ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos que regulan la designación de los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, las propuestas de nombramiento en las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como la contratación de los servidores públicos que se indican

Lunes 28 Septiembre de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 20 y 31, fracción XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 30 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a través del que, entre otros aspectos, se establece la creación de un nuevo modelo organizacional y de operación de las Unidades Administrativas que llevan a cabo las tareas de apoyo administrativo en materia de recursos humanos, materiales, financieros, informáticos y cualquier otro que sea necesario para el desarrollo de las funciones de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como la atribución a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para designar a los Titulares de las citadas Unidades;

Que con fecha 1 de diciembre de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan la designación de los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias de la Administración Pública Federal, mismo que fue reformado a través de instrumentos publicados en dicho medio de difusión oficial en fechas 5 de agosto de 2019 y 3 de abril de 2020;

Que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establecer, mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas del sector centralizado de la Administración Pública Federal;

Que resulta conveniente establecer disposiciones generales aplicables a las Unidades de Administración y Finanzas respecto de la contratación de los servidores públicos adscritos a las mismas, y

Que basados en los principios de legalidad, oportunidad, objetividad y profesionalización en la regulación de la designación de los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA DESIGNACIÓN DE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS, LAS PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTO EN LAS ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto:

I.        Regular los requisitos y el procedimiento para la designación de los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados;

II.       Establecer los términos para la presentación de la propuesta de nombramiento de los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en las entidades paraestatales, y

III.      Prever disposiciones generales para la contratación de los servidores públicos adscritos a las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados.

Artículo 2. Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:

I.        Oficial Mayor: El Titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II.       Secretario: El Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

III.      UAF: Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las dependencias y de los órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, que de conformidad al artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal están encargadas de ejecutar, en los términos de las disposiciones aplicables, los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo Federal.

Artículo 3. Los Titulares de las UAF, serán designados por el Secretario, considerando la propuesta que para tal efecto presente el Oficial Mayor.

Artículo 4. Las personas que ocupen el cargo de Titular de alguna UAF, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.        Contar con título profesional y experiencia en materia administrativa por 3 años;

II.       No estar sentenciado por delitos patrimoniales o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

III.      No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con:

a)      El titular de la dependencia a la que estará adscrito;

b)      Los servidores públicos que ocupen los primeros dos niveles jerárquicos de la dependencia a la que estará adscrito;

c)      Los titulares del Órgano Interno de Control y de las áreas de Auditoría Interna, de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, de Responsabilidades y de Quejas de la dependencia a la que estará adscrito;

d)      Con los proveedores de bienes o prestadores de servicios de la dependencia a los que serán adscritos, vigentes al momento de la designación, y

IV.     No contar, a la fecha de su designación, con ninguna relación laboral o de cualquier otra índole, o cualquier otra situación que impida o pudiera implicar un conflicto de interés en el desempeño del cargo.

El Oficial Mayor propondrá el perfil genérico que deben cubrir las personas que ocuparán la Titularidad de las UAF y equivalentes en las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, tomando como base los requisitos previstos en el presente artículo.

Artículo 5. Los documentos que acrediten los requisitos previstos en el artículo anterior, deberán ser recabados y analizados por la Procuraduría Fiscal de la Federación, mismos que servirán como medio de acreditación para verificar la idoneidad de los candidatos, antes de llevar a cabo la designación correspondiente.

Artículo 6. Una vez que la Procuraduría Fiscal de la Federación determine la idoneidad de algún candidato para ser designado como Titular de la UAF, el Secretario emitirá la designación correspondiente.

Artículo 7. Los Titulares de las UAF estarán adscritos orgánica y funcionalmente a la dependencia, órgano administrativo desconcentrado o entidad paraestatal a la que sean asignados.

Artículo 8. Los Titulares de las UAF podrán ser removidos por el Secretario por sí o por conducto del Oficial Mayor. Para ello, bastará con que se emita la comunicación correspondiente.

Artículo 9. Los Titulares de las UAF de los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias de la Administración Pública Federal, también serán designados por el Secretario, siendo aplicables los términos establecidos en los presentes Lineamientos.

Artículo 10. La Procuraduría Fiscal de la Federación tendrá a su cargo el resguardo de la documentación que respalde la emisión de la designación hecha por el Secretario.

La emisión de las copias certificadas de los oficios de designación será responsabilidad de la Procuraduría Fiscal de la Federación.

Artículo 11. Quedan excluidas de la aplicación de los presentes Lineamientos, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina.

Artículo 12. La Procuraduría Fiscal de la Federación interpretará los presentes Lineamientos y resolverá los casos no previstos en los mismos.

Artículo 13. En el caso de los candidatos de Titulares de las UAF o equivalentes en las entidades paraestatales, el Secretario, a propuesta del Oficial Mayor, emitirá mediante oficio la propuesta respectiva al Director General o equivalente de cada entidad correspondiente, a efecto de que éste dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 58, fracción XI y 59, fracción VII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Las propuestas de candidatos a que hace mención este artículo, deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de los presentes lineamientos.

Artículo 14. Será facultad exclusiva de los Titulares de las UAF, realizar la selección y contratación del personal de los niveles jerárquicos inferiores que se encuentran adscritos a su área, los cuales podrán ser removidos por la Oficialía Mayor.

Lo anterior no será aplicable tratándose de personal de base o puestos que estén sujetos a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan la designación de los titulares de las unidades de administración y finanzas de las dependencias de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2018 y sus reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2019 y el 3 de abril de 2020.

TERCERO. Las designaciones de los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas a que se refiere el presente Acuerdo, así como los nombramientos de los servidores públicos señalados en el artículo 14 de estos Lineamientos, y que hayan sido emitidos previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán vigentes y surtiendo sus efectos jurídicos en apego a las disposiciones vigentes al momento de su emisión.

Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2020.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.