RESOLUCIÓN por la que se concluye el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia

Jueves 23 Julio de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ÁCIDO GRASO PARCIALMENTE HIDROGENADO, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 04/20, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 7 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado, originarias de los Estados Unidos de América (los "Estados Unidos"), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 23.29% a las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado obtenido por la hidrólisis del sebo animal cuya composición química: a. no excede de un contenido máximo de: i. 32% en el caso de ácido palmítico, ii. 32% de ácido esteárico y iii. 48% de ácido oleico, y b. presenta un valor: i. de yodo de 32 a 50 y ii. ácido de 197 a 207.

2. Se excluyeron de la imposición de la cuota compensatoria definitiva las importaciones de:

a.     ácidos grasos cuyas especificaciones no correspondan a las señaladas en el punto 1 de la presente Resolución, siempre que las importadoras acompañen al pedimento de importación correspondiente, un certificado de análisis que identifique expresamente las características y los valores numéricos de los productos a importar, y

b.     ácidos grasos de la exportadora Cognis Corporation importados por Cognis Mexicana, S.A. de C.V. ("Cognis Mexicana"), cuyas especificaciones correspondan a las señaladas en el punto 1 de la presente Resolución, identificados con el código Emery 401, y que se destinen a procesos productivos de la industria cosmética, en tanto se acredite que se utilizan en productos diferentes a los de la industria del hule sintético. En este supuesto, Cognis Mexicana deberá acompañar al pedimento de importación, además del certificado de análisis que identifique expresamente las características y los valores numéricos de los productos a importar y una declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que el producto importado no será utilizado en la industria de hule sintético.

B. Exámenes de vigencia y revisión de oficio

3. El 6 de octubre de 2011 y 9 de mayo de 2016 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia y revisión de oficio, y el segundo examen de vigencia, respectivamente. Se determinó mantenerla vigente por cinco años más.

C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

4. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó al ácido graso parcialmente hidrogenado, originario de los Estados Unidos, objeto de este examen.

D. Manifestación de interés

5. El 2 de marzo de 2020, Quimic, S.A. de C.V. ("Quimic") manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado originarias de Estados Unidos, la cual se tuvo por presentada el 10 de marzo de 2020, de conformidad con los Acuerdos por los que se suspenden y reanudan términos en la Secretaría de Economía, publicados en el DOF el 24 de febrero y 9 de marzo de 2020, respectivamente.

E. Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria

6. El 31 de marzo de 2020 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado, originarias de los Estados Unidos (la “Resolución de Inicio”).

F. Convocatoria y notificaciones

7. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

8. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de los Estados Unidos. Con la notificación les corrió traslado de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que formularan su defensa.

G. Comparecientes

9. En esta etapa de la investigación no compareció alguna parte interesada a manifestar su interés en el resultado del presente procedimiento.

10. La productora nacional Quimic no presentó respuesta al formulario oficial, argumentos ni pruebas, a pesar de que la Secretaría le otorgó un plazo para hacerlo.

H. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

11. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 19 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su Tercera Sesión Extraordinaria del 23 de junio del 2020. El proyecto fue opinado favorablemente por unanimidad.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

12. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, apartado A fracción II numeral 7 y 19 fracciones I y IV del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 5 fracción VII y 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.

B. Legislación aplicable

13. Para efectos del presente procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), aplicada supletoriamente de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Conclusión del examen de vigencia

14. De conformidad con lo previsto en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias se eliminarán en un plazo de cinco años, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, entre otros, un examen de vigencia de las cuotas compensatorias, derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

15. En el presente caso, Quimic, en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria, por lo que la Secretaría publicó en el DOF del 31 de marzo de 2020, el inicio del presente procedimiento de examen; sin embargo, Quimic, pese a que fue la única productora nacional quien manifestó su interés en que se iniciara el examen, ya no se apersonó al procedimiento a efecto de presentar respuesta al formulario oficial, argumentos ni pruebas. En estas condiciones, la Secretaría considera procedente concluir el procedimiento de examen y eliminar la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado, originarias de Estados Unidos, en virtud de que ningún productor nacional del producto objeto de examen compareció al procedimiento con el propósito de presentar argumentos y pruebas que llevasen a determinar que la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67 y 70 fracción II de la LCE.

16. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping; 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV literal b de la LCE, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

17. Se declara concluido el presente procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.

18. Se elimina la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado originarias de Estados Unidos.

19. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento.

20. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.

21. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

22. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

Ciudad de México, 14 de julio de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.