ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica

Viernes 29 de Mayo de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 54/2020

Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.

GABRIEL YORIO GONZÁLEZ, Subsecretario de Hacienda y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 30 de mayo al 5 de junio de 2020.

ACUERDO

Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 30 de mayo al 5 de junio de 2020, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

Combustible

Porcentaje de Estímulo

Gasolina menor a 91 octanos

0.00%

Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles

0.00%

Diésel

0.00%

 

Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 30 de mayo al 5 de junio de 2020, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

Combustible

Monto del estímulo fiscal

(pesos/litro)

Gasolina menor a 91 octanos

$0.000

Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles

$0.000

Diésel

$0.000

 

Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 30 de mayo al 5 de junio de 2020, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:

Combustible

Cuota (pesos/litro)

Gasolina menor a 91 octanos

$4.950

Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles

$4.180

Diésel

$5.440

 

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

Ciudad de México, a 28 de mayo de 2020.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Gabriel Yorio González.- Rúbrica.