RESOLUCIÓN que reforma y adiciona las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito

Martes 14 Julio de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCIÓN QUE REFORMA Y ADICIONA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

El Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VII y XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 115 y 115 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 4o. y 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número 213-2/80723/25/2020; y

CONSIDERANDO

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) como pandemia, haciendo un llamado a los países para que: (i) adopten medidas urgentes y agresivas para contener la propagación del virus, (ii) implementen un enfoque basado en la participación de todo el gobierno y de toda la sociedad, en torno a una estrategia integral dirigida a prevenir las infecciones, salvar vidas y reducir al mínimo sus efectos, y (iii) encuentren un delicado equilibrio entre la protección de la salud, la minimización de los trastornos sociales y económicos, y el respeto a los derechos humanos;

Que el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, el cual establece en su Artículo Segundo, inciso c) “Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020”;

Que el 31 de marzo de 2020 la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, el cual en su artículo Primero, fracción I, ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad;

Que mediante el “Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020”, publicado el 21 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Salud resolvió necesario mantener y extender la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el 30 de mayo de 2020, así como asegurar la adecuada implementación y cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria;

Que el 15 de mayo de 2020 la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020” con el objetivo de establecer un mecanismo que involucre a los sectores público, social y privado para retomar las actividades bajo protocolos de seguridad sanitaria, que garanticen tanto a sus trabajadores, como al público en general que se está cumpliendo con estándares que reducen los riesgos asociados al SARS-CoV2;

Que desde el año 2000 México es miembro de pleno derecho del Grupo de Acción Financiera (GAFI), organismo intergubernamental que fija los estándares internacionales en materia de prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo;

Que el 1 de abril de 2020, GAFI emitió un comunicado en relación a la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 y las medidas para combatir el financiamiento ilícito, haciendo un llamado para que (i) los países exploren el uso apropiado de medidas de identificación simplificada y la identificación digital para facilitar las operaciones financieras mientras se mitigan los riesgos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y (ii) los reguladores, supervisores y demás autoridades involucradas en la materia, brinden la asistencia necesaria al sector privado respecto a cómo será aplicada la regulación en la materia durante la actual crisis sanitaria;

Que en virtud de las medidas sanitarias emitidas por el Gobierno Federal ante la pandemia por COVID-19, las solicitudes de créditos de nómina y créditos personales, por parte de las personas físicas hacia las instituciones de crédito, han ido en aumento; por lo que con base en un enfoque basado en riesgo, se considera conveniente modificar temporalmente el umbral de la cuentas nivel 2, exclusivamente para disposición de créditos de nómina o créditos personales otorgados al cuentahabiente por la misma institución de crédito depositaria, hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que derivado de lo anterior, el 5 de junio de 2020, el Banco de México publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Circular 23/2020 dirigida a las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las modificaciones a la Circular 3/2012 (cuentas de depósito para adolescentes y montos máximos provisionales para cuentas nivel 2)”, a efecto de aumentar, de manera provisional, el límite de abonos mensuales que dichas disposiciones establecen para las cuentas nivel 2;

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE REFORMA Y ADICIONA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL  A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la 14ª Bis, fracción II en su párrafo tercero, y se ADICIONA un último párrafo a la fracción II de la 14ª Bis, de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

14ª Bis.-

I.       

II.      

         

          Asimismo, en el caso de fondos derivados de la aplicación de programas gubernamentales de apoyo, en beneficio de determinados sectores de la población, los productos y servicios a que se refiere la presente fracción podrán recibir dichos fondos hasta por un monto máximo al equivalente en moneda nacional a seis mil Unidades de Inversión, por Cliente, en el transcurso de un mes calendario, adicional al nivel transaccional máximo antes señalado.

          Tratándose de fondos provenientes exclusivamente de la disposición de créditos de nómina o de créditos personales otorgados al Cliente por la propia Entidad depositaria de la cuenta, las cuentas a que se refiere esta fracción podrán recibir estos recursos hasta por un monto máximo equivalente en moneda nacional a quince mil Unidades de Inversión, por Cliente, en el transcurso de un mes calendario, adicional a los niveles transaccionales máximos señalados en esta fracción.

III.      …

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2020. En consecuencia, a partir del 1o de enero de 2021, el último párrafo de la fracción II de la disposición 14ª Bis, adicionado en la presente Resolución, quedará derogado.

Segunda.- Los lineamientos, interpretaciones y criterios emitidos por la Secretaría o por la Comisión, con fundamento en lo dispuesto en la Resolución del 20 de abril de 2009 y Resoluciones subsecuentes mediante las que hayan sido adicionadas o reformadas las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, seguirán siendo aplicables en lo que no se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Ciudad de México, a 8 de julio de 2020.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 105, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Procurador Fiscal de la Federación, Carlos Romero Aranda.- Rúbrica.