RESOLUCIÓN que reforma y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular

Jueves 19 de Noviembre de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCIÓN QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR.

ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 46 Bis primer párrafo y 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6º, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número VSPP-220/71657/2020 de fecha 13 de octubre de 2020; y

CONSIDERANDO

Que dentro de los objetivos de la Política Nacional de Inclusión Financiera, presentada por el Consejo Nacional de Inclusión Financiera y el Comité de Educación Financiera el 11 de marzo de 2020, se encuentra fomentar la reducción de uso de dinero en efectivo, así como incrementar la digitalización de los pagos y transferencias a los beneficiarios de programas gubernamentales, entre otros, que fomenten la inclusión y educación financiera;

Que en el marco de lanzamiento de la plataforma de Cobro Digital (CoDi) desarrollada por Banco de México se considera oportuno fomentar el uso de la misma a través de la apertura de cuentas de depósito a la vista en moneda nacional de bajo riesgo que ofrezcan las entidades autorizadas para ello;

Que en ese sentido y con apego a la Recomendación 10 de los Estándares Internacionales sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva emitidos en el 2012 por el Grupo de Acción Financiera que permite la aplicación de medidas simplificadas con base en un enfoque basado en riesgo, se considera relevante aumentar el nivel de cuenta de identificación simplificada para personas físicas para la apertura de cuentas de depósito a la vista en moneda nacional consideradas de bajo riesgo que ofrezcan las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y los organismos de integración financiera rural;

Que a efecto de promover la inclusión financiera con base en la Recomendación 10 del Grupo de Acción Financiera que permite la aplicación de medidas simplificadas con un enfoque basado en riesgo, se establece la posibilidad de aplicar los límites, condiciones y características establecidas en las presentes Disposiciones para las cuentas de bajo riesgo, a los créditos que ofrezcan las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y los organismos de integración financiera rural;

Que se estima conveniente eliminar la obligación de las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y los organismos de integración financiera rural de solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorización respecto al procedimiento para la verificación de la información de cuentas simplificadas ligadas a un teléfono móvil u otro dispositivo de comunicación equivalente, toda vez que dicho procedimiento se aprueba en el Manual de Cumplimiento de cada Entidad, y

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la 7ª, cuarto párrafo, fracción II; la 15ª, primer y segundo párrafos; 16ª, y se DEROGA la 7ª, último párrafo, todas ellas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:

7ª.- …

I.      ..

II.     Adicionalmente, en el caso de cuentas que se encuentren ligadas a un teléfono móvil u otro dispositivo de comunicación equivalente, las Entidades deberán validar el número de teléfono móvil proporcionado, mediante el procedimiento que para tal efecto establezcan las Entidades en su Manual de Cumplimiento.

Párrafo derogado.

15ª.- Las cuentas de depósito a la vista en moneda nacional que ofrezcan las Entidades serán consideradas de bajo Riesgo y, por lo tanto, podrán contar con requisitos de identificación simplificada, siempre y cuando, sean abiertas de forma presencial o en términos de lo previsto en la , cuarto párrafo de las presentes Disposiciones por Clientes personas físicas cuya operación se encuentre limitada a abonos iguales al equivalente en moneda nacional a tres mil Unidades de Inversión por Cliente, en el transcurso de un mes calendario. Las Entidades podrán integrar los respectivos expedientes de identificación de sus Clientes únicamente con los datos relativos al nombre completo, sin abreviaturas, fecha de nacimiento y domicilio de estos, el cual deberá estar compuesto por los elementos a que se refiere la de las presentes Disposiciones. En este caso, los datos relativos al nombre completo y fecha de nacimiento del Cliente deberán ser obtenidos de una identificación oficial de las señaladas en la citada de estas Disposiciones.

Respecto de las aportaciones al capital social de las mismas, cuentas abiertas o contratos celebrados de forma remota en términos de lo establecido en la de estas Disposiciones, las Entidades deberán integrar los expedientes de identificación de sus Clientes con los datos relativos al nombre completo sin abreviaturas, género, entidad federativa de nacimiento, fecha de nacimiento, así como domicilio de estos, compuesto por los elementos a que se refiere la de las presentes Disposiciones.

16ª.- Los límites, condiciones y características establecidas en estas Disposiciones para las cuentas de bajo Riesgo a que se refiere la 15ª de las mismas, podrán ser aplicables a créditos y microcréditos. En estos casos, los límites máximos aplicarán sobre la línea de crédito o monto otorgado a los Clientes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segunda.- Las Entidades contarán con tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución para (i) modificar el Manual de Cumplimiento y presentarlo a la Comisión, y (ii) actualizar los sistemas automatizados a que se refiere la 54ª de las Disposiciones.

Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2020.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.