ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se amplían los plazos previstos en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en el año 2020, con motivo de las medidas de prevención y contención de la propagación de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19)

Viernes 19 de Junio de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 90, primer párrafo, y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 y 37, fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, fracción I, 32, 33, 48, párrafo segundo, y 49, fracción IV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 140 de la Ley General de Salud; 4, 5, 11 y 12 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente como pandemia al coronavirus SARS-CoV2 causante de la enfermedad COVID-19, en razón de su capacidad de contagio a la población en general;

Que el Consejo de Salubridad General, en la primera sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, determinó constituirse en sesión permanente en su carácter de autoridad sanitaria, reconoció al COVID-19 como enfermedad grave de atención prioritaria y contempla la adopción de medidas, incluidas aquellas para espacios cerrados y abiertos;

Que el 20 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de la Función Pública, como medida de prevención y combate a la propagación del COVID-19; el cual fue modificado mediante diversos ACUERDOS publicados en el mismo medio de difusión oficial el 27 de marzo y 17 de abril de 2020;

Que el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); sancionado por el Titular del Ejecutivo Federal, mediante decreto publicado en esa misma data y medio de difusión, en el que se establece como medidas preventivas, entre otras, la relativa a suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, con excepción de aquellas esenciales que pongan en riesgo la funcionalidad del gobierno;

Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);

Que el 22 de abril del año en curso, esta Secretaría ante el crecimiento exponencial de sujetos obligados a presentar su declaración patrimonial y de intereses publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se amplían los plazos previstos en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en el año 2020, con motivo de las medidas de prevención y contención de la propagación de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19)”, concediendo una prórroga hasta el 31 de julio de 2020, para todas las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, incluidas aquellas que deberán presentarlas por primera vez;

Que el 14 de mayo de la presente anualidad, la Secretaría de Salud publicó Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, y acciones extraordinarias;

Que el nivel de riesgo epidémico en las 32 entidades federativas se mantiene en un grado máximo y alto en una proporción del 50 por ciento, con un índice de letalidad a la baja, por lo que se requiere que en la transición a la nueva normalidad se fortalezcan las medidas de mitigación, sin menoscabo de los deberes consustanciales al servicio público en relación directa a los sujetos obligados; y

Que para dar cumplimiento al máximo compromiso con la transparencia, rendición de cuentas y la lucha contra la corrupción, dentro del marco del proceso de evolución de la pandemia y de la transición a la nueva normalidad, resulta necesario implementar medidas que incidan en una reinserción a las actividades de una manera ordenada y paulatina, sin demerito de las obligaciones constitucionales a cargo de los servidores públicos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE AMPLÍAN LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES EN EL AÑO 2020, CON MOTIVO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DE LA ENFERMEDAD GENERADA POR EL CORONAVIRUS SARS-COV2 (COVID-19)

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el artículo PRIMERO del “ACUERDO por el que se amplían los plazos previstos en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en el año 2020, con motivo de las medidas de prevención y contención de la propagación de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19),” para quedar como sigue:

PRIMERO. Se amplía el plazo para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en la modalidad de modificación en términos de la fracción II del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta el 31 de diciembre de 2020, para las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal con niveles de jefe de departamento, enlaces, operativos y de base sindicalizados, que por primera vez están obligados a declarar, en términos del artículo SEGUNDO del "ACUERDO por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.

En el caso de las personas servidoras públicas de la Administración Publicas Federal con cargo de subdirector a presidente de la república u homólogos, la ampliación del plazo para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses a que se refiere el párrafo anterior es hasta el 31 de julio de 2020.

Lo anterior, sin perjuicio de las determinaciones que la autoridad sanitaria establezca para mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).”

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a los 18 días del mes de junio de 2020.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.