LINEAMIENTOS sobre buenas prácticas de selección estratégica en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias

Lunes 13 de Julio de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

OTHÓN HERNÁNDEZ PONCE, Prosecretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, con fundamento en el artículo 13, fracción VI del Reglamento Interior del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, publicado el 1 de Octubre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, CERTIFICA:

Que en la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, celebrada el día 23 de junio de 2020, se adoptó el siguiente acuerdo:

AC-00018-06/2020. El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, de conformidad con los artículos 14, 17, fracción I, y 27, fracción VII de la Ley General de Mejora Regulatoria; 10, fracción I, y 12, fracción I del Reglamento Interior del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, y Lineamiento Décimo, fracción I y Segundo Transitorio de los Lineamientos de carácter general para la implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, aprueba los Lineamientos sobre Buenas Prácticas de Selección Estratégica en materia de Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias, propuesto por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, en los siguientes términos:

El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 14, 17, fracciones I y VII; y 55, fracción II de la Ley General de Mejora Regulatoria; 2, 6 y 13 de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana; 10, fracción I del Reglamento Interior del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria y los Lineamientos Primero y Décimo, fracción I y artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos de carácter general para la implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, y

CONSIDERANDO

Que el 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de derechos humanos que establece en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el reconocimiento pleno del Estado Mexicano a los derechos humanos, las garantías para su protección, así como las bases para su interpretación, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y las obligaciones de las autoridades en torno a dichos derechos humanos;

Que el artículo 16 constitucional establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Por su parte, el párrafo décimo sexto de la misma disposición, permite a las autoridades administrativas la práctica de visitas domiciliarias sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos;

Que de conformidad con el artículo 25, último párrafo de la propia Constitución, las autoridades de todos los órdenes de gobierno, según su ámbito de competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia;

Que el 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Mejora Regulatoria y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual tiene por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria de las regulaciones, simplificación de trámites y servicios, así como la transparencia en la elaboración y aplicación de los mismos, procurando generar el máximo beneficio para la sociedad;

Que conforme al artículo 7, fracciones II, IV, V y VII de la Ley General de Mejora Regulatoria, los principios que orientan la política de mejora regulatoria son, entre otros, seguridad jurídica que propicie la certidumbre de derechos y obligaciones; coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio nacional; simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de regulaciones, trámites y servicios; y la proporcionalidad, prevención razonable y gestión de riesgos;

Que conforme al artículo 8, fracciones I, IV, V, XI, XII y XIII de la Ley General de Mejora Regulatoria, son objetivos de la política de mejora regulatoria, entre otros, procurar que las regulaciones que se expidan generen beneficios superiores a los costos produciendo el máximo bienestar para la sociedad; generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones, trámites y servicios; así como simplificar y modernizar los mismos; facilitar a las personas el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; armonizar el marco normativo de la mejora regulatoria en el país atendiendo los principios de la Ley General de Mejora Regulatoria y facilitar el conocimiento y el entendimiento por parte de la sociedad de la Regulación, mediante la accesibilidad y el uso de lenguaje claro;

Que los artículos 2, fracción IV; 39, fracción IV y 55 de la Ley General de Mejora Regulatoria se refieren a la creación y funcionamiento del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios como la herramienta tecnológica que compile las regulaciones, los trámites y los servicios de los Sujetos Obligados, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la información, cuyo carácter será público y con información vinculante para los Sujetos Obligados, en el ámbito de sus competencias;

Que dicho Catálogo se compone, entre otros, por el Registro Nacional de Visitas Domiciliarias, que a su vez se integrará por el Padrón Nacional de servidores públicos con nombramiento de inspector, verificador, visitador o supervisor o cuyas competencias sean las de vigilar el cumplimiento de alguna Regulación, por el listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que pueden realizar los Sujetos Obligados, así como por la información que se determine en los lineamientos que al efecto expida el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria;

Que en materia de visitas domiciliarias o inspecciones, como se conocen en forma generalizada, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos publicó los Principios de la OCDE sobre las Mejores Prácticas para el Cumplimiento de las Normas e Inspecciones (2014) y la Guía de la OCDE para el Cumplimiento Regulatorio y las Inspecciones (2019), en los cuales se reconoce a las inspecciones como una de las formas más importantes para hacer cumplir las normas y asegurar el respeto a las leyes;

Que en la Guía mencionada, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos desarrolla 12 criterios en materia de inspecciones entre los que destacan el cumplimiento basado en evidencia, la selectividad de los entes regulados, el enfoque de riesgo y la proporcionalidad, la visión de largo plazo, la coordinación y consolidación para asegurar un mejor uso de los recursos públicos, la integración de la información, procesos claros y justos, así como el profesionalismo de los inspectores, entre otros;

Que los principios y criterios indicados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos coinciden con los principios, y objetivos previstos en los artículos 7 y 8 de Ley General de Mejora Regulatoria, así como con diversos ordenamientos en los que se ha expresado la conveniencia de mejorar la práctica de las inspecciones, sus mecanismos de selección y la integración de la información utilizando los avances tecnológicos;

Que en congruencia con lo indicado en el considerando anterior y en la ruta de la seguridad jurídica para los sujetos que son objeto de visitas domiciliarias, inspecciones o verificaciones, a nivel federal se emitieron el Decreto por el que se expide la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, los Lineamientos para establecer las bases de operación del Registro Nacional de Visitas Domiciliarias de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, los Lineamientos de carácter general para la implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 20 de enero, 19 y 20 de febrero de 2020, respectivamente;

Que la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana y los Lineamientos derivados, reconocen la necesidad de llevar a cabo las inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias mediante una selección estratégica de los sujetos regulados y a partir de una política general de los Sujetos Obligados que consideren las mejores prácticas internacionales. Todo ello utilizando las herramientas tecnológicas previstas y desarrolladas a partir de la Ley General de Mejora Regulatoria;

Que en el Lineamiento Décimo y artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos de carácter general para la implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, se mencionan los mínimos que debe cumplir la Administración Pública Federal en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias y en particular la selección estratégica que debe realizarse para tales fines, así como la política general que habrá de seguirse en orden a lo señalado en la propia Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana;

Que, en su conjunto, la legislación en materia regulatoria y las recomendaciones internacionales coinciden en que la realización de inspecciones o visitas domiciliarias se realicen de forma tal que redunden en un mejor uso de los recursos al maximizar la efectividad y los resultados de dichos procedimientos, que ayuden a fomentar el cumplimiento de la legislación y la regulación, así como a generar certidumbre y minimizar costos, y cargas para los involucrados;

Que en términos de las facultades con las que cuenta el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, señaladas en el artículo 17, fracciones I, VII y IX de la Ley General de Mejora Regulatoria y en cumplimiento de los principios de coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio nacional y del objetivo de política de mejora regulatoria relativo a armonizar el marco normativo de la mejora regulatoria en el país, previstos en los artículos 7, fracción IV y 8, fracción XII de la mencionada Ley General, en consonancia con el artículo 10, fracción I del Reglamento Interior del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, procede aprobar estos Lineamientos sobre buenas prácticas de selección estratégica en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias;

Que para efectos del artículo 73 de la Ley General de Mejora Regulatoria, los presentes Lineamientos fueron sometidos a consulta pública previo a su emisión;

Que en la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, celebrada el 23 de junio de 2020, se sometió a su consideración el proyecto de Lineamientos y dicho órgano colegiado lo aprobó mediante acuerdo AC-0018-06/2020;

Que, en la sesión señalada en el considerando anterior, se instruyó a continuar con las formalidades necesarias para proceder con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que atendiendo a las consideraciones previas y en cumplimiento a dicha instrucción, se expiden los siguientes:

LINEAMIENTOS SOBRE BUENAS PRÁCTICAS DE SELECCIÓN ESTRATÉGICA EN MATERIA DE INSPECCIONES, VERIFICACIONES Y VISITAS DOMICILIARIAS

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. OBJETO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios sobre buenas prácticas de selección estratégica en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias en los ámbitos a que se refiere la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, sin menoscabo de las disposiciones jurídicas que regulen dichas actividades en lo particular; así como el contenido mínimo de una política de carácter general a cargo de los sujetos obligados de la administración pública federal.

SEGUNDO. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de estos Lineamientos, además de lo dispuesto en la Ley General de Mejora Regulatoria y la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, se entenderá por:

I.           Catálogo: El Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios referido en los artículos 3, fracción III y 38 de la Ley General de Mejora Regulatoria;

II.          Comisión Nacional: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

III.         Criterios: Los criterios sobre buenas prácticas de selección en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias;

IV.        Cumplimiento: La atención a los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el marco regulatorio y que deben ser observados por los sujetos regulados en el desempeño de sus actividades;

V.         Eficacia: El grado de cumplimiento de la regulación por parte del sujeto regulado que está siendo sujeto a algún proceso de inspección, verificación y visita domiciliaria;

VI.        Eficiencia: En los procesos de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, se refiere a acciones que conlleven la reducción de cargas administrativas y la simplificación de procedimientos que tengan por objeto mantener o promover el nivel de cumplimiento de la regulación aplicable;

VII.       Empresas matrices, filiales o subsidiarias: Las personas morales, con personalidad jurídica propia, unidas entre sí por la tenencia accionaria existente entre las mismas;

VIII.      Establecimiento o sucursal: La unidad económica que, en una sola ubicación física, asentada en un lugar y delimitada por construcciones o instalaciones fijas, combina acciones y recursos bajo la dirección de una sola entidad propietaria para realizar actividades de producción de bienes o compraventa de mercancías o prestación de servicios, con o sin fines de lucro. Estas unidades no constituyen una persona jurídica diferente a la entidad o persona a la que pertenecen;

IX.        Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias: Las actividades a que se refiere el artículo 55, fracción II de la Ley General de Mejora Regulatoria;

X.         Inspector, Verificador, Ejecutor, Visitador o Supervisor: Los servidores públicos facultados para llevar a cabo las actividades a las que se refiere el artículo 55 de la Ley General de Mejora Regulatoria;

XI.        Ley de Confianza: La Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana;

XII.       Ley General: La Ley General de Mejora Regulatoria;

XIII.      Lineamientos: Los presentes Lineamientos sobre buenas prácticas de selección estratégica en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias;

XIV.      Política: La política de carácter general en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias a cargo de los Sujetos Obligados, prevista en el Lineamiento Décimo, fracción II de los Lineamientos de carácter general para la implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana;

XV.       Probabilidad: La proporción de veces que un evento se espera que ocurra en ensayos repetidos de un experimento. La probabilidad se puede calcular utilizando modelos matemáticos estadísticos; o bien, estimar como el número de ocurrencias observadas del evento entre el número de realizaciones o experimentos realizados totales;

XVI.      RENAVID: El Registro Nacional de Visitas Domiciliarias;

XVII.     Riesgo: La probabilidad de que un evento adverso ocurra combinado con la magnitud y severidad de las consecuencias asociadas a este evento;

XVIII.    Selección Estratégica o Selección basada en riesgos: El procedimiento que se lleva a cabo de conformidad con la metodología desarrollada por cada Sujeto Obligado con el fin de obtener el listado de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias y los sujetos regulados que serán objeto de dichas inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias;

XIX.      Sujeto Obligado: Las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades a que se refieren los artículos 2, 3 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

XX.       Sujeto Regulado: Las personas físicas o morales del sector privado obligadas a cumplir con las leyes, regulaciones y resoluciones administrativas individuales que resulten aplicables a su actividad económica, y

XXI.      Verificación Estratégica o verificación basada en riesgos: La inspección, verificación o visita domiciliaria realizada a partir de la selección estratégica o selección basada en riesgos, conforme a lo dispuesto en las leyes de procedimiento aplicables, en los presentes Lineamientos y en las políticas que emitan los Sujetos Obligados.

TERCERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La aplicación de los presentes Lineamientos, es obligatoria para los Sujetos Obligados a que se refiere el Lineamiento Segundo, fracción XIX de estos Lineamientos.

CUARTO. INTERPRETACIÓN E IMPLEMENTACIÓN. Corresponde a la Comisión Nacional la interpretación para efectos administrativos de los presentes Lineamientos, en los términos de la Ley General y de la Ley de Confianza.

La implementación de estos Lineamientos corresponderá a la Comisión Nacional en el ámbito de su competencia, la cual podrá expedir los calendarios, manuales, guías o instrumentos administrativos que se requieran para coadyuvar a su correcta implementación, incluyendo los convenios de colaboración y coordinación que resulten necesarios.

El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria podrá autorizar la conformación de grupos de trabajo especializados para coadyuvar en la implementación de estos Lineamientos, conforme a lo establecido en el artículo 17, fracción IX de la Ley General.

CAPÍTULO SEGUNDO

CRITERIOS SOBRE BUENAS PRÁCTICAS DE SELECCIÓN EN MATERIA DE INSPECCIONES, VERIFICACIONES Y VISITAS DOMICILIARIAS

QUINTO. CONTENIDO MÍNIMO. Para los efectos del artículo 11, fracciones IX y X de la Ley de Confianza y del Lineamiento Décimo de los Lineamientos de carácter general para la implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, las metodologías que se desarrollen en materia de Selección Estratégica para la realización de Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias, destacarán el análisis de la mayor cantidad de evidencia disponible por los Sujetos Obligados, con base en la cual se determinarán al menos los siguientes elementos:

I.           Indicadores, metas o programas semestrales o anuales;

II.          Enfoque de riesgo y proporcionalidad;

III.         Sujetos Regulados;

IV.        Materia de la diligencia;

V.         Unidades administrativas facultadas;

VI.        Temporalidad, y

VII.       Evaluación.

Los Criterios a que se refiere este Capítulo, así como las metodologías previstas en este Lineamiento, formarán parte de las Políticas a que se refiere el Lineamiento Segundo, fracción XIV de estos Lineamientos. Dichas Políticas quedarán sujetas al procedimiento de mejora regulatoria previsto en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley General; así como a su revisión quinquenal, en términos de los artículos 3, fracción XV, 71, 77 y demás preceptos aplicables de la Ley General.

Los Sujetos Obligados determinarán la información que sea pertinente no hacer pública durante el procedimiento de mejora regulatoria, si dicha publicidad compromete los efectos que se pretenda lograr con la regulación. En ese supuesto, la Comisión Nacional estará a lo establecido en el artículo 74 de la Ley General en tanto resulte aplicable.

SEXTO. EVIDENCIA. El análisis de evidencia que realicen los Sujetos Obligados para la Selección Estratégica servirá para determinar cuándo, a quién y qué inspeccionar, verificar o visitar, en términos de los procesos, definiciones y regulación aplicable a cada Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria. A partir de las metodologías y políticas a que se refiere el Lineamiento Quinto, los Sujetos Obligados deberán:

I.           Definir indicadores o metas que faciliten la evaluación de la Eficacia y Eficiencia de los procesos de Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias;

II.          Generar bases de datos integradas con información y datos, confiables y de calidad, que permitan evaluar de forma continua la Eficacia y Eficiencia en los procesos de Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias. En forma enunciativa, mas no limitativa, se podrán incluir los siguientes campos de información:

a.      Las variables registradas en el RENAVID para la caracterización de las Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias;

b.      Las variables recabadas por la Comisión Nacional dentro de los Padrones, bases o herramientas tecnológicas que tenga a su cargo, previo convenio de intercambio de información con los Sujetos Obligados;

c.      Variables que permitan la caracterización de los Sujetos Regulados como:

i.        Tipo de Sujeto Regulado: persona física o moral;

ii.       Nombre completo, denominación o razón social;

iii.      Identificación, de preferencia Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población;

iv.     Domicilio: calle, número exterior e interior, colonia, municipio o demarcación territorial, estado, código postal;

v.      Actividad económica desagregada hasta subclase utilizando la categorización del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte;

vi.     Si se cuenta con la información relativa a los trámites realizados por la persona con actividad empresarial, por la persona moral o por cada unidad económica;

vii.    Tamaño de la unidad económica clasificada como micro, pequeña, mediana y grande, conforme lo establecido por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística;

viii.   Cumplimiento regulatorio histórico;

ix.     Nivel de riesgo de la actividad económica realizada por el Sujeto Regulado, de ser necesario desagregado con base en la categorización del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, y medido en categorías: muy bajo, bajo, medio, alto y muy alto, de acuerdo con el nivel de clasificación asignado por el Sujeto Obligado;

x.      Número de veces y fechas en la que los Sujetos Regulados a su cargo han recibido una Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria y resultados obtenidos; y

xi.     Otras variables identificadas por el Sujeto Obligado que sean de apoyo para el desarrollo e implementación de la Selección Estratégica descrito en estos Lineamientos.

III.         Determinar las unidades administrativas del Sujeto Obligado facultadas y responsables de acceder y analizar la información y datos recabados, así como los mecanismos de seguridad de la base de datos;

IV.        Identificar qué datos y variables de las bases de datos serán utilizadas para:

a.      Definir y construir indicadores o metas que faciliten evaluar la Eficacia y Eficiencia de los procesos y herramientas utilizadas en las Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias;

b.      Medir y monitorear el cumplimiento de las obligaciones regulatorias de los Sujetos Regulados.

Dichos indicadores deberán ser considerados dentro de la metodología de Selección Estratégica de Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias desarrollada por cada Sujeto Obligado a que se refiere el Lineamiento Quinto, penúltimo párrafo de estos Lineamientos.

V.         Los Sujetos Obligados podrán considerar los resultados de los indicadores de desempeño y progreso definidos en la fracción anterior para ajustar o mejorar el desempeño de las Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliaria a su cargo.

SÉPTIMO. ENFOQUE DE RIESGO. El Riesgo asociado a cada Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria es una función de las siguientes variables:

I.           La frecuencia, o en su caso la Probabilidad, con la que los Sujetos Regulados no cumplen el marco regulatorio que se inspecciona, verifica o visita, y

II.          La magnitud y severidad de las consecuencias asociadas a no cumplir el marco regulatorio sujeto de las Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias.

El no cumplimiento del marco regulatorio está asociado a la no presentación en tiempo y forma de la información administrativa correspondiente, y a las observaciones de calidad y medición derivadas de los reportes técnicos que realizan las unidades de inspección, verificación o de visita domiciliaria.

OCTAVO. RIESGO ASOCIADO. La definición del Riesgo asociado a cada Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria podrá hacerse de la siguiente forma:

I.           Si el Sujeto Obligado cuenta únicamente con información sobre la magnitud y severidad de las consecuencias asociadas a incumplir con el marco regulatorio que da origen a la Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria, se deberá de justificar, de manera cualitativa, cuantitativa o con un fundamento legal, la clasificación de las consecuencias en: sin consecuencias, consecuencias no graves, consecuencias graves y consecuencias muy graves. De tal forma que el Riesgo asociado se definirá de la siguiente forma:

a.      Sin consecuencias = Riesgo bajo,

b.      Consecuencias no graves = Riesgo medio,

c.      Consecuencias graves = Riesgo alto, y

d.      Consecuencias muy graves = Riesgo muy alto

Las consecuencias se definen como la magnitud, severidad o costo de afectaciones a la seguridad de las personas; a la salud humana, animal, vegetal; al medio ambiente general y laboral o a la preservación de recursos naturales; a los derechos y al bienestar de no cumplir con la regulación. Estas clasificaciones podrán contener un valor o rango cuantitativo que permita ordenarlas de acuerdo con el Riesgo asociado.

O bien, determinar las categorías pertinentes y sus niveles de Riesgo asociado que permitirán determinar la práctica de las diligencias.

II.          Si el Sujeto Obligado cuenta con información tanto de la frecuencia, o en su caso la Probabilidad, con la que los Sujetos Regulados incumplen con el marco regulatorio que da origen a las Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias; así como de la magnitud y severidad de las consecuencias asociadas a incumplir dicho marco regulatorio; entonces el Sujeto Obligado deberá justificar de manera cualitativa, cuantitativa o con base en un fundamento legal:

a.      La clasificación de las consecuencias en: sin consecuencias, no graves, graves y muy graves;

b.      La clasificación de la frecuencia, en su caso la Probabilidad, de incumplimiento en: baja, media y alta; y

c.      Utilizando la clasificación determinada en las dos fracciones anteriores, establecer el Riesgo asociado a cada Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria de la siguiente forma:

 

 

Frecuencia, en su caso Probabilidad, de incumplimiento de la Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria

 

 

Baja

Media

Alta

Magnitud y severidad de las consecuencias asociadas a incumplir la Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria

Muy grave

Riesgo medio

Muy alto Riesgo

Muy alto Riesgo

Grave

Riesgo bajo

Riesgo medio

Muy alto Riesgo

No grave

Riesgo muy bajo

Riesgo bajo

Riesgo medio

Sin consecuencias

Riesgo muy bajo

Riesgo muy bajo

Riesgo bajo

 

El Sujeto Obligado podrá realizar una categorización del Riesgo asociado diferente a las fracciones anteriores siempre que esté debidamente justificada, en función de la especialidad de la materia que regule dicho Sujeto Obligado o derive del uso de normas publicadas en el Diario Oficial de la Federación o criterios sostenidos en buenas prácticas internacionales debidamente documentadas.

NOVENO. NÚMERO DE SUJETOS REGULADOS. La metodología de selección deberá incluir los procedimientos para definir el número de Sujetos Regulados a considerar en la determinación de las Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias. Para tales efectos se deberá determinar sí:

I.           La Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria se debe realizar a todos los Sujetos Regulados en un periodo definido por el Sujeto Obligado o la normatividad aplicable, o bien;

II.          Si la Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria se realizará a una muestra de Sujetos Regulados. Esta muestra deberá:

a.      Atender a lo establecido por la normatividad aplicable;

b.      Estar definida en función de los recursos técnicos, materiales, humanos, tecnológicos y presupuestales de los Sujetos Obligados, y

c.      Y en su caso, sin contravenir las fracciones anteriores, ser representativa estadísticamente de los Sujetos Regulados a los que les aplica la normatividad.

Los Sujetos Obligados deberán incluir una justificación técnica o fundamento legal del proceso a utilizar para determinar el número de Sujetos Regulados que se considerarán en la Selección Estratégica.

DÉCIMO. CLASIFICACIÓN SUBJETIVA. A partir de la definición indicada en el Lineamiento Noveno, se determinará a los Sujetos Regulados que serán objeto de una Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria. Para tales efectos, los Sujetos Regulados podrán clasificarse en función de atributos o características relevantes que den cuenta del Riesgo del Sujeto Regulado de no cumplir con la regulación.

La clasificación mencionada en el párrafo anterior deberá incluir:

I.           Un ordenamiento de categorías mutuamente excluyentes entre sí indicativas del Riesgo del Sujeto Regulado de no cumplir con la regulación;

II.          Como función de un número continuo, reflejando un valor o puntaje, que se genera al sumar los valores asignados a cada atributo o característica seleccionada por los Sujetos Obligados. Este número debe ser indicativo del Riesgo del Sujeto Regulado de no cumplir con la regulación;

III.         O bien, en el formato que determine el Sujeto Obligado que apoye a la determinación del número de sujetos a que se refiere el Lineamiento Noveno anterior.

En todo caso, la clasificación propuesta por el Sujeto Obligado deberá de justificarse de manera cualitativa, cuantitativa o en su caso con base en el fundamento legal que permita utilizar los atributos o características relevantes a que se refiere el primer párrafo de este Lineamiento, para realizar la clasificación de que se trate.

DÉCIMO PRIMERO. SELECCIÓN ESTRATÉGICA. La Selección Estratégica se podrá realizar de acuerdo con los siguientes procedimientos:

I.           Si la clasificación realizada se llevó a cabo conforme al Lineamiento Décimo, fracción I, como un ordenamiento de categorías mutuamente excluyentes entre sí, el Sujeto Obligado podrá seleccionar de manera proporcional a los Sujetos Regulados definidos en el Lineamiento Noveno; es decir:

a.      Deberán asignar valores o proporciones a cada categoría ordenada, de tal forma que la suma de los valores sea igual a 1, y

b.      Seleccionar a los Sujetos Regulados a ser inspeccionados, verificados o visitados de acuerdo con la proporción asignada a cada categoría.

II.          Si la clasificación realizada se llevó a cabo conforme al Lineamiento Décimo, fracción II, a partir de un valor o puntaje. El Sujeto Obligado podrá:

a.      Seleccionar de manera aleatoria a los Sujetos Regulados definidos en el Lineamiento Noveno, y

b.      Determinar a qué Sujetos Regulados se les realizará el proceso de Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria de acuerdo con una o varias cotas que permitan identificar a aquellos Sujetos Regulados que representan un mayor Riesgo de no cumplir con el marco regulatorio.

III.         En caso de haber determinado otro formato o proceso, el Sujeto Obligado deberá justificar de manera cualitativa, cuantitativa o fundamento legal el proceso de Selección Estratégica.

DÉCIMO SEGUNDO. TEMPORALIDAD. La temporalidad con la que los Sujetos Obligados realizarán la Verificación Estratégica será en función del Riesgo asociado a las Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias descrita en los Lineamientos Séptimo y Octavo, salvo que las disposiciones legales aplicables dispongan alguna temporalidad particular.

Las Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias con mayor Riesgo asociado se deberán realizar con una mayor frecuencia en un tiempo determinado, mientras que las Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias de menor Riesgo, se podrán realizar con una menor frecuencia.

La metodología de Selección Estratégica deberá indicar:

I.           La temporalidad con la que se realizará la Selección Estratégica por cada Inspección, Verificación y Visita Domiciliaria, y

II.          El Riesgo asociado a la Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria definido por el Sujeto Obligado y que de sustento al ordenamiento. O bien, el fundamento legal que justifique la temporalidad.

DÉCIMO TERCERO. EVALUACIÓN. Las metodologías de Selección Estratégica incluirán un apartado para evaluar los resultados de su implementación, utilizando para ello los indicadores o metas programadas que cada Sujeto Obligado considere pertinente. En su caso, el Sujeto Obligado podría considerar las siguientes recomendaciones:

I.           Desarrollar indicadores que midan si se están cumpliendo los objetivos propuestos por la normatividad aplicable al mandatar la Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria. Dichos indicadores podrían considerar:

a.      Eficiencia en términos del costo erogado y el beneficio obtenido de realizar la Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria;

b.      Efectividad en cuanto a contribuir con la preservación y cuidado de la salud humana, animal, medio ambiente, la seguridad, entre otros;

c.      Satisfacción por parte de los Sujetos Regulados, cuyos datos se podrán obtener de las encuestas realizadas por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, entre éstas la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental y la Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en Empresas, así como cualquier otro instrumento que pueda servir como indicador para medir la satisfacción de los procesos de Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria;

d.      Frecuencia de Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias realizadas;

e.      Resultados de las Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias, y

f.       Tasa de cumplimiento de las Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias.

II.          Identificar los obstáculos o problemas que pudieran intervenir en el cumplimiento de los objetivos y en el desempeño de las Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias registradas en el RENAVID; así como las áreas de oportunidad y de ajuste que mejoren los procesos y herramientas utilizadas, así como la confianza en los Sujetos Obligados y el cumplimiento regulatorio por parte de los Sujetos Regulados;

DÉCIMO CUARTO. ASISTENCIA EN EL DESARROLLO DE LAS METODOLOGÍAS PARA SELECCIÓN ESTRATÉGICA. En el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 24, fracción VIII de la Ley General y conforme a lo dispuesto en el Lineamiento Décimo Segundo de los Lineamientos de carácter general para la implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, la Comisión Nacional podrá, a solicitud de parte:

I.           Proporcionar asistencia a los sujetos obligados en la definición y desarrollo de los criterios propuestos en este Lineamiento, así como en la adopción de las metodologías que resulten más adecuadas a su materia.

II.          Homologar o unificar las metodologías para la selección estratégica que coadyuven a hacer más eficientes los procedimientos de Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias de los Sujetos Obligados; y

CAPÍTULO TERCERO

BUENAS PRÁCTICAS RELACIONADAS

DÉCIMO QUINTO. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. Los Sujetos Obligados podrán considerar las siguientes recomendaciones para el uso de las tecnologías de la información en las Inspecciones, Verificaciones y/o Visitas Domiciliarias:

I.           Que las herramientas de tecnologías de la información permitan un óptimo seguimiento y planeación efectiva basada en evidencia y Riesgo;

II.          Identificar qué datos y/o variables se podrán compartir con las distintas autoridades, así como los mecanismos de intercambio, y las medidas de seguridad que se implementarán necesarias para los datos personales intercambiados;

III.         Que la estructura de la(s) base(s) de datos a utilizar para la Selección Estratégica de las Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias, y los indicadores de desempeño y progreso, cuenten con datos e información actualizada;

IV.        Las bases de datos podrán ser utilizadas para la generación de programas y políticas que contribuyan a incrementar el cumplimiento de la regulación aplicable a los Sujetos Regulados.

DÉCIMO SEXTO. PROFESIONALIZACIÓN. Los Sujetos Obligados podrán llevar a cabo acciones de promoción y capacitación de los Inspectores, Verificadores, Ejecutores, Visitadores o Supervisores adscritos, con el objetivo de mejorar la interacción y confianza entre éstos y los Sujetos Regulados. Para tales fines, el diseño e implementación de los programas de capacitación para personas servidoras públicas que realicen las Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias se podrán considerar las siguientes actividades:

I.           Desarrollar planes de trabajo, con la temporalidad necesaria, que promuevan la formación íntegra de las personas servidoras públicas facultadas para realizar los procesos de Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias, mediante la capacitación continua de conocimientos técnicos y profesionales; y

II.          Contar con procedimientos y herramientas oficiales para la evaluación del desempeño y avances de las personas servidoras públicas facultadas para realizar los procesos de Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias, que permitan el ajuste a las guías y/o temáticas de capacitación y tengan como objetivo mejorar el desempeño de las personas servidoras públicas.

DÉCIMO SÉPTIMO PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO. Los Sujetos Obligados podrán desarrollar programas que contribuyan y faciliten la comprensión y el cumplimiento de las Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias por parte de los Sujetos Regulados.

Para tal efecto, los Sujetos Obligados podrán elaborar guías para consulta de los Sujetos Regulados con un lenguaje claro, en las que se describan los procesos a seguir por parte de las personas servidoras públicas, las obligaciones y requisitos a cumplir para obtener un resultado exitoso derivado del proceso de Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias.

CAPÍTULO CUARTO

COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

DÉCIMO OCTAVO. TECNOLOGÍA E INFORMACIÓN. Para la implementación de estos Lineamientos, la Comisión Nacional y los Sujetos Obligados podrán celebrar los convenios de colaboración o coordinación necesarios. De manera enunciativa, mas no limitativa, dichos convenios podrán tener como objeto:

I.           El intercambio seguro de información y datos;

II.          La interconexión de sistemas electrónicos o digitales;

En todo caso, en la firma e implementación de los convenios, deberá cumplirse en todo momento con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otra legislación aplicable en materia de transparencia y protección de datos personales que resulte aplicable.

DÉCIMO NOVENO. ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS. Las entidades federativas, municipios y/o alcaldías, por conducto de las autoridades de mejora regulatoria a que se refiere el artículo 3, fracción II de la Ley General, podrán celebrar con la Comisión Nacional convenios de coordinación para implementar los criterios a que se refieren estos Lineamientos.

La Comisión Nacional podrá coadyuvar en el diseño y capacitación de los sujetos obligados en materia de mejora regulatoria de los Estados, Municipios, Ciudad de México y Alcaldías que deseen incorporarse a la política de buenas prácticas en materia de selección estratégica en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Para los efectos del Lineamiento Quinto, penúltimo párrafo; los Sujetos Obligados someterán al procedimiento de mejora regulatoria, su propia Política de carácter general en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias con los elementos mínimos que se mencionan en el Capítulo Segundo y, en su caso, considerando las mejores prácticas definidas en el Capítulo Tercero de este Lineamiento.

Los Sujetos Obligados que a la fecha de entrada en vigor de estos Lineamientos hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación, una regulación de carácter general en materia de Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias que incluya criterios y metodologías de selección, con independencia del nombre de dicha regulación y siempre que haya sido sometida al procedimiento de mejora regulatoria a que se refiere la Ley General de Mejora Regulatoria o, en su momento, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, quedarán exentos de presentar una nueva Política en la materia.

Para efectos del párrafo anterior, las regulaciones ya publicadas en el Diario Oficial de la Federación quedarán sujetas al análisis de impacto regulatorio ex post en los plazos y con las condiciones a que se refieren los artículos 70, fracción II y 77 de la Ley General y demás legislación aplicable; salvo que los Sujetos Obligados realicen una nueva propuesta regulatoria en los términos referidos en estos Lineamientos.

Se extiende la presente certificación en la Ciudad de México, al 3 de julio de 2020, para los efectos legales a que haya lugar.

El Prosecretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, Othón Hernández  Ponce.- Rúbrica.