PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020

Viernes 24 de Julio de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la siguiente:

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020.

ÚNICO. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las RGCE para 2020, publicada en el DOF el 30 de junio de 2020:

A.      Glosario:

Se adiciona el numeral 65 bis. a la fracción II “ACRÓNIMOS”.

B.      Reglas:

I.        Se reforman las siguientes reglas:

·            1.1.9., primer párrafo.

·            1.2.1., primer párrafo.

·            1.4.11., primer párrafo.

·            1.5.1., segundo párrafo.

·            2.2.3., primer párrafo.

·            2.2.5.

·            2.4.2.

·            2.4.3.

·            2.4.10., fracción IV.

·            3.1.7., segundo párrafo.

·            3.1.21., segundo párrafo de la fracción I del segundo párrafo de la regla.

·            3.1.24., primer párrafo.

·            3.1.33.

·            3.3.16., tercer párrafo.

·            3.3.20., primer párrafo.

·            3.6.1., segundo párrafo.

·            3.7.18., fracción III.

·            4.3.21., fracción I, inciso c), numeral 1.

·            4.6.10., fracción III, tercer párrafo.

·            4.8.7.

·            7.1.1., fracciones VI, VII y IX, y segundo párrafo de la regla.

·            7.1.2., Apartados A, fracción III y D, fracción I, y quinto párrafo de la regla.

·            7.1.3., quinto párrafo.

·            7.1.4., Apartado D, fracción V.

·            7.1.5., primer párrafo y fracción I, inciso f).

·            7.1.6.

·            7.1.9., fracción V.

·            7.1.10., primer párrafo.

·            7.2.1.

·            7.2.2., Apartado B, fracciones II y III, y actual quinto párrafo de la regla.

·            7.2.3., cuarto párrafo.

·            7.2.4.

·            7.2.5., párrafos primero, fracción V y cuarto.

·            7.2.7., actual párrafo quinto.

·            7.3.1.

·            7.3.2.

·            7.3.3.

·            7.3.5., primer párrafo.

·            7.3.6., primer párrafo.

·            7.3.9., fracción XI.

·            7.3.10.

·            7.4.2., fracción VI.

·            7.5.1., fracciones IV y VII.

II.       Se adicionan las siguientes reglas:

·            1.1.9., con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser párrafos tercero y cuarto, respectivamente.

·            3.1.21., con un octavo párrafo a la fracción II del segundo párrafo de la regla.

·            3.3.20., con una fracción III, pasando la actual fracción III a ser fracción IV.

·            5.1.1., con un inciso i) a la fracción I.

·            7.1.1., con una fracción XVIII.

·            7.1.5., con una fracción VII.

·            7.1.10., con un cuarto párrafo.

·            7.1.11.

·            7.2.2., con una fracción VI al Apartado A.

·            7.2.5., con una fracción XII, al primer párrafo y un quinto párrafo a la regla, pasando el actual párrafo quinto a ser sexto párrafo.

III.      Se derogan las siguientes reglas:

·            3.3.13.

·            3.3.14.

·            7.1.4., fracción III del primer párrafo.

·            7.2.2., fracción IV del Apartado C y los párrafos tercero y cuarto de la regla, pasando el actual quinto párrafo a ser tercer párrafo.

·            7.2.3., octavo y noveno párrafos, pasando los actuales décimo y décimo primero párrafos a ser párrafos octavo y noveno, respectivamente.

·            7.2.7., cuarto párrafo, pasando los actuales quinto y sexto párrafos a ser párrafos cuarto y quinto, respectivamente.

·            7.3.7.

C.      Anexos:

I.        Se reforman:

·            El Anexo 1 “Formatos de Comercio Exterior” y su denominación para quedar como “Formatos y Modelos de Comercio Exterior”.

·            La ficha de trámite 72/LA “Solicitud de donación de mercancías en casos de desastres naturales”, del Anexo 1- A “Trámites de Comercio Exterior”.

·            En el Apéndice 8 “Identificadores” del Anexo 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento”: el numeral 1, del Complemento 1, de la Clave “AV”; el segundo párrafo del Complemento 1, de la clave “CI”; el Complemento 1, de la clave “IC”; el supuesto de aplicación de la clave “G9”; el Complemento 1, de la clave “NS”; el supuesto de aplicación y el Complemento 2 de la clave “PI”; el supuesto de aplicación de la clave “TU”, y el supuesto de aplicación y el Complemento 3 de la clave “V5”.

·            El sexto párrafo, del numeral 3, del Apartado B, del cuarto párrafo de la fracción I del Anexo 24 “Sistema automatizado de control de inventarios”.

·            La fracción XIII del Anexo 26 “Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20.”.

·            El numeral 3, subnumerales 3.3., incisos a), b), fracción II y c) y 3.6., del Anexo 31.

II.       Se adicionan:

·            La ficha de trámite 140/LA “Aviso de ampliación de plazos para cumplir con requerimientos de empresas certificadas”, al Anexo 1-A “Trámites de Comercio Exterior”.

·            El país Croacia, su clave y nombre de moneda al Apéndice 5 “CLAVES DE MONEDA” al Anexo 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento”.

III.      Se derogan las fichas de trámite 70/LA “Otorgar inscripción en el Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud” y 71/LA “Renovación del Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud”, del Anexo 1- A “Trámites de Comercio Exterior”.

D.      Transitorios:

I.        Se reforman los transitorios Primero, fracción II; Décimo Primero; Décimo Segundo y Décimo Tercero.

II.       Se derogan los transitorios Octavo, Noveno y Décimo.

Las reformas, adiciones y derogaciones anteriores quedan como sigue:

“Glosario

......................................................................................................................................................................................

II.      ACRÓNIMOS:

......................................................................................................................................................................................

65 bis. SOIA. Sistema de Operación Integral Aduanera.

......................................................................................................................................................................................

                       Consulta de información y solicitud de copias certificadas de pedimentos

1.1.9.             Los importadores, exportadores, agentes aduanales, apoderados aduanales, recintos fiscalizados, almacenes generales de depósito, agentes navieros, transportistas, empresas SAIT, empresas ferroviarias y empresas autorizadas para prevalidar pedimentos podrán consultar, exclusivamente la información de los pedimentos de importación correspondientes a sus operaciones, presentados a despacho en las aduanas y secciones aduaneras del país, consistente en fracción arancelaria, valor en aduana, fecha, tipo de operación, contribuciones y regulaciones o restricciones no arancelarias, número de pedimento, patente, estado del pedimento, fecha, secuencia, tipo de operación y clave de documento, a través del Portal del SAT. Para efectos de lo anterior, el interesado deberá solicitar la generación de un usuario y contraseña presentando el formato “Solicitud de Usuario y contraseña para ingresar al Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA)" del Anexo 1.

                       En caso de requerir que la información se proporcione de forma electrónica, deberán formular su solicitud mediante el formato "Solicitud de Matriz de Seguridad para Entrega de Información de Comercio Exterior” del Anexo 1.

...................... ................................................................................................................................................................

                       Ley 144-XXVI, CFF 19, 37, 69, LFD 5, RGCE 1.2.1., Anexo 1, RMF Anexo 19

                       Declaraciones, Avisos, Formatos, Modelos, instructivos de llenado y trámites oficiales (Anexo 1)

1.2.1.             Para los efectos del artículo 31 del CFF, las declaraciones, avisos, y formatos, con sus respectivos instructivos de llenado y los instructivos de trámite, así como los modelos aprobados por el SAT que deben ser utilizados por los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior, son los que se relacionan en el Anexo 1 “Formatos y Modelos de Comercio Exterior”, éstos están disponibles en el Portal del SAT, los cuales son de libre impresión, con excepción de los siguientes formatos: “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero”, “Declaración de dinero salida de pasajeros”, “Pago de contribuciones al comercio exterior” y “Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores” del Anexo 1, que deberán ser proporcionados por las autoridades aduaneras y, en su caso, por las empresas que prestan el servicio internacional de transporte de pasajeros o de las que prestan el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados a que se refiere el artículo 16-B de la Ley.

...................... ................................................................................................................................................................

                       Ley 6, 16-B, CFF 18, 18-A, 19, 31, RGCE Anexo 1, RMF Anexo 1

                       Autorización para modificar la designación, ratificación y publicación de patente de agente aduanal por sustitución

1.4.11.          En términos del artículo cuarto transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 09 de diciembre de 2013, y lo establecido en los Resolutivos, Quinto de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el DOF el 09 de diciembre de 2013 y sus posteriores modificaciones, Décimo cuarto de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicadas en el DOF el 29 de agosto de 2014, Décimo segundo de las RGCE para 2015, publicadas en el DOF el 07 de abril de 2015 y sus posteriores modificaciones, Décimo segundo de las RGCE para 2016, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016 y sus posteriores modificaciones y Décimo primero de las RGCE para 2017, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2017 y sus posteriores modificaciones; los agentes aduanales que obtuvieron su patente de agente aduanal conforme al Título Séptimo, Sección Primera de la Ley Aduanera vigente hasta el 09 de diciembre de 2013, que hubieran ratificado su retiro voluntario y la ACAJA les hubiere emitido y notificado el “Acuerdo de retiro voluntario” podrán obtener el “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”, a más tardar el 20 de diciembre de 2020, conforme a lo siguiente:

...................... ................................................................................................................................................................

                       Ley 160, 163-A (vigente hasta el 9 de diciembre de 2013), 164, 165, 166, LFD 19-A, 51-II, RGCE 1.1.4., 1.2.2., 1.4.2., Anexo 1-A, RMF Anexo 19

                       Manifestación de valor

1.5.1............. ................................................................................................................................................................

                       No se estará sujeto a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de operaciones realizadas por quienes cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado que corresponda; así como las efectuadas por empresas que cuenten con la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 4.5.30.

...................... ................................................................................................................................................................

                       Ley 59-III, 59-A, 59-B, 64, 103, 116, Reglamento 68-IV, 81, 220, RGCE 1.2.1., 4.5.30., Anexos 1 y 10

                       Procedimiento para la entrega de mercancías en recintos fiscalizados

2.2.3.             Para los efectos del artículo 26, fracciones III, VII y VIII de la Ley, las personas que cuenten con autorización o concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en recintos fiscalizados, estarán obligadas a entregar las mercancías que se encuentren bajo su custodia cuando el agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal o representante legal acreditado, presente el documento aduanero que las ampare y, en su caso, la “Relación de documentos” del Anexo 1. Se entenderá presentada la copia del documento aduanero, cuando el recinto fiscalizado, previo a la salida de la mercancía, capture el número de pedimento en el registro, conforme a la regla 2.3.8.

...................... ................................................................................................................................................................

                       Ley 15, 26-III, VII, VIII, 52, 53-VII, 186-VII, XIV, RGCE 1.2.1., 1.6.2., 2.3.8., Anexo 1

                       Asignación y donación de mercancías de comercio exterior, no transferibles al INDEP

2.2.5.             Para los efectos del artículo 145, tercer párrafo de la Ley, las mercancías de comercio exterior que pasen a propiedad del Fisco Federal y de las que se pueda disponer legalmente por considerarlas no transferibles al INDEP, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y que cuenten con el dictamen expedido por autoridad competente, mediante el cual se determine que dichas mercancías son aptas para uso o consumo humano o animal, uso medicinal, quirúrgico, agrícola o ganadero, serán ofrecidas en asignación o donación por la aduana o la ADACE correspondiente, a través del “Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT”, disponible en el Portal del SAT.

                       Los sujetos interesados en recibir las mercancías a que se refiere la presente regla, deberán cumplir con las fichas de trámite 42/LA y 43/LA del Anexo 1-A, según se trate de una asignación o donación.

                       Las mercancías de comercio exterior por las que se puede aplicar la presente regla, son entre otras, las siguientes:

I.              Perecederos para consumo humano en estado natural, congelado y/o seco, empacado o a granel, semiprocesados y procesados.

II.             Alimentos y medicamentos.

III.            Flores, plantas y tierra en estado natural, semillas certificadas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, plaguicidas, abonos y fertilizantes.

IV.           Medicina alópata y homeópata, sueros, soluciones, pomadas, vitaminas, gotas, preservativos, pruebas médicas diversas, reactivos o sustancias que se usan en laboratorio, material de curación, anticonceptivos, lentes de contacto y órganos artificiales de trasplantes para humanos.

V.            Otros perecederos, tales como cosméticos y artículos de belleza, artículos de limpieza y de aseo personal, pintura, en cualquier presentación, selladores e impermeabilizantes.

                       El importador, propietario, tenedor o consignatario del que haya derivado la mercancía susceptible de asignación o donación, no podrá apegarse a lo previsto en la presente regla.

                       Tratándose de situaciones emergentes provocadas por fenómenos naturales, climatológicos o que por su naturaleza sea necesario atender de manera urgente y oportuna, las mercancías a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, serán asignadas o donadas prioritariamente a la SEGOB, a la SEDENA, a la Secretaría de Bienestar Social y a la Cruz Roja Mexicana, I.A.P.

                       Una vez obtenida la asignación o donación el interesado deberá presentar un informe sobre el uso y distribución de las mercancías a través del "Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT", dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de suscripción del acta administrativa de entrega-recepción respectiva.

                       Las mercancías asignadas o donadas de conformidad con la presente regla, no podrán ser objeto de enajenación, en el caso de que la autoridad tenga conocimiento de que el sujeto que recibió las mercancías asignadas o donadas las enajenó, la aduana o la ADACE correspondiente, notificará dicha situación al contribuyente, otorgándole un plazo de 6 días contados a partir de que surta efectos la notificación, para que desvirtúe con las pruebas y elementos que estime pertinentes, mismas que serán analizadas y valoradas por la aduana o la ADACE correspondiente, en un plazo no mayor a 15 días contados a partir de su recepción. En caso de que no sea desvirtuado dicho supuesto, el sujeto que recibió las mercancías asignadas o donadas no podrá solicitar una nueva asignación o donación hasta transcurrido un año, contado a partir de la fecha en que le sea notificada tal determinación.

                       Asimismo, el beneficiario de las mercancías en calidad de asignación o donación no podrá solicitar una nueva asignación hasta transcurrido un año contado a partir de la fecha en que se debió presentar el informe respectivo o retirar las mercancías, según corresponda, considerando para tal efecto lo asentado en el acta administrativa de entrega-recepción, según corresponda, cuando incumpla con lo siguiente:

I.              No destine la totalidad de las mercancías para el cumplimiento exclusivo de su objeto social.

II.             No retire las mercancías en los plazos establecidos para tales efectos.

III.            No presente en tiempo y forma el informe sobre el uso y distribución de las mercancías.

                       Para los casos en los que los sujetos interesados se desistan de recibir las mercancías en asignación o donación, o bien, éstas no sean retiradas en los plazos establecidos para tales efectos, dichas mercancías se ofrecerán nuevamente por la aduana o la ADACE correspondiente, a través del “Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT”, siempre que el dictamen por el que se determinan que son aptas para consumo se encuentre vigente.

                       El SAT, queda liberado de toda responsabilidad o acción penal que se pueda generar con posterioridad a la fecha de entrega recepción de las mercancías.

                       Ley 1, 145, CFF 134, RGCE 1.2.2., Anexo 1-A

                       Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado

2.4.2.             Las empresas autorizadas conforme al artículo 11 del Reglamento y la regla 2.4.1., previo al despacho de las mercancías que ingresen a territorio nacional o se extraigan del mismo, deberán informar a la aduana respectiva, con 24 horas de anticipación, el nombre, número de registro y fecha de arribo del buque para el caso de ingreso al territorio nacional, tratándose de extracciones, el nombre del buque y fecha de salida; asimismo, además de la descripción y peso o volumen de la mercancía, en su caso, los datos de identificación de la aeronave o del medio de transporte del que se trate, a través de los cuales ingresará o se extraerá del territorio nacional.

                       Las empresas autorizadas deberán declarar el peso o volumen de las mercancías que ingresen a territorio nacional, de conformidad con el CFDI o documento equivalente, y el conocimiento de embarque, guía aérea o documento de transporte de que se trate.

                       El despacho se realizará conforme a lo siguiente:

I.              Importación:

                Se presentará el pedimento correspondiente al total del embarque, ante el módulo de selección automatizado, antes de que se efectúe la descarga de las mercancías.

                Si procede el reconocimiento aduanero, éste se practicará en las instalaciones donde se realice la descarga de las mercancías de conformidad con lo establecido por la Ley, esto es, en el lugar autorizado para su entrada al territorio nacional.

                Si aplica el desaduanamiento libre, se procederá a la descarga de las mercancías del buque, aeronave o medio de transporte de que se trate, al almacén de la empresa autorizada.

                La salida de las mercancías del lugar autorizado para su entrada al país podrá efectuarse en varios vehículos siempre que se presente copia del pedimento al amparo del cual hayan sido despachadas, sin que requiera la presentación del pedimento Parte II, a que se refiere el párrafo segundo, fracción II de la regla 3.1.21.

                Se deberá acompañar al pedimento el certificado de peso o volumen, en los casos de que las mercancías se presenten a granel.

                Cuando la cantidad declarada en el pedimento sea inferior a la asentada en el certificado de peso o volumen, o bien a la determinada por el sistema de pesaje o medición, se deberá presentar un pedimento de rectificación durante los primeros 10 días de cada mes, declarando la cantidad mayor, conforme a los siguientes porcentajes:

a)         Tratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones 2709.00.02, 2709.00.03, 2709.00.04, 2709.00.99, 2710.12.03, 2710.12.08, 2710.12.09, 2710.12.10, 2710.12.91, 2710.12.99, 2710.19.05, 2710.19.08, 2710.19.09, 2710.19.10, 2710.19.91, 2710.20.01, 2711.11.01, 2711.12.01 (en estado líquido), 2711.19.01 y 3826.00.01, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 0.5%.

b)         Tratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2711.12.01 (en estado gaseoso) y 2711.21.01, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 1%.

c)         En las demás mercancías, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 2%.

                Al pedimento de rectificación deberá anexarse el certificado de peso o volumen y el documento que lo acredite determinado por el sistema de pesaje o medición.

II.             Exportación:

                Se presentará el pedimento correspondiente al total del embarque, ante el mecanismo de selección automatizado, previamente a que se realice la carga de las mercancías.

                En el caso de graneles sólidos o líquidos, se podrá presentar el pedimento de exportación a la aduana dentro del plazo de 3 días siguientes a aquél en el que se terminen las maniobras de carga correspondientes, a fin de que los datos que permitan cuantificar las mercancías sean declarados con toda veracidad.

                Si el resultado del mecanismo de selección automatizado es el reconocimiento aduanero, éste se practicará en forma documental, sin perjuicio de que la autoridad aduanera practique el reconocimiento físico de las mercancías.

                Una vez concluido el reconocimiento aduanero de la mercancía o cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado sea desaduanamiento libre, la mercancía podrá retirarse del lugar autorizado para la salida de la misma.

III.            Tránsito internacional:

                Se tramitará el pedimento de tránsito internacional, cumpliendo con el siguiente procedimiento:

a)         Declarar la clave de pedimento que corresponda conforme a lo señalado en el Apéndice 2, del Anexo 22, asentando la clave del identificador que corresponda conforme al Apéndice 8, del citado Anexo. Asimismo, se deberá declarar la fracción arancelaria de la mercancía.

b)         Deberá declararse el total de la mercancía que comprenda el embarque.

c)         Determinar provisionalmente las contribuciones correspondientes de conformidad con la regla 4.6.10., fracción I.

d)         Anexar el certificado de peso o volumen.

e)         Presentar la impresión del pedimento ante la aduana con el código de barras a que se refiere el Apéndice 17, del Anexo 22 y activar el mecanismo de selección automatizado antes de que se efectúe la descarga de las mercancías.

f)          Para efectuar el cierre del tránsito, será necesario presentar la impresión del pedimento ante la aduana con el código de barras a que se refiere el Apéndice 17, del Anexo 22 y activar el mecanismo de selección automatizado. Cuando al pedimento modulado le corresponda reconocimiento aduanero, éste se efectuará de manera documental.

             La empresa autorizada conforme a la regla 2.4.1., de conformidad con el artículo 133, fracción II de la Ley, será la responsable del tránsito internacional, por lo que el agente aduanal, agencia aduanal, o representante legal acreditado, anotará en el reverso de la impresión del pedimento la siguiente leyenda:

             “_____ (nombre del representante legal de la empresa transportista)_____, en representación de____(anotar el nombre o razón social del transportista)___, según acredito con ___________ (anotar los datos del poder notarial mediante el cual acredita su personalidad)_____, y que tiene facultades para realizar este tipo de actos, con número de registro ____(anotar el número de registro ante la aduana)____ ante esta aduana. Por este conducto, mi representada acepta la responsabilidad solidaria por los créditos fiscales que se originen con motivo de las irregularidades e infracciones a que se refiere el artículo 133 de la Ley Aduanera, y la responsabilidad que corresponda conforme a la citada Ley, en relación con las mercancías manifestadas en este pedimento”.

             Al calce de la leyenda anterior, deberá aparecer la firma del representante legal del transportista.

             Cuando las cantidades establecidas en los medidores de salida de la mercancía sean inferior a las asentadas en el pedimento, en el certificado de peso o volumen, o bien a la determinada por el sistema de pesaje o medición, conforme a los siguientes porcentajes:

1.         Tratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones 2709.00.02, 2709.00.03, 2709.00.04, 2709.00.99, 2710.12.03, 2710.12.08., 2710.12.09, 2710.12.10, 2710.12.91, 2710.12.99, 2710.19.05, 2710.19.08, 2710.19.09, 2710.19.10, 2710.19.91, 2710.20.01, 2711.11.01, 2711.12.01. (en estado líquido), 2711.19.01 y 3826.00.01, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 0.5%,

2.         Tratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2711.12.01 (en estado gaseoso) y 2711.21.01, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 1%.

3.         En las demás mercancías, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 2%.

             Deberán presentar el pedimento de importación definitiva con el que se ampare la mercancía faltante, en caso de no realizarlo, se cometerá la infracción establecida en el artículo 176, fracción I de la Ley y la aduana de despacho deberá aplicar la sanción señalada en el artículo 178, fracción I del mismo ordenamiento, considerando el valor comercial de la mercancía. En este caso, cuando se acredite que la diferencia deriva del proceso de conducción de las mercancías, será posible clasificar la mercancía en la fracción arancelaria que corresponda a la mercancía resultante del proceso.

                Para efectuar el despacho aduanero de las mercancías en los términos de la presente fracción se podrá proporcionar la información señalada en el primer párrafo de la presente regla, con 3 horas de anticipación al despacho de las mercancías.

                       Para destinar la mercancía al régimen de depósito fiscal y su extracción del mismo para retorno al extranjero, se estará a lo dispuesto en las reglas 1.9.16. y 4.5.12., y se deberá efectuar el despacho de las mercancías conforme al procedimiento establecido en las fracciones I o II de la presente regla.

                       Para efectuar el despacho aduanero de las mercancías en los términos de la presente regla, se deberá declarar en el pedimento la clave del identificador que corresponda conforme al Apéndice 8, del Anexo 22.

                       Ley 36-A, 133-II, 176-I, 178-I, Reglamento 11, RGCE 1.9.16., 2.4.1., 3.1.21., 4.5.12., 4.6.10., Anexo 22

                       Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas

2.4.3.             Para los efectos de los artículos 11, 56, fracción III, 84 de la Ley y 39 del Reglamento, para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas para su importación o exportación, se deberá cumplir con lo siguiente:

I.              Presentar la solicitud de autorización, para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante otros medios de conducción, cumpliendo con la ficha de trámite 50/LA del Anexo 1-A.

                Los autorizados podrán solicitar la prórroga de la autorización, de conformidad con la ficha de trámite de referencia.

II.             Los autorizados tendrán las siguientes obligaciones:

a)         Deberán llevar un registro automatizado que contenga los datos indicados en la ficha de trámite 50/LA del Anexo 1-A.

b)         Elaborar y pagar los pedimentos considerando la cantidad y el valor de la mercancía declarado en el CFDI o documento equivalente.

c)         La cantidad de mercancía declarada en el pedimento podrá variar en una diferencia mensual contra las cantidades registradas por los medidores instalados por la empresa autorizada o, en su caso, por los CFDI o documento equivalente del proveedor o del prestador de servicio de transporte conforme a los siguientes porcentajes

1.         Hasta un 0.5% tratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones 2709.00.02, 2709.00.03, 2709.00.04, 2709.00.99, 2710.12.03, 2710.12.08, 2710.12.09, 2710.12.10, 2710.12.91, 2710.12.99, 2710.19.05, 2710.19.08, 2710.19.09, 2710.19.10, 2710.19.91, 2710.20.01, 2711.11.01, 2711.12.01 (en estado líquido), 2711.19.01 y 3826.00.01;

2.         Hasta un 1% tratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2711.12.01. (en estado gaseoso) y 2711.21.01.

3.         Hasta un 5% en las demás.

             Si al momento de realizar los ajustes correspondientes se determina una diferencia mayor a la señala en los numerales anteriores, según corresponda, de las cantidades registradas en los medidores o del CFDI o documento equivalente del proveedor o del prestador de servicio de transporte, se deberá presentar un pedimento de rectificación asentando el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, dentro de los 30 días posteriores a la presentación del pedimento de importación, declarando las cantidades efectivamente importadas y efectuar el pago de las contribuciones que correspondan, con las actualizaciones y recargos calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.

d)         En el primer bimestre de cada año, deberán presentar ante la ACAJA, la información contenida en el registro automatizado, mediante escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que efectivamente es la información generada en el ejercicio fiscal anterior con motivo de la mercancía comprada o vendida, contra la mercancía cuya entrada o salida se hubiese registrado en los medidores instalados.

                       Ley 10, 11, 56-III, 84, LFD 4, 40, CFF 17-A, 21, Reglamento 39, RGCE 1.2.2., Anexos 1-A y 22, RMF Anexo 19

                       Procedimiento de exportación de combustible en las embarcaciones

2.4.10.......... ................................................................................................................................................................

IV.           Cuando la cantidad declarada en el pedimento presente variación a la asentada en el certificado de peso o volumen, deberán presentar un pedimento de rectificación durante los primeros 10 días del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación, declarando la cantidad mayor, conforme a los siguientes porcentajes:

a)         Tratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones 2710.12.08, 2710.12.09, 2710.12.10, 2710.12.91, 2710.19.05, 2710.19.09, 2710.19.10, 2710.19.91, si la cantidad declarada en el pedimento presenta una variación en más de un 0.5%.

b)         En las demás mercancías, si la cantidad declarada en el pedimento presenta una variación en más de un 2%.

...................... ................................................................................................................................................................

                       Ley 36, 36-A, 43, 89, CFF 29, 29-A, RGCE 2.4.1., 2.4.2.

                       Transferencia de información para el cruce fronterizo

3.1.7............. ................................................................................................................................................................

                       Asimismo, deberán presentar el pedimento o el aviso consolidado, y las mercancías ante el módulo de selección automatizado para su despacho, junto con la “Relación de documentos” del Anexo 1, incluyendo en el código de barras de dicho formato, el CAAT obtenido conforme a la regla 2.4.4., tanto en operaciones efectuadas con un solo pedimento o con el aviso consolidado o bien tratándose de consolidación de carga conforme a la regla 3.1.24.

...................... ................................................................................................................................................................

                       Ley 35, 36, 36-A, 37, 37-A, 43, Reglamento 34, RGCE 1.2.1., 2.4.4., 3.1.24., 3.2.2., 3.2.7., 3.7.1., Anexos 1 y 22

                       Pedimento Parte II

3.1.21.......... ................................................................................................................................................................

I.............. ................................................................................................................................................

                Para los efectos de la presente fracción, en las aduanas de tráfico marítimo se podrá considerar como un mismo vehículo a los tractocamiones doblemente articulados, comúnmente denominados “full”, por lo que podrán presentarse las mercancías contenidas en un máximo de cuatro contenedores, ante el mecanismo de selección automatizado amparadas con una misma Parte II, debiendo presentar la “Relación de documentos” del Anexo 1, debidamente llenada.

............... ................................................................................................................................................

II............. ................................................................................................................................................

                Lo dispuesto en la presente fracción no será aplicable a las fracciones arancelarias listadas en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, del Apartado A, del Anexo 10.

...................... ................................................................................................................................................................

                       Ley 36, 36-A, 37, 37-A, 43, 184-I, III, 185-I, II, Reglamento 42, 64, RGCE 1.2.1., 1.9.12., 3.1.22., 3.1.23., 4.5.4., Anexos 1 y 22

                       Consolidación de carga en diferentes pedimentos

3.1.24.          Para los efectos del artículo 42 del Reglamento, el agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, deberán presentar la “Relación de documentos”, las impresiones de la “Forma Simplificadas de pedimento” o impresiones del “Formato de Aviso Consolidado” del Anexo 1 y las mercancías, ante el módulo de selección automatizado para su despacho, tramitados por cualquiera de ellos.

...................... ................................................................................................................................................................

                       Ley 36, 36-A, 37, 37-A, 40, 43, 125, Reglamento 42, RGCE 1.2.1., 3.1.21., Anexo 1

                       Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples

3.1.33.          Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, 36-A, penúltimo párrafo, 37-A, fracción II, 43 de la Ley y 64 del Reglamento, la activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías, se efectuará en medio electrónico sin que se requiera presentar la “Relación de documentos”, la impresión del pedimento, la impresión de la "Forma Simplificada del Pedimento", la impresión del “Formato de Aviso Consolidado", del Anexo 1, el Pedimento Parte II o copia simple a que se refiere la regla 3.1.21., cumpliendo con lo siguiente:

I.              Transmita al SEA el documento electrónico que señale los siguientes datos:

a)         Número de pedimento, tipo de operación, clave de la aduana, sección aduanera de despacho, patente o autorización del agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado, según corresponda.

b)         Los señalados en el Apéndice 17 del Anexo 22, conforme a la operación de que se trate.

c)         Número económico de la caja o contenedor y placas.

d)         El CAAT de conformidad con la regla 2.4.4.

e)         Los demás que se señalen en los “Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con dispositivo tecnológico o con Documento de Operación para el Despacho Aduanero” emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.

f)          Cantidad de la mercancía en unidad de medida de comercialización que se despacha.

                La transmisión se realizará mediante la captura de los datos declarados por el representante legal acreditado, el agente aduanal, agencia aduanal, o apoderado aduanal en el Portal del SAT, en la cual se obtendrá como medio de control, el modelo “Documento de operación para despacho aduanero” del Anexo 1, con el código de barras bidimensional QR (Quick Response Code).

                Asimismo, se podrá realizar la transmisión del documento electrónico mediante un archivo con el formato y requisitos señalados en los “Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con dispositivo tecnológico o con Documento de Operación para el Despacho Aduanero” emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT, en este caso el representante legal acreditado, agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, que realizarán el despacho aduanero de las mercancías, deberá generar el “Documento de operación para despacho aduanero”, en el cual se asentará el código de barras bidimensional QR (Quick Response Code).

                En el caso de pedimentos consolidados, el documento electrónico previsto en la presente fracción, es el aviso consolidado, el cual se presentará conforme a la fracción IV de la presente regla.

II.             Tratándose de consolidación de carga a que se refiere el artículo 42 del Reglamento, la información de los pedimentos que integran la operación, deberán enviarse en una sola transmisión, por lo que el sistema generará un solo formato, el cual se presentará impreso ante el mecanismo de selección automatizado para su modulación.

III.            En el caso de las operaciones previstas en la regla 3.1.21., por cada embarque se deberá realizar una transmisión, por lo que, en todos los embarques, incluido el transportado por el primer vehículo, furgón o carro tanque, deberá presentarse con la impresión del “Documento de operación para despacho aduanero”, ante el mecanismo de selección automatizado para su modulación y se sujetará a las disposiciones aplicables a la operación de que se trate.

IV.           Para efectos de la presente regla, se presentará ante la aduana de despacho el “Documento de operación para despacho aduanero”, con el código de barras bidimensional QR (Quick Response Code), con las mercancías y se activará el mecanismo de selección automatizado, por lo que siempre que se presente el citado documento no será necesario presentar la “Relación de documentos”, impresión de "Pedimento", la impresión de la "Forma Simplificada del Pedimento", la impresión del "Formato de Aviso Consolidado", del Anexo 1, el Pedimento Parte II o la copia simple a que se refiere la regla 3.1.21.

                       En el caso de importaciones, para amparar el traslado de las mercancías desde su ingreso a territorio nacional hasta su llegada al punto de destino, será necesario acompañar el embarque con la impresión del “Documento de operación para despacho aduanero”.

                       Lo dispuesto en la presente regla, se podrá realizar en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, los cuales el SAT dará a conocer a través del Portal del SAT.

                       Ley 36, 36-A, 37, 37-A-II, 43, Reglamento 64, RGCE 1.2.1., 2.4.4., 3.1.21., Anexos 1 y 22

                       Registro de Personas Donantes del Extranjero en materia de salud

3.3.13.          (Se deroga)

                       Donación de mercancías por empresas que cuentan con el Registro de Personas Donantes del Extranjero en materia de salud

3.3.14.          (Se deroga)

                       Donación de mercancías en casos de desastres naturales

3.3.16.......... ................................................................................................................................................................

                       Asimismo, podrá aceptarse en donación toda aquella mercancía que, por su naturaleza, sea propia para la atención de desastres naturales y que se encuentre en el extranjero, en tanto la ACNCEA emita oficio de respuesta a la solicitud de autorización.

...................... ................................................................................................................................................................

                       Ley 61-XVII, RGCE 1.2.2., Anexo 1-A

                       Importación de mercancías donadas a favor de las Secretarías de Salud; de la Defensa Nacional, y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

3.3.20.          Para los efectos de los artículos 61, fracción XVII de la Ley y Segundo, fracciones II y III, del “Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, publicado en el DOF el 27 de marzo de 2020 y sus posteriores modificaciones, las Secretarías de Salud; de la Defensa Nacional, y de Marina; así como el Instituto de Salud para el Bienestar; el Instituto Mexicano del Seguro Social, y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, podrán solicitar autorización para importar sin el pago de impuestos al comercio exterior, mercancía donada que se encuentre en el extranjero para hacer frente a la contingencia a que se refiere el citado Decreto, a través del siguiente procedimiento:

...................... ................................................................................................................................................................

III.            La mercancía deberá encontrarse en territorio extranjero, en tanto la ACNCEA emita oficio de respuesta a la solicitud de autorización.

IV.           La ACNCEA enviará por correo electrónico a la dirección a que se refiere el inciso f) de la fracción I, el oficio de respuesta a la solicitud de autorización al solicitante y, dará aviso de la introducción de la mercancía a la aduana de ingreso señalada por el donatario.

...................... ................................................................................................................................................................

                       Ley 61- XVII, Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) Segundo-II y III, Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias que se deberán de realizar para la adquisición e importación de los bienes y servicios a que se refieren las fracciones II y III del artículo Segundo del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), RGCE 1.1.2.

                       Autorización de asociación garantizadora y expedidora de Cuaderno ATA

3.6.1............. ................................................................................................................................................................

                       La autorización se otorgará por un plazo de 5 años y podrá prorrogarse sucesivamente hasta por un plazo igual, previa solicitud del interesado presentada un año antes de su vencimiento y siempre que no haya infringido el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la autorización, de acuerdo a las disposiciones internacionales y nacionales que regulan la operación de los Cuadernos ATA.

...................... ................................................................................................................................................................

                       Ley 144-A, “Decreto Promulgatorio del Convenio Aduanero sobre Cuadernos ATA”

                       Acta de inicio de PAMA por irregularidades en Recintos Fiscales

3.7.18.......... ................................................................................................................................................................

III.            El documento aduanero se presente sin el recibo de pago de contribuciones de comercio exterior correspondiente o, en su caso, la certificación con la información del pago electrónico, siempre que hubiere pagado las contribuciones correspondientes, de la institución de crédito autorizada para el cobro de contribuciones de comercio exterior, o bien, sin la firma autógrafa, e.firma, o sin el sello digital, en su caso. En este caso corresponde la multa a que se refiere el artículo 185, fracción X de la Ley, por incurrir en la infracción prevista en el artículo 184, fracción XI de la Ley.

...................... ................................................................................................................................................................

                       Ley 14, 46, 89, 144-II, VIII, IX, XVI, 150, 152, 153-A, 176-X, 178-IX, 180, 180-A, 181,  184-I, III, VI, VII, XI, 185-I, II, V, VI, X, 190-IV, 191-III, 192-I, II, 193-I, II, Reglamento 200, RGCE 1.6.2., 2.4.11., Anexo 22

                       Procedimiento para la transferencia de mercancías importadas temporalmente

4.3.21.......... ................................................................................................................................................................

I. ............ ................................................................................................................................................

c) ....... ...................................................................................................................................

1.         Las recibidas por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, a que se refiere la regla 7.1.4., en la modalidad de Operador Económico Autorizado, bajo el rubro que en su caso sea aplicable.

............ ...................................................................................................................................

............... ................................................................................................................................................

...................... ................................................................................................................................................................

                       Ley 105, 108, 112, 185-I, Decreto IMMEX 8, Reglamento 166, RGCE 1.6.2., 1.6.8., 1.6.10., 1.9.18., 1.9.19., 2.5.2., 5.2.6., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.4.1., Anexos 22 y 24

                       Procedimiento para tránsito interno a la importación y uso de Pedimento Parte II

4.6.10.......... ................................................................................................................................................................

III. ......... ................................................................................................................................................

                Para amparar el transporte de las mercancías desde su ingreso a territorio nacional hasta su llegada a la aduana de despacho o de salida, se necesitará acompañar el embarque con el “Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías” que le corresponda.

...................... ................................................................................................................................................................

                       Ley 52, 125, 127-II, LCE 17-A, 20

                       Procedimiento para la extracción de bienes del Recinto Fiscalizado Estratégico

4.8.7.             Para los efectos del artículo 135-D de la Ley, se estará a lo siguiente:

A.            Para la extracción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas del régimen de recinto fiscalizado estratégico, en el mismo estado en el que se introdujeron o después de haberse sometido a un proceso de elaboración, transformación o reparación, deberán cumplir con:

I.              Tramitar por conducto de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, el pedimento con las claves que correspondan a la operación de que se trate conforme al Apéndice 2 y 8, del Anexo 22.

                Se podrá optar por tramitar pedimentos consolidados utilizando el “Aviso electrónico de importación y exportación” o el aviso consolidado, conforme a lo señalado en la regla 4.8.5., fracción I, segundo y tercer párrafos, según corresponda.

                Tratándose de operaciones de extracción de mercancías del régimen de recinto fiscalizado estratégico por empresas que cuenten con Programa IMMEX, podrán indicar en el bloque de identificadores adicionalmente la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.

                Lo dispuesto en la presente fracción, podrá ser aplicable a la extracción de mercancías que se realicen por transferencias de mercancías, conforme a lo dispuesto en las reglas 4.3.21., 5.2.8. y 7.3.3., fracción XIII. En el caso de que la empresa que recibe las mercancías no cuente con la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, deberá tramitar el pedimento correspondiente en los términos de las reglas 4.3.21., 5.2.8. y 7.3.3., fracción XIII, según corresponda.

II.             Presentar las mercancías ante la aduana o el módulo del recinto fiscalizado estratégico, con el pedimento o aviso que corresponda, de conformidad con lo señalado en la fracción I del primer párrafo de la presente regla.

                Para los efectos del párrafo anterior, cuando se retornen o exporten mercancías por una aduana fronteriza, marítima o aérea y dichas mercancías sean procedentes de un recinto fiscalizado estratégico ubicado en una aduana marítima o interior, las mercancías se deberán presentar en la aduana o el módulo de aduanas asignado al recinto fiscalizado estratégico, así como en la aduana de salida de territorio nacional, en este último caso, sólo para la confirmación del arribo de las mercancías a la aduana de salida de territorio nacional. En el caso de empresas ubicadas en un inmueble que no se encuentre dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, deberán informar de manera inmediata a través del SEA a la aduana de salida, que la mercancía ha salido del recinto fiscalizado estratégico para su retorno o exportación.

                Para ambos procedimientos el plazo máximo para el arribo a la aduana de salida de territorio nacional, es de 10 días contados a partir de la modulación del pedimento o aviso correspondiente.

                Para los efectos del artículo 135-B, fracción I de la Ley, tratándose de productos que resulten de los procesos de elaboración, transformación o reparación que se retornen a los Estados Unidos de América o Canadá, así como a cualquier Estado Miembro de la Comunidad o de la AELC, al Principado de Andorra o a la República de San Marino, las mercancías se extraerán del régimen de recinto fiscalizado estratégico, cumpliendo con lo dispuesto en las reglas 1.6.14. y 1.6.15., según corresponda, para lo cual podrán aplicar lo establecido en la regla 1.6.11.

III.            Cuando se retiren del recinto fiscalizado estratégico mercancías para ser importadas de manera definitiva por empresa distinta a la que cuenta con la autorización, el operador del recinto fiscalizado estratégico de que se trate, deberá presentarlas ante la aduana o el módulo de aduanas asignado al recinto fiscalizado estratégico, y podrá entregar impreso el “Aviso electrónico de importación y exportación”, señalando en el apartado de “descripción de la mercancía” además, el nombre o razón social, RFC y domicilio fiscal de la empresa que realiza la importación definitiva, sin que se requiera la presentación del pedimento, simultáneamente, la empresa que realiza la importación definitiva para retirar las mercancías, deberá presentar en el mismo sitio el pedimento de importación definitiva, con la clave que corresponda conforme al Apéndice 2 del Anexo 22.

                En las operaciones de extracción de mercancías para su importación definitiva, de empresas ubicadas en un inmueble que no se encuentre dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, se deberá presentar ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22, que ampare el de retiro a nombre del operador del recinto fiscalizado estratégico y el de importación definitiva a nombre de la empresa residente en territorio nacional que las recibe, sin la presentación física de las mismas, conforme a lo siguiente:

a)         El pedimento de importación definitiva deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la operación y el pedimento que ampare el retiro podrá ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado a más tardar al día siguiente a aquél al que se haya presentado ante el mecanismo de selección automatizado, el pedimento de importación definitiva. En el caso de que el pedimento que ampara el retiro de las mercancías no se presente en el plazo señalado, dicho pedimento podrá ser presentado ante la aduana correspondiente dentro del mes siguiente a aquél en que se hubiera tramitado el pedimento de importación definitiva, siempre que se efectúe el pago de la multa por presentación extemporánea a que se refiere el artículo 185, fracción I  de la Ley.

             En el pedimento que ampare el retiro se deberá asentar el RFC del residente en territorio nacional, y en el campo “bloque de descargos” conforme al Anexo 22, se deberá declarar el número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación definitiva de las mercancías, en el de importación definitiva, se asentará el número de autorización que corresponda al operador del recinto fiscalizado estratégico.

b)         En el pedimento de importación definitiva se deberá efectuar la determinación y pago de las contribuciones, aprovechamientos, y en su caso, las cuotas compensatorias que correspondan, así como cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, que apliquen al régimen de importación definitiva, considerando como base gravable el valor de transacción en territorio nacional de las mercancías, aplicando la tasa y tipo de cambio vigentes en la fecha en que se tramite el pedimento de importación definitiva, pudiendo optar por aplicar la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o en los tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor, siempre que las mercancías califiquen como originarias y se cuente con el certificado o prueba de origen vigente y válido que ampare el origen de las mismas, de conformidad con el acuerdo o tratado correspondiente.

                Para el caso de que a la importación definitiva le corresponda reconocimiento, el mismo se efectuará en el recinto fiscalizado estratégico por personal de la aduana de la circunscripción.

                En caso que el importador sea el autorizado conforme al artículo 135-A de la Ley, del recinto fiscalizado estratégico, deberá presentar el pedimento de importación definitiva, con la clave que corresponda conforme al Apéndice 2 del Anexo 22.

B.            Tratándose de la extracción de mercancías del recinto fiscalizado estratégico para su importación definitiva, para los efectos de los artículos 56, fracción I, último párrafo y 135-D, segundo párrafo de la Ley, se podrá optar por aplicar las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, que rijan al momento de la extracción de las mercancías del recinto fiscalizado estratégico, así como optar por declarar en el pedimento correspondiente la descripción y fracción arancelaria que corresponda a la mercancía en el estado en que se encuentre al momento de la importación, pudiendo determinar y pagar el IGI y demás contribuciones que correspondan a:

I.              Los insumos extranjeros incorporados en las mismas; o

II.             Las mercancías en el estado en el que se encuentren, excepto cuando se trate de mercancías en cuya elaboración, transformación o reparación se utilizaron insumos extranjeros sujetos a cupo.

                       En el caso de transferencia de mercancías en el mismo estado en el que se introdujeron al régimen de recinto fiscalizado estratégico, a residentes en territorio nacional para ser destinadas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, al de importación temporal por empresas con Programa IMMEX o al de depósito fiscal, las personas que reciben las mercancías podrán considerarlas como originarias para la aplicación de tasas arancelarias preferenciales, siempre que la persona que las transfiera les proporcione el certificado o documento de origen válido y vigente que ampare las mercancías.

                       Cuando el pago del IGI se hubiera efectuado en el pedimento de introducción de mercancías a que se refiere la regla 4.8.5., en el pedimento de extracción correspondiente, se deberá declarar la clave del pago ya efectuado, conforme al Apéndice 13 del Anexo 22.

                       Ley 37, 37-A, 135-D, 135-B-I, RGCE 1.2.1., 1.6.11., 1.6.14., 1.6.15., 4.3.21., 4.8.5., 5.2.8., 7.3.1., 7.3.3, Anexos 1 y 22

                       DTA y casos en los que no se está obligado a su pago

5.1.1............. ................................................................................................................................................................

I........... ...................................................................................................................................................

i)           Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1.

...................... ................................................................................................................................................................

                       Ley 9, 61-XVII, 106, 116, LFD 49, Reglamento 103, 160, 163, RGCE 1.2.1., 1.6.23., 1.9.15., 2.1.3., 3.2.6., 3.3.8., 3.3.12., 3.7.17., 4.2.1., 4.2.2., 4.2.5., 4.2.11., 4.2.12., 4.2.13., 4.2.15., 4.2.18., 4.4.6., Anexo 1, RMF Anexo 19

                       Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

7.1.1............. ................................................................................................................................................................

VI.           Tener registrados ante el SAT todos los domicilios en los que realicen actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación o utilicen para el desarrollo de sus actividades económicas y de comercio exterior, en términos de los artículos 27, Apartado B, fracciones II y III del CFF y 29, fracción VIII del Reglamento del CFF.

VII.          Contar con un medio de contacto actualizado para efectos del Buzón Tributario, en términos del artículo 17-K, penúltimo párrafo del CFF.

...................... ................................................................................................................................................................

IX.           Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial o inspecciones de supervisión sobre el cumplimiento de los parámetros de la autorización bajo la cual se realizan las operaciones de comercio exterior.

...................... ................................................................................................................................................................

XVIII.       Haber realizado el pago del derecho a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD, en relación con el Anexo 19 de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud del registro.

                       Los interesados podrán solicitar de manera simultánea el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS y Operador Económico Autorizado en cualquiera de sus rubros, acreditando los requisitos establecidos en la presente regla, los cuales cubrirán ambas modalidades, salvo el pago de derechos, el cual debe realizarse por cada modalidad.

...................... ................................................................................................................................................................

                       Ley 59-I, 100-A, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFT 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, LFD 40, CFF 17-K, 17-H Bis, 27, 28-III-IV, 69, 69-B, 134 Reglamento del CFF 29-VIII, RGCE 7.2.4., 7.2.5., RMF 2.1.27, 2.8.1.6, 2.8.1.7, Anexo 19

                       Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A

7.1.2............. ................................................................................................................................................................

A......... ...................................................................................................................................................

III.            Haber importado temporalmente mercancías al amparo de su Programa IMMEX y retornarlas al extranjero, durante los últimos 12 meses, de conformidad con lo siguiente:

a)         Las empresas cuyo Programa IMMEX autorizado sea la elaboración, transformación o reparación de mercancías, deberán retornar aquellas que se hayan utilizado en dichos procesos en al menos el 60% del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas en el período señalado.

b)         Las empresas cuyo Programa IMMEX autorizado tengan por objeto actividades distintas a la elaboración, transformación o reparación de mercancías y retornen en el mismo estado las mercancías importadas temporalmente, deberán retornarlas en al menos el 60% del valor total de sus importaciones temporales, considerando el período señalado.

............ ...................................................................................................................................................

...................... ................................................................................................................................................................

D......... ...................................................................................................................................................

I.              Contar con una autorización vigente del régimen de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado o del régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y que no esté sujeta a un proceso de cancelación.

............ ...................................................................................................................................................

...................... ................................................................................................................................................................

                       En caso de que derivado de la inspección inicial o previo requerimiento de la autoridad competente, el contribuyente no acredite que cuenta con las instalaciones necesarias para llevar a cabo sus procesos productivos o de servicios, no podrá efectuarse una nueva solicitud durante los siguientes 6 meses, contados a partir de la emisión de la resolución respectiva.

...................... ................................................................................................................................................................

                       Ley 108, 135-A, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFT 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, CFF 69-B, Decreto IMMEX Anexo II, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 4.5.30., 4.5.32., 4.8.13., 7.1.1., 7.1.3., 7.1.6, 7.2.7., Anexos 1, 1-A, 28 y 31

                       Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA

7.1.3............. ................................................................................................................................................................

                       En caso de que, derivado de la inspección inicial o previo requerimiento de la autoridad competente, el contribuyente no acredite que cuenta con las instalaciones necesarias para llevar a cabo sus procesos productivos o de servicios, no podrá efectuarse una nueva solicitud durante los siguientes 6 meses, contados a partir de la emisión de la resolución respectiva.

                       Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFT 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, CFF 66, 66-A, 69-VI, 141, RGCE 1.2.1., 7.1.1., 7.1.2., 7.1.6., 7.2.1., Anexo 1

                       Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado

7.1.4............. ................................................................................................................................................................

III.            (Se deroga)

...................... ................................................................................................................................................................

D. Modalidad de Operador Económico Autorizado rubro de SECIIT:

............... ................................................................................................................................................

V.            Contar con medios de transporte para el traslado de las mercancías de importación cuyo destino final sea fuera de la franja o región fronteriza, los cuales deben tener sistemas de rastreo.

............... ................................................................................................................................................

...................... ................................................................................................................................................................

                       Ley 100-A, LFD 40, LFT 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, CFF 16-C, RGCE 1.2.1., 2.4.4., 7.1.1., 7.1.6., 7.1.7., 7.1.9., 7.1.10., 7.2.1., 7.2.5., Anexos 1 y 24, RMF Anexo 19

                       Requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la modalidad de Socio Comercial Certificado

7.1.5.             Los interesados que participan en el manejo, almacenaje, custodia y/o traslado de las mercancías de comercio exterior, podrán solicitar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado en el rubro de Auto Transportista Terrestre, Agente Aduanal, Transportista Ferroviario, Parque Industrial, Recinto Fiscalizado, Mensajería y Paquetería y Almacén General de Depósito, siempre que cumplan con los estándares mínimos en materia de seguridad y con lo siguiente:

I.............. ................................................................................................................................................

f)             Contar con el legal uso y goce de instalaciones, utilizadas para el resguardo de sus unidades y para la operación de la matriz.

............... ................................................................................................................................................

............ ...................................................................................................................................................

VII.          Las empresas interesadas en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Almacén General de Depósito, además de lo establecido en la regla 7.1.1., con excepción de las fracciones VIII, X, XI y XIV, deberán cumplir con lo señalado en la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción I, así como con lo siguiente:

a)            Contar con autorización vigente para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en régimen de depósito fiscal de conformidad con la regla 4.5.1. y no estar sujetas a un procedimiento de cancelación de ésta.

b)            Presentar el formato denominado “Perfil del Almacén General de Depósito” del Anexo 1, por cada local, instalación, bodega o sucursal que el almacén general de depósito determine que forme parte de su registro, siempre y cuando cuenten con autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías destinada al régimen de depósito fiscal de conformidad con la regla 4.5.2.

c)            Haber prestado el servicio de almacenamiento de mercancías bajo el régimen de depósito fiscal, por lo menos 2 años previos a la presentación de la solicitud.

...................... ................................................................................................................................................................

                       Ley 14, 14-A, 119, 119-A, 159, 164, 165, 166, Reglamento 222, 233, RGCE 1.2.1., 2.4.4., 4.5.1., 4.5.2., 7.1.1., 7.1.4., 7.1.6., 7.1.7., 7.2.1., Anexo 1

                       Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro

7.1.6.             Para efectos de las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.1.4., Apartado A, la AGACE emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 60 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, siempre que hayan cubierto la totalidad de los requisitos. En el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al solicitante la información o documentación faltante con excepción de los siguientes supuestos, en los que se emitirá negativa de manera directa sin que medie requerimiento alguno:

I.              Si derivado de la revisión se detecta que el Programa IMMEX o PROSEC de la solicitante se encuentra suspendido o cancelado.

II.             Si la empresa solicitante no cuenta con la autorización vigente de un régimen aduanero específico, necesario para el registro en la modalidad o rubro solicitado.

III.            Si la empresa solicitante, no cuenta con la concesión, permiso o autorización de la SCT, para operar el servicio de transportación, instalaciones o rutas necesarias, para el registro en la modalidad o rubro solicitado.

IV.           Si la empresa solicitante en la modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT, no cuenta con el dictamen favorable de la Asociación, Cámara o Confederación autorizada en términos de la regla 7.1.10.

                       Para efectos de las reglas 7.1.4., rubro Importador y/o Exportador y los rubros previstos en los Apartados B, C, D, E, F y 7.1.5., la resolución correspondiente se emitirá en un plazo no mayor a 120 días, siempre que hayan cubierto la totalidad de los requisitos. En el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al promovente la información y/o documentación faltante.

                       El promovente contará con un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se tendrá por desechada la solicitud. Las notificaciones se realizarán en términos de los artículos 134 del CFF y/o 9-A y 9-B de la Ley, según corresponda.

                       Cuando los promoventes tengan en el oficio de resolución de registro, observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad, estos deberán solventarse de conformidad con lo previsto en la regla 7.2.1.

                       Para los casos en que las empresas hayan presentado de manera simultánea el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en las modalidades de IVA e IEPS y Operador Económico Autorizado, en cualquiera de sus rubros, la AGACE emitirá un oficio por cada modalidad y conforme a los plazos correspondientes.

                       En los casos en que la autoridad emita un requerimiento los plazos de 60 y 120 días se computarán a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos establecidos, según sea el caso. Transcurrido el plazo de 60 días, para efectos de las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.1.4., Apartado A, sin que se haya resuelto, se entenderá que no es favorable la resolución y transcurrido el plazo de 120 días, para efectos de las reglas 7.1.4., rubro Importador y/o Exportador y los rubros previstos en los Apartados B, C, D, E, F y 7.1.5., se entenderá que la misma es favorable.

                       El Registro en el Esquema de Certificación de Empresas se otorgará con vigencia de un año, a excepción de lo siguiente:

I.              Las que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA o AAA, la vigencia será de 2 y 3 años respectivamente.

II.             Las que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y/o Socio Comercial Certificado, en cualquiera de sus rubros, la vigencia será de 2 años.

                       El Registro en el Esquema de Certificación de Empresas podrá ser renovado por un plazo igual, siempre que las empresas presenten solicitud de renovación a través de la Ventanilla Digital, en los términos de la regla 7.2.3.

                       Para efectos de la solicitud de autorización establecida en la regla 7.1.2., séptimo párrafo, la AGACE emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, siempre que hayan cubierto la totalidad de los requisitos. En el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al solicitante la información o documentación faltante.

                       Ley 9-A, 9-B, CFF 38, 134, RGCE 1.2.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.7., 7.1.8., 7.1.10., 7.2.1., 7.2.3., Anexo 1

                       Autorización para emitir el dictamen de la modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT

7.1.9............. ................................................................................................................................................................

V.            Contar con medios de contacto actualizados para efectos del Buzón Tributario, en términos del artículo 17-K, penúltimo párrafo del CFF.

...................... ................................................................................................................................................................

                       CFF 17-K, 69, 69-B, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 7.1.4., 7.1.10, 7.2.1., Anexos 1 y 1-A,  RMF 2.1.27.

                       Solicitud de dictamen de cumplimiento del SECIIT

7.1.10.          Para efectos de solicitar a las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones autorizadas la emisión del dictamen previsto en términos de la regla 7.1.4. segundo párrafo, Apartado D, fracción VIII, las empresas interesadas deberán permitir acceso vía remota a su SECIIT o cuando resulte indispensable la visita del personal designado por dicha autorizada a sus instalaciones, lo anterior, con el único fin de verificar la información, documentación y sistemas que acrediten el cumplimiento de lo previsto en los “Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales” mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.

...................... ................................................................................................................................................................

                       El Dictamen emitido no constituye una resolución favorable, quedando a salvo el ejercicio de facultades de la autoridad competente.

                       RGCE 1.2.1., 7.1.4., 7.1.9, 7.2.1., 7.2.3., Anexo 1

                       Ampliación de plazos para cumplir con requerimientos

7.1.11.          Cuando de conformidad con lo dispuesto en las reglas 7.1.2., Apartado A, párrafo sexto; 7.1.6., párrafos primero y tercero; 7.1.9, párrafo segundo; 7.2.2., párrafo segundo; 7.2.3., párrafo octavo; 7.2.4., párrafo tercero; 7.4.1., fracción II; 7.4.10., párrafo cuarto; 7.4.11., párrafo segundo; 7.5.1., párrafo segundo; 7.5.2., fracción III; 7.5.3., párrafo segundo, y 7.5.4., párrafo tercero, la autoridad competente formule un requerimiento a la empresa solicitante para que proporcionen información, documentación o para que acredite el cumplimiento de alguna obligación, esta podrá, por una sola ocasión, dar aviso de la ampliación del plazo para cumplir con el requerimiento hasta por un término de 10 días adicionales al plazo señalado para tal efecto, de conformidad con la ficha de trámite 140/LA del Anexo 1-A.

                       Una vez vencido el plazo de la prórroga antes mencionado, subsanada o no la inconsistencia, la autoridad procederá conforme lo señale el procedimiento correspondiente.

                       RGCE 1.2.2., 7.1.2., 7.1.6., 7.1.9., 7.2.2., 7.2.3., 7.2.4., 7.4.1., 7.4.10., 7.4.11., 7.5.1., 7.5.2.-III, 7.5.3., 7.5.4., Anexos 1 y 1-A

                       Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

7.2.1.             Los contribuyentes que hubieran obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con las reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4. y 7.1.5., estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

I.              Cumplir permanentemente con los requisitos previstos en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad y rubro otorgado.

II.             Estar permanentemente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.

III.            Dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital, dentro de los primeros 5 días en que se efectúe cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o domicilios donde se realiza el proceso productivo; así como, el alta de nuevas instalaciones donde realice actividades económicas o de comercio exterior, según sea el caso, que para tal efecto se disponga mediante el formato “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1.

IV.           Cuando se lleve a cabo la fusión o escisión de empresas que se encuentren registradas en el Esquema de Certificación de Empresas en una misma modalidad y subsista una de ellas, esta última deberá dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, mediante el formato “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1, dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio. Para el caso de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS la empresa que subsista, deberá cumplir con las obligaciones que le correspondan a las empresas fusionadas o escindidas, incluida la obligación de presentar los informes de descargo de los saldos que se transfieran a la empresa que subsista para efectos del SCCCyG.

                Para estos efectos la empresa que subsista podrá seguir operando con su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS en el rubro que se le hubiere autorizado y podrá solicitar la renovación en el momento que de acuerdo a su modalidad autorizada le corresponda.

V.            Cuando derivado de la fusión o escisión de empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas resulte una nueva sociedad, extinguiéndose una o más empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas vigente, la empresa que resulte de la fusión o escisión, deberá presentar a través de la Ventanilla Digital, una nueva solicitud en los términos de la regla correspondiente. Adicionalmente, las empresas fusionadas o escindidas que contaban con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS deberán acreditar que no cuentan con saldo pendiente de descargo o vencido para efectos del SCCCyG.

                Para el caso de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas Modalidad IVA e IEPS, la empresa que resulte de la fusión o escisión deberá cumplir con la obligación de presentar los informes de descargo de las empresas fusionadas o escindidas hasta agotarlos y deberá presentar aviso ante la AGACE, dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio.

VI.           Cuando se lleve a cabo la fusión de una empresa que se encuentre registrada en el Esquema de Certificación de Empresas con una o más empresas que no cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y subsista la que cuenta con dicho registro vigente, esta última deberá dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, mediante el formato “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1, dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio. Adicionalmente la empresa que cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS deberá acreditar la transferencia de la totalidad del activo fijo e insumos que, en su caso, la empresa reciba, el cual tendrá el carácter de inventario inicial para efectos del SCCCyG.

VII.          Cuando se lleve a cabo la fusión de una empresa que cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas con una o más personas morales que se encuentren registrados en el esquema de garantías en materia de IVA e IEPS, se deberá contar con aceptación del trámite de cancelación de la garantía, previo a la presentación del aviso de fusión o escisión, en su caso, si la empresa que subsiste cuenta con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, podrá solicitar a la AGACE, mediante escrito en términos de la regla 1.2.2., que el monto garantizado pendiente en el SCCCyG, se transfiera al saldo del crédito fiscal otorgado.

VIII.         Permitir en todo momento el acceso de la autoridad aduanera para la inspección de supervisión sobre el cumplimiento del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

IX.           Dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital, cuando varíe o cambie la situación respecto del documento con el que se haya acreditado el legal uso y goce del inmueble o inmuebles en donde se lleven a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios, según se trate, referente a la vigencia, las partes y el domicilio, que para tal efectos se disponga mediante el formato “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1.

X.            Dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital, cuando se lleve a cabo el cambio de algún proveedor de personal subcontratado en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT, mediante el formato “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1.

XI.           Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de cualquier modalidad, cuya vigencia sea de 2 o 3 años, deberán realizar el pago anual de derechos previsto en el artículo 40, inciso m) de la LFD, a través del esquema electrónico e5cinco, al cumplirse uno y dos años de que se emita la resolución por la que se autorice su registro y presentarlo ante la AGACE dentro de los 15 días siguientes, mediante escrito libre.

                       Las personas que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas conforme a las reglas 7.1.2. y 7.1.3., adicionalmente de las obligaciones a que se refiere el primer párrafo, de la presente regla, deberán cumplir con lo siguiente:

I.              Reportar mensualmente a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, durante el mes inmediato siguiente, las modificaciones de socios, accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio o integrantes de la administración, clientes y proveedores en el extranjero con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales, según sea el caso.

II.             Acreditar que siguen contando con el legal uso y goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate.

III.            Estar permanentemente al corriente en el pago de cuotas obrero patronales ante el IMSS.

IV.           Transmitir de forma electrónica conforme al Anexo 31, a través del “Portal de Trámites y Servicios del SAT, en el Apartado de Comercio Exterior”, las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar, los informes de descargo asociados a cada uno de los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, a los Apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V y a los avisos de donación y destrucción de las operaciones sujetas al esquema de créditos o garantías en términos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS.

                Adicionalmente, deberán trasmitir de forma electrónica, el inventario de mercancías y/o activo fijo, pendiente de retorno de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a la fecha de su certificación.

                La obligación establecida en la presente fracción se tendrá como cumplida una vez que el SCCCyG refleje el estatus de “válido”, tanto para los informes de descargo, como para el inventario de mercancías o activo fijo.

V.            Cuando se lleve a cabo la fusión de una empresa que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas con una o más empresas que no cuenten con dicho registro y subsistan estas últimas, se deberá acreditar el descargo del inventario inicial y del crédito operado al amparo de la certificación y presentar a través de la Ventanilla Digital, una nueva solicitud en los términos de la regla correspondiente.

                       Tratándose de empresas que hubieran obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas a que se refiere la regla 7.1.4., adicionalmente a las obligaciones previstas en el primer párrafo de la presente regla, deberán cumplir con lo siguiente:

I.              Aquellas empresas que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad señaladas en su resolución de registro, deberán dar aviso a la AGACE de que fueron solventadas en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la fecha de registro mediante el formato “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1, anexando los elementos necesarios de comprobación.

II.             Las empresas que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad, que deriven de cualquier inspección de supervisión de cumplimiento, deberán dar aviso a la AGACE, mediante el formato “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1, de que las mismas fueron solventadas en un plazo no mayor a 20 días contados a partir de la fecha de su notificación.

III.            Deberán dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, mediante el formato “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1, cuando se realice la apertura de nuevas instalaciones o la baja de las instalaciones reportadas, dentro de los primeros 5 días siguientes a que se efectúen los mismos, para cada instalación que corresponda, debidamente llenado.

                Una vez presentado el aviso a que se refiere el párrafo anterior, se deberá presentar dentro los 3 meses siguientes, contados a partir de la fecha del acuse de recepción del mismo el formato “Perfil de la empresa” o el “Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico” del Anexo 1, por cada instalación en las que se lleven a cabo operaciones de comercio exterior debidamente llenado y en medio magnético, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad en la nueva instalación.

                Por otra parte, deberán dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, mediante el formato “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1, dentro del mes siguiente de realizada la modificación, cuando las circunstancias por las cuales se les otorgó el registro hayan variado y derivado de éstas se requieran cambios o modificaciones en la información vertida y proporcionada a la autoridad, llenando el formato “Perfil de la empresa” o el “Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico” del Anexo 1, por cada instalación que corresponda, debidamente llenado y en medio magnético.

IV.           Cumplir permanentemente con lo previsto en el “Perfil de la empresa” y “Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico” del Anexo 1.

V.            Las empresas que tengan algún incidente de seguridad, deberán de dar aviso a la AGACE, dentro de los primeros 5 días siguientes a dicho incidente, mediante el formato “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1, adjuntando la documentación que soporte el cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad, en medio magnético.

VI.           Dar aviso a la AGACE de la adición o revocación de empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, mediante el formato “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1, al mes siguiente de transcurrido el semestre; para tal efecto, se considerarán como semestres los periodos comprendidos de enero a junio y de julio a diciembre de cada ejercicio fiscal.

VII.          (Se deroga)

VIII.         Las empresas certificadas de conformidad con la regla 7.1.4., segundo párrafo, rubro D, deberán de dar aviso a la AGACE de los cambios que se presenten en el sistema corporativo y en el SECIIT, respecto a los que se tenían en operación cuando fue autorizado su registro en este rubro, mediante el formato “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" del Anexo 1.

IX.           Cuando las empresas con registro bajo el rubro Tercerización Logística presten sus servicios a través de terceros, deberán realizar esos servicios exclusivamente mediante los terceros que hubieren señalado en el listado para tales efectos.

X.            Deberá dar aviso a la AGACE, mediante el formato “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1, la empresa con registro bajo el rubro Tercerización Logística la alta o baja de los terceros contratados para prestar servicios de gestión aduanera, almacenaje, traslado y/o distribución de mercancías de comercio exterior en su nombre.

XI.           La empresa con registro bajo el rubro Tercerización Logística, mediante el formato “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1, deberá dar de baja al tercero que haya expirado o esté cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad Socio Comercial Certificado, en su caso, pudiendo dar de alta a otro tercero en su listado, dentro de los 30 días contados a partir de que no aparezca publicado en el Portal del SAT en el listado de Socio Comercial que corresponda.

                       Los contribuyentes que hubieran obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas conforme a la regla 7.1.5., deberán adicionalmente a las obligaciones señaladas en el primer párrafo de la presente regla, cumplir con lo siguiente:

I.              Cuando realicen modificaciones a lo establecido en el “Perfil del Auto transportista Terrestre”, “Perfil del Agente Aduanal”, “Perfil del Transportista Ferroviario”, “Perfil de Parques Industriales”, “Perfil del Recinto Fiscalizado”, “Perfil de Mensajería y Paquetería” o “Perfil del Almacén General de Depósito” del Anexo 1, correspondiente, deberán dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, mediante el formato “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1, dentro del mes siguiente de realizada la modificación.

II.             Dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, mediante el formato “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1, cuando se realice la apertura de nuevas instalaciones o la baja de las instalaciones reportadas, dentro de los primeros 5 días posteriores a que se efectúe debidamente llenado, o bien, cuando se realice la adición de Parques Industriales.

                Una vez presentado el aviso de apertura a que se refiere el párrafo anterior, se deberá presentar dentro de los 3 meses siguientes, contados a partir de la fecha del acuse de recepción del mismo, el formato “Perfil del Auto Transportista Terrestre”, “Perfil del Agente Aduanal”, “Perfil del Transportista Ferroviario”, “Perfil de Parques Industriales”, “Perfil del Recinto Fiscalizado”, “Perfil de Mensajería y Paquetería” o “Perfil del Almacén General de Depósito” del Anexo 1, según corresponda, debidamente llenado y en medio magnético, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad en la nueva instalación; igualmente cuando la empresa adicione un Parque Industrial se deberá presentar el formato correspondiente.

                Por otra parte, deberán dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, mediante el formato “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1, dentro del mes siguiente de realizada la modificación, cuando las circunstancias por las cuales se les otorgó el registro hayan variado y derivado de éstas se requieran cambios o modificaciones en la información vertida y proporcionada a la autoridad, llenando el formato “Perfil del Auto transportista Terrestre”, “Perfil del Agente Aduanal”, “Perfil del Transportista Ferroviario”, “Perfil de Parques Industriales”, “Perfil del Recinto Fiscalizado”, “Perfil de Mensajería y Paquetería” o “Perfil del Almacén General de Depósito” del Anexo 1, según corresponda, debidamente llenado y en medio magnético.

III.            Dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, mediante el formato “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1, dentro de los primeros 5 días en que se efectúe la adición o modificación de mandatarios, aduana de adscripción o adicionales y/o sociedades a las que pertenece, bajo la patente aduanal con la que se haya obtenido su registro en la modalidad de Socio Comercial Certificado.

IV.           Los contribuyentes que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad señaladas en su resolución, deberán dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital de que fueron solventadas en un plazo no mayor a 6 meses después de haber obtenido dicha resolución, mediante el formato “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1.

V.            Los contribuyentes que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad que deriven de cualquier inspección posterior a la obtención de su registro deberán dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, mediante el formato “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1, de que las mismas fueron solventadas en un plazo no mayor a 20 días a partir de la fecha de su notificación.

VI.           Las empresas que tengan algún incidente de seguridad, deberán dar aviso a la AGACE dentro de los primeros 5 días posteriores a dicho incidente, mediante el formato “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1, adjuntando la documentación que soporte el cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad, en medio magnético.

VII.          Cumplir permanentemente con lo previsto en el “Perfil del Auto Transportista Terrestre”, “Perfil del Agente Aduanal”, “Perfil del Transportista Ferroviario”, “Perfil de Parques Industriales”, “Perfil del Recinto Fiscalizado”, “Perfil de Mensajería y Paquetería” y “Perfil del Almacén General de Depósito” del Anexo 1.

                       Los avisos a que se refiere la presente regla, se tendrán por cumplidos al momento de su presentación, lo que podrá acreditarse con el acuse correspondiente. Cuando la autoridad detecte inconsistencias en la información y/o documentación presentada, requerirá al contribuyente, a fin de que en un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, subsane dichas inconsistencias. En caso de no subsanar las inconsistencias en dicho plazo, se tendrá por no presentado el aviso correspondiente y se dará inicio al procedimiento de cancelación respecto del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, de conformidad con las reglas 7.2.4. o 7.2.5., según corresponda.

                       Ley 100-A, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFD 4, 40, LFT 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, CFF 4, 32-D, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.2.4., 7.2.5., 7.3.1.-V, Anexos 1, 22 y 31, RMF Anexo 19

                       Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

7.2.2............. ................................................................................................................................................................

A............ ................................................................................................................................................

VI.           Cuando las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en cualquier modalidad, no hubiesen realizado el pago de derechos a través del esquema electrónico e5cinco previsto en el artículo 40, inciso m) de la LFD, anual o por renovación; según corresponda.

B............ ................................................................................................................................................

II.             Que no cumplan con la cantidad de trabajadores requeridos, según la modalidad y rubro obtenido, no se encuentren al corriente en el pago de cuotas obrero patronales ante el IMSS o no retenga y entere el ISR de sus trabajadores.

III.            Que sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional no se encuentren al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.

............... ................................................................................................................................................

C............ ................................................................................................................................................

IV.           (Se deroga)

...................... ................................................................................................................................................................

                       Tercer párrafo (Se deroga).

                       Cuarto párrafo (Se deroga).

                       Cuando las empresas no subsanen o desvirtúen las inconsistencias, la AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, previsto en las reglas 7.2.4. o 7.2.5.

                       Ley, 9-A, 9-B, 59-I, LFD 4, 40, CPF 193, CFF 17-H Bis, 69, 69-B, 134, Reglamento del CFF 70, RGCE 1.2.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.6., 7.2.1., 7.2.4., 7.2.5.,  RMF Anexo 19

                       Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

7.2.3............. ................................................................................................................................................................

                       Las empresas que soliciten la renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en cualquier modalidad, deberán haber realizado el pago del derecho correspondiente, a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD, en relación con el Anexo 19 de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

...................... ................................................................................................................................................................

                       Octavo párrafo (Se deroga).

                       Noveno párrafo (Se deroga).

                       LFD 40, RGCE 1.2.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.6., 7.2.2., 7.2.4., 7.2.5.,  Anexos 1 y 31, RMF Anexo 19

                       Causales de cancelación y suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado

7.2.4.             La AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas otorgado en términos de las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.1.5., por cualquiera de las siguientes causas:

A.                   Causales generales:

I.              No desvirtúen las inconsistencias que hayan generado un requerimiento.

II.             No presenten los avisos a que se refiere la regla 7.2.1.

III.            No acreditar durante la inspección de supervisión de cumplimiento o en el ejercicio de facultades de comprobación, que se cuenta con la infraestructura necesaria para realizar las actividades por las cuales se le otorgó su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

IV.           No llevar el sistema de control de inventarios de forma automatizada.

V.            Presente y/o declare documentación o información falsa, alterada o con datos falsos en cualquier procedimiento o trámite relacionado con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y/o al realizar operaciones de comercio exterior.

VI.           Cuando el SAT interponga querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o declaratoria de perjuicio, según corresponda ante las autoridades competentes.

VII.          El contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal o el de sus establecimientos estén en el supuesto de no localizado o inexistentes.

VIII.         Cuando se detecte que importó temporalmente mercancías de fracciones del Anexo II del Decreto IMMEX sin haber solicitado la autorización correspondiente o teniendo la autorización correspondiente, importe mercancías de dicho Anexo que no correspondan a su proceso productivo, o bien, productos terminados que no correspondan a la modalidad de Programa a que corresponda.

IX.           Cuando se determine que sus socios o accionistas, representante legal con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, se encuentran vinculados con alguna empresa a la que se hubiere cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS de conformidad con las fracciones V, VI y VII del Apartado A; II y III del Apartado B de la presente regla; VI y VII de la regla 7.2.5.

X.            Cuando se determine que el nombre o domicilio del proveedor o productor, destinatario o comprador en territorio nacional o en el extranjero, señalados en los pedimentos, CFDI o documentos equivalentes, o bien la información proporcionada, sean falsos, inexistentes o no localizados.

B.            Adicionalmente la AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas otorgada en términos de las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.2.3., además de las señaladas en el Apartado A de la presente regla, por cualquiera de las siguientes causas:

I.              Por la cancelación definitiva de la autorización, permiso o régimen aduanero por el que se otorgó el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, según sea el caso.

II.             Para las empresas con Programa IMMEX, cuando derivado de las facultades de comprobación, no se acredite que las mercancías importadas temporalmente, fueron retornadas al extranjero, transferidas o se destinaron a otro régimen aduanero, dentro del plazo autorizado.

III.            Cuando las autoridades aduaneras detecten que no se encuentran las mercancías importadas temporalmente al amparo de su programa, en los domicilios autorizados.

IV.           Cuando no se acredite la legal estancia de mercancías de comercio exterior por más de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 m.n.) y no se cubra el crédito fiscal determinado y notificado por el SAT.

V.            Cuando una vez concluido el procedimiento de suspensión del padrón de importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y Padrón de Exportadores Sectorial, se le hubiera notificado que procede la suspensión definitiva en el padrón respectivo.

VI.           Cuando derivado de las inspecciones de inicio o de supervisión de cumplimiento o en el ejercicio de facultades de comprobación en los domicilios o establecimientos en los que realizan operaciones, la AGACE tenga conocimiento que no cuenta con la infraestructura necesaria para la operación de su Programa IMMEX o de los regímenes aduaneros de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal; de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado o de Recinto Fiscalizado Estratégico; incumple con el proceso productivo o prestación de servicios conforme a su régimen o no tiene la inversión en territorio nacional declarada ante la AGACE.

C.            Para los contribuyentes autorizados de conformidad con la regla 7.1.5., la AGACE procederá a la cancelación en los siguientes casos:

I.              Por las causales señaladas en el Apartado A, de la presente regla.

II.             Cuando al Socio Comercial Certificado rubro “Agente Aduanal”:

a)         La patente aduanal le haya sido suspendida durante el periodo de vigencia de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

b)         La patente aduanal le haya sido cancelada conforme al artículo 165 de la Ley.

c)         Se le autorice la suspensión voluntaria, conforme al artículo 160, fracción V, segundo párrafo de la Ley.

III.            Cuando la autorización como Recinto Fiscalizado, sea cancelada definitivamente.

IV.           Impedir el acceso al personal de la autoridad aduanera a la inspección de supervisión de cumplimiento.

V.            Cuando una vez agotados los plazos, no se presenten los avisos que solventen los requerimientos específicos que deriven de la certificación o de la inspección de supervisión de cumplimiento.

VI.           Cuando dejen de cumplir con lo previsto en el “Perfil del Auto Transportista Terrestre”, “Perfil del Agente Aduanal”, “Perfil del Transportista Ferroviario”, “Perfil del Parque Industrial”, “Perfil de Recinto Fiscalizado”, “Perfil de Mensajería y Paquetería” y “Perfil del Almacén General de Depósito” del Anexo 1, según corresponda.

VII.          Cuando la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en régimen de depósito fiscal, sea cancelada definitivamente.

                       En los casos en que se actualice el supuesto de la fracción VI del Apartado B de la presente regla, la autoridad dará inicio al procedimiento de cancelación mediante el oficio que notifique las irregularidades detectadas dentro de la inspección en los domicilios o establecimientos en los que se realizan operaciones.

                       Para efectos de lo dispuesto en la presente regla, la autoridad aduanera notificará en términos de los artículos 134 del CFF y/o 9-A y 9-B de la Ley, el inicio del procedimiento señalando las causas que lo motivan, y ordenará la suspensión de los efectos del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas otorgado y le concederá un plazo de 10 días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.

                       Las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de 4 meses a partir de la notificación del inicio del procedimiento.

                       Los contribuyentes a los cuales se les haya cancelado el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado, en cualquiera de sus rubros, no podrán acceder nuevamente a las mismas hasta transcurridos 2 años contados a partir de que se notifique la resolución.

                       Tratándose de aquellas empresas que hayan gozado de los beneficios o facilidades establecidos en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con la regla 7.1.3., a la cual se le cancele el registro, contarán con un plazo de 12 meses a partir de que se les notifique la cancelación para tener actualizado el control de inventarios a que se refiere el artículo 59, fracción I de la Ley.

                       La AGACE suspenderá el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas otorgada en términos de las reglas 7.1.2. y 7.1.3., por cualquiera de las siguientes causales:

I.              Cuando la SE haya suspendido el Programa IMMEX a empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. La suspensión subsistirá hasta en tanto la SE deje sin efectos la suspensión al Programa IMMEX. En el caso, de que la SE determine la cancelación del Programa IMMEX, en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas se iniciará el procedimiento de cancelación de conformidad con el primer párrafo de la presente regla.

II.             Cuando el RFC de aquellos contribuyentes que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas se encuentre suspendido, hasta en tanto la autoridad competente resuelva dicha situación.

III.            Cuando la empresa impida el acceso al personal de la AGACE para llevar a cabo la supervisión de cumplimiento del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, hasta en tanto, el contribuyente solicite a la AGACE mediante escrito en términos de la regla 1.2.2., primer párrafo, fecha y hora para que se lleve a cabo dicha visita y sea concretada por la autoridad.

                       Ley 9-A, 9-B, 59-I, 160-V 164, 165, CFF 134, Decreto IMMEX Anexo II, Reglamento 225, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.5., 7.1.6., 7.2.1., 7.2.3., 7.2.5., Anexo 1

                       Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora y Operador Económico Autorizado

7.2.5............. ................................................................................................................................................................

V.            No acreditar que cuentan con el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley y con las disposiciones que para tal efecto establezca el SAT.

...................... ................................................................................................................................................................

XII.          Tratándose de lo establecido en la regla 7.3.3., fracción XXIX, no se subsanen las irregularidades o, en su caso, no se pague el crédito fiscal dentro de los 30 días siguientes a que haya surtido efectos la notificación de la resolución.

...................... ................................................................................................................................................................

                       En aquellos casos en que la SE haya suspendido el Programa IMMEX a empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Operador Económico Autorizado rubros de Controladora, Aeronaves, SECIIT o Textil, la AGACE procederá a notificar la suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado, la cual subsistirá hasta en tanto la SE deje sin efectos la suspensión del Programa IMMEX. En el caso de la certificación en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro SECIIT, la certificación podrá ser reasignada a la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Importador y/o Exportador, por el tiempo en el que su programa IMMEX se encuentre suspendido, siempre que continúe cumpliendo con los requisitos previstos para dicha modalidad.

                       En cualquier caso, si la SE determina la cancelación del Programa IMMEX, el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas será cancelado de conformidad con la presente regla.

...................... ................................................................................................................................................................

                       Ley 59, 100-A, 100-B, 100-C, 144-A, CFF 28, 83-II, 84-II, Reglamento 79, RGCE 1.2.1., 1.3.3., 7.1.4., 7.2.1., 7.3.3., Anexos 1 y 28

                       Destino de las mercancías importadas por empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS, expirado o cancelado

7.2.7............. ................................................................................................................................................................

                       Cuarto párrafo (Se deroga).

                       Para los casos en que no se destinen las mercancías a cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3, del Anexo 31, en el plazo de 60 días a que se refiere el primer párrafo de esta regla, y el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, hubiera expirado o se hubiera cancelado, el crédito fiscal otorgado en los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, no será aplicable debido a que no se cumple con los requisitos establecidos para tal efecto y, por lo tanto, estarán obligados a realizar el pago del IVA y en su caso del IEPS de conformidad con lo siguiente:

...................... ................................................................................................................................................................

                       Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, RGCE 1.2.1., 1.6.2., 2.5.2., 7.2.1., 7.2.3., 7.2.4., Anexos 1 y 31

                       Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS

7.3.1.             Las empresas que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, en cualquiera de sus rubros, tendrán los siguientes beneficios:

I.              Crédito fiscal en sus operaciones destinadas a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en Programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado y de Recinto Fiscalizado Estratégico.

II.             Las empresas con Programa IMMEX, que bajo su Programa fabriquen bienes de los sectores eléctrico o electrónico, de autopartes y aeronaves, así como aquellos de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 4.5.30., podrán someterlos a un proceso de despacho conjunto para la importación, introducción a depósito fiscal o a Recinto Fiscalizado Estratégico en operaciones de tráfico aéreo, conforme a lo establecido en el artículo 144, fracción XXXIII de la Ley, y a los “Lineamientos de operación para tramitar el despacho aduanero de mercancías mediante tráfico aéreo” emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT y siempre que cumplan con lo siguiente:

a)         Presentar solicitud por escrito ante la AGA, en la que manifieste su consentimiento, para someter las mercancías al proceso de despacho conjunto.

b)         Que, a su ingreso a territorio nacional, las mercancías provengan directamente del Aeropuerto Internacional de Laredo en Laredo, Texas y que a su arribo lleguen a aeropuertos internacionales que se designen para tal efecto.

c)         Tramitar el pedimento con la clave que corresponda conforme a lo señalado en el Apéndice 2, asentando en el bloque de identificadores el que corresponda conforme al Apéndice 8, ambos del Anexo 22.

             Tratándose de operaciones que se efectúen con pedimentos consolidados de conformidad con los artículos 37 y 37-A de la Ley, podrán tramitar un pedimento semanal o mensual, debiendo por cada remesa, transmitir al SAAI el “Aviso electrónico de importación y de exportación” del Anexo 1, presentar las mercancías con el aviso ante el mecanismo de selección automatizado, sin que sea necesario anexar el CFDI o documento equivalente a que hace referencia el artículo 36-A de la Ley, dichos pedimentos se deberán presentar cada semana o dentro de los primeros 10 días de cada mes, según corresponda.

             Tratándose de operaciones de introducción a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 4.5.30., podrán presentar ante el mecanismo de selección automatizado el CFDI o documento equivalente o relación de CFDI o documentos equivalentes, o bien, el aviso consolidado, lista de empaque o documento de embarque que contenga impresa la firma electrónica que le haya reportado el validador al momento de transmitir el registro previo.

             El pedimento, aviso, CFDI o documentos equivalentes o relación de CFDI o documentos equivalentes, o bien, el aviso consolidado, lista de empaque o documento de embarque, según corresponda, deberá presentarse en el módulo de aduanas asignado para tal efecto, sin necesidad de la presentación física de las mercancías.

d)         Que no sean objeto de almacenaje, ni se realice reconocimiento previo; en estos casos, no será necesario ingresar al Recinto Fiscalizado.

                En los casos en que el módulo de selección automatizado determine reconocimiento aduanero, éste se practicará sin la presentación física de las mercancías conforme lo establecido en los lineamientos a los que se hace referencia en el primer párrafo, de esta fracción.

                Cuando las autoridades competentes detecten el incumplimiento de cualquier obligación inherente a las facilidades otorgadas al amparo de esta fracción o a los lineamientos citados en el primer párrafo, de esta fracción o se detecten mercancías prohibidas o que sean objeto de ilícitos contemplados por leyes distintas de las fiscales, se suspenderá dicha facilidad sujetándose al procedimiento administrativo establecido en los lineamientos a que hace referencia el primer párrafo de la presente fracción.

                Para efectos de esta fracción, las empresas transportistas deberán transmitir la información a que se refieren las reglas 1.9.10. y 1.9.17. al menos 3 horas antes de que el avión despegue del Aeropuerto Internacional de Laredo en Laredo, Texas.

III.            Para los efectos de los artículos 63-A y 109 de la Ley, las empresas con Programa IMMEX en la modalidad de servicios, podrán efectuar el cambio de régimen de temporal a definitivo de las partes y componentes importados temporalmente, que le hubiere transferido una empresa de la industria de autopartes, para su enajenación a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte de conformidad con el artículo 8, último párrafo del Decreto IMMEX, declarando en el pedimento de importación definitiva, la clave que corresponda según lo establecido en el Anexo 22, Apéndices 2 y 13, siempre que cumplan con lo siguiente:

a)         Que la empresa con Programa IMMEX en la modalidad de servicios y la empresa de la industria de autopartes pertenezcan a un mismo grupo, conforme a lo señalado en el segundo párrafo, de la regla 7.1.7.

b)         Que la empresa de la industria de autopartes al tramitar el pedimento de importación temporal, realice el pago del IGI correspondiente, a las mercancías no originarias del T-MEC, de la Decisión o del TLCAELC, según sea el caso, de conformidad con el artículo 14 del Decreto IMMEX y en los términos establecidos en la regla 1.6.12., que serán incorporadas a las partes y componentes objeto de la transferencia.

c)         Que la empresa con Programa IMMEX en la modalidad de servicios que reciba las partes y componentes de la industria de autopartes, deberá enajenarlas en su mismo estado a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y será responsable solidario del pago de las contribuciones y accesorios determinados conforme a lo establecido en el inciso b) de la presente fracción.

                Lo dispuesto en la presente fracción, también podrá aplicarse cuando la empresa con Programa IMMEX en la modalidad de servicios, enajene partes y componentes a otras empresas distintas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, siempre que dichas partes y componentes se clasifiquen en las partidas 84.09 y 87.08 de la TIGIE.

IV.           Para los efectos de los artículos 106, fracción V, inciso c) y 108 de la Ley y 29, fracciones I y IV, inciso b) de la Ley del IVA, las empresas con Programa IMMEX que bajo su Programa fabriquen embarcaciones de recreo y deportivas, del tipo lancha, yate o velero de más de cuatro y medio metros de eslora, podrán realizar la entrega de dichas mercancías en territorio nacional a extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero, para su importación temporal, siempre que se cumpla con lo siguiente:

a)         Los extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero que adquieran la embarcación deberán importarla temporalmente conforme a lo dispuesto en la regla 4.2.5.

b)         La empresa deberá presentar ante el mecanismo de selección automatizado de la aduana que corresponda a la circunscripción de dicha empresa, el pedimento con la clave que corresponda conforme al Apéndice 2 del Anexo 22, para amparar la operación virtual del retorno de la embarcación, sin que se requiera la presentación física de la misma.

c)         Al pedimento que ampare el retorno virtual de la embarcación deberá anexarse copia simple del comprobante de la importación temporal de la embarcación debidamente formalizado conforme a la regla 4.2.5. y en el campo de observaciones del pedimento, se deberá indicar el número de folio y fecha de dicho comprobante.

                Cuando existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara el retorno virtual y el comprobante que ampara la importación temporal de la embarcación, las mercancías descritas en el pedimento de retorno virtual se tendrán por no retornadas y la empresa con Programa IMMEX que haya efectuado la entrega de la embarcación será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios.

V.            Para los efectos de las reglas 4.3.11. y 4.3.13. las empresas de la industria de autopartes podrán registrar en su sistema de control de inventarios las mercancías que enajenaron a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, con la información contenida en los comprobantes fiscales que amparen su venta y siempre que en el pedimento de importación temporal previamente promovido por la empresa de la industria de autopartes, se haya efectuado el pago del IGI conforme a la regla 1.6.12.

                No obstante lo anterior, las partes y componentes que aparezcan en el Apartado A, de la "Constancia de transferencia de mercancías" del Anexo 1, que reciban de la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte, deberán cambiarse de régimen y registrarse en el control de inventarios dentro del plazo previsto en la fracción I, de la regla 4.3.13.

                Las empresas que se apeguen a lo previsto en esta fracción no estarán sujetas al cálculo del ajuste anual previsto en la regla 4.3.14., ni deberán llevar los registros previstos en la regla 4.3.16.

                       Ley 36-A, 37, 37-A, 59-I, 63-A, 108, 109, 144-XXXIII, Ley del IVA 28-A, 29-I, IV, Ley del IEPS 15-A, Decreto IMMEX 14, 24, RGCE 1.2.1., 1.6.12., 1.9.10., 1.9.17., 4.2.5., 4.3.11., 4.3.13., 4.3.14., 4.3.16., 4.5.30., 7.1.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.7., Anexos 1, 22 y 31

                       Beneficio del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Comercializadora e Importadora

7.3.2.             Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Comercializadora e Importadora, cuando la autoridad aduanera advierta la actualización de las causales de suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial, previstas en la regla 1.3.3., independientemente de la fracción de que se trate, no se suspenderá y se deberá seguir el procedimiento respectivo, a fin de subsanar o desvirtuar la causal detectada, otorgándole un plazo de 20 días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.

                       RGCE 1.3.3., 4.3.11., 4.3.13., 7.1.4.

                       Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado

7.3.3.             Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado, además de lo dispuesto en la regla 7.3.1., fracciones II, III, IV y V, tendrán las siguientes facilidades:

I.              Para los efectos del artículo 36-A, fracción I, segundo párrafo de la Ley, en el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación, sin anotar en el pedimento, en el documento equivalente o aviso consolidado, acuse de valor, en el documento de embarque o documento de transporte que corresponda, o en relación anexa, los números de serie, parte, marca y modelo, siempre que lleven un registro actualizado de dicha información, en el sistema de control de inventarios a que se refiere el artículo 59, fracción I de la Ley.

II.             Cuando sea necesario rectificar alguno de los supuestos señalados en la regla 6.1.1., dentro de los 3 primeros meses, no será necesaria la autorización.

III.            Para los efectos del artículo 184, fracción I de la Ley, tratándose de importaciones y exportaciones definitivas, cuando con motivo del reconocimiento aduanero o del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancías excedentes o no declaradas, el importador o exportador tendrá un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación del acta que al efecto se levante de conformidad con los artículos 46 y 150 o 152 de la Ley, para tramitar el pedimento de importación o exportación definitiva que ampare las mercancías excedentes o no declaradas, anexando la documentación aplicable en los términos del artículo 36-A de la Ley y se pague la multa a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley. En caso de que el importador o exportador tramite el pedimento que ampare la importación o exportación definitiva y acredite el pago de la multa, la autoridad que levantó el acta dictará de inmediato la resolución ordenando la liberación de las mercancías.

                En el caso de que el importador o exportador no tramite el pedimento que ampare la importación o exportación definitiva de las mercancías excedentes o no declaradas, en los términos de la presente fracción, procederá la determinación de las contribuciones y de las cuotas compensatorias, así como la imposición de las multas que correspondan o el embargo de las mercancías, según sea el caso.

                En los pedimentos de importación o exportación a que se refiere esta fracción, con los que se destine al régimen de importación o exportación definitiva la mercancía excedente o no declarada, se deberá anotar el identificador que corresponda de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22. Tratándose del pedimento de importación definitiva, podrán optar por aplicar la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o en los tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor, la tasa prevista en el PROSEC siempre que cuenten con el registro para operar dichos programas o la tasa correspondiente a la franja o región fronteriza de conformidad con los Decretos de la Franja o Región Fronteriza.

                Lo dispuesto en esta fracción únicamente procederá siempre que el valor total de la mercancía excedente o no declarada, no supere del equivalente en moneda nacional a 15,000 (quince mil dólares) o el 20% del valor total de la operación y la mercancía no se encuentre listada en el Anexo 10.

IV.           Podrán efectuar el despacho aduanero de mercancías para su importación, utilizando los carriles exclusivos “Exprés” que establezca la AGA, siempre que declaren en el bloque de identificadores, la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 y el conductor del vehículo presente ante el módulo de selección automatizada la credencial que compruebe que está registrado en el programa “FAST” para conductores de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América.

V.            Tratándose de importación o retorno de mercancías que sean transportadas por pasajeros en vuelo comercial, podrán ser despachadas, sin ingresar al recinto fiscalizado, siempre que se presenten directamente ante el mecanismo de selección automatizado instalado en la sala internacional del aeropuerto y dentro del horario de operación de la sala, de conformidad con los lineamientos establecidos por la AGA.

VI.           Las empresas que efectúen la importación temporal de insumos que se utilicen en la producción de diferentes bienes, que se encuentren previstos en el PROSEC, en más de un sector, al momento de efectuar la importación temporal podrán optar por determinar las contribuciones aplicando la tasa más alta, para lo cual deberán señalar la clave que corresponda al sector que se sujete a dicha tasa y el identificador que corresponda de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22.

                En este caso, no será necesario efectuar la rectificación correspondiente al pedimento de importación temporal, siempre que en el pedimento que ampare el cambio de régimen, retorno o en el pedimento complementario, se determine el arancel correspondiente tomando en consideración la clave, tasa y contribuciones correspondientes al sector que corresponda al producto final o intermedio en cuya producción se haya utilizado la mercancía importada.

VII.          Para los efectos de la regla 1.6.15., podrán llevar a cabo la determinación y pago del IGI por los productos originarios que resulten de los procesos de elaboración, transformación o reparación, respecto de las mercancías que se hubieran importado bajo alguno de los programas de diferimiento de aranceles, en el pedimento que ampare el retorno a cualquier Estado Miembro de la Comunidad o de la AELC, al Principado de Andorra, a la República de San Marino o mediante pedimento complementario, el cual se deberá presentar en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la fecha en que se haya tramitado el pedimento que ampare el retorno.

VIII.         Las empresas que realicen el retorno de sus mercancías de conformidad con la regla 1.6.14., podrán tramitar un solo pedimento complementario que ampare los pedimentos de retorno tramitados en un periodo de 1 mes de calendario, siempre que se tramite el pedimento complementario dentro del plazo de los 60 días naturales contados a partir de la fecha en que se haya tramitado el primer pedimento que ampare el retorno de las mercancías y se utilice el tipo de cambio de la fecha de pago del pedimento complementario.

IX.           Para los efectos de los artículos 109, segundo párrafo, 110 de la Ley y 170 del Reglamento, podrán tramitar un solo pedimento con la clave que corresponda conforme al Apéndice 2 del Anexo 22, de cambio de régimen de importación temporal a definitivo, que ampare todos los pedimentos de importación temporal que conforme al sistema de control de inventarios automatizado corresponde a las mercancías utilizadas en el proceso de elaboración, transformación o reparación, por las que se esté efectuando el cambio de régimen, siempre que:

a)         El pedimento ampare todas las mercancías por las que se esté efectuando el cambio de régimen;

b)         Cuando se elabore el pedimento de cambio de régimen:

1.         Se transmita la información del “bloque de descargos” conforme al Anexo 22, de todos los pedimentos de importación temporal que correspondan a las mercancías por las que se esté realizando el cambio de régimen, en lo que se refiere a los siguientes campos:

a)         Patente original.

b)         Número de documento original.

c)         Aduana/Sección.

d)         Clave de documento original.

e)         Fecha de la operación original.

2.         Se señalen los datos de los documentos equivalentes que correspondan a las mercancías por las que se realice el cambio de régimen, en el campo del pedimento que corresponda conforme al Anexo 22, sin necesidad de que se anexen al pedimento de cambio de régimen.

a)         Se considere para la actualización del IGI y tipo de cambio, la fecha del pedimento de importación temporal más antiguo, en su caso.

b)         Se determinen y paguen las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen que, en su caso, correspondan a las mercancías por las que se esté efectuando el cambio de régimen; y

c)         En el campo de observaciones se indique la descripción comercial y cantidad de los bienes finales, resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación de las mercancías por las que se esté realizando el cambio de régimen, en su caso.

                Lo dispuesto en la presente fracción, no será aplicable cuando el plazo de permanencia de las mercancías importadas temporalmente hubiera vencido.

X.            Para efectos de lo establecido en la regla 3.1.3., el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley, se otorgará con una vigencia de 2 años, plazo que podrá renovarse por un periodo igual, siempre que se solicite cuando menos con 5 días de anticipación al vencimiento. Durante el periodo citado, la empresa deberá contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, a que se refiere la presente regla.

XI.           Lo dispuesto en los párrafos primero al tercero de la regla 1.6.14., no será aplicable cuando se trate de etiquetas, folletos y manuales impresos importados temporalmente por empresas con Programa IMMEX de conformidad con los artículos 108, fracción I, inciso d) de la Ley y 4, fracción I, inciso d) del Decreto IMMEX, por lo que no se sujetará al pago del IGI con motivo de su retorno a los Estados Unidos de América o Canadá.

XII.          Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 109, segundo párrafo, 110 de la Ley y 170 del Reglamento, las empresas que efectúen el cambio de régimen de importación temporal a definitivo de los bienes de activo fijo o de las mercancías que hubieren importado para someterlas a un proceso de transformación, elaboración o reparación, al tramitar el pedimento de importación definitiva, podrán aplicar la tasa prevista en el PROSEC, siempre que la tasa correspondiente se encuentre vigente en la fecha en que tramite el pedimento de importación definitiva y el importador cuente con el registro para operar el programa correspondiente.

XIII.         Podrán transferir a empresas residentes en territorio nacional, las mercancías importadas temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, para su importación definitiva, siempre que se cumpla con lo siguiente:

a)         Se deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos con las claves que correspondan conforme al Apéndice 2 del Anexo 22, que amparen el retorno a nombre de la empresa que efectúa la transferencia y la importación definitiva a nombre de la empresa residente en territorio nacional que las recibe, sin la presentación física de las mismas. Ambos pedimentos podrán ser presentados en aduanas distintas.

             En el pedimento de importación definitiva se deberá efectuar la determinación y pago de las contribuciones y aprovechamientos que correspondan, así como cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, que apliquen al régimen de importación definitiva, considerando como base gravable el valor de transacción en territorio nacional de las mercancías, aplicando la tasa y tipo de cambio vigentes en la fecha en que se tramite el pedimento de importación definitiva, pudiendo optar por aplicar la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o en los tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor, siempre que las mercancías califiquen como originarias y se cuente con el certificado o prueba de origen vigente y válido que ampare el origen de las mismas, de conformidad con el acuerdo o tratado correspondiente.

             Para los efectos de los párrafos anteriores el pedimento de importación definitiva deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la transferencia de las mercancías y el pedimento que ampare el retorno podrá ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado a más tardar al día siguiente a aquél al que se haya presentado ante el mecanismo de selección automatizado el pedimento de importación definitiva. En el caso de que el pedimento que ampara el retorno virtual de las mercancías no se presente en el plazo señalado, dicho pedimento podrá ser presentado ante la aduana correspondiente dentro del mes siguiente a aquél en que se hubiera tramitado el pedimento de importación definitiva, siempre que se efectúe el pago de la multa por presentación extemporánea a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley.

             En el pedimento que ampare el retorno se deberá asentar el RFC de la empresa que recibe las mercancías, y en el campo “bloque de descargos” conforme al Anexo 22, se deberá transmitir el número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación definitiva de las mercancías transferidas, en el de importación definitiva, se asentará el número de registro del programa que corresponda a la empresa que transfiere las mercancías. Asimismo, en ambos pedimentos se deberá anotar el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del  Anexo 22.

             Asimismo, para efectos de la presente regla, la empresa residente en territorio nacional que recibe las mercancías, deberá efectuar la retención del IVA al residente en el extranjero, de conformidad con lo señalado en el artículo 1-A, fracción III de la Ley del IVA, toda vez que la enajenación de la mercancía se realiza en territorio nacional, en términos de lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley.

             Las operaciones virtuales que se realizan conforme a la presente regla son para el efecto de que la mercancía importada temporalmente se considere retornada al extranjero sin salir físicamente del país.

             Cuando se efectúen transferencias de empresas que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza a empresas ubicadas en el resto del territorio nacional, se deberán presentar físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente, acompañadas con la copia del pedimento que ampare la importación definitiva a nombre de la empresa que recibirá las mercancías.

             Cuando las empresas efectúen la transferencia de mercancías conforme a la presente regla a empresas residentes en territorio nacional que cuenten con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS y/o modalidad de Operador Económico Autorizado, podrán tramitar en forma semanal un pedimento consolidado que ampare el retorno de las mercancías transferidas y un pedimento consolidado que ampare la importación definitiva de las mercancías a nombre de la empresa residente en territorio nacional que las recibe, siempre que se tramiten en la misma fecha, utilizando el procedimiento establecido en la regla 4.3.21. y en el documento equivalente o aviso consolidado o acuse de valor, adicionalmente a lo señalado en la fracción II de la citada regla, se declare el código de barras a que se refiere el Apéndice 17 del  Anexo 22.

             Independientemente de la realización de pedimentos consolidados, la empresa residente en territorio nacional que recibe las mercancías, deberá efectuar la retención del IVA al residente en el extranjero, de conformidad con lo señalado en el artículo 1-A, fracción III de la Ley del IVA.

             Cuando los pedimentos no se presenten en el plazo establecido en el presente inciso, no se transmitan los datos correspondientes o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara el retorno y el que ampara la importación definitiva, se tendrán por no retornadas las mercancías descritas en el pedimento de retorno y la empresa que haya efectuado la transferencia será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios. Para estos efectos, podrá existir discrepancia entre el valor declarado en el pedimento de importación definitiva y el de retorno, siempre y cuando el valor declarado en el pedimento de importación definitiva sea mayor al que se declare en el pedimento de retorno.

b)         Para los efectos de los artículos 97 de la Ley y 150 del Reglamento, la devolución de mercancías de empresas residentes en territorio nacional a empresas que les hubieren transferido en los términos del inciso a) de la presente fracción, por haber resultado defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas, deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22, que amparen el retorno a nombre de la empresa residente en territorio nacional que realiza la devolución de las mercancías y de importación temporal a nombre de la empresa que recibe en devolución dichas mercancías, sin que se requiera la presentación física de las mismas.

             Para tal efecto, el pedimento de importación temporal deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la devolución de las mercancías y el pedimento que ampare el retorno podrá ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado a más tardar al día siguiente al que se haya presentado al mecanismo de selección automatizado el pedimento de importación temporal, debiendo anexarse a los pedimentos una declaración, bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal de la empresa residente en territorio nacional, en la que se señalen los motivos por los que efectúa la devolución. En el caso de que el pedimento que ampara el retorno virtual de las mercancías no se presente en el plazo señalado, dicho pedimento podrá ser presentado ante la aduana correspondiente dentro del mes siguiente a aquél en que se hubiera tramitado el pedimento de importación temporal, siempre que se efectúe el pago de la multa por presentación extemporánea a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley.

             En el pedimento que ampare el retorno, se asentará el RFC y el número de registro del programa que corresponda a la empresa que recibe las mercancías en devolución y en el campo “bloque de descargos” conforme al Anexo 22, se deberá transmitir el número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación temporal de dichas mercancías. Asimismo, en ambos pedimentos se deberá anotar el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.

             La presentación de los pedimentos a que refieren los párrafos anteriores deberá realizarse, dentro de un plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado la transferencia de las mercancías en los términos del inciso a) de la presente fracción o de 6 meses en el caso de maquinaria y equipo.

             Cuando los pedimentos no se presenten en los plazos establecidos en la presente fracción, no se transmitan los datos correspondientes o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara el retorno y el que ampara la importación temporal, se tendrán por no retornadas las mercancías descritas en el pedimento de retorno.

             Cuando se efectúen devoluciones de empresas que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza a empresas ubicadas en el resto del territorio nacional, se deberán presentar físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente, acompañada del pedimento pagado y validado que ampare la importación temporal.

             El pedimento de retorno a nombre de la empresa que efectúa la devolución de las mercancías, tendrá por objeto la sustitución de las mercancías por otras de la misma clase y las mercancías sustituidas se deberán transferir por las empresas con Programa IMMEX, conforme al procedimiento señalado en el inciso a) de la presente fracción, en un plazo de 6 meses, sin que deba pagarse el IGI en el pedimento de importación definitiva, siempre que en el campo “bloque de descargos” conforme al Anexo 22 del pedimento de importación definitiva, se transmita el número, fecha y clave del pedimento de retorno pagado y modulado que se hubiese tramitado conforme a la presente fracción por la empresa residente en territorio nacional.

XIV.         Las empresas con Programa IMMEX que reciban mercancías transferidas por otra empresa con Programa IMMEX de conformidad con el artículo 8 del Decreto IMMEX y en los términos establecidos en la regla 1.6.13., podrán optar por aplicar la tasa que corresponda de acuerdo con el PROSEC, siempre que cuenten con el registro para operar dichos programas; así como la que corresponda cuando se trate de bienes que se importen al amparo de la Regla 8a., de la fracción II, del artículo 2 de la LIGIE, siempre que cuenten con autorización para aplicar dicha regla.

                Para efectos del párrafo anterior la empresa que reciba las mercancías será responsable por la determinación y pago del IGI, de conformidad con el artículo 14 del Decreto IMMEX, sin que para ello sea necesario anexar al pedimento el escrito a que se refiere la regla 1.6.13., siempre que se cumpla con lo siguiente:

a)         En el pedimento que ampare el retorno se deberá declarar la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.

b)         La empresa que reciba las mercancías deberá determinar en el pedimento de importación temporal el IGI considerando el valor de transacción en territorio nacional de las mercancías objeto de transferencia, aplicando la tasa que corresponda a la mercancía transferida y el tipo de cambio, vigentes a la fecha en que se efectúe la transferencia. Para aplicar la tasa prevista en el PROSEC, será necesario que la tasa correspondiente se encuentre vigente en la fecha en que se tramite el pedimento de importación temporal y el importador cuente con el registro para operar el programa correspondiente. Para aplicar la Regla 8a., de la fracción II, del artículo 2 de la LIGIE, será necesario que cuente con la autorización para aplicar dicha regla en la fecha en que tramite el pedimento de importación temporal.

XV.          Para los efectos del artículo 184, fracción I de la Ley, tratándose de empresas con Programa IMMEX, cuando con motivo del reconocimiento aduanero o del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancías excedentes o no declaradas, que correspondan a los procesos productivos registrados en el Programa IMMEX, tendrá 3 días contados a partir del día siguiente a la notificación del acta que al efecto se levante, de conformidad con los artículos 46 y 150 o 152 de la Ley, para tramitar el pedimento de importación temporal o de retorno, según corresponda, que ampare las mercancías excedentes o no declaradas, anexando la documentación aplicable en los términos de los artículos 36 y 36-A de la Ley y se pague la multa a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley. Una vez detectada la irregularidad se permitirá la salida inmediata del medio de transporte con el resto de la mercancía importada declarada correctamente. En caso de que la empresa tramite el pedimento que ampare la importación temporal o de retorno, según corresponda, y acredite el pago de la multa, la autoridad que levantó el acta dictará de inmediato la resolución ordenando la liberación de las mercancías.

                En el caso de que la empresa no tramite el pedimento que ampare la importación temporal de las mercancías excedentes o no declaradas, en los términos de la presente regla, procederá la determinación de las contribuciones y de las cuotas compensatorias, así como la imposición de las multas que correspondan o el embargo de las mercancías, según sea el caso.

                Para los efectos de esta fracción, tratándose de operaciones con pedimentos consolidados de conformidad con los artículos 37 y 37-A de la Ley, se deberá presentar la impresión del “Formato de Aviso consolidado” del Anexo 1 correspondiente que ampare la mercancía excedente o no declarada.

                En los pedimentos a que se refiere esta fracción, con los que se importe temporalmente o retorne la mercancía excedente o no declarada, se deberá anotar el identificador que corresponda de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22.

                Lo dispuesto en esta fracción únicamente procederá siempre que el valor total de la mercancía excedente o no declarada, no supere del equivalente en moneda nacional a 15,000 (quince mil dólares) o el 20% del valor total de la operación y la mercancía no se encuentre listada en el Anexo 10.

XVI.         Las empresas que detecten mercancías no declaradas y que no correspondan a sus procesos productivos registrados en su respectivo programa, podrán retornar al extranjero dichas mercancías antes de que la autoridad hubiera iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, sin que en este caso sea aplicable sanción alguna, siempre que el mecanismo de selección automatizado hubiera determinado desaduanamiento libre.

                Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancías no declaradas de empresas con Programa IMMEX y que no correspondan a procesos productivos autorizados en su respectivo programa, el importador tendrá 3 días contados a partir del día siguiente a la notificación del acta que al efecto se levante de conformidad con los artículos 46 y 150 o 152 de la Ley, para retornar las mercancías al extranjero en los términos de la regla 2.2.8.

                Lo dispuesto en esta fracción únicamente procederá, siempre que se trate de importaciones temporales y el valor total de la mercancía no exceda del equivalente en moneda nacional a 15,000 (quince mil dólares).

                En el caso de que el importador no presente el pedimento de retorno, procederá la determinación de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias, así como la imposición de las multas que correspondan o el embargo de las mercancías, según sea el caso.

XVII.        Tratándose de empresas que fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico, autopartes o automotriz podrán tramitar el despacho de mercancías para su importación temporal bajo un Programa IMMEX; o en forma definitiva, mediante el procedimiento de revisión en origen previsto en el artículo 98 de la Ley.

                Para los efectos del párrafo anterior, cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado haya determinado desaduanamiento libre y las empresas efectúen el ajuste correspondiente de forma espontánea, no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley, siempre que:

a)         En el caso de importaciones definitivas, el importador pague las contribuciones y cuotas compensatorias que haya omitido pagar derivadas de la importación definitiva de las mercancías. Dichas contribuciones actualizadas causarán recargos a la tasa aplicable para el caso de prórroga de créditos fiscales del mes de que se trate, siempre que dicho pago se realice dentro de los 30 días naturales siguientes a aquél en el que se hubiera efectuado la importación correspondiente. Si el pago se efectúa con posterioridad a dicho plazo, los recargos sobre las contribuciones actualizadas se causarán a la tasa que corresponda de acuerdo con el artículo 21 del CFF. En ambos supuestos las contribuciones se actualizarán por el periodo comprendido entre el penúltimo mes anterior a aquél en que se omitió la contribución y el mes inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago.

b)         En el caso de importaciones temporales, las empresas con Programa IMMEX que rectifiquen sus pedimentos de importación temporal, para destinar a dicho régimen las mercancías que no hubieran declarado en los pedimentos y paguen la multa establecida en el artículo 185, fracción II de la Ley, por cada pedimento que se rectifique, sin que deban pagar las contribuciones o cuotas compensatorias respectivas. La rectificación del pedimento y el pago de la multa deberán realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes a aquél en el que se hubiera efectuado la importación temporal correspondiente.

XVIII.       Para efectos de lo establecido en la regla 4.3.21., primer párrafo, fracción I, inciso a), sexto párrafo, los pedimentos que amparen el retorno virtual y la importación temporal, introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico, se deberán pagar cada semana o dentro de los primeros 20 días de cada mes, según la opción ejercida, incluyendo todas las operaciones realizadas durante la semana o el mes inmediato anterior.

                Para efectos de lo dispuesto en la presente fracción, bastará con que la empresa que tramite el pedimento de importación temporal, cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad Operador Económico Autorizado.

XIX.         Para los efectos del artículo 8, segundo párrafo del Decreto IMMEX, las empresas de la industria de autopartes, podrán enajenar partes y componentes importadas temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley, así como las partes y componentes que incorporen insumos importados temporalmente bajo dichos programas, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, para ser integrados a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos, siempre que se traslade el IVA que corresponda conforme al Capítulo II de la Ley del IVA por dichas enajenaciones y se efectúe el cambio del régimen de importación temporal a definitiva de los insumos incorporados en las partes y componentes o de las partes y componentes, según corresponda, enajenadas en el mes inmediato anterior.

                Para los efectos del párrafo anterior se deberá presentar, a más tardar dentro de los primeros 10 días de cada mes, ante el mecanismo de selección automatizado el pedimento mensual que ampare el cambio de régimen de importación temporal a definitiva, conforme a lo señalado en la presente fracción, en el que se hagan constar todas las operaciones realizadas durante el mes inmediato anterior, sin que se requiera la presentación física de las mercancías.

                Lo dispuesto en la presente fracción, no será aplicable cuando la industria de autopartes opere conforme a lo establecido en la regla 4.3.11.

XX.          Para los efectos del artículo 124 de la Ley y la regla 4.6.15., podrán efectuar el tránsito interno a la importación o exportación de mercancías, con los siguientes beneficios, además de los previstos en la regla 4.6.26.:

a)         Para el traslado de las mercancías, será aplicable el doble del plazo señalado en el Anexo 15, con excepción del tránsito interno de mercancías que se efectué por ferrocarril, cuyo plazo será de 15 días naturales.

b)         El tránsito de las mercancías lo podrán realizar sin la presentación de la impresión de la “Forma Simplificada del Pedimento” o del “Formato de Aviso Consolidado” del Anexo 1, con su presentación electrónica conforme a la regla 3.1.33.

                Se entenderá que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 186, fracción II de la Ley, en los mismos casos descritos por la regla 4.6.26.

XXI.         Las empresas que requieran enviar mercancía nacional o nacionalizada consistente en partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para reparación, mantenimiento o sustitución en el extranjero, podrán exportarla temporalmente por un plazo de 6 meses, prorrogables por un plazo igual, siempre que notifiquen a la aduana por la que se exportó la mercancía, el motivo de la prórroga, al término del plazo concedido, se considerará que la exportación se convierte en definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley.

                Para efectos del traslado de la mercancía hasta la aduana de salida del territorio nacional, utilizarán el “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado” del Anexo 1.

                Las citadas operaciones deberán estar reflejadas en el sistema de control de inventarios, a que se refieren los artículos 59, fracción I de la Ley, 24, fracción IX, del Decreto IMMEX y la regla 4.3.1.

XXII.        Para efectos del reconocimiento aduanero se realizará la descarga entre el 10% o 15% del total de la mercancía amparada en el pedimento y la revisión deberá realizarse en la medida de lo posible con la ayuda de métodos de revisión no intrusiva con que cuente la aduana. No obstante, cuando existan indicios de alguna irregularidad, la autoridad aduanera podrá ordenar la descarga total del embarque.

XXIII.       En el supuesto de que la autoridad aduanera advierta la actualización de las causales de suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial, previstas en la regla 1.3.3., independientemente de la fracción de que se trate, no se suspenderá en el registro y se deberá seguir el procedimiento establecido en la regla citada, a fin de subsanar o desvirtuar la causal detectada.

                La ACOP notificará al contribuyente las causas que motivaron el inicio del procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial, según sea el caso, concediéndole un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. En caso de que el contribuyente presente pruebas dentro del plazo señalado, la ACOP remitirá dichas pruebas y/o alegatos a la autoridad que haya realizado la investigación que generó el inicio del procedimiento de suspensión, con el fin de que esta última, en un plazo no mayor a 10 días las analice y comunique a la ACOP si la causal de suspensión fue desvirtuada o indique de manera expresa si debe proceder la suspensión. En el caso de que el contribuyente no ofrezca las pruebas o alegatos dentro del plazo establecido, la ACOP procederá a la suspensión correspondiente, notificándola al contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del CFF.

XXIV.      No estarán obligadas a transmitir, ni a proporcionar la “Manifestación de Valor” del Anexo 1, a que se refiere la regla 1.5.1., en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de su Programa IMMEX.

XXV.       Para los efectos de los artículos 108, fracción I, de la Ley y 4, fracción I, del Decreto IMMEX, las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa IMMEX, podrán permanecer en el territorio nacional hasta por 36 meses.

XXVI.      Para los efectos del artículo 36-A, fracción I de la Ley, en el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, las empresas con Programa IMMEX que bajo su Programa fabriquen bienes del sector eléctrico y electrónico, podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación, sin anotar en el pedimento, en el documento equivalente, acuse de valor, en el documento de embarque o en relación anexa, los números de serie, parte, marca y modelo, siempre que lleven un registro actualizado de dicha información, en el sistema de control de inventarios a que se refieren los artículos 59, fracción I de la Ley y 24, fracción IX, del Decreto IMMEX.

                Lo dispuesto en el párrafo anterior, también aplicará a las empresas con Programa IMMEX en la modalidad de albergue, para la importación de mercancías destinadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y re-manufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes.

XXVII.     Para los efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley, se podrá efectuar la consolidación de carga de mercancías para su importación o exportación, de un mismo importador o exportador o, en su caso, diferentes contenidas en un mismo vehículo, amparadas por varios pedimentos, impresiones de los avisos consolidados o avisos electrónicos de importación, tramitados hasta por tres agentes o apoderados aduanales diferentes, o representantes legales, utilizando los servicios de un transportista, siempre que se cumpla con lo siguiente:

a)         Los agentes aduanales, deberán contar con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado a que se refiere la regla 7.1.5., fracción II y tramitar los pedimentos correspondientes a cada importador o exportador que amparen las mercancías transportadas en el mismo vehículo y someterlos simultáneamente al mecanismo de selección automatizado.

b)         El transportista deberá contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado a que se refiere la regla 7.1.5., fracción I y presentar los pedimentos correspondientes, junto con la “Relación de documentos” a que se refiere la regla 3.1.7., segundo párrafo, teniendo que identificar, en su caso, que mercancías corresponden a cada importador o exportador.

c)         Las operaciones se deberán sujetar al horario establecido en la aduana para este tipo de operaciones.

                Para los efectos del párrafo anterior, los agentes o apoderados aduanales, deberán presentar la “Relación de documentos”, la impresión de la “Forma Simplificada de Pedimento” del Anexo 1 o impresiones de los avisos correspondientes y las mercancías, ante el módulo de selección automatizado para su despacho.

                El resultado del mecanismo de selección automatizado que corresponda, se aplicará a todos los pedimentos presentados y en caso de reconocimiento aduanero a todas las mercancías, por lo que el vehículo no podrá retirarse hasta que concluya el mismo.

                Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera proceda a la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, los importadores o exportadores, así como los agentes aduanales serán responsables de las infracciones cometidas.

                Cuando no se pueda individualizar la comisión de la infracción, independientemente de la responsabilidad en que pudiera incurrir el transportista, éste deberá garantizar mediante cuenta aduanera de garantía, a favor de la TESOFE, la omisión de contribuciones cuando corresponda y las multas respectivas, así como las cuotas compensatorias omitidas, además del valor comercial de las mercancías en territorio nacional al momento de la aplicación de las sanciones respectivas, en tanto se deslindan las responsabilidades y se desahoga el PAMA, para poder realizar la liberación de las mercancías.

                Lo dispuesto en la presente fracción, no será aplicable a las operaciones que se realicen conforme a lo establecido en la regla 3.1.21., segundo párrafo,  fracción II.

                Tratándose de importaciones definitivas no podrán realizar pedimentos consolidados, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 37-A de la Ley.

XXVIII.   Para efectos del artículo 151, fracciones VI y VII de la Ley y la regla 3.7.19., cuando con motivo del reconocimiento aduanero, la autoridad aduanera detecte alguna de las irregularidades señaladas en dichas fracciones, en la importación temporal de mercancías amparadas por su Programa IMMEX, el contribuyente podrá solicitar la aplicación del procedimiento a que se refiere el artículo 152 de la Ley, en lugar del establecido en el 151 de la Ley. Cuando el interesado desvirtúe la irregularidad que dio origen al inicio del procedimiento, se dictará resolución de inmediato, sin que se imponga sanción alguna.

                Cuando el interesado no desvirtúe la irregularidad que dio inicio al procedimiento, se dictará resolución determinando los créditos fiscales y sanciones que procedan, incluyendo el pago del valor comercial de las mercancías en el territorio nacional, ante la imposibilidad de que pasen a propiedad del Fisco Federal.

XXIX.      Para efectos del artículo 151, fracción II de la Ley cuando con motivo del reconocimiento aduanero, la autoridad aduanera detecte alguna irregularidad en la importación temporal de mercancías amparadas por su Programa IMMEX, el contribuyente podrá solicitar la aplicación del procedimiento a que se refiere el artículo 152 de la Ley, en lugar del establecido en el 151 de la Ley, siempre que se trate de irregularidades relacionadas con datos incorrectos u omitidos en los documentos a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso c) de la Ley y los errores u omisiones no pongan en duda la autenticidad, vigencia o validez del documento.

                El importador en un plazo de 60 días deberá subsanar la irregularidad, presentando la rectificación del pedimento que corresponda, al cual deberá anexar, en los términos de la regla 3.1.31., la documentación con la que se subsane la irregularidad. Si el interesado presenta el pedimento rectificado con el documento que subsane la irregularidad, se considerará que se comete la infracción prevista en el artículo 184, fracción IV de la Ley, aplicando en consecuencia, la multa prevista en el artículo 185, fracción III de la Ley.

                Cuando el interesado desvirtúe la irregularidad que dio origen al inicio del procedimiento, se dictará resolución de inmediato, sin que se imponga  sanción alguna.

                Cuando el interesado no desvirtúe las irregularidades que dieron inicio al procedimiento en el plazo establecido en el segundo párrafo de esta fracción, y no presente el pedimento de rectificación correspondiente, se dictará resolución determinando los créditos fiscales y sanciones que procedan, incluyendo el pago del valor comercial de las mercancías en el territorio nacional, ante la imposibilidad de que pasen a propiedad del Fisco Federal.

                La facilidad a que se refiere la presente fracción no aplica tratándose de mercancía de importación prohibida o sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente o seguridad nacional o a NOM’s distintas de las de información comercial.

XXX.       Las empresas con Programa IMMEX que realicen operaciones con pedimentos consolidados, podrán para los efectos de los artículos 37 y 37-A de la Ley, tramitar el pedimento consolidado en forma semanal o mensual y deberán, por cada remesa, transmitir al SAAI el “Aviso electrónico de importación y de exportación” del Anexo 1, presentando las mercancías con el aviso ante el mecanismo de selección automatizado, conforme a los “Lineamientos para la transmisión del aviso electrónico de importación y de exportación” emitidos por la AGA, sin que sea necesario anexar el CFDI o documento equivalente a que hacen referencia los artículos 36 y 36-A de la Ley. Para tales efectos, deberán presentar cada semana o dentro de los primeros 10 días de cada mes, según la opción ejercida, los pedimentos consolidados semanales o mensuales, según corresponda, que amparen todas las operaciones de las mercancías realizadas durante la semana o el mes inmediato anterior, debiendo declarar el tipo de cambio de la fecha de cierre de la operación y como fecha de entrada de la mercancía, la fecha de la primera remesa.

                       Ley 2-XVIII, 10, 35, 36, 36-A-I, 37, 37-A, 45, 46, 59-I, 63-A, 97, 98, 99, 106-V, 108-I, 109, 110, 114, 124, 144-XXXIII, 150, 151-II-VI-VII, 152, 186-II, 184-I-IV, 185-I, II, III, Ley del IVA 1-A-III, 10, 29-I-IV, LIGIE 2-II, CFF 21, 134, Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior 2-I, Decreto IMMEX 4-I, 8, 14, 24-IX, Reglamento 150, 170, RGCE 1.2.1., 1.3.3., 1.5.1., 1.6.12., 1.6.13., 1.6.14., 1.6.15., 1.9.10., 1.9.17., 2.2.8., 3.1.3., 3.1.7., 3.1.21., 3.1.31., 3.1.33., 3.7.19., 4.2.5., 4.3.1., 4.3.11., 4.6.15., 4.3.21., 4.5.30., 4.6.26., 6.1.1., 7.1.5., 7.1.7., 7.3.1.-II a la V, Anexos 1, 10, 15 y 22

                       Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Aeronaves

7.3.5.             Las empresas con programa IMMEX que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado, rubro Aeronaves, dedicadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes tendrán adicionalmente a los beneficios establecidos en las reglas 7.3.3. y 7.3.4., las siguientes facilidades:

...................... ................................................................................................................................................................

                       Ley 59-I, 108-I, Decreto IMMEX 4-I, 24-IX, Reglamento 79, 173, RGCE 7.3.3., 7.3.4.

                       Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro SECIIT

7.3.6.             Las empresas con Programa IMMEX que hayan operado los últimos 2 años con autorización de empresa certificada, siempre que cuenten con un SECIIT, además de lo dispuesto en las reglas 7.3.3. y 7.3.4., tendrán las siguientes facilidades:

...................... ................................................................................................................................................................

                       Ley 36, 36-A, 37, 37-A, 59-I, 108-I, 112, Decreto IMMEX 4-I, 24-IX, RGCE 1.2.1., 4.3.21., 5.2.8., 7.3.3, 7.3.4., Anexos 1 y 24

                       Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubros AA o AAA y en la modalidad de Operador Económico Autorizado

7.3.7.             (Se deroga)

                       Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Agente Aduanal

7.3.9............. ................................................................................................................................................................

XI.           Para efectos de lo dispuesto en los artículos 164 y 165 de la Ley, no se considerará que se ubican en los supuestos de suspensión o cancelación de la patente, cuando la irregularidad detectada, haya sido subsanada por el importador a través de alguno de los beneficios fiscales o aduaneros contemplados en las reglas 7.3.1., fracción II y 7.3.3., según le corresponda.

                       Ley 36, 36-A-I, 89, 151, 160-VI, 161, 162-XIV, 163-III, 164-VI, VII, 165-II, III, Reglamento 227, 228, 230, 231, RGCE 1.2.2., 1.4.1., 2.5.1., 2.5.2., 3.1.31., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.3.1. 7.3.3.

                       Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Transportista Ferroviario, Parque Industrial, Recintos Fiscalizados, Mensajería y Paquetería y Almacén General de Depósito

7.3.10.          Para los contribuyentes que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Socio Comercial Certificado, rubros Transportista Ferroviario, Parque Industrial, Recintos Fiscalizados, Mensajería y Paquetería y Almacén General de Depósito, previa autorización de las empresas señaladas, la AGACE integrará un listado y lo publicará en el Portal del SAT, para efectos de compartirlo con las empresas de otros rubros que requieran dichos servicios.

                       RGCE 7.1.5.

                       Requisitos para la aceptación de la garantía

7.4.2............. ................................................................................................................................................................

VI.           Contar con los medios de contacto actualizados para efectos del Buzón Tributario, en términos del artículo 17-K, penúltimo párrafo del CFF.

...................... ................................................................................................................................................................

                       Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, CFF 17-H-Bis, 17-K, 28-III, IV, 69, 69-B, RGCE 1.2.1., 7.4.1., 7.4.7., Anexo 1, RMF 2.1.27., 2.8.1.6., y 2.8.1.7.

                       Requisitos para la obtención del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas

7.5.1............. ................................................................................................................................................................

IV.           Haber realizado el pago del derecho que corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso a) de la LFD, en relación con el Anexo 19 de la RMF vigente.

...................... ................................................................................................................................................................

VII.          Contar con los medios de contacto actualizados para efectos del Buzón Tributario, en términos del artículo 17-K, penúltimo párrafo del CFF.

...................... ................................................................................................................................................................

                       Ley 59-I, 98, 100, LFD 40, 100, CFF 17-H-Bis, 17-K, 28-III, IV, 69, 69-B,  Reglamento 144-III, RGCE 1.2.1., Anexo 1, RMF 2.1.27., 2.8.1.6., 2.8.1.7., Anexo 19

Transitorios

Primero. .....................................................................................................................................................................

II. Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV, entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1 para 2020, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible 30 días posteriores a su publicación; en tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con lo dispuesto en las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018 publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda, así como con los formatos E2 y E3 del Apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017.

......................................................................................................................................................................................

Décimo Primero. Para efectos de la regla 7.1.2., séptimo párrafo, las empresas que se ubiquen en los siguientes supuestos:

I. Empresas con certificación vigente que no han obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con el Artículo Transitorio Noveno de las RGCE para 2020, publicadas el DOF el 30 de junio de 2020.

II. Empresas que obtuvieron por primera vez su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas a partir del 20 de junio de 2016 y hasta el 01 de febrero de 2017, que se encuentren interesadas en realizar importaciones temporales de mercancías de las fracciones señaladas en los Anexos II del Decreto IMMEX y el Anexo 28 de la presente Resolución.

Podrán manifestar su interés en solicitar la autorización para poder importar temporalmente mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de la presente Resolución, conforme lo establecido en la ficha de trámite 118/LA del Anexo 1-A.

Para el supuesto a que se refiere la fracción I, del primer párrafo de en el presente Transitorio, las empresas podrán seguir importando de manera temporal al amparo de la certificación vigente, las mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de la presente Resolución, hasta 2 meses después de que obtengan su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con el Transitorio Noveno de las RGCE para 2020, publicadas el DOF el 30 de junio de 2020; término en el cual podrán manifestar su interés en solicitar la autorización contemplada en la regla 7.1.2., párrafo penúltimo, conforme lo establecido en la ficha de trámite 118/LA del Anexo 1-A, con el cual se tendrá por autorizado de manera inmediata la importación temporal de mercancías listadas en los Anexos antes mencionados, al amparo del Registro otorgado.

Para el supuesto a que se refiere la fracción II, del primer párrafo del presente Transitorio, las empresas podrán realizar importaciones temporales de mercancías, listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de la presente Resolución, al amparo del Registro otorgado, a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud de autorización conforme a lo previsto en la ficha de trámite 118/LA del Anexo 1-A.

En todo momento la autoridad podrá realizar visita de supervisión para constatar el cumplimiento de lo establecido en la regla 7.1.2. y en caso de que la autoridad detecte alguna omisión por parte de las empresas, se estará conforme al requerimiento previsto en la regla 7.2.2., párrafos segundo y quinto.

En caso de no acreditar alguno de los requisitos necesarios para la autorización que nos ocupa, podrán seguir gozando de los beneficios otorgados por el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, con la limitante de que no podrán realizar importaciones temporales de mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de la presente Resolución, al amparo de la certificación vigente o Registro otorgado.

Las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas obtenido conforme el Transitorio Noveno de las RGCE para 2020, publicadas el DOF el 30 de junio de 2020, con autorización inmediata para la importación temporal de mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de la presente Resolución, por haber ingresado su solicitud de dicha autorización dentro del plazo del 1 de febrero al 2 de mayo de 2017, estarán sujetas a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.

Décimo Segundo. Tratándose de personas morales cuya certificación en materia de IVA e IEPS, en cualquiera de sus modalidades, haya sido cancelada o haya expirado su vigencia, tendrán un plazo de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la terminación de la vigencia o de la notificación del oficio de cancelación de la citada certificación, para destinar las mercancías a cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3 del Anexo 31.

En el mismo plazo a que hace referencia el párrafo anterior, las personas morales cuya certificación en materia de IVA e IEPS, haya expirado su vigencia o haya sido cancelado, deberán transmitir los informes de descargo a que hace referencia la regla 5.2.15., fracción XI, vigente hasta el 20 de junio de 2016.

Las personas morales que hayan importado mercancías aplicando el crédito fiscal otorgado de conformidad con los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS y por las que el plazo de permanencia en el país haya vencido antes de la cancelación de su certificación en materia de IVA e IEPS o de la expiración de la vigencia de la misma, deberán regularizarlas mediante el procedimiento previsto en la regla 2.5.2., primer párrafo.

Para los casos en que no se destinen las mercancías a cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3, del Anexo 31, en el plazo de 60 días a que se refiere el primer párrafo de este transitorio y la certificación en materia de IVA e IEPS, hubiera expirado o se hubiera cancelado, el crédito fiscal otorgado en los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, no será aplicable debido a que no se cumple con los requisitos establecidos para tal efecto y, por lo tanto, estarán obligados a realizar el pago del IVA y en su caso del IEPS de conformidad con lo siguiente:

I. Los montos del IVA y, en su caso, del IEPS causados, se deberán actualizar desde la presentación de los pedimentos de las mercancías que fueron sujetas al crédito fiscal y hasta el pago de las mismas.

II. Realizar el pago del impuesto señalado en la fracción anterior mediante el formato electrónico “Formulario múltiple de pago para comercio exterior” del Anexo 1, conforme a lo establecido en la regla 1.6.2.

Para efectos del presente Artículo Transitorio, el contribuyente deberá presentar a la AGACE el formato electrónico “Formulario múltiple de pago para comercio exterior” del Anexo 1, conforme a lo establecido en la regla 1.6.2., acompañado de un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico, que contenga en una hoja de cálculo, en archivo terminación .xls o .xlsx, la relación de pedimentos, mercancías y valor sobre los cuales se determinó y efectúo el pago correspondiente.

Décimo Tercero. Las empresas que hayan perdido su certificación en materia de IVA e IEPS, que no se encuentren impedidas para solicitar un nuevo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en el periodo de 2 años y cuenten con un saldo pendiente de descargo en el SCCCyG, podrán optar por solicitar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de IVA e IEPS, dentro del plazo de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente al que termine su certificación. En caso de que se les otorgue el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, podrán hacer la transferencia del saldo del crédito pendiente en el SCCCyG correspondiente a la certificación vencida, al nuevo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad  de IVA e IEPS.

Aquellas empresas a las que se les niegue el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, deberán pagar el IVA o el IEPS, según corresponda, por el saldo del crédito global que tengan en el SCCCyG, conforme al procedimiento establecido en el Artículo Transitorio Décimo Segundo, de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020.

Las personas morales cuya certificación en materia de IVA e IEPS, expiró y que actualmente cuentan con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad IVA e IEPS, deberán continuar descargando el saldo del crédito global correspondiente a la certificación en materia  de IVA o IEPS.”

TRANSITORIOS

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:

I.       Las modificaciones a la regla 1.1.9., así como los formatos F4 “Solicitud de usuario y contraseña para ingresar al Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA)” y F5 “Solicitud de Matriz de Seguridad para Entrega de Información de Comercio Exterior” del Anexo 1, ahora denominado “Formatos y Modelos de Comercio Exterior”, entrarán en vigor a los 30 días posteriores a la publicación en el DOF de la presente Resolución.

II.      Las modificaciones a las reglas 2.4.2., 2.4.3, y 2.4.10., entrarán en vigor a los 60 días naturales posteriores a la publicación en el DOF de la presente Resolución.

III.     La adición del octavo párrafo a la fracción II del segundo párrafo de la regla 3.1.21., entrará en vigor 2 meses posteriores a la publicación en el DOF de la presente Resolución.

Segundo. Para los efectos de las modificaciones al Título 7 de las RGCE para 2020, se estará a lo siguiente:

I.       A las empresas que a la fecha de la publicación de la presente Resolución tengan vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, cualquier rubro y durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concede dicho registro, les será aplicable:

a)      Lo establecido en las reglas 7.1.6., párrafo séptimo, fracciones I y II, 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV, 7.2.2., párrafos tercero y cuarto, 7.2.3., párrafos octavo y noveno, y 7.2.4., párrafos primero, Apartado B, fracción V y quinto, de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020.

b)      Los beneficios previstos en las reglas 7.3.1., 7.3.7., Anexos 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”, Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”, Claves AV, PI, TU y V5, 24 “Sistema automatizado de control de inventarios” y 31 “Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)”, de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020.

Asimismo, será aplicable lo dispuesto en los incisos a) y b) del este Transitorio, en lo que corresponda, a las empresas con registros vigentes a la fecha de publicación en el DOF de la presente Resolución, simultáneos y homologados, en las modalidades IVA e IEPS, rubros AA y AAA y Operador Económico Autorizado, cualquier rubro, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se concede dichos registros.

II.      Las solicitudes de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS que, a la entrada en vigor de la presente Resolución, se encuentren en trámite, serán resueltas aplicando los procedimientos, plazos y beneficios, establecidos en las reglas vigentes al momento en que se emita la resolución correspondiente.

III.     A las empresas que, a la entrada en vigor de la presente Resolución, tengan vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, cualquier rubro, al tramitar la renovación de su registro conforme la regla 7.2.3., les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento en que se presente la solicitud respectiva.

Tercero. Para efectos del artículo 31 del CFF, los formatos “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero”, “Declaración de dinero salida de pasajeros”, “Pago de contribuciones al comercio exterior” y “Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores” contenidos en el Anexo 1 de la RGCE para 2020 publicado en el DOF el 30 de junio del mismo año, podrán ser utilizados durante el 2020, sin que se considere incumplimiento a dicha disposición.

Atentamente,

Ciudad de México, a 17 de julio de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria,  Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 1 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020

Formatos y Modelos de Comercio Exterior

Contenido

I.       Identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio.

II.      Formatos de Comercio Exterior.

A.      Autorizaciones.

B.      Avisos.

C.      Constancias.

D.      Declaraciones.

E.      Formatos.

F.      Solicitudes.

Referencias indicativas

Nombre del Formato

Autoridad ante la que se presenta

Medio de presentación

 

A. Autorizaciones

Nombre de la Autorización

 

 

A1.

Autorización de importación temporal.

Aduana que corresponda

Escrito libre

A2.

Autorización de importación temporal de embarcaciones/ Authorization for temporal importation of boats.

Aduana que corresponda

Escrito libre

A3.

Autorización de importación temporal de mercancías, destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente.

Aduana o sección de entrada

Escrito libre

A4.

Autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, (Regla 1.3.5.).

ACOA

Escrito libre

A5.

Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, (Regla 1.3.6.).

ACNCEA / ADJ

que corresponda

Escrito libre

A6.

Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.).

ACOP/ADSC

Escrito libre

A7.

Autorización para la importación de vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con contrato derivado de licitación pública, (Regla 4.2.9.).

ACAJACE

Escrito libre

A8.

Autorización de rectificación de pedimentos.

ACAJACE

Escrito libre

A9.

Autorización para importar mercancías con fines de seguridad nacional.

ACAJACE

Escrito libre

A10.

Autorización para la importación de mercancías donadas al fisco federal conforme al artículo 61 fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1.

ACNCEA

Escrito libre / Portal del SAT

 

B. Avisos

Nombre del Aviso

 

 

B1.

Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior.

Aduana que corresponda

Escrito libre

B2.

Aviso de exportación temporal.

Aduana que corresponda

Escrito libre

B3.

Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases.

Aduana de entrada o salida

Escrito libre

B4.

Aviso de introducción de mercancía donada a la franja fronteriza del país (Regla 3.3.6.).

Aduana donde se tramitará la operación.

Escrito libre

B5.

Aviso de modificación al registro del despacho de mercancías.

AGACE

Ventanilla Digital

 

B6.

Aviso único de renovación en el registro del despacho de mercancías.

AGACE

Ventanilla Digital

B7.

Aviso de opción para la determinación del valor provisional (seguro global de transporte).

ADACE que corresponda

Escrito libre

B8.

Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo.

Aduana de entrada

Escrito libre

B9.

Aviso de transferencia de mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal de Duty Free.

Aduana de entrada o salida

Escrito libre

B10.

Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado.

ADACE o aduana según corresponda

SAAI

B11.

Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro controladora de empresas.

AGACE

SAAI

B12.

Aviso electrónico de importación y de exportación.

Aduana

SAAI

B13.

Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

AGACE

Ventanilla Digital

B14.

Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo.

* Formato electrónico: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Actualiza tus encargos conferidos

ACOP / ADSC

Portal del SAT

 

B15.

Aviso Único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas.

AGACE

Ventanilla Digital (Modalidad IVA e IEPS)

Escrito Libre (Comercializadora y OEA)

B16.

Aviso electrónico de rechazo (Regla 1.8.2.).

ACIA

Portal del SAT

B17.

Aviso de retorno seguro de vehículos extranjeros.

ADACE que corresponda

Escrito libre

B18.

Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente (4.3.8.).

ACAJACE

Escrito libre

B19.

Aviso para el traslado de autopartes ubicadas en la franja o región fronteriza a la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte en el resto del territorio nacional.

ACAJACE

Escrito libre

B20.

Aviso de Capacidad Volumétrica de Almacenaje (Regla 2.3.8.)

Aduana que corresponda

Escrito libre

B21.

Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo.

*              Formato electrónico: Trámites/RFC/ImportadoresySectoresEspecíficos/ActualizacióndeEncargosConferidos

ACOP / ADSC

Portal del SAT

 

C. Constancias

Nombre de la Constancia

 

 

C1.

Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores.

Aduana que corresponda

Escrito libre

C2.

Constancia de origen de productos agropecuarios.

Autoridad Aduanera

A requerimiento

C3.

Constancia de transferencia de mercancías.

Autoridad Aduanera

A requerimiento

 

 

D. Declaraciones

Nombre de la Declaración

 

 

D1.

Boleta Aduanal.

Aduana

 

D2.

Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés).

Aduana

Escrito libre

D3.

Declaración de dinero salida de pasajeros (Español, Inglés y Francés).

Aduana

Escrito libre

D4.

Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo y/o Documentos por Cobrar (Español e Inglés).

Aduana

Escrito libre/Portal del SAT

D5.

Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes, Importados Para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art. 86 de la L.A.

Aduana

Escrito libre

D6.

Documento de origen de productos minerales extraídos, industrializados o manufacturados.

Aduana correspondiente

 

D7.

Pago de contribuciones al comercio exterior (Español, Inglés y Francés).

Aduana

Escrito libre /

Portal del SAT

D8.

Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores.

Aduana

Escrito libre / SAAI

D9.

Formulario múltiple de pago para comercio exterior.

*      Formato electrónico simplificado en la dirección electrónica: https://pccem.mat.sat.gob.mx/PTSC/cet/FmpceContr/faces/resources/pages/pagos/formularioMultiplePago.jsf.

 

Portal del SAT

 

E. Formatos

Nombre del Formato

 

 

E1.

Engomado oficial para el control de tránsito interno por vía aérea.

Aduana

 

E2.

Manifestación de Valor.

Autoridad Aduanera

Escrito libre

E3.

Perfil de la empresa.

AGACE

Ventanilla Digital

 

E4.

Perfil del Agente Aduanal.

AGACE

Ventanilla Digital

 

E5.

Perfil del Auto transportista Terrestre.

AGACE

Ventanilla Digital

 

E6.

Perfil de Mensajería y Paquetería.

AGACE

Ventanilla Digital

 

E7.

Perfil del Recinto Fiscalizado.

AGACE

Ventanilla Digital

 

E8.

Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico.

AGACE

Ventanilla Digital

 

E9.

Perfil del Transportista Ferroviario.

AGACE

Ventanilla Digital

 

E10.

Perfil de Parques Industriales.

AGACE

Ventanilla Digital

 

E11.

Perfil del Almacén General de Depósito

AGACE

Ventanilla Digital

 

E12.

Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS.

AGACE

Ventanilla Digital

 

E13.

Solicitud de emisión de resolución anticipada.

ACAJACE

Escrito libre

 

 

 

F. Solicitudes

Nombre de la Solicitud

 

 

 

F1

Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.

AGA / Autoridad Aduanera

Ventanilla Digital

 

F2

Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas.

AGACE

Ventanilla Digital

 

F3

Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

AGACE

Escrito libre / Ventanilla Digital

 

F3.1

Instructivo de trámite para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS

AGACE

Ventanilla Digital

 

F3.2

Instructivo de trámite para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Comercializadora e Importadora.

AGACE

Escrito libre

 

F3.3

Instructivo de trámite para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado bajo los rubros de Importación y/o Exportación; Controladora; Aeronaves; SECIIT; Textil; Recinto Fiscalizado Estratégico y Tercerización Logística.

AGACE

Escrito libre

F3.4

Instructivo de trámite para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Socio Comercial Certificado, rubros auto-transportista terrestre, agente aduanal, transporte ferroviario, parques industriales, recinto fiscalizado y mensajería y paquetería.

AGACE

Ventanilla Digital

F4.

Solicitud de usuario y contraseña para ingresar al Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA).

ACMA

Escrito libre

F5.

Solicitud de Matriz de Seguridad para Entrega de Información de Comercio Exterior

ACPA

Escrito libre

 

III.      Modelos auxiliares manejados por los usuarios de comercio exterior.

Referencias indicativas

Nombre del Modelo

Autoridad ante la que se presenta

Medio de presentación

M1.1.

Pedimento.

Aduana

Escrito libre

M1.2.

Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías.

Aduana

Escrito libre

M1.3.

Pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías.

Aduana

Escrito libre

M1.4.

Pedimento de tránsito para el transbordo.

Aduana que corresponda

Escrito libre

M1.5.

Forma Simplificada del Pedimento.

Aduana que corresponda

Escrito libre

M1.6.

Formato de Aviso consolidado.

Aduana que corresponda

Escrito libre

M1.7.

Documento de operación para despacho aduanero.

Aduana que corresponda

Escrito libre

M1.8.

Carta de cupo electrónica.

Aduana que corresponda

SAAI

M1.9.

Carta de cupo para exposiciones internacionales.

Aduana que corresponda

Anexa al pedimento

M1.10.

Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila.

AGACE

 

M1.11.

Relación de documentos.

Aduana

Escrito libre

 

I.                 Identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio:

Para efectos de los trámites contenidos en las RGCE y sus Anexos se entenderá por identificación oficial, cualquiera de los siguientes documentos vigentes:

a)         Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.

b)         Pasaporte.

c)         Cédula profesional.

d)         Licencia de conducir y en el caso de menores de edad permiso para conducir.

e)         En el caso de menores de edad la credencial emitida por la SEP o por institución oficial acreditada o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la SEGOB.

f)          En el caso de adultos mayores la credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

g)         Tratándose de extranjeros el documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).

                   Asimismo, para efectos de los formatos y trámites de comercio exterior, se entenderá por comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos:

a)         Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero. Dicho documento no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, contados a partir de la fecha límite de pago.

b)         Último recibo del impuesto predial; en el caso de recibos de periodos menores a 1 año, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, y tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, tratándose de personas morales, podrá estar a nombre de uno de los socios o accionistas, no será necesario que se exhiba pagado).

c)         Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua, siempre y cuando dicho recibo no tenga una antigüedad mayor a 4 meses (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, cuando las personas morales, manifieste que no pueden obtener estos comprobantes a su nombre, el mismo podrá estar a nombre de uno de los socios o accionistas, no será necesario que se exhiban pagados), tratándose de recibo de servicios anuales deberá corresponder al ejercicio en curso.

d)         Última liquidación a nombre del contribuyente del IMSS.

e)         Contratos de:

i.        Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales, o bien el contrato de subarrendamiento y el último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto en el caso de personas morales que podrá estar a nombre de uno de los socios o accionistas).

ii.       Fideicomiso debidamente protocolizado.

iii.      Apertura de cuenta bancaria que no tenga una antigüedad mayor a 3 meses (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto en el caso de personas morales donde deberá estar a nombre de las mismas).

iv.     Servicios de luz, teléfono o agua, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses (estos documentos pueden estar a nombre del contribuyente o de un tercero).

f)          Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatales, Municipales o sus similares en la Ciudad de México conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.

g)         Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México, dicho comprobante deberá contener el domicilio del contribuyente y una antigüedad no mayor a 4 meses, (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto en el caso de personas morales, donde deberá estar a nombre de las mismas).

h)         Recibo oficial u orden de pago expedido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal del contribuyente, tener una antigüedad no mayor a 4 meses y tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto para el trámite de inscripción en el RFC en el caso de personas morales, y no será necesario que se exhiba pagado).

i)          En el caso de los asalariados y los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral, cuando la misma señale el domicilio.

                   La exhibición de alguno de los documentos a que hace referencia el párrafo anterior, únicamente tendrá un valor indicativo respecto a la ubicación del domicilio señalado por el contribuyente para efectos de los trámites presentados de conformidad con la presente Resolución, por lo tanto, no se entenderán como comprobatorios del domicilio fiscal en los procedimientos que deriven del ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, así como tampoco para los efectos del artículo 10 del CFF y demás disposiciones jurídicas aplicables.

II.             Formatos de Comercio Exterior:

A1.

 

 

Autorización de importación temporal.

 

 

Fecha de |___|___|___|___|___|___|             Fecha de |___|___|___|___|___|___|

ingreso             día         mes         año               vencimiento       día          mes            año

 

Aduana/sección aduanera

 

Clave

 

 

 

 

1. Datos del propietario.

Nombre completo (apellido paterno/apellido materno/nombre(s)), razón o denominación social

______________________________________________________________________________________________

Domicilio_______________________________________________________________________________________

2. Datos del importador.

Nombre completo (apellido paterno/apellido materno/nombre(s)), razón o denominación social

______________________________________________________________________________________________

Domicilio_______________________________________________________________________________________

Licencia de conducir No. ________________________________________________________________

Pasaporte No. ____________________________________S.S.N. _______________________________

_________________________

Firma

3. Descripción de la mercancía.

 

 

4. Autorización de la aduana/sección aduanera.

Nombre ________________________________________________________________

No. de gafete del empleado__________________________________________

_____________________

Firma

Sello

Aduana/sección aduanera

 

5. Datos del retorno.

Fecha ________________________________

                      día                 mes               año

Aduana/sección aduanera ______________________________

Clave ______________________________________________

Lugar ______________________________________________

Anverso

INSTRUCCIONES

-Escribir con claridad, letra de molde y bolígrafo.

-Esta solicitud se debe de presentar en original y copia.

-Conserve su solicitud para ser entregada en la oficina de control vehicular de BANJERCITO por donde vaya a efectuar su retorno. Es su comprobante de la estancia legal de su mercancía.

-Este documento no es válido si presenta raspaduras o enmendaduras.

-Recuerde usted que al proporcionar datos inexactos o falsos se hará acreedor a sanciones relacionadas con la presunción de contrabando.

Los campos 1, 2 y 3 serán llenados por el importador, los demás son de uso exclusivo de la autoridad aduanera.

Estos datos deberán ser llenados por la autoridad aduanera:

No. de Folio.- La autoridad aduanera anotará el número de folio del registro interno que corresponda.

Fecha de ingreso.- Anotará la fecha de ingreso de la mercancía a territorio nacional, comenzando por el día, mes y año.

Fecha de vencimiento.- Se anotará la fecha en que venza la importación temporal de la mercancía, empezando por el día, mes y año.

Aduana/sección aduanera.- Anotará el nombre de la aduana o sección aduanera por la que se introduce la mercancía.

Clave.- Anotará la clave de la aduana o sección aduanera por la que se introduce la mercancía.

 

El importador proporcionará los siguientes datos:

1.- Datos del propietario:

Nombre completo (apellido paterno/apellido materno/nombre(s)), razón o denominación social.

Anotará el nombre del propietario o razón social, empezando por el apellido paterno, materno y nombre o (s) nombres, así como su dirección completa.

2.- Datos del importador:

Nombre completo (apellido paterno/apellido materno/nombre(s)), razón o denominación social.

Anotará el nombre del importador o de la razón social, residente en el extranjero en su caso, empezando por el apellido paterno, materno y nombre o nombres, así como su dirección completa.

Licencia de conducir No.- Anotará el número de la licencia de conducir.

Pasaporte No.- Anotará el número del pasaporte.

S.S.N.- Anotará el número de la tarjeta de seguro social.

Firma.- Asentará su firma autógrafa.

3.- Descripción de la mercancía.- En este recuadro anotará la descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de la mercancía, así como los demás datos que permitan la identificación de las mismas, o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para su identificación, tales como marca, modelo, tipo, número de serie, tamaño, color, etc.

Los siguientes datos deberán ser llenados por la autoridad aduanera:

4.- Autorización de la aduana/sección aduanera:

Nombre.- Anotará el nombre completo de la persona que otorga la autorización por parte de la aduana.

No. de gafete del empleado.- Anotará el número de identificación (gafete) personal del empleado de la aduana que otorga la autorización.

Firma.- Asentará su firma el empleado que haya autorizado la solicitud.

Sello de la Aduana/sección aduanera.- En este espacio se pondrá el sello de la aduana o sección aduanera que otorga la autorización.

5.- Datos del retorno:

Fecha.- Anotará la fecha de retorno de la mercancía, comenzando por el día, mes y año.

Aduana/sección aduanera.- Anotará el nombre de la aduana o sección aduanera por la que se retornará(n) la(s) mercancía(s).

Clave.- Anotará la clave de la aduana o sección aduanera que le corresponda.

Lugar.- Anotará el nombre de la ciudad, municipio y estado que le corresponda a la aduana o a la sección aduanera.

Reverso

A2.

 

 

Autorización de importación temporal de  embarcaciones / Authorization for temporal importation of boats.

 

 

No. de Folio/No. Of Folio:

_________________

PARA SER LLENADO POR EL IMPORTADOR/THE IMPORTER WILL PROVIDE THE FOLLOWING INFORMATION

 

1. Fecha de ingreso / Date of entry                                                                   Fecha de vencimiento / Expiring date

|______|______|______|_______|_______|_______|                                  |_____|______|_____|_____|____|____

       día/day               mes/month                 año/year                                       día/day         mes/month       año/year

 

2. Datos del propietario/Owner’s generals.

Nombre completo (apellido paterno/apellido materno/nombre(s)), razón o denominación social/Full name (Last name/name) or company’s name.

_____________________________________________________________________________________

Domicilio/Address _____________________________________________________________________________________

 

3. Datos del importador/Importer’s generals.

_____________________________________________________________________________________

Apellido paterno/Last name                Apellido materno/middle name                                    Nombre(s)/Name

Domicilio/Address

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

Licencia de conducir/Drivers license ________________________________________________________

Pasaporte/Passport number ______________________________________________________________

Nacional/Mexican citizen ( ) Extranjero/Non Mexican citizen ( )

Si es extranjero, indique su calidad migratoria/If non Mexican, indicate your migratory status: _____________________________________________________________________________________

Propietario/Owner( )                                     Cónyuge/Spouse ( )                                    Ascendiente/Ancestor ( )

                                                     Descendiente/Descendant ( )          Otro/Other ( )

 

 

4. Datos de la embarcación/Boat´s information.

Clase de embarcación/Class of boat ________________________________________________________

Nombre/Name__________________________________Marca/Trademark _________________________

Eslora/Lenght_____________________________________________Tipo/Model ____________________

Modelo/Model year _____________________Núm. de registro/Registry number _____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

Motor (es)/Motor (motors) ______________________________ Serie casco/Hull´s series _____________

Color/Color _______________________________ Título de propiedad/Ownership´s title _____________________________________________________________________________________

Número de serie/ Serial number ________________Número de matrícula/Enrol number _____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

VIN/VIN _____________________________________________________________________________________

Finalidad a la que será destinada la embarcación/The object of boats _____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

5. Destino de la embarcación/Boat´s destination: Explotación/Exploration _____________________________________________________________________________________

Exploración/Exploration ______________________________________________________________________

6. Declaro bajo protesta de decir verdad que retornaré oportunamente al extranjero la embarcación importada temporalmente a los Estados Unidos Mexicanos y que me abstendré de cometer infracciones o delitos relacionados con su indebida utilización durante su estancia en este país.

I hereby declare under oath that I will opportunely return abroad the temporarily imported boat, and that I will abstain myself of commiting any penalties or felonies related with their improper use while their stay in this country.

_________________________

Firma/ Signature

 

ESTE FORMATO DEBIDAMENTE REQUISITADO AMPARA LA LEGAL ESTANCIA EN EL PAIS DE LA EMBARCACION/ THIS FORM, ONCE STAMPED, COVERS THE LEGAL STAY OF THE BOAT IN MEXICO.

 

 

7. Autorización de la aduana o sección aduanera/Customs office or customs section authorization.

Nombre/Name ___________________________________________________________________

No. de gafete del empleado/Employee gafet number

_____________________________

Firma/Signature

Sello

Aduana o sección

aduanera/

Seal

Customs office or

customs Section

 

8. Datos del retorno/Return information.

Fecha/Date        _______________       ______________       _______________

                                  día /day                     mes/month                    año/year

Aduana o Sección aduanera/Customs office or customs section___________________________________

Clave/Code____________________________________________________________________________

Lugar/Place___________________________________________________________________________

 

REVERSO/BEHIND REVERSE

____________________________

 

INSTRUCCIONES / INSTRUCTIONS

-Escribir con claridad, letra de molde y bolígrafo/Write clearly with ballpoint pen.

-Esta solicitud se debe de presentar en original y copia/This form should be submitted in original and a copy.

-Conserve su solicitud autorizada para ser entregada en la oficina de control de la aduana por donde vaya a efectuar su retorno. Este documento es su comprobante de la estancia legal de su embarcación/This form is your legal importation document, and it should be provided to the customs control office when returning abroad.

-Este documento no es válido si presenta raspaduras o enmendaduras/This document is not valid if it presents scratchings or amendments.

-Recuerde usted que al proporcionar datos inexactos o falsos se hará acreedor a sanciones relacionadas con la presunción de contrabando/You are liable for any false statements or inaccurate information provided in this document to penalties related to smuggling presumption.

-No. de Folio/No. of Folio.- La autoridad aduanera anotará el número de folio del registro interno que corresponda/Custom´s authority will provide each form with its corresponding number.

Los campos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 serán llenados por el importador, los campos 7 y 8 son de uso exclusivo de la autoridad aduanera/Camp 1, 2, 3, 4, 5 and 6 must be completed by the importer, camp 7 and 8 are for official use only.

Estos datos deberán ser llenados por el importador/The importer will provide the following information:

1.-     Fecha de ingreso/Date of entry.- Anotará la fecha de ingreso de la embarcación a territorio nacional/The date on which the boats has crossed the mexican border.

          Fecha de vencimiento/Expyring date.- Se anotará la fecha en que venza la importación temporal de la embarcación/The date on which the authorization for the temporal importation of the boat expires.

 

 

2.-     Datos del propietario/Owner´s generals.

          Nombre completo (apellido paterno/apellido materno/nombre(s)), razón o denominación social y domicilio fiscal/Full name (last name/name) or company´s name and complete address should be written down.

3.-     Datos del importador/Importer’s generals.

          Anotará el nombre del importador, así como su dirección completa/The importer’s name and complete address should be written down.

          Licencia de conducir/Drivers license.- Anotará el número de la licencia de conducir/The driving license number should be written down.

          Pasaporte/Passport.- Anotará el número de pasaporte/The passport number should be written down.

          Nacional o Extranjero/Mexican or Non Mexican Citizen.- Anotará con una “X” si es nacional o extranjero/Mark with an “X” whether you are Mexican or Non Mexican Citizen.

          Si es extranjero, indique su calidad migratoria: Indicará mediante número asignado a su calidad migratoria/If Non Mexican, state your migratory status: Indicate by your assigned number your migratory status.

                Marcará con una “X” si la persona que solicita la importación temporal de la embarcación es el propietario, cónyuge, ascendiente o descendiente/Mark with an “X” whether the person that requires the temporal importation of the boat is the owner, spouse, ancestor or descendant.

 

4.-     Datos de la embarcación/Boat’s information.- En este recuadro anotará los datos de la embarcación, tales como: clase de embarcación, nombre, marca, eslora, tipo, modelo, número de registro, número de motor, número de serie del casco, color, número del título de propiedad, número de serie, número de matrícula NIV /The boat’s information should be written down, such as class, name, trademark, length, model, model year, registry number, motor number, hull’s series number, color, real state property, serial number, enrol number, vehicle identification number.

5.-     Destino de la embarcación/Boat´s destination: Señalará con una “X” la opción correspondiente al destino de la embarcación, pudiendo ser: explotación o exploración/An “X” mark should be marked at the correspondant boat destination (Exploitation or exploration). Finalidad a la que será destinada la embarcación/The object of boats: El importador señalará el uso que le dará a la embarcación/The importer’s object of boats should be written down.

6.-     Firma/Signature.- Asentará su firma autógrafa/Your signature should be written down.

Notas/Notes:

Deberá acreditar la propiedad de la embarcación para lo cual deberá anexar a la presente solicitud copia de cualquiera de los siguientes documentos: el documento equivalente, el contrato de fletamento, título de propiedad, o bien del certificado de registro otorgado por la autoridad competente/The boats ownership should be proved by annexing to this application form any of the following documents: invoice, transport contract, ownership´s title or the registry certificate granted by the competent authority.

Deberá anexar copia de la siguiente documentación/A copy of the following documents should be attached:

I.        Las características técnicas de las mercancías antes descritas/The technical characteristics of the above mentioned merchandise are indicated;

II.       Acta constitutiva en la que se establezca dentro del objeto social de la empresa, que se dedicará a la prestación de los servicios de exploración o explotación, y/Company´s by-laws in which exploration or exploitation should be included at the company´s purpose, and

III.      En su caso, el contrato, concesión o autorización correspondiente, para la prestación de los servicios que requieran de dichas mercancías para su cumplimiento/If the case may be, the contract, concession or correspondant authorization which demonstrates that with the above mentioned merchandise, the services will be rendered.

A3.

 

 

Autorización de importación temporal de mercancías,  destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente.

    Importación temporal.   ( )                                     Retorno.   ( )

 

 

Fecha |___|___|___|___|___|___|

día    mes         año

 

Aduana/Sección Aduanera:

 

__________________________

 

 

Clave:

 

________________

1. Datos del importador.

Nombre o Razón Social:___________________________________________________________________________

                                                            Paterno                                       Materno                                  Nombre(s)

R.F.C.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Nota: En caso de extranjeros, deberá declararse el R.F.C. genérico EXTR 920901 TS4)

Domicilio:_______________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________

2.- Datos relativos al pedimento, o a la forma oficial utilizada para la importación temporal de los bienes objeto de mantenimiento o reparación.

Fecha de importación temporal

 

 

 

 

 

 

Fecha de vencimiento

 

 

 

 

 

 

 

día

mes

año

 

día

mes

año

No. de pedimento/ No. de folio de la forma oficial: ____________________________________

Descripción de la mercancía:

Marca: ______________________________________ Modelo:____________________________________________

Tipo: ________________________________________ No. de Serie:________________________________________

Unidad: ______________________________________ Cantidad:__________________________________________

______________________________________________________________________________________________

3.- Datos de las partes, refacciones, o bienes destinados al mantenimiento o reparación.

Descripción de la mercancía:_______________________________________________________________________

Especificaciones técnicas o comerciales:______________________________________________________________

En su caso:

Marca: _____________________________________________ Modelo:_____________________________________

Tipo: _______________________________________________ No. de Serie:_________________________________

No. de parte:____________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________

4.- Destino que se le dará a las partes o refacciones reemplazadas:

Retornadas ( ) Destruidas ( ) Importadas definitivamente ( )

 

Autorizó ingreso/salida en aduana.

Nombre: ________________________________________

No. de gafete del empleado: ________________________

Cargo: _________________________________________        _________________

                                                                                                                   Firma

Sello

Aduana

5.- Datos de la destrucción o importación definitiva de las partes o refacciones reemplazadas.

 

Pedimento de importación definitiva:

Aduana/sección/clave:

_____________________________________

______________________________________________

Fecha y No. del acta de destrucción:

Autoridad ante la que se presentó el aviso de destrucción:

______________________________________

______________________________________________

 

Declaro bajo protesta de decir verdad que los datos asentados en la presente solicitud son ciertos.

______________________________________________

Nombre y firma del importador o su representante legal

 

INSTRUCCIONES

No. de folio: La aduana de entrada, asignará un número consecutivo a la solicitud de la operación.

Operación: Se deberá marcar con una “X” la operación que se va llevar a cabo, importación temporal o retorno, según se trate.

Fecha: Se deberá anotar la fecha de presentación de la solicitud ante la autoridad aduanera.

Aduana y sección aduanera: Se deberá declarar la aduana y/o sección aduanera, por la cual se llevará a cabo la operación.

Clave: Se deberá declarar la clave de la aduana y sección aduanera, por la cual se llevará a cabo la operación de mantenimiento o reparación, conforme al Apéndice 1 del Anexo 22.

1.       DATOS DEL IMPORTADOR:

          Nombre o Razón Social: Se deberán declarar el apellido paterno, materno y el nombre, de la persona que presenta la solicitud.

          R.F.C.: Se deberá declarar el RFC de la persona física o moral encargada en llevar a cabo la operación. En caso de extranjeros, se deberá declarar el R.F.C., genérico EXTR920901TS4.

          Domicilio: Se deberá declarar el domicilio fiscal de la persona física o moral encargada de llevar a cabo la operación. En el caso de extranjeros, deberá declarar el domicilio fiscal del residente en territorio nacional.

2.       DATOS RELATIVOS AL PEDIMENTO, O LA FORMA OFICIAL UTILIZADA PARA LA IMPORTACION TEMPORAL DE LOS BIENES OBJETO DE MANTENIMIENTO O REPARACION:

          Fecha de importación temporal: En este campo se deberá declarar la fecha día, mes y año, de la importación temporal.

          Especificaciones técnicas o comerciales: Se deberá señalar la descripción comercial de la mercancía objeto del mantenimiento o reparación

          Marca: Se deberá anotar la marca comercial del bien.

          Modelo, Tipo, No. de serie: En caso de contar con la información del Modelo, Tipo y/o número de serie, deberá ser declarada en la solicitud.

          Cantidad: Se deberá declarar la cantidad de bienes que serán objeto de la autorización.

4.       DESTINO QUE SE LE DARA A LAS PARTES O REFACCIONES REEMPLAZADAS

          Destino: En este caso se deberá marcar con una “X” el uso al que será(n) sometida(s) la(s) mercancía(s) que fueron objeto del reemplazo, retornadas, destruida o importada definitivamente.

5.       DATOS DE LA DESTRUCCION O IMPORTACION DEFINITIVA DE LAS PARTES O REFACCIONES REEMPLAZADAS:

          Pedimento de importación definitiva: Se declara el número del pedimento con el cual se efectuó el cambio de régimen de las mercancías reemplazadas.

          Aduana/sección/clave:

          Fecha y No. del acta de destrucción: Se deberá señalar la fecha y No. de acta de destrucción, de las partes o refacciones reemplazadas.

          Autoridad ante la que se presentó el aviso de destrucción: Se deberá declarar el Nombre de la autoridad aduanera a la que se presentó el aviso de destrucción de las partes o refacciones.

 

          Fecha de vencimiento: En este campo se deberá declarar la fecha día, mes y año, del vencimiento de la importación temporal.

          No. de pedimento/No. de folio de la forma oficial: En este campo se debe declarar el número de pedimento o el número de folio del documento que la autoridad aduanera asignó para llevar a cabo la operación.

          Descripción de la mercancía: Se deberá señalar la descripción comercial de la mercancía objeto del mantenimiento o reparación.

          Marca: En caso de tener marca, se deberá anotar la marca comercial del bien.

          Modelo, Tipo, No. de serie: En caso de contar con la información del Modelo, Tipo y/o número de serie, deberá ser declarada en la solicitud.

          Unidad: Se deberá declarar la unidad de medida comercial de las mercancías objeto de mantenimiento o reparación.

          Cantidad: Se deberá declarar la cantidad de bienes que serán objeto del mantenimiento o reparación

3.       DATOS DE LAS PARTES O REFACCIONES, O BIENES DESTINADOS AL MANTENIMIENTO O REPARACION:

          Descripción de la mercancía: Se deberá señalar la descripción comercial de la mercancía objeto del mantenimiento o reparación

6.       NOMBRE Y FIRMA DEL IMPORTADOR O SU REPRESENTANTE LEGAL:

          Se deberá declarar el apellido paterno, materno y el nombre, del importador o el representante legal de la empresa que presenta la solicitud y asentar la firma autógrafa.

          Observaciones:

          En la presente solicitud se deberá escribir con claridad, letra de molde y bolígrafo, se debe de presentar en original para la aduana, copia para el importador y copia para quien en su caso tenga la custodia de la mercancía. Este documento no es válido si presenta raspaduras o enmendaduras. Recuerde usted que al proporcionar datos inexactos o falsos se hará acreedor a sanciones relacionadas con la presunción de contrabando. Deberá anexar los documentos que, en su caso, demuestren el destino de las partes o refacciones reemplazadas. En el caso de refacciones para aeronaves, se deberá presentar una autorización por aeronave. Sólo se podrá hacer uso de esta solicitud, cuando las partes o refacciones puedan ser susceptibles de ser identificadas plenamente. No están sujetas a este tipo de operaciones las mercancías consumibles, tales como aceites, remaches, tornillos, cintas adhesivas, material sellante, líquidos, cables, entre otros.

A4.

 

 

Autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, (Regla 1.3.5.).

 

 

Información General del Solicitante.

 

1.-

¿Está suspendido en el padrón de importadores

SI

 

NO

 

2.-

¿Ha iniciado el trámite para la inscripción en el Padrón de Importadores y no ha concluido?

SI

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

3.-

Señale el tipo de persona

 

 

 

 

4.-

¿Ha realizado esta solicitud con anterioridad en el presente ejercicio fiscal?

SI

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Persona Moral

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Persona Física

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5. Nombre completo (apellido paterno/materno/nombre (s)), razón o denominación social.

Clave del RFC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6. Domicilio fiscal:

Calle__________________________________________ No. y/o letra exterior _____________________

No. y/o letra interior ___________ Colonia_____________________ Código Postal___________

Municipio o Delegación _________________________________ Localidad _________________

Entidad Federativa _____________________________________________________________________

Teléfonos _____________________________________________________________________________

7. Domicilio para oír y recibir notificaciones:

Calle_______________________ No. y/o letra exterior _________ No. y/o letra interior _______________

Colonia___________________ Código Postal___________ Municipio o Delegación ______________________

Localidad _________________ Entidad Federativa _________________

Teléfonos _____________________________________________________________________________

8. Persona(s) autorizada(s) para oír y recibir notificaciones y teléfonos:

 

9. Actividades en general a que se dedique el interesado:

 

 

Información General de la Mercancía.

1. Descripción de la mercancía:

a) Descripción detallada de la mercancía a importar: _____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

b) Cantidad de mercancía: _______________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

c) Valor de la mercancía según el documento equivalente que corresponda: _____________________________________________________________________________________

d) Fracción (es) arancelaria (s) de la mercancía (s) a importar: _____________________________________________________________________________________

2. Aduana por la que ingresará: ___________________________________________________________

3. Razón o justificación de la necesidad de importar mercancía: __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4. La mercancía a importar es:

Explosiva

 

 

Inflamable

 

 

 

 

 

 

Contaminante

 

 

Radiactiva

 

 

 

 

 

 

Corrosiva

 

 

Perecedera

 

 

 

 

 

 

Fácil descomposición

 

 

Animales vivos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Datos del Representante Legal

1. Nombre completo (apellido paterno/materno/nombre (s) )

Clave del RFC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Domicilio fiscal:

Calle _____________________________ No. y/o letra exterior ___________

No. y/o letra interior _________________________Colonia ___________________________________

Código Postal ____________________ Municipio o Delegación ________________________

Localidad _____________________________ Entidad Federativa ______________________________

Teléfonos ____________________________________________________________________________________

Declaro bajo protesta de decir verdad, que todo lo asentado es cierto.

_________________________________________________________

Firma autógrafa del solicitante o representante legal

 

DIA________MES__________________AÑO __________

INSTRUCCIONES

Esta solicitud será llenada en dos tantos a máquina o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul y las cifras no deberán invadir los límites de los recuadros.

Información General del Solicitante

1.      Señalar con una “X” si está suspendido en el padrón de importadores.

2.      Señalar con una “X” si ha iniciado el trámite de inscripción al padrón de importadores y el mismo no ha concluido.

3.      Señalar con una “X” si se trata de persona física o persona moral.

4.      Señalar con una “X” si ha realizado solicitud con anterioridad en el presente ejercicio fiscal.

5.      Anotar el nombre completo, la razón o denominación social, así como el RFC del importador a doce o trece posiciones según corresponda.

6.      Anotar el domicilio fiscal, especificando calle, número exterior e interior, Colonia, Código Postal, Delegación o Municipio, Localidad, Entidad Federativa y teléfonos.

7.      Anotar el domicilio para oír y recibir notificaciones, especificando calle, número exterior e interior, Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Localidad, Entidad Federativa y teléfonos. Este numeral únicamente se llenará en el caso que sea diferente del numeral que antecede.

8.      Señalar los nombres completos de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, así como el teléfono de cada una de ellas.

9.      Anotar las actividades generales a las que se dedica el solicitante.

 

 

Información General de la Mercancía

1.      Anotar dentro de la descripción de la mercancía, lo siguiente:

a)      La descripción detallada de la mercancía a importar, señalando los datos que permitan su identificación individual (número de serie, parte, marca o modelo), o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales. En el caso de que se trate de más de una mercancía, la descripción deberá hacerse por cada una de ellas.

b)      La cantidad total de cada mercancía a importar, señalando la unidad de medida de comercialización (kilo, gramo, metro, pieza, litro, par, juego, etc.) y la unidad de medida tarifaria.

c)      El valor de cada una de las mercancías, de acuerdo al documento equivalente que corresponda.

d)      La fracción arancelaria de cada una de las mercancías a importar.

2.      Señalar la Aduana por la que ingresará la mercancía.

3.      Asentar la razón o justificación de la necesidad por el cual se realiza el trámite.

4.      Señalar con una “X” si la mercancía a importar es explosiva, inflamable, contaminante, radiactiva, corrosiva, perecedera, de fácil descomposición o animales vivos.

Datos del Representante Legal

1.      Se asentarán los datos generales del Representante Legal, especificando el nombre completo y el RFC.

2.      Anotará el domicilio fiscal del representante legal, especificando Calle, Número exterior e interior, Colonia, Código Postal, Delegación o Municipio, Localidad, Entidad Federativa y Teléfonos.

3.      El solicitante o su representante legal asentará su firma autógrafa.

                "Para cualquier aclaración en el llenado de este formato, podrá obtener información en el Portal del SAT o en las siguientes direcciones: www.shcp.gob.mx; asisnet@shcp.gob.mx; asisnet@sat.gob.mx o comunicarse a través de: Marca SAT: 627 22 728, desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país; o bien, acudir a los Módulos de Asistencia al Contribuyente de la Administración Desconcentrada que corresponda a su domicilio fiscal. Quejas y denuncias al 88 52 22 22 desde la Ciudad de México, o al 01 55 88 52 22 22 del resto del país".

Instructivo de trámite de la Autorización para importar mercancía por única vez,  sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, (Regla 1.3.5.)

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales obligadas a inscribirse en el Padrón de Importadores que aún no concluyan el trámite de inscripción o que se encuentren suspendidas en el citado padrón.

¿A quién se dirige?

Ante la ACOA.

Opciones de envío:

También puede enviar la solicitud y los documentos mediante SEPOMEX o utilizando los servicios de empresas de mensajería.

¿Cuándo se presenta la solicitud de autorización?

Después de transcurridos 5 días de haber presentado a través del Portal del SAT, la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores o en el caso de estar suspendidos, la solicitud para dejar sin efectos dicha suspensión en el Padrón de Importadores, conforme a las fichas de trámite 5/LA y 7/LA.

¿Cómo se presenta?

Por escrito mediante el formato denominado “Autorización para importar mercancía por única vez sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, (Regla 1.3.5.)”, anexando los documentos previstos en el formato:

a)      Copia del documento que acredite que la mercancía se encuentra en depósito ante la aduana.

b)      Documentos que acrediten que la mercancía es explosiva, inflamable, contaminante, radiactiva, corrosiva, perecedera o de fácil descomposición o animales vivos.

c)      Copia del documento equivalente o documento que justifique la propiedad de la mercancía a importar, o en su caso, declaración bajo protesta de decir verdad, de que es su legítimo propietario.

d)      Copia del folio de registro de la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores o en el caso de estar suspendidos, de la solicitud para dejar sin efectos dicha suspensión en el Padrón de Importadores, que se presenta electrónicamente en el Portal del SAT, conforme a las fichas de trámite 5/LA y 7/LA, en el que conste la fecha de envío.

e)      Original o copia certificada y copia para cotejo, de la identificación oficial del representante legal o de la persona física que presente la solicitud.

f)       Copia certificada y copia para cotejo, de la escritura pública o carta poder mediante la cual se acredite la representación legal.

 

¿Qué documento se obtiene?

Copia del oficio de Autorización por el que se solicita a la ACOA se permita por única vez la importación de la mercancía sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendido en el padrón de importadores.

¿En qué plazo se emite la autorización?

En un plazo no mayor a 3 meses, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada junto con la documentación correspondiente.

Disposiciones jurídicas aplicables

Artículos 59, fracción IV, de la Ley, 86 del Reglamento y la regla 1.3.5.

A5.

 

 

Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscritos en el padrón de importadores, (Regla 1.3.6.).

 

Antes de llenar este formato, lea las instrucciones al reverso.

Indique el número de oficio con el que se le otorgó la inscripción en el padrón de importadores:

_____________________________________________________________________________________

Indique el número de oficio si ha iniciado el trámite para la inscripción en el padrón de importadores y no ha concluido: __________________________________________________________________________

Indique si ha realizado una solicitud con anterioridad en el presente ejercicio fiscal, en caso afirmativo señale el número con el que obtuvo la autorización ____________________________________________

 

1. Información General del Solicitante

Persona Física

RFC:

 

_____________________________________________________________________________________

      Nombre(s)                                                          Primer Apellido                                     Segundo Apellido

 

1.1.      Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tales efectos

Calle ________________________ No. y/o letra exterior ___________ No. y/o letra interior __________

Colonia ______________ Código Postal _________ Municipio o Delegación _______________________

Localidad _____________ Entidad Federativa ________________ Teléfonos _______________________

Personal autorizado para oír y recibir notificaciones: ___________________________________________

__________________________________________________Teléfonos ___________________________

 

2. Datos del Representante Legal

RFC:

 

_____________________________________________________________________________________

                  Nombre(s)                                           Primer Apellido                                      Segundo Apellido

Indique con una “x”, que declara, bajo protesta de decir verdad, que el representante legal cuenta con las facultades para realizar actos de administración o los necesarios para realizar las gestiones del presente trámite.

 

 

 

3. Información relacionada con el trámite

3.1. Descripción de la mercancía:

Descripción detallada de la mercancía a importar, señalando los datos que permitan su identificación individual (número de serie, parte, marca o modelo), o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales. En caso de que se trate de más de una mercancía, la descripción deberá hacerse por cada una de ellas.

 

Cantidad de la mercancía a importar, señalando la unidad de medida de comercialización (kilo, gramo, metro, pieza, litro, par, juego, etc.)

 

Valor de cada una de las mercancías, de acuerdo al documento equivalente que corresponda:

 

Fracción (es) arancelaria (s) de la mercancía (s) a importar:

 

Aduana por la que ingresará la mercancía:

 

Razón o justificación de la necesidad del trámite.

 

 

3.2. Indique con una “x”, que declara, bajo protesta de decir verdad, que la mercancía que se pretende importar será destinada para el uso personal del interesado o para realizar los fines de su objeto social y no será comercializada.

 

 

3.3. Indique con una “x”, que declara, ser legítimo propietario de la mercancía descrita en este formato en caso de no contar con el documento equivalente que justifique la propiedad.

 

 

Declaro bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en el presente formato son ciertos.

_________________________________________________________

Nombre y firma del solicitante

 (Persona física solicitante o representante legal)

 

INSTRUCCIONES

Información general

El presente formato es de libre impresión y debe ser llenado en dos tantos o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul y las cifras no deberán invadir los límites de los recuadros.

Opciones de presentación

El trámite deberá presentarse en la oficialía de partes de la ACNCEA de manera presencial o utilizando los servicios de SEPOMEX como los de las empresas de Mensajería o ante la ADJ que corresponda al domicilio fiscal del solicitante, a través del Buzón Tributario.

En caso de que el trámite se presente mediante Buzón Tributario, se deberá adjuntar de manera digital el presente formato debidamente llenado y los requisitos señalados en las presentes instrucciones.

El trámite surtirá efectos a partir de la fecha de recepción de la solicitud de conformidad con el medio de presentación.

Indicaciones especificas

En caso de que el espacio sea insuficiente para el rubro “Información relacionada con el trámite”, numeral 3.1., se podrá describir la mercancía en documento anexo haciendo referencia del mismo en este formato.

 

Requisitos

1.      Comprobante de domicilio.

2.      Documento equivalente que ampare la propiedad de la mercancía a importar. Si la información se encuentra en idioma distinto al español, anexar traducción de la misma.

3.      Poder notarial donde se faculte al representante legal para realizar actos de administración.

4.      Identificación oficial del representante legal y de la persona física que presente la solicitud.

En el caso de que el trámite se presente ante la ACNCEA, se deberá anexar a la documentación a que se refiere el presente Rubro, lo siguiente:

1.      Para el caso de los numerales 3 y 4, la documentación podrá presentarse en copia certificada. En caso de que se presente en copia certificada o en original, se deberá anexar copia simple para cotejo.

Información adicional del trámite

La autorización se otorgará en un plazo no mayor a 3 meses, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada junto con la documentación correspondiente, siempre y cuando no medie requerimiento en información y documentación adicional.

Se obtendrá copia del oficio de autorización por el que se solicita a la ACAJA se permita la importación de la mercancía sin estar inscrito en el padrón de importadores.

Para cualquier duda sobre el llenado del formato y/o requisitos así como cualquier consulta sobre las solicitudes presentadas, podrá obtener información en el Portal del SAT o en la siguiente dirección: www.shcp.gob.mx; o comunicarse al teléfono (55) 5802-1335.

A6.

 

 

Autorización de inscripción para el padrón de  exportadores sectorial (Regla 1.3.7.).

 

 

LLENAR CLARAMENTE LOS CAMPOS QUE SE INDICAN:

FECHA EN QUE SE PRESENTA:

DIA _____ MES _____ AÑO ________

MARQUE CON UNA “X” EL TRÁMITE QUE SOLICITA:

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

 

 

DEJAR SIN EFECTOS LA SUSPENSIÓN

 

 

 

 

A)      DATOS DE IDENTIFICACIÓN ACTUAL

 

                                                                                                 CLAVE DEL RFC

 

PERSONA FÍSICA

 

PERSONA MORAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE(S), O DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

 

CALLE

NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR

NUMERO Y/O LETRA INTERIOR

 

COLONIA

CÓDIGO POSTAL

TELÉFONO

 

LOCALIDAD

MUNICIPIO

ENTIDAD FEDERATIVA

 

GIRO O ACTIVIDAD PRINCIPAL:

MARCAR CON UNA “X” SI ES

100% EXPORTADOR

 

ENAJENADOR (VENDEDOR) EN TERRITORIO NACIONAL, DE LAS MERCANCÍAS INDICADAS EN LOS SECTORES SOLICITADOS

 

INDICAR CON UNA “X” SI ES

PRODUCTOR

 

ENVASADOR

 

COMERCIALIZADOR

 

 

B)   MARCAR CON UNA “X” EL NOMBRE DEL O LOS SECTORES EN LOS QUE DESEA INSCRIBIRSE O REINCORPORARSE.

1)   ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES.

 

9)   ORO, PLATA Y COBRE.

 

2)   CERVEZA.

 

10) PLÁSTICOS

 

3)   TEQUILA.

 

11) CAUCHO

 

4)   BEBIDAS ALCOHÓLICAS FERMENTADAS (VINOS).

 

12) MADERA

 

5)   BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS (LICORES).

 

13) VIDRIO

 

6)   CIGARROS Y TABACOS LABRADOS.

 

14) HIERRO Y ACERO

 

7)   BEBIDAS ENERGETIZANTES, ASI COMO CONCENTRADOS POLVOS Y JARABES PARA PREPARAR BEBIDAS ENERGETIZANTES.

 

15) ALUMINIO

 

8)   MINERALES DE HIERRO Y SUS CONCENTRADOS.

 

 

 

 

C)   DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE(S)

CLAVE DEL RFC

CORREO ELECTRÓNICO:

 

TELÉFONO:

 

 

DECLARO Y ASUMO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD LA RESPONSABILIDAD DE LA VERACIDAD Y AUTENTICIDAD DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA

_________________________________________________________________

FIRMA AUTÓGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL O SOLICITANTE

 

 

INSTRUCCIONES

-        Llene claramente los campos que se indican.

-        No exceda los límites de los recuadros.

-        Presentar 2 tantos de esta solicitud debidamente llenados, cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 87 del Reglamento, la regla 1.3.7., así como con su instructivo de trámite.

Anote la fecha en que presenta su solicitud dd/mm/aaaa.

-        Marque con una “X” el trámite que solicita: Solicitud de Inscripción o Solicitud de autorización para dejar sin efectos la Suspensión.

A)      DATOS DE IDENTIFICACIÓN ACTUAL.

-        Señale con una “X” si es persona física o persona moral.

-        Anote el nombre completo, razón o denominación social según corresponda, tal y como se encuentra registrado ante el RFC; en caso de existir cambio de denominación o razón social o régimen de capital anotará los nuevos datos que le asignó la ADSC.

-        Anote el RFC del exportador a doce o trece posiciones según corresponda.

-        Anote el domicilio fiscal completo especificando Calle, Número exterior e interior, Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Localidad, Entidad Federativa y Teléfonos.

-        Anote Giro o actividad principal.

-        Señale con una “X”, si es 100% Exportador o si es Enajenador (Vendedor) en Territorio Nacional, de las mercancías indicadas en los Sectores Solicitados.

-        Indicar con una “X” si es, productor, envasador o comercializador.

B)      SECTORES.

-        Marque con una “X” el nombre del o los sectores en los que desea inscribirse o dejar sin efectos la suspensión para reincorporarse, conforme a las fracciones arancelarias que aparecen listadas en el Rubro B del Anexo 10, relativas al Padrón de Exportadores Sectorial.

C)      DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL O SOLICITANTE.

-        Anote el nombre completo y el RFC.

-        Anote correo electrónico y número telefónico.

-        El solicitante (interesado o representante legal) asentará su firma autógrafa.

 

Documentos que deberán anexarse

a)      Copia de identificación oficial vigente y/o instrumento notarial que acredite la personalidad jurídica del solicitante del trámite, según sea el caso (persona física o persona moral).

b)      Si el representante legal es extranjero, anexe copia simple del documento que compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su situación migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Migración.

c)      Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, incluir, además, copia del documento mediante el cual comprueben, su situación migratoria en el país y que se les autoriza para realizar actividades empresariales.

d)      Si la persona física es representada por una tercera persona, adjunte poder notarial o carta poder en la que se faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del CFF.

e)      Si cambió la denominación o razón social de la empresa, deberá enviar copia simple de la escritura pública protocolizada ante Notario Público, en la cual conste dicho cambio.

f)       Para el caso de la solicitud de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, Sectores 8 al 15 del Apartado B del Anexo 10, se deberá cumplir con los requisitos específicos señalados en el “Instructivo de trámite para la inscripción en el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7)”, conforme a lo establecido en las respectivas “Guías de Inscripción para el Padrón de Exportadores Sectorial”.

Informes y Consulta de Resultados:

o      Vía telefónica al Marca SAT: 627 22 728, desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país, opciones 7-3, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas, y desde Estados Unidos y Canadá: 1 877 (4488728).

o      En el Portal del SAT podrá enviar un caso de aclaración, accediendo al Apartado de: “Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial”, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en el Portal del SAT, en el apartado de: “Comercio exterior, Portal Aduanas, Servicios y trámites del Padrón de Importadores y Exportadores”.

o      A través del Portal del SAT en la sección de “Comercio exterior, Portal Aduanas, Servicios y trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, Consulta de resultados PISE PES”.

o      Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con su trámite podrá realizarla a través de caso de aclaración tal como se precisa en el párrafo anterior.

 

Instructivo de trámite para la inscripción en el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)

A. Inscripción en el padrón de exportadores sectorial.

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales que requieran exportar mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de los Sectores listados en el Apartado B, del Anexo 10.

¿Cómo se presenta?

Mediante el formato denominado “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”.

¿Dónde se presenta?

En cualquiera de las ADSC.

Por servicio de mensajería o correo certificado y en la Oficialía de Partes de la ACOP.

Una vez ingresado el trámite, cuando se requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de inscripción al Padrón de Exportadores Sectorial en un término no mayor a 2 días, podrá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS, accediendo al Apartado de: “Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportador Sectorial”, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en Portal del SAT, en el Apartado de: “Comercio exterior, Portal Aduanas, Servicios y trámites del Padrón de Importadores y Exportadores”.

¿En qué casos no procede la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial?

Cuando no se cumpla con lo establecido en el artículo 87 del Reglamento y/o la regla 1.3.7., así como el presente instructivo de trámite.

Cuando las personas físicas o morales, se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en la regla 1.3.3.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      La constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales previstas en el artículo 32-D del CFF, deberá estar en sentido positivo.

4.      Tener el domicilio fiscal como localizado en el RFC o en proceso de verificación.

5.      No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo, del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69.

6.      El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

7.      Para el caso de personas físicas, deben realizar actividades empresariales en términos del Título II, Capítulo VIII y Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR.

8.      Para el caso de la solicitud de inscripción en Sectores Específicos de Exportación del 1 al 7, deberá contar con la obligación correspondiente a la “Declaración Informativa del IEPS” de la mercancía que desee exportar.

 

Requisitos:

1.      Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad, la lista de documentos que se anexan a la solicitud y asentado la veracidad de la misma.

2.      Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 8 del Apartado B del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud:

a)      Copia del documento que compruebe la validación del folio otorgado por SEMARNAT, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales; a nombre de la persona física o moral solicitante.

b)      Copia del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas, o, en su caso, del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentra al corriente en el pago de derechos.

c)      Copia del permiso previo de exportación emitido por la SE, vigente.

3.      Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 9 del Apartado B del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud:

a)      Copia del testimonio o de la escritura pública, en que conste el contrato o constitución de la sociedad y, copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda.

b)      Declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el RFC de sus 10 principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semi-terminado a exportar.

c)      Para el caso de exportación de las fracciones arancelarias 7404.00.01, 7404.00.02, 7404.00.99, además se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 4.

 

4.      Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10, se deberá cumplir con lo siguiente y anexar a la solicitud:

a)      Relación que contenga el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. La autoridad procederá a verificar que tanto la persona física o moral que promueve, los socios, accionistas y representantes legales cuenten con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales vigente, prevista en el artículo 32-D del CFF.

b)      Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías a exportar, los cuales deberán estar registrados en el RFC con estatus de “activo” y “localizado”.

c)      Relación que contenga el nombre completo, RFC válido y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del ISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para que lleve a cabo la contratación, administración y remuneración de los trabajadores, se deberá indicar la razón social y el RFC de dicho contribuyente.

d)      Información del uso industrial de la mercancía a exportar. Actividad económica y técnica que consiste en trasformar materia prima y convertirla en otros productos, así como los procesos productivos que realiza a la mercancía a exportar.

e)      Relación que contenga el nombre o denominación o razón social y, en su caso, el ID fiscal o su equivalente de los 10 principales clientes en el extranjero del exportador.

f)       Relación que contenga el nombre o denominación o razón social y, en su caso, el RFC válido de los transportistas contratados para el traslado de la mercancía a exportar.

g)      Relación que contenga el nombre, domicilio, RFC válido o, en su caso, el ID fiscal o su equivalente de sus proveedores.

Lo establecido en los incisos anteriores, deberá cumplirse adjuntado en un dispositivo de almacenamiento para equipo electrónico (CD, USB, etc.) con archivos de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en el Apartado de: “Comercio exterior, Portal Aduanas, Servicios y trámites del Padrón de Importadores y Exportadores”.

 

¿En qué plazo y cómo se da a conocer el resultado de la solicitud?

En un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, conforme a lo señalado en el artículo 87 del Reglamento.

A través del Portal del SAT, en la sección de: “Comercio exterior, Portal Aduanas, Servicios y trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, Consulta de resultados PISE PES”.

Vía telefónica en Marca SAT: 627 22 728, desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país, opciones 7-3, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas, se brindará asesoría sobre requisitos, documentación soporte y el estatus de sus trámites.

En el Portal del SAT, podrá enviar un caso, de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_ EXS, accediendo al Apartado de: “Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial”, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en el Portal del SAT en el Apartado de: “Comercio exterior, Portal Aduanas, Servicios y Trámites del Padrón de Importadores y Exportadores.

Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con su trámite podrá realizarla a través de caso de aclaración tal como se precisa en el párrafo anterior.

¿Qué procede si la solicitud es rechazada?

El contribuyente deberá subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente su solicitud conforme al presente instructivo y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 87 del Reglamento así como la regla 1.3.7.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 59, fracción IV de la Ley, 87 del Reglamento, 19, fracción XI de la Ley del IEPS y la regla 1.3.7.

B. Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial

¿Quiénes lo realizan?

Las personas físicas y morales que hayan sido suspendidas en el Padrón de Exportadores Sectorial.

¿Cómo se realiza?

Mediante el formato denominado “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”.

 

¿Dónde se presenta?

En cualquiera de las ADSC.

Por servicio de mensajería o correo certificado y en la Oficialía de Partes de la ACOP.

Una vez ingresado el trámite, cuando se requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de reincorporación al padrón de exportadores sectorial en un término no mayor a 2 días, podrá enviar un caso de aclaración denominado REINCORPORACION_PGIYSE_ EXS, accediendo al Apartado de: “Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial”, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en el Portal del SAT, en el Apartado de: “Comercio exterior, Portal Aduanas, Servicios y trámites del Padrón de Importadores y Exportadores”.

¿En qué casos no procede la reincorporación en el Padrón de Exportadores Sectorial?

Cuando no se cumpla con lo establecido en el artículo 87 del Reglamento y/o la regla 1.3.7., así como el presente instructivo de trámite.

Cuando las personas físicas o morales, se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en la regla 1.3.3.

Condiciones y Requisitos:

1.      Quienes soliciten la reincorporación al Padrón de Exportadores Sectorial, deberán cumplir con las condiciones y requisitos previstos en el Apartado A del presente instructivo, según corresponda.

2.      Se deberá anexar copia simple y legible de la documentación con la que acredite que se subsana(n) la(s) causal(es) por la(s) que fue suspendido del Padrón de Exportadores Sectorial.

 

¿En qué plazo y cómo se da a conocer el resultado de la solicitud?

En un plazo no mayor a 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.

A través del Portal del SAT en la sección de: “Comercio exterior, Portal Aduanas, Servicios y trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, Consulta de resultados PISE PES”.

Vía telefónica en Marca SAT: 627 22 728, desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país, opciones 7-3, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas., se brindará asesoría sobre requisitos, documentación soporte y el estatus de sus trámites.

En el Portal del SAT, podrá enviar un caso de aclaración denominado REINCORPORACION_PGIYSE_ EXS, accediendo al Apartado de: “Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial”, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en el Portal del SAT, en el Apartado de: “Comercio exterior, Portal Aduanas, Servicios y trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, el plazo de atención será en un término no mayor a 10 días.

Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con su trámite podrá realizarla a través de caso de aclaración tal como se precisa en el párrafo anterior.

¿Qué procede si la solicitud es rechazada?

El contribuyente deberá subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente su solicitud, conforme al presente instructivo y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 87 del Reglamento así como la regla 1.3.7.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 59, fracción IV, de la Ley, 87 del Reglamento, 19, fracción XI, de la Ley del IEPS y la regla 1.3.7.

C. Solicitud para dejar sin efectos la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial de manera voluntaria.

 

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales inscritas en el Padrón de Exportadores Sectorial.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACOP, de conformidad con la regla 1.2.2., por servicio de mensajería o correo certificado, o en cualquiera de las ADSC.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud para dejar sin efectos la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial de manera voluntaria.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1. Manifestar el interés jurídico que representa.

Condiciones:

1. Estar inscrito en el Padrón de Exportadores Sectorial.

Información adicional:

1. El plazo de respuesta no será mayor a 3 días.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 59, fracción IV de la Ley, 87 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 1.3.3., 1.3.7.

A7.

 

 

Autorización para la importación de vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con contrato derivado de licitación pública, (Regla 4.2.9.).

 

Antes de llenar este formato, lea las instrucciones al reverso.

Residente en territorio nacional.

 

 

Residente en el extranjero

 

 

 

1. Información General del Solicitante

Persona Física

Persona Moral

RFC:

RFC:

__________________________________________

Nombre(s)         Primer Apellido           Segundo Apellido

_________________________________________

Razón o denominación social.

 

1.2.   Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tales efectos.

Calle ________________________ No. y/o letra exterior ________ No. y/o letra interior _____________

Colonia _____________________ Código Postal _______ Municipio o Delegación ___________________

Localidad ____________________ Entidad Federativa ____________ Teléfonos ____________________

Personal autorizado para oír y recibir notificaciones: ___________________________________________

______________________________________________________Teléfonos ______________________________

 

2. Datos del Representante Legal

RFC:

 

_____________________________________________________________________________________

                     Nombre(s)                                      Primer Apellido                                               Segundo Apellido

Indique con una “x”, que declara, bajo protesta de decir verdad, que el representante legal cuenta con las facultades para realizar actos de administración o los necesarios para realizar las gestiones del presente trámite.

 

 

3. Información relacionada con el trámite

3.1. Descripción del vehículo a importar temporalmente:

Marca:

Número de serie:

Modelo:

Año:

3.2. Fracción arancelaria en la que se encuentra clasificada el vehículo objeto de la autorización:

8705.20.01

 

8705.20.99

 

8705.90.99

 

3.3. Para el caso de ser residente en el extranjero, indicar los datos del responsable solidario en territorio nacional que se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Persona Física

Persona Moral

RFC:

RFC:

 

_______________________________________________

Nombre(s)           Primer Apellido         Segundo Apellido

 

____________________________________________

Razón o denominación social.

 

4. Razón o justificación de la necesidad de importar mercancía: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Declaro bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en el presente formato son ciertos.

_________________________________________________________

Nombre y firma del solicitante

(el residente en territorio nacional o el residente en el extranjero o el representante legal)

INSTRUCCIONES

Información general

El presente formato es de libre impresión y debe ser llenado en dos tantos a máquina o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul y las cifras no deberán invadir los límites de los recuadros.

Opciones de presentación

El trámite deberá presentarse en la oficialía de partes de la ACAJACE.

Mediante SEPOMEX o utilizando los servicios de empresas de mensajería y paquetería.

El trámite surtirá efectos a partir de la fecha de recepción de la solicitud de conformidad con el medio de presentación.

Indicaciones especificas

En el rubro de información general del solicitante cuando se trate de residente en el extranjero se deberá dejar en blanco el recuadro salvo que éste cuente con RFC.

 

Requisitos

1.   Opinión favorable de la SE.

2.   Contrato de prestación de servicios. En caso de que el contrato de prestación de servicios se encuentre en un idioma distinto al español, éste deberá acompañarse de su traducción.

3.   Convocatoria para la licitación pública internacional realizada al amparo de los tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea parte y se encuentren en vigor, y la adjudicación del contrato correspondiente.

4.   En caso de que el solicitante sea residente en el extranjero deberá adjuntar un escrito libre en términos de la regla 1.2.2., primer párrafo, en el que un residente en territorio nacional, al corriente en el cumplimento de sus obligaciones fiscales, asuma la responsabilidad solidaria en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, de los créditos fiscales que lleguen a causarse en el caso de incumplimiento de la obligación de retornar los vehículos autorizados.

5.   Poder notarial o acta constitutiva en donde se faculte al representante legal para realizar actos de administración, en caso de que el solicitante sea persona moral.

Información adicional del trámite

Una vez que se haya presentado el formato debidamente llenado cumpliendo con las instrucciones del mismo, la autoridad dará respuesta mediante oficio dirigido al solicitante, en un plazo de 3 meses de conformidad con el artículo 37 del CFF, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Para cualquier aclaración en el llenado de este formato, podrá obtener información en el Portal del SAT o comunicarse a través del 12 03 1000 extensión 43236, desde la Ciudad de México, o al 01 55 12 03 1000 extensión 43236 del resto del país, o bien, acudir a los Módulos de Asistencia al Contribuyente de la Administración Desconcentrada que corresponda a su domicilio fiscal. Quejas y denuncias al teléfono 88-52-22-22 desde la Ciudad de México, o al 01 55 88 52 -22-22 desde el resto del país.

A8.

 

 

Autorización de rectificación de pedimentos.

 

1. Datos de la persona física o moral solicitante.

1.1. Nombre completo / Denominación o razón social.

 

 

1.2. RFC incluyendo la homoclave.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.3. Actividad preponderante.

 

 

1.4. Domicilio para oír y recibir notificaciones.

 

Calle                                                  Número y/o letra exterior                                        Número y/o letra interior

 

Colonia               C.P.                                        Municipio/Delegación                                   Entidad Federativa

 

Teléfono

Correo electrónico

 

2. Datos del representante legal de la persona física o moral solicitante.

2.1. Nombre completo.

 

Apellido paterno                                          Apellido materno                                                 Nombre

 

2.2. RFC incluyendo la homoclave.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

3. Datos de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.

3.1. Persona(s) autorizada(s) para oír y recibir notificaciones.

 

 

 

Apellido paterno                                          Apellido materno                                                 Nombre

 

 

 

3.2. RFC incluyendo la homoclave.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

4. Supuesto de rectificación:

Marcar con una “X” la opción u opciones correspondientes, según sea el caso.

 

 

 

I.- Derivado de la rectificación genere un pago de lo indebido y en el pedimento conste el pago en efectivo, conforme al Anexo 22, Apéndice 13; excepto cuando se trate de los supuestos de la regla 6.1.1., fracción I, incisos a) al g).

 

 

 

II.- Cambio de régimen aduanero de las mercancías.

 

 

 

III.- Datos de identificación de vehículos que cuenten con NIV, que se clasifiquen en las subpartidas 8703.21, 8703.22, 8703.23, 8703.24, 8703.31, 8703.32, 8703.33, 8703.90, 8704.21, 8704.22, 8704.23, 8704.31 y 8704.32.

 

5. Datos a rectificar para pedimento:

5.1 Número(s) de pedimento(s)

5.2 Campo(s) a rectificar (Ubicación y descripción)

5.3 Dice

5.4 Debe decir

 

 

 

 

 

 

6. Señalar la causa del error en el(los) pedimento(s) o la justificación de la rectificación:

 

 

7. Enlistar la documentación que sustente el error en el pedimento(s) o la justificación de la rectificación:

 

 

8. Describir las consideraciones por las que la documentación adjunta acredita el error en el(los) pedimento(s) o la justificación de la rectificación:

 

 

9. Indicar el monto de la operación u operaciones.

 

 

10. Manifestar las razones de negocio que motivan la solicitud.

 

 

11. Marcar con una “X” la opción correspondiente, según sea el caso.

En caso afirmativo describir la situación en la que se encuentra.

 

SI

No

 

 

 

11.1.        La promoción ha sido previamente planteada ante la misma autoridad u otra distinta.

 

 

11.2.        La promoción ha sido objeto de algún proceso administrativo o judicial.

 

 

11.3.        Se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la SHCP.

 

 

11.4.        Se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución.

 

Una vez manifestado lo anterior, se solicita a la ACAJACE, que realice la autorización de rectificación en términos de la regla 6.1.1.

 

Nombre y firma del solicitante o del representante legal

INSTRUCCIONES

 

Información que debe proporcionarse en cada campo:

1.      Se deberá señalar los datos de la persona física o moral que solicita el trámite.

1.1.      Escribir el nombre completo de la persona física o moral que solicita el trámite.

1.2.      Indicar el RFC con homoclave o número de identificación en caso de residentes en el extranjero.

1.3.      Describir detalladamente las actividades a las que se dedica la persona física o moral que solicita el trámite.

1.4.      Indicar el domicilio para recibir notificaciones de la persona física o moral que solicita el trámite.

2.      En caso que hubiere, se deberá asentar los datos del representante legal de la persona física o moral que solicita el trámite.

2.1.      Escribir el nombre completo.

2.2.      Escribir el RFC con homoclave.

3.      En caso de que hubiere, se deberán asentar los datos de la (s) persona(s) autorizada(s) para oír y recibir notificaciones, en términos del artículo 19 del CFF

3.1.      Escribir el nombre completo.

3.2.      Escribir el RFC con homoclave.

4.      Se deberá seleccionar el supuesto por el que se solicita la rectificación correspondiente (En caso de estar en el supuesto de la fracción I, se sugiere consultar las excepciones conforme a lo dispuesto en la regla 6.1.1., fracción I, incisos a) al g)).

5.      En este campo se señalan los datos del o los pedimentos que se quiere rectificar.

5.1.      Se deberá asentar el o los números de pedimentos.

5.2.      Se describirán los campos del o los pedimentos a rectificar, indicando su ubicación y descripción.

5.3.      Se transcribirá la información que actualmente se encuentra descrita en el campo del o los pedimentos objeto de la rectificación.

5.4.      Se manifestará la información con la que se pretenda sustituir a la expresada en el presente formato

 

 

6.      Describir de manera detallada los hechos y circunstancias en los que consistió el supuesto error al que hace referencia, especificando el motivo por el cual presuntamente se generó o la justificación de la rectificación que se solicita.

7.      Se deberá enlistar la documentación con la que considere que se acredita el error o respalda la justificación de la rectificación, misma que deberá adjuntarse en un dispositivo de almacenamiento para equipo electrónico (CD, USB, etc.).

8.      Se deberá explicar la manera en que los documentos adjuntos acreditan la existencia del error o la justificación de la rectificación de que se trate, tomando en cuenta lo expresado en los puntos 6 y 7 anteriores.

9.      Indicar el valor de la operación u operaciones relacionadas con el o los pedimentos objetos a rectificar.

10.    Manifestar las razones de negocio que motivan la operación, especificando puntualmente los beneficios que pretende obtener o, en su defecto, los daños y perjuicios que desea evitar de autorizarse la rectificación.

11.    Señalar si la persona física o moral que solicita el trámite se ubica en alguno de los siguientes supuestos y, en caso afirmativo, explicar la situación en la que se encuentra.

11.1.    Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta.

11.2.    Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.

11.3.    Indicar si se encuentra sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, establecidas en el artículo 42 del CFF, señalando los periodos y las contribuciones objeto de la revisión.

11.4.       Indicar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF.

 

Documentos que deberán anexarse:

 

a.      Copia simple del instrumento notarial, del cual se desprenda que la persona que firma la solicitud de rectificación, se encuentra facultada para llevar a cabo los trámites correspondientes ante la Autoridad respectiva.

b.      Copia simple del documento oficial en donde aparezca el nombre, fotografía y firma, que coincida con el perfil físico del representante legal.

c.      Copia simple del CFDI o documentos equivalentes que amparen las mercancías descritas en el o los pedimentos.

d.      Los demás documentos necesarios que sustenten su petición, los cuales deberán estar contenidos en un dispositivo de almacenamiento para equipo electrónico (CD, USB, etc.).

Para cualquier aclaración en el llenado de este formato, podrá obtener información a través de: Marca SAT: 627 22 728, desde la Ciudad de México o al 01 55 627 22 728 del resto del país, o bien, acudir a los Módulos de Servicios Tributarios al Contribuyente de las ADSC que corresponda a su domicilio fiscal. Quejas y denuncias al 88 52 22 22 desde la Ciudad de México, o al 01 55 88 52 22 22 del resto del país.

A9.

 

 

 

Autorización para importar mercancías con fines de seguridad nacional.

 

 

Antes de llenar este formato, lea las instrucciones al reverso.

1. Información General del Solicitante

1.1. Datos del titular de la instancia a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional o del titular de la AGA, de la persona designada por éstas o de la que cuente con facultades para representar a dichos titulares.

RFC:

 

_________________________________________________________________________________________________

            Nombre(s)                                                       Primer Apellido                                                       Segundo Apellido

 

1.2. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tales efectos.

Calle _______________________________ No. y/o letra exterior __________ No. y/o letra interior _______________

Colonia _____________________________________________ Código Postal ____________ Municipio o Alcaldía ________________________________________________________________________________________________

Localidad _______________________________ Entidad Federativa _____________________________ Teléfonos _______________________________________________________________________________________

 

Personal autorizado para oír y recibir notificaciones: ____________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

Teléfonos _____________________________________________________________________________________________________

 

 

2. Información relacionada con el trámite.

2.1. Mercancías a importar.

Descripción detallada

Fracción arancelaria

Cantidad

Unidad de Medida de comercialización

Marca

Modelo

Número de serie

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.2. Razón o justificación de la necesidad de importar la mercancía:

___________________________________________________________________________________________________________________

2.3. Valor total de las mercancías (según el CFDI, documento equivalente o carta de donación, según corresponda).___________________

___________________________________________________________________________________________________________________

2.4. Aduana, sección aduanera o lugar designado por el que ingresará la mercancía.

___________________________________________________________________________________________________________________

2.5. Aduana, sección aduanera o lugar designado por el que se realizará el despacho de las mercancías.

_____________________________________________________________________________________________________________________

2.6. En caso de no contar con el CFDI o documento equivalente o documento con el que se demuestre la propiedad de la mercancía a importar, indique con una “x” que, declara bajo protesta de decir verdad, ser el legítimo propietario de la mercancía descrita en el presente formato:

 

 

2.7. Datos de los funcionarios autorizados para recibir las mercancías.

RFC:

 

____________________________________________________________________________________________________

                   Nombre(s)                                         Primer Apellido                                               Segundo Apellido

Correo electrónico _____________________________________________________________________________________

Teléfono(s) ___________________________________________________________________________________________

Declaro, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en el presente formato son ciertos.

_________________________________________________________

Nombre y firma del solicitante

(Titular de la Instancia a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional facultada/AGA)

 

INSTRUCCIONES

Información general

El presente formato es de libre impresión y debe ser llenado en dos tantos a máquina o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul y las cifras no deberán invadir los límites de los recuadros.

Opciones de presentación

El trámite deberá presentarse en la oficialía de partes de la ACAJACE.

Mediante SEPOMEX o utilizando los servicios de empresas de mensajería y paquetería.

El trámite surtirá efectos a partir de la fecha de recepción de la solicitud de conformidad con el medio de presentación.

Indicaciones específicas

1.   En el Rubro de “Información relacionada con el trámite”:

a)   En el numeral 2.1., indicará la descripción detallada de la mercancía a importar, señalando las especificaciones técnicas o comerciales, de las mercancías a importar, así mismo, señalará la cantidad total (con letra y número) de las mercancías a importar mencionando la unidad de medida de comercialización (kilo, gramo, metro, pieza, litro, par, juego, etc.). En caso de que el espacio sea insuficiente se podrá describir la mercancía en documento anexo haciendo referencia del mismo en este formato.

b)   En el numeral 2.7., indicará los datos de los funcionarios autorizados para recibir las mercancías. En caso de que el espacio sea insuficiente se podrá adicionar recuadros al formato.

 

 

Requisitos

1.   Constancia del nombramiento del titular de la instancia a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional, de la persona designada por éste o de la que cuente con facultades para representar a dicho titular.

2.   CFDI, documento equivalente o documento con el que se demuestre la propiedad de la mercancía a importar o, en su caso, carta de donación emitida por el donante extranjero en donde se señalen las mercancías y los datos de dicho donante (nombre, Tax Identification Number, domicilio, teléfono (s) y correo electrónico).

3.   Catálogos, fotografías y demás documentación que contenga datos que permitan a la autoridad identificar las mercancías objeto de la importación.

4.   Constancia de nombramiento o del oficio de designación del funcionario autorizado para recibir las mercancías en la aduana, sección aduanera o lugar designado, misma que deberá ser emitida por la instancia a que refiere la Ley de Seguridad Nacional competente.

5.   La documentación con la que se acredite la exención o el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias que deben cumplir las mercancías para su importación definitiva.

Información adicional del trámite

Una vez que se haya presentado el formato debidamente llenado cumpliendo con las instrucciones del mismo, la autoridad dará respuesta mediante oficio dirigido al solicitante, en un plazo de 3 meses de conformidad con el artículo 37 del CFF, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Así mismo, la autoridad enviará copia en documento electrónico o digital a la aduana por la que se llevará a cabo el despacho.

Sí la ACAJACE detecta mercancía que no es necesaria para llevar a cabo las acciones destinadas a la Seguridad Nacional, lo comunicará en el término de 5 días, contados a partir del día siguiente al que la solicitud de autorización se encuentre debidamente integrada.

Para cualquier aclaración en el llenado de este formato, podrá obtener información en el Portal del SAT o comunicarse a través del 12 03 1000 extensión 43236, desde la Ciudad de México, o al 01 55 12 03 1000 extensión 43236 del resto del país, o bien, acudir a los Módulos de Asistencia al Contribuyente de la Administración Desconcentrada que corresponda a su domicilio fiscal. Quejas y denuncias al teléfono 88-52-22-22 desde la Ciudad de México, o al 01 55 88 52 -22-22 desde el resto del país.

 

A10.

 

 

 


 

 


 

 

 

 


 

 

 


INSTRUCCIONES

Información general

En el presente trámite, se solicitará la siguiente información:

Llenado del formato “Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61 fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1”.

1.      Datos del donante de mercancías al Fisco Federal:

a)      Nombre/Razón o denominación social.

b)      Domicilio (calle, número y/o letra, Distrito o Ciudad, Código Postal o Zona Postal, País).

c)      Número del Registro Fiscal.

d)      Documento mediante el cual acredita la residencia en el extranjero.

e)      Teléfono con lada y correo electrónico.

2.      Objeto de la donación:

a)      Para la atención de requerimientos básicos de las personas, sectores o regiones de escasos recursos.

b)      Para la atención de condiciones de extrema pobreza.

c)      Salud.

d)      Vivienda.

e)      Vestido.

f)       Educación.

g)      Alimentación.

h)      Protección Civil.

3.      Señalar el tipo del donatario:

a)      Federación.

b)      Entidades Federativas.

c)      Municipio.

d)      Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

e)      Órgano Desconcentrado.

f)       Organismo Descentralizado.

g)      Organismo Internacional.

h)      Persona moral con fines no lucrativos.

4.      Datos generales del donatario:

a)      RFC.

b)      Razón o denominación social.

c)      Domicilio (Calle, número y/o letra, Colonia, Alcaldía o Municipio, Código Postal, Entidad Federativa).

d)      Teléfono con lada.

 

5.      Datos del representante legal del donatario:

a)      Nombre completo.

b)      RFC.

c)      Cargo

d)      Teléfono con lada y correo electrónico.

6.      Datos del tercero:

a)      RFC.

b)      Denominación o razón social.

c)      Domicilio (Calle, número y/o letra, Colonia, Alcaldía o Municipio, Código Postal, Entidad Federativa).

d)      Teléfono con lada y correo electrónico.

En caso de existir más de un tercero, deberán adjuntar un anexo que contenga los datos de los terceros señalados en el presente numeral, mismo que deberá ser firmado por el donatario.

7.      Datos del domicilio para recibir notificaciones en la República Mexicana:

a)      Nombre completo de la persona autorizada para recibir notificaciones en territorio nacional.

b)      Domicilio (Calle, número y/o letra, Colonia, Alcaldía o Municipio, Código Postal, Entidad Federativa).

c)      Teléfono con lada y correo electrónico.

8.       Nombre completo y firma del que otorga la donación y su respectiva manifestación bajo protesta de decir verdad que cuenta con la capacidad legal para disponer de los bienes objeto de la donación.

9.       Nombre completo y firma del representante legal del destinatario de la donación y su aceptación para subrogarse en las obligaciones derivadas de la importación de las mercancías donadas al fisco federal, conforme a la fracción XVII del artículo 61 de la Ley y no destinarlas a propósitos distintos para los cuales es importada.

Llenado del Anexo 1 Relación de mercancías objeto de la donación, conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera.

Esta sección corresponde a la descripción de las mercancías que serán objeto de la donación.

1.       Número: Deberá anotar el número consecutivo del listado de mercancías donadas por promoción.

2.       Entrada: Seleccione la Aduana por la cual se desea introducir la mercancía a la República Mexicana.

3.       Fracción arancelaria: Anotar la fracción arancelaria de la mercancía, en caso de conocerla.

4.       Cantidad en número: Introduzca la cantidad de mercancías donadas.

5.       Unidad de medida: Anotar la unidad de medida que corresponde al producto de la donación.

6.       Descripción: Deberá capturar la descripción detallada de la mercancía (materia constitutiva, uso o función), así como los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa.

7.       País de Origen: Capturar el país de fabricación o manufactura de la mercancía.    

8.       Estado de la mercancía: Seleccione si la mercancía es nueva o usada

Asimismo, se debe colocar el nombre completo y firma de quien otorga la donación y su declaración bajo protesta de decir verdad que cuenta con la capacidad legal para disponer de los bienes objeto de la donación.

 

Requisitos

Los siguientes documentos deberán adjuntarse con el Formato denominado “Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61 fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1”.

1.      Carta de donación dirigida a la ACNCEA, signada por el donante en el extranjero con una antigüedad no mayor a 1 mes, en la que se deberá manifestar:

a)      El nombre, denominación o razón social y domicilio del donante residente en el extranjero, adjuntando el documento correspondiente con el que acredite lo manifestado, tal como:

i)       Pasaporte emitido en el país de residencia en el extranjero, vigente.

ii)      Documento oficial de identidad, cédula de Identidad, cédula de ciudadanía, válido en el país de residencia, vigente, en el que se aprecie el nombre y firma.

b)      La voluntad expresa del donante de realizar la donación de mercancías al Fisco Federal, señalando como destinatario a la Federación, a las Entidades Federativas, a los Municipios, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles del ISR o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, según corresponda, especificando la cantidad, unidad de medida comercial y descripción de la mercancía (materia constitutiva, uso o función), así como los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa, de las mercancías y el destino final que se dará a las mismas.

c)      Ser legítimo propietario de las mercancías objeto de la donación.

d)      Que las mercancías objeto de donación se encuentran en buenas condiciones de uso.

 

 

2.      En su caso, adjuntar documento que acredite la personalidad de la representación legal de la persona moral residente en el extranjero, así como el documento en el que se observe la constitución de la misma.

3.      Carta de aceptación de la donación dirigida a la ACNCEA, en hoja membretada, signada por el representante legal del donatario, con una antigüedad no mayor a 1 mes en la que se deberá manifestar:

a)      La aceptación expresa de las mercancías objeto de la donación, especificando la cantidad, los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa de las mercancías, el uso, plan de distribución (señalando como beneficiará a personas, sectores o regiones de escasos recursos, y de ser posible especificando, fechas de distribución, cantidad de mercancía) y destino final que se dará a las mismas.

b)      El compromiso expreso de no comercialización de las mercancías objeto de la donación.

c)      Manifestar bajo protesta de decir verdad el razonamiento lógico – jurídico de la necesidad de la mercancía.

d)      Cuando el donatario entregue las mercancías a un tercero y éste se trate de personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, deberá adjuntar la autorización correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 82, penúltimo párrafo de la LISR.

e)      En su caso, señalar el nombre de tercero(s) al que el donatario entregue las mercancías recibidas en donación, y de ser posible la cantidad de mercancía que le(s) será entregada de acuerdo con la lista del Anexo 1 del formato “Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61 fracción XVII de la Ley Aduanera y su  Anexo 1”, y se deberá adjuntar lo siguiente:

i)       Carta de aceptación especificando los datos de la institución receptora y manifestación de la aceptación por parte de su representante legal, especificando la mercancía que recibirá.

ii)         Documento con el que acredite la personalidad jurídica del representante legal del tercero.

 

4.      Copia del documento vigente que acredite la personalidad del representante legal del donatario de las mercancías y donde se desprenda su objeto social (el objeto social debe ser consistente con el tipo de requerimiento básico de subsistencia señalado en el formato).

          Tratándose de las dependencias u organismos públicos, bastará con que el representante presente constancia de nombramiento oficial y, en su caso, la carta de comisión que lo autorice para realizar el trámite de donación.

          Así mismo se deberá adjuntar un escrito en el que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que a la fecha de presentación de la solicitud está vigente su nombramiento y no ha sido removido de su cargo.

5.      Copia de la identificación oficial vigente con fotografía y firma del donatario de las mercancías.

6.      Tratándose de medicamentos, adicionalmente se debe presentar el certificado de calidad, la licencia sanitaria o el aviso de funcionamiento del hospital o clínica al que va a ser donada la mercancía de acuerdo al servicio que proporciona; el aviso de responsabilidad sanitaria y copia de la cédula profesional del médico responsable de cada establecimiento, así como manifestar lo siguiente:

a)      La fecha de caducidad, ingrediente activo, gramaje por unidad, tipo de medicamento y forma de presentación farmacéutica.

b)      La unidad de medida de tarifa, cantidad de unidad de medida de tarifa, unidad de medida comercial, cantidad de unidad de medida comercial, el país de origen y país de procedencia.

c)      Nombre del fabricante.

          De igual forma, para el caso de medicamentos, así como material de curación, reactivos y productos higiénicos y odontológicos en caso de que la caducidad del producto sea menor a 12 meses, estará sujeta al visto bueno por parte de la Secretaría de Salud, considerando la naturaleza del medicamento, y deberá presentar el plan de distribución de los insumos para la salud que garantice su administración en los pacientes o uso dentro de la fecha de caducidad, incluyendo el procedimiento de destrucción de los mismos. Para aquellos medicamentos que requieran de red o cadena fría para su distribución deberán contar, además, con los registros de su conservación durante el transporte y distribución hasta su entrega al consumidor.

          Asimismo, se deberá anexar una carta compromiso sobre la distribución y utilización de los productos antes de su vencimiento.

 

7.      Tratándose de equipo e insumos médicos, adicionalmente a los requisitos de los numerales 1 al 4, se deberán presentar los catálogos, manuales de funcionamiento, información técnica y fotografías correspondientes, así como manifestar lo siguiente:

a)      La unidad de medida de tarifa, cantidad de unidad de medida de tarifa, unidad de medida comercial, cantidad de unidad de medida comercial, el país de origen y país de procedencia.

b)      Nombre del fabricante.

c)      Certificado de calidad.

8.      Tratándose de fuentes de radiación, adicionalmente a los requisitos de los numerales 1 al 4, copia de la licencia sanitaria expedida por la COFEPRIS, con el giro correspondiente.

a)      En caso de aparatos de rayos X:

i)       Copia de la licencia sanitaria expedida por la COFEPRIS, con el giro correspondiente.

ii)      Copia del Permiso de Responsable de Operación y Funcionamiento del equipo de  rayos X.

b)      En caso de equipos usados:

i)       Documento equivalente certificado ante fedatario público (notario o corredor público) que indique que el equipo es usado.

ii)      Fe de Hechos ante notario o corredor público o su equivalente en el extranjero, de las garantías de efectividad y pruebas del correcto funcionamiento del equipo usado y que es apto para su uso.

c)      En caso de aparatos de rayos X usados:

i)       Original de los documentos probatorios que certifiquen el cumplimiento de la  NOM-229-SSA1-2002, elaborados por el fabricante o el Asesor Especializado en Seguridad Radiológica autorizado por la COFEPRIS, firmados conjuntamente con el importador bajo protesta de decir verdad.

 

 

9.      Tratándose de vehículos, adicionalmente a los requisitos de los numerales 1 al 4, se deberá presentar el título de propiedad a nombre del donante y fotografías, así como manifestar lo siguiente:

a)      Año.

b)      Modelo.

c)      Número de pasajeros.

d)      Cilindrada en centímetros cúbicos.

e)      Tipo de combustible.

f)       NIV.

Condiciones

1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

2. La autorización tendrá vigencia de un año, a partir de la fecha en que se emitió el oficio de la ACNCEA.

Información adicional del trámite

Se obtendrá oficio de respuesta a la autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal, conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley.

Si se detectan causas para no aceptar la donación, la ACNCEA comunicará el rechazo de la misma.

Toda la documentación requerida para el presente trámite debe encontrarse en idioma español.

Para cualquier duda sobre el llenado del formato y anexo 1 o respecto de los requisitos del procedimiento para la importación de mercancías donadas al fisco federal del extranjero, puede obtener información de Internet en las siguientes direcciones electrónicas www.shcp.gob.mx o wwww.sat.gob.mx o escribir sus dudas al correo electrónico donacionaesdelextranjero@sat.gob.mx o comunicarse al teléfono  (55) 5802-1335.

B1.


INSTRUCCIONES

a)      Esta forma será llenada a máquina o con letra mayúscula de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul.

b)      Esta forma será llenada en pesos sin centavos y el monto se redondeará para que las cantidades de 1 a 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediato anterior y las cantidades de 51 a 99 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediato superior.

          Ejemplo: 1) $150.50 = 150

                           2) $150.51 = 151

c)      Esta forma se presenta ante la aduana y sus anexos para la validación en el registro 514 del SAAI y estar en posibilidad de efectuar el pago correspondiente.

d)      Las personas físicas cuando sean representadas por primera vez y presenten una promoción, deberán anexar dos copias del testimonio del poder notarial que acredite la personalidad del solicitante y en caso de personas morales deberán presentar dos copias del testimonio del acta constitutiva de la misma y dos copias del poder que acredite la personalidad de su representante.

e)      Cuando se designe otro representante legal, deberá anexar original y dos copias del poder que acredite su nombramiento

f)       Se anotará el RFC, según corresponda a doce o trece posiciones y la CURP, en el caso de personas físicas que cuenten con la Clave de Registro de Población proporcionada por la SEGOB.

g)      Esta forma no será válida si presenta tachaduras, raspaduras o enmendaduras.

NOTA

          Respecto a los importes pagados por IGI, DTA. y, en su caso, Cuotas Compensatorias, se anotará lo realmente pagado conforme al Apéndice 13 del Anexo 22.

          En ningún caso se podrán compensar el IVA y el IEPS en Operaciones de Comercio Exterior, conforme al Artículo 138 del Reglamento.

LLENADO

 

1.      DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE.

          Anotará el apellido paterno, materno y nombre(s) o denominación o razón social, domicilio fiscal.

2.      SE MARCARÁ EN EL RECUADRO CON UNA “X” EL MOTIVO POR EL CUAL SE APLICA LA COMPENSACION.

Cambio de Valor del CFDI o documento equivalente.

Cambio de CFDI o documento equivalente.

Modificación en los Valores Incrementales.

Cambio a Datos Modificados y Declarados en el Campo de Observaciones. Aplicación por Trato Arancelario Preferencial Apegado a un acuerdo o tratado internacional del que el Estado mexicano sea Parte y se encuentre en vigor.

Otros. Especificar el Motivo de la Generación del Saldo a Favor.

3. DATOS DEL PEDIMENTO ORIGINAL

En este cuadro anotará el No. de pedimento a 15 dígitos, sección aduanera, fecha de pago del pedimento, IGI, DTA. y, en su caso, la Cuota Compensatoria, debiendo anotar el total de estos conceptos en el renglón respectivo y por último la clave de la operación al amparo del tratado internacional del que el Estado mexicano sea Parte y se encuentre en vigor, en su caso, según el Apéndice 8 del Anexo 22.

4. DATOS DEL PEDIMENTO DE RECTIFICACION

En este cuadro deberá anotar los datos, siguiendo las instrucciones del punto número 3, con excepción de la fecha de pago del pedimento.

5. IMPORTE SUSCEPTIBLE DE COMPENSACION

En este cuadro se anotará el No. de pedimento, sección aduanera y fecha de pago del pedimento sobre el cual se efectúa la compensación.

El campo “número de compensación” se utiliza en el caso de que el saldo a favor que se obtenga de la importación, no sea agotado al compensarlo contra un solo impuesto, debiendo llenar otro aviso de compensación por el remanente del saldo pendiente de compensar, en cuyo caso anotarán el número de compensación que se realiza. (Ejemplo: 1, 2, 3).

6. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

Anotará el apellido paterno, materno y nombre (s) del representante legal, su RFC a trece dígitos, su CURP, así como la firma del mismo.

ANEXOS

-Dos copias del pedimento que dio origen a la compensación.

-Dos copias del pedimento de rectificación del importador.

-Copia del certificado de origen o certificación de origen, en su caso.

-Dos copias del aviso de desistimiento, en su caso.

-Dos copias del poder notarial que acredite la personalidad legal del solicitante (Persona física o Persona moral).

-Dos copias del testimonio del acta constitutiva de la persona moral.

-Fracciones Arancelarias.

B2.

 

 

Aviso de exportación temporal.

 

 

No. de Folio:

 

 

Fecha de        |___|___|___|___|___|___|                     Fecha de    |___|___|___|___|___|___|

Exportación:        día          mes       año                         retorno:             día       mes       año

 

Aduana/Sección Aduanera:

 

Clave:

 

 

1. Datos del exportador

Nombre completo:______________________________________________________________________________

                                                (Apellido paterno/materno/nombre(s), razón o denominación social)

Domicilio:_____________________________________________________________________________________

R.F.C.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Descripción y cantidad de la mercancía

 

________________________________________________

Firma del exportador o representante legal

3. Autorización de la aduana/sección aduanera:

Nombre: ________________________________________________________

No. de gafete del empleado: _________________________________________

________________________

Firma

Sello

Revisó

Aduana

4. Datos del retorno:

Fecha: _________________________

                     día           mes           año

Aduana/sección aduanera: ________________________

Clave: ________________________

Nombre: _______________________________________________

No. de gafete del empleado: _________________

_______________________

Firma

Este aviso se presentará por duplicado: el original para la aduana y la copia para el exportador.


INSTRUCCIONES

Este Aviso se presentará, cuando no exista obligación de presentar pedimento, conforme al artículo 116, penúltimo párrafo de la Ley.

- Escribir con claridad, letra de molde, bolígrafo (tinta azul o negra).

- Esta solicitud se debe de presentar en original y copia.

- Conserve su solicitud para ser mostrada en la aduana por donde vaya a efectuar su retorno.

- Este documento no es válido si presenta raspaduras o enmendaduras.

- Recuerde usted que al proporcionar datos inexactos o falsos se hará acreedor a sanciones relacionadas con la presunción de contrabando.

- El número de folio será asentado por la autoridad aduanera que reciba el aviso de exportación temporal.

- Fecha de exportación.- Anotará la fecha de salida de la mercancía del territorio nacional, indicando el día, mes y año.

- Fecha de retorno.- Se anotará la fecha en que venza el plazo máximo permitido por la Ley o el Capítulo 4.4. de las RGCE, para la exportación temporal de la mercancía, indicando el día, mes y año.

- Aduana/Sección Aduanera.- Anotará el nombre de la aduana o sección aduanera por la que se exporta la mercancía.

- Clave.- Anotará la clave de la aduana o sección aduanera por la que exporta la mercancía.

1.- Datos del exportador.

- Nombre completo.- Anotará el nombre completo, razón social o denominación social, según corresponda.

- Domicilio.- Anotará el domicilio completo.

- R.F.C.- Anotará su RFC a doce o trece posiciones según corresponda.

2.- Descripción y cantidad de la mercancía.

- En este recuadro anotará la: cantidad, descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de la mercancía, así como los datos que permitan la identificación de la misma, o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para su identificación, tales como marca, modelo, tipo, número de serie, tamaño, color, etc.

- Firma del exportador o representante legal.- El exportador o el representante legal asentará su firma autógrafa.

Los siguientes datos deberán ser llenados por la autoridad aduanera:

3.- Autorización de la Aduana/Sección aduanera:

- Nombre.- Anotará el nombre completo de la persona que otorga la autorización por parte de la aduana.

Número de gafete del empleado.- Anotará el número de la identificación (gafete) personal del empleado de la aduana que otorga la autorización.

- Firma del empleado.- Asentará su firma el empleado que haya autorizado la solicitud.

Sello.- Sello de la Aduana/Sección aduanera.- En este espacio se pondrá el sello de la aduana o sección aduanera que otorga la autorización.

4. Datos del retorno:

- Fecha.- Anotará la fecha del retorno de la mercancía, comenzando por el día, mes y año.

- Aduana/sección aduanera.- Anotará el nombre de la aduana o sección aduanera por la que se retorna la mercancía.

- Clave.- Anotará la clave de la Aduana o Sección aduanera que le corresponda.

- Nombre.- Anotará el nombre completo de la persona que otorga la autorización del retorno de la mercancía, por parte de la aduana.

- Número de gafete del empleado.- Anotará el número de la identificación (gafete) personal del empleado de la aduana que otorga la autorización.

- Firma del empleado.- Asentará su firma el empleado que haya autorizado el retorno.


B3.

 

 

Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases

 

 

 

IMPORTACION ( )

EXPORTACION ( )

RETORNO ( )

No. de Folio.

 

FECHA DE INGRESO, SALIDA O DE RETORNO:

FECHA DE VENCIMIENTO:

( DD / MM / AA ):

 

( DD / MM / AA ):

 

 

1. DATOS DEL PROPIETARIO:

Nombre completo (apellido paterno/apellido materno/nombre [s]):

 

Denominación o razón social:

 

Domicilio:

Número de identificación fiscal o Tax ID Number:

Teléfono:

Correo electrónico:

 

2. DATOS DE LA PERSONA QUE IMPORTA, EXPORTA O RETORNA LOS ENVASES:

Nombre completo (apellido paterno/apellido materno/nombre [s]):

 

Denominación o razón social:

 

Domicilio:

Número de identificación fiscal o Tax ID Number:

 

Número de Programa IMMEX

Teléfono:

Correo electrónico:

 

3. DATOS DEL TRANSPORTISTA Y/O DE QUIEN REALIZA EL TRAMITE:

Nombre completo (apellido paterno/apellido  materno/nombre [s]):

 

Razón o denominación social:

 

Domicilio:

Número de identificación fiscal o Tax ID Number:

Teléfono:

Correo electrónico:

 

4. DATOS DE LOS ENVASES:

Cantidad de envases:

Descripción:

Valor unitario:

 

 

 

 

FIRMA: ______________________________

 

5. VALIDACION DEL AVISO DE IMPORTACION, EXPORTACION O RETORNO:

FECHA:

Aduana/Sección Aduanera:

Clave:

( DD / MM / AA ):

 

 

 

 

Nombre:

No. de gafete del empleado:

Sello

Aduana/Sección Aduanera

 

 

 

 

FIRMA: _______________________________________________

 

 

6. RECTIFICACION:

 

 

 

 

 

No. de folio:

 

Datos y observaciones relacionadas con la rectificación:

 

 

 

 

 

7. ADUANA O SECCION ADUANERA QUE INTERVIENE EN LA RECTIFICACION:

FECHA:  / /

   DD / MM / AA

Aduana/Sección Aduanera:

Clave:

 

 

 

 

Nombre:

No. de gafete del empleado:

Sello

Aduana/Sección Aduanera

 

 

 

 

 

 

FIRMA: ______________________________

INSTRUCCIONES

Notas Generales.

Esta solicitud se debe presentar ante la aduana de entrada o salida por triplicado para su validación.

·            Completar con letra de molde y bolígrafo.

·            Este documento no es válido si presenta raspaduras o enmendaduras.

Quien realice la operación deberá señalar el tipo de operación que realizará (importación, exportación o retorno) y llenar los campos 1, 2, 3, 4 y 6; los demás campos son de uso exclusivo de la autoridad aduanera.

Los siguientes datos deberán ser llenados por la autoridad aduanera:

Fecha de la importación, exportación o retorno. Anotará la fecha de ingreso, salida o retorno de los envases de/a territorio nacional, comenzando por el día, mes y año.

Fecha de vencimiento.- Se anotará la fecha en que venza la importación o exportación temporal empezando por el día, mes y año.

El importador o exportador proporcionará los siguientes datos:

No. de Folio.- El importador/exportador deberá asignar el número de folio, que se conformará con una clave de 8 dígitos, conforme a lo siguiente: los primeros 3 dígitos corresponderán a la clave y sección de la aduana en la que se realice el trámite y 5 dígitos siguientes corresponderán al número de orden consecutivo del registro interno del importador/exportador.

1.-Datos del propietario:

Nombre completo (apellido paterno/apellido materno/nombre(s)), razón o denominación social.

Anotará el nombre del propietario o razón social, empezando por el apellido paterno, materno y nombre(s), número de identificación fiscal, dirección completa, teléfono y correo electrónico.

2.-Datos del importador/exportador o de quien retorna los envases:

Nombre completo (apellido paterno/apellido materno/nombre(s)), razón o denominación social.

Anotará el nombre o razón social de quien importa, exporta o retorna los envases, empezando por el apellido paterno, materno y nombre(s), RFC, dirección completa, teléfono, correo electrónico y en su caso, número de Programa IMMEX.

3.- Datos del transportista y/o quien realiza el trámite:

Nombre completo (apellido paterno/apellido materno/nombre(s)), razón o denominación social.

Anotará el nombre o razón social del transportista o de quien realiza el trámite empezando por el apellido paterno, materno y nombre(s), RFC, dirección completa, teléfono y los datos del documento con el que se identifique.

4.-Descripción de los envases:

En este recuadro anotará la cantidad, el valor unitario, descripción y demás características que permitan su identificación.

Firma.- La persona que importa, exporta o retorna los envases deberá asentar su firma autógrafa.

Los campos 5 y 7 deberán ser llenados por la autoridad aduanera:

5.- Autorización de la Aduana/Sección aduanera de la importación, exportación o retorno:

Fecha, Aduana, Sección Aduanera y Clave.- Anotará la fecha de importación, exportación o retorno de los envases de/a territorio nacional, comenzando por el día, mes y año; el nombre y clave de la Aduana o Sección aduanera por la que se importan, exportan o retornan los envases.

Nombre.- Anotará el nombre completo de la persona que otorga la autorización por parte de la aduana.

No. de gafete del empleado.- Anotará el número de identificación (gafete) personal del empleado de la aduana que valida el aviso.

Firma.- Asentará su firma el empleado que haya validado el aviso.

Sello de la Aduana/Sección aduanera.- En este espacio se pondrá el sello de la Aduana o Sección aduanera que valida el aviso de importación, exportación o retorno.

6.- Rectificación: Este campo deberá llenarse para el caso de retorno de envases cuando proceda alguna aclaración respecto de los mismos, señalándose el número de folio involucrado en la aclaración y las observaciones que procedan.

7.- Aduana/Sección aduanera que interviene en caso de rectificación:

Fecha, Aduana, Sección Aduanera y Clave.- Anotará la fecha en que se realiza la rectificación en relación con el retorno de los envases comenzando por el día, mes y año; el nombre y clave de la Aduana o Sección aduanera por la que se lleva a cabo la misma.

Nombre.- Anotará el nombre completo de la persona que interviene en la rectificación por parte de la aduana.

No. de gafete del empleado.- Anotará el número de identificación (gafete) personal del empleado de la aduana que interviene en la rectificación.

Firma.- El empleado de la aduana que intervenga en la rectificación asentará su firma.

Sello de la Aduana/Sección aduanera.- En este espacio se pondrá el sello de la aduana o sección aduanera que interviene en la rectificación.

B4.

 

 

Aviso de introducción de mercancía donada a la franja fronteriza del país (Regla 3.3.6.).

 

 

REGISTRO NUMERO:

 

1. Datos del Donatario.

Nombre, Denominación o Razón Social.

 

R.F.C.:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Domicilio Fiscal: (Calle, Número y/o letra interior/exterior, Colonia, C.P., Municipio/Delegación, Entidad Federativa).

 

___________________________________________

Teléfono: ( )

Fax: ( )

Correo electrónico:

Actividad preponderante.

 

 

2. Datos del representante legal del Donatario.

Nombre: (Apellido paterno, Apellido materno, Nombre(s)).

 

R.F.C.:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono: ( )

Fax: ( )

Correo electrónico:

 

Datos del Poder Notarial con el que acredita su representación: (Notario No., Escritura No., Fecha, Volumen, No. del RPPyC).

 

 

 

3. Datos del donante extranjero.

Nombre, Denominación o Razón Social.

 

R.F.C. o TAX ID NUMBER:

 

 

 

 

Domicilio:

 

Teléfono: ( )

Fax: ( )

Correo electrónico:

 

 

4. Descripción de la mercancía.

Señale con una “X” si la mercancía es:

 

Nueva

 

Usada

 

Forma parte de su patrimonio

 

 

 

 

 

 

 

Descripción:

Cantidad:

Unidad Medida:

Fracción Arancelaria:

Marca:

Modelo:

Número de serie:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5. Fines a que se destinará la mercancía.

Indique con una “X” los fines a que se destinará la mercancía.

 

 

 

Culturales

 

Enseñanza

 

Salud pública

 

Servicio social

 

Investigación

 

Especifique.

 

 

6. Protesta de decir verdad y firma de la persona que presenta la declaración:

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION PROPORCIONADA ES COMPLETA, CORRECTA Y VERAZ.

NOMBRE Y FIRMA:

 

LUGAR:

FECHA:

 

 

DD

MM

AAAA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7. SOLO PARA USO OFICIAL.

DD

MM

AAAA

Empleado Aduanero (Nombre, firma y número de gafete):

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sello de la Aduana o Sección Aduanera.

INSTRUCCIONES

Este “Aviso” deberá ser llenado de manera electrónica, a máquina o con letra de molde en caso de ser llenado a mano, utilizando tinta azul o negra y letras mayúsculas.

Se deberá llenar por duplicado, debiendo conservar un tanto el donatario y uno la Aduana o Sección Aduanera.

El formato y anexos, deberán ser presentados en la oficialía de partes de la aduana por la que se tramitará la operación.

Registro Número.- Deberá anotar el número de Registro de Donataria que la Aduana le asignó.

1. Datos del solicitante.- Deberá anotar el Nombre, Denominación o Razón Social, R.F.C., Domicilio Fiscal, señalando Calle, Número y/o letra interior/exterior, Colonia, C.P., Municipio/Delegación, Entidad Federativa, Número de teléfono, Fax, Correo electrónico y la actividad preponderante de la empresa.

5. Descripción de la mercancía. - Deberá señalar con una “X” si la mercancía es nueva, usada, o si forma parte de su patrimonio y proporcionar los datos de Descripción, Cantidad, Unidad, Medida, Fracción Arancelaria, Marca, Modelo y Número de serie.

En el caso de que para describir el total de la mercancía a introducir no sean suficientes los campos de la solicitud, deberá anexar en hojas complementarias la Descripción, Cantidad, Unidad, Medida, Fracción Arancelaria, Marca, Modelo y Número de serie.

6. Fines a que se destinará la mercancía.- Deberá señalar con una “X” los fines a que se destinará la mercancía son Culturales, Enseñanza, Salud pública, Servicio social o Investigación, debiendo especificar el uso que se le dará a la mercancía.

 

2. Datos del representante legal del solicitante.- Deberá anotar el Nombre, Denominación o Razón Social, R.F.C., el Domicilio Fiscal, señalando Calle, Número y/o letra interior/exterior, Colonia, C.P., Municipio/Delegación, Entidad Federativa, el Número de teléfono, Fax y Correo electrónico.

3. Datos del Poder Notarial con el que acredita su representación.- Deberá anexar copia certificada del poder notarial con el que acredita su representación del Donatario y anotar los datos correspondientes al nombre del Notario, número de la Notaría, de la Escritura Pública, Fecha, Volumen, y el número bajo el cual dicho poder fue inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.

4. Datos del donante extranjero.- Deberá anotar el Nombre, Denominación o Razón Social, R.F.C. o Tax Identification Number, el Domicilio, el Número de teléfono, Fax, Correo electrónico del Donante, quien debe ser una persona extranjera.

7. Protesta de decir verdad y firma de la persona que presenta la declaración.- El representante o apoderado del Donatario, deberá declarar bajo protesta de decir verdad que la información y documentación proporcionada es completa, correcta, veraz y sin omisión alguna, asentando su nombre y firma de puño y letra, lugar en el que se suscribe el documento y la fecha, indicando día, mes y año.

8. Solo para uso oficial.- El personal de la aduana donde se realiza el trámite deberá asentar la fecha, indicando día, mes y año y el nombre, firma, número de gafete del empleado y sello de la Aduana.

ANEXOS: El “Aviso de introducción de mercancía donada a la franja fronteriza del país (Regla 3.3.6.)”, conforme a lo establecido en la fracción IV de la regla 3.3.6., deberá acompañarse de:

- La documentación con la que acredite que el Donante le hace entrega de la mercancía donada.

- En su caso, las hojas complementarias para la descripción de las mercancías a introducir.

B5.

 

 

Aviso de modificación al registro del despacho de mercancías.

 

 

Proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó el registro, y en su caso de la última renovación:

 

 

1. Nombre, Denominación y/o Razón social.

 

RFC incluyendo la homoclave.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Domicilio para oír y recibir notificaciones.

 

Calle                                    Número y/o letra exterior                                           Número y/o letra interior

 

Colonia                   C.P.                            Municipio/Delegación                                          Entidad Federativa

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

 

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE.

3. Datos del representante legal de la persona moral solicitante.

 

 

Apellido paterno                                          Apellido materno                                            Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.

4. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

Apellido paterno                                          Apellido materno                                            Nombre

RFC incluyendo la homoclave.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

4.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

Apellido paterno                                          Apellido materno                                            Nombre

RFC incluyendo la homoclave.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

4.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

Apellido paterno                                          Apellido materno                                            Nombre

RFC incluyendo la homoclave.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

5. Anote el nombre y número de patente de los agentes aduanales y/o nombre y número de autorización de los apoderados aduanales autorizados, para promover sus operaciones de comercio exterior.

* En su caso, indique junto al nombre, cuando requiera revocar su designación para efectos del registro.

Nombre

Patente o autorización

Adición

Revocación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6. Anote el nombre, RFC y domicilio fiscal de los transportistas que designa para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.

Nombre

RFC

Adición

Revocación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7. Documentos que se deben transmitir con esta solicitud.

 

 

La información incluida en esta solicitud, en formato Word.

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.

___________________________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

INSTRUCCIONES

- Presente esta solicitud y los documentos a través de Ventanilla Digital.

Para los efectos de los artículos 98, 100 de la Ley y 144 del Reglamento, las personas morales inscritas que soliciten modificaciones en el registro del despacho de mercancías, deberán señalar lo siguiente:

Proporcionar el número y fecha de oficio con el que se otorgó el registro, y en su caso de la última renovación:

1.                Datos de la persona moral.

                   Se deberá asentar Nombre, Denominación y/o Razón social y su RFC a doce posiciones.

2.                Domicilio para oír y recibir notificaciones.

                   Deberá señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones, sólo en el caso que sea distinto a su domicilio fiscal.

3.                Deberá proporcionar el nombre completo, RFC, teléfono y correo electrónico del representante legal de la persona moral solicitante.

4. y 4.1.     Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

                   Deberá proporcionar el nombre completo, RFC, teléfono y correo electrónico de la persona designada para oír y recibir notificaciones.

                   *En caso de requerirlo, podrá agregar los campos necesarios para declarar a más de una persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

5.                Anotar el nombre y número de patente de los agentes aduanales y/o nombre y número de autorización de los apoderados aduanales autorizados para promover sus operaciones de comercio exterior.

                   *En su caso, deberá indicar junto al nombre, cuando requiera revocar su designación para efectos del registro.

6.                Anotar el nombre, RFC y domicilio fiscal de los transportistas que designa para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.

                   Deberá proporcionar el nombre, RFC y domicilio fiscal de los transportistas que designa para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.

                   *En caso de requerirlo, podrá agregar los campos necesarios.

 

Instructivo de trámite del aviso de modificación al registro del despacho de mercancías

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que hayan obtenido la autorización en el registro del despacho de mercancías.

¿Cómo se presenta?

A través de Ventanilla digital, mediante el formato denominado “Aviso de modificación al registro del despacho de mercancías”.

¿A quién se dirige?

A la AGACE.

¿En qué casos se presenta?

Cuando se modifiquen o adicionen los datos asentados en el registro del despacho de mercancías de las empresas en relación a la denominación o razón social, clave del RFC, apoderado o agente aduanal, transportistas.

Requisitos:

Se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento del registro.

¿Cuándo surte efectos la presentación del Aviso?

Al sexto día hábil siguiente al de su presentación, siempre que la información sea correcta.

¿Qué procede si la autoridad aduanera encuentra discrepancias en la información declarada?

Requerirá al solicitante a fin de que en un plazo de 15 días subsane las irregularidades. En caso de no subsanarse en dicho plazo, se tendrá por no presentado el aviso correspondiente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 98, 100 de la Ley, 144 del Reglamento y las reglas 7.5.1. 7.5.2.

B6.

 

 

Aviso único de renovación en el registro del despacho de mercancías.

 

 

1. Nombre, Denominación y/o Razón social.

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Domicilio para oír y recibir notificaciones.

 

 

Calle                                    Número y/o letra exterior                                             Número y/o letra interior

 

Colonia                    C.P.                            Municipio/Delegación                                             Entidad Federativa

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

 

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE.

3. Datos del representante legal de la persona moral solicitante

 

 

Apellido paterno                                            Apellido materno                                              Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.

4. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

 

 

Apellido paterno                                            Apellido materno                                              Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

 

 

 

 

4.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

 

Apellido paterno                                            Apellido materno                                              Nombre

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

 

 

 

4.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

 

Apellido paterno                                            Apellido materno                                              Nombre

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

 

5. Requisitos aplicables.

 

5.1. Señale si al momento de ingresar su solicitud se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.

 

SI

 

NO

 

5.2. Indique si autorizó al SAT hacer pública su opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.

 

SI

 

NO

 

5.3. Señale los datos de la constancia de pago del derecho.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$

 

 

 

 

.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

      Fecha de pago

         (dd/mm/aa)

          Monto en moneda nacional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Número de Operación Bancaria

Llave de Pago

 

Denominación o razón social de la institución en la cual se realizó el pago

5.4. Señale si al momento de ingresar su solicitud sus certificados de sellos digitales están vigentes.

 

SI

 

NO

 

En caso afirmativo señale si durante los últimos 12 meses, infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis del CFF.

 

SI

 

NO

 

5.5. Indiqué si al momento de ingresar la solicitud se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo, del CFF.

 

SI

 

NO

 

5.6. Señale si al momento de ingresar su solicitud tiene actualizado sus medios de contacto para efectos del buzón tributario.

 

SI

 

NO

 

5.7. Indique si la persona moral solicitante cuenta con Programa IMMEX.

 

 

 

 

SI

Señale por favor el número del programa

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

Si no cuenta con Programa IMMEX por favor proporcione la siguiente información:

Por favor marque con una “X” el supuesto en que se ubica la persona moral solicitante:

 

Realizó importaciones con un valor mayor a $106,705, 330.00., en el año de calendario anterior al que se presenta la solicitud.

 

 

Inicia sus operaciones y estima efectuar en el ejercicio de inicio importaciones con valor superior a $106,705,330.00.

 

5.8. Señale si al momento de ingresar su solicitud se encuentra suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.

 

SI

 

NO

 

5.9. Indique si cuenta con un sistema de control de inventarios, para el registro de sus operaciones de comercio exterior.

 

SI

 

NO

 

Indique, en su caso, si cuenta con un sistema de control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el Anexo 24.

 

SI

 

NO

 

En caso afirmativo, anexe un archivo con el reporte de saldos de mercancía de importación temporal o de mercancías objeto de operaciones de comercio exterior, de un periodo de un mes, que se encuentre dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas

En cualquier caso, señale la siguiente información:

Nombre del sistema o datos para su identificación:

 

Lugar de radicación:

(Domicilio (s) en México con acceso a todas sus funciones del sistema)

 

5.10. Señale si al momento de ingresar su solicitud el SAT ha interpuesto querella o denuncia penal en contra de los socios, accionistas, según corresponda, representante legal e integrantes de la administración de la empresa solicitante o declaratoria de perjuicio, durante los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud.

 

SI

 

NO

 

5.11. Señale si al momento de ingresar su solicitud lleva la contabilidad en medios electrónicos de conformidad con el artículo 28, fracción III, del CFF y la regla 2.8.1.6 de la RMF.

 

SI

 

NO

 

5.12. Señale si ingresa mensualmente su información contable a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracción IV, del CFF y la regla 2.8.1.7 de la RMF.

 

SI

 

NO

 

6. Manifiesto para su renovación en el Registro del Despacho de Mercancías

6.1.       Señalar el número de oficio y fecha en que se otorgó su registro de despacho de mercancías, y en su caso, de la última renovación:

 

 

 

6.2.       Manifestar que se continúa cumpliendo con las obligaciones inherentes a la autorización y con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

 

 

SI

 

NO

 

 

Documentos que se deben anexar a la solicitud.

Cuando se trate de persona distinta a la acreditada en trámites anteriores, se deberá anexar a la solicitud copia certificada del documento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración.

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no me han sido modificadas y/o revocadas.

 

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE

Presente esta solicitud a través de Ventanilla Digital.

INSTRUCCIONES

Para los efectos de los artículos 98, 100 de la Ley y 144 del Reglamento, las personas morales interesadas en obtener la renovación en el registro del despacho de mercancías, deberán cumplir con lo siguiente:

1.      Datos de la persona moral.

          Se deberá asentar su Nombre, Denominación y/o Razón social y RFC con homoclave.

2.      Domicilio para oír y recibir notificaciones.

          Deberá señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones, sólo en el caso que sea distinto a su domicilio fiscal.

3.      Datos del representante legal de la persona moral solicitante.

          Deberá proporcionar el nombre completo, RFC, teléfono y correo electrónico del representante legal de la persona moral solicitante.

4.      Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

          Deberá proporcionar el nombre completo, RFC, teléfono y correo electrónico de la persona designada para oír y recibir notificaciones.

          En caso de requerirlo, podrá agregar los campos necesarios para declarar a más de una persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

5.      Requisitos aplicables.

5.1.   Señalar si al momento de ingresar su solicitud si se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras

          Deberá manifestar lo que corresponda.

5.2.   Indicar si autorizó al SAT hacer pública su opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.

          Deberá contestar lo que corresponda.

5.3.   Señalar los datos de la constancia de pago del derecho.

          Indicando la fecha de pago, monto, número de la operación, llave de pago y nombre de la Institución de Crédito.

 

5.4.   Indicar si al momento de ingresar su solicitud sus certificados de sellos digitales están vigentes.

          Deberá contestar lo que corresponda.

          En caso afirmativo señale si se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis del CFF, durante los últimos 12 meses.

          Deberá contestar lo que corresponda.

5.5.   Indiqué si al momento de ingresar la solicitud se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo, del CFF.

5.6.   Señale si al momento de ingresar su solicitud tiene actualizado sus medios de contacto para efectos del buzón tributario.

          Deberá contestar lo que corresponda.

5.7.   Indicar si la persona moral solicitante cuenta con Programa IMMEX.

   Deberá señalar por favor el número del programa.

   Si no cuenta con Programa IMMEX proporcionar la siguiente información:

a)      Que realizó importaciones con un valor mayor a $106,705,330.00 en el año de calendario anterior al que se presenta la solicitud.

b)      Que inicia sus operaciones y estima efectuar en el ejercicio de inicio importaciones con valor superior a $106,705,330.00.

5.8.   Señalar si al momento de ingresar su solicitud se encuentra suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.

          Deberá contestar lo que corresponda

 

5.9.   Indicar si cuenta con un sistema de control de inventarios, para el registro de sus operaciones de comercio exterior.

          Deberá contestar lo que corresponda

          Indique, en su caso, si cuenta con un sistema de control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el Anexo 24.

          Deberá contestar lo que corresponda.

          En caso afirmativo, deberá anexar un archivo con el reporte de saldos de mercancía de importación temporal o de mercancías objeto de operaciones de comercio exterior, de un periodo de un mes, que se encuentre dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas.

          En cualquier caso, deberá señalar el nombre del sistema o datos para su identificación, el lugar de radicación y domicilio o domicilios en México, con acceso a todas las funciones del sistema.

5.10. Señalar si al momento de ingresar su solicitud el SAT ha interpuesto querella o denuncia penal en contra de los socios, accionistas, según corresponda, representante legal e integrantes de la administración de la empresa solicitante o declaratoria de perjuicio, durante los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud.

          Deberá contestar lo que corresponda.

5.11. Señalar si al momento de ingresar su solicitud lleva la contabilidad en medios electrónicos de conformidad con el artículo 28, fracción III, del CFF y la regla 2.8.1.6 de la RMF.

          Deberá contestar lo que corresponda.

5.12. Señale si ingresa mensualmente su información contable a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracción IV, del CFF y la regla 2.8.1.7 de la RMF.

6.      Manifiesto para su renovación en el registro del Despacho de Mercancías.

6.1    Señalar el número de oficio y fecha en que se otorgó su registro de despacho de mercancías, y en su caso, de la última renovación.

6.2.   Manifestar que se continúa cumpliendo con las obligaciones inherentes a la autorización y con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

Instructivo de trámite del aviso único de renovación en el registro del despacho de mercancías

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que hayan obtenido la autorización en el registro del despacho de mercancías de empresas.

¿Cómo se presenta?

Mediante Ventanilla Digital.

¿A quién se dirige?

A la AGACE.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 30 días anteriores a que venza la vigencia de su registro.

Requisitos:

I.        Estar constituidas conforme a la legislación mexicana.

II.       Deberán encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.

III.      Haber realizado a través del esquema electrónico e5cinco, el pago del derecho que corresponda a la fecha de presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso a) de la LFD.

IV.     No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF.

V.      Que sus certificados de sellos digitales estén vigentes y no se hubiere comprobado que se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis del CFF, durante los últimos 12 meses.

VI.     Haber actualizado sus medios de contactos para efectos del buzón tributario.

VII.    Manifestar el número de Programa IMMEX vigente, o en caso de no contar con dicho Programa, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la persona moral realizó importaciones con un valor mayor a $106’705,330.00 en el año calendario anterior al que se presenta la solicitud, o bien que en el ejercicio de inicio de operaciones estima efectuar importaciones con un valor superior a $106’705,330.00.

VIII.   Que no se encuentre suspendida o cancelada en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.

IX.     Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE, en caso de que la autoridad programe una visita de inspección inicial o de supervisión de cumplimiento.

X.      Contar con control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el SAT en forma automatizada, que mantenga en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismo que debe estar a disposición de la autoridad aduanera.

XI.     Declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifiesten que las circunstancias por las que se les otorgó la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.

 

¿Qué procede una vez presentada la solicitud?

En el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al solicitante la información o documentación faltante, señalando las causas que lo motivan y le otorgará un plazo de 15 días para que subsane o desvirtúe la inconsistencia, en caso contrario, se entenderá que se desistió de la promoción.

¿En qué plazo la autoridad dará respuesta?

En un plazo no mayor a 30 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción.

El plazo de 30 días se computará a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos establecidos, según sea el caso. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya resuelto, se entenderá no favorable la resolución.

¿Qué documento se obtiene?

Resolución por la que se otorgue el registro del despacho de mercancías de las empresas.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 98, 100 de la Ley, 144 del Reglamento y las reglas 7.5.1., 7.5.4.

B7.

 

 

Aviso de opción para la determinación del valor provisional (seguro global de transporte).

 

 

Periodo que comprende:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Día

Mes

Año

 

 

Día

Mes

Año

 

Autoridad ante la que se presenta

 

Nombre, denominación o razón social del contribuyente

 

Clave del RFC

 

Domicilio:

Calle                                                      No. y/o letra exterior                                                No. y/o letra interior

 

Colonia                                                Código Postal                                                  Teléfono y fax

 

Localidad                                Municipio o Delegación                                                 Entidad Federativa

 

Ingresos acumulables

 

Capital social mínimo pagado

 

No. de póliza de seguro global anual de transporte

 

Costo del seguro global

 

Valor de las mercancías

Factor aplicable

Cía. Aseguradora y domicilio

 

Datos del representante legal

RFC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

___________________________

 

 

Nombre y firma

 

 

Anexar copia de la siguiente documentación:

I.-

Cédula de identificación fiscal, aviso o constancia de inscripción en el RFC, siempre que esta última no exceda de un mes de haber sido expedida por la autoridad competente.

II.-

Solicitud de inscripción en el padrón de importadores.

III.-

Testimonio notarial del poder, mediante el cual se faculta a la persona que firma el escrito, para realizar actos de administración.

IV.-

Testimonio notarial del acta de la escritura constitutiva y, en su caso, de las modificaciones.

V.-

Póliza de seguro global contratada durante el año de operaciones.


INSTRUCCIONES

Este aviso deberá ser llenado a máquina o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul.

Autoridad ante la que se presenta.- En este campo se anotará la ADACE, que corresponda.

Nombre, denominación o razón social del contribuyente: En el caso de personas físicas, se anotará el nombre, comenzando por el apellido paterno, materno y nombre(s); en el caso de persona moral, se anotará la denominación o razón social.

Clave del RFC: Anotará la clave del RFC.

Domicilio: Deberá de anotar el domicilio en el orden solicitado.

Ingresos acumulables: Deberá de anotar el total de ingresos acumulables.

Capital social mínimo pagado: Tratándose de personas morales deberá de anotar el capital social mínimo pagado fijo.

No. de póliza de seguro global anual de transporte: Deberá anotar el número de la póliza de seguro global anual de transporte.

Costo del seguro global: Indicará el monto total pagado por la póliza de seguro global del año anterior o la vigente al momento de la importación, según se trate.

 

Valor de las mercancías aseguradas: Señalar el valor de transacción de las mercancías importadas en el año anterior o las que estime importar durante el año de cobertura de la póliza, según se trate.

Factor aplicable: El factor que resulte de dividir los conceptos anteriores, conforme lo dispuesto en el artículo 117, fracción I del Reglamento.

Cía. Aseguradora y domicilio: Anotará el nombre completo de la compañía aseguradora y su domicilio.

Datos del Representante Legal: Nombre y firma del Representante o Apoderado Legal, anotando su RFC.

A su solicitud deberá anexar copia de lo siguiente:

1.      Cédula de identificación fiscal, aviso o constancia de inscripción en el RFC, siempre que esta última no exceda de un mes de haber sido expedida por la autoridad competente.

2.      Solicitud de inscripción en el padrón de importadores.

3.      Testimonio notarial del poder, mediante el cual se faculta a la persona que firma el escrito, para realizar actos de administración.

4.      Testimonio notarial del acta de la escritura constitutiva y, en su caso, de las modificaciones.

5.      Póliza de seguro global contratada durante el año de operaciones.


B8.

 

 

Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo.

 

 

Aduana: ___________________                                                                                    No. de Folio: _______________

Cada residente en el país debe llenar este formato.

Nombre: ______________________________|___________________________________|______________________

                                Apellido paterno                                           Apellido materno                              Nombre(s)

Dirección:

_______________________________________________|__________|___________________________

                                                Calle                                             Núm.                       Colonia

________________________________|______________________________________|______________

                            C.P.                                                               Ciudad                                         Estado

R.F.C.________________________________ Fecha de salida: l__________|___________|_________l

                                                                                                                Día                Mes           Año

Tráfico:            a) Aéreo ( )             b) Terrestre ( )        c) Marítimo ( )         d) Ferroviario ( )

a) Aerolínea y número de vuelo: ___________________________________________________________

b) Línea de autotransporte de pasajeros y corrida: ____________________________________________

c) Línea marítima y número de registro: _____________________________________________________

d) Línea ferroviaria y número de tren: _______________________________________________________

Nombre de la mercancía

Marca

Modelo

No. de serie

Cantidad

Hecho en

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Observaciones y/o accesorios de la mercancía:

 

 

Declaro bajo protesta de decir verdad que los datos asentados en el presente aviso son ciertos.

                                                                                                                                          Sello de la Aduana

                      ___________________________                            ______________________________________

                                        Firma                                                           Nombre y firma de la autoridad aduanera


INSTRUCCIONES

1.-     Si es usted residente en el país y viaja al extranjero o a la franja o región fronteriza, podrá llevar consigo aparatos electrónicos, o instrumentos de trabajo, necesarios para el desarrollo de su actividad, siempre que se trate de instrumentos o aparatos que puedan ser transportados normal y comúnmente por una persona, de conformidad con el artículo 103 del Reglamento.

2.-     Si usted cumple con lo señalado en el punto anterior, deberá llenar el formato de registro de aparatos electrónicos o instrumentos de trabajo.

3.-     Una vez llenado, deberá pasar al módulo de la aduana de la sala del aeropuerto de la localidad, a la aduana de entrada por la vía terrestre, la aduana de la terminal marítima o la aduana de la terminal ferroviaria, a efecto de que le sea sellado y firmado por la autoridad aduanera.

4.-     Deberá anotar los siguientes datos:

·      Datos personales: deberá de anotar los datos personales del residente en el país.

·      Fecha de salida: anotará la fecha de salida al extranjero o fecha de ingreso a la franja o región fronteriza.

·      Tráfico: anotará con una “X” el tipo de transporte que utiliza: aéreo, terrestre, marítimo o ferroviario. Si es por la vía aérea: señalará la aerolínea y el número de vuelo en que viaja. Si es por la vía terrestre: señalará la línea de autotransporte de pasajeros y la corrida en que viaja. Si es por la vía marítima: señalará la línea marítima por la que viaja y el No. de control o de registro y si es por vía férrea: señalará la línea ferroviaria por la que viaja y el número de tren.

 

·      Nombre de la mercancía: señalará el nombre común de la mercancía.

·      Marca: anotará la marca comercial de la mercancía.

·      Modelo: al cual pertenece la mercancía.

·      Número de serie: registrado en el aparato o en el instrumento.

·      Cantidad: anotará el número de productos que lleve consigo.

·      Hecho en: asentará el país donde fue hecha la mercancía.

·      Observaciones: podrá asentar en dicho campo, algún otro dato que ayude a identificar el aparato o instrumento.

·      Firma: el residente firmará este aviso.

·      Nombre y firma: en este campo se asentará el nombre y firma de la autoridad aduanera que autoriza dicho aviso.

·      Sello: la autoridad aduanera sellará el presente aviso.

5.-     El número de folio será asentado por la autoridad aduanera que autoriza el aviso.

Si usted desea reportar alguna irregularidad en el comportamiento de la autoridad aduanera, podrá comunicarlo a las siguientes autoridades: SFP 20-00-20-00 en la Ciudad de México, en el Interior de la República al 01-800-3862466 (lada sin costo), así como al teléfono 88 52 22 22 desde la Ciudad de México, o al 01 55 88 52 22-22 del resto del país”

B9.

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL AVISO

El encabezado principal deberá asentarse en la primera página de todo aviso.


INSTRUCCIONES

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL AVISO

 

Campo

 

Contenido

 

1.

Folio del aviso.

 

Número de folio del aviso, integrado por:

1.       El primer dígito deberá de ser el último dígito del año de la operación.

2.       Número consecutivo anual generado por la empresa autorizada a destinar mercancía a deposito fiscal para exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura (En adelante empresa autorizada).

 

2.

RFC de la empresa.

 

RFC de la empresa autorizada.

 

3.

Denominación o razón social.

 

Denominación o razón social de la empresa autorizada.

 

4.

Número de autorización.

 

Número de autorización que la AGA otorga a la empresa autorizada.

 

5.

Medio de transporte.

 

Indicar el tipo de medio de transporte en el que se conduce la mercancía, conforme al apéndice 3 del anexo 22.

 

6.

Identificación del transporte.

 

Identificación del transporte en el que se conduce la mercancía.

Si el medio de trasporte es vehículo terrestre se anotarán las placas de circulación del mismo, marca y modelo. Si es ferrocarril se anotará el número de furgón o plataforma. Tratándose de transporte marítimo se anotará el nombre de la embarcación.

 

7.

Fecha de elaboración del aviso.

 

Fecha de elaboración del aviso.

 

8.

Domicilio del establecimiento autorizado que transfiere las mercancías.

 

Domicilio del establecimiento autorizado que transfiere las mercancías.

 

9.

Número de autorización del establecimiento autorizado que transfiere las mercancías.

 

Número de autorización que la AGA otorga al establecimiento autorizado que transfiere las mercancías.

 

10.

Domicilio del establecimiento autorizado que recibe las mercancías.

 

Domicilio del establecimiento autorizado que recibe las mercancías.

 

11.

Número de autorización del establecimiento autorizado que recibe las mercancías.

 

Número de autorización que la AGA otorga al establecimiento autorizado que recibe las mercancías.

 

12.

Observaciones.

 

Observaciones. No deberán declararse datos ya citados en el aviso.

 

 

BLOQUE DE MERCANCIAS

1.

Secuencia.

 

Número de la secuencia de la mercancía en el aviso.

2.

Fracción arancelaria.

 

Fracción arancelaria aplicable a la mercancía según corresponda, conforme a la TIGIE.

3.

Código de producto.

 

Tipo de producto en que se clasifica la mercancía, conforme al sistema de control de inventarios de la empresa autorizada.

4.

Unidad de medida.

 

Unidad de medida de las mercancías conforme al apéndice 7 del anexo 22.

5.

Cantidad.

 

Cantidad de mercancía conforme a la unidad de medida declarada en el punto anterior.

6.

Valor.

 

Valor comercial de la mercancía expresado en dólares de los Estados Unidos de América.

7.

Descripción comercial de la mercancía.

 

Descripción comercial de la mercancía.

ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS DEL AVISO

1.

Folio del aviso.

 

Número de folio del aviso, integrado por:

1. El primer dígito deberá de ser el último dígito del año de la operación.

2. Número consecutivo anual generado por la empresa autorizada a destinar mercancía a depósito fiscal para exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura (En adelante empresa autorizada).

2.

RFC.

 

RFC de la empresa autorizada.

3.

Nombre, denominación o razón social.

 

Nombre, denominación o razón social de la empresa autorizada.

4.

Número de autorización.

 

Número de autorización que la AGA otorga a la empresa autorizada.

 

B10.

 

 

Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado.

 

 

 

Folio del aviso

 

Tipo de Operación

Tipo de Traslado

Fecha de Elaboración

 

 

 

Datos de la Empresa que transfiere

Certificación

RFC

Número Programa

 

 

 

Denominación o razón social

 

Domicilio de la planta o bodega de origen

 

Datos de la Empresa que recibe

RFC

Número Programa

 

 

Denominación o razón social

Código de Barras

 

 

Domicilio de la planta o bodega de destino

 

 

 

 

Datos de las mercancías que se transfieren

Secuencia

Descripción Comercial

 

 

 

Unidad de Medida de comercialización

Cantidad

Valor en dólares

 

 

 

 

Aduana de salida de la mercancía

Datos de la persona que elabora el aviso

e.firma

Nombre

CURP

Número de Serie

 

 

 

 

 

Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado, conforme a las reglas 4.3.6., 4.8.11., y 7.3.3., fracción XXI.

Página    de


INSTRUCCIONES

ENCABEZADO DEL AVISO DE TRASLADO, PARA LA PÁGINA PRINCIPAL Y LAS PÁGINAS SECUNDARIAS, EN SU CASO.

 

Campo

 

Contenido

1.

Folio del Aviso

 

Número de folio del Aviso, integrado por:

1.      Un dígito para indicar el último dígito del año en curso.

2.      Siete dígitos más para el número consecutivo anual asignado por la persona que transfiere las mercancías.

NOTA: No aplica, tratándose del campo “Tipo de operación”, numeral 3.

2.

Fecha de elaboración

 

Fecha de elaboración del aviso.

3.

Tipo de Operación

 

Tipo de Operación de que se trate:

1.      Entre locales, bodegas o plantas de una misma empresa con Programa IMMEX.

2.      Entre una empresa con Programa IMMEX y empresas de Submanufactura o Submaquila.

3.      Entre una empresa con Programa IMMEX o persona autorizada para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico y la empresa que realiza la reparación, mantenimiento, o calibración de maquinaria y equipo (se entregará impreso ante la ADACE que corresponda).

4.      Exportación temporal de mercancía del Operador Económico Autorizado, para reparación, mantenimiento, o sustitución en el extranjero (se entregará impreso ante la Aduana que corresponda).

 

4.

Tipo de Traslado

 

Tipo de Traslado de que se trate:

1.      De región o franja fronteriza al interior del territorio nacional.

2.      Del Territorio nacional a región o franja fronteriza.

3.      De un punto de la región o franja fronteriza a otro de la misma, cuando se requiera transitar por el resto del territorio nacional.

4.      Tratándose de traslados a que se refiere el campo “Tipo de operación”, numeral 3.

5.      Tratándose de traslados a una aduana de salida, para el “tipo de operación”, del numeral 4.

 

DATOS DE LA EMPRESA QUE TRANSFIERE

5.

RFC

 

RFC de la empresa que transfiere las mercancías.

6.

Número de Programa

 

Número de Programa IMMEX de la empresa que transfiere las mercancías, en su caso.

7.

Denominación o razón social

 

Denominación o razón social de la empresa que transfiere las mercancías.

8.

Domicilio de la planta o bodega de origen

 

Domicilio de la planta o bodega donde se encuentran las mercancías a transferir.

 

 

DATOS DE LA EMPRESA QUE RECIBE

9.

RFC

 

RFC de la empresa que recibe las mercancías.

10.

Número de Programa

 

Número de Programa IMMEX de la empresa que recibe las mercancías, en su caso.

En caso de operaciones de submanufactura o submaquila o empresa de reparación o mantenimiento se declara nulo.

11.

Denominación o razón social

 

Denominación o razón social de la empresa que recibe las mercancías.

12.

Domicilio de la planta o bodega de destino

 

Domicilio de la planta o bodega donde se reciben las mercancías transferidas.

 

DATOS DE LAS MERCANCIAS QUE SE TRANSFIEREN

13.

Secuencia

 

Número de la secuencia de la mercancía en el aviso.

14.

Descripción comercial

 

Descripción comercial de la mercancía necesaria y suficiente, para poder identificar físicamente la mercancía.

15.

Unidad de medida de comercialización

 

Clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las mercancías, conforme al Apéndice 7 del Anexo 22.

16.

Cantidad

 

Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de comercialización.

17.

Valor en dólares

 

Valor comercial de la mercancía expresado en dólares de los Estados Unidos de América.

18.

Aduana de Salida.

 

Señalar la Aduana por donde se realizará la exportación temporal de la mercancía, de conformidad con la regla 7.3.3., fracción XXI.

 

DATOS GENERALES

 

19.

Código de barras

 

Deberá asentarse el código de barras formado por:

·         Folio del aviso:

        1 dígito, corresponde al último dígito del año en curso.

        7 dígitos, número consecutivo anual asignado por la persona que transfiere las mercancías.

        Dicha numeración deberá iniciar con 0000001.

·         RFC de la persona que transfiere las mercancías.

·         Acuse de validación generado por el SAAI.

Después de cada campo, incluyendo el último, se deberán presentar los caracteres de control, carriage return y line feed.

NOTA: No aplica, tratándose del campo “Tipo de operación”, numeral 3.

 

DATOS DE LA PERSONA QUE ELABORA EL AVISO

20.

Nombre

 

Nombre de la persona que elabora el aviso.

21.

CURP

 

CURP de la persona que elabora el aviso.

22.

Número de serie

 

Número de serie del certificado de su e.firma de la persona que elabora el aviso.

23.

e.firma.

 

e.firma del aviso electrónico, generada por la persona que elabora el mismo.

B11.

 

 

Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro controladora de empresas.

 

 

 

 

 

 

Folio del Aviso

 

 

 

RFC y denominación o razón social de la Controladora de Empresas

Número de Programa

 

 

 

 

Datos de la empresa que transfiere

Certificación

 

RFC

 

 

 

 

Denominación o razón social

 

 

 

Domicilio de la planta o bodega de origen

 

 

 

Datos de la empresa que recibe

 

RFC

 

 

 

 

Denominación o razón social

Acuse electrónico de validación

Fecha y hora de validación

 

 

 

 

 

Domicilio de la planta o bodega de destino

Código de barras

 

 

 

Datos de las mercancías que se transfieren

 

Secuencia

Unidad de medida

Cantidad

Descripción

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre y CURP del representante legal que autoriza el aviso

 

 

 

 

Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX en la modalidad de controladora de empresas conforme a la regla 7.3.4., fracción II, inciso b).

Página

de


INSTRUCCIONES

ENCABEZADO DEL AVISO DE TRANSFERENCIA, PARA LA PÁGINA PRINCIPAL Y LAS PÁGINAS SECUNDARIAS EN SU CASO

 

Campo

 

Contenido

1.

Folio del Aviso.

 

Número de folio del Aviso, integrado por:

1.      Un dígito para indicar el último dígito del año en curso.

2.      Siete dígitos más para el número consecutivo anual asignado por la controladora de empresas.

2.

RFC y denominación o razón social de la Controladora de Empresas.

 

RFC y denominación o razón social de la Controladora de Empresas.

3.

Número de Programa.

 

Número de Programa IMMEX otorgado a la Controladora de Empresas.

DATOS DE LA EMPRESA QUE TRANSFIERE Y DE LA EMPRESA QUE RECIBE

4.

RFC de la empresa que transfiere.

 

RFC de la empresa que transfiere las mercancías.

5.

Denominación o razón social de la empresa que transfiere.

 

Denominación o razón social de la empresa que transfiere las mercancías.

6.

Domicilio de la planta o bodega de origen.

 

Domicilio de la planta o bodega dónde se encuentran las mercancías a transferir.

7.

RFC de la empresa que recibe.

 

RFC de la empresa que recibe las mercancías.

8.

Denominación o razón social de la empresa que recibe.

 

Denominación o razón social de la empresa que recibe las mercancías.

9.

Domicilio de la planta o bodega de destino.

 

Domicilio de la planta o bodega dónde se reciben las mercancías transferidas.

DATOS DE LA MERCANCIA QUE SE TRANSFIERE

10.

Secuencia.

 

Número de secuencia de la mercancía en el Aviso.

11.

Unidad de medida.

 

Clave de la unidad de medida de comercialización de las mercancías que se transfieren, conforme al Apéndice 7 del Anexo 22.

12.

Cantidad.

 

Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de comercialización.

13.

Descripción.

 

Descripción de la mercancía que se transfiere.

14.

Acuse electrónico de validación.

 

Acuse electrónico de validación que emite el SAAI M3.

15.

Fecha y hora de validación.

 

Fecha y hora de validación del Aviso.

16.

Código de Barras.

 

Programa IMMEX otorgado a la Controladora de Empresas, folio del Aviso hasta 8 caracteres (alfanumérico) y firma electrónica generada por el SAAI M3 hasta 7 caracteres (alfanumérico).

Después de cada campo, incluyendo el último, se deberán presentar los caracteres de control, carriage return y line feed.

PIE DE PÁGINA DEL AVISO DE TRANSFERENCIA

17.

Nombre del representante legal que autoriza el aviso.

 

Nombre completo del representante legal que autoriza el aviso con su e.firma.

18.

CURP del representante legal que autoriza el aviso.

 

CURP del representante legal que autoriza el aviso con su e.firma.

 

 

 

 

 

 

B12.

 

 

 

Aviso electrónico de importación y de exportación.

 

 

Patente o Autorización

Aduana de Despacho

Núm. de Pedimento

Folio de Aviso

Certificación

 

 

 

 

 

Medio de Transporte

RFC del Transportista

 

Número Económico

Placas

 

 

 

 

Descripción de la mercancía

 

Código de Barras

 

Unidad de Medida de Comercialización

Cantidad

.

 

 

e.firma.

 

 

 


INSTRUCCIONES

ENCABEZADO DEL AVISO PARA LA PAGINA PRINCIPAL Y LAS PAGINAS SECUNDARIAS EN SU CASO

 

Campo

 

Contenido

1.

Patente o Autorización.

 

Patente del agente aduanal o Autorización de la agencia aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador que promueve el despacho.

2.

Aduana de Despacho.

 

Clave de la Aduana de Despacho, conforme al Apéndice 1 del Anexo 22.

3.

Núm. Pedimento.

 

Número de Documento del pedimento consolidado que ampara la remesa, conforme a lo siguiente:

1 dígito,     debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.

6 dígitos,   los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente aduanal o agencia aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador, referido a todos los tipos de pedimento.

4.

Folio del Aviso.

 

Número consecutivo por pedimento que el agente aduanal o agencia aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador, asigne a la remesa.

DATOS GENERALES

 

Campo

 

Contenido

1.

Medio de Transporte.

 

Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía, conforme al Apéndice 3 del Anexo 22.

2.

RFC del transportista.

 

RFC del transportista que conduce las mercancías a la Aduana/Sección aduanera de despacho.

3.

Número Económico.

 

Número económico cuando las mercancías se transporten en remolque, semirremolque o contenedor. En caso contrario se declara nulo.

4.

Placas.

 

Número de placas del transporte que conduce las mercancías a la Aduana/Sección aduanera de despacho. Este campo es opcional.

5.

Descripción de la mercancía.

 

Se podrá indicar “materiales, partes, componentes o material de empaque, utilizados en el proceso de elaboración, transformación o reparación de productos del sector (por ejemplo: indicar sector eléctrico, electrónico, de autopartes, automotriz, etc.)”.

6.

Unidad de Medida de Comercialización.

 

Clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las mercancías, conforme al Apéndice 7 del Anexo 22.

Tratándose de las operaciones a que se refieren las reglas 3.7.32. y 7.3.3., fracción XXX, en otro caso se declara nulo.

7.

Cantidad.

 

Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de comercialización.

Tratándose de las operaciones a que se refieren las reglas 3.7.32. y7.3.3., fracción XXX, en otro caso se declara nulo.

8.

Código de Barras.

 

Se asentará el código de barras impreso por el agente aduanal o agencia aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador, conforme a lo señalado en el apartado “CFDI o documento equivalente de pedimentos consolidados” del Apéndice 17 del Anexo 22.

PIE DE PAGINA

 

e.firma.

 

e.firma del aviso electrónico, correspondiente al agente aduanal o agencia aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador, que promueve el despacho.

Se deberá imprimir en cuatro tantos, el correspondiente a la Aduana, agente aduanal o apoderado aduanal, transportista e importador o exportador.

B13.

 

 

Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

 

 

 

Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate:

 

 

Modalidad IVA e IEPS

 

 

 

Rubro A

 

 

 

Rubro AA

 

 

 

Rubro AAA

 

 

Modalidad Comercializadora e Importadora

 

 

Modalidad Operador Económico Autorizado

 

 

Rubro Importación y/o Exportación

 

 

 

Rubro Controladora

 

 

Rubro Aeronaves

 

 

Rubro SECIIT

 

 

Rubro Textil

 

 

Rubro Recinto Fiscalizado Estratégico

 

 

Rubro Tercerización Logística

 

 

Rubro Almacén General de Depósito

 

Modalidad Socio Comercial Certificado

 

 

Rubro Auto Transportista Terrestre

 

 

 

Rubro Agente Aduanal

 

 

Rubro Transportista Ferroviario

 

 

Rubro Parque Industrial

 

 

Rubro Recinto Fiscalizado

 

 

Rubro Mensajería y Paquetería

 

Marque con una “X” el(los) tipos de aviso de que se trate:

 

 

Aviso por cambio de denominación o razón social, o domicilio fiscal, o domicilios donde realiza el proceso productivo.

 

 

Aviso de modificaciones de socios, accionistas, miembros o integrantes, administrador único o consejo de administración y representantes legales.

 

 

Aviso de modificaciones de clientes y proveedores extranjeros con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales.

 

 

Aviso de fusión o escisión de dos o más personas morales que cuenten con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en cualquiera de sus modalidades y subsista una de ellas.

 

 

 

Aviso de fusión o escisión de empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas cuando resulte una nueva sociedad, extinguiéndose una o más empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas vigente.

 

 

Aviso por fusión de una empresa que se encuentre registrada en el esquema de certificación de empresas con una o más empresas que no cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y subsista la que cuenta con dicho registro vigente.

 

 

Aviso para solventar las observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad señaladas en su resolución de registro.

 

 

Aviso para solventar las observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad, que deriven de cualquier inspección de supervisión de cumplimiento.

 

 

Aviso cuando se realicen modificaciones a la información vertida en el (los) Perfil (es) de la Empresa; Recinto Fiscalizado Estratégico; Auto Transportista Terrestre; Agente Aduanal; Transportista Ferroviario; Parques Industriales; Recinto Fiscalizado; Mensajería y Paquetería o Almacén General de Depósito, correspondiente.

 

 

Aviso de adición de Parques Industriales cuando las instalaciones albergadas pertenezcan al mismo RFC del Corporativo de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Parque Industrial.

 

 

Aviso para presentar el formato denominado “Perfil de la Empresa”, “Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico”, “Perfil del Auto Transportista Terrestre”, “Perfil del Agente Aduanal”, “Perfil del Transportista Ferroviario”, “Perfil de Parques Industriales”, “Perfil del Recinto Fiscalizado”, “Perfil de Mensajería y Paquetería” o “Perfil del Almacén General de Depósito”, según corresponda.

 

 

Aviso de apertura de nuevas instalaciones y/o baja de instalaciones reportadas en su solicitud inicial o cuando hayan dejado de realizar operaciones de comercio exterior.

 

 

 

Aviso de adición o modificación de mandatarios, aduana de adscripción o adicionales y/o sociedades a las que pertenece, bajo la patente aduanal con la que se haya obtenido su registro de Socio Comercial Certificado.

 

 

Aviso de adición o revocación de empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de Operador Económico Autorizado.

 

 

 

Aviso relacionado a incidentes de seguridad.

 

Aviso cuando varíe o cambie la situación respecto del documento con el que se haya acreditado el legal uso y goce del inmueble o inmuebles en donde se lleven a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, referente a la vigencia, las partes y domicilio.

 

 

Aviso cuando se lleve a cabo el cambio de algún proveedor de personal subcontratado en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A a 15-D de la LFT.

 

 

Aviso de alta o baja de los terceros contratados para prestar servicios de gestión aduanera, almacenaje, traslado y/o distribución de mercancías de comercio exterior en nombre de la empresa con Registro bajo el rubro de Tercerización Logística.

 

 

Aviso de baja del tercero que tiene expirado o cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Socio Comercial Certificado, en su caso alta de otro tercero para operar en nombre de la empresa con Registro bajo el rubro de Tercerización Logística.

 

 

Proporcione el número y fecha del oficio con el que se otorgó el registro y, en su caso, con el que se otorgó la última renovación.

 

 

1. Nombre, Denominación y/o Razón social.

Nombre, Denominación y/o Razón social:

 

 

 

RFC incluyendo la homoclave:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Domicilio para oír y recibir notificaciones.

 

Calle                                                Número y/o letra exterior                                    Número y/o letra interior

 

Colonia                  C.P.                    Municipio/Demarcación territorial                   Entidad Federativa

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

 

DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.

3. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

Apellido paterno                                          Apellido materno                                                Nombre

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

3.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

Apellido paterno                                          Apellido materno                                                Nombre

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

3.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

Apellido paterno                                          Apellido materno                                                Nombre

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

 

4. Cambios de denominación o razón social, domicilio fiscal, o del domicilio o domicilios donde realiza el proceso productivo.

 

Seleccione el cambio que se reporta

 

 

Cambio de denominación o razón social

 

 

 

Cambio de domicilio fiscal

 

 

 

Cambios de domicilios donde se realiza el proceso productivo

 

4.1. En caso de haber realizado cambios en la denominación o razón social:

 

Manifieste el folio del acuse de movimientos de actualización de situación fiscal al RFC:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexar documento en original o copia certificada debidamente protocolizado donde conste el debido cambio de denominación o razón social.

 

4.2. En caso de haber realizado un cambio de domicilio fiscal, declare lo siguiente:

 

Manifieste el folio del acuse de movimientos de actualización de situación fiscal al RFC:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Domicilio fiscal anterior.

 

Calle                                                Número y/o letra exterior                                Número y/o letra interior

 

Colonia         C.P.                              Municipio/ Demarcación territorial             Entidad Federativa

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

 

Domicilio fiscal actual.

 

Calle                                                Número y/o letra exterior                                Número y/o letra interior

 

Colonia         C.P.                              Municipio/ Demarcación territorial             Entidad Federativa

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

 

4.3. En caso de haber realizado cambios de domicilios donde se realiza el proceso productivo, declare lo siguiente:

Número de folio del acuse de movimientos de actualización de situación fiscal al RFC:

Domicilios que se adicionan.

 

Calle                                                Número y/o letra exterior                                Número y/o letra interior

 

Colonia         C.P.                              Municipio/ Demarcación territorial             Entidad Federativa

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

 

Domicilios que se dan de baja.

 

 

Calle                                                Número y/o letra exterior                                Número y/o letra interior

 

Colonia         C.P.                              Municipio/ Demarcación territorial             Entidad Federativa

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

 

Señalar el número de folio del acuse de movimientos de actualización de situación fiscal de su trámite de apertura o cierre de establecimiento.

 

 

En caso de haber adicionado un nuevo domicilio donde se llevan a cabo procesos productivos, adjunte documento en donde describa detalladamente el proceso productivo.

 

5. Aviso de modificaciones de socios, accionistas, miembros o integrantes, administrador único o consejo de administración y representantes legales.

 

Declare la información requerida en la siguiente tabla:

Nombre completo

En su carácter de

Nacionalidad

Obligado a Tributar en México

(SI/NO)

Revocación

Nuevo Nombramiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales los nuevos nombramientos, siempre y cuando se encuentren obligados a tributar en México.

 

En caso de no encontrarse obligados a tributar en México, deberán presentar la documentación que así lo acredite.

6. Aviso de modificaciones de clientes y proveedores extranjeros con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales.

 

6.1. En caso de modificaciones relacionadas con los clientes y proveedores extranjeros con los que realizaron operaciones de comercio exterior:

Nombre del proveedor

Dirección

País de Origen

Alta de Proveedor

Baja de Proveedor

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre del Cliente

Dirección

País de Origen

Alta de Cliente

Baja de Cliente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.2. En caso de modificaciones de proveedores nacionales, deberá adjuntar:

 

 

Un archivo electrónico en formato Excel que contenga el listado total de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional y/o de aquellas empresas que les transfieran mercancías a través de pedimentos virtuales vinculados al proceso bajo el régimen que tenga autorizado el registro señalando los valores de las operaciones con cada uno de ellos, el porcentaje que representa y el tipo de movimiento que realiza (altas y bajas).

 

7. Aviso de fusión o escisión de dos o más personas morales que se encuentren registradas en el Esquema de Certificación de Empresas bajo una misma modalidad y subsista una de ellas.

Fecha en que surte efectos la fusión o escisión:

 

R.F.C.

Denominación o Razón social de la(s) sociedad(es) fusionada(s) o escindidas:

 

 

Denominación o Razón social de la sociedad fusionante o escindente.

 

 

 

Manifieste el folio del acuse de movimientos de actualización de situación fiscal al RFC:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexar documento en original o copia certificada debidamente protocolizado donde conste la fusión o escisión con su boleta de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

 

8. Aviso de fusión o escisión de empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, cuando resulte una nueva sociedad o extinguiéndose una o más empresas con Registro vigente.

Fecha en que surte efectos la fusión o escisión:

 

R.F.C.

Denominación o Razón social de la(s) sociedad(es) fusionada(s) o escindidas:

 

 

Denominación o Razón social de la sociedad fusionante o escindente.

 

 

 

 

Anexar documento en original o copia certificada debidamente protocolizado donde conste la fusión o escisión con su boleta de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

 

Manifieste el folio del acuse de movimientos de actualización de situación fiscal al RFC:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9. Aviso de fusión de una empresa que se encuentre registrada en el Esquema de Certificación de Empresas con una o más empresas que no cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y subsista la que cuenta con dicho Registro:

Fecha en que surte efectos la fusión.

 

R.F.C.

Denominación o Razón social de la(s) sociedad(es) fusionada(s):

 

 

Denominación o Razón social de la sociedad fusionante.

 

 

 

 

Señalar el número de folio del acuse de movimientos de actualización de situación fiscal de la fusión.

 

 

Anexar documento en original o copia certificada debidamente protocolizado donde conste la fusión con su boleta de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

 

(Continúa en la Segunda Sección)