ACUERDO por el cual se modifican diversas disposiciones del Reglamento Orgánico del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo

Martes 30 de Junio de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 62/2020

ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.

Arturo Herrera Gutiérrez, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VII y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 30, segundo y último párrafos y 38 párrafo primero de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 6o., fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el H. Congreso de la Unión, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2001, expidió la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió el Reglamento Orgánico del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2001 y reformado mediante Acuerdos publicados en el mismo medio oficial los días 17 de septiembre de 2004, 6 de marzo de 2009, 24 de noviembre de 2009, 28 de octubre de 2010, 21 de enero de 2011, 10 de junio de 2011, 25 de agosto de 2015 y 23 de septiembre de 2016.

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22 fracción XXI de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, 38 y 42 fracción XIII de la Ley de Instituciones de Crédito, el Consejo Directivo de la Institución en su sesión número 121 celebrada el 15 de marzo de 2019, aprobó proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una aportación de recursos para el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, hasta por la cantidad de $2,700’000,000.00 (DOS MIL SETECIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).

Que previa comprobación de la suficiencia de recursos presupuestarios y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de su Reglamento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobó el aumento de capital social por la cantidad de $200’000,000.00 (DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), para fortalecer el Banco, por lo que el capital social de la Institución pasaría de $1,747,025,000.00 (MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), a 1,947’025,000.00 (MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.).

Que derivado del “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de julio de 2019, se reformó la denominación de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, para quedar como "Ley Orgánica del Banco del Bienestar", así como los artículos 1; 2, fracciones I y III; 3, párrafos primero y segundo; 4; 7, fracciones III, VII, X y XI; 8, fracciones II, XII y XIII; 8 Bis, primer y tercer párrafos; 17, fracción I; 25, primer párrafo; 36, último párrafo, y se adicionó las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVI al artículo 7; las fracciones XIV, XV y XVI al artículo 8, y un artículo 25 Bis; resulta necesario para el debido cumplimiento de su objeto, reformar su Reglamento Orgánico, el cual contempla las bases conforme a las cuales se rige su organización, funcionamiento y facultades de los órganos de administración, control y vigilancia.

Que el Consejo Directivo del ahora Banco del Bienestar Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, aprobó en su sesión número 125 celebrada el 23 de agosto de 2019, proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modificar el Reglamento Orgánico de la Institución, en concordancia con el decreto antes mencionado, así como en consecuencia de la aportación de capital social autorizado.

Que toda vez que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedir o modificar con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito y en la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, el Reglamento Orgánico de dicha Institución, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD  NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO

ÚNICO. Se reforma la denominación del Reglamento Orgánico del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, para quedar como "Reglamento Orgánico del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo ", así como los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 7o., 26 y 32 y se adiciona el artículo 23 Bis, para quedar como sigue:

Capítulo I

De la Institución

Artículo 1o.- El Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, está constituido conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y a su propia Ley Orgánica, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 2o.- El presente Reglamento Orgánico tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales se regirá la organización, funcionamiento y facultades de los órganos de administración, control y vigilancia de la Institución.

Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I.        Ley Orgánica: A la Ley Orgánica del Banco del Bienestar;

II.       Reglamento Orgánico: Al Reglamento Orgánico del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

III.      …

IV.     Institución: Al Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo;

V.      …

VI.     …

VII.    …

VIII.   …

Artículo 3o.- La Institución, prestará sus servicios con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, y de los programas relacionados con el sector que el propio Plan establezca para promover y financiar las actividades y el sector que le es encomendado en su propia Ley Orgánica.

Artículo 4o.- La Institución, deberá realizar funciones de banca social, para lo cual tendrá por objeto promover y facilitar el ahorro, el acceso al financiamiento en condiciones equitativas, la inclusión financiera, el uso y fomento de la innovación tecnológica a fin de procurar mejores condiciones a los integrantes del Sector, la perspectiva de género y la inversión entre los integrantes del Sector a que se refiere el artículo 2o. fracción IV de su Ley Orgánica, ofrecer instrumentos y servicios financieros de primer y segundo piso entre los mismos, canalizar apoyos financieros y técnicos necesarios para fomentar el uso de productos y servicios financieros que atiendan las necesidades del Sector y que promuevan la adopción de modelos de negocio y tecnologías financieras innovadoras que impacten en el sano desarrollo del Sector y, en general, que la actividad de la Institución contribuya al desarrollo económico a nivel nacional y regional, proporcionar asistencia técnica y capacitación a los integrantes del Sector, así como dispersar los recursos destinados a subsidios y programas sujetos a reglas de operación de las dependencias y entidades.

Artículo 5o.- El domicilio de la Institución será la Ciudad de México.

Capítulo II

Del Capital Social

Artículo 7o.- El capital social del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, es de $1,947’025,000.00 (MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.). El capital social pagado es la cantidad de $1,947’025,000.00 (MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.).

Dicho capital social estará representado por 128’503,650 (CIENTO VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA) certificados de aportación patrimonial de la Serie “A”, con un valor nominal de $10.00 (DIEZ PESOS 00/100 M.N.), cada uno y por 66,198,850 (SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA) certificados de aportación patrimonial de la Serie “B”, con un valor nominal de $10.00 (DIEZ PESOS 00/100 M.N.) cada uno.

Artículo 23 Bis.- El Director General, así como los funcionarios de los dos niveles jerárquicos inferiores a éste, podrán expedir certificaciones de los documentos existentes en los archivos de las direcciones a su cargo.

Capítulo IV

De las Asambleas de los Tenedores de Certificados de Aportación Patrimonial de la Serie “B”

Artículo 26.-…

En todo caso, la asamblea podrá ser convocada en cualquier tiempo por los tenedores de certificados de aportación patrimonial de la serie “B”, que representen cuando menos una tercera parte del capital social de dicha serie, por el presidente del Consejo Directivo, por el Director General, por los Consejeros de la serie "B" o por el Comisario de la misma serie.

Artículo 32.-…

Fijado el monto del remanente de operación y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo, el saldo se aplicará de la siguiente manera:

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido por el último párrafo del artículo 30 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, deberá inscribir en el Registro Público de Comercio las modificaciones que por virtud del presente acuerdo se realicen a su Reglamento Orgánico.

Ciudad de México, a 16 de junio de 2020.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.