DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican

Martes 21 de Abril de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 25, quinto párrafo, 27, séptimo párrafo y 28, cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que la exploración y extracción de hidrocarburos constituyen actividades de carácter estratégico para el Estado con un impacto significativo en la actividad económica del país, actividades que actualmente son llevadas a cabo por la Nación mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares;

Que el 9 de diciembre de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, entre las que se encuentran, la modificación a los artículos 39, primer párrafo, y 42, primer párrafo;

Que dichas reformas fueron presentadas por el Ejecutivo a mi cargo, con el propósito de liberar recursos a Petróleos Mexicanos para la inversión en exploración y extracción de hidrocarburos, lo que le permitirá reponer las reservas e impulsar la producción de petróleo;

Que asimismo en el artículo Segundo Transitorio del Decreto antes mencionado se establece que para los efectos de lo previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, durante el ejercicio fiscal de 2020, los Asignatarios aplicarán la tasa de 58% en sustitución de la prevista en el citado artículo 39;

Que dichas reformas son congruentes con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual establece en la estrategia 3. "Economía", apartado "Rescate del sector energético", que un propósito de importancia estratégica para la presente administración es el rescate de Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad para que vuelvan a operar como palancas del desarrollo nacional;

Que la aplicación del Decreto antes referido ha generado beneficios en el régimen fiscal de los Asignatarios; sin embargo, debido a la caída de los precios del petróleo en los mercados internacionales, de más de 70 por ciento desde diciembre de 2019 y más de 60 por ciento desde el 31 de enero de 2020, sus ingresos por ventas de hidrocarburos se han reducido considerablemente, por lo que se advierte la necesidad de promover beneficios adicionales con la finalidad de generar condiciones que les permitan, en forma razonable, cumplir con los compromisos establecidos en favor de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos del país;

Que en adición a lo anterior, el entorno financiero de los Asignatarios se encuentra debilitado significativamente por el impacto negativo de los cambios en las condiciones económicas y de negocios derivados de los acontecimientos recientes de tipo geopolítico, económico y de emergencia de salud pública a nivel global, de ahí que se estima pertinente elevar el nivel de producción de los hidrocarburos del país, por lo que el Ejecutivo Federal a mi cargo considera necesario otorgar un estímulo fiscal a los Asignatarios obligados a pagar el derecho por la utilidad compartida de conformidad con la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

Que el aludido estímulo fiscal se otorgará a los Asignatarios que estén obligados al pago del derecho por la utilidad compartida a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos consistente en un crédito fiscal equivalente al resultado de multiplicar el veintiocho por ciento a la diferencia que resulte de disminuir el valor de los hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe el Asignatario, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos, con el monto de las deducciones previstas en la referida Ley, dicho estímulo será acreditable contra el derecho por la utilidad compartida a enterar en los términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

Que asimismo, se otorgará un estímulo fiscal a los Asignatarios que de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos efectúen pagos provisionales mensuales, consistente en un crédito fiscal equivalente al resultado de multiplicar el veintiocho por ciento a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, el monto de las deducciones previstas en la referida Ley. Este estímulo también será acreditable contra los pagos provisionales a enterar correspondientes a 2020, y

 

Que el Ejecutivo Federal a mi cargo de conformidad con el artículo 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, tiene la facultad de conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a los Asignatarios que estén obligados al pago del derecho por la utilidad compartida a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, consistente en un crédito fiscal equivalente al resultado de multiplicar el veintiocho por ciento a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe el Asignatario, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos, el monto de las deducciones previstas en el artículo 40 de la referida Ley.

El estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo se podrá acreditar contra el derecho por la utilidad compartida que se deba enterar en marzo de 2021, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

El estímulo fiscal previsto en este artículo no podrá exceder de:

I.     La cantidad a pagar en el ejercicio, una vez acreditados los pagos provisionales efectivamente pagados de este derecho correspondientes al ejercicio 2020, y compensados los saldos a favor que procedan en los términos de la Ley de Ingresos de sobre Hidrocarburos.

II.     La cantidad de 65 mil millones de pesos, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción anterior.

No resultará aplicable lo previsto en este artículo, si en la declaración anual por el derecho por la utilidad compartida resulta saldo a favor.

Artículo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los Asignatarios que de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos efectúen pagos provisionales mensuales, consistente en un crédito fiscal equivalente al resultado de multiplicar el veintiocho por ciento a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, el monto de las deducciones previstas en las fracciones I y II del artículo 42 de la referida Ley.

El estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo se podrá acreditar contra el pago provisional que resulte en el periodo al que corresponda el pago del derecho por la utilidad compartida en los términos del artículo 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

El estímulo fiscal previsto en este artículo no podrá exceder de:

I.     La cantidad a pagar en el periodo de que se trate, una vez acreditados los pagos provisionales efectivamente pagados de este derecho durante el mismo periodo, y compensados los saldos a favor que procedan en los términos de la Ley de Ingresos de sobre Hidrocarburos.

II.     La cantidad que resulte de multiplicar el número de meses que comprende el periodo de que se trate por el cociente de dividir 65 mil millones de pesos entre 12, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción II del presente artículo.

No resultará aplicable lo previsto en este artículo, si en la declaración de pago provisional por el derecho por la utilidad compartida resulta saldo a favor.

Artículo Tercero. Los estímulos fiscales establecidos en el presente Decreto serán aplicables para el ejercicio fiscal de 2020 y no darán lugar a devolución alguna ni tampoco constituirán ingresos acumulables para fines fiscales.

Artículo Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria podrán expedir, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación del presente Decreto.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 20 de abril de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.