ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo

Viernes 26 de Junio de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 32 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado el 30 de junio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, establece un arancel-cupo exento para las fracciones arancelarias 0713.33.02, 0713.33.03 y 0713.33.99 correspondientes a frijol, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.

Que el 27 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 13 de enero y 4 de febrero de 2012, así como el 12 de julio de 2013, 29 de marzo de 2016, 14 de abril de 2017 y 17 de agosto de 2018.

Que derivado del análisis realizado por la Secretaría de Economía, a partir de la información dada a conocer por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), se observó que en 2019, la producción nacional de frijol disminuyó 26.5% a consecuencia de la sequía que se presentó en las zonas productoras.

Que de acuerdo con información de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), la producción de frijol para el año comercial 2019/20 se pronostica en 916 miles de toneladas, 19.9% menor a la obtenida el año previo (1,143 miles de toneladas); para el ciclo de producción agrícola Primavera-Verano 2019 se obtuvo una producción de 592,670 toneladas, 31.0% por debajo del ciclo de producción agrícola Primavera-Verano 2018 (859,033 toneladas). Por otra parte, para el ciclo de producción agrícola Otoño-Invierno 2019/20, se pronostica una producción de 332 miles de toneladas, 16.9% por arriba del ciclo de producción agrícola Otoño-Invierno 2018/19 (284 miles de toneladas).

Que de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), entre abril de 2019 y abril de 2020, los precios de frijol al consumidor aumentaron 24.1% (de 99.504 a 123.479 unidades índice), en abril de 2020 aumentó 6.3% respecto al mes anterior (de 116.179 a 123.479 unidades índice) y en la primera quincena de mayo de 2020, el INPC de frijol aumentó 2.6% respecto a la quincena previa (de 125.113 a 128.390 unidades índice), lo anterior debido principalmente a la caída en la producción a consecuencia de la sequía presentada en 2019.

Que en el mes de mayo de 2020, el tipo de cambio se ubicó en $23.42 por dólar, 22.5% mayor que el mismo mes del año anterior (de $19.12 a $23.42 por dólar) y 21.6% mayor que el promedio en 2019 (de $19.26 a $23.42 por dólar).

Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, dio a conocer el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Que la creciente demanda del frijol debido a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, las condiciones de sequía que se presentaron en el ciclo Primavera-Verano 2019 y la variación del tipo de cambio hacen necesario mantener disponibles opciones de proveeduría de terceros países, que contribuyan a la estabilidad económica y social del país, promoviendo la estabilidad de precios e incentivar el bienestar de las familias mexicanas, principalmente las que están en condición de pobreza.

Que a fin de garantizar el abasto nacional, contribuir a la estabilidad en el comportamiento de los precios al consumidor, proteger el ingreso y el poder adquisitivo de las familias mexicanas y propiciar una mayor participación de beneficiarios, resulta conveniente adelantar el periodo de vigencia para importar frijol durante el año 2020.

Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MECANISMO DE ASIGNACIÓN PARA IMPORTAR FRIJOL BAJO ARANCEL-CUPO

Único.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1 del Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2008 y sus modificaciones, como a continuación se indica:

“ARTÍCULO 1.- …

Para 2020 el periodo de asignación del monto del cupo determinado en la tabla anterior, será del 1 de julio al 15 de octubre de 2020.”

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 26 de junio de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.