en las que se tenga que definir la tasa aplicable conforme a los artículos 2-A y 25, fracción III de la Ley del IVA y 2, fracción I de la Ley del IEPS, podrán optar por enviar por mensajería, paquetería o entregar directamente en la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (Laboratorio de Aduanas, ubicado en Calzada Legaría N° 608, Planta Baja, Colonia Irrigación, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11500) la muestra del producto materia de su consulta, adjuntando el acuse de recibo electrónico con número de folio de su promoción, el correspondiente pago de derechos, la información técnica, comercial, así como los demás elementos que permitan a la autoridad ubicar el uso o destino de dichas mercancías (catálogos, fichas técnicas, etiquetas).

·            Para los efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora de último nivel del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.

·            Para los efectos de esta ficha de trámite, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR.

·            Los contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la Administración Desconcentrada Jurídica que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal o con la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos de la Administración General Jurídica, o en su caso con la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes y la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes o con la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, según corresponda a su competencia, la información y documentación del trámite que pretendan someter a consideración de la unidad administrativa que corresponda, previamente a su presentación, sin que para ello sea necesario identificar al contribuyente o a sus partes relacionadas.

Fundamento jurídico

Arts. 17-K, 18, 18-A, 33, 34, 36-Bis, 37, primer párrafo CFF; 179 Ley del ISR; 2-A, 25 Ley del IVA; 2 Ley del IEPS; Reglas 2.12.14., 4.4.4. RMF.

 

187/CFF Solicitud de Reintegro.

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitud presentada cuando el contribuyente considera que la transferencia realizada es superior al crédito fiscal adeudado o cuando la transferencia en exceso deriva de un doble cobro de créditos fiscales realizado por la Administración Desconcentrada de Recaudación.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando se dé el supuesto.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Acuda a la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2.       Entregue la documentación a la autoridad que atenderá su trámite.

3.       Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·            Escrito libre dirigido a la Administración Desconcentrada de Recaudación correspondiente, en el que solicite el reintegro y justifique dicha petición, el cual incluya nombre, la denominación o razón social, domicilio fiscal, fecha, clave del RFC a trece posiciones si es persona física o doce posiciones si es persona moral, dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, importe adeudado del crédito fiscal, importe transferido para el pago del crédito fiscal y diferencia pagada en exceso, importe solicitado, el número de la cuenta y la fecha de apertura de la cuenta bancaria a la que se va a depositar.

·            Estado de cuenta relativo a aquella en la que se va a depositar con antigüedad no mayor a tres meses, mismo que deberá contener el nombre del banco, nombre y número de la sucursal, número de cuenta y CLABE, así como nombre, denominación o razón social, clave del RFC a trece posiciones si es persona física o doce posiciones si es persona moral y domicilio del contribuyente.

·            Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).

·            En caso de representación legal, poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia simple y copia certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia simple y original para cotejo).

·            Por pago de créditos fiscales, adjuntar los respectivos comprobantes de pago.

·            Por resolución o sentencia, adjuntar el documento correspondiente.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·            Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se presente por buzón tributario.

·            Contar con CURP, en caso de personas físicas.

·            Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

De manera presencial en la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, presentando el acuse de su escrito libre.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución que emita la autoridad fiscal será en el sentido de autorizar o negar el reintegro de la cantidad transferida en exceso, según sea el caso, la cual será notificada por buzón tributario o de manera personal en el domicilio fiscal.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Veinte días hábiles a partir de que se notifique al contribuyente la transferencia de los recursos.

Dentro de los veinte días hábiles.

Tres días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Resolución de reintegro de cantidad transferida en exceso.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y  84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 156 Ter CFF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

...........................................................................................................................................................................

 

193/CFF Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales.

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar actualizaciones de cambios tecnológicos después de haber obtenido la autorización como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que realicen cambios tecnológicos.

Cuando las personas morales antes señaladas vayan o pretendan realizar algún cambio tecnológico, con posterioridad a la obtención de la autorización como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

a)      Al menos quince días antes de la realización de los cambios tecnológicos.

b)      Cuando se realice de manera urgente algún cambio tecnológico derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del mismo, incluyendo las acciones de solución realizadas.

Para lo cual, se utilizará el catálogo de hardware y software siguiente:

·            Cambio en servidores (hardware).

·            Integración de nuevo equipo (hardware).

·            Baja de equipo (hardware).

·            Cambio en equipos de red (hardware).

·            Modificación en la arquitectura de la aplicación (software).

·            Alta, baja, cambio en la base de datos (software).

·            Modificación de código en la aplicación (software).

·            Cambio de centro de datos.

·            Virtualización de infraestructura.

·            Otros.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

6. Espere respuesta por parte de la autoridad.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·            Escrito libre en archivo digitalizado que contenga la manifestación del proveedor sobre los cambios tecnológicos a realizar, indicando razón social, RFC de la persona moral, número de oficio de la autorización vigente, fecha del cambio, precisando hora de inicio y término, así como las razones y motivos de dicho cambio. El escrito libre deberá contar con la firma del representante legal de la persona moral y del contacto tecnológico.

·            Anexar en archivo digitalizado la siguiente información:

·       Análisis de Riesgos.

·       Plan de Seguimiento a Riesgos Detectados.

·       Control de Cambios Autorizado.

·       Plan de Pruebas Funcionales y Operacionales.

·       Matriz de Escalamiento.

·       Cronograma de actividades.

·       Comunicado del cambio interno.

Todo lo anterior debe tener como alcance el cambio a realizar.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio de su aviso, a través de Mi portal, en el apartado de Consulta o mediante una llamada telefónica a la autoridad que resuelve su trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340, con un horario de atención: de 9:00 h a 13:30 h y de 15:30 h  a 17:30 h.

Se verificará la información presentada por la persona moral y si fuera necesario llevar a cabo una visita en sitio, la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, establecerá contacto por correo para acordar la fecha de visita.

Resolución del Trámite o Servicio

Se dará a conocer a través de Mi portal, dentro de su trámite.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Dentro del plazo de los tres meses.

Diez días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·            A la presentación del trámite: Acuse de recibo.

·            Al término del trámite: Aviso del cambio tecnológico.

La vigencia termina cuando requiera realizar un cambio en la información.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT.

Información adicional

En el caso, de que se solicite un cambio tecnológico con al menos quince días de anticipación, una vez realizado el cambio tecnológico, el proveedor deberá enviar la información que acredite su implementación, a través del mismo caso de Servicio o Solicitud en el que presentó el aviso previo, esto deberá hacerlo dentro de los cinco días posteriores a la realización del cambio.

Fundamento jurídico

Arts. 31, 37, primer párrafo CFF; Reglas 2.8.2.1., 2.8.2.2., 2.8.2.9. RMF.

 

194/CFF Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de CFDI

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar actualizaciones de cambios tecnológicos después de haber obtenido la autorización como proveedor de certificación de CFDI.

l    Gratuito

¡  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los proveedores de certificación de CFDI autorizados que realicen cambios tecnológicos.

Cuando los proveedores antes señalados, realicen algún cambio tecnológico con posterioridad a la obtención de la autorización.

a)      Al menos quince días antes de la realización de los cambios tecnológicos.

b)      Cuando se realice de manera urgente algún cambio tecnológico derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del mismo, incluyendo las acciones de solución realizadas.

Para lo cual, se utilizará el catálogo de hardware y software siguiente:

·            Cambio en servidores (hardware).

·            Integración de nuevo equipo (hardware).

·            Baja de equipo (hardware).

·            Cambio en equipos de red (hardware).

·            Modificación en la arquitectura de la aplicación (software).

·            Alta, baja, cambio en la base de datos (software).

·            Cambio de centro de datos.

·            Virtualización de infraestructura.

·            Otros.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal:

https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

6. Espere respuesta por parte de la autoridad.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·            Escrito libre en archivo digitalizado que contenga la manifestación del proveedor sobre los cambios tecnológicos a realizar, indicando razón social, RFC de la persona moral, número de oficio de la autorización vigente, fecha del cambio, precisando hora de inicio y término, así como las razones y motivos de dicho cambio. El escrito libre deberá contar con la firma del representante legal de la persona moral y del contacto tecnológico.

·            Anexar en archivo digitalizado la siguiente información:

·       Análisis de Riesgos.

·       Plan de Seguimiento a Riesgos Detectados.

·       Control de Cambios Autorizado.

·       Plan de Pruebas Funcionales y Operacionales.

·       Matriz de Escalamiento.

·       Cronograma de actividades.

·       Comunicado del cambio interno.

Todo lo anterior debe tener como alcance el cambio a realizar.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio de su aviso, a través de Mi portal, en el apartado de Consulta o mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

Se verificará la información presentada por la persona moral y si fuera necesario llevar a cabo una visita en sitio, la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, establecerá contacto por correo para acordar la fecha de visita.

Resolución del Trámite o Servicio

Se dará a conocer a través de Mi portal, dentro de su trámite.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Dentro del plazo de los tres meses.

Diez días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·            A la presentación del trámite: Acuse de recibo.

·            Al término del trámite: Aviso del cambio tecnológico.

La vigencia termina cuando requiera realizar un nuevo cambio en la información.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT.

Información adicional

En el caso, de que se solicite un cambio tecnológico con al menos quince días de anticipación, una vez realizado el cambio tecnológico, el proveedor deberá enviar la información que acredite su implementación, a través del mismo medio en el que presentó el aviso previo, esto deberá hacerlo dentro de los cinco días posteriores a la realización del cambio.

Fundamento jurídico

Arts. 29, segundo párrafo, fracción IV, segundo al quinto párrafos; 37, primer párrafo CFF; Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8., 2.7.2.11. RMF.