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AVISO por el que se comunica que concluyen y cesan los trabajos, y por ende, se determina disolver la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

Viernes 18 de Septiembre de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TRABAJO.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

AVISO POR EL QUE SE COMUNICA QUE CONCLUYEN Y CESAN LOS TRABAJOS, Y POR ENDE SE DETERMINA DISOLVER LA SEXTA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

SEXTA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES  EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

Considerando que con fecha 9 de septiembre de 2020, se celebró la Primera Sesión del Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, y toda vez que en dicha sesión se estableció y se aprobó por unanimidad, la Resolución por la que se determinó que del estudio de los fundamentos que apoyaron la solicitud que dio inicio al procedimiento de revisión del porcentaje de dicha participación, presentada por los trabajadores ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, resultaron insuficientes para su revisión, se estableció que el porcentaje de participación para los trabajadores en las utilidades de las empresas, debía mantenerse en el diez por ciento aplicable sobre la renta gravable, y hacer de conocimiento de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, de la subsistencia de las determinaciones actualmente vigentes en materia de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, y posteriormente proceder a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Resolución del Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, por lo que, mediante este conducto se informa que una vez que dicho Órgano Colegiado ha cumplido debidamente con las facultades y atribuciones conferidas a través de la fracción IX, del apartado A, del artículo 123 Constitucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 117, 118, 119, 553, fracción VII, 575, 586 fracción VI y 588 fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, el Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional determinó que una vez publicada la referida Resolución en el Diario Oficial de la Federación, en su resolutivo segundo se ordenó emitir el Aviso de disolución de la misma, por lo que se dan por concluidos los trabajos de la Comisión y, por ende, se determina disolver la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar.

Dado en la Ciudad de México, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil veinte.- El Presidente de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, Víctor Ricardo Aguilar Solano.- Rúbrica.