ACUERDO por el que se establece la prórroga de la vigencia de las constancias o tomas de nota de las directivas sindicales registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)

Viernes 31 de Julio de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo establecido por los artículos 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 140 de la Ley General de Salud; 40 fracciones I, II, IX, XI, XIX y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, 6, 17, 18, 357 Bis, 358, 364 Bis, 365, 366, 368, 369, 370, 371, 375, 376, 381 y 384 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2 y 4 fracciones I, II y III, y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.”

Que esta Secretaría publicó en el DOF, el 26 de marzo de 2020, el "ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social", mismo que surtió efectos desde el día siguiente de su publicación hasta el 19 de abril de 2020. Este Acuerdo fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 17 y 30 de abril de 2020.

Que, en diversas publicaciones en el DOF, de fechas 27, 30, 31 de marzo y 21 de abril de 2020, el Titular del Ejecutivo Federal, el Consejo General de Salud y la Secretaría de Salud emitieron diversas disposiciones para hacer frente a la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Que el 14 de mayo de 2020, se publicó en el DOF, el "Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias". El artículo Segundo de dicho Acuerdo establece que la reapertura de actividades se hará de manera gradual, ordenada y cauta considerando tres etapas. Dicho Acuerdo fue modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 15 de mayo de 2020, por medio del cual se estableció la reapertura de algunas actividades a partir del 1 de junio de 2020, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas;

Que en virtud de lo anterior, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020, el "ACUERDO por el que se amplía la suspensión de los plazos, términos y actividades en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social", mismo que se amplió desde el 1 de junio de 2020 y hasta que la autoridad sanitaria competente dicte las medidas necesarias para la reanudación de actividades presenciales y determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura;

Que la Ley Federal del Trabajo establece que las organizaciones sindicales actúan en representación de sus agremiados para la defensa de sus derechos, que deben registrarse ante esta Secretaría y que la toma  de nota que se les expide les permite acreditar ante autoridades y particulares la representación que ejercen;

Que derivado de las medidas sanitarias que se han implementado a nivel nacional para hacer frente  a la epidemia, diversas organizaciones sindicales registradas ante esta Secretaría, se encuentran ante la imposibilidad de elegir o solicitar el registro de sus directivas, por lo que estarían en riesgo de no contar con su constancia o toma de nota correspondiente;

Que la Ley Federal del Trabajo en el artículo 364 Bis, señala que la autoridad del trabajo debe proceder de forma tal que no deje al sindicato en estado de indefensión, por lo que resulta procedente y necesario prorrogar la vigencia de las tomas de nota de las directivas sindicales que hayan fenecido o vayan a fenecer dentro del período comprendido del 23 de marzo de 2020 al 30 de septiembre de 2020;

Que el derecho a la salud constituye uno de los derechos humanos fundamentales y conforme al artículo 4o. de la Constitución, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que para continuar garantizando la seguridad sanitaria, prevenir y responder ante la diseminación de enfermedades y coadyuvar a la reducción de su impacto sobre la población, mediante la acción gubernamental, así como la prevención y combate de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), he tenido a bien expedir, con carácter extraordinario y de manera excepcional, el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LAS CONSTANCIAS O TOMAS DE NOTA DE LAS DIRECTIVAS SINDICALES REGISTRADAS ANTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA  GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19)

Artículo Primero.- Los sindicatos de trabajadores, así como las federaciones y confederaciones registrados ante esta Secretaría, cuyas directivas o dirigentes hubiesen perdido vigencia con motivo del cumplimiento de las medidas extraordinarias derivadas de la emergencia sanitaria, se tendrán por prorrogadas a partir de la fecha en que concluyó su vigencia y hasta el treinta de septiembre de dos mil veinte, en los términos y condiciones previstas en el presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- La prórroga materia de este Acuerdo aplica para las organizaciones sindicales que se encuentren en los siguientes supuestos:

a)      Que la vigencia de las constancias o tomas de nota de las directivas o dirigentes concluya o haya concluido entre el veintitrés de marzo de dos mil veinte y el treinta de septiembre de dos mil veinte. Para este efecto, se instruye al titular de la Dirección General de Registro de Asociaciones para que publique en el portal de internet de esta Secretaría, la lista de sindicatos de trabajadores, federaciones y confederaciones que se encuentren en dicho supuesto.

b)      Que los procesos de elección de las Directivas o dirigentes no se hayan llevado a cabo o se hayan suspendido con motivo de la emergencia sanitaria decretada por el Consejo de Salubridad General.

Artículo Tercero.- La prórroga de la vigencia de las constancias o tomas de nota a que se refiere el presente Acuerdo no implicará cambio o modificación alguna de las directivas o dirigentes, ni en su conformación ni en sus cargos.

Artículo Cuarto.- A fin de que la Dirección General de Registro de Asociaciones brinde atención y orientación a los sindicatos, federaciones y confederaciones en relación con la prórroga objeto de este Acuerdo y evitar que las organizaciones sindicales queden imposibilitadas para ejercer la representación de su organización en términos de los artículos 375, 376 y 692 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, se habilitan como días hábiles, los días de lunes a viernes comprendidos desde el inicio de la vigencia del presente Acuerdo y hasta el treinta de septiembre del presente año, en el horario comprendido de las 10:00 a las 14:00 horas, siendo éste un horario que permite cumplir con las actuales medidas sanitarias.

Artículo Quinto.- La prórroga a la que se refiere el presente Acuerdo, no aplica para los procesos de elección de las Directivas o dirigentes que se hayan concluido antes del 23 de marzo de 2020 y se encuentren pendientes de su registro; tampoco aplica para el caso de las Directivas o dirigentes de los componentes, Secciones o Delegaciones sindicales.

Artículo Sexto.- Todos los actos y procedimientos se deberán desahogar por la Dirección General de Registro de Asociaciones, con base en lo prescrito en el presente Acuerdo y de conformidad con la Ley Federal del Trabajo. Así mismo, cualquier situación no prevista en el presente Acuerdo, así como su interpretación, será resuelta por esta Secretaría, conforme a sus atribuciones.

TRANSITORIO:

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será vigente hasta el treinta de septiembre de dos mil veinte, y podrá extenderse su vigencia acorde con las medidas sanitarias que emitan las autoridades de salud para evitar el riesgo de contagio, o en su caso, una vez que se reanuden las labores en los centros de trabajo que corresponda.

Dado en la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil veinte.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- El Director General del Registro de Asociaciones, Lucio Galileo Lastra García.- Rúbrica.