RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia

Jueves 30 de Julio de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE VARILLA CORRUGADA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 20/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 11 de agosto de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de varilla corrugada originarias de la República Federativa de Brasil (“Brasil”), independientemente del país de procedencia. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 57.69%.

B. Exámenes de vigencia previos y revisión de oficio

2. El 13 de junio de 2002, el 20 de junio de 2006, el 12 de enero de 2012 y el 9 de septiembre de 2016 se publicaron en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia, del segundo examen de vigencia, del tercer examen de vigencia y revisión de oficio, y del cuarto examen de vigencia de la cuota compensatoria, respectivamente, por medio de las cuales se determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior.

C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

3. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la varilla corrugada originaria de Brasil, objeto de este examen.

D. Manifestación de interés

4. El 3, 6 y 7 de julio de 2020 Ternium México, S.A. de C.V. (“Ternium”), ArcelorMittal México, S.A. de C.V. (“ArcelorMittal”), Deacero, S.A.P.I. de C.V. (“Deacero”), TA 2000, S.A. de C.V. (“TA 2000”) y Grupo Simec, S.A.B. de C.V. (“Grupo Simec”), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de varilla corrugada originarias de Brasil. Ternium y Deacero propusieron como periodo de examen el comprendido de julio de 2019 a junio de 2020, ArcelorMittal del 1 de junio de 2019 al 31 de mayo de 2020 y Grupo Simec del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

5. Ternium, ArcelorMittal, Deacero y TA 2000 son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otras, en la fabricación de toda clase de productos de fierro y acero, incluido el producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productores nacionales de varilla corrugada, presentaron cartas de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 3 de julio de 2020, que así los acredita.

E. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

6. El producto objeto de examen es la varilla corrugada. Es una barra de acero especialmente fabricada para usarse como refuerzo para concreto. Presenta rebordes o salientes llamados corrugaciones que inhiben el movimiento relativo y longitudinal en el concreto. Se produce en diámetros de 5/32 a 1½ pulgadas y se comercializa en rollos o en tramos longitudinales de 6 a 12 metros. En el mercado internacional se conoce como concrete reinforcing bar.

2. Tratamiento arancelario

7. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 72

Fundición, hierro y acero

Partida 7214

Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado.

Subpartida 7214.20

- Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado.

Fracción 7214.20.01

Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

 

8. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas.

9. De acuerdo con el SIAVI y el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” publicado en el DOF el 20 de septiembre de 2019, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7214.20.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 15% del 22 de septiembre de 2019 al 21 de septiembre de 2021. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel.

10. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por la fracción arancelaria 7214.20.01 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

3. Proceso productivo

11. El proceso para producir la varilla corrugada inicia con la obtención de acero, a partir de la fusión de la materia prima siderúrgica (chatarra y/o hierro de reducción directa). Mediante el proceso de vaciado continuo se obtiene la palanquilla. Posteriormente este producto se recalienta y se lamina en caliente hasta obtener la varilla. Finalmente, ésta se corta en las dimensiones requeridas.

4. Normas

12. Las normas técnicas aplicables al producto objeto de examen son las siguientes: i) ASTM A615/A615M-15 “Standard Specification for Deformed and Plain Carbon-Steel Bars for Concrete Reinforcement”; ii) NMX-B-18-1988 “Varillas corrugadas y lisas de acero, procedentes de riel, para refuerzo de concreto”; iii) NMX-B-032-1988 “Varillas corrugadas y lisas, de acero, procedentes de eje, para refuerzo de concreto”; iv) NMX-B-072-CANACERO-2013 “Industria siderúrgica-varilla corrugada de acero, grado 60, laminada en frío para refuerzo de concreto-especificaciones y métodos de prueba”; v) NMX-B-294-1986 “Industria siderúrgica-varillas corrugadas de acero, torcidas en frío, procedentes de lingote o palanquilla, para refuerzo de concreto”; vi) NMX-B-434-1969 “Método de prueba para determinar el peso unitario y el área transversal de las varillas lisas y corrugadas, para refuerzo de concreto”, y vii) NMX-B-457-CANACERO-2013 “Industria siderúrgica-varilla corrugada de acero de baja aleación para refuerzo de concreto-especificaciones y métodos de prueba”.

5. Usos y funciones

13. La varilla corrugada es un insumo que se utiliza como refuerzo para concreto en la industria de la construcción, la cual concentra la mayor parte de su demanda.

F. Posibles partes interesadas

14. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:

1. Productoras nacionales

ArcelorMittal México, S.A. de C.V.

Guillermo González Camarena No. 1200, piso 4

Col. Santa Fe

C.P. 01210, Ciudad de México

Deacero, S.A.P.I. de C.V.

Hegel No. 111, piso 2

Col. Polanco V sección

C.P. 11560, Ciudad de México

Gerdau Corsa, S.A.P.I. de C.V.

Carretera México-Ciudad Sahagún Km. 3

Col. Zona Industrial

C.P. 43990, Tepeapulco, Ciudad Sahagún, Hidalgo

Grupo Acerero, S.A. de C.V.

Eje 108 S/N

Col. Zona Industrial

C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí

Perfiles Comerciales Sigosa, S.A. de C.V.

Av. Uniones No. 100

Col. Fracc. Industrial del Norte

C.P. 87316, Matamoros, Tamaulipas

Simec Acero, S.A. de C.V.

Simec International 7, S.A. de C.V.

Grupo Simec, S.A.B. de C.V.

Av. Lázaro Cárdenas No. 601

Col. La Nogalera

C.P. 44470, Guadalajara, Jalisco

TA 2000, S.A. de C.V.

Talleres y Aceros, S.A. de C.V.

Carretera Federal México-Veracruz Km. 321 S/N Int. 2

Col. Zona Industrial

C.P. 94450, Ixtaczoquitlán, Veracruz

Ternium México, S.A. de C.V.

Av. Munich No. 101

Col. Cuauhtémoc

C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León

2. Gobierno

Embajada de Brasil en México

Lope de Armendáriz No. 130

Col. Lomas de Virreyes

C.P. 11000, Ciudad de México

CONSIDERANDOS

A. Competencia

15. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A fracción II numeral 7 y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

B. Legislación aplicable

16. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide dicha Ley, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

17. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota

18. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

19. En el presente caso, Ternium, ArcelorMittal y Deacero, en su calidad de productores nacionales del producto objeto de examen, manifestaron en tiempo y forma, su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de varilla corrugada originarias de Brasil, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo. Las manifestaciones presentadas por TA 2000 y Grupo Simec no cumplieron con los requisitos de forma dentro del plazo establecido para tal efecto, por lo que no pudieron ser consideradas en términos del artículo 70 B de la LCE.

E. Periodo de examen y de análisis

20. Ternium y Deacero propusieron como periodo de examen el comprendido de julio de 2019 a junio de 2020, en tanto que ArcelorMittal propuso el comprendido del 1 de junio de 2019 al 31 de mayo de 2020. Al respecto, la Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2020, toda vez que éstos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/AD/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).

21. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

22. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de varilla corrugada originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7214.20.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

23. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2020.

24. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

25. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 18:00 horas del día de su vencimiento.

26. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci, asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx.

27. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.

28. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.

29. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 23 de julio de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.