MODIFICACIONES y adiciones a las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Viernes 15 de Mayo de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN  MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o, 2o, 5o fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 25, 26, 29, 30, 31, 36, 37, 37 A, 37 C, 39, 40, 41, 43, 47, 47 bis, 53, 57, 58, 59, 64, 64 bis, 64 ter, 65, 70, 74,74 bis, 74 ter, 74 quáter, 74 quinquies, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89 90 fracciones II, IV y XIII, 91, 99, 111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 167, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 187, 188, 191 fracción II, 192, 195, 198 y 200 de la Ley del Seguro Social; 2o., 13, 21, 26, 64, 76, 77, 78, 83, 87, 91, 93, 97, 98, 100, 101, 102, 105 fracción VII, 106, 108 fracción II, inciso c, 119 y 123 fracción II, así como Quinto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 5o. último párrafo, 29 fracción II, 34, 38, 40, 43, 43 bis y Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 1o, 14, 15, 16, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 139, 140 y 154 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que es necesario promover en mayor medida la eficiencia y automatización de los procesos operativos del Sistema de Ahorro para el Retiro, para lo cual se deben aprovechar las tecnologías de la información para brindar nuevos productos y servicios y ampliar el acceso al SAR;

Que para reducir los costos administrativos para las Afore y para los trabajadores, es necesario aligerar la carga regulatoria en los procesos operativos, especialmente en el Back Office de las Administradoras, para permitirles el uso y contratación de servicios de validación, control y gestión que les permitan generar economías de escala y ahorros en la operación que se vean reflejados en las comisiones que cobran a los ahorradores;

Que con la finalidad de reducir cargas administrativas y reducir los costos asociados a los trámites que se llevan a cabo, en beneficio del Sistema de Ahorro para el Retiro y los participantes en los mismos, es necesario reducir y eliminar la mención a copias fotostáticas, promover medios electrónicos de almacenamiento y operación y hacer más eficiente el marco regulatorio operativo;

Que para eficientar el proceso de traspaso, es necesario reducir diversos pasos en el procedimiento, tal es el caso del Folio de Certificado para Traspaso, en virtud de que con la implementación de la autenticación biométrica y otros mecanismos de seguridad ya se cumplen con los objetivos de seguridad para dicho proceso, por tanto debe simplificarse;

 Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como al artículo Quinto del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, deben considerarse las eliminaciones efectuadas en los artículos 198 y 448 segundo y tercer párrafo de las presentes Modificaciones y Adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, en términos del Anexo de Calidad Regulatoria correspondiente, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN  MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

PRIMERO.- Se MODIFICAN los artículos 1 fracción CLI, 9 fracciones VIII y IX, el inciso a) de párrafo tercero, y el último párrafo, 13, 14 párrafo tercero, 16 párrafo primero, 18, 20 párrafo primero, 60 párrafo primero, 90 fracción VI párrafo segundo, 92 fracción II inciso c., 121 párrafos primero, tercero y quinto con sus fracciones I, II, III y párrafo séptimo, 134 párrafo primero, 135, 147 párrafo cuarto, 148 fracción V, 149 bis párrafo cuarto, 149 bis B, fracción III, 150 párrafos segundo y tercero, 154 párrafo primero, 155, 159, 164, 168 fracciones VII y VIII, 172 párrafos primero y segundo, 173 fracciones IX y X, así como párrafo penúltimo, 176 párrafo primero, 180 fracción I inciso e., 182 párrafos primero, cuarto y séptimo, 186 párrafo segundo y párrafo tercero, fracción II, 188, 189 párrafo primero, y sus fracciones II y XIV, 194 párrafo segundo, 195 párrafo primero, 197 párrafo primero, 198 párrafo primero, párrafo tercero y en su inciso a., y párrafo antepenúltimo, 199, 214 párrafo tercero, 216 párrafo primero, 217 párrafo segundo, 218 párrafo primero, 219 párrafo primero, párrafo segundo fracción II, 222 fracción VI, 224 párrafo primero, 225 párrafo segundo, 227 fracción IV, 240 párrafo tercero, 248 párrafos primero, segundo y tercero, 259 fracción III y párrafo antepenúltimo, 262 párrafo primero, y su fracción I inciso c., fracción II inciso b., fracción III y sus incisos a., b. y c., 263 párrafo primero, y la fracción I en sus numerales 3, 4 y 5, fracción II en sus numerales 1, 2 y 3 así como fracción III en sus numerales 1, 2 y 3, 274 párrafo tercero, 277 fracciones I y II, así como párrafo segundo, 278, 346 párrafo primero, 419 párrafos primero y segundo, 423 párrafo primero, y sus fracciones II, IV y V, así como sus párrafos segundo y tercero, 424 párrafo primero, fracción I párrafo primero, y fracciones V y VI con sus incisos a. y b., 425, 426, 427, 428 párrafos primero, tercero y quinto, el Anexo A párrafos primero y segundo, y el Anexo E fracción II; se ADICIONAN los artículos 1 con las fracciones XXXIII bis y LXII ter, 9 con la fracción X y un párrafo último, 140 bis, 150 con una fracción IX, 155 bis, 168 con una fracción IV bis, 173 con una fracción XI, 217 con tercer párrafo 218 con un segundo párrafo, 222 ter, 346 bis, 424 fracción I con un segundo párrafo y 464 bis; así como se DEROGAN los artículos 1 fracción LXX, 148 fracción II inciso c., 150 fracción II, 156, 157 párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, 158, 168 fracción II inciso c., y las fracciones V y VI, así como su último párrafo, 182 párrafos segundo y tercero, 183, 184, párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, 185, 187, 189 fracción XII, 210 fracción I inciso h., 217 fracciones I y II así como su último párrafo, 219 fracción III, 222 fracción IV, 224 fracciones I y II así como su último párrafo, 225 último párrafo, 236, 253, 347, 348, 423 fracción III, 448 párrafos segundo y tercero, el Anexo I y el Artículo Octavo Transitorio todos de las “Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, con sus modificaciones y adiciones publicadas en el mismo instrumento para quedar en los siguientes términos:

“ÍNDICE

...

Anexo “I”

(Se deroga)

...

“Artículo 1. ...

I. a XXXIII. ...

XXXIII bis. Correo Electrónico, al mensaje de datos enviado a través de internet, o cualquier dispositivo electrónico o tecnologías similares incluyendo dispositivos portátiles, mensajes de dos vías o sistemas de mensajería instantánea a nombre del titular de la Cuenta Individual o asociados a un número de teléfono móvil registrado igualmente a su nombre, que permitan una comunicación dinámica y directa entre las Administradoras y los Trabajadores, para efectos de comunicarles oportunamente los elementos previstos en la normatividad aplicable, incluido el estado de cuenta;

XXXIV. a LII bis. ...

LXII ter. Empresa de Tecnología Financiera, a las entidades reguladas por una Autoridad Financiera o a las Sociedades Autorizadas a que se refieren las disposiciones de carácter general relativas a las sociedades autorizadas para operar modelos novedosos a que hace referencia la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera que ofrezcan productos y servicios financieros haciendo uso de tecnologías de la información y comunicación como elementos primordiales de sus procesos;

LXIII. a LXIX. ...

LXX. Se deroga

LXXI. a CL. ...

CLI. Solicitudes de Registro y Traspaso, los documentos que las Administradoras pongan a disposición de los Trabajadores para llevar a cabo el proceso de Registro o de Traspaso de su Cuenta Individual a la Administradora de su elección, los cuales deberán contener al menos la información establecida en los artículos 150 y 173, respectivamente, de las presentes disposiciones de carácter general, asimismo en dichos documentos se incluirá el contrato de administración de fondos para el retiro;

CLII. a CLXIV. ...

“Artículo 9. ...

I. a VII. ...

VIII. Pre-Solicitud de disposición de recursos por ayuda para gastos de matrimonio o Retiro Parcial por Desempleo a que se refiere el artículo 419 de las presentes disposiciones de carácter general;

IX. Pre-solicitud de disposición de recursos a que se refiere el artículo 406 de las presentes disposiciones de carácter general, y

X. Cualquier otro servicio que sea autorizado por la Comisión.

...

...

a) Autenticar la identidad de los Trabajadores que ingresen al E-SAR con el Factor de autenticación categoría 2 o superior a que se refiere la fracción II del Anexo B de las presentes disposiciones de carácter general; dicha autenticación solamente será aplicable para aquellos servicios relacionados con la emisión de la constancia sobre las implicaciones del Traspaso, disposición de recursos por ayuda para gastos de matrimonio, Retiro Parcial por Desempleo y los de disposición de recursos a que se refiere el artículo 406 de las presentes disposiciones de carácter general, así como para aquellos servicios que requieran de un nivel mínimo de autenticación en términos del Manual de Procedimientos Transaccionales. En cuanto a la emisión del Folio de Conocimiento del Traspaso, dicha autenticación se llevará a cabo mediante los Factores de Autenticación categoría 2 y 3 del Anexo B de las presentes disposiciones de carácter general, con la finalidad de garantizar que sea el propio Trabajador quien realice el trámite.

b) a f) ...

Las Empresas Operadoras deberán mantener registros auditables y poner a disposición de la Comisión la información que se genere a partir de las pre-solicitudes y solicitudes de servicio a que se refieren las fracciones I a X anteriores y los mecanismos especificados en el párrafo anterior.

Las Empresas Operadoras deberán informar a la Comisión las adecuaciones, nuevas funcionalidades o cualquier mantenimiento en el portal E-SAR o a la Aplicación Móvil, a más tardar el día hábil inmediato anterior a su implementación.”

“Artículo 13. La Comisión, en ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia, podrá verificar en cualquier momento, la atención a los servicios de administración de la Cuenta Individual que brindan las Administradoras a los Trabajadores, así como que éstas den atención, seguimiento y resuelvan las solicitudes de los Trabajadores o Beneficiarios.”

“Artículo 14. ...

...

Por lo menos una vez al año, las Administradoras deberán contactar telefónicamente o a través de cualquier otro medio no presencial que establezcan en sus Manuales de Políticas y Procedimientos, a los Trabajadores que tengan 60 años de edad o más, que no hayan iniciado con su trámite de pensión, con el fin de informarles las características de su Cuenta Individual, las opciones de retiro con que cuentan y los trámites que deberán llevar a cabo para obtener la pensión que en su caso les corresponda. Las Administradoras deberán conservar las evidencias del contacto con el Trabajador. Cuando el Trabajador tenga 65 años o más, la Administradora de que se trate deberá comunicarle mediante el estado de cuenta cuatrimestral al Trabajador que, en su caso, cuenta con recursos que puede disponer de acuerdo con lo que se establece en el artículo 408 de las presentes disposiciones de carácter general. Mientras el Trabajador no haya sido contactado conforme a lo establecido en este párrafo y mientras no inicie con su trámite de pensión, la Administradora le hará saber a través de cualquier medio no presencial, que cuenta con recursos para disponer. Las Administradoras deberán establecer dichos medios no presenciales en sus Manuales de Políticas y Procedimientos, conservando las evidencias de contacto con el Trabajador.

...

“Artículo 16. Las Administradoras deberán conservar de manera electrónica por cada Trabajador a que haya prestado el servicio de administración de cuentas, un ejemplar de la Solicitud de Registro o Traspaso, del Documento de Rendimiento Neto, así como de cualquier otro documento referente o relacionado con los trámites, servicios o transacciones que éstos o sus Beneficiarios, en su caso, real icen en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

...

..."

"Artículo 18. El contrato de administración de fondos para el retiro con una Administradora, deberá incluirse en las Solicitudes de Registro y Traspaso, donde deberá ser firmado para su formalización. Para que las Administradoras recaben el consentimiento de los Trabajadores para realizar actos relacionados con sus Cuentas Individuales, los Trabajadores deberán emitir su consentimiento y voluntad de manera expresa, por escrito o a través del uso de los Medios Electrónicos aprobados por la Comisión y que para tal efecto se prevean en las presentes disposiciones de carácter general.

Para la formalización del contrato de administración de fondos para el retiro, a través de la firma de las Solicitudes de Registro y Traspaso, las Administradoras deberán asegurarse que los Medios Electrónicos que utilicen para tales efectos, permitan a los Trabajadores conocer y manifestar que conocen el alcance, contenido y condiciones del contrato, así como una opción que les permita manifestar su consentimiento y firmar el documento previamente a continuar con el proceso de Registro o Traspaso, de conformidad con lo previsto en las presentes disposiciones de carácter general.

La entrega o el envío por correo electrónico o a través de algún otro medio de comunicación siempre que éste haya sido aceptado por el trabajador, de un ejemplar de las Solicitudes de Registro y Traspaso, no deberá generar ningún cargo para este último."

Artículo 20. La Comisión, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, podrá requerir a las Administradoras y Empresas Operadoras cualquier información sobre las operaciones que se lleven a cabo o estén relacionados con las Cuentas Individuales, las Cuentas de Pensión o los Fondos de Previsión Social a los que presten servicios, así como sobre la atención, seguimiento y resolución de trámites o solicitudes y reclamaciones asociadas a los servicios de administración de cuentas que brindan las Administradoras o a la administración de la información y demás servicios relacionados que presten las Empresas Operadoras. Para tal efecto, las Administradoras deberán mantener a disposición de la Comisión, ya sea de manera física o electrónica, la información, datos o documentos relacionada con los diferentes procesos, servicios prestados, transacciones y actividades que se efectúen, aun cuando éstos ya hubieren concluido, de conformidad con las presentes disposiciones de carácter general.

...

...

“Artículo 60. Las Administradoras deberán establecer las medidas de control y de seguridad de la información que procuren una adecuada operación y verificación de los procesos que se lleven a cabo en las Cuentas Individuales, mismas que deberán establecer en sus Manuales de Políticas y Procedimientos independientemente si el proceso se realizó por medio de un Agente Promotor o de Agente de Servicio, en la Unidad Especializada, en alguna oficina o sucursal, a través del centro de atención telefónica o de los medios electrónicos que para tal efecto se habiliten.

...

...

“Artículo 90. ...

I. a V. ...

VI. ...

El área o unidad a que se refiere esta fracción deberá de contar con personal certificado en materia de seguridad cibernética; dichas certificaciones deberán estar avaladas por organismos de estandarización.

...”

“Artículo 92. ...

I. ...

...

...

II. ...

a. a b. ...

c. Evaluar al menos una vez al año, la vulnerabilidad a que puedan estar expuestos en el hardware, software, sistemas, aplicaciones, seguridad, recuperación de información, redes y cualquier otro tipo de tecnología de la información que implementen, por errores de procesamiento u operativos, fallas en los procedimientos, capacidades inadecuadas e insuficiencias de los controles instalados, entre otros. Asimismo, al menos una vez al año, deberán de realizar una auditoría, a través de una empresa cualificada y certificada en materia de seguridad de la información por un organismo de estandarización, sobre las vulnerabilidades a que se refiere el párrafo que antecede, debiendo reportar los resultados de la auditoría a la Comisión a más tardar en el último día hábil del mes inmediato posterior a la recepción del dictamen correspondiente, incluyendo un programa de trabajo para fortalecer y minimizar las vulnerabilidades detectadas.

d. a f. ...

III. ...

“Artículo 121. Los Trabajadores que hayan identificado inconsistencias en sus datos de identificación en la Administradora que opere su Cuenta Individual podrán iniciar ante ésta el trámite de la modificación de datos. Dicha modificación de datos se deberá realizar en la base de datos de la Administradora y en la Base de Datos Nacional SAR. Para estos efectos, deberán solicitar a los Trabajadores que presenten la documentación necesaria para su correcta identificación y estar en posibilidad de llevar a cabo las actualizaciones y/o modificaciones de datos que correspondan.

...

De manera enunciativa más no limitativa, las Administradoras podrán solicitar a los Trabajadores original de su identificación oficial para verificar su identidad, en términos de lo establecido en el catálogo de identificaciones previsto en el Anexo “D”, Apartado “A”, de las presentes disposiciones de carácter general, el Documento Probatorio y/o la Constancia CURP.

...

Los Beneficiarios que soliciten la actualización de datos, adicionalmente deberán presentar para verificar su identidad:

I. Original del acta de defunción del Trabajador titular de la Cuenta Individual;

II. Original de la identificación oficial del beneficiario, en términos de lo establecido en el catálogo de identificaciones previsto en el Anexo “D”, Apartado “A”, de las presentes disposiciones de carácter general, y

III. Original de alguno de los siguientes documentos:

a. a c. ...

...

Las Administradoras deberán integrar las imágenes de los documentos que requieran al expediente de servicio a nombre del Trabajador registrado al que correspondan, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

...

"Artículo 134. Las Administradoras son responsables de llevar a cabo la apertura, el Registro y el Traspaso de las Cuentas Individuales en estricto apego a la Ley, su Reglamento y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión, para lo cual, podrán contratar Agentes Promotores, Empresas de Apoyo o Empresas de Tecnología Financiera autorizadas por la Comisión.

..."

“Artículo 135. Los Agentes Promotores de las Administradoras para realizar funciones relacionadas con la gestión del Registro y Traspaso de Cuentas Individuales, deberán estar inscritos y vigentes en el Registro de Agentes Promotores previsto en el artículo 36 de la Ley, su Reglamento y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión. Asimismo, los Agentes Promotores deberán mostrar a los Trabajadores su Credencial de Agente Promotor vigente, previo a iniciar el trámite de que se trate.

Las Administradoras son responsables de los procesos de Registro y Traspaso que gestionen, por lo que responderán directamente de todas las actividades que realicen sus Agentes Promotores, Empresas de Apoyo o Empresas de Tecnología Financiera que contraten, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 36 de la Ley y de las disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro en relación con sus Agentes Promotores, así como lo dispuesto por las presentes disposiciones de carácter general.”

“Artículo 140 bis. Las Administradoras podrán implementar el uso de modelos electrónicos para generar un folio que sustituya el Folio de Estado de Cuenta y la imagen digitalizada del estado de cuenta en los trámites de Traspaso. La autorización que en su caso emita la Comisión, tendrá una vigencia de veinticuatro meses, la cual podrá ser renovada por periodos iguales, siempre que la solicitud de renovación se presente por la Administradora interesada dentro del último mes de vigencia. En tanto la Comisión no otorgue la renovación correspondiente, la Administradora no podrá operar dicho modelo.

Para efectos del presente artículo, se entiende por modelos electrónicos a los sistemas que a través de una doble autenticación electrónica operan una confronta y comparación, en Línea y Tiempo Real, de una base de información histórica operada por entidades nacionales autorizadas, supervisadas y reguladas por autoridades de la Administración Pública Federal, bases de información histórica operadas por estas, o bases de información operadas por órganos constitucionales autónomos, contra los datos proporcionados por el Trabajador para la tramitación del Traspaso.

Las Administradoras deberán asegurarse que las bases de información histórica que utilicen para la operación de los modelos electrónicos a que se refiere el presente artículo, cumplan con los siguientes requisitos:

A.      Que no estén constituidas total o parcialmente con información proveniente de la Base de Datos Nacional del SAR o las bases de datos con que cuenten las Administradoras;

B.      Que los datos que se contengan en las bases de información histórica contra los que se confronten y comparen de aquellos proporcionados por los Trabajadores:

i.      Tengan una antigüedad mayor a tres meses en dicha base;

ii.     No estén asociados de forma alguna con el propio traspaso de la cuenta individual;

iii.    Tengan su origen directa o indirectamente a partir de la integración de un expediente de información y documentación del Trabajador;

iv.    Sean confiables, es decir, que sean datos que directa o indirectamente hayan sido proporcionados por el Trabajador, y

v.     Sean verificables, es decir, que sean datos que fueron directa o indirectamente registrados a partir de una autenticación presencial con el Trabajador.

C.      Que no estén constituidas por cuentas bancarias catalogadas con nivel 1 ó 2 de acuerdo con la regulación emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y por el Banco de México, y

D.      Que esté constituida por información que permita la autenticación electrónica mediante el uso de dicha base de información histórica.

Además de lo anterior, los esquemas en los que se basen los modelos electrónicos que en su caso se presenten ante la Comisión para su autorización, deberán cumplir con lo siguiente:

a)      Contar con reconocida capacidad y viabilidad técnica y operativa en materia de Traspasos en los sistemas de ahorro para el retiro, de igual forma deberán garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de la información que se intercambie a través de los mismos;

b)      Garantizar la seguridad y confidencialidad de la información proporcionada por el Trabajador al Agente Promotor;

c)      Mantener bitácoras que sean auditables y que permitan verificar, al menos, el lugar, la fecha y hora exacta donde se consultó en el modelo electrónico la información del Trabajador que solicita el Traspaso, y

d)      Establecer las medidas de control adicionales que le requiera la Comisión, en su caso, derivado de la naturaleza y características del modelo electrónico propuesto por la Administradora.

En caso de que los modelos electrónicos autorizados a que se refiere el presente artículo dejen de cumplir con los requisitos necesarios para su operación, las Administradoras no podrán utilizar dichos modelos electrónicos hasta en tanto no lleven a cabo las acciones necesarias para encontrarse nuevamente en cumplimiento. Para tal efecto, las Administradoras deberán suspender la operación de los modelos electrónicos de que se trate de forma inmediata y dar aviso a la Comisión a más tardar el día hábil siguiente en que se presente el evento de incumplimiento.

De igual forma, la Comisión, en ejercicio de sus facultades de supervisión, podrá ordenar la suspensión de las operaciones de dichos modelos electrónicos o revocar la autorización del mismo cuando detecte que ha dejado de cumplir con los requisitos exigidos para su funcionamiento o ponga en riesgo la información o los intereses de los Trabajadores.

Las Administradoras deberán presentar a la Comisión un programa de acciones correctivas que atiendan a los incumplimientos que motivaron la suspensión de la operación del modelo, dentro de un plazo de tres días hábiles contado a partir de la fecha en que se dio aviso del incumplimiento o se recibió por parte de la Comisión la orden de suspensión de la operación del modelo.

Las Administradoras deberán asegurarse que el funcionamiento y operación de los modelos electrónicos que se les autoricen en términos del presente artículo, se sujete permanentemente a la regulación que se encuentre vigente, así como a las modificaciones que en su caso se apliquen a la misma, lo anterior con la finalidad de conservar la autorización otorgada por la Comisión, de lo contrario la misma podrá ser revocada.”

“Artículo 147. ...

...

I. a VII. ...

...

Las Administradoras deberán contactar al Trabajador conforme a lo que establezcan en sus Manuales de Políticas y Procedimientos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que reciban de las Empresas Operadoras las pre-solicitudes para el Registro a fin de iniciar la gestión del mismo, de acuerdo a los procedimientos y plazos de contacto establecidos en el Anexo “L” de las presentes disposiciones de carácter general, a fin de que un Agente Promotor inicie la gestión del Registro con el Trabajador.

...

...

“Artículo 148. ...

I. ...

II. ...

a. y b. ...

c. Se deroga

d. ...

III. ...

IV. ...

V. Registrar y almacenar un video que contenga la manifestación del Trabajador en la que exprese su consentimiento para el Registro y confirme sus datos personales y de contacto, de conformidad con las características establecidas en el Manual de Procedimientos Transaccionales. Las Administradoras serán responsables del resguardo y conservación del video, debiendo mantenerlo a disposición de la Comisión e implementar las medidas de seguridad necesarias para garantizar que no sea manipulable. De manera opcional, las Administradoras podrán efectuar el resguardo y conservación de los videos referidos en esta fracción, a través de las Empresas Operadoras.”

“Artículo 149 bis. ...

...

...

Cuando las Administradoras directamente o a través de Empresas de Apoyo o a través de Empresas de Tecnología Financiera faciliten el trámite de Registro Móvil a través de alguno de los módulos de la Aplicación Móvil en dispositivos electrónicos que no sean propiedad del Trabajador, deberán grabar al momento de realizar el trámite del Registro Móvil, un video que contenga la manifestación del Trabajador en la que exprese su consentimiento para el Registro Móvil y confirme sus datos personales y de contacto, de conformidad con las características establecidas en el Manual de Procedimientos Transaccionales, dicho video deberá ser almacenado por las Administradoras. Asimismo, las Administradoras deberán mantener a disposición de la Comisión dichos videos e implementar las medidas de seguridad necesarias para garantizar que los datos e información que se genere no sean manipulables. Los modelos que faciliten el Registro o el Registro Móvil a través de Empresas de Apoyo o a través de Empresas de Tecnología Financiera, deberán estar autorizados por la Comisión.”

“Artículo 149 bis B. ...

I. a II. ...

III. Atender lo establecido en el artículo 149 bis E;

IV. ...

...

“Artículo 150. ...

I. ...

II. Se deroga

III. al VIII. ...

IX. Contrato de administración de fondos para el retiro, de acuerdo a lo establecido en el Anexo A de las presentes disposiciones.

Las Administradoras serán responsables de asegurarse que la Firma Manuscrita Digital del Agente Promotor que gestione el Registro, se asiente en presencia del Trabajador, cuando éste suscriba su Solicitud de Registro. Para tal efecto, los Medios Electrónicos que las Administradoras utilicen en el proceso de Registro deberán generar bitácoras que sean auditables y que permitan verificar, al menos, el lugar, la fecha y hora exacta en que las Solicitudes de Registro se firmaron por el Trabajador y por el Agente Promotor. Asimismo, las Administradoras deberán mantener a disposición de la Comisión dichas bitácoras e implementar las medidas de seguridad necesarias para garantizar que los datos e información que se genere no sean manipulables.

Las Administradoras, a través de los Agentes Promotores, deberán entregar físicamente, o enviar al correo electrónico que señale el Trabajador o bien, a través de los Medios Electrónicos que la Administradora ponga a disposición del Trabajador, un ejemplar de la Solicitud de Registro la cual deberá incluir el contrato de administración de fondos para el retiro y del Documento de Rendimiento Neto, firmados por el Trabajador y el Agente Promotor, al momento de tramitar el Registro.”

“Artículo 154. Las Administradoras deberán asegurarse que los Documentos de Rendimiento Neto y las Solicitudes de Registro las cuales deberán contener los contratos de administración de fondos para el retiro, que pongan a disposición de los Trabajadores, cumplan con los requisitos previstos en los Anexos “A”, “C” y “E”, según corresponda, de las presentes disposiciones de carácter general, se encuentren vigentes, así como que los campos para que los Trabajadores y los Agentes Promotores ingresen su Firma Biométrica y su Firma Manuscrita Digital se encuentren dentro del mismo documento y a la vista del Trabajador o del Beneficiario, en su caso.

...

...

“Artículo 155. Las Administradoras, deberán establecer en sus Manuales de Políticas y Procedimientos controles de verificación orientados a asegurar la identidad del trabajador y garantizar el ejercicio de la voluntad de los Trabajadores, siendo la aplicación de los controles responsabilidad exclusiva de las Administradoras.

Asimismo, cuando derivado de los procesos de verificación de las Administradoras o del ejercicio de las facultades de supervisión de la Comisión, se identifiquen Registros Indebidos o Registros con errores o inconsistencias que se consideren como Registros Indebidos, el área de operaciones de las Administradoras a través de los controles y muestras señalados en sus Manuales de Políticas y Procedimientos, deberá asegurarse de revisar los expedientes de los Registros, Traspasos y Recertificaciones que el Agente Promotor, la Empresa de Apoyo o la Empresa de Tecnología Financiera de que se trate hubiere gestionado en los últimos doce meses.”

“Artículo 155 bis. Los programas de revisión que establezcan las Administradoras deberán concluirse en un plazo máximo de sesenta días naturales, contados a partir de que identifiquen las inconsistencias a que se refiere el artículo anterior.

Las Administradoras deberán conservar evidencia de los controles aplicados para asegurar el consentimiento de los Trabajadores.”

“Artículo 156. Se deroga.”

“Artículo 157. Las Administradoras deberán establecer en sus Manuales de Políticas y Procedimientos la realización de auditorías al menos una vez al año, sobre las Solicitudes de Registro, mediante la selección de una muestra estadísticamente representativa, para verificar, dar certeza respecto de los trámites solicitados y asegurar el cumplimiento de la normatividad aplicable.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.”

“Artículo 158. Se deroga.”

“Artículo 159. Las Administradoras, una vez que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 148 anterior, deberán enviar a las Empresas Operadoras, de forma electrónica, la información, datos y elementos a que se refiere dicho numeral.”

Artículo 164. Las Administradoras deberán gestionar el Traspaso de Cuentas Individuales a solicitud de los Trabajadores, únicamente en los supuestos previstos en la Ley y su Reglamento. Para ello podrán considerar la intervención directa de los Agentes Promotores o el uso de otros medios que satisfagan los requisitos previstos en las presentes disposiciones de carácter general y hayan sido autorizados por la Comisión.

El Traspaso de Cuentas Individuales únicamente podrá ser llevado a cabo cuando se identifique y autentique previamente a los Trabajadores y a los Agentes Promotores, en su caso, que gestionen los trámites a través del uso de la información contenida en el Expediente Electrónico.

Las Administradoras serán responsables de verificar que en todos los Traspasos que lleven a cabo, los Trabajadores y los Agentes Promotores, en su caso, cuenten con un Expediente Electrónico.”

“Artículo 168. ...

I. ...

II. ...

a. ...

b. ...

c. Se deroga.

d. ...

...

III. a IV. ...

IV bis. Para aquellos Trabajadores que previo a gestionar su Traspaso no cuenten con un Expediente de Identificación con autenticación biométrica, deberán validar la Identidad del Trabajador, a través de alguno de los siguientes métodos:

a. A través de los servicios de validación que las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, tuvieran celebrado en su caso, con bases de información histórica operadas por entidades nacionales autorizadas, supervisadas y reguladas por autoridades de la Administración Pública Federal, bases de información histórica operadas por estas o bases de información operadas por órganos constitucionales autónomos, mediante el cual se valide la identidad del trabajador mediante un factor de autenticación categoría 5 a que se refiere el Anexo B, de las presentes disposiciones de carácter general;

b. A través de la validación del Trabajador utilizando la Aplicación Móvil de acuerdo a lo establecido en los factores de autenticación categoría 3 a que se refiere el Anexo B, de las presentes disposiciones de carácter general;

c. Mediante algún mecanismo de autenticación autorizado por la Comisión en términos del artículo 140 bis de las presentes disposiciones de carácter general;

d. Obteniendo del Trabajador el original del estado de cuenta con el Folio de Estado de Cuenta, de conformidad con lo siguiente:

i. Para las Solicitudes de Traspaso que se realicen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo, se deberá presentar el Folio de Estado de Cuenta correspondiente al emitido en el tercer cuatrimestre del año inmediato anterior;

ii. Para las solicitudes de Traspaso que se realicen en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, se deberá presentar el Folio de Estado de Cuenta correspondiente al emitido en el primer cuatrimestre del año en curso, y

iii. Para las solicitudes de Traspaso que se realicen en los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero, se deberá presentar el Folio de Estado de Cuenta correspondiente al emitido en el segundo cuatrimestre del año en curso.

V. Se deroga;

VI. Se deroga;

VII. Realizar un análisis de la Solicitud de Traspaso, a efecto de verificar el consentimiento, la voluntad y la identificación del Trabajador que realiza el trámite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 182 siguiente, y

VIII. Registrar y almacenar un video que contenga la manifestación del Trabajador en la que exprese su consentimiento para el Traspaso y confirme sus datos personales y de contacto, de conformidad con las características establecidas en el Manual de Procedimientos Transaccionales. Las Administradoras serán responsables del resguardo y conservación del video, debiendo mantenerlo a disposición de la Comisión e implementar las medidas de seguridad necesarias para garantizar que no sea manipulable. De manera opcional, las Empresas Operadoras, a solicitud de las Administradoras, podrán efectuar el resguardo y conservación de los videos referidos en esta fracción.

Se deroga.”

“Artículo 172. Las Administradoras Receptoras deberán utilizar la información personal contenida en los Expedientes de Identificación del Trabajador, para generar y pre-llenar las Solicitudes de Traspaso y Documentos de Rendimiento Neto. Las Administradoras Receptoras deberán utilizar mecanismos que garanticen la integridad, seguridad y confidencialidad de la información para extraer automáticamente la información de los Expedientes de Identificación de los Trabajadores y pre-llenar la información en los documentos a que se refiere el presente artículo.

Las Administradoras deberán asegurarse que por ningún motivo la información contenida en el Expediente de Identificación del Trabajador se encuentre disponible o se almacene en algún dispositivo o medio electrónico o bien, cualquier otra forma, por un periodo mayor a diez días hábiles a partir de la fecha de extracción de la información. La información extraída del Expediente de Identificación del Trabajador deberá existir únicamente en la Solicitud de Traspaso que debe incluir el contrato de administración de fondos para el retiro y en el Documento de Rendimiento Neto; la cual deberá permanecer resguardada en los sistemas informáticos que la Administradora Receptora determine, bajo los mecanismos que garanticen la integridad, seguridad, confidencialidad de la información, así como bitácoras de auditoría que permitan verificar la correcta gestión de la información del Expediente consultado.

...

...

“Artículo 173. ...

I. a VIII. ...

IX. Firma Biométrica del Agente Promotor conforme a los criterios técnicos que establezcan las Empresas Operadoras para tal efecto;

X. Firma Manuscrita Digital del Agente Promotor que gestione el Traspaso, y

XI. Contrato de administración de fondos para el retiro, de acuerdo a lo establecido en el Anexo A de las presentes disposiciones.

...

Las Administradoras, a través de los Agentes Promotores, deberán entregar físicamente, o enviar al correo electrónico que señale el Trabajador, o bien a través de los Medios Electrónicos que la Administradora ponga a disposición del Trabajador un ejemplar de la Solicitud de Traspaso y del Documento de Rendimiento Neto, firmados por el Trabajador y el Agente Promotor, al momento de signar el Traspaso.

...

“Artículo 176. Las Administradoras Receptoras deberán asegurarse que los Documentos de Rendimiento Neto y las Solicitudes de Traspaso que debe incluir el contrato de administración de fondos para el retiro que pongan a disposición de los Trabajadores cumplan con los requisitos previstos en los Anexos “A”, “C” y “E” de las presentes disposiciones de carácter general, se encuentren vigentes, personalizados, así como que los campos para que los Trabajadores y los Agentes Promotores ingresen su Firma Biométrica y su Firma Manuscrita Digital se encuentren dentro del mismo documento y a la vista del Trabajador.

...

...

“Artículo 180. ...

I. ...

a. a d. ...

e. Informar al Trabajador, en Línea y en Tiempo Real, que la Administradora a la que se está traspasando tiene un rendimiento mayor, igual, o menor, según sea el caso, en comparación con la Administradora que actualmente administra su cuenta individual de conformidad con lo que al efecto se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales, así como cualquier otra información que determine la Comisión;

f. y g. ...

II. ...

...

...

“Artículo 182. Las Administradoras Receptoras, deberán establecer en sus Manuales de Políticas y Procedimientos, controles de verificación orientados a asegurar la identidad del trabajador y garantizar el ejercicio de la voluntad de los Trabajadores, siendo la aplicación de dichos controles responsabilidad exclusiva de las Administradoras Receptoras.

Se deroga

Se deroga

Asimismo, cuando derivado de los procesos de verificación de las Administradoras Receptoras o del ejercicio de las facultades de supervisión de la Comisión, se identifiquen Traspasos Indebidos o Traspasos con errores o inconsistencias que se consideren como posibles Traspasos Indebidos, el área de operaciones de las Administradoras a través de muestreos estadísticamente representativos, deberá asegurarse de revisar los expedientes de los Registros, Traspasos y Recertificación que el Agente Promotor, Empresas de Apoyo o Empresas de Tecnología Financiera hubieren gestionado en los últimos doce meses.

...

...

Las Administradoras Receptoras deberán conservar evidencia de los controles aplicados para asegurar el consentimiento de los Trabajadores.”

“Artículo 183. Se deroga.”

“Artículo 184. ...

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.”

“Artículo 185. Se deroga.”

“Artículo 186. ...

Las Administradoras Transferentes deberán conservar el soporte documental físico y en Medios Electrónicos, en caso de visitas domiciliarias, y el registro de las grabaciones de las llamadas telefónicas, que éstas hubieren realizado para efectuar la verificación de la voluntad de los Trabajadores.

...

I.       ...

II. Recabar y conservar los elementos con los que sustenten que el Trabajador no emitió su consentimiento para el Traspaso, entre los cuales deberá considerar los elementos biométricos asociados a su Firma Biométrica, y

III. ...

...

Sección IV

Del Folio de Certificado para Traspaso

(Se deroga)

“Artículo 187. Se deroga.”

“Artículo 188. Las Administradoras Receptoras, una vez que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 168 de las presentes disposiciones de carácter general, deberán enviar a las Empresas Operadoras, de forma electrónica, la información, datos y elementos a que se refiere dicho numeral.”

“Artículo 189. Las Empresas Operadoras deberán certificar la información y elementos contenidos en las Solicitudes de Traspaso que reciban, así como validar la existencia del Expediente de Identificación del Trabajador y del Agente Promotor, previa confronta que hagan de los mismos con la información contenida en la Base de Datos Nacional SAR, y serán responsables de que los procesos de certificación se realicen de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y, las presentes disposiciones de carácter general y el Manual de Procedimientos Transaccionales, considerando al menos lo siguiente:

I.       ...

II. Que exista un Expediente Electrónico del Agente Promotor que gestionó el Traspaso;

II.bis a XI...

XII.- Se deroga

XIII. ...

XIV. Las validaciones que la Comisión establezca para tal efecto, mismas que deberán incluirse en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

...

...

...

...

“Artículo 194. ...

En cada caso, el responsable del área comercial de las Administradoras deberá elaborar un informe detallado que explique las circunstancias que dieron origen al Registro o Traspaso Indebido. Asimismo, el responsable de los procesos de control interno de la Administradora deberá elaborar un informe en el que registren las minusvalías o plusvalías que presentó la cuenta desde el momento en que se materializó el Registro o Traspaso Indebido y las medidas correctivas que deban implementarse.

...

...

...

“Artículo 195. Los Trabajadores, cuando consideren que su Cuenta Individual ha sido objeto de un Registro o Traspaso Indebido, podrán acudir a la Administradora que llevaba su cuenta individual o la que haya informado del movimiento para solicitar la aclaración correspondiente, o bien presentar sus reclamaciones ante la CONDUSEF.

...

...

...

...

“Artículo 197. Las Empresas Operadoras deberán conformar, registrar, resguardar, administrar y actualizar en la Base de Datos Nacional SAR los Expedientes Electrónicos de los Trabajadores, Agentes Promotores y Agentes de Servicio en los plazos previstos en las presentes disposiciones de carácter general, de forma centralizada bajo estándares que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de la información de los mismos.

...

...

...

...

...

“Artículo 198. Las Empresas Operadoras deberán asegurarse que los Expedientes Electrónicos sean únicos y se actualicen continuamente durante la permanencia en los Sistemas de Ahorro para el Retiro del Trabajador, Agente Promotor y Agente de Servicio.

...

I. a V. ...

Los Expedientes Electrónicos de los Agentes de Servicio deberán contener, al menos, lo siguiente:

a. La Firma Biométrica y la Firma Manuscrita Digital del Agente de Servicio, y

b. ...

...

Las Empresas Operadoras deberán identificar por separado los Expedientes Electrónicos que los Agentes tengan registrados como Trabajadores.

...

...

“Artículo 199. Las Administradoras deberán capturar y procesar las Firmas Biométricas y Firmas Manuscritas Digitales de los Agentes de Servicio y Agentes Promotores de la Administradora.

Asimismo, las Administradoras deberán integrar y mantener actualizado un Expediente Electrónico a nombre de cada Agente de Servicio y Agente Promotor de la Administradora y remitirlo a las Empresas Operadoras para su registro y resguardo en la Base de Datos Nacional SAR.”

“Artículo 210. ...

I. ...

a. a g. ...

h. Se deroga

i. a n. ...

II. a VI. ...

...”

“Artículo 214. ...

...

Las Empresas Operadoras deberán abstenerse de registrar y resguardar en la Base de Datos Nacional SAR los Expedientes de Identificación de los Trabajadores que las Administradoras les envíen derivado de los procesos de Registro y Traspaso, cuando el servicio que dio origen a la conformación de dicho expediente no se concrete. Tratándose de Traspasos, cuando la Solicitud de Traspaso no haya sido certificada, dichos expedientes podrán ser desechados, transcurrido un plazo de diez días hábiles posteriores a la fecha en que las Administradoras hayan iniciado el trámite de certificación ante las Empresas Operadoras.

...

“Artículo 216. Las Administradoras deberán verificar si el Trabajador requiere modificar o actualizar la información y elementos a que se refieren los numerales I, incisos, f, g, i, j, k, l, y n, II, III y IV del artículo 210 anterior, de conformidad con la información que para tal efecto les proporcionen las Empresas Operadoras o, en su caso, los Trabajadores.

...

...

...

...

“Artículo 217. ...

Las Administradoras deberán asegurarse que los Trabajadores sean contactados de manera presencial al menos una vez durante los primeros cinco años. La Recertificación a través de la Aplicación Móvil y/o realizada por el modelo propio de la administradora previamente autorizado por la Comisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 222 ter, podrá sustituir la Recertificación presencial y la telefónica indistintamente.

El modelo autorizado deberá considerar los factores de autenticación a que se refiere el Anexo B de las presentes disposiciones de carácter general.

I.        Se deroga.

II.       Se deroga.

Se deroga.”

“Artículo 218. Las Administradoras podrán llevar a cabo la Recertificación de manera presencial, a través de su centro de atención telefónica, de la Aplicación Móvil o a través de cualquier otro medio no presencial siempre que éste cuente con un factor de autenticación nivel 3 o superior en términos del Anexo B de las presentes disposiciones.

La Recertificación de las Cuentas Individuales de los Trabajadores tendrán una vigencia de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha en que dicho atributo se registre en la Base de Datos Nacional SAR.”

“Artículo 219.- La Recertificación presencial deberá llevarse a cabo previa identificación y autenticación de los Trabajadores y del Agente Promotor, Agente de Servicio, Empresas de Apoyo o Empresas de Tecnología Financiera en su caso, que gestione el trámite, a través del uso de la información contenida en el Expediente Electrónico.

...

I. ...

II. Que el Trabajador asiente su nombre completo y Firma Biométrica, con los que manifieste que conoce su contenido y que es su voluntad realizar el trámite, en los siguientes documentos:

a.     ...

b.     ...

        ...

        ...

III. Se deroga;

IV. a VI. ...

...

“Artículo 222.- ...

I. a III. ...

IV. Se deroga.

V. ...

VI. Registrar y almacenar una grabación de voz que contenga la manifestación del Trabajador en la que exprese su consentimiento para la Recertificación, de conformidad con las características establecidas en el Manual de Procedimientos Transaccionales. Las Empresas Operadoras podrán, a solicitud de la Administradora que así lo solicite, resguardar las grabaciones de voz sin que ello pueda afectar el servicio a los Trabajadores.

...

“Artículo 222 ter. Los medios no presenciales diferentes a la Aplicación Móvil y telefónica a través de los cuales se lleve a cabo la recertificación no presencial y que en su caso las Administradoras implementen, deberán contar con la autorización de la Comisión. La autorización que en su caso se otorgue, tendrá una vigencia de veinticuatro meses, y podrá ser renovada por periodos iguales. En tanto la Comisión no otorgue la renovación correspondiente, la Administradora no podrá operar dicho modelo.

La Comisión contará con los plazos establecidos en la Ley para resolver sobre las autorizaciones, así como para prevenir a la Administradora para subsanar omisiones, o aclarar su solicitud.

Los medios a que refiere este artículo, deberán establecer controles de seguridad para la protección de los datos de los Trabajadores, así como y un factor de autenticación categoría 3 o superior a que se refiere el Anexo B de las presentes disposiciones de carácter general.”

“Artículo 224. Las Administradoras, deberán establecer en sus Manuales de Políticas y Procedimientos, los controles que les permitan llevar a cabo la valoración y comprobación de los expedientes de Recertificación de las Cuentas Individuales, debiendo de mantener a disposición de la Comisión la información sobre el nivel de cumplimiento de los controles previstos.

I.       Se deroga.

II.      Se deroga.

Se deroga.”

“Artículo 225.- ...

Asimismo, las Administradoras que derivado de la aplicación de sus medidas de verificación detecten Recertificaciones que se hubieren gestionado sin el consentimiento del Trabajador o con errores o inconsistencias, deberán incluir en su programa de control interno la revisión a través de muestreos estadísticamente representativos de los expedientes de la totalidad de las Solicitudes de Registros, Traspasos o Recertificación que el Agente Promotor, Empresa de Apoyo o Empresa de Tecnología Financiera de que se trate o el personal que realizó la llamada, según sea el caso.

...

...

Se deroga.”

“Artículo 227. ...

I. a III. ...

IV. Que no esté en proceso la certificación de Traspaso al momento en que las Administradoras soliciten la validación de la Recertificación y

V. ...

...

...

...

...

“Artículo 236. Se deroga.”

Sección V

De la administración de las cuentas inhabilitadas

“Artículo 240. ...

...

Las Administradoras cuando reciban información o recursos a favor de algún Trabajador cuya Cuenta Individual haya sido inhabilitada deberán comunicarlo a las Empresas Operadoras en los primeros 5 días hábiles del mes inmediato posterior a la recepción del recurso.”

“Artículo 248. Las Administradoras deberán atender a través de atención personalizada en sucursales, del E-SAR o de la Aplicación Móvil, las pre-solicitudes de transferencia o permanencia de los recursos de su Cuenta Individual de una Sociedad de Inversión a otra.

Para tal efecto, las Administradoras deberán poner a disposición de los Trabajadores, información sobre los requisitos, plazos y posibles riesgos sobre las características de la transferencia a realizar.

Las Administradoras deberán atender todas las pre-solicitudes para la transferencia o permanencia de los recursos que reciban de las Empresas Operadoras y realizar el contacto vía telefónica para obtener del Trabajador la elección de la Sociedad de Inversión en la que desee invertir los recursos de su Cuenta Individual. Lo anterior, a partir del día hábil siguiente a la fecha en la que la Administradora recibió la información de las pre-solicitudes de transferencia o permanencia y a más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha en la que la Administradora recibió de la Empresa Operadora la información de las pre-solicitudes de transferencia o permanencia. Este contacto telefónico no será necesario para los casos en que el trámite se haya realizado de manera presencial o a través de la Aplicación Móvil.

...

...

...

“Artículo 253. Se deroga.”

“Artículo 259. ...

I. a II. ...

III. Las Administradoras, bajo su responsabilidad, cuando verifiquen o tengan conocimiento que una Cuenta Individual tenga depositados recursos que no le corresponden al titular de la Cuenta Individual o identifiquen dos o más Cuentas Individuales del mismo Trabajador y

IV. ...

...

Las Administradoras que tengan conocimiento de que se requiera unificar o separar una Cuenta Individual y cuenten con datos que les permitan localizar a los Trabajadores, deberán contactarlos a fin de que acudan a iniciar el trámite correspondiente. No obstante, aun cuando el intento de contacto no sea exitoso deberán proceder a iniciar el trámite siempre que la Administradora cuente con los elementos suficientes para llevar a cabo el proceso.

...

...

“Artículo 262. Para que los sujetos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 259 anterior, inicien el trámite de unificación de Cuentas Individuales, deberán presentar la siguiente documentación para verificar su identidad:

I. ...

a y b. ...

c. Original de la identificación oficial en términos de lo establecido en el catálogo de identificaciones previsto en el Anexo “D”, Apartado “A”, de las presentes disposiciones de carácter general.

II. ...

a. ...

b. Original de su identificación oficial, que podrá ser cualquiera de las establecidas en el catálogo de identificaciones previsto en el Anexo “D”, Apartado “A”, de las presentes disposiciones de carácter general, y

c. ...

III. Los Beneficiarios que inicien el trámite de unificación de cuentas, adicionalmente deberán presentar los siguientes documentos para verificar su identidad:

a. Original del acta de defunción del Trabajador titular de las Cuentas Individuales a unificar;

b. Original de la identificación oficial del Beneficiario, en términos de lo establecido en el catálogo de identificaciones previsto en el Anexo “D”, Apartado “A”, de las presentes disposiciones de carácter general, y

c. Original del documento con el que acredite su carácter de Beneficiario.”

“Artículo 263. Para los sujetos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 259 anterior, que inicien el trámite de separación de Cuentas Individuales, deberán presentar la siguiente documentación para verificar su identidad:

I. ...

2.      ....

3.      Documento con el que acredite la titularidad de los recursos de la Cuenta Individual;

4.      Constancia CURP, y

5.      Original de su identificación oficial, en términos de lo establecido en el catálogo de identificaciones previsto en el Anexo “D”, Apartado “A”, de las presentes disposiciones de carácter general.

II. ...

1.      Documento con el que acredite la titularidad de los recursos de la cuenta invasora que podrá ser cualquiera de los siguientes documentos:

          a) a d) ...

2.      CURP del Trabajador, y

3.      Original de su identificación oficial, en términos de lo establecido en el catálogo de identificaciones previsto en el Anexo “D”, Apartado “A”, de las presentes disposiciones de carácter general;

III. ...

1.      Original del acta de defunción del Trabajador titular de la cuenta invasora, o en su caso, de la cuenta invadida;

2.      Original de su identificación oficial, en términos de lo establecido en el catálogo de identificaciones previsto en el Anexo “D”, Apartado “A”, de las presentes disposiciones de carácter general, y

3.      Original del documento con el que acredite su carácter de Beneficiario.”

“Artículo 274. ...

...

Las Administradoras deberán entregar los documentos, información o aclaraciones sobre las Cuentas Individuales a que se refiere el presente artículo, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día en que el Trabajador solicite el documento, información o aclaración correspondiente, pudiendo las Administradoras entregarlos al momento de la solicitud, ya sea en sus sucursales, enviarlos a la dirección de correo electrónico, ponerlos a disposición del Trabajador en su Página Web, o de los medios que para tal efecto disponga la Administradora previa autorización del Trabajador, o bien, al domicilio del Trabajador que éste haya proporcionado para tal efecto. Tratándose de estados de cuenta sin Folio de Estado de Cuenta que soliciten los Trabajadores, las Administradoras deberán entregar los mismos en el momento en que el Trabajador lo solicita.

...

...

...

“Artículo 277. ...

I. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de apertura de la Cuenta Individual o de la liquidación de recursos, según corresponda, las Administradoras Receptoras deberán emitir y enviar una constancia de Registro, Traspaso o Recertificación al domicilio, al correo electrónico del Trabajador que conste en la Solicitud de Registro, Traspaso o Recertificación, según corresponda o a los medios que para tal efecto disponga la Administradora previa autorización del Trabajador, y

II. Tratándose de solicitudes de Registro, Traspaso y Recertificación que hayan sido “Rechazadas”, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que reciban de las Empresas Operadoras dicho resultado, deberán enviar al domicilio o al correo electrónico del Trabajador, según corresponda, o a los medios que para tal efecto disponga la Administradora Receptora previa autorización del Trabajador, un documento por el que se le informe del rechazo de su solicitud y los motivos que dieron lugar al mismo, inclusive si el rechazo lo realizó la propia Administradora derivado de sus procesos de verificación del cliente.

Las Administradoras emitir y enviar un resumen de movimientos conforme al formato que para tal efecto determine la Comisión, al domicilio de los Trabajadores o al correo electrónico del Trabajador, según corresponda, en el mismo plazo en que se entrega la constancia a que se refiere la fracción I anterior, conforme lo siguiente:

a. a b. ...

...

“Artículo 278. Las Administradoras Transferentes deberán emitir una constancia de liquidación de Traspaso para cada Cuenta Individual traspasada y enviarla al domicilio del Trabajador titular de la misma o al correo electrónico, o a través de los medios que para tal efecto disponga la Administradora previa autorización del Trabajador, en su caso, dentro de los cinco días hábiles posteriores a que hubiere transferido los recursos. Adicionalmente, dichas Administradoras deberán mantener a disposición de la Comisión la información sobre las constancias de liquidación de Traspaso que envíen a los Trabajadores.”

“Artículo 346. Las Administradoras o Empresas Auxiliares que reciban aportaciones de Ahorro Voluntario, a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 337 anterior, deberán emitir un acuse de recibo de acuerdo con las características, lineamientos y criterios técnicos que se acuerden con las Empresas Operadoras, así como, en su caso, los que establezca la Comisión para tal efecto. Los acuses de recibo deberán contener al menos, el nombre o la CURP del Trabajador, así como el monto y tipo de aportación de Ahorro Voluntario que se realiza, este último requisito podrá excluirse para el caso de las Aportaciones Voluntarias que se reciban en el extranjero a través de Empresas Auxiliares que para tal efecto sean contratadas por las Administradoras o las Empresas Operadoras por mandato de éstas.

...

“Artículo 346 bis. En caso de que la Empresa Auxiliar que reciba aportaciones de Ahorro Voluntario no genere un acuse de recibo con la información mínima descrita en el artículo anterior, la Administradora respectiva deberá generarlo y remitirlo al Trabajador a través de cualquier medio de contacto a su disposición.”

“Artículo 347. Se deroga.”

“Artículo 348. Se deroga.”

 “Artículo 419.- Para el caso de retiros parciales, el Trabajador que acuda a una Administradora deberá presentar la pre-solicitud de disposición de recursos por ayuda para gastos de matrimonio o Retiro Parcial por Desempleo que haya realizado a través del E-SAR acompañada por la documentación que, en su caso, establezcan las Administradoras y los Institutos de Seguridad Social, en la forma y términos que para tal efecto establezcan dichos Institutos, según corresponda a cada caso.

La documentación que acompañe la solicitud de disposición de recursos deberá presentarse en original, a fin de que las Administradoras realicen la digitalización correspondiente y se conserve en el expediente del Trabajador.

...

Sección VIII

De los Retiros Parciales por Desempleo y de la ayuda de matrimonio

“Artículo 423. Las Administradoras deberán poner a disposición de los Trabajadores las solicitudes de Retiros Parciales por Desempleo y de ayuda de matrimonio, que contengan al menos, la siguiente información, según sea el caso:

I.        ...

II.       Para el caso de las solicitudes de Retiros Parciales por Desempleo de Trabajadores afiliados al IMSS, deberá incorporarse la Modalidad del beneficio de Retiros Parciales por Desempleo solicitado y la Forma de Pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 fracción II de la Ley del Seguro Social.

III.      Se deroga.

IV.     En su caso, los datos de la cuenta bancaria del Trabajador en la que se deberá realizar el depósito de los recursos, o los datos para la orden de pago, y

V.      La Firma Biométrica para las solicitudes presenciales. Para el caso de las no presenciales, la Firma Biométrica o, en su caso, la evidencia de la validación y autenticación de la identidad del Trabajador.

Las Administradoras deberán verificar que los datos asentados en la solicitud estén completos y que correspondan con la información que el Trabajador proporcione al momento de realizar el trámite.

Adicionalmente, las Administradoras deberán recabar del Trabajador para las solicitudes presenciales, la Clave Única de Servicio correspondiente a la pre-solicitud de disposición de recursos que el Trabajador haya obtenido a través del E-SAR.”

“Artículo 424. Para tramitar una solicitud de Retiros Parciales por Desempleo o ayuda de matrimonio ante las Empresas Operadoras, las Administradoras deberán cumplir, previamente, con los siguientes requisitos:

I. Que el trabajador haya realizado la pre-solicitud de Retiro Parcial por Desempleo o ayuda de matrimonio a que se refieren a que se refieren las fracciones VIII y IX del artículo 9 de las presentes disposiciones de carácter general.

La Solicitud de Retiro Parcial por Desempleo o ayuda de matrimonio, podrá llevarse a cabo a través de los medios no presenciales que la Administradora ponga a disposición del trabajador, previa autorización de la Comisión, debiendo contar con un factor de autenticación de categoría 3 o superior, en términos del Anexo B de las presentes disposiciones, además de cumplir con lo que establecen las fracciones III, IV, y V del presente artículo.

II. a IV. ...

V. Asegurarse que el Trabajador cuente con derecho a la disposición y que tratándose de Retiro Parcial por Desempleo para trabajadores afiliados al IMSS asiente en la solicitud el tipo de retiro que solicita;

VI. Asegurarse que el Trabajador asiente su nombre completo, Firma Biométrica o, en su caso, la validación y autenticación de la identidad del Trabajador con los que manifieste que conoce su contenido y que es su voluntad realizar el trámite; asimismo las Administradoras deberán:

a. Asegurarse que la solicitud de Retiros Parciales por Desempleo o de ayuda de matrimonio que se presente por Medios Electrónicos a los Trabajadores se apegue a los lineamientos que al efecto determine la Comisión.

b. Incluir en las solicitudes de Retiro Parciales por Desempleo un anexo donde el Trabajador manifieste que conoce y está consciente de las implicaciones del retiro sobre los recursos acumulados en su Cuenta Individual y en las semanas de cotización que tengan acreditadas ante los Institutos de Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en las Leyes de Seguridad Social y de conformidad con los formatos y criterios que para tal efecto determine la Comisión sobre la solicitud de Retiros Parciales por Desempleo;

VII. ...

“Artículo 425. El área de operaciones de la Administradora deberá llevar a cabo una valoración sobre la integración del expediente del Retiro Parcial por Desempleo de que se trate, a fin de verificar que la solicitud cumpla con los requisitos previstos en la presente sección, adicionalmente las Administradoras deberán establecer los mecanismos y controles necesarios que les permitan asegurar y garantizar que la información de la solicitud de Retiros Parciales por Desempleo es la misma con la que se obtiene la resolución ante el IMSS o del ISSSTE según sea el caso.

Las Administradoras, una vez que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 424 anterior, deberán enviar a las Empresas Operadoras, de forma electrónica, la información, datos y elementos de las solicitudes de Retiros Parciales por Desempleo o de ayuda de matrimonio a más tardar dentro de los diez días hábiles a partir de la fecha de firma de la solicitud de Retiros Parciales por Desempleo o ayuda de matrimonio.”

“Artículo 426. Las Empresas Operadoras deberán validar la consistencia entre la información proporcionada por la Administradora y la registrada en la Base de Datos Nacional SAR. En caso de resultar exitosas las validaciones anteriores, las Empresas Operadoras, el mismo día a que reciban de la Administradora la petición de consulta de derecho al Retiro Parcial por Desempleo o ayuda de matrimonio, deberán enviar al IMSS o al ISSSTE según sea el caso la información, datos y elementos de las solicitudes para obtener la resolución del IMSS o del ISSSTE sobre la procedencia del retiro parcial.

Las Empresas Operadoras, a más tardar el día hábil siguiente a que reciban la resolución del IMSS o del ISSSTE según sea el caso, en relación con la procedencia de la solicitud de Retiros Parciales por Desempleo del Trabajador de que se trate, deberán enviar a la Administradora la resolución que hubiere emitido el IMSS o el ISSSTE y el certificado de la misma.

Para los casos en los que las Administradoras no logren concluir exitosamente el trámite en el plazo señalado en las presentes Disposiciones, deberán informarlo a las Empresas Operadoras a más tardar al tercer día hábil siguiente del término del plazo. Las Empresas Operadoras, el mismo día que reciban el aviso de las Administradoras, informarán al IMSS o al ISSSTE según sea el caso, que no fue posible concluir el trámite del Retiro Parcial de que se trate, por lo cual dejará sin efectos la resolución y el certificado emitido por el mismo, evitando en todo momento la afectación de los derechos de los Trabajadores.”

“Artículo 427. Las Administradoras deberán informar a los Trabajadores el resultado de la solicitud de Retiros Parciales por Desempleo o ayuda de matrimonio, dentro de los tres días hábiles siguientes y, en caso de ser procedente, deberán efectuar los pagos correspondientes, de conformidad con lo previsto en la Ley del Seguro Social 97 o la Ley del ISSSTE, según corresponda y las presentes disposiciones de carácter general.

Tratándose de Trabajadores afiliados al IMSS que soliciten el retiro Parcial por Desempleo y que opten por el beneficio previsto en el artículo 191 fracción II, inciso a) de la Ley del Seguro Social 97, las Administradoras deberán realizar el pago que corresponda, en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la recepción por parte de las Administradoras de la resolución y el certificado que hubiere emitido el IMSS conforme lo previsto en el segundo párrafo del artículo 426 anterior.

Tratándose de Trabajadores afiliados al IMSS que soliciten el retiro Parcial por Desempleo y que opten por el beneficio previsto en el artículo 191 fracción II, inciso b) de la Ley del Seguro Social 97, las Administradoras deberán realizar el pago que corresponda, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción por parte de las Administradoras de la resolución y el certificado que hubiere emitido el IMSS conforme lo previsto en el segundo párrafo del artículo 426 anterior y al artículo 428 siguiente.

Las Administradoras, dentro de los 15 días hábiles siguientes a partir de la resolución de derechos del IMSS o del ISSSTE según sea el caso a la que se refiere el artículo 426 anterior, deberán informar a las Empresas Operadoras sobre los pagos a que se refiere el presente artículo.”

“Artículo 428. Tratándose de Trabajadores afiliados al IMSS que opten por el beneficio previsto en el artículo 191 fracción II, inciso b) de la Ley del Seguro Social 97, las Administradoras deberán realizar los pagos que correspondan de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto hubiere señalado el Trabajador en la solicitud de Retiros Parciales por Desempleo en máximo seis mensualidades, con montos proporcionales, la primera de las cuales podrá ser hasta por un monto de treinta días de su último salario base de cotización a solicitud de que el Trabajador no se hubiere reincorporado a laborar durante el plazo de entrega de los recursos.

...

Para dichos casos, las Administradoras deberán autenticar la identidad del Trabajador y llevar a cabo la obtención de la manifestación de que subsiste el estado del desempleo del Trabajador a partir del uso de la Aplicación Móvil o cualquier medio no presencial que la Administradora ponga a su disposición autorizado por la Comisión.

...

En caso de que el Trabajador no pueda o no desee emplear la Aplicación Móvil, éste podrá acudir ante la Administradora a manifestar, o hacer constar a través de los medios electrónicos no presenciales que la Administradora ponga a su disposición, bajo protesta de decir verdad, que subsiste su estado de desempleo, dentro de los cinco días naturales previos y cinco días posteriores a la fecha en que deba realizarse el pago de la siguiente mensualidad. Asimismo, las Administradoras deberán verificar con el IMSS, a través de las Empresas Operadoras, el estado de desempleo del Trabajador. Los medios electrónicos no presenciales que la Administradora emplee para los efectos a que se refiere este párrafo deberán contar con un factor de autenticación categoría 3 o superior en términos del Anexo B de las presentes disposiciones y deberán contar con la autorización de la Comisión.

...

...

“Artículo 448. ...

Se deroga.

Se deroga.”

“Artículo 464 bis. Las Administradoras y las Empresas Operadoras en todo momento deberán mantener actualizados y vigentes los Certificados Digitales de al menos dos de sus representantes legales, de sus Contralores Normativos y Funcionarios Autorizados, según corresponda. En este sentido, deberán informar a la Comisión de las actualizaciones correspondientes para que surtan efectos en los sistemas tanto de la Entidad Central como de la propia Comisión.”

“TRANSITORIOS

...

ARTÍCULO OCTAVO. Se deroga.”

...”

“ANEXO A

CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PARA EL RETIRO

El contrato de administración de fondos para el retiro es aquel mediante el cual una Administradora se obliga ante un Trabajador a prestarle servicios de administración de los recursos de su Cuenta Individual; a comprar, en nombre y representación; y por cuenta y orden del Trabajador, utilizando los recursos de su Cuenta Individual, Acciones de las Sociedades de Inversión; y a constituirse como depositaria de dichas Acciones. El contrato de administración de fondos para el retiro, deberá incluirse en las Solicitudes de Registro y Traspaso, como parte integral de tales solicitudes, donde deberá ser firmado para su formalización.

El contrato de administración de fondos para el retiro deberá constar en Medios Electrónicos y estar suscrito por el Trabajador y por el o los representantes legales o apoderados que designe la Administradora, a través del uso de Medios Electrónicos, ópticos y/o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios, sea atribuible a las partes y accesible para su consulta posterior. La falta de la firma del representante o apoderado de la Administradora, no afectará la validez del contrato.

...

“ANEXO E

REQUISITOS QUE DEBERÁN CONTENER LAS SOLICITUDES DE REGISTRO,  TRASPASO Y RECERTIFICACIÓN

...

I. ...

II. Contenerse en máximo una página, sin considerar el contrato de administración de fondos para el retiro ni la información relativa al uso interno exclusivo de la Administradora;

III. a IV. ...

...

ANEXO I

VALIDACIÓN Y ENTREGA DE FOLIO DE CERTIFICADO PARA TRASPASO

Se deroga.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Las presentes modificaciones y adiciones a las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo siguiente:

I.        La fracción IV bis del artículo 168 de las presentes modificaciones y adiciones, entrará en vigor a los 60 días hábiles posteriores a la publicación de las presentes modificaciones y adiciones.

          Las modificaciones y acciones derogatorias relativas a la eliminación del Folio de Certificado para Traspaso, entrarán en vigor a los 180 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de las presentes modificaciones y adiciones;

II.       Los contratos de administración de fondos para el retiro podrán seguir utilizándose por separado de las Solicitudes de Registro y Traspaso, hasta el 31 de julio de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO. Con la entrada en vigor de las presentes disposiciones de carácter general, se derogan todas aquellas disposiciones que sean contrarias al presente ordenamiento.

ARTÍCULO TERCERO. Las Administradoras que cuenten con un modelo electrónico para generar un folio que sustituya el Folio de Estado de Cuenta y la imagen digitalizada del estado de cuenta en los trámites de Traspaso de conformidad con el artículo Octavo Transitorio de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, con sus respectivas modificaciones y adiciones subsecuentes, que se deroga, podrán seguir operándolos hasta en tanto concluya la vigencia otorgada para tal efecto por la Comisión.

ARTÍCULO CUARTO. Las Empresas Operadoras deberán remitir a la Comisión las modificaciones y actualizaciones al Manual de Procedimientos Transaccionales, dentro de los 90 días hábiles posteriores a la publicación de las presentes disposiciones de carácter general en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, 7 de mayo de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Abraham E. Vela Dib.- Rúbrica.