RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, independientemente del país de procedencia

Martes 18 Agosto de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y DE LA REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 10/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 29 de junio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la Federación de Rusia ("Rusia"), la República de Kazajstán ("Kazajstán") y la República de Bulgaria ("Bulgaria"), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, se determinaron las siguientes cuotas compensatorias:

a.      de 83% para las importaciones procedentes de la empresa A.O. Severstal y de 88% a las procedentes de cualquier otra empresa rusa;

b.      de 34% y 33% para las importaciones originarias de Kazajstán que ingresen por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), respectivamente, y

c.      de 44% y 45% para las importaciones originarias de Bulgaria que ingresen por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, respectivamente.

B. Exámenes de vigencia previos

2. El 12 de diciembre de 2005 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó prorrogarlas por cinco años más.

3. El 28 de diciembre de 2010 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó modificar las cuotas compensatorias, para quedar de la siguiente manera, y prorrogarlas por cinco años más:

a.      de 15% y 22% para las importaciones originarias de Rusia y Kazajstán, respectivamente, y

b.      se eliminaron las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones originarias de Bulgaria.

4. El 1 de julio de 2015 se publicó en el DOF la Resolución final del tercer examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó prorrogar su vigencia por cinco años más.

C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

5. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la lámina rolada en frío, objeto de este examen.

D. Manifestación de interés

6. El 23 y 24 de mayo de 2019 Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium") y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán.

E. Resolución de inicio del cuarto examen de vigencia de la cuota compensatoria

7. El 20 de junio de 2019 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y de Kazajstán, independientemente del país de procedencia. Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2019.

F. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

8. El producto objeto de examen es la lámina rolada en frío. También se le conoce simplemente como lámina fría y, en inglés, como "cold rolled steel sheet coil", "cold rolled coil", o bien, "sheets" o "cold rolled steel sheets".

2. Características

9. El producto objeto de examen se fabrica fundamentalmente con aceros al carbón de calidad comercial, que se componen de mineral de hierro, carbono y cantidades pequeñas de otros elementos, por ejemplo, manganeso, fósforo y azufre, que brindan ciertas características físicas a los productos, y varían principalmente en función del contenido de carbono. La lámina rolada en frío se fabrica en anchos mayores o iguales a 600 milímetros (mm) y espesores que van desde 0.5 a 3 mm, con acabados mate o brillante.

3. Tratamiento arancelario

10. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 72

Fundición, hierro y acero

Partida 7209

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.

 

- Enrollados, simplemente laminados en frío:

Subpartida 7209.16

-- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

Fracción 7209.16.01

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

Subpartida 7209.17

-- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

Fracción 7209.17.01

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

11. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas.

12. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 15%, aplicable a partir del 22 de septiembre de 2019, en virtud del "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 20 de septiembre de 2019.

13. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

4. Proceso productivo

14. El proceso de fabricación de la lámina rolada en frío es similar en todo el mundo y únicamente varía en el grado de automatización. Inicia con la obtención del acero líquido mediante la fundición, fundamentalmente en Hornos Básicos al Oxígeno (BOF, por las siglas en inglés “Basic Oxygen Furnace”) y Hornos de Arco Eléctrico (EF, por las siglas en inglés de “Electric Furnace”).

15. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos hornos se transporta en ollas que se vacían en una máquina de colada continua para obtener planchones. Estos productos se recalientan y pasan por un molino laminador que los reduce hasta formar una tira de lámina de acero con el espesor y ancho deseados, y finalmente se enrollan para formar rollos o bobinas de lámina en caliente.

16. La lámina rolada en caliente puede venderse directamente al cliente o utilizarse como insumo para elaborar lámina rolada en frío. Para ello, el rollo laminado en caliente se lava y decapa, para después reducir su espesor mediante molinos de laminación en frío; posteriormente se efectúa el proceso de recocido, el cual le brinda flexibilidad y ductilidad.

17. Finalmente, la lámina fría recocida pasa a los molinos templadores donde se modifican sus propiedades físicas, tales como espesor, resistencia y acabado superficial; que permiten utilizarla como insumo de las industrias de línea blanca, automotriz, tubería y construcción. Adicionalmente, se le imprime el acabado mate o brillante que distingue a la lámina fría de la caliente.

5. Normas

18. La lámina rolada en frío normalmente se produce conforme a las especificaciones de las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de “American Society for Testing and Materials”), de la Sociedad de Ingenieros Automotrices (SAE, por las siglas en inglés de “Society of Automotive Engineers”), de las Normas Industriales de Japón (JIS, por las siglas en inglés de “Japan Industrial Standards”) y del Instituto Alemán de Normas (DIN, por las siglas en alemán de “Deutsches Institut für Normung”), cuyo cumplimiento facilita su comercialización, ya que los consumidores tienen la seguridad de que tiene propiedades físicas y químicas homogéneas, cualquiera que sea su origen.

6. Usos y funciones

19. La lámina rolada en frío se utiliza como materia prima en las industrias de línea blanca, automotriz, de tubería y de la construcción para fabricar diversos bienes intermedios y de capital, por ejemplo, componentes de chasis, laminaciones para motores eléctricos, piezas automotrices no expuestas, cárteres automotrices, defensas, escapes, perfiles, polines, envases, recipientes, electrodomésticos, gabinetes, envases litografiados, tubería soldada, paneles de puertas y ventanas, y conchas de carretillas. También se utiliza como insumo para producir lámina galvanizada, cromada y estañada (recubrimiento de zinc, cromo y estaño, respectivamente) u hojalata.

G. Convocatoria y notificaciones

20. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

21. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y a los gobiernos de Rusia y Kazajstán.

H. Partes interesadas comparecientes

22. Las partes interesadas acreditadas, que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento, son las siguientes:

1. Productores nacionales

Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.

Av. Campos Elíseos 29, piso 4

Col. Rincón del Bosque, Bosque de Chapultepec I Sección

C.P. 11580, Ciudad de México

Ternium México, S.A. de C.V.

Av. Múnich 101

Col. Cuauhtémoc

C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León

2. Gobierno

Ministerio de Desarrollo Económico de la Federación de Rusia

Av. José Vasconcelos 204

Col. Hipódromo Condesa

C.P. 06140, Ciudad de México

I. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas

23. A solicitud de AHMSA, Ternium y del Ministerio de Desarrollo Económico de la Federación de Rusia (“Ministerio de Desarrollo Económico”), a través de la Embajada de la Federación de Rusia en México (“Embajada de Rusia”), la Secretaría les otorgó una prórroga de quince días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El 20 de agosto de 2019 AHMSA y Ternium presentaron su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. El Ministerio de Desarrollo Económico no compareció

J. Réplicas

24. La Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles a solicitud del Ministerio de Desarrollo Económico para presentar sus réplicas y contra argumentaciones a la información presentada por AHMSA y Ternium. El 6 de septiembre de 2019, el Ministerio de Desarrollo Económico presentó sus réplicas y contra argumentaciones a la información presentada por sus contrapartes en el presente procedimiento, las cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismas que fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.

K. Requerimientos de información

1. Prórrogas

25. A solicitud de AHMSA y Ternium, la Secretaría les otorgó una prórroga de diez días hábiles para presentar su respuesta a los requerimientos de información formulados el 3 de octubre de 2019. El 30 y 31 de octubre de 2019, Ternium y AHMSA, respectivamente, presentaron su respuesta.

26. A solicitud de Ternium, la Secretaría le otorgó una prórroga de diez días hábiles para presentar su respuesta al requerimiento de información formulado el 13 de enero de 2020. Ternium presentó su respuesta el 10 de febrero de 2020.

2. Partes

a. AHMSA

27. El 3 de octubre de 2019 la Secretaría requirió a AHMSA para que, entre otras cosas, complementara la información que presentó sobre sus cifras de ventas a principales clientes y sobre los indicadores de la rama de producción nacional con cifras para el Consumo Nacional Aparente (CNA), ambos para el periodo de análisis, y proporcionara la metodología para determinar dichos indicadores; proporcionara el soporte documental de la estadística de “embarques de lámina en frío por mercados consumidores 2012-2017” reportada en el anuario estadístico de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO); explicara la discrepancia que reportó entre el volumen de importaciones de otros países, con respecto al que contienen sus hojas de cálculo y, respecto a la estimación del precio de importación, señalara cómo obtuvo el valor del flete y proporcionara el soporte documental; presentara el estado de variaciones en el capital contable dictaminado y las notas a los estados financieros correspondientes a 2018; el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar destinada al autoconsumo para el periodo de análisis, así como la proyección para el periodo abril 2019-marzo 2020, en el escenario donde sería eliminada la cuota compensatoria, y la descripción de la metodología que empleó en la determinación del precio de la mercancía similar, destinada al autoconsumo, así como el soporte de la capacidad instalada de lámina rolada en frío a nivel mundial y por país, que presentó. Presentó su respuesta el 31 de octubre de 2019.

b. Ternium

28. El 3 de octubre de 2019 la Secretaría requirió a Ternium para que, entre otras cosas, demostrara que el flete de la cotización que presentó, parte de la empresa productora NMLK en Rusia; en relación con el estudio de mercado que presentó para el cálculo del valor normal, proporcionara copia de las publicaciones utilizadas en la estimación de los precios, tanto para Rusia como para Kazajstán y explicara su metodología de indexación; proporcionara la fuente y la metodología de cálculo sobre la “Evolución relativa porcentual de Precios” para cada uno de los países examinados y aclarara sus conclusiones sobre la estimación de precios para Kazajstán; presentara la metodología que empleó para obtener los precios utilizados en la reconstrucción del valor normal; sus indicadores, proyecciones y sus correspondientes metodologías y hojas de cálculo con la información conforme al periodo de análisis y el periodo de proyección, en un escenario sin cuota compensatoria; el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar destinada al mercado nacional para los periodos abril 2014-marzo 2015; abril 2015-marzo 2016 y abril 2016-marzo 2017 y, la descripción de la metodología que utilizó para la proyección que presentó del mismo; el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar destinada al autoconsumo para los periodos de análisis y proyectado, en el escenario donde sería eliminada la cuota compensatoria; proporcionara la descripción de la metodología que empleó en la determinación del precio de la mercancía similar destinada al autoconsumo; justificara por qué consideró razonable que los precios de las importaciones de otros orígenes varían conforme la estimación de la consultora CRU International Limited (CRU) sobre el comportamiento de los precios futuros únicamente de Asia; aclarara la metodología para calcular el volumen de las importaciones de Rusia y Kazajstán, explicara por qué en el escenario sin cuota compensatoria, para obtener las importaciones de Rusia y Kazajstán, utilizó ponderadores diferentes, así como la metodología para calcular el volumen de importaciones de otros orígenes; explicara las discrepancias en sus anexos al reportar el CNA, y aclarara cuáles son los mercados potenciales de la lámina rolada en frío que impusieron algún tipo de barrera al comercio. Presentó su respuesta el 30 de octubre de 2019.

29. El 13 de enero de 2020 la Secretaría requirió a Ternium para que, entre otras cosas, proporcionara una nueva metodología para calcular las posibles variaciones de los precios del valor normal y la actualización de los precios en cada uno de los países; realizara una comparación contra los costos de producción que propuso en su metodología de valor reconstruido; sustentara que los costos de transporte por ferrocarril en Rusia se encuentren distorsionados, al estar dicha actividad bajo el monopolio de una empresa de gobierno; explicara las diferencias observadas entre las cifras de inventarios que reportó en el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar destinada al mercado interno y a autoconsumo; proporcionara los documentos que utilizó para acreditar los precios de la chatarra triturada, mineral, iodex, acero (slab), energía eléctrica, gas natural y tipo de cambio, en las proyecciones del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar, en el escenario donde sería eliminada la cuota compensatoria, destinada al mercado interno y autoconsumo; presentara las hojas de trabajo donde calculó la participación de los costos integrados y no integrados, en el total de los costos; explicara la diferencia reportada al proyectar la mano de obra en el estado de costos, ventas y utilidades para el caso del autoconsumo, en relación con la orientada al mercado interno, y la razonabilidad de considerar dos veces el periodo enero–marzo 2018 en su proyección del costo de la mano de obra. Presentó su respuesta el 10 de febrero de 2020.

30. El 14 de febrero de 2020 la Secretaría requirió a Ternium para que, en relación con el estudio de mercado que presentó para el cálculo del valor normal, justificara la metodología que utilizó para calcular las posibles variaciones del valor normal; llevara los precios reportados en el estudio de mercado al periodo de examen, utilizando una metodología de deflactación basada en un índice de precios que refleje las condiciones del mercado interno de cada país, y realizara una comparación de dichos precios contra los costos de producción que propuso en su metodología de valor reconstruido. Presentó su respuesta el 19 de febrero de 2020.

c. Ministerio de Desarrollo Económico

31. El 4 octubre de 2019 la Secretaría requirió al Ministerio de Desarrollo Económico para que proporcionara el listado de precios de las exportaciones de lámina rolada en frío de Rusia al resto del mundo para el periodo de examen; el soporte documental de los argumentos que presentó en relación al costo de transportar la mercancía objeto de examen y sobre que los costos aduanales son una parte insignificante del costo total; el nombre y participación de las empresas productoras de lámina rolada en frío de Rusia, así como sus precios de venta de lámina rolada en frío en su mercado interno para el periodo de examen, y el soporte documental de la información que presentó sobre producción, capacidad instalada, CNA, importaciones y ventas al mercado interno de lámina rolada en frío en Rusia. Presentó su respuesta el 18 de octubre de 2020, sin embargo, señalaron que no disponen de información detallada sobre los precios de venta de lámina rolada en frío en el mercado interno de Rusia.

32. El 13 de enero de 2020 la Secretaría requirió al Ministerio de Desarrollo Económico para que, entre otras cosas, explicara a qué se refieren los tipos de costos aduanales: tasas aduanales y cargas aduanales, y en relación con el “contrato de fletamento” que presentó, proporcionara información acerca de la empresa transportista, señalara si es una empresa privada o gubernamental y qué medio de transporte utiliza para el traslado de la mercancía. Presentó su respuesta el 23 de enero de 2020.

d. No parte

33. El 3 de octubre de 2019 la Secretaría requirió a la CANACERO para que proporcionara el volumen de producción de AHMSA y Ternium correspondiente a los periodos abril 2014-marzo 2015, abril 2015-marzo 2016, abril 2016-marzo 2017, abril 2017-marzo 2018 y abril 2018-marzo 2019. La CANACERO presentó su respuesta el 17 de octubre de 2019.

I. Segundo periodo de ofrecimiento de pruebas

34. El 4 de noviembre de 2019 la Secretaría notificó a AHMSA, Ternium y al Ministerio de Desarrollo Económico la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con el objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.

35. El 30 de agosto y 13 de diciembre de 2019, únicamente Ternium presentó argumentos y pruebas complementarias, los cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

J. Otras comparecencias

36. El 30 de agosto de 2019, Ternium compareció para presentar sus comentarios sobre la información presentada por AHMSA en el primer periodo de ofrecimiento de pruebas en el presente procedimiento. Sin embargo, dicha información fue considerada en la etapa final del procedimiento, de conformidad con lo señalado en el punto anterior de la presente Resolución, toda vez que sus manifestaciones no constituyeron réplicas o contra argumentaciones.

K. Hechos esenciales

37. El 26 de marzo de 2020 la Secretaría notificó a AHMSA, Ternium y al Ministerio de Desarrollo Económico los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”). El 22 de mayo de 2020 AHMSA y Ternium presentaron manifestaciones a los hechos esenciales.

L. Audiencia pública

38. El 15 de mayo de 2020 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Participaron los productores nacionales AHMSA y Ternium, así como el Ministerio de Desarrollo Económico, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos y replicar los de sus contrapartes, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

M. Alegatos

39. El 22 de mayo de 2020 únicamente Ternium y AHMSA presentaron alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.

N. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

40. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 19 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 22 de julio de 2020. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

41. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, apartado A, fracción II numeral 7 y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.

B. Legislación aplicable

42. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

43. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.

D. Derecho de defensa y debido proceso

44. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

E. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping

45. La Secretaría realizó el examen sobre la repetición o continuación del dumping con base en la información y pruebas presentadas por AHMSA, Ternium y el Ministerio de Desarrollo Económico, así como aquella de que se allegó la Secretaría, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE. Durante el procedimiento de examen la Secretaría otorgó amplia oportunidad a las empresas productoras-exportadoras de Rusia y de Kazajstán, así como al gobierno de Kazajstán, sin embargo, no comparecieron.

1. Precio de exportación

46. AHMSA y Ternium manifestaron que durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias no se registraron importaciones originarias de Rusia y Kazajstán.

47. En ausencia de exportaciones del producto objeto de examen a México, AHMSA propuso considerar el precio promedio de exportación de Rusia y Kazajstán al resto del mundo, obtenido a partir de las estadísticas de exportaciones realizadas a través de las subpartidas 7209.16 y 7209.17, que publica el sistema de estadísticas de la United Nations Comtrade Database (UN Comtrade) de Naciones Unidas para el 2018.

48. Por su parte, Ternium propuso calcular el precio de exportación a partir de estadísticas de exportación de Rusia y Kazajstán para el periodo de examen, al resto del mundo, que obtuvo del International Steel Statistics Bureau (ISSB), compañía que ofrece información estadística de comercio internacional de acero y productos siderúrgicos.

49. Al respecto, el Ministerio de Desarrollo Económico argumentó que los precios de exportación de la lámina rolada en frío de Rusia corresponden al nivel promedio de los precios mundiales, mientras que los precios más bajos corresponden a los de China e India. Para sustentarlo, presentó la liga del sitio http://steelbenchmarker.com/files/history.pdf.

50. La Secretaría requirió al Ministerio de Desarrollo Económico para que proporcionara el listado de precios de las exportaciones de lámina rolada en frío de Rusia al resto del mundo durante el periodo comprendido del 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2019. En su respuesta el Ministerio de Desarrollo Económico presentó precios mensuales de las exportaciones de lámina rolada en frío de Rusia al mundo, durante el periodo examinado, obtenidos a partir de estadísticas del Centro de Comercio Internacional (ITC, por las siglas en inglés de “International Trade Centre”) y Trade Map, para el periodo de examen. La Secretaría confirmó que se trata de precios promedio de lámina rolada en frío.

51. Por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) y corroboró que durante el periodo de examen no hubo importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán.

52. Asimismo, por cuanto hace a la información proporcionada por AHMSA, Ternium y el Ministerio de Desarrollo Económico, la Secretaría realizó lo siguiente:

a.      consultó el sistema estadístico UN Comtrade a efecto de corroborar las cifras reportadas por AHMSA, sin embargo, observó que no cubren el periodo de examen completo;

b.      analizó la metodología de obtención de las estadísticas de exportación que presentó Ternium, procedentes del ISSB, y confirmó que se trata de exportaciones de Rusia y Kazajstán al resto del mundo, correspondientes al producto y periodo objetos de examen, obtenidas a partir de las subpartidas 7209.16 y 7209.17. Asimismo, observó que la definición de las subpartidas señaladas coincide con la de las fracciones arancelarias, por lo tanto, el espesor inferior y superior es igual para la subpartida y para la fracción arancelaria, y

c.      por cuanto hace a la información presentada por el Ministerio de Desarrollo Económico, la Secretaría confirmó que se trata de precios promedio de las exportaciones de lámina rolada en frío de Rusia al mundo, realizadas durante el periodo de examen.

53. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación en dólares por kilogramo para Rusia, a partir de la información aportada por Ternium y el Ministerio de Desarrollo Económico, como el promedio de ambas publicaciones. Es importante mencionar que el precio reportado en el ISSB es apenas 0.48% superior al reportado en el ITC-Trade Map. En el caso de Kazajstán, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado, a partir de la información proporcionada por Ternium. De conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE, la Secretaría consideró que la información aportada por Ternium y por el Ministerio de Desarrollo Económico constituyen la mejor información disponible para el cálculo del precio de exportación, toda vez que reportaron información para el periodo de examen completo.

a. Ajustes al precio de exportación

54. AHMSA propuso ajustar el precio de exportación por concepto de flete terrestre, y maniobras en puerto y despacho aduanero, para ambos países. Por su parte, Ternium manifestó que los precios de exportación obtenidos del ISSB, para ambos países, son a nivel comercial libre a bordo (FOB, por las siglas en inglés de “Free On Board”), por lo que propuso ajustarlos por concepto de flete interno para llevarlos a nivel ex fábrica. Ternium propuso, al igual que AHMSA, ajustar el precio de exportación por concepto de maniobras en puerto y despacho aduanero.

i. Flete interno

55. Debido a que las estadísticas de UN Comtrade se reportan a nivel FOB, AHMSA ajustó el precio de exportación por concepto de flete terrestre. Indicó que, al no poder obtener información de fletes terrestres para ambos países, actualizó la cotización de fletes terrestres utilizada en el procedimiento de examen anterior, solicitada a una empresa transportista rusa. Realizó la actualización con el índice de precios del productor para las actividades económicas e industriales de Rusia, cuya fuente es el Banco de la Reserva Federal de ese país. Para convertir los rublos a dólares americanos utilizó el tipo de cambio que publica la misma fuente, información que fue corroborada por la Secretaría.

56. Con base en las distancias promedio de las plantas productoras en Rusia y en Kazajstán a los diferentes puertos de salida, y la cotización actualizada, AHMSA calculó los gastos por fletes terrestres para ambos países.

57. Para estimar el flete interno, Ternium solicitó a una empresa consultora una cotización de flete interno en Rusia, desde la planta de la empresa productora de lámina rolada en frío más importante, al puerto de salida en San Petersburgo. A partir de esta información estimó el flete interno en dólares por tonelada. Asimismo, Ternium señaló que, en ausencia de información de flete interno en Kazajstán, usó la información disponible para Rusia, considerando la distancia de la empresa productora en Kazajstán, al puerto de salida en Novorossiysk.

58. A solicitud de la Secretaría, Ternium presentó el soporte documental que demuestra que la cotización del flete interno parte de la empresa productora rusa.

59. Debido a que la cotización de flete interno es posterior al periodo examinado, Ternium descontó la inflación de Rusia con información que obtuvo de la página de Internet https://www.inflation.eu/inflation-rates/russia/historic-inflation/cpi-inflation-russia-2019.aspx. Información que fue corroborada por la Secretaría.

60. La Secretaría revisó la página de Internet de la empresa consultora y confirmó que se trata de una compañía que tiene amplia experiencia y conocimiento de los productos de aceros planos y que realiza entregas de lámina rolada en frío, por lo que consideró que es una fuente confiable.

61. Adicionalmente, Ternium argumentó que los costos de transporte por ferrocarril en Rusia se encuentran distorsionados, al estar bajo el monopolio de una empresa de gobierno, Russian Railways, que presumiblemente otorga apoyos a molinos siderúrgicos. A solicitud de la Secretaría, entregó información referente a los costos de transporte por ferrocarril en Rusia.

62. En relación con el ajuste por flete interno, el Ministerio de Desarrollo Económico exhibió un contrato entre una compañía transportista y una empresa productora de lámina rolada en frío, en el cual se establece el costo por transportar dicha mercancía.

63. Debido a que Ternium señaló que los costos del transporte ferroviario, en Rusia, están distorsionados, la Secretaría requirió al Ministerio de Desarrollo Económico información acerca de la empresa transportista a que se refiere el punto anterior. El Ministerio de Desarrollo Económico manifestó que la compañía transportista es una empresa privada y que el medio de transporte utilizado es el transporte fluvial.

ii. Maniobras en puerto y despacho aduanero

64. AHMSA señaló que los cargos inherentes al despacho de mercancías en puertos, por conceptos de despacho e inspecciones, preparación de documentación y manejo de carga en puerto, se fundamentan en el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping, ya que dichos gastos afectan la comparabilidad de los precios, por lo que presentó información relativa a dichos conceptos, obtenida de la publicación especializada Doing Business 2019, para Rusia y Kazajstán, publicada por el Banco Mundial. La Secretaría analizó la información de la publicación y confirmó los datos presentados por AHMSA. Por su parte, Ternium apoyó la propuesta de AHMSA de realizar un ajuste por concepto de maniobras en puerto y despacho aduanero sobre los precios de exportación de Rusia y Kazajstán.

65. Con respecto a los ajustes por maniobras en puerto y despacho aduanero, el Ministerio de Desarrollo Económico indicó que son insignificantes, por lo que no deben incluirse en el cálculo. Agregó que en Rusia existen dos tipos de costos aduaneros: las tasas aduaneras y las cargas aduaneras. El procedimiento del pago de las tasas aduaneras se rige por el Decreto del gobierno de la Federación de Rusia del 30 de agosto de 2013 número 754. De conformidad con ese Decreto, la tarifa de la tasa aduanera de exportación no es imponible a lámina rolada en frío.

66. Señaló que el procedimiento del pago de las cargas aduaneras se rige por la Ley Federal de la Federación de Rusia del 3 de agosto de 2018 número 289-FZ, misma que entró en vigor el 4 de septiembre 2018. En ella se establece que las cargas aduaneras no se cobran, con excepción de las mercancías sujetas a las tasas aduaneras. El Ministerio de Desarrollo Económico agregó que los productores de lámina rolada en frío no pagan las cargas aduaneras, con la entrada en vigor de tal Ley. Al respecto, presentó un extracto de la regulación aduanera en Rusia y de ciertos cambios en las leyes de dicho país.

67. La Secretaría requirió al Ministerio de Desarrollo Económico para que explicara a qué se refieren los conceptos de las tasas y cargas aduaneras, y las diferencias entre ellas. El Ministerio de Desarrollo Económico señaló que existen dos tipos de pagos aduaneros al exportar la mercancía: el pago obligatorio que se cobra al Estado por la autoridad aduanera al cruzar la frontera y el pago que se cobra por la autoridad aduanera por el servicio de despacho de aduanas. Ambos pagos no son imponibles a la lámina rolada en frío.

68. Con respecto al Decreto del gobierno de la Federación de Rusia del 30 de agosto de 2013, pese a que el Ministerio de Desarrollo Económico no lo presentó, la Secretaría se allegó de dicho documento y observó que se trata de una resolución del gobierno de Rusia sobre los derechos de aduana de bienes exportados. En dicho Decreto no aparece el código de la lámina rolada en frío, por lo que dicha mercancía está exenta de los derechos de exportación.

69. En lo que se refiere al gasto por cargas aduaneras, la Secretaría observó que solo en la primera mitad del periodo de examen se realizó el pago por dicho concepto, ya que, según el Ministerio de Desarrollo Económico, las mercancías que no están sujetas a tasas aduaneras no pagan cargas aduaneras a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de la Federación de Rusia.

b. Determinación

70. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría analizó la información y metodologías propuestas por AHMSA, Ternium y el Ministerio de Desarrollo Económico y ajustó el precio de exportación para Rusia por concepto de flete interno, a partir de la información que presentó el Ministerio de Desarrollo Económico y gastos de maniobras en puerto y despacho aduanero a partir de la información propuesta por AHMSA y Ternium, considerando únicamente la parte denominada manejo de puertos, que se refiere exclusivamente al manejo de la mercancía, de acuerdo con lo señalado en los puntos 65 a 69 de la presente Resolución.

71. La Secretaría ajustó el precio de exportación para Kazajstán por concepto de flete interno, a partir de la información proporcionada por Ternium y aplicó todos los rubros que contiene el concepto de gastos de maniobras en puerto y despacho aduanero, a partir de la información propuesta por AHMSA y Ternium.

2. Valor normal

a. Precios en el mercado interno de Rusia y Kazajstán

72. AHMSA propuso calcular el valor normal en Rusia a partir de precios internos de la lámina rolada en frío en dicho país, obtenidos de la publicación Developing Markets Steel Review, de la empresa consultora MEPS International Ltd, durante octubre de 2018. Manifestó que son precios de transacción en las plantas rusas, negociados entre compradores y fabricantes, que no incluyen descuentos, reembolsos, ni bonificaciones y que al estar reportados a nivel ex fábrica no requieren de ajustes.

73. La Secretaría se allegó de información obtenida de la página de Internet https://www.meps.co.uk/gb/en/products/developing-markets-steel-review y observó que MEPS International Ltd. es una compañía independiente líder de información sobre el mercado del acero a nivel mundial, que ofrece una gama de servicios y asesoramiento a los clientes, y que provee información de precios de la lámina rolada en frío de Rusia.

74. AHMSA manifestó que ninguna fuente especializada reporta información de precios en el mercado interno de Kazajstán, en lo que se refiere a lámina rolada en frío. Señaló que la única empresa que opera en ese país en los mercados de producción y distribución de lámina rolada en frío mantiene un singular hermetismo sobre sus operaciones, por lo que propuso calcular el valor normal para Kazajstán a partir del precio de exportación de lámina rolada en frío de Kazajstán a un tercer país, Uzbekistán.

75. Al respecto, presentó estadísticas obtenidas de UN Comtrade para 2018, correspondientes a mercancía clasificada en las subpartidas 7209.16 y 7209.17 del sistema armonizado, para 2018. AHMSA señaló que dichas estadísticas son representativas por su volumen y porque el precio se ubica entre los más altos. Además, manifestó que este precio está dado en el curso de operaciones comerciales normales ya que la única empresa fabricante de este país, perteneciente al principal productor mundial de acero ArcelorMittal, efectuó sus operaciones con utilidad. Información que, al ser pública, fue corroborada por la Secretaría.

76. Por su parte, Ternium propuso calcular el valor normal para Rusia y Kazajstán a partir de precios en el mercado interno de ambos países. Para tal efecto, proporcionó un estudio de mercado elaborado por una empresa consultora. Dichos precios son posteriores al periodo de examen, por lo que aplicó técnicas estadísticas para deflactarlos. Señaló que los precios se encuentran a nivel ex fábrica, por lo que no requieren ser ajustados.

77. En el estudio de mercado la empresa consultora identificó a los principales productores de lámina rolada en frío en Rusia y Kazajstán. Utilizó listas de precios publicadas en la página de Internet de la empresa NLMK, https://nlmk.shop/cold-rolled/cold-rolled-full-hard/, que de acuerdo con información publicada por Metal Expert, aportada por el Ministerio de Desarrollo Económico, es una de las productoras más importantes en Rusia y confirmó los precios mediante encuestas realizadas directamente con la empresa. Para el mercado de Kazajstán los precios fueron obtenidos directamente de la única empresa productora de ese país, según consta en el estudio de mercado.

78. Ternium señaló que las cotizaciones reportan precios a nivel ex fábrica y están libres de cargos extras y de impuestos. Debido a que los precios reportados son posteriores al periodo de examen, utilizó el índice de precios de la lámina rolada en frío del Federal State Statistics Service, en el caso de Rusia, mientras que para Kazajstán empleó el índice de precios para la industria manufacturera, obtenido del Statistics Committee of the Ministry of National Economy of the Republic of Kazakhstan, para llevarlos al periodo de examen. Fuentes que fueron corroboradas por la Secretaría.

79. La Secretaría se allegó de información obtenida de la página de Internet de la empresa productora rusa señalada en el estudio de mercado y confirmó que produce y vende lámina rolada en frío. Corroboró que la empresa productora en Kazajstán, señalada en el estudio, es la única fabricante de lámina rolada en frío en dicho país. Asimismo, corroboró los tipos de cambio para convertir las monedas de Rusia y Kazajstán a dólares, en las páginas de Internet señaladas anteriormente.

80. En respuesta a requerimiento de información formulado por la Secretaría, el Ministerio de Desarrollo Económico manifestó no disponer de información de precios en el mercado interno de Rusia. Señaló que los precios promedio de la mercancía exportada y la mercancía vendida en el mercado interno no pueden ser comparables a causa de diferencias importantes en las condiciones de venta, tales como condiciones de pago, de suministro y de seguridad de la mercancía, las diferencias en calidad (su marco de acero, superficie de acero, características de resistencia) y otras características que considerablemente afectan la fijación de precios. Sin embargo, no presentó ningún soporte documental de sus afirmaciones.

81. Al respecto, la Secretaría analizó y valoró las propuestas de las productoras nacionales. Para Rusia tuvo la información proporcionada por AHMSA que, si bien se trata de precios que se encuentran publicados por consultoras especializadas en productos siderúrgicos, la información presentada por Ternium resulta ser más idónea, ya que se trata de información de un estudio que proviene directamente de los productores de lámina rolada en frío en el mercado interno de Rusia.

82. Para Kazajstán, AHMSA presentó el precio de exportación a Uzbekistán, sin embargo, además de que las estadísticas de UN Comtrade no comprenden la totalidad del periodo de examen, la Secretaría considera que, si bien AHMSA señaló que no le fue posible obtener información de precios internos en Kazajstán, para recurrir a dicha opción de valor normal, AHMSA debió primero descartar los precios internos en dicho país, bajo las premisas establecidas en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de LCE. Hecho que no sucedió. Por lo tanto, conforme a la información disponible, la Secretaría considera que la propuesta de Ternium es la más idónea, pues son precios que provienen directamente de los productores de lámina rolada en frío en el mercado interno de dicho país.

83. Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31, 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE y 40 y 58 del RLCE, la Secretaría calculó un valor normal promedio en dólares por kilogramo, a partir de la información sobre los precios en el mercado interno de Rusia y Kazajstán presentada por Ternium. Lo anterior, debido a que la Secretaría constató que dicha información proviene de empresas fabricantes de lámina rolada en frío en ambos países, corresponde al periodo comprendido de abril de 2018 a marzo de 2019, y se refiere a precios para el consumo en el mercado interno de Rusia y de Kazajstán.

b. Ajustes al valor normal

84. A partir de la información presentada para el cálculo del valor normal, AHMSA propuso ajustar los precios internos de Kazajstán por concepto de flete interno de la planta productora al puerto de salida y gastos por despacho aduanero. Sin embargo, la Secretaría no aplicó los ajustes por concepto de flete interno y despacho aduanero propuestos por AHMSA, toda vez que determinó calcular el valor normal a partir de la información presentada por Ternium, la cual está reportada a nivel ex fábrica.

c. Valor reconstruido de Rusia y Kazajstán

85. Con objeto de que la Secretaría contara con mayor cantidad de elementos probatorios de que, de eliminarse la cuota compensatoria, se repetiría la práctica de dumping por parte de Rusia y Kazajstán, como elemento adicional a la opción de precios en el mercado interno de Rusia y Kazajstán, Ternium estimó el valor reconstruido a partir de información de lámina rolada en caliente en ambos países.

86. Partió del precio publicado en revistas especializadas de la lámina rolada en caliente que, de acuerdo con Ternium, representa el insumo o sustrato con el que se obtiene la lámina rolada en frío. Dichos precios provienen de Steel Business Briefing (SBB) para Rusia y de Metal Expert para Kazajstán. Los ajustó a partir del costo de transformación de una lámina rolada en caliente a una lámina rolada en frío con base en el costo en el que incurre Ternium. Agregó la utilidad antes de impuestos de un productor en Rusia y otro en Kazajstán, información que procede de los estados financieros consolidados de dos de las más grandes empresas productoras del producto objeto de examen de esos países.

87. Agregó que el valor reconstruido, en ambos países, se encuentra muy por encima del precio de exportación del producto objeto de examen, lo cual, confirma la probabilidad fundada de que se repita el dumping.

88. La Secretaría revisó la información de precios de las publicaciones, los costos y gastos presentados, así como el margen de utilidad para las empresas productoras de ambos países, confirmando la información reportada por Ternium. Sin embargo, no consideró la opción de valor reconstruido para la determinación del cálculo de valor normal, pues dicha metodología adolece de deficiencias, tales como que: i) el ejercicio que presentó Ternium es incorrecto, pues comparó los precios internos contra el valor reconstruido, y no así contra el costo de producción más gastos generales, tal y como lo exige el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping, y ii. Ternium no justificó plenamente por qué es pertinente utilizar su estructura de costos e información para varios conceptos, para efectos del cálculo. Es importante señalar que, para poder recurrir a esta opción de valor normal, es necesario descartar la información de precios internos, bajo las premisas establecidas en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, situación que no aconteció en el presente procedimiento.

3. Conclusión

89. De acuerdo con la información y metodologías descritas anteriormente, y con fundamento en los artículos 6.8, 11.3, 11.4 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54 párrafo segundo, 64 último párrafo y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información de precio de exportación y de valor normal, y determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, se repetiría la práctica de dumping en las exportaciones a México de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán.

F. Análisis sobre la continuación o repetición del daño

90. La Secretaría analizó la información aportada por las partes en el procedimiento y que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de Rusia y Kazajstán, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de la producción nacional de lámina rolada en frío.

91. El análisis de los indicadores económicos y financieros comprende la información que AHMSA y Ternium aportaron, ya que estas empresas constituyen la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto de examen, tal como se determinó en el punto 95 de la presente Resolución. Para realizar este análisis, la Secretaría consideró la información del periodo que comprende del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2019, que incluye tanto el periodo analizado como el periodo de examen, así como la relativa a las estimaciones para los periodos abril de 2019-marzo de 2020 y abril de 2020-marzo de 2021. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de un periodo determinado se analiza con respecto al periodo inmediato anterior comparable.

1. Rama de producción nacional

92. AHMSA y Ternium manifestaron que, en conjunto, representan el 100% de la producción nacional de lámina rolada en frío similar al producto objeto de examen. Sustentaron su afirmación con cartas de la CANACERO, del 9 y 28 de mayo, y 17 de octubre de 2019, que indican que son productoras nacionales de lámina rolada en frío, así como su participación de mercado.

93. La Secretaría calculó la producción nacional de lámina rolada en frío a partir de la información que AHMSA y Ternium proporcionaron; durante el periodo analizado la primera empresa representó el 16% de la producción nacional, mientras que la segunda el 84%. La carta de la CANACERO del 17 de octubre de 2019 confirma estas participaciones.

94. De acuerdo con el listado de las operaciones de importación del SIC-M, correspondientes a las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, AHMSA no efectuó importaciones de lámina rolada en frío durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, en tanto que Ternium sí, pero originarias de países distintos de los examinados y en un volumen insignificante (menos del 1% de las importaciones totales).

95. A partir del análisis de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó que AHMSA y Ternium constituyen la rama de producción nacional pues representan la totalidad de la producción nacional de lámina rolada en frío similar a la que es objeto de examen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 y 61 del RLCE.

2. Mercado internacional

96. AHMSA y Ternium argumentaron que durante el periodo de examen el mercado siderúrgico, en general y, en particular, en el correspondiente a lámina rolada en frío objeto de examen, se enfrentó a un problema de carácter estructural, caracterizado por una sobrecapacidad de producción. Al respecto, indicaron que en 2018 la capacidad instalada mundial de lámina rolada en frío fue 49% mayor que el consumo aparente de esta mercancía y se estima que entre 2018 y 2020 la capacidad instalada mundial sea 79% superior a la demanda, es decir, en 2019 y 2020 habrá en promedio 218 millones de toneladas de capacidad disponible después de satisfacer la demanda. Los países objeto de investigación no se escapan de esta situación, ya que en 2018 Rusia registró una sobrecapacidad de 50% mientras que Kazajstán de 88%.

97. AHMSA y Ternium agregaron que este exceso en la capacidad de producción mundial ha presionado a la baja los precios internacionales de la lámina rolada en frío, en particular, a partir de 2018 se observa una caída en dichos precios, tendencia que se espera continúe en 2020 y 2021, de acuerdo con cifras de CRU.

98. Para sustentar sus afirmaciones proporcionaron datos sobre capacidad instalada, producción, consumo y precios de lámina rolada en frío en el mercado internacional durante el periodo analizado, de la publicación Steel Sheet Products Market Outlook Statistical Review (de enero y julio 2019), que elabora la consultora CRU. Adicionalmente, proporcionaron estadísticas de importaciones y exportaciones mundiales correspondientes a las subpartidas 7209.16 y 7209.17, donde se incluye la lámina rolada en frío. AHMSA obtuvo las estadísticas de UN Comtrade mientras que Ternium del ISSB.

99. De acuerdo con esta información, la capacidad instalada mundial para fabricar lámina rolada en frío presentó un incremento acumulado de 5% de 2014 a 2018, al pasar de 470 a 495 millones de toneladas. En este último año este indicador se distribuyó de la siguiente forma: Asia 54%, Europa 20%, Norteamérica 16%, la Comunidad de Estados Independientes 3% y las demás regiones 7%. El país con mayor capacidad instalada en 2018 fue China (29%), seguido de los Estados Unidos (14%), India (6%), Corea del Sur (6%), Japón (6%), Alemania (5%), Taiwán (3%) y Rusia (3%); México participó con el 1.4% y Kazajstán con el 0.4%.

100. En el periodo comprendido de 2014 a 2018 se utilizó el 55% de la capacidad instalada mundial, con lo que se produjo 1,339 millones de toneladas de lámina rolada en frío. La producción mundial bruta de este producto pasó de 261 a 273 millones de toneladas métricas entre 2014 y 2018, lo que se tradujo en un crecimiento del 4%. En dicho periodo la producción se concentró en las mismas regiones que reúnen las mayores capacidades instaladas: Asia 60%, Europa 17%, Norteamérica 12% y la Comunidad de Estados Independientes 4%. Entre 2014 y 2018 el mayor productor de lámina rolada en frío fue China (32%), seguido de los Estados Unidos (10%), Japón (9%), Corea del Sur (8%) e India (6%); Rusia, Kazajstán y México participaron con el 3.4%, 0.5 y 1.4%, respectivamente.

101. El consumo mundial bruto de lámina rolada en frío registró un desempeño similar que la producción mundial bruta, pues creció 5% de 2014 a 2018. En este periodo, el consumo se concentró en las principales regiones productoras: Asia, Europa, Norteamérica, la Comunidad de Estados Independientes, así como América Central y Sudamérica, con 58%, 19%, 13%, 3% y 3%, respectivamente. En el mismo periodo, China fue el mayor consumidor con el 32%, seguido de los Estados Unidos (10%), Japón (8%), India (6%) y Corea del Sur (6%); Rusia, Kazajstán y México consumieron el 2.8%, 0.3% y 1.8%, respectivamente, del total mundial de lámina rolada en frío.

102. El balance de producción bruta menos consumo bruto de lámina rolada en frío indica que en el periodo de 2014 a 2018, Corea del Sur, Japón, Rusia, Taiwán y China registraron los mayores excedentes exportables de (23, 18, 9, 8 y 7 millones de toneladas, respectivamente), mientras que, los Estados Unidos, Indonesia, Tailandia y México tuvieron los mayores déficits (7, 6.2, 5.9 y 5.2 millones de toneladas, respectivamente). Rusia y Kazajstán, en conjunto, registraron un volumen exportable de 11 millones de toneladas entre 2014 y 2018 (2 millones de toneladas en este último año).

103. Estimaciones de CRU prevén que en el periodo comprendido de 2019 a 2021 la capacidad instalada mundial permanecerá prácticamente constante, ya que tendrá un ligero crecimiento de 0.04%, y seguirá concentrándose en las regiones de Asia, Europa, Norteamérica y la Comunidad de Estados Independientes. La misma publicación también estima un crecimiento en la producción mundial bruta de lámina en frío de 2% entre 2019 y 2021, y continuará concentrándose en las regiones con mayores capacidades instaladas. En 2021, China, los Estados Unidos, Japón, India y Corea producirán el 31%, 9.3%, 8.7%, 7.9% y 7.6%, respectivamente. Rusia y Kazajstán producirán en conjunto el 3.7%, en tanto que México 1.3%.

104. La misma fuente de información pronostica que el consumo bruto mundial aumentará 2% entre 2019 y 2021, y seguirá concentrándose en las principales regiones productoras. En 2021, China, los Estados Unidos, India, Japón y Corea del Sur, continuarán siendo los mayores consumidores con el 30%, 10%, 8%, 7% y 6%, respectivamente; Rusia y Kazajstán consumirán en conjunto el 3%, en tanto que México el 2%. Corea del Sur, Japón, Taiwán y China continuarán siendo superavitarios, al igual que los países examinados, que en conjunto registrarán un excedente exportable de 2 millones de toneladas.

105. Por otra parte, las estadísticas de UN Comtrade e ISSB sobre exportaciones e importaciones mundiales de lámina rolada en frío, para el periodo de 2014 a 2018, indican que los principales países exportadores fueron Corea del Sur, China, Bélgica, Japón, Rusia y Alemania, mientras que los mayores importadores fueron los Estados Unidos, China, Bélgica, Alemania, Japón y Tailandia.

106. En particular, en 2018 se observó que Corea del Sur concentró el 20% de las exportaciones totales, seguido de China (14%), Bélgica (9%), Japón (9%) y Rusia (5%). Asimismo, China concentró el 7% de las importaciones totales, seguido de los Estados Unidos (6.5%), Bélgica (6.1%), Alemania (5.9%) y Tailandia (5.6%).

107. AHMSA y Ternium manifestaron que Rusia y Kazajstán se ubican entre los principales exportadores de lámina fría a nivel mundial, con una participación conjunta de 8% de las exportaciones globales a lo largo del periodo analizado (2014 a 2018), lo que hace evidente la orientación al mercado externo que dan a su producción de lámina fría. Destacaron también que Rusia y Kazajstán se encuentran entre los países con precios de exportación más bajos en el mercado internacional.

108. El Ministerio de Desarrollo Económico manifestó su desacuerdo con la afirmación anterior y señaló que, de acuerdo con datos de Steel Orbis, Rusia registró precios que corresponden al nivel promedio del mercado mundial (entre 540 y 634 dólares por tonelada, término FOB puerto de embarque, durante el periodo de examen), aunque no proporcionó el sustento de dicha fuente de información. Agregó que los países con menores precios son China y la India.

109. La Secretaría analizó los precios promedio de exportación con información de UN Comtrade e ISSB. Observó que los países examinados se encuentran entre los países con menores precios de exportación, 14% por debajo del precio promedio internacional, en contraste con lo que señala el Ministerio de Desarrollo Económico. En efecto, en 2018 los países que registraron menores precios fueron Ucrania, Kazajstán, Rusia, China, Corea del Sur e India; dichos precios oscilaron entre 588 y 651 dólares por tonelada, mientras que el precio promedio mundial fue de 706 dólares por tonelada.

3. Mercado nacional

110. La información que obra en el expediente administrativo indica que AHMSA y Ternium son las únicas productoras nacionales de lámina rolada en frío, el resto de la oferta está concentrada en una variedad de proveedores extranjeros. AHMSA y Ternium son empresas integradas, de modo que destinan parte de su producción a fabricar productos derivados de la lámina rolada en frío (autoconsumo).

111. AHMSA indicó que, de acuerdo con el Anuario Estadístico de la Industria Siderúrgica Mexicana  2012-2017, elaborado por la CANACERO, en 2017 los principales consumidores de lámina rolada en frío fueron la industria de la construcción (24%), distribuidores y centros de servicio (18%), así como la industria automotriz (sic) (17%). Destacó que entre 2014 y 2017 los embarques (ventas) a distribuidores y centros de servicio se redujeron 14 puntos porcentuales.

112. En relación con la ubicación geográfica de los consumidores de lámina rolada en frío, AHMSA indicó que se encuentran en los polos industriales donde se asientan las empresas transformadoras de acero, y a las cuales también se dirigen las importaciones de lámina fría objeto de examen de vigencia; Nuevo León, San Luis Potosí, Estado y Ciudad de México. Por su parte, Ternium manifestó que atiende a clientes en prácticamente todo el territorio nacional a través de una amplia red de centros de servicio y distribución a lo largo del país.

113. Por otra parte, AHMSA y Ternium argumentaron que el mercado nacional de lámina rolada en frío es uno de los más abiertos, pues México tiene tratados y acuerdos comerciales con países de América, Europa y Asia. Además, prevalecen aranceles de nación más favorecida bajos y algunos sectores disponen de preferencias a la importación, mediante los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), por lo que no pagan aranceles.

114. En este contexto, la Secretaría observó que el mercado nacional de lámina rolada en frío registró un crecimiento de 40% durante el periodo analizado. En efecto, el CNA, calculado como la producción nacional total, más las importaciones, menos exportaciones, creció 22% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016, 6% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, 9% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 0.1% en el periodo de examen. El desempeño de los componentes del CNA fue el siguiente:

a.      las importaciones totales crecieron 94% en el periodo analizado: aumentaron 32% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016, disminuyeron 6% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 y tuvieron un incremento de 34% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 16% en el periodo de examen. En el periodo analizado las importaciones se efectuaron de 28 países, en particular, en el periodo de examen el principal proveedor fue Corea del Sur, país que representó el 55% de las importaciones totales, seguido de los Estados Unidos (20%) y Japón (13%);

b.      la producción nacional acumuló un crecimiento de 26% a lo largo del periodo analizado: mantuvo un comportamiento creciente en los periodos abril de 2015-marzo de 2016 (16%), abril de 2016-marzo de 2017 (11%) y abril de 2017-marzo de 2018 (2%), pero disminuyó 4% en el periodo de examen, y

c.      las exportaciones totales registraron una caída de 15% a lo largo del periodo analizado: disminuyeron 44% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016, aumentaron 90% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, cayeron 33% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y crecieron 20% en el periodo de examen. Destaca que, durante el periodo analizado, las ventas al mercado externo representaron en promedio 4% de la producción nacional.

115. Como se indicó anteriormente, AHMSA y Ternium destinan una parte de su producción al autoconsumo y otra a la venta en el mercado interno, donde compiten de manera directa con las importaciones de lámina rolada en frío. Por ello, la Secretaría también calculó el consumo interno de este producto, calculado como la suma de las importaciones totales más las ventas al mercado interno.

116. La Secretaría observó que el consumo interno acumuló un incremento de 50% en el periodo analizado: creció 30% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016, disminuyó 2% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, aumentó 16% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 2% en el periodo de examen.

4. Análisis real y potencial sobre las importaciones

117. AHMSA y Ternium manifestaron que, de eliminarse las cuotas compensatorias, dado el potencial exportador de la industria de lámina rolada en frío de Rusia y Kazajstán, así como el contexto internacional (de sobrecapacidad en la industria de lámina rolada en frío, estancamiento de la economía mundial y medidas comerciales restrictivas), se esperaría un retorno de las importaciones de dichos países, en condiciones de discriminación de precios, lo que causaría daño a la rama de producción nacional.

118. Para analizar el comportamiento de las importaciones de lámina rolada en frío durante el periodo de examen, AHMSA y Ternium aportaron estadísticas correspondientes a las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, que obtuvieron de la CANACERO.

119. A partir de dicha información, AHMSA identificó y excluyó a las mercancías distintas al producto objeto de examen, por ejemplo, hojas laminadas en caliente, hojas de acero inoxidable, flejes de acero, láminas recubiertas, entre otras. Asimismo, excluyó las operaciones en las que se registra a México como país de origen. Por su parte, Ternium excluyó aquellas operaciones con las claves de pedimento que podrían registrar una doble contabilización (A3, A4, F2, F4, K1 y V1), así como las importaciones temporales. Como resultado, las productoras nacionales observaron que durante el periodo analizado no se realizaron importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán, únicamente de otros orígenes.

120. A fin de evaluar la razonabilidad de la información que las productoras nacionales presentaron, la Secretaría se allegó de las estadísticas del listado de operaciones de importación del SIC-M, correspondientes a las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE para el periodo comprendido de abril de 2014 a marzo de 2019. Lo anterior, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.

121. Para calcular el valor y volumen de importaciones objeto de examen, la Secretaría excluyó del listado de operaciones de importación del SIC-M las operaciones de importación cuya descripción no correspondía al producto objeto de examen, entre ellas: productos laminados en caliente, flejes, aceros inoxidables, hojas y productos recubiertos. Además, eliminó aquellas importaciones con claves de pedimento (A4 y F2) que podrían implicar una doble contabilización.

122. A partir de la información señalada en el punto anterior, la Secretaría confirmó que durante el periodo analizado no se realizaron importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán, y observó que las importaciones totales de lámina rolada en frío crecieron 94% en el periodo analizado: aumentaron 32% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016, disminuyeron 6% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 y tuvieron un incremento de 34% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 16% en el periodo de examen.

123. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales ganaron 7 puntos porcentuales durante el periodo analizado, mientras que en relación con el consumo interno ganaron 11 puntos porcentuales. La participación de las importaciones por periodo se describe en la siguiente tabla.

Participación de mercado de las importaciones totales

Participación (%)

Abr 2014-Mar 2015

Abr 2015- Mar 2016

Abr 2016- Mar 2017

Abr 2017- Mar 2018

Abr 2018- Mar 2019

CNA

18

20

18

22

25

Consumo interno

37

38

36

42

48

Fuente: SIC-M, AHMSA y Ternium.

124. En contraste, la participación de la producción nacional orientada al mercado interno en el CNA, disminuyó 7 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una contribución de 82% el periodo abril de 2014-marzo de 2015 a 75% en el periodo de examen, situación que hace más vulnerable a la rama de producción nacional ante la eliminación de las cuotas compensatorias.

125. AHMSA y Ternium manifestaron que las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán han sido efectivas, pues durante su vigencia desaparecieron las importaciones en condiciones de dumping. Consideraron que, de eliminarse las cuotas compensatorias, México sería un destino real para las exportaciones de Rusia y Kazajstán por las siguientes razones:

a.      Rusia y Kazajstán cuentan con una capacidad libremente disponible y potencial exportador significativo, que buscarán colocar en los mercados internacionales;

b.      existe un problema estructural en ambos países, caracterizado por excedentes de producción, lo que generará que busquen mercados dónde colocar sus productos;

c.      de acuerdo con información del Fondo Monetario Internacional se espera un menor crecimiento económico de Rusia y Kazajstán en 2019, que inducirá un menor consumo de productos de acero, lo que aumenta la posibilidad de que ambos países recurran a los mercados de exportación como México, para colocar sus excedentes;

d.      la desaceleración económica mundial, especialmente de las regiones de Asia y la Comunidad de Estados Independientes, principales destinos de las exportaciones de Rusia y Kazajstán, aumenta la probabilidad de que los productores de estos países reanuden sus exportaciones a otros destinos, incluyendo México, si se eliminan las cuotas compensatorias;

e.      la CANACERO prevé que el consumo nacional de lámina fría se recupere en los próximos años, con un crecimiento de 2.7% en 2020 y 2.1% en 2021, lo que hace al mercado nacional atractivo para las exportadoras rusas y kazajas, de eliminarse las cuotas compensatorias;

f.       la medida de los Estados Unidos bajo la sección 232 (consistente en aranceles de 25% a productos siderúrgicos, incluyendo la lámina rolada en frío), así como las medidas de remedio comercial de diversos países (por ejemplo, en Turquía, Pakistán, la Unión Económica Euroasiática, la Unión Europea y el Consejo de Cooperación del Golfo) restringirá las opciones de Rusia y Kazajstán para colocar sus productos, haciendo vulnerable a la rama de producción nacional ante un eventual desvío de comercio hacia el mercado interno, y

g.      la enorme capacidad de producción de China, de lámina rolada en frío, genera excedentes que competirán con los excedentes que producen Rusia y Kazajstán, llevando a éstos a buscar mercados donde haya condiciones más favorables, como sería el mercado mexicano.

126. Con respecto a las investigaciones antidumping, el Ministerio de Desarrollo Económico señaló que la lista de investigaciones vigentes o iniciadas contra Rusia, presentada por Ternium, no es representativa porque contiene fracciones arancelarias cuyos códigos en mayor parte, no corresponden a los productos objeto de examen, con excepción de la investigación realizada por la Unión Europea, para la cual Rusia inició un procedimiento arbitral en la Organización Mundial del Comercio (OMC) con la Unión Europea, y la investigación iniciada por Pakistán, en la que aún no hay resolución con respecto a la producción rusa. Señaló que la investigación de salvaguarda de la Unión Económica Euroasiática se terminó sin ninguna medida y que la no existencia de dumping en sus exportaciones se confirma con los resultados de la investigación antidumping iniciada por los Estados Unidos contra Rusia, toda vez que el margen de dumping fue de 1.04% para uno de los mayores productores rusos del producto objeto de examen.

127. Al respecto, de acuerdo con información obtenida de la página de Internet de la OMC, la Secretaría observó que las exportaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia enfrentan restricciones comerciales por prácticas de dumping, impuestas por la Unión Europea y Pakistán, lo que indica que podrían reorientar parte de sus exportaciones de lámina rolada en frío al mercado nacional.

128. Por otra parte, AHMSA y Ternium estimaron el volumen que alcanzarían las importaciones de lámina rolada en frío en los periodos abril de 2019-marzo de 2020 y abril de 2020-marzo de 2021, en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias. Para ello procedieron de la siguiente forma:

a.      para el periodo abril de 2019-marzo de 2020, AHMSA calculó el volumen promedio de importaciones totales durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias y, a dicho promedio, le aplicó la participación que registraron en la investigación antidumping las importaciones de otros orígenes (78%), así como las de Rusia y de Kazajstán (12% y 10%, respectivamente). Procedió de la misma forma para el periodo abril de 2020-marzo de 2021, pero considerando el volumen promedio del periodo abril de 2015 a marzo de 2020.

b.      Ternium supuso un crecimiento gradual para las importaciones de Rusia y Kazajstán en los periodos abril de 2019-marzo de 2020 y abril de 2020-marzo de 2021, de tal manera que en el primer periodo proyectado tendrían una participación de 6% y 5% del total de las importaciones, mientras que en el segundo periodo su participación sería igual a la que tuvieron en la investigación antidumping (12% Rusia y 10% Kazajstán). Por otra parte, consideró que Corea del Sur (país con el mayor volumen de importaciones) mantendría el mismo volumen que registró en el periodo de examen (dado que desde 2013 se mantienen cupos a la importación), tanto en el periodo abril de 2019-marzo de 2020 como en el periodo abril de 2020-marzo de 2021. Finalmente, Ternium estimó que las importaciones provenientes de países distintos a Corea del Sur, Rusia y Kazajstán tendrían un crecimiento, en los dos periodos proyectados, equivalente a la tasa media de crecimiento anual (7%) observada en el periodo abril de 2014 a marzo de 2019.

129. Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Económico manifestó su desacuerdo con las proyecciones del volumen que alcanzarían las importaciones de Rusia en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, en particular con la estimación de AHMSA. Al respecto, manifestó que, de acuerdo con la estructura geográfica de las exportaciones de Rusia al mundo, así como el arancel de 15% que tiene México para las importaciones de los países con los que no tiene tratado de libre comercio, no sería probable que se alcance el volumen que estima AHMSA. Consideró que, en todo caso, tendrían el mismo nivel de sus exportaciones a Brasil, es decir, no más de 10,000 toneladas por año.

130. En relación con los argumentos del Ministerio de Desarrollo Económico, AHMSA manifestó que no logró desvirtuar sus proyecciones sobre el comportamiento potencial de las importaciones.

131. Al respecto, la Secretaría analizó la información contenida en el expediente administrativo y consideró adecuadas las metodologías que Ternium y AHMSA utilizaron para proyectar las importaciones objeto de examen, pues se basan en la participación que alcanzaron en las importaciones totales durante la investigación antidumping, cuando se realizaron en condiciones de discriminación de precios, así como en tasas de crecimiento y el comportamiento que tuvieron las importaciones de lámina rolada en frío en México durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias.

132. La Secretaría considera que, contrario a lo que argumenta el Ministerio de Desarrollo Económico, en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias a las importaciones de los países examinados, y en particular de Rusia, es probable que se alcance el volumen de importaciones proyectado por AHMSA en el periodo abril de 2019-marzo de 2020, por las siguientes razones:

a.      el volumen proyectado de importaciones representó el 11% del volumen total de exportaciones de Rusia al mundo durante 2018;

b.      en relación con el tamaño de la producción y capacidad instalada de Rusia en 2019, el volumen proyectado representó el 1.1% y 0.8%, respectivamente;

c.      el volumen de importaciones proyectado representó el 2.5% de la capacidad libremente disponible que registró Rusia en 2019, y

d.      el volumen de importaciones proyectado alcanzaría una participación en el CNA de 3% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020. Esta participación resulta factible de realizarse, tomando en cuenta el perfil exportador de Rusia, así como su potencial exportador y capacidad libremente disponible.

133. En relación con el comportamiento potencial de las importaciones de Rusia y Kazajstán, en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, la Secretaría observó que de acuerdo con la estimación de AHMSA alcanzarían una participación en el CNA de 5% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020 y 6% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021, mientras que con la estimación de Ternium tendrían una participación del 3% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020 y 6% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021.

134. En el consumo interno, las importaciones de Rusia y Kazajstán, estimadas por AHMSA, registrarían una participación de 11% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020 y 12% el periodo abril de 2020-marzo de 2021, mientras que las importaciones estimadas por Ternium tendrían una participación de 6% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020 y 12% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021.

135. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para sustentar que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán, éstas concurrirían de nueva cuenta al mercado nacional en volúmenes considerables y en condiciones de dumping, que desplazarían a las ventas nacionales y, por tanto, alcanzarían una participación significativa de mercado, lo que impactaría negativamente en el desempeño de indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.

5. Efectos reales y potenciales sobre los precios

136. AHMSA y Ternium manifestaron que, a pesar de que no se realizaron importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán durante el periodo analizado, el comportamiento de los precios de las exportaciones de estos países sustenta que, al eliminarse las cuotas compensatorias vigentes, se repetiría la práctica de discriminación de precios y, con ello, el daño a la industria nacional.

137. Lo anterior, debido a que las importaciones objeto de examen incursionarían al mercado mexicano a precios inferiores a los de los productos similares de fabricación nacional, lo que obligaría a la rama de producción nacional a reducir sus precios para poder competir con las importaciones originarias de Rusia y Kazajstán.

138. Para sustentar sus afirmaciones, AHMSA y Ternium analizaron el comportamiento del precio de las exportaciones de Rusia y Kazajstán a terceros países durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, a partir de información de ISSB y UN Comtrade. Adicionalmente, proporcionaron una estimación del precio que alcanzarían las importaciones examinadas en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, y su efecto sobre los precios nacionales para los periodos abril de 2019-marzo de 2020 y abril de 2020-marzo de 2021.

139. AHMSA manifestó que, de acuerdo con información de UN Comtrade, los precios de las exportaciones de lámina rolada en frío de Rusia y Kazajstán estuvieron entre los más bajos a nivel mundial, entre 2014 y 2018. En este último año se ubicaron en 3o. y 2o. lugar de los precios más bajos en el mercado internacional. Por su parte, Ternium manifestó que, de acuerdo con las cifras del ISSB, los precios de exportación de Rusia y Kazajstán se ubicaron en la posición 6o. y 5o., respectivamente, de los países con menores precios, de 65 países.

140. Dados estos bajos precios, AHMSA y Ternium señalaron que durante el periodo analizado se observó que los precios de exportación de lámina rolada en frío de Rusia y Kazajstán al mundo, registraron un margen de subvaloración en relación con los precios de las exportaciones de otros países. De acuerdo con Ternium, la subvaloración osciló entre 12% y 25% durante el periodo de análisis (12% en el periodo de examen).

141. Por otra parte, para determinar si se hubiera registrado subvaloración en caso de que se hubieran realizado importaciones de los países examinados durante el periodo analizado, AHMSA y Ternium compararon el precio promedio de las exportaciones de Rusia y Kazajstán a terceros países, ajustado con el flete marítimo, derecho de trámite aduanero e impuestos de importación (para llevarlo al mercado mexicano), con el precio del producto similar de fabricación nacional, así como con el precio de las importaciones de otros orígenes.

142. Como resultado, AHMSA indicó que el precio promedio de exportación de Rusia y Kazajstán registró un margen de subvaloración de 30% con respecto al precio nacional en el periodo de examen y 36% con respecto al precio de importación de otros orígenes en el periodo analizado, mientras que Ternium señaló que durante el periodo analizado se registraron niveles de subvaloración en relación con el precio nacional, entre 33% y 41% (34% en el periodo de examen), y entre 17% y 42% con respecto a los precios de importaciones de otros orígenes (17% en el periodo de examen).

143. Por otra parte, AHMSA y Ternium analizaron si el comportamiento potencial de los precios de las importaciones de Rusia y Kazajstán, en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, daría lugar a márgenes de subvaloración. Para ello, estimaron los precios nacionales y de las importaciones (tanto de Rusia y Kazajstán como de otros orígenes) para los periodos abril de 2019-marzo de 2020 y abril de 2020-marzo de 2021.

144. Ternium estimó el precio de las importaciones objeto de examen a partir de cifras de exportaciones del ISSB, así como proyecciones de precios de lámina rolada en frío de CRU, para la Comunidad de Estados Independientes. Calculó los precios FOB de las exportaciones de Rusia y Kazajstán durante el periodo de examen y los ajustó con un flete marítimo para llevarlo a México. Posteriormente, aplicó a cada precio la tasa de crecimiento que proyecta la consultora CRU (una caída de 6% para el periodo abril de 2019-marzo de 2020 y de 3% para el periodo abril de 2020-marzo de 2021). Finalmente, calculó un precio promedio ponderado de los países examinados. De acuerdo con su estimación, las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán ingresarían al mercado a un precio inferior al nacional.

145. Al comparar el precio proyectado de venta al mercado interno de Ternium, con el precio que alcanzarían las importaciones de Rusia y Kazajstán, en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, se registraría un margen de subvaloración de 17% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020 y de 1% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021. Por lo tanto, Ternium consideró que, para competir contra los precios en condiciones desleales, el precio nacional tendría que disminuir en el futuro inmediato.

146. Por su parte, AHMSA proyectó el precio que alcanzarían las importaciones objeto de examen a partir del precio (FOB) de las exportaciones de Rusia y Kazajstán, obtenido de UN Comtrade, durante el periodo analizado. Calculó la variación promedio anual del precio de exportación de ambos países de 2014 a 2018 (0.49%) y le aplicó dicha variación al precio promedio ponderado de exportación de Rusia y Kazajstán de 2018. Ajustó el precio que obtuvo con flete marítimo, seguro, arancel y derecho de trámite aduanero. Como resultado de su estimación, el precio de las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán, sería de 790 dólares por tonelada en el periodo abril de 2019-marzo de 2020 y de 793 durante el periodo abril de 2020-marzo de 2021.

147. Para estimar el precio de venta al mercado interno, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, AHMSA consideró un margen de subvaloración constante con respecto al precio nacional para los periodos abril de 2019-marzo de 2020 y abril de 2020-marzo de 2021. De acuerdo con AHMSA, el comportamiento en los precios de las importaciones objeto de examen ocasionaría un efecto de contención en los precios nacionales, ya que el costo de fabricación por tonelada se incrementará 12% en el periodo proyectado, mientras que el precio nacional se reducirá 0.2%.

148. La Secretaría consideró aceptable la metodología que Ternium y AHMSA utilizaron para estimar los precios nacionales y de las importaciones de lámina rolada en frío de Rusia y Kazajstán, en razón de que se basan en la tendencia que han registrado los precios de las exportaciones de estos países a otros mercados, así como en los pronósticos de la consultora CRU, especializada en productos siderúrgicos. Observó que es factible que, en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, se registren importantes niveles de subvaloración en los periodos proyectados.

149. La Secretaría observó que, aunque durante la vigencia de las cuotas compensatorias no se efectuaron importaciones procedentes de los países objeto de examen, los resultados del punto 89 de la presente Resolución, aportan elementos en los que se sustenta que, de eliminarse las medidas, se repetiría la práctica de dumping en las exportaciones a México de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán.

150. Con el objeto de evaluar si existen elementos de convicción para prever una significativa subvaloración de precios con respecto a los nacionales, la Secretaría calculó el precio de venta al mercado interno puesto en planta de la rama de producción nacional, y lo comparó con el precio promedio de las exportaciones de Rusia y Kazajstán por las subpartidas 7209.16 y 7209.17, calculados a partir de los valores y volúmenes que reportan el ISSB y UN Comtrade. Ajustó dichos precios de exportación con el flete marítimo que AHMSA y Ternium proporcionaron, así como gastos incrementables, arancel y derecho de trámite aduanero. Asimismo, la Secretaría calculó el precio implícito promedio de las importaciones de otros orígenes durante el periodo analizado a partir del valor y volumen de importaciones del SIC-M que obtuvo conforme a lo señalado en el punto 120 y 121 de la presente Resolución, todos estos precios expresados en dólares.

151. Los resultados indican que, si hubiesen ingresado importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán durante el periodo analizado, su precio habría registrado niveles de subvaloración entre 3% y 30% por debajo del precio promedio nacional, y entre 2% y 32% por debajo del precio de las importaciones de lámina rolada en frío de países distintos a los examinados. El siguiente cuadro resume los márgenes de subvaloración.

Subvaloración precio de exportación de Rusia y Kazajstán vs precio nacional e importaciones de otros orígenes

Fuente: AHMSA, Ternium, SIC-M, ISSB y Un Comtrade.

Los precios de exportación corresponden a cifras anuales reportados en el periodo de 2014 a 2018.

152. Adicionalmente, la Secretaría analizó el comportamiento potencial que tendrían los precios de las importaciones de lámina rolada en frío de Rusia y Kazajstán en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, así como el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, para determinar si se registraría subvaloración en el futuro inmediato. Para ello, consideró como referente válido del precio al que podrían llegar las importaciones objeto de examen, el promedio de los precios proyectados por AHMSA y Ternium para importaciones de lámina rolada en frío de Rusia y Kazajstán, y lo comparó con el precio promedio estimado de la rama de producción nacional.

153. Los resultados indican que el precio de las importaciones objeto de examen se ubicaría 12% por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo abril de 2019-marzo de 2020 y 5% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021, lo que sustenta que en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias el precio constituiría un factor determinante para incentivar la demanda por nuevas importaciones del producto objeto de examen y, por tanto, obligaría a la rama de producción nacional a reducir sus precios en 14% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020 y 21% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021, para poder competir con las importaciones originarias de Rusia y Kazajstán.

154. Con base en los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, los precios de las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán concurran al mercado nacional con márgenes de subvaloración que repercutirían de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno e incrementaría la demanda por nuevas importaciones de lámina rolada en frío originarias de dichos países, lo que tendría efectos negativos en las ventas al mercado interno y utilidades de la rama de producción nacional.

6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional

155. AHMSA y Ternium manifestaron que las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán han sido oportunas y efectivas, pues durante su vigencia desaparecieron las importaciones en condiciones de dumping. Sin embargo, consideraron que, dada la capacidad instalada y el potencial exportador, así como los precios de exportación de lámina rolada en frío de Rusia y Kazajstán, la eliminación o supresión de las cuotas compensatorias ocasionaría que se reanuden las importaciones en condiciones de discriminación de precios, lo que se traduciría en una afectación en los principales indicadores económicos y financieros de la industria nacional, tales como producción, ventas, participación en el mercado, utilización de la capacidad instalada, inventarios, empleo, ingresos por ventas y utilidad operativa, que en conjunto llevarían a la repetición del daño a la industria nacional en el futuro inmediato.

156. Para sustentar sus afirmaciones, AHMSA y Ternium aportaron información de sus indicadores económicos y financieros (estados de costos, ventas y utilidades de lámina rolada en frío destinada tanto al mercado nacional como al autoconsumo) para los periodos abril de 2014-marzo de 2015, abril de 2015-marzo de 2016, abril de 2016-marzo de 2017, abril de 2017-marzo de 2018 y abril de 2018-marzo de 2019. Asimismo, proporcionaron proyecciones sobre el comportamiento que tendrían dichos indicadores en los periodos abril de 2019-marzo 2020 y abril de 2020-marzo de 2021, en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias.

157. La Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional de lámina rolada en frío durante el periodo analizado, a partir de los indicadores económicos y financieros de AHMSA y Ternium correspondientes al producto similar al examinado. Salvo para aquellos factores que, por razones contables, no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad (flujo de caja, capacidad de reunir capital o rendimiento sobre la inversión), estas últimas variables se evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados de las empresas integrantes de la rama de producción nacional, que constituyen la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar al objeto a examen, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2014 a 2018. La Secretaría actualizó la información financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios para hacer comparables las cifras financieras, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

158. Tal como se señaló en los puntos 114 y 116 de la presente Resolución, durante el periodo analizado el mercado nacional de lámina rolada en frío registró un comportamiento positivo: el CNA tuvo un incremento de 40% mientras que el consumo interno de 50%. En este contexto, la producción creció 26% en el periodo analizado; aumentó 16% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016, 11% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, 2% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, pero disminuyó 4% en el periodo de examen.

159. Este desempeño se explica tanto por la producción para venta, como la que se destina para autoconsumo.

a.      la producción para venta creció 19% en el periodo analizado: se incrementó 20% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016, 4% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, 6% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y disminuyó 10% en el periodo de examen, y

b.      el autoconsumo aumentó 30% en el periodo analizado: creció 13% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016, 15% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, y se mantuvo prácticamente en el mismo nivel en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y en el periodo de examen.

160. El comportamiento de la producción para venta se reflejó a su vez en el desempeño de las ventas totales de la rama de producción nacional, las cuales aumentaron 20% en el periodo analizado: crecieron 19% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016, 6% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, 1% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y disminuyeron 6% en el periodo de examen. Este comportamiento se explica por las ventas al mercado interno, pues representaron el 91% de las ventas totales en el periodo analizado:

a.      las ventas al mercado interno crecieron 25% en el periodo analizado: se incrementaron 29% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016, se mantuvieron sin variación en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, crecieron 6% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y disminuyeron 9% en el periodo de examen, y

b.      las ventas al mercado externo tuvieron una caída de 15% en el periodo analizado: cayeron 44% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016, aumentaron 90% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, disminuyeron 33% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y crecieron 20% en el periodo de examen. Cabe señalar que, durante el periodo analizado las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional representaron en promedio el 9% de sus ventas totales, lo que indica que la rama de producción nacional depende en mayor medida del mercado interno, en el cual competiría con las importaciones del producto objeto de examen en condiciones de dumping, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias.

161. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno (calculada como el volumen de la producción total menos las ventas para exportación) creció 29% en el periodo analizado: se incrementó 19% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016, 8% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, 4% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, pero disminuyó 4% en el periodo de examen.

162. Destaca que durante el periodo de examen se observa una caída en la producción para venta, producción orientada al mercado interno, así como en las ventas al mercado interno, lo que hace más vulnerable a la rama de producción nacional ante un eventual retorno de las importaciones objeto de examen.

163. El comportamiento anterior se asocia con una pérdida de participación de mercado de la rama de producción nacional en favor de las importaciones de otros orígenes. En efecto:

a.      la participación en el CNA de la producción nacional orientada al mercado interno de la rama de producción nacional pasó de 82% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015 al 75% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, mientras que las importaciones de países distintos a los examinados pasaron de una participación de 18% a 25% en los mismos periodos, y

b.      de igual manera, las ventas al mercado interno perdieron participación en el consumo interno: pasaron de 63% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015 a 52% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, en tanto que las importaciones de países distintos a los examinados contribuyeron con el 37% y 48% en los mismos periodos.

164. Por otra parte, el empleo de la rama de producción nacional acumuló una caída de 6% en el periodo analizado: creció 2% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016, disminuyó 3% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, se mantuvo sin cambios en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y disminuyó 4% en el periodo de examen. Por el contrario, la masa salarial aumentó 46% en el periodo analizado: creció 13% tanto en el periodo abril de 2015-marzo de 2016 como en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, 8% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 6% en el periodo de examen.

165. El desempeño de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se reflejó en un crecimiento en la productividad, medida como el cociente de estos indicadores, de 34% en el periodo analizado: creció 14%, tanto en el periodo abril de 2015-marzo de 2016, como en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, 2% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 1% en el periodo de examen.

166. Los inventarios promedio de la rama de producción nacional acumularon un incremento de 2% en el periodo analizado: crecieron 6% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016, disminuyeron 27% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, aumentaron 43% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y disminuyeron 8% en el periodo de examen.

167. La capacidad instalada de la rama de producción nacional se mantuvo prácticamente constante durante el periodo analizado, mientras que su utilización aumentó 11 puntos porcentuales en el periodo analizado: pasó de 42% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015, a 48% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016, 53% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, 55% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 53% en el periodo de examen.

168. El comportamiento descrito de los volúmenes de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y sus precios, se reflejó en el desempeño de sus ingresos. En efecto, la Secretaría observó que los ingresos por ventas (expresados en pesos) acumularon un incremento de 68.1% en el periodo analizado: aumentaron 14.8% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016, 32.4% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, 11.4% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y disminuyeron 0.7% en el periodo de examen.

169. Los costos operativos de la rama de producción nacional se incrementaron 49.1% en el periodo analizado: crecieron 18.9% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016, 4.5% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, 20.3% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y disminuyeron 0.3% en el periodo de examen.

170. Como resultado del comportamiento de los ingresos y los costos de operación, la Secretaría observó que, las utilidades operativas de la rama de producción nacional crecieron 5 veces durante el periodo analizado: disminuyeron 78.7% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016, aumentaron 35.7 veces en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, disminuyeron 20.5% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 3.2% en el periodo de examen.

171. En consecuencia, el margen operativo disminuyó 3.4 puntos porcentuales en el periodo abril de 2015-marzo de 2016, se incrementó 20.9 puntos porcentuales en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, se redujo 6.2 puntos porcentuales en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 0.4 puntos porcentuales en el periodo de examen, por lo que acumuló un crecimiento de 10.8 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 4.2% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015 a 15% en el periodo de examen.

172. La rama de producción nacional aclaró que, con la finalidad de valuar la mercancía destinada al autoconsumo, asigna el costo de producción de tal forma que no reporta resultados operativos, no obstante, es posible observar, en el periodo analizado, el comportamiento creciente del autoconsumo en 49.8%.

173. En relación con las variables rendimiento sobre la inversión en activos (ROA, por las siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), flujo de caja y capacidad de reunir capital, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, los efectos de las importaciones objeto de examen se evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados de 2014 a 2018 de las empresas productoras nacionales, que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.

174. El rendimiento sobre la inversión de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, fue positivo en todos los años analizados, con un incremento de 10.7 puntos porcentuales durante el periodo analizado como se muestra en el siguiente cuadro:

Rendimiento de las inversiones

Índice

2014

2015

2016

2017

2018

Rendimiento sobre los activos

2.5%

0.3%

8.0%

9.3%

13.2%

Fuente: Estados financieros de las empresas AHMSA y TERNIUM.

175. En lo que se refiere al flujo de caja a nivel operativo, la Secretaría observó que fue positivo y registró una tendencia creciente durante el periodo de 2014 a 2018, al registrar un aumento de 25.3%, debido al incremento en las utilidades antes de impuestos en el mismo periodo.

176. Por otra parte, la capacidad de reunir capital mide la capacidad que tiene un productor de allegarse de los recursos financieros necesarios para la realización de la actividad productiva, la Secretaría analizó dicha capacidad a través del comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido, apalancamiento y deuda. Normalmente se considera que los niveles de solvencia y liquidez son adecuados si la relación entre los activos y pasivos circulantes es de uno a uno o mayor. En cuanto al nivel de apalancamiento, se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable.

177. La Secretaría observó que la rama de producción nacional contó con una capacidad de reunir capital limitada, debido a que la razón de circulante (excepto en 2016, 2017 y 2018), la prueba de ácido y el apalancamiento reportaron índices no adecuados, tal como se observa en la siguiente tabla.

Índices de solvencia y apalancamiento

Índice

2014

2015

2016

2017

2018

Solvencia

Razón de Circulante1/

0.82

0.66

1.18

1.79

1.11

Prueba de Ácido2/ (razón)

0.37

0.23

0.51

0.90

0.50

Apalancamiento y deuda

Apalancamiento3/ (razón)

1.89

1.59

1.07

1.40

0.97

Deuda4/ (%)

65%

61%

52%

58%

49%

Fuente: Estados financieros de las empresas AHMSA y TERNIUM.

1/ Activo Circulante/pasivo a corto plazo

2/ Activo Circulante-Valor de inventarios/pasivo a corto plazo

3/ Pasivo Total/Capital Contable

4/ Pasivo Total/Activo Total

178. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, descritos en los puntos anteriores, la Secretaría observó que, durante el periodo analizado, algunos indicadores de la rama de producción nacional registraron un comportamiento positivo, aunque también se observó que durante el periodo de examen indicadores como producción, producción para venta, ventas al mercado interno, participación de mercado, utilización de la capacidad instalada, empleo y utilidades de operación, registraron un desempeño adverso. Lo anterior, asociado con el desplazamiento de mercado derivado de las importaciones de otros orígenes. Por ello, la Secretaría consideró que el estado que guarda la rama de producción nacional es vulnerable ante la eliminación de las cuotas compensatorias.

179. En cuanto a los efectos potenciales que tendrían la eliminación de las cuotas compensatorias sobre los indicadores económicos y financieros, AHMSA y Ternium argumentaron que, como consecuencia de los bajos precios a los que ingresarían las importaciones objeto de examen, su demanda se incrementaría, por lo que tendrían efectos negativos en sus indicadores relevantes como participación de mercado, ventas al mercado interno, producción, producción para venta, utilización de la capacidad instalada, inventarios, empleo, precios, ingresos por ventas y margen operativo.

180. Para sustentar sus afirmaciones AHMSA y Ternium proporcionaron proyecciones para los periodos abril de 2019-marzo de 2020 y abril de 2020-marzo de 2021. Para sus estimaciones, ambas productoras nacionales consideraron que el mercado nacional tendría un crecimiento equivalente al pronóstico de la CANACERO sobre lámina rolada en frío, un escenario medio, para los periodos proyectados. Asimismo, estimaron el volumen que alcanzarían las importaciones totales conforme lo descrito en el punto 128 de la presente Resolución.

181. AHMSA consideró que, de acuerdo con los pronósticos de productos siderúrgicos seleccionados que realiza la CANACERO, correspondiente al mes de agosto 2019, el CNA de lámina rolada en frío crecería 2.7% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020 y 2.1% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021. En cuanto al comportamiento que tendrían sus indicadores económicos, AHMSA se basó en su comportamiento histórico, para ello:

a.      consideró que su capacidad instalada se mantiene constante para los periodos proyectados;

b.      estimó su autoconsumo y exportaciones para el periodo abril de 2019-marzo de 2020, aplicando la tasa media de crecimiento de cada indicador observada durante el periodo analizado, al volumen del indicador correspondiente del periodo de examen. Procedió de la misma forma para el periodo abril de 2020-marzo de 2021, pero consideró la tasa media de crecimiento correspondiente al periodo de abril de 2015-marzo de 2016 a abril de 2019-marzo de 2020.

c.      proyectó su volumen de ventas al mercado interno a partir de la metodología descrita en el inciso anterior, pero, además, restó a sus ventas el volumen de las importaciones proyectadas que considera afectarían a sus ventas al mercado interno;

d.      obtuvo las ventas totales sumando la proyección de ventas al mercado interno y exportaciones;

e.      calculó la producción para venta como el resultado de sumarle a las ventas totales proyectadas, la diferencia entre los inventarios del periodo de examen y el proyectado;

f.       determinó sus inventarios dividiendo su volumen de ventas al mercado interno, proyectadas en el periodo abril de 2019-marzo de 2020, entre el factor de rotación de inventarios. Procedió de la misma forma para calcular el inventario del periodo abril de 2020-marzo de 2021, y

g.      estimó el empleo dividiendo la producción para venta proyectada entre la productividad del periodo de examen.

182. Con respecto a las proyecciones de los beneficios operativos de las ventas destinadas al mercado interno y autoconsumo para el periodo abril de 2019-marzo de 2020, en el escenario donde sería derogada la cuota compensatoria, AHMSA calculó la variación porcentual promedio anual de los costos y gastos unitarios del periodo analizado para materia prima, mano de obra, gastos indirectos de fabricación, gastos de venta y administración, la variación de cada rubro la aplicó al costo unitario del periodo de examen, y obtuvo los costos y gastos unitarios del periodo de proyección, al resultado obtenido lo multiplicó, en el caso del mercado interno, por el volumen de venta al mercado nacional proyectado y para el caso del autoconsumo, por el volumen proyectado destinado al mismo. La Secretaría replicó la metodología sin encontrar diferencias.

183. Por su parte, Ternium consideró que, de acuerdo con los pronósticos de productos siderúrgicos seleccionados de la CANACERO de marzo 2019, el CNA de lámina rolada en frío crecería 3.3% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020 y 2.9% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021. Una vez que determinó el CNA, estimó sus indicadores considerando su comportamiento histórico o la participación promedio que registraron en el periodo abril de 2017-marzo de 2019, para ello consideró los siguientes criterios:

a.      su capacidad instalada se mantiene constante para los periodos proyectados;

b.      estimó el autoconsumo a partir del volumen promedio observado en los periodos abril de 2017-marzo de 2018 y abril de 2018-marzo de 2019;

c.      determinó la producción para venta como resultado de la producción total menos el autoconsumo proyectado;

d.      calculó sus ventas al mercado interno a partir de la participación promedio que tuvieron en las ventas nacionales en los periodos abril de 2017-marzo de 2018 y abril de 2018-marzo de 2019; aplicó dicha participación al volumen proyectado de ventas de la industria nacional; de manera análoga procedió para estimar sus exportaciones;

e.      estimó los inventarios a partir de la participación promedio que tuvieron en sus ventas totales en los periodos abril de 2017-marzo de 2018 y abril de 2018-marzo de 2019, y aplicó dicha participación a sus ventas totales proyectadas, y

f.       determinó el nivel de empleo en función de la participación de dicho indicador en su producción total durante el periodo de examen, para lo cual consideró que mantendría la misma proporción en los dos periodos proyectados.

184. Con respecto a las proyecciones de los beneficios operativos de las ventas destinadas al mercado interno y autoconsumo para el periodo abril de 2019-marzo de 2020, en el escenario donde sería derogada la cuota compensatoria, Ternium proporcionó los costos unitarios de la materia prima, energía eléctrica, gas natural, chatarra, mineral, zinc y otros, en los que incurrió en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, estos los multiplicó por el volumen despachado estimado para el periodo abril de 2018-marzo de 2019. Para la determinación de la mano de obra, calculó el promedio del costo total en que incurrió en el periodo de examen y lo multiplicó por la tasa inflacionaria esperada para el periodo proyectado. Para los gastos indirectos de fabricación calculó los gastos unitarios para el periodo de examen, éste lo multiplicó por el volumen despachado estimado para el periodo abril de 2018-marzo de 2019.

185. Para los gastos de venta y los gastos de administración, calculó los gastos unitarios de cada uno para el periodo abril de 2018-marzo de 2019, éstos los multiplicó por el volumen despachado estimado para el periodo proyectado. La Secretaría replicó los cálculos sin encontrar diferencias.

186. El Ministerio de Desarrollo Económico consideró que las proyecciones de AHMSA y Ternium son irrealizables, ya que los estados financieros sostenibles de los productores mexicanos, la reducción de las importaciones, así como la incapacidad de Rusia de incrementar sustancialmente a mediano plazo los suministros a México, no sustentan una amenaza de daño importante a la rama de producción nacional. En particular, indicó que de acuerdo con el Reporte de Sustentabilidad de Ternium de 2018, el EBITDA y el beneficio neto aumentaron; además, durante dos años Ternium ha aplicado un programa de inversión para la puesta en marcha de nuevas plantas.

187. La Secretaría considera que los estados financieros que analizó el Ministerio de Desarrollo Económico no son pertinentes para sustentar su afirmación de que la rama de producción nacional no registraría daño ante el re-ingreso de las importaciones objeto de examen, pues dicha información no es específica para la mercancía similar a la objeto de examen; no corresponden al periodo analizado; no incluyen a la totalidad de la rama de producción nacional de lámina rolada en frío; e incluye productos que no corresponden exclusivamente al producto similar de fabricación nacional. De hecho, tal como se señaló en el punto 162 de la presente Resolución, la rama de producción nacional enfrenta una condición vulnerable que indica una alta probabilidad de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias y el re-ingreso de las importaciones de Rusia y Kazajstán en condiciones de dumping, el daño se repita. Por otra parte, en contraste con lo que señala el Ministerio de Desarrollo Económico sobre un programa de inversión de Ternium, dicha empresa señaló que no cuenta con proyectos de inversión definidos para la mercancía similar a la que es objeto de examen.

188. La Secretaría analizó las metodologías de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de AHMSA y Ternium, y las consideró aceptables, pues se basan en los pronósticos del CNA de lámina rolada en frío estimados por la CANACERO, así como en el comportamiento y participaciones de sus indicadores durante el periodo analizado.

189. Por lo tanto, la Secretaría analizó el comportamiento esperado de la rama de producción nacional a partir de las estimaciones de AHMSA y Ternium, y sumó las proyecciones de sus indicadores económicos. Sin embargo, la Secretaría calculó un crecimiento del CNA para los periodos abril de 2019-marzo de 2020 y abril de 2020-marzo de 2021 a partir del promedio de las publicaciones de marzo y agosto de la CANACERO, dados los ajustes a la baja en crecimiento esperado para México, estimado por el Fondo Monetario Internacional y el Banco de México. De acuerdo con este ejercicio, el CNA de lámina rolada en frío crecería 1.5% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020 y 2.7% el periodo abril de 2020-marzo de 2021.

190. Como resultado la Secretaría observó que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, en el periodo proyectado abril de 2019-marzo de 2020 se registraría una afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional con respecto a los niveles que registraron en el periodo de examen. Los decrementos más importantes se registrarían en el volumen de producción total (5%), producción para venta (14%), producción orientada al mercado interno (5%), ventas al mercado interno (10%), utilización de la capacidad instalada (3 puntos porcentuales), empleo (16%), salarios (52%), ingresos por ventas (24.2%), participación de mercado (5 puntos porcentuales en CNA), utilidad de operación (101%) y margen operativo (15.1 puntos porcentuales) al pasar de 15% a -0.1%. El deterioro en los indicadores de la rama de producción nacional se profundizaría en el periodo abril de 2020-marzo de 2021.

191. Con base en la información y los resultados del análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que los volúmenes potenciales de las importaciones originarias de Rusia y Kazajstán estimados, así como el margen de subvaloración que podría alcanzar con respecto al precio nacional, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, la rama de producción nacional registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional de lámina rolada en frío.

7. Potencial exportador de Rusia y Kazajstán

192. Ternium y AHMSA argumentaron que, Rusia y Kazajstán cuentan con una considerable capacidad libremente disponible y un potencial exportador superiores al tamaño de la industria y del mercado mexicano, lo que les permitiría incrementar sus exportaciones de lámina rolada en frío a México en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, desplazando así a la producción nacional.

193. Ternium agregó que Rusia y Kazajstán mantienen problemas estructurales de sobrecapacidad en la industria de lámina de acero en frío, ya que su capacidad instalada excede el tamaño de su mercado local. En este contexto, a principios de 2019 ArcelorMittal anunció que planeaba aumentar en 18% la capacidad de producción de su planta en Kazajstán, lo que agudizaría los problemas de sobreproducción y el potencial exportador de los países objeto de examen. Por lo tanto, consideró que, lo que sería una desviación “marginal” para Rusia y Kazajstán en sus exportaciones, podría representar un grave riesgo para la producción nacional que daría pie a la repetición del daño.

194. Para sustentar el potencial exportador de Rusia y Kazajstán, AHMSA y Ternium aportaron información sobre producción, consumo y capacidad instalada de lámina rolada en frío, obtenida de la publicación de CRU, Steel Sheet Products Market Outlook Statistical Review, de enero y julio 2019, así como estadísticas de exportaciones de Rusia y Kazajstán, por las subpartidas 7209.16 y 7209.17, obtenidas de UN Comtrade e ISSB. De acuerdo con dicha información, argumentaron que:

a.      Rusia y Kazajstán se encuentran entre los países con mayores niveles de capacidad instalada de lámina rolada en frío, ubicándose en conjunto en la posición 7 a nivel mundial. Su capacidad instalada conjunta pasó de 14.1 millones de toneladas en 2014 a 15.2 millones en 2018; un incremento de 7%. La capacidad instalada de 2018 fue equivalente a 3.1 veces la capacidad instalada de México;

b.      en relación con la utilización de la capacidad instalada de los países investigados, en 2018 Kazajstán sólo utilizó el 57.7% (del millón 241 mil toneladas métricas con que cuenta), mientras que Rusia utilizó el 71.9% (de los nueve millones 390 miles de toneladas métricas con que cuenta). En conjunto, tuvieron una capacidad instalada de 15.2 millones de toneladas y una utilización del 69.9%;

c.      a pesar de que el consumo interno de Rusia y Kazajstán creció de 2014 a 2018, su potencial exportador (capacidad instalada menos consumo) también se incrementó, al pasar de 6.2 a 6.4 millones de toneladas, equivalente a 3.7 veces el consumo nacional mexicano en 2018;

d.      la capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) de Rusia y Kazajstán creció 21% de 2014 a 2018, al pasar de 3.8 a 4.6 millones de toneladas. En el periodo de examen aumentó 1.1% al pasar de 4.67 a 4.72 millones de toneladas;

e.      para los periodos proyectados (abril 2019-marzo 2020 y abril 2020-marzo 2021) se calcula que la producción conjunta de lámina fría supere en 2 millones de toneladas (promedio) a su consumo interno, en tanto que la capacidad exportable será de 6.8 millones de toneladas en promedio, lo que brinda a Rusia y Kazajstán un amplio potencial de exportación en un futuro próximo, y

f.       de acuerdo con cifras de CRU, se estima que el potencial exportador de lámina fría de Rusia y Kazajstán pasará de 6.3 millones de toneladas en el periodo de examen a 6.9 millones en el periodo abril de 2019-marzo de 2020 y 6.7 millones en el periodo abril de 2020-marzo de 2021.

195. Adicionalmente, AHMSA y Ternium reiteraron que, de acuerdo con los factores descritos en el punto 125 de la presente Resolución, el mercado mexicano es un destino real de las exportaciones de lámina rolada en frío de Rusia y Kazajstán, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias ya que ambos países cuentan con excedentes de producción y se espera una caída en el consumo debido a las bajas expectativas de crecimiento económico mundial, lo que generará que busquen mercados donde colocar sus productos. Asimismo, las medidas de remedio comercial contra Rusia y Kazajstán, así como la medida de los Estados Unidos bajo la sección 232, restringirá las opciones de los países examinados para colocar sus productos, haciendo vulnerable a la rama de producción nacional ante un eventual desvió de comercio hacia el mercado interno.

196. Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Económico manifestó su desacuerdo con el análisis sobre la capacidad libremente disponible y el potencial exportador de Rusia, en particular con el de Ternium. Al respecto, argumentó que de acuerdo con información de la consultora Metal Expert, observó lo siguiente:

a.      la capacidad instalada de Rusia se mantuvo constante de 2014 a 2018 (13.06 millones de toneladas), además dicha capacidad incluye a otros productos con mayor valor agregado y que no son objeto de examen (productos laminados planos de acero magnético al silicio e inoxidables), por lo que la capacidad instalada para el producto objeto de examen resulta menor a lo reportado por Ternium (1.6 millones de toneladas). Además, los porcentajes de utilización de dicha capacidad van desde 69% hasta 76% en el mismo periodo, y

b.      las ventas al mercado interno de Rusia crecieron 10% de 2014 a 2018, mientras que la capacidad exportable (producción menos ventas al mercado interno) disminuyó 22%.

197. A partir de la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría analizó el comportamiento de la industria de lámina rolada en frío de Rusia y Kazajstán, con el fin de evaluar si cuentan con capacidad disponible o potencial exportador que permita suponer que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, podrían destinar al mercado mexicano exportaciones del producto objeto de examen. Para ello, utilizó la información de producción, consumo y capacidad instalada de la consultora especializada CRU, así como la que aportó el Ministerio de Desarrollo Económico. Asimismo, consideró estadísticas de UN Comtrade sobre exportaciones mundiales de lámina rolada en frío (que es consistente con la información que aportó el Ministerio de Desarrollo Económico).

198. De acuerdo con la información de CRU, la producción de lámina rolada en frío de Rusia y Kazajstán se incrementó 2% de 2014 a 2018, al pasar de 10.4 a 10.6 millones de toneladas (disminuyó 0.3% en 2015 y 2.5% en 2016, pero se incrementó 2.5% y 2.6% en 2017 y 2018, respectivamente), en el periodo de examen disminuyó 0.5%. Por su parte, el consumo de esta mercancía en dichos países, aumentó 10% de 2014 a 2018, al pasar de 8.0 a 8.8 millones de toneladas; en el periodo de examen creció 9%. El balance de producción menos consumo de lámina rolada en frío, indica que los países examinados en su conjunto son superavitarios, registraron un superávit de 1.9 millones de toneladas en 2018, este volumen representó más del 50% del CNA del periodo de examen, el 95% del consumo interno y el 70% de la producción nacional.

199. Por lo que se refiere a la capacidad instalada de Rusia y Kazajstán para fabricar lámina rolada en frío, las cifras de CRU indican un incremento de 7% de 2014 a 2018, al pasar de 14.2 a 15.2 millones de toneladas. Este último volumen fue equivalente a más de tres veces la capacidad instalada nacional en el periodo de examen.

200. Por otra parte, la información disponible indica que la industria fabricante de lámina rolada en frío de Rusia y Kazajstán contó con un potencial exportador y una capacidad libremente disponible considerables, en relación con el tamaño de la producción y el mercado nacional del producto similar. En efecto:

a.      el potencial exportador (capacidad instalada menos consumo) creció 3.5% de 2014 a 2018, al pasar de 6.2 a 6.4 millones de toneladas; este último volumen fue equivalente a más de 1.5, 3.5 y 2.2 veces el tamaño del CNA, el consumo interno y de la producción nacional en el periodo de examen, respectivamente;

b.      la capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) creció 21% de 2014 a 2018, al pasar de 3.8 a 4.6 millones de toneladas; este último volumen representó más de 1.3, 2.5 y 1.5 veces el CNA, el consumo interno y la producción nacional de lámina rolada en frío en el periodo de examen, respectivamente, y

c.      las proyecciones de la publicación CRU prevén que en el periodo abril de 2019-marzo de 2020 la capacidad instalada de lámina rolada en frío de los países investigados se mantendrá en el mismo nivel que alcanzó en el periodo de examen, en tanto que la producción disminuirá 3% en abril 2019-marzo 2020, al pasar de 10.5 a 10.2 millones de toneladas. En consecuencia, en el periodo proyectado la capacidad libremente disponible aumentará 7%, al pasar de 4.7 a 5 millones de toneladas; este último volumen es considerablemente mayor al volumen de importaciones, originarias de Rusia y Kazajstán, que AHMSA y Ternium estiman para los periodos abril de 2019-marzo de 2020 y abril de 2020-marzo de 2021, en ausencia de las cuotas compensatorias.

201. Con respecto al perfil exportador de los países examinados, la Secretaría observó que la información disponible de las exportaciones de UN Comtrade por las subpartidas 7209.16 y 7209.17, donde se incluye al producto examinado, indica que las exportaciones de Rusia y Kazajstán representaron el 8% de las totales a nivel mundial durante el periodo de 2014 a 2018. En este lapso sus exportaciones disminuyeron 31%, al pasar de 1.6 a 1.1 millones de toneladas. Sin embargo, este último volumen representó más del 30%, 60% y 40% del CNA, el consumo interno y de la producción nacional del periodo de examen, respectivamente.

Mercado nacional vs potencial exportador y capacidad libremente disponible de Rusia y Kazajstán

(Millones de Toneladas)

Fuente: AHMSA, Ternium, SIC-M, CRU y estimaciones de la Secretaría.

202. Por otra parte, en relación con la información que aportó el Ministerio de Desarrollo Económico, la Secretaría no pudo calcular la capacidad libremente disponible y potencial exportador específico para lámina de acero en frío, ya que la capacidad instalada que obtuvo de Metal Expert incluye productos distintos al objeto de examen (lámina galvanizada, con revestimiento de polímero y hojalata). Sin embargo, de acuerdo con el análisis del resto de los indicadores, se observa que Rusia cuenta con una capacidad de producción y una capacidad exportadora considerables en relación con el tamaño del mercado nacional de lámina rolada en frío. En efecto:

a.      durante la vigencia de las cuotas compensatorias (2014 a 2018) la capacidad instalada de Rusia para fabricar lámina rolada en frío se mantuvo constante (13 millones de toneladas), sin embargo, este volumen fue equivalente a más de 2 veces la capacidad instalada nacional en el periodo de examen. La información también indica que Rusia cuenta con capacidad ociosa para fabricar lámina rolada en frío, ya que durante el periodo de 2014 a 2018 su utilización promedio fue de 72%;

b.      la producción de lámina de acero en frío de Rusia disminuyó 4% durante el periodo de 2014 a 2018, pasó de 5 a 4.8 millones de toneladas. Por su parte, el consumo de lámina de acero en frío creció 15% en el mismo periodo; pasó de 3.3 millones de toneladas en 2014 a 3.8 millones de toneladas en 2018. A pesar de este comportamiento de la producción y el consumo, Rusia mantuvo un superávit de producción de más de un millón de toneladas durante todo el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias. Destaca que en el periodo de examen el superávit de producción de lámina de acero en frío de Rusia representó más de 30% del CNA, 50% del consumo interno y 35% de la producción nacional, y

c.      en cuanto la capacidad de exportación de Rusia (producción menos ventas al mercado interno de lámina de acero en frío), se observó una caída de 22% en dicho indicador entre 2014 y 2018, ya que pasó de 2.1 a 1.6 millones de toneladas. Sin embargo, este último volumen representó más de 40% del CNA, 90% del consumo interno y 60% de la producción nacional, durante el periodo de examen.

203. Con base en la información y el análisis descrito en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que las industrias fabricantes de lámina rolada en frío de Rusia y Kazajstán cuentan de manera conjunta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador superiores a la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del producto similar. Lo anterior, aunado a los bajos precios a los que concurrirían por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos suficientes para considerar que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, incentivarían el retorno de las exportaciones de lámina rolada en frío de Rusia y Kazajstán al mercado mexicano en volúmenes significativos, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.

G. Conclusión

204. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de las cuotas compensatorias a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán, daría lugar a la repetición del dumping y del daño a la rama de la producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:

a.      Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría el dumping en las exportaciones a México de lámina rolada en frío, originarias de Rusia y Kazajstán.

b.      No obstante que, durante el periodo analizado, la aplicación de las cuotas compensatorias fue efectiva y desincentivó la concurrencia de importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán en condiciones de discriminación de precios al mercado nacional, las proyecciones de estas importaciones ante la posible eliminación de la cuota compensatoria, confirman la probabilidad fundada de que la eliminación de las cuotas compensatorias daría lugar a que concurran de nueva cuenta al mercado nacional en volúmenes considerables, que desplazarían a la producción nacional y alcanzarían una participación significativa de mercado.

c.      Existe la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, los precios de las exportaciones potenciales de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán, puestos en el mercado nacional, registren márgenes de subvaloración con respecto a los precios nacionales, de 12% en el periodo abril de 2019-marzo de 2020 y 5% en el periodo abril de 2020-marzo de 2021, lo que repercutiría de manera negativa en los precios internos, toda vez que obligaría a la rama de producción nacional a disminuirlos en 14% y 21% en los mismos periodos, a fin de competir para mantenerse en el mercado ante el incremento de la demanda por nuevas importaciones.

d.      Dados los precios a que concurrirían las importaciones de lámina rolada en frío de Rusia y Kazajstán, es previsible que distorsionen los precios nacionales y desplacen a la mercancía nacional del mercado, lo que afectaría el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional y llevaría a la repetición del daño.

e.      La eliminación de las cuotas compensatorias y el incremento probable de las importaciones originarias de Rusia y Kazajstán daría lugar a efectos negativos en la rama de producción nacional. Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de las cuotas compensatorias en el periodo abril 2019-marzo 2020, con respecto a los niveles registrados en el periodo de examen, destacan disminuciones en el volumen de producción total (5%), producción para venta (14%), producción orientada al mercado interno (5%), ventas al mercado interno (10%), utilización de la capacidad instalada (3 puntos porcentuales), empleo (16%), salarios (52%), ingresos por ventas (24.2%), participación de mercado (5 puntos porcentuales  en CNA), utilidad de operación (101%) y margen operativo (15.1 puntos porcentuales) al pasar de 15% a -0.1%.

f.       Rusia y Kazajstán disponen en conjunto de un potencial de exportación de lámina rolada en frío considerable en relación con el tamaño del mercado mexicano, ya sea en términos absolutos o en relación con el consumo interno y la producción nacional. En efecto, este indicador en 2018 fue equivalente a más de 2.2, 1.5 y 3.5 veces el volumen de la producción nacional, del tamaño del mercado mexicano y el consumo interno, respectivamente, en el periodo de examen.

g.      Los países objeto de examen, en conjunto, se encuentran entre los principales exportadores de lámina rolada en frío, ya que de 2014 a 2018 sus exportaciones representaron el 8% de las totales a nivel mundial. Asimismo, en conjunto, estos países son superavitarios: el balance de producción menos consumo alcanzó 1.9 millones de toneladas en 2018, que es significativo con respecto al nivel de la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del periodo de examen.

h.      Las exportaciones de productos de acero planos de Rusia y Kazajstán, que incluye la lámina rolada en frío, enfrentan restricciones en algunos mercados debido a medidas antidumping (Unión Europea y Pakistán), lo que permite presumir que los países investigados reorienten sus embarques de lámina rolada en frío hacia mercados más abiertos como el mexicano.

205. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV literal a de la LCE se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

206. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE o por cualquier otra.

207. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 30 de junio de 2019.

208. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.

209. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Rusia o Kazajstán. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

210. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.

211. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.

212. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

213. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

Ciudad de México, a 5 de agosto de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.