ACUERDO por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de junio de 2020

Viernes 29 de Mayo de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 51/2020

Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de junio de 2020.

ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., segundo párrafo de la Ley de Energía para el Campo; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican; Primero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 5o., segundo párrafo de la Ley de Energía para el Campo establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con diversas Secretarías de Estado, establecerá precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional;

Que a partir de 2016, mediante el artículo Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, el Congreso de la Unión estableció el procedimiento legal para determinar los precios de las gasolinas y el diésel;

Que mediante el Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, conforme al marco legal mencionado en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estableció el mecanismo para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Energía para el Campo, consistente en la aplicación de estímulos fiscales a las gasolinas y el diésel utilizados en el sector pesquero y agropecuario a través de acuerdos mensuales publicados en el Diario Oficial de la Federación;

Que dichos estímulos fiscales consisten en un porcentaje, que se fija mensualmente, y que se aplica a las cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios de los combustibles automotrices sujetos a este beneficio;

Que los estímulos fiscales mencionados han tenido como objetivo impulsar la productividad y competitividad de las actividades agropecuarias y pesqueras del país, así como ser medidas de apoyo tendientes a reducir las asimetrías con respecto a otros países;

Que el Documento Relativo al Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el artículo 42, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria “Pre-Criterios 2021”, presentado por el Ejecutivo Federal, por Conducto de la SHCP ante el Congreso de la Unión, mismo que incorpora las condiciones de las economías global y mexicana, señala que uno de los retos de las finanzas públicas en México durante 2020 y 2021 será la caída de los ingresos presupuestarios con respecto a lo aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020;

Que en 2018 el estímulo pesquero tuvo un costo de 1,248 millones de pesos (mdp), de los cuales 186 mdp correspondieron a la gasolina ribereña y 1,062 mdp al diésel pesquero; mientras que en 2019 dicho costo fue de 1,852 mdp, de los cuales 216 mdp correspondieron a la gasolina ribereña y 1,636 mdp al diésel pesquero;

Que se ha observado que el mecanismo actual de estímulos fiscales a la gasolina ribereña y el diésel pesquero es ineficiente, considerando que los beneficiarios de éstos son las unidades económicas, atendiendo a criterios tales como el tamaño de las embarcaciones o las instalaciones de producción, entre otros, por lo que este apoyo no siempre beneficia directamente a los pescadores o acuicultores de menores recursos;

Que en el caso del estímulo fiscal para el diésel en el sector agropecuario, el mismo no se aplica debido a que no se han establecido los mecanismos de implementación necesarios para su operación;

Que la situación actual de precios bajos en el mercado del crudo ha generado una reducción en los precios de las gasolinas y el diésel, por lo que se ha reducido el diferencial de precios con los países vecinos;

Que el Gobierno de México mantiene el esfuerzo constante en la tarea por reorientar los apoyos otorgados a diversos sectores de la población con el fin de focalizar mejor los apoyos en beneficio de la población que menos recursos tiene;

Que en ese sentido, mediante el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2019, se estableció el concepto de apoyo para el Subcomponente BIENPESCA, a efecto de brindar apoyo económico directo para pescadores ribereños, de aguas continentales, tripulantes de embarcaciones mayores y trabajadores operativos de unidades de producción acuícolas, ligados a unidades económicas pesqueras y acuícolas activas e inscritas en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;

Que asimismo, mediante el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2020, se estableció el Componente Apoyo para el Bienestar de Pescadores y Acuicultores, dirigido a pequeños productores pesqueros/acuícolas inscritos en el Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura, consistente en un apoyo directo de 7,200 pesos por beneficiario, que será entregado en una o más ministraciones;

Que en el caso del sector agropecuario, el 7 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio fiscal 2020, el cual tiene como objetivo incrementar la productividad, principalmente de granos básicos, caña de azúcar y café de productores de pequeña y mediana escala, a través del otorgamiento de apoyo al ingreso de los productores;

Que los apoyos del programa Producción para el Bienestar se entregan por productor, de acuerdo con la escala de producción (pequeña o mediana) y del régimen hídrico (temporal o riego) y cuyos montos para un productor de granos a pequeña escala es de 1,600 pesos por hectárea y 1,000 pesos al productor de mediana escala; mientras que para los productores de café y caña de azúcar, los apoyos son de 5,000 y 7,300 pesos, respectivamente, con hasta 20 hectáreas de temporal o hasta 5 hectáreas de riego, y

Que conforme a las condiciones económicas y sociales expuestas con antelación y en coordinación con la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (antes Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en términos de lo dispuesto por el artículo 5o. de la Ley de Energía para el Campo, resulta necesario reducir los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor a 91 octanos y el diésel para uso en el sector pesquero y agropecuario a que se refiere el Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado el 30 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, en tanto prevalezcan las condiciones antes expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel para uso en el sector pesquero y agropecuario de conformidad con el Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado el 30 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables para el mes de junio de 2020, son los siguientes:

COMBUSTIBLE

PORCENTAJE DE ESTÍMULO JUNIO 2020

Gasolina menor a 91 octanos

00.00%

Diésel para el sector pesquero

00.00%

Diésel para el sector agropecuario

00.00%

 

Artículo Tercero.- Los porcentajes a que se refiere el artículo Segundo del presente Acuerdo se aplicarán sobre las cuotas disminuidas que correspondan a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel. El resultado obtenido se adicionará con el impuesto al valor agregado correspondiente y el monto total será la cantidad que se deberá aplicar para reducir los precios de la gasolina menor a 91 octanos y el diésel en el momento en que dichos combustibles se enajenen a los beneficiarios del sector pesquero y agropecuario, según corresponda.

Las cuotas disminuidas son las que se publican en el Diario Oficial de la Federación mediante los acuerdos por los que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican por el período que dichos acuerdos especifican.

TRANSITORIO

Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Ciudad de México, a 26 de mayo de 2020.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Gabriel Yorio González.- Rúbrica.