ACUERDO por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral

Jueves 23 de Abril de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 4, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con el objeto de instrumentar lo previsto en el artículo 41 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, así como en el Acuerdo 02-17/01/2020 del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, se publicaron el 18 de marzo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación, los LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO DESTINADO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL, los cuales prevén, que las entidades federativas que deseen acceder al subsidio para la creación de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales locales, deberán presentar la solicitud de forma impresa y de manera digital, a más tardar el 30 de abril de 2020, en la Oficialía de Partes de la Unidad Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

Que el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre las cuales se estableció que se podrá suspender temporalmente las actividades del sector público, que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020, para lo cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán instrumentar planes que aseguren la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garanticen los derechos humanos de las personas trabajadoras.

Que el 24 de marzo de 2020 se publicó el DECRETO por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en su artículo Tercero se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a coordinarse y brindar los apoyos necesarios para la instrumentación de las medidas preventivas.

Que el 26 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, de los actos y procedimientos administrativos seguidos ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, durante el período comprendido a partir del día siguiente de su publicación al diecinueve de abril de 2020, mismos que se declaran como días inhábiles, por lo que en dicho período, las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social se entenderán realizadas hasta el 20 de abril  de 2020.

Que mediante el ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicado el 31 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Consejo de Salubridad determinó la pertinencia de declarar como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)

Que el 31 de marzo de 2020 se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional, mediante el ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.

Que atendiendo a la necesidad de que las dependencias, autoridades e instancias involucradas coordinen sus esfuerzos para implementar la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, así como garantizar la instrumentación y fortalecimiento de dicho sistema; y atender el correcto cumplimiento de atribuciones, programas y objetivos institucionales, relacionados con la instrumentación del programa de subsidios a las entidades federativas que integran la Primera Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, en relación con  las medidas preventivas que las autoridades federales han implementado para atender y coadyuvar a la prevención del contagio del virus COVID-19 en las dependencias y entidades correspondientes.

Que, derivado de las medidas oficiales para prevenir el contagio y propagación del COVID-19, al estar relacionadas de forma directa con las actividades ordinarias para el ejercicio de los subsidios que se otorgarán a las entidades, resulta necesario modificar los LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO DESTINADO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL, por lo que se emite el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO DESTINADO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL

ÚNICO.- Se MODIFICAN los artículos Tercero, inciso b); Quinto; Sexto, letra a; Décimo Tercero, letra b, fracciones i, ii y iii; Décimo Cuarto, primer párrafo; Décimo Sexto, cuarto párrafo; Vigésimo Noveno, primer párrafo y séptimo párrafo; Trigésimo primero; Trigésimo segundo; Trigésimo tercero; Trigésimo sexto, letra p. fracción vii y x; dentro del Convenio de coordinación, las fracciones VII y IX de los Antecedentes, el párrafo I.5 de las Declaraciones, el quinto párrafo de la cláusula SEGUNDA, asignación de los recursos; el número l. de la Cláusula QUINTA.

COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO y los párrafos Primero y  Segundo de la cláusula DÉCIMA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS y dentro de los CRITERIOS DE REFERENCIA, en los CRITERIOS PARA EL RUBRO DE CAPACITACIÓN, el segundo párrafo del apartado 1. Objetivo, ámbito y responsables de la aplicación; el primer párrafo del apartado 2. Estrategia de Capacitación; el primer y segundo párrafo del apartado 3. Diagnóstico de Capacitación; los párrafos primero y segundo del apartado 4. Programa de Capacitación; y los numerales 10 y 12 del apartado II. CRITERIOS GENERALES PARA ELABORAR LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN 2020; se ADICIONA un segundo párrafo al artículo Trigésimo Octavo; y se DEROGAN la fracción II del artículo Vigésimo Noveno, párrafo séptimo; de los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, para quedar como sigue:

Tercero…

b) Demuestren tener un grupo inter institucional para la coordinación de la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral en la entidad federativa;

Quinto. El Comité es el órgano colegiado facultado para evaluar, autorizar y negar los Programas presentados por las entidades federativas. Cualquier integrante del Comité podrá tener conocimiento de los programas y documentación que se presente desde la presentación de la solicitud y durante el seguimiento en la aplicación de los recursos otorgados; asimismo, podrá emitir recomendaciones sobre los ajustes o solicitudes que requieran las entidades federativas, a través de la Instancia Estatal Responsable durante la implementación del programa.

Sexto. El Comité tendrá las siguientes funciones:

a.     Resolver sobre la autorización de factibilidad de los programas presentados por las entidades federativas, determinando, en su caso, el porcentaje de los recursos a otorgar, los montos máximos a otorgarse, así como la temporalidad de ejecución de los programas;

Décimo Tercero…

b.     Adjunta a la solicitud, las entidades federativas deberán incluir dentro del programa calendarizado de acciones; metas específicas a cumplir, indicadores de gestión, de procesos, y de resultados para verificar la implementación y cumplimiento, de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral; así como:

i.      Estimación de costo que incluya un cronograma de gasto y de actividades mensuales. Dicha calendarización deberá enviarse en formato físico y electrónico editable (Excel);

ii.     Copia simple de la cédula de Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) de la Instancia Estatal Responsable, en la que se indique su denominación y domicilio fiscal;

iii.    Copia simple del comprobante de domicilio descrito en el R.F.C. al que se refiere el numeral anterior, y copia simple del comprobante de domicilio de la Instancia Estatal Responsable, y del Poder Judicial local, ambos con una vigencia no mayor a tres meses;

Décimo cuarto. Las entidades federativas deben presentar la solicitud de forma impresa y de manera digital, a través de disco compacto o USB, en formato PDF y editable (Word o Excel), a más tardar el 27 de mayo de 2020 o hasta en tanto la emergencia sanitaria lo permita, en la Oficialía de Partes de la UERSJL, ubicadas en calle la Morena 804, piso 5, colonia Narvarte Poniente, alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.

Décimo sexto …

Adicionalmente, para la creación de Tribunales Laborales locales, se podrán considerar los conceptos necesarios para el equipamiento y adecuación de las salas de audiencias, con la autorización por parte del Comité.

Vigésimo noveno. El Subsidio otorgado a las entidades federativas que determine el Comité deberá ser ejercido dentro del ejercicio fiscal 2020. El 26 de octubre de 2020, la entidad federativa beneficiaria deberá enviar a la UERSJL un reporte en el que precise el presupuesto. El Subsidio otorgado por el Comité que no se encuentre comprometido al 31 de diciembre de 2020, deberá reintegrarse a la Tesorería de la Federación, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia.

Conforme al calendario de ejecución, la entidad federativa enviará a la UERSJL el acta de cierre, la cual deberá contener el presupuesto ejercido, devengado no pagado y comprometido hasta la fecha.

Los programas de equipamiento tecnológico deberán especificar el tipo de programas de cómputo o aplicaciones informáticas que se emplearán, así como la información del procedimiento específico que soportarán; y describir cómo el equipamiento solicitado soporta los elementos anteriores. Se excluyen los siguientes conceptos:

I. Proyectos de certificaciones y cursos en materia de tecnologías de la información y comunicación;

II. Consumibles y refacciones;

III. Equipamiento específico de fotocopiadoras y faxes;

IV. Equipamiento en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación para capacitación: salas de simulación de conciliaciones y juicios orales, aulas de cómputo y todo lo relacionado con el uso de las tecnologías de la información y comunicación o el equipamiento para capacitación; y

V. Instalaciones eléctricas, acondicionamiento de espacios físicos para centro de datos e instalaciones especiales de refrigeración;

Trigésimo primero. La entidad federativa debe remitir a la UERSJL, conforme al calendario de ejecución presentado, la siguiente documentación:

Trigésimo tercero. En caso de reintegro del Subsidio, las entidades federativas deberán notificarlo por escrito a la UERSJL, de conformidad con la legislación aplicable y el calendario de ejecución, especificando el monto a reintegrar y estableciendo de forma diferenciada la cantidad correspondiente al subsidio no devengado y los rendimientos financieros, con la finalidad de que realice las gestiones necesarias para la obtención de las líneas de captura y notifique los procedimientos para realizar el reintegro correspondiente.

Trigésimo sexto. Las entidades federativas beneficiarias del Subsidio tienen las siguientes obligaciones:

p. Presentar, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, un Acta de cierre del Programa que deberá contener al menos:

vii. Facturas y documentación para comprobar el ejercicio del subsidio otorgado. La fecha de emisión de la documentación probatoria deberá ser posterior a la fecha de suscripción del Convenio de Coordinación y Solicitud de Programa, así como de la transferencia del recurso federal, de conformidad con los elementos establecidos en la legislación fiscal federal relacionados con el calendario de ejecución;

x. El reintegro de los recursos no comprometidos, así como de los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, previo a la presentación del cierre del ejercicio de los recursos y dentro de los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables, conforme a la normativa aplicable.

Trigésimo octavo. En caso de que el TUERSJL advierta inconsistencias por parte de la entidad federativa en el cumplimiento de alguna de las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos, el Convenio de Coordinación, su Solicitud de Programas o cualquier otra disposición aplicable, debe realizar el siguiente procedimiento:

No se afectará el dictamen de factibilidad que autorice el subsidio a la Entidad solicitante, cuando se omitan aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en los programas presentados y sus anexos respectivos.

Anexo 2. Convenio de Coordinación

ANTECEDENTES

VII. Con fecha 3 de marzo de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral (Lineamientos).

IX.  Dicha situación se notificó a la entidad federativa mediante el oficio XXXXXXX de fecha XXXX de XXXX de 2020, por lo que en cumplimiento con lo establecido en la Disposición Vigésima, Vigésima Primera, Vigésima Séptima de los Lineamientos es necesario celebrar el presente instrumento para la transferencia de recursos referidos en el párrafo anterior.

DECLARACIONES

I.5. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal XXXXX, para la implementación de la primera etapa de la Reforma en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de mayo de 2019, para crear los Centros de Conciliación Locales y Tribunales Laborales Locales.

CLÁUSULAS.

SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS

Para "LA SECRETARÍA", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que sobre el particular deban rendirse por conducto de "LA SECRETARÍA".

QUINTA. COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO".

l. En términos de los Lineamientos, presentar a "LA SECRETARÍA", conforme al calendario de ejecución, un Acta de cierre, firmada por las autoridades responsables en la que se incluya los datos generales, objetivo y descripción del Programa calendarizado de acciones; los antecedentes de la ejecución del mismo; los principales compromisos establecidos entre las partes que suscriben el Convenio de Coordinación, y el reporte de las acciones administrativas que la entidad federativa ha llevado a cabo al 01 de octubre de 2020 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y demás documentos y requisitos que se establecen en el inciso p) del Lineamiento Trigésimo sexto, de los Lineamientos.

En el caso de los recursos federales etiquetados, que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del 2020 se hayan comprometido, el acta de cierre deberá entregarse conforme a los lineamientos y la normativa federal aplicable.

DÉCIMA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS

En caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" no ejerza los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación como lo disponen los Lineamientos y las leyes aplicables.

El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de la Instancia Estatal Responsable dar aviso por escrito y solicitar a "LA SECRETARÍA" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "LA SECRETARÍA" otorgue la línea de captura a la entidad, ésta deberá remitir a la UERSJL copia de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.

CRITERIOS DE REFERENCIA

Criterios para el rubro de Capacitación.

1. Objetivo, ámbito y responsables de la aplicación

Los criterios de capacitación cuya base se sostiene en el Programa Nacional de Capacitación en el Sistema de Justicia Laboral elaborado por la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral-buscan ser un marco de referencia y guía para el diseño, implementación y seguimiento de la capacitación a los funcionarios públicos en el ámbito estatal. Estos criterios son resultado del estudio de los elementos básicos y estratégicos que deben tener todos los operadores del nuevo sistema de justicia laboral.

2. Estrategia de Capacitación

A continuación, se determinará la estrategia que podrán considerar los operadores del Sistema de Justicia Laboral:

3. Diagnóstico de Capacitación

Como en todo proceso de planeación, es necesario elaborar un diagnóstico que permita conocer los requerimientos de capacitación de cada uno de los operadores del Sistema de Justicia Laboral.

El diagnóstico de necesidades de capacitación, podrá:

4. Programa de Capacitación

El Programa de capacitación podrá utilizar como guía el Programa Nacional de Capacitación en el Sistema de Justicia Laboral elaborado por la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral. Esto de conformidad con lo establecido en los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que podrán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la implementación de la reforma al sistema de justicia laboral.

El Programa podrá contener como mínimo la modalidad y el contenido temático a impartir sobre los siguientes rubros establecidos en el numeral 3.3; atendiendo al siguiente formato por cada rubro:

II. CRITERIOS GENERALES PARA ELABORAR LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN 2020

10. Los cursos pueden ser impartidos por instituciones educativas, consultorías, y/o directamente contratar a docentes, en cualquier caso, todos los docentes deberán entregar el currículum vítae de los capacitadores que incluya al menos los siguientes datos:

12. Los Programas que presenten las Entidades federativas podrán elaborarse de acuerdo al formato básico que proporcione la UERSJL, anexo a la presente guía, de no ser así, el programa deberá contener por lo menos:

I.      Nombre y número del programa;

II.     Operadores;

III.    Objetivos del Programa de Difusión;

IV.   Población a atender con este programa;

V.    Componentes de capacitación como:

a.     Tema,

b.     Objetivo,

c.     Modalidad,

d.     Técnica/Procedimiento,

e.     Material, y

f.      Horas

VI.   Metas e indicadores;

VII.  Acciones para el logro del programa, y

VIII. Recursos y costos

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Con independencia del envío electrónico de la solicitud conforme a los presentes Lineamientos, las Instancias Estatales Responsables tendrán hasta el 27 de mayo de 2020 para hacer entrega física de las mismas, o hasta en tanto la emergencia sanitaria lo permita.

TERCERO. Las solicitudes presentadas por las Entidades federativas previo a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán conforme a lo dispuesto en este último.

CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo.

Ciudad de México, a 15 de abril de 2020.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.