ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica

Viernes 22 de Mayo de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 52/2020

Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.

GABRIEL YORIO GONZÁLEZ, Subsecretario de Hacienda y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 23 al 29 de mayo de 2020.

ACUERDO

Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 23 al 29 de mayo de 2020, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

Combustible

Porcentaje de Estímulo

Gasolina menor a 91 octanos

0.00%

Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles

0.00%

Diésel

0.00%

Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 23 al 29 de mayo de 2020, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

Combustible

Monto del estímulo fiscal

(pesos/litro)

Gasolina menor a 91 octanos

$0.000

Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles

$0.000

Diésel

$0.000

 

Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 23 al 29 de mayo de 2020, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:

Combustible

Cuota (pesos/litro)

Gasolina menor a 91 octanos

$4.950

Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles

$4.180

Diésel

$5.440

 

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

Ciudad de México, a 21 de mayo de 2020.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Gabriel Yorio González.- Rúbrica.