RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República Popular China y de la República de la India, independientemente del país de procedencia

Martes 31 de Marzo de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE POLIÉSTER FILAMENTO TEXTIL TEXTURIZADO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo 22/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud

1. El 31 de octubre de 2019 Akra Polyester, S.A. de C.V. (Akra o la “Solicitante”) solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de poliéster filamento textil texturizado (PFTT) originarias de la República Popular China (“China”) y de la República de la India (“India”), independientemente del país de procedencia.

2. Akra argumentó que durante los últimos tres años, en particular en el periodo julio de 2018-junio de 2019, las importaciones a México de PFTT originarias de China e India aumentaron de manera significativa en condiciones de discriminación de precios, y su aumento en términos absolutos y en relación con el Consumo Nacional Aparente ocasionaron daño material a la industria nacional. Este daño se reflejó en efectos negativos en los principales indicadores, particularmente, en una reducción significativa de los precios de la mercancía nacional, lo que trajo como consecuencia, no solamente pérdida en la participación de mercado sino también en las ventas, generando ingresos menores a los esperados, afectando, por tanto, los resultados deseables, poniendo en riesgo la viabilidad de la industria nacional productora de PFTT. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2019. Presentó los argumentos y las pruebas con objeto de sustentar su petición, las cuales constan en el expediente de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

3. El 9 de enero de 2020 la Solicitante respondió la prevención que la Secretaría le formuló el 26 de noviembre de 2019, con objeto de que aclarara, corrigiera o completara diversos aspectos de su solicitud.

B. Solicitante

4. Akra es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad es la fabricación de toda clase de fibras sintéticas, artificiales, celulares o cualquier otro tipo de fibras, incluyendo cualquier clase de terminado, procesamiento y texturizado, que puedan realizarse a dichas fibras. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Paseo de la Reforma No. 222, Torre 1, Piso 17,  Col. Juárez, C.P. 06600, Ciudad de México.

C. Producto objeto de investigación

1. Descripción general

5. Akra señaló que la mercancía objeto de investigación es conocida también como hilados continuos de filamento textil texturizado o hilo de poliéster texturizado (PTY, por sus siglas en inglés polyester textured yarn) y corresponde a un hilado multifilamento continuo sintético fabricado a partir del poliéster tereftalato de polietileno (PET), ya sea virgen o reciclado, el cual se fabrica a través de un proceso de texturizado que les imparte propiedades especiales a los filamentos del hilado, incluyendo elasticidad, grosor, fuerza, absorción de humedad, aislamiento, así como la apariencia de una fibra natural. Añadió que la cobertura del producto investigado incluye todas las formas de PFTT, sin importar la textura superficial o la apariencia, la densidad y grosor del hilado (medido en denier o decitex), número de filamentos, número de capas, acabado (lustre o brillo), sección transversal, color, método de teñido, método de texturización, o método de empaque (como husillos, tubos o rodillos); ya que si bien el PFTT puede variar en términos de denier, lustre y color, no modifican sus características esenciales.

2. Características

6. Akra señaló que todo el PFTT comparte las mismas características físicas y químicas, debido a que es un commodity, el cual es fabricado a partir de poliéster (obtenido de PET virgen o reciclado), se compone de filamentos continuos y tiene una superficie texturizada que le imparte propiedades específicas, incluyendo elasticidad, grosor, fuerza, absorción de humedad, y aislamiento; además de una sensación de suavidad parecida al algodón que es demandada en muchos usos finales, incluyendo la fabricación de fibras que tienen contacto con las personas como ropa, textiles de hogar y tapices, ropa de cama y asientos automotrices; además de que también se utiliza en aplicaciones industriales como material y dispositivos médicos, materiales industriales, y aplicaciones generales automotrices.

7. Akra indicó que las principales propiedades físicas y químicas, así como especificaciones técnicas generalmente aceptadas que identifican a los hilados de PFTT son el decitex o denier, el número de filamentos, el brillo o lustre y el nivel de trenzado (intermingle), las cuales se distinguen de hilados hechos de otras materias primas con diferentes características físicas.

8. Para sustentar sus argumentos, Akra presentó capturas de pantalla de páginas de Internet de diversos productores de PFTT con información de PFTT fabricado en China e India, así como copia de la resolución de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (USITC, por sus siglas en inglés United States International Trade Commission), relativa a la etapa preliminar de la investigación antidumping de PFTT originario de China e India, publicada en diciembre de 2018 (“Resolución del USITC 2018”), en la que se señala que el PFTT se caracteriza por su denier, hilos, brillo, y otras variantes asociadas con el proceso de texturizado y que los clientes de la Solicitante generalmente lo adquieren con denier entre 20 y 400, aunque dicha mercancía puede fabricarse en denier fuera de este rango según las especificaciones solicitadas por cada cliente.

3. Tratamiento arancelario

9. Akra indicó que el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 5402.33.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 54

Filamentos sintéticos o artificiales

Partida 5402

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex

 

- Hilados texturados:

Subpartida 5402.33

--De poliésteres

Fracción arancelaria 5402.33.01

De poliésteres

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

10. De acuerdo con la información del SIAVI, la Secretaría observó que las importaciones de PFTT que ingresan por la fracción 5402.33.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel general ad valorem del 5%, a excepción de las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio, mismas que están exentas de arancel, y de las importaciones originarias de Japón y Vietnam, las cuales tienen un arancel de 2% y 3%, respectivamente.

11. La unidad de medida utilizada en la TIGIE y en las operaciones comerciales es el kilogramo.

4. Proceso productivo

12. Akra indicó que el PFTT se produce a partir de poliéster, el cual se fabrica en un reactor de polimerización, cuyas materias primas de origen son el ácido tereftálico purificado (PTA) y el monoetilenglicol (MEG) o bien material recuperado (gránulos o chips de PET recuperado o reciclado). Una vez producido, el poliéster líquido puede ser hilado directamente (hilatura directa) o pasar a estado sólido (enfriándose y cortándose en gránulos pequeños) para hilarse posteriormente en extrusores mediante presión y temperatura. La hilatura produce hilo parcialmente orientado (POY), el cual puede tener diferentes características como grosor y filamentos en función de las espreas utilizadas. Finalmente, el POY pasa a máquinas texturizadoras, las cuales dan el acabado final mediante estiramiento, temperatura y texturizado.

Diagrama del proceso de producción de PFTT

13. Asimismo, la Solicitante señaló que los insumos utilizados en la elaboración del PFTT son el PTA y MEG, si se tiene un reactor de polimerización, o bien, el poliéster granulado, si se generó directo de la reacción química de las materias primas o si viene de un proceso con material PET reciclado o recuperado.

14. Para sustentarlo, Akra presentó copia de la Resolución del USITC 2018, así como información obtenida de páginas de Internet de productores de PFTT, tanto de China como de India, relativa a sus procesos de producción (incluyendo diagramas de los mismos); además, una opinión especializada en el ámbito textil, en la que se incluye tanto la descripción como diagramas que confirman el proceso de producción del PFTT.

5. Normas

15. Akra indicó que en virtud de la enorme variedad de características finales de las telas, tales como la construcción, composición, densidad, peso, tacto, apariencia, confort, durabilidad, resistencia a la abrasión, rotura, tratamiento térmico, exposición a la luz, entre otras, y a la amplia gama de variantes en los procesos de teñido y de acabado textil, el establecimiento de valores estándar para las especificaciones del PFTT no obedece a normas locales o internacionales generalmente aceptadas, por lo que aun cuando el PFTT objeto de investigación fabricado por diferentes productores puede presentar variaciones en sus especificaciones, tales diferencias no impiden que sean comercialmente sustituibles, debido a que los equipos para su manufactura, las materias primas y los procesos de producción se dirigen al mismo uso final.

6. Usos y funciones

16. Akra señaló que el PFTT se utiliza principalmente en la industria textil para fabricar diversos tejidos, cintas, cuerdas, bordados, hilo de costura que se incorporan en diversos tipos de telas, mismas que se destinan para elaborar prendas de vestir (pantalones, ropa deportiva, calcetines, etc.), del hogar (colchón, tapicería, ornamentales), de la industria automotriz (recubrimientos interiores) y para otros usos diversos. Para sustentar lo anterior, presentó copia de la Resolución del USITC 2018, así como información obtenida de páginas de Internet de productores de PFTT tanto de China como de India, relativa a los usos de dicha mercancía.

D. Partes interesadas

17. Las posibles partes de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación son:

1. Importadores

Adient México Automotriz, S. de R.L. de C.V.

Blvd. Johnson Controls No. 1993

Parque Santa María

C.P. 67190, Monterrey, Nuevo León

Alitex, S.A. de C.V.

Circuito de la Industria No. 109

Parque Industrial Lerma

C.P. 52000, Lerma de Villada, Estado de México

Ansertex, S.A. de C.V.

Av. Federal México-Puebla Km. 21.7

Col. La Paz

C.P. 56400, Los Reyes Acaquilpan, Estado de México

Apolo Textil, S.A. de C.V.

Calle 8 Pte. No. 701

Col. Libertad

C.P. 72000, Puebla, Puebla

Arturo Calderón Ornelas

Hortensia No. 55

Col. Lomas de San Miguel

C.P. 52928, Atizapán de Zaragoza, Estado de México

Aunde México, S.A. de C.V.

Calle C, Mn C, Lt. 1

Santa Ana Xalmimilulco

C.P. 74169, Huejotzingo, Puebla

Avances Modernos, S.A. de C.V.

Bosques de Ciruelos No. 160, piso 3, Of. 301-b

Col. Bosque de las Lomas

C.P. 11700, Ciudad de México

A&Z Global, S.A. de C.V.

Morelos s/n

Col. Tlanalapa Centro

C.P. 43930, Tlanalapa, Hidalgo

Aztextil, S.A. de C.V.

Calle De Los Granjenos No. 7

Col. Yuriria

C.P. 38940, Yuriria, Guanajuato

Barceló Calcetines, S.A. de C.V.

Carretera La Gachupina Km. 1

Col. Centro

C.P. 38400, Valle Santiago, Guanajuato

Beguk, S.A. de C.V.

Av. Boulevard Ignacio Zaragoza No. 1, Mz. 16, Lt. 3

Col. México

C.P. 52915, Atizapán de Zaragoza, Estado de México

Blancos España, S.A. de C.V.

Av. Parque del Convento, Mz. 1, Lt. 21

Parque Industrial El Convento

C.P. 54610, Tepotzotlán, Estado de México

Bonetera Britania, S.A. de C.V.

Alzate No. 23 A

Col. Centro

C.P. 56600, Chalco de Díaz Covarrubias, Estado de México

Bustextil, S.A. de C.V.

Carretera Huamantla-Veracruz Km. 116+100

Col. San Marcos

C.P. 90640, Santa Cruz Tlaxcala, Tlaxcala

Calidad de Avios Textiles, S.A. de C.V.

Pánfilo Pérez No. 617

Col. Blanco y Cuellar

C.P. 44730, Guadalajara, Jalisco

Calprutex, S.A. de C.V.

Hortensia No. 55

Col. Lomas de San Miguel

C.P. 52928, Atizapán de Zaragoza, Estado de México

Caprose de México, S.A. de C.V.

San Ricardo No. 247

Col. Pedregal de Sta. Úrsula

C.P. 04600, Ciudad de México

Cargo Lift, S.A. de C.V.

Av. Tezozómoc No. 94

Col. San Miguel Amantla

C.P. 02700, Ciudad de México

Cierres y Accesorios BBJ, S.A. de C.V.

Miguel Alemán Valdés s/n

Col. San Pedro Totoltepec

C.P. 50226, Toluca de Lerdo, Estado de México

Citosa Textiles, S.A. de C.V.

Blvd. Miguel Alemán No. 95, Lt. 5

Corredor Industrial

C.P. 52004, Lerma, Estado de México

Coats México, S.A. de C.V.

Av. Periférico Sur No. 3325, Piso 8

Col. San Jerónimo Lídice

C.P. 10200, Ciudad de México

Colchas México, S.A. de C.V.

Carretera Cuautitlán Teoloyucan Km. 35.5, Mz. 823, Lt.9

Col. San Lorenzo Río Tenco

C.P. 54713, Cuautitlán Izcalli, Estado de México

Comercializadora Cobalma, S.A. de C.V.

Dolores Hidalgo No. 12

Col. El Bordo

C.P. 38800, Moroleón, Guanajuato

Comercializadora La U de Adolfo Domínguez, S.A. de C.V.

Prolongación Corregidora No. 190 Sur, 3er Piso

Col. El Cerrito

C.P. 76000, Querétaro, Querétaro

Comercializadora Natex, S. de R.L. de C.V.

San Ricardo No. 247, Piso 2

Col. Pedregal de Sta. Úrsula

C.P. 04600, Ciudad de México

Comfort Mills, S.A. de C.V.

Miguel Alemán No. 65

Col. Francisco I. Madero

C.P. 52120, San Mateo Atenco, Estado de México

Compacta, S.A. de C.V.

Av. Juan Gil Preciado No. 2450, Nave 25

Col. El Tigre

C.P. 45134, Zapopan, Jalisco

Compañía Mexicana Textil, S.A. de C.V.

Sándalo No. 58

Col. Santa María Insurgentes

C.P. 06430, Ciudad de México

Corduroy, S.A. de C.V.

Av. Alfredo B. Nobel No. 49

Col. Tlalnemex

C.P. 54070, Tlalnepantla de Baz, Estado de México

Corp. Futuro & S, S.A. de C.V.

Nicolás Bravo No. 9

Zona Centro

C.P. 15100, Ciudad de México

Corporación Allal, S.A. de C.V.

Miguel Hidalgo No. 29

Col. Coltongo

C.P. 02630, Ciudad de México

Corporativo Atelier, S.A. de C.V.

Alfonso Nápoles Gándara No. 50, Piso 4

Col. Santa Fe Peña Blanca

C.P. 01210, Ciudad de México

Damosi, S.A. de C.V.

Calzada de las Armas No. 16

Fracc. Industrial Alce Blanco

C.P. 53100, Naucalpan de Juárez, Estado de México

Diltex, S.A. de C.V.

Av. 1 de Mayo No. 125, Local A

Col. San Andrés Atoto

C.P. 53500, Naucalpan de Juárez, Estado de México

Distribuidora de Textiles Avante, S.A. de C.V.

Av. Industria Automotriz No. 202

Col. Santa María Totoltepec

C.P. 50200, Toluca, Estado de México

Doobalo, S.A. de C.V.

Av. Juárez No. 3

Col. Juárez

C.P. 43780, Singuilucan, Hidalgo

Dyexsa, S.A. de C.V.

Oriente 233 No. 36

Col. Agrícola Oriental

C.P. 08500, Ciudad de México

E O M Importaciones, S.A. de C.V.

Océano Pacífico No. 199, Mz. 42, Lt. 30

Col. Lomas Lindas

C.P. 52947, Atizapán de Zaragoza, Estado de México

Ekavaly, S.A. de C.V.

República de Uruguay No. 161, Local B

Col. Centro, Área 6

C.P. 06060, Ciudad de México

El Surtidor del Tapicero, S.A. de C.V.

Rafael Delgado No. 657

Col. Lomas del Paradero Reforma

C.P. 44840, Guadalajara, Jalisco

Elasticintas Teresita, S.A de C.V.

Lago Gran Oso No. 123

Col. Pensil

C.P. 11410, Ciudad de México

Elásticos y Cintas Antava, S.A. de C.V.

Leona Vicario No. 5 PB, Área 3

Col. Centro

C.P. 06020, Ciudad de México

Elásticos y Telas Avi, S.A. de C.V.

Calz. Vallejo No. 1361Bodega I

Col. Nueva Industrial Vallejo

C.P. 07700, Ciudad de México

Entex de México CR, S. de R.L. de C.V.

Carretera Cuautitlán-Tlalnepantla Km. 32, No. 10, Bodega 18

Col. Loma Bonita

C.P. 54879, Cuautitlán Izcalli, Estado de México

Entretelas Brinco, S.A. de C.V.

Carretera Cuautitlán-Tlalnepantla No. 62

Col. La Concepción Tultitlán

C.P. 54900, Tultitlán, Estado de México

Entretex, S.A. de C.V.

Lago Rodolfo No. 54

Col. Chapultepec Morales Granada

C.P. 11520, Ciudad de México

Estampados Atritex, S.A. de C.V.

Bosques de Ciruelos No. 140

Col. Bosque de las Lomas

C.P. 11700, Ciudad de México

Estefanía Mercantil, S.A. de C.V.

Vidrio No. 225-1

Col. Barrera

C.P. 44190, Zapopan, Jalisco

Estiel, S.A. de C.V.

Dr. Carmona y Valle No. 45, Despacho 40

Col. Doctores

C.P. 06720, Ciudad de México

Etiquetas Altima, S.A. de C.V.

Av. Ingenieros Militares No. 105, Piso 5-G

Col. Lomas de Sotelo

C.P. 11200, Ciudad de México

Fariel, S.A. de C.V.

Blvd. Adolfo Ruiz Cortines No. 150

Col. Bosques de Atizapán

C.P. 52967, Atizapán de Zaragoza, Estado de México

Faskem de México, S.A. de C.V.

Reforma No. 469

Col. Granjas Estrella

C.P. 09880, Ciudad de México

Finos Textiles de México, S.A. de C.V.

Prolongación Saturno No. 456, Nave 20

Col. Nueva Industrial Vallejo

C.P. 07700, Ciudad de México

Fintapelle, S.A. de C.V.

Av. 10 de Mayo No. 32

Col. Xocoyahualco

C.P. 54080, Tlalnepantla de Baz, Estado de México

Flexico, S. de R.L. de C.V.

Carretera Jilotepec-Soyaniquilpan Km. 3.5, Mz. 2, Lt. 1B

Parque Industrial Jilotepec

C.P. 54240, Jilotepec, Estado de México

Gade Internacional, S.A. de C.V.

Retorno 17 de Fray Servando Teresa de Mier No. 935

Col. Jardín Balbuena

C.P. 15900, Ciudad de México

Galbe Trading, S.A. de C.V.

Tamaulipas No. 311

Col. El Cerrito

C.P. 72440, Puebla, Puebla

Global Yarn, S.A. de C.V.

Calle Morelos s/n

Col. Centro

C.P. 43930, Tlanalapa, Hidalgo

Grammer Automotive Puebla, S.A. de C.V.

Blvd. Tetla No. 107, Mz. 2, Lt.1

Ciudad Industrial Xicohtencatl

C.P. 90434, Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala

Grupo Acytex, S.A. de C.V.

Av. Ferrocarril No. 190

Col. Moctezuma, Segunda Sección

C.P. 15530, Ciudad de México

Grupo Hilos Midas, S.A. de C.V.

Av. Presidente Masaryk No. 515

Col. Miguel Hidalgo

C.P. 11560, Ciudad de México

Grupo Industrial Creysi, S.A. de C.V.

Salvador Velasco, Mz. 3, Lote 1, 2 y 3

Parque Exportec

C.P. 50223, Toluca, Estado de México

Grupo Industrial J M, S.A. de C.V.

Av. De La Industria No. 17

Col. El Trébol

C.P. 54614, Tepotzotlán, Estado de México

Grupo Inteligente S&M, S.A. de C.V.

Las Cruces No. 19

Col. Centro, Área 6

C.P. 06060, Ciudad de México

Grupo Luxgen, S.A. de C.V.

Eugenia No. 1115

Col. Del Valle Centro

C.P. 03100, Ciudad de México

Grupo Romamills, S.A. de C.V.

Sierra Mojada No. 620, Piso 7

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, Ciudad de México

Grupo Textil Providencia, S.A. de C.V.

Av. Juan Cuamatzi s/n

Col. Xopantla

C.P. 90670, Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala

Grupo Textil Puente, S.A. de C.V.

Montserrat No. 14

Col. Puente de Vigas

C.P. 54090, Tlalnepantla de Baz, Estado de México

Gutermann Polygal Mexicana, S.A. de C.V.

Calle 9 Este No. 86

Col. Industrial Civac

C.P. 62578, Jiutepec, Morelos

Habertex México, S.A. de C.V.

Av. Vasco de Quiroga No. 3900, Torre A, Piso 10-B

Col. Contadero

C.P. 05348, Ciudad de México

Han Mex Logistics, S. de R.L. de C.V.

Av. Lázaro Cárdenas 1094

Col. Brisas del Mar

C.P. 28210, Manzanillo, Colima

Hazmatlog & Operations, S. de R.L. de C.V.

Aguascalientes No. 175-701

Col. Hipódromo

C.P. 06100, Ciudad de México

Hilados de Alta Calidad, S.A. de C.V.

Paseo Camelias No. 3, Club de Golf, of. 106

Col. Tabachines

C.P. 62498, Cuernavaca, Morelos

Hilados y Tejidos Spring, S.A. de C.V.

Carretera México Querétaro Km. 42

Parque Industrial La Luz

C.P. 54716, Cuautitlán Izcalli, Estado de México

Hilaturas Intertex, S.A. de C.V.

Camino a Copalita No. 1242

Col. Copalita

C.P. 45200, Zapopan, Jalisco

Hilfor Especialidades, S.A. de C.V.

Xalatla No. 1

Col. La Joya

C.P. 72700, Cuautlancingo, Puebla

Hilos American & Efird de México, S.A. de C.V.

Calle 21 No. 93-E

Col. Itzimná

C.P. 97100, Mérida, Yucatán

Hilos Iris, S.A. de C.V.

Sánchez Azcona No. 222 Pte.

Col. Del Norte

C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León

Hilos Policolor, S.A. de C.V.

Av. Las Américas No. 3815

Col. América Sur

C.P. 72340, Puebla, Puebla

Huejotextil, S.A. de C.V.

Carretera a Resurrección No. 10

Col. Joaquín Colombres

C.P. 72300, Puebla, Puebla

Ilo Linens, S.A. de C.V.

Av. Miguel Othón de Mendizábal Oriente No. 479

Col. Nueva Industrial Vallejo

C.P. 07700, Ciudad de México

Importador y Exportador Crown, S.A. de C.V.

Av. de las Granjas No. 239

Col. Jardín Azpeitia

C.P. 02530, Ciudad de México

Indorama Ventures Polymers México, S. de R.L. de C.V.

Prolongación Paseo de la Reforma No. 1015, Torrea A, Piso 2

Col. Santa Fe

C.P. 05348, Ciudad de México

Industrias T Taio, S.A. de C.V.

Av. Hacienda Escolástica No. 131-4

Col. Ex Hacienda El Rosario

C.P. 02420, Ciudad de México

Industrias Trébol Textil, S.A. de C.V.

Av. de la Industria No. 5

Col. Industrial Trébol

C.P. 54600, Tepotzotlán, Estado de México

Innofa México, S.A. de C.V.

Circuito Ingenieros Civiles No. 204

Parque Industrial Chachapa

C.P. 72990, Amozoc, Puebla

Innovación y Desarrollo Textil, S. de R.L. de C.V.

Calle G No. 10

Parque Industrial 2000

C.P. 72225, Puebla, Puebla

Integradora de Puertos del Pacífico, S.A. de C.V.

Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 1903-601

Col. Naucalpan de Juárez

C.P. 53100, Naucalpan de Juárez, Estado de México

Internacional Caribeña del Comercio, S.A. de C.V.

Matamoros No. 6138 PB

Col. Leobardo Coca

C.P. 72450, Puebla, Puebla

Isjo Global Alliance, S. de R.L. de C.V.

Blvd. Isla de la Concepción s/n

Col. Prado Vallejo

C.P. 54170, Tlalnepantla de Baz, Estado de México

Jasplex, S. de R.L. de C.V.

Valle de Bravo, Mz. 4, Lt. 25 y 26

Parque Industrial Nezahualcóyotl

C.P. 57819, Nezahualcóyotl, Estado de México

Jol Basar, S.A. de C.V.

Av. Paseo de la Reforma No. 300, Piso 9

Col. Juárez

C.P. 06600, Ciudad de México

Khafitex, S.A. de C.V.

Av. Paseo de la Reforma No. 333, Nivel E-2

Col. Cuauhtémoc

C.P. 06500, Ciudad de México

Kimex Tela, S.A. de C.V.

Autopista México Querétaro Km. 26.5

Col. Lomas de Boulevares

C.P. 54020, Tlalnepantla de Baz, Estado de México

Kinob Traders, S.A. de C.V.

Av. Presidente Masaryk No. 62, Piso 2

Col. Bosques de Chapultepec

C.P. 11580, Ciudad de México

KMGP Trade, S. de R.L. de C.V.

Av. Lázaro Cárdenas No. 94, Piso 2

Col. Las Brisas

C.P. 28210, Manzanillo, Colima

Licratel, S.A. de C.V.

Calz. Mariano Escobedo No. 476, Nivel 16

Col. Anzures

C.P. 11590, Ciudad de México

Loma Lasetex, S.A. de C.V.

Javier Mina No. 67

Col. Centro

C.P. 47140, San Miguel El Alto, Jalisco

Los Reyes Industrial, S.A. de C.V.

Carretera Libre México-Puebla Km. 17.4

Col. Los Reyes Acaquilpan

C.P. 56400, Los Reyes La Paz, Estado de México

Manufacturas Kaltex, S.A. de C.V.

Carretera México-Querétaro Km. 11 s/n

Col. Santiago Tlautla

C.P. 42860, Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo

Manufacturas Qualy, S.A. de C.V.

Industria Automotriz No. 202

Col. Santa María Totoltepec

C.P. 50200, Toluca, Estado de México

Manufacturera Gisa, S.A. de C.V.

Blvd. Aeropuerto Miguel Alemán No.154–7

Col. Lerma

C.P. 52000, San Mateo Atenco, Estado de México

Martisan, S.A. de C.V.

Paseo Hospicio No. 22, Int. 1069, Edificio Magno Centro Joyero, Local 1069

Col. San Juan de Dios

C.P. 44360, Guadalajara, Jalisco

Meltex, S.A. de C.V.

Calle 8 No. 2539

Zona Industrial

C.P. 44940, Guadalajara, Jalisco

Mex Traffic, S.A. de C.V.

Av. Tepeyac No. 1536

Col. Briseño

C.P. 45236, Zapopan, Jalisco

Milza Distribuciones Universales, S.A. de C.V.

Oriente 182 No. 357, Int. 3

Col. Moctezuma Segunda Sección

C.P. 15530, Ciudad de México

Misbo, S.A. de C.V.

Mariano Otero No. 2347, Piso 5c

Col. Verde Valle

C.P. 44550, Guadalajara, Jalisco

Multi-Elast, S.A. de C.V.

Calle Hornos No. 123

Col. Centro

C.P. 45500, Tlaquepaque, Jalisco

Nano Estate Trading, S.A.P.I. de C.V.

Av. Primaveras No. 13123

Col. Valle de las Garzas

C.P. 28219, Manzanillo, Colima

Operadora Juno, S.A. de C.V.

Azafrán No. 200

Col. Granjas México

C.P. 08400, Ciudad de México

Overfil, S.A. de C.V.

Blvd. Vicente Valtierra No. 7020-A

Col. Cañada de Alfaro

C.P. 37238, León, Guanajuato

Pbx Trading Services, S. de R.L. de C.V.

Arroyo Grande No. 172

Col. Tres Arroyos

C.P. 20926, Jesús María, Aguascalientes

Peguservicios, S.A. de C.V.

San Sebastián No. 703-2

Col. La Martinica

C.P. 37500, León, Guanajuato

Peluches de Tepeji, S.A. de C.V.

Centeotl No. 172

Fracc. Industrial San Antonio

C.P. 02760, Ciudad de México

Politel, S.A. de C.V.

San Felipe Ixtacuixtla

Col. Ixtacuixtla

C.P. 90120, Ixtacuixtla, Tlaxcala

Politextil, S.A. de C.V.

Av. Uno No. 17

Fracc. Industrial Cartagena Tultitlán

C.P. 54918, Tultitlán, Estado de México

Prentel, S.A. de C.V.

Blvd. “A” No. 25-A

Parque Industrial Puebla 2000

C.P. 72226, Puebla, Puebla

Productora de no Tejidos Quimibond, S.A. de C.V.

Calle 3 Sur, Mz. 7, Lt. 10

Parque Industrial Toluca

C.P. 50200, Toluca, Estado de México

Quimialmel México, S.A. de C.V.

Leibnitz No. 20 Despacho 1202

Col. Anzures

C.P. 11590, Ciudad de México

Rahga Textil, S.A. de C.V.

Circuito de la Industria Sur No. 25

Parque Industrial

C.P. 52000, Lerma, Estado de México

Relats México, S.A. de C.V.

Circuito San Javier No. 107

Col. Puerto Interior

C.P. 36275, Silao de la Victoria, Guanajuato

Rofepi, S.A. de C.V.

Carretera Jilotepec-Ixtlahuaca

Col. Ejido Coscomate

C.P. 54253, Jilotepec, Estado de México

Rondatess Logística, S.A. de C.V.

Arequipa No. 892

Col. Lindavista

C.P. 07300, Ciudad de México

Sage Automotive Interiors de México, S. de R.L. de C.V.

Av. Miguel Alemán Km. 14.5 3 C

Col. Apodaca

C.P. 66633, Monterrey, Nuevo León

Sanrush Comercializadora, S. de R.L. de C.V.

4a. Cerrada de Alfalfares No. 11-D13

Col. Granjas Coapa

C.P. 14330, Ciudad de México

Santetex, S.A. de C.V.

Valle del Ganges No. 133

Col. Valle de Aragón, Primera Sección

C.P. 57100, Nezahualcóyotl, Estado de México

Satin Export, S. de R.L. de C.V.

Calle Circuito Aguascalientes Norte No. 121

Parque Industrial del Valle

C.P. 20300, San Francisco de los Romo, Aguascalientes

Savava, S.A. de C.V.

Aniceto Ortega No. 817, PB-D

Col. Del Valle

C.P. 03100, Ciudad de México

Seiren Viscotec México, S.A. de C.V.

Av. Miguel Hidalgo 200, Carretera Federal Km. 90

Col. Industrial Marabis

C.P. 36987, Abasolo, Guanajuato

Servicios Modernos Litográficos, S.A. de C.V.

Av. Prolongación Juárez No. 5775

Col. San Felipe

C.P. 27019, Torreón, Coahuila de Zaragoza

Sheng Tan Shu de México, S.A. de C.V.

Av. Central, Bodega 145

Col. Nueva Industrial Vallejo

C.P. 07700, Ciudad de México

Shil&Tin, S.A. de C.V.

Santa María Auxiliadora No. 1209

Col. Cuauhtémoc

C.P. 36310, San Francisco del Rincón, Guanajuato

Sidi Importaciones, S.A. de C.V.

José María Izazaga No. 401-131

Col. Centro

C.P. 06010, Ciudad de México

Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V.

Calle 4 No. 38

Col. Rústica Xalostoc

C.P. 55540, Ecatepec de Morelos, Estado de México

Skytex México, S.A. de C.V.

Jaime Balmes No. 411

Col. Polanco

C.P. 11510, Ciudad de México

Soko Seiren Mexicana, S.A. de C.V.

Bangalore No. 304

Parque Industrial Logistik II

C.P. 79526, Villa de Reyes, San Luis Potosí

Solkotech, S.A. de C.V.

Blvd. Francisco Villa No. 2409-B y C

Col. León

C.P. 37235, León, Guanajuato

Sonata Calcetín, S.A. de C.V.

Av. Unión No. 685

Col. El Zapote

C.P. 36557, Irapuato, Guanajuato

Stretchline de México, S. de R.L. de C.V.

Ingeniero Salvador Sánchez Colín, Mz. 16, Lt. 3

Parque Industrial Atlacomulco

C.P. 50458, Atlacomulco, Estado de México

Tb Kawatex de México, S.A. de C.V.

Carretera SLP-Zacatecas Km. 12.5, Parque Industrial Pueblo Viejo

Col. Mexquitic de Carmonas

C.P. 78480, San Luis Potosí, San Luis Potosí

Teje Quintex, S.A. de C.V.

Carretera Arquitos Km. 1

Col. Chicahuales

C.P. 20926, Jesús María, Aguascalientes

Tejido con Aire de los Altos, S.A. de C.V.

Carretera Tepatitlán-Yahualica Km. 9.5

Col. Tepatitlán de Morelos

C.P. 47640, Tepatitlán de Morelos, Jalisco

Tejidos y Confecciones del Centro, S.A. de C.V.

Corregidora No. 108

Col. Centro

C.P. 43740, Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo

Tek Cierres Tecnología, S. de R.L. de C.V.

Francisco I. Madero No. 83

Col. San Andrés Atoto

C.P. 53500, Naucalpan de Juárez, Estado de México

Texpert, S.A. de C.V.

Citlaltépetl No. 42

Col. Malintzi

C.P. 72210, Puebla, Puebla

Textil Ascentex, S. de R.L. de C.V.

Av. Río Churubusco No. 299, of. 7

Col. General Pedro María Anaya

C.P. 03340, Ciudad de México

Textil Pinkirose, S.A. de C.V.

Eucken No. 103-8

Col. Anzures

C.P. 11590, Ciudad de México

Textil Will, S.A. de C.V.

Corregidora No. 53

Col. Santa Anita

C.P. 08300, Ciudad de México

Textiles de Occidente Careguiz, S. de R.L. de C.V.

Calle 25

Col. El Sol

C.P. 57200, Nezahualcóyotl, Estado de México

Textiles Forca, S.A. de C.V.

Av. México-Puebla No. 36

Col. Manantiales

C.P. 72760, Cuautlancingo, Puebla

Textivision, S. de R.L. de C.V.

Henry Ford No. 25

Fracc. Industrial San Nicolás Tlaxcolpan

C.P. 54030, Tlalnepantla, Estado de México

Texturizados y Tejidos Windsor, S.A. de C.V.

Urbina No. 42

Parque Industrial

C.P. 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México

Tocaz Mex, S.A. de C.V.

Bradley No. 30

Col. Anzures

C.P. 11590, Ciudad de México

Towel, S.A. de C.V.

Prolongación 14 Sur No. 3308

Col. El Mirador

C.P. 72530, Puebla, Puebla

Vivi Industrias, S.A. de C.V.

Blvd. Esteban de Antuñano No. 1463, Int. 2

Col. La Ahogada

C.P. 72130, Puebla, Puebla

Xenit, S.A. de C.V.

Av. Amsterdam No. 77

Col. Condesa

C.P. 06100, Ciudad de México

Zentrix, S. de R.L. de C.V.

Cerrada Doctor Gustavo Baz No. 5-A

Col. México Nuevo

C.P. 52966, Atizapán de Zaragoza, Estado de México

Zetga Internacional Asesores, S.A. de C.V.

Valle de Mosela No. 21

Col. Valle de Aragón Tercera Sección

C.P. 55280, Ecatepec de Morelos, Estado de México

Ziptex, S.A. de C.V.

Fernando de Alva Ixtlixochitl No. 44-11

Col. Obrera

C.P. 06800, Ciudad de México

2. Exportadores

Air Tiger Express (Asia) Inc.

Jiaye International Town No. 158, 4th Building, Room 2103

Lushan Road, Jianye District

Zip Code 210019, Nanjing, China

Alok Industries Ltd.

Peninsula Business Park Ganpatrao Kadam Marg

Lower Parel, Tower B, 2nd & 3rd Floor

Zip Code 400013, Mumbai, Maharashtra, India

Ascent Yarns Pvt. Ltd.

Moraiya Road 14-16

Moraiya Industrial Estate

Zip Code 382213, Sanand, Ahmedabad, India

Bhumi Yarn Pvt. Ltd.

Kalbadevi Road 15, 2nd Floor

Kanchan Bhavan

Dadiseth Agiary Lane

Zip Code 400012, Mumbai, India

Chori (China) Co. Ltd.

Yan´an Road (West) Suite 1208

Internatíonal Trade Center 2201

Zip Code 200336, Shanghai, China

Colourtex Industries Ltd.

Survey No. 91 Bhestan Surat

Zip Code 395023, Gujarat, India

Creative Outerwear Ltd.

Sun Industrial Estate 101

Lower Parel

Zip Code 400013, Mumbai, India

Damco China Ltd. (Shanghai Branch)

Tian An Centre No. 338

Nanjing Road (W) 3-4/F

Zipe Code 200003, Shanghai, China

DNH Spinners Pvt. Ltd.

Chincholi Bunder Road 601, 602 y 603

Malad (W)

Zip Code 400064, Mumbai, India

Dodhia Synthetics Ltd.

Filix Towers 1001, Opp. Asian Paints

LBS Marg Sonapur, Bhandup West

Zip Code 400078, Mumbai, India

Enturbo & Jingu Group Inc.

Wuyuan Bay, Xiamen

Unit L,8/F., Building 1, Business Operation Center

Zip Code, 361006, Fujian, China

Euro Vistaa (India) Ltd.

Dinshaw Vachha Road 28, 5th Floor

Vaswani Mansion, Churchgate

Zip Code 400020, Mumbai, India

Fairdeal Filaments Ltd.

Dawer Chamber 3rd Floor

Ring Road, Near Sub Jail

Zip Code 395002, Gujarat, India

Filatex India Ltd.

Community Centre 43, New Friends Colony

Zip Code 110025, New Delhi, India

Fujian Billion Polymerization Fiber Technology Industrial Co. Ltd.

Fenglin Industrial District

Longhu Town Jinjiang City, Quangzhou

Zip Code 362000, Fujian, China

Fujian Zhengqi High Tech Fiber

Jinjiang Industrial Zone

Yinglin Town, Jinjiang

Zip Code 362256, Fujian, China

Garden Silk Milis Ltd.

Tulsi Krupa Arcade 1st Floor, Near Aai Mata Chowk

Puna-Kumbharia Road, Dumbhal, Surat

Zip Code 395010, Gujarat, India

Guangdong Kaiping Chunhui Co. Ltd.

Gangkou Road 10, Changsha Town

Kaiping City

Zip Code 529300, Guangdong, China

Hangzhou Changxiang Chemical Fiber

Shianqiao Village, Dangshan Town

Xiaoshan, Hangzhou

Zip Code 311241, Zhejiang, China

Hangzhou Kings Chemical Fiber Sales

Yaqian Road No. 688, Yaqian Town

Xi Aoshan District, Hangzhou City

Zip Code 311200, Zhejiang, China

Hangzhou Lanfa Textile Co. Ltd.

22th. Street Hangzhou No. 48

Economic and Technological Development

Zip Code 310018, Area, P.R., China

Hangzhou Top Polyester Co. Ltd.

Yaqian Road 732, Yaqian Town

Xiaoshan District

Zip Code 311209, Hangzhou, China

Hangzhou Xianglu Chemical Fiber Co. Ltd.

Changxiang Industrial Zone, Guali Town

Xiaoshan District, Hangzhou

Zip Code 311241, Zhejiang, China

Hangzhou Xiaoshan Donglong Chemical Fiber Co. Ltd.

Wulian Village, Xintang Street

Xiaoshan, Hangzhou

Zip Code 311201, Zhejiang, China

Hangzhou Zhongcai Chemical Fiber Co.

Changxiang Village, Guali Town

Xiaoshan District

Zip Code 311241, Hangzhou, China

Hengyi Petrochemicals Co. Ltd.

Yaqian Road

Xiaoshan, Hangzhou

Zip Code 311215, Zhejiang, China

High Link Line. Inc.

West Beijing Rd 3E No 1399

Xinda Building

Zip Code 200040, Shanghai, China

Indo Rama Synthetics

DLF Square 20th Floor, DLF Phase II, NH8, Gurgaon

Zip Code 122002, Haryana, India

JBF Industries Ltd.

Express Towers, 8th Floor

Nariman Point

Zip Code 400021, Mumbai, India

Jiangdu Ao Jian Sports Apparatus

Canghai Rd, Building No. 1962

Shandong Business Centre, 3th floor

Jiangdong District, China

Jiangsu Bestart Trading Co. Ltd.

Jianzhu W. Rm 1010, A Building No. 599

Binhu District

Wuxi, Jiangsu, China

Jiangsu Guotai International Group

Renmin Road, Guotai Building

Zhangjiagang

Zip Code 215600, Jiangsu, China

Jiangsu Guowang High Technique Fiber Co. Ltd.

Meiyan Area, Pingwang Town

Wujiang, Suzhou

Zip Code 215200, Jiangsu, China

Jiangsu Hengli Chemical Fibre Co. Ltd.

Hengli Road 1, Shengze Town

Zip Code 215200, Wujiang, China

Jiangsu Heshili New Material Co. Ltd.

Song Wen Tou Rd No. 32

Yunting Town, Jiangyin

Zip Code 214422, Jiangsu, China

Jiangsu Shenghong Science and Technology Co. Ltd.

Shengze Textile Tech Demo Gdn

Wujiang, Suzhou

Zip Code 215228, Jiangsu, China

Jiangsu Zhonglu Technology Development Co. Ltd.

Meiyan Hi-New-Tech Development Area

Pingwang Town, Wujiang

Zip Code 215228, Jiangsu, China

Jiangzi Shengxinglong Imp&Exp Co. Ltd.

Yuzhang, Huacheng No. 255, Rm 1501 Unit 1, Building 7

Nanchang

Zip Code 330009, Jiangxi, China

Jinjiang Jinfu Chemical Fiber and Polymer Co. Ltd.

Jinjiang Industrial Zone, Yinglin Town

Zip Code 362256, Fujian, China

Keenara Industries Pvt. Ltd.

Varachha Road 316, Super Diamond Market

Zip Code 395006, Surat, India

Kuehne Nagel Pvt. Ltd.

Targate Center Sterling Road 62/59

Nungambakkam, Chennai, Tamil Nadu

Zip Code 600034, Mumbai, Maharashtra, India

Leopard Accessory Co. Ltd. (Hk)

Aoji Road No. 3, Building No. 655, Rm. 1216

Zip Code 20005, Shanghai, China

Longwell Textiles Limited

Qunxian Road 2/F, Hengchang Group

Paojiang, Shaoxing

Zip Code 312000, Zhejiang, China

Million Union Trading Co. Ltd.

Zhangyang Road No. 838, Floor 25

Pudong

Zip Code 200122, Shanghai, China

Modern Petrofils

Mumbai National Highway No. 8, Village Bamangam Taluka Katjan

Zip Code 391210, Vadodara, Gujarat, India

Ningbo Kd Industries Co. Ltd.

Middle Yinxian Avenue No. 1357

Guangbo Guomao Center, Rm. 601, Yinzhou

Zip Code 315000, Ningbo, China

Ningbo Zhida Textile Co. Ltd.

Yongjiang River Road No. 8

Beilun District, Ningbo

Zip Code 315800, Zhejiang, China

NJ Textile Industries Pvt. Ltd.

Belgium Square S/42, Opp. Linear Bus Stand

Delhi Gate

Zip Code 395003, Surat-Gujarat, India

Pujiang Fairy Home Textile Co. Ltd.

Ban Ban Avenue No. 57

Pujiang

Zip Code 322200, Zhejiang, China

Recron (Malasya) Sdn.Bhd.

Wisma Goldhill 67 Level 9, Jalan Raja Chulan

Kuala Lumpur, Federal Territory of Kuala Lumpur

Zip Code 50200, Malasya

Reliance Industries Ltd.

Maker Chambers-IV Nariman Point

Zip Code 400021, Mumbai, India

Ritime Group Inc. (SHA)

Kunming Road No 739, Unit 17/F

Yangpu District

Shanghai, China

Rongsheng Petrochemical Co. Ltd.

Hongyang Road No. 98

Yinong Town, Xiaoshan, Hangzhou

Zip Code 311247, Zhejiang, China

Sanathan Textiles Pvt. Ltd.

Trade World, Kamala Mills Compund 15th Floor D Wing

Senapati Bapat Marg, Lower Parel

Zip Code 400013, Mumbai, Maharashtra, India

Sarla Performance Fibers Ltd.

Arcadia 304

Nariman Point

Zip Code 400021, Mumbai, India

Shaoxing County Yifeng Textile Co. Ltd.

Qunxian West Road No. 989

Shaoxing County, Shaoxing

Zip Code 312000, Zhejiang, China

Shekhawati Poly Yarn Ltd.

Express Zone, A Wing, Unit No. 1102/1103

Patel Vatika, Off Westerm Express Highway, Malad (East)

Zip Code 400097, Mumbai, India

Showtime Industries Group Ltd.

Dapu Road 269th

ForeSight Plaza, 28FL

Zip Code 200023, Shanghai, China

Shubhalakshmi Polyesters Ltd.

Jeevandeep Complex Ring Road 401

Surat

Zip Code 395002, Gujarat, India

Sumeet Industries Ltd.

Ring Road 504, Trividh Chamber, Opp. Fire Brigade Station 5th Floor

Surat

Zip Code 395002, Gujarat, India

Suzhou ShengHong Fiber Co. Ltd.

West No.2 Road, Textile Technology Area

Shengze, Wujiang

Zip Code 215228, Suzhou, China

T.H.I. Group (Shanghai) Ltd. (T3EX Group)

Wanhangdu Road No 888, Kaikai Plaza 10F

Jinan

Zip Code 200042, Shanghai, China

Tongkun Group Co. Ltd.

Guangming Road No. 199, Economic Development Zone

Tongxiang

Zip Code 314513, Zhejiang, China

Tongxiang Hengji Chemical Fibre Co.

Daole Road No. 299

Tongxiang, Jiaxing

Zhejiang, China

Unify Texturisers Pvt. Ltd.

Astral Centre, 3rd Floor, N.M. Joshi Marg, Opposite Chinchpokli Station

Behind Kasturba Hospital, Byculla West

Zip Code 400011, Mumbai, Maharashtra, India

Valson Polyester Ltd.

Twin Complex, Phase II, Ist Floor, Opp. Marol Fire Brigade

Marol Naka, Andheri (E)

Zip Code 400059, Mumbai, India

Wellknown Polyesters Ltd.

Nirmal, B-Wing, 18th Floor, Backbay Reclamation

Nariman Point

Zip Code 400021, Mumbai, India

Wujiang Hengyu Textile Co. Ltd.

Ditang Road 1677

Zhenze, Wujiang

Zip Code 215231, Jiangsu, China

Wuxi Autofibre Textile Co. Ltd.

Dadi Industrial Park, Hudai Town, Binhu, Wuxi

Zip Code 214161, Jiangsu, China

Xiamen Jin Xia Technology Co. Ltd.

Fanghu North 2nd Road No. 1507

Huli, Xiamen

Zip Code 361010, Fujian, Chin a

Xianglu Chemical Fiber Co. Ltd.

Maqing Road 1268, Haicang Investment Zone

Xiamen

Zip Code 361026, Fujian, China

Zhangjiagang Hengshuo Trading Co. Ltd.

Renmin Middle Road 70

Zhangjiagang, Suzhou

Zip Code 215600, Jiangsu, China

Zhejiang Hemei Leisure Producís Co.

Shanbei Village, Dangshan

Xiaoshan

Zip Code 311245, Hangzhou, China

Zhejiang Hengyi Petrochemicals Co.

North Shixin Road No. 260, Nan An Ming Zhu

Xiaoshan

Zip Code 311215, Hangzhou, China

Zhejiang Huaxin Advanced Materials Co. Ltd.

Xinwan Industry Zone, Xiaoshan, Hangzhou

Zip Code 311228, Zhejiang, China

Zhejiang Shengyuan Chemical Fibre Co. Ltd.

Hongyang Road

Dongsha, Yinong, Xiaoshan

Zip Code 311247, Hangzhou, China

Zhejiang Sunmarr International Transportation Co. Ltd.

Shixin Middle Rd No.819, Lvdu World Trade Plaza 14F

Xiaoshan

Hangzhou, China

Zhejiang Xinghuali Fiber Co. Ltd.

Huashe Street, Industrial Zone

Shaoxing

Zip Code 312033, Zhejiang, China

3. Gobiernos

Embajada de China en México

Platón No. 317

Col. Polanco

C.P. 11560, Ciudad de México

Embajada de la India en México

Musset No. 325

Col. Polanco

C.P. 11550, Ciudad de México

E. Requerimientos de información

18. El 26 de noviembre de 2019 la Secretaría requirió a la Asociación de la Industria Química, A.C. (ANIQ), para que confirmara que Akra fue el único productor nacional de PFTT en el periodo julio de 2016-junio de 2017, asimismo, para que proporcionara cifras de los volúmenes de producción nacional de PFTT, para el periodo analizado. Dio respuesta el 3 de diciembre de 2019.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

19. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A, fracción II, numeral 7, y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), y 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

B. Legislación aplicable

20. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

21. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimidad procesal

22. De conformidad con lo señalado en los puntos 170 a 173 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Akra está legitimada para solicitar el inicio de la presente investigación, de conformidad con los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.

E. Periodo investigado y analizado

23. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2019, mismos periodos que fueron propuestos por Akra, toda vez que éstos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).

F. Análisis de discriminación de precios

1. Precio de exportación

24. Para acreditar el precio de exportación, Akra proporcionó el listado de las operaciones totales de importación de PFTT que le proporcionó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la ANIQ, que ingresaron por la fracción arancelaria 5402.33.01 de la TIGIE durante el periodo investigado.

25. Akra señaló que en razón de que la mercancía objeto de investigación ingresa por una fracción arancelaria específica, todas las operaciones de importación deberían corresponder a producto investigado; no obstante, identificó importaciones que por su descripción no corresponden a la mercancía investigada, por lo tanto, a fin de considerar las que corresponden a PFTT, con base en el campo de descripción del producto que se presenta en el listado de importaciones del SAT, Akra excluyó: i. producto que no es 100% poliéster (operaciones que incluyen las palabras nylon, nailon, acrílico, spandex, cotton, elastano, algodón y poliamida); ii. producto que no es importado en bobinas o no es filamento (operaciones que incluyen las palabras rollos, cordón y conos); iii. producto que es hilo de costura o hilo para coser o bordar, y iv. productos como ligas, hilaza, relleno, tela, vinil y malla de poliéster.

26. Akra calculó un precio de exportación promedio ponderado para China e India con base en el valor en aduana en dólares por kilogramo. Señaló que los precios de importación son netos de descuentos, reembolsos y bonificaciones.

27. Con el propósito de replicar la metodología de la Solicitante, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones totales de PFTT realizadas durante el periodo investigado que reporta el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M).

28. Debido a que se encontraron algunas diferencias en valor y volumen entre ambas estadísticas, la Secretaría determinó utilizar la base de las estadísticas de importación que reporta el SIC-M para calcular el precio de exportación, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible. Depuró la base de datos de acuerdo con la metodología que propuso la producción nacional.

a. Ajustes al precio de exportación

29. La Solicitante manifestó que para el cálculo del precio de exportación utilizó el valor en aduana que es equivalente al valor Cost, Insurance and Freight (CIF, por sus siglas en inglés).

30. Señaló que la Ley Aduanera define como el valor en aduana al valor de transacción, el cual comprende, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos: i. las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra; ii. el costo de los envases o embalajes; iii. gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales, y iv. gastos de transporte, seguros y gastos conexos, tales como manejo, carga y descarga, en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías.

31. Propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por flete marítimo y gastos de origen para China, así como por flete y seguro marítimo para India.

32. Para ambos países aportó cotizaciones que respaldan el monto de los ajustes propuestos con base en compañías transportistas y los aplicó a todas las operaciones de importación.

33. En el caso de China, los ajustes por flete marítimo y gastos de origen, especificados en la misma cotización, corresponden al tramo desde el puerto chino de Shanghái hasta el de Manzanillo, México. Calculó un promedio simple en dólares por kilogramo a partir de cotizaciones que aportó para cada uno de los meses del periodo investigado.

34. Con referencia a India, el ajuste por flete marítimo corresponde al tramo desde el puerto indio de Nhava Sheva hasta el de Manzanillo, México. Calculó el monto del ajuste en dólares por kilogramo. Para obtener el monto del ajuste por seguro aplicó la tasa porcentual que se especifica en dicha cotización.

35. En relación con el ajuste por flete interno en ambos países, señaló que no contó con la información respectiva.

b. Determinación

36. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó la información que presentó Akra, pues corresponde a datos del periodo investigado, así como a los puertos por donde ingresó el mayor volumen. Ajustó el precio de exportación por concepto de flete marítimo, gastos de origen para China y por flete y seguro marítimo para India, considerando el valor en aduana reportado en las estadísticas del SIC-M.

2. Valor normal

a. China

i. Estatus de China como economía de no mercado

37. Akra manifestó que aportó información y pruebas con la finalidad de acreditar la presunción que en las empresas que producen PFTT en China prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, por lo que, de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, así como el párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio (el “Protocolo de Adhesión de China a la OMC”), se debe considerar como valor normal los precios de un tercer país con economía de mercado que pueda ser considerado como sustituto de China.

38. Señaló que China continúa siendo un país con economía que no refleja principios de mercado. Aportó un estudio denominado “Evaluación China economía de no mercado industria del poliéster” (el “Estudio”), elaborado por Akra en septiembre de 2019. El estudio analiza la situación global y particular de la industria del PFTT en China con base en los criterios económicos que se establecen en el artículo 48 del RLCE. A continuación, se analizan los puntos que contiene el Estudio.

(1). Sobre el país investigado

39. Akra señaló que, con base en la Constitución de China (la “Constitución”), el país mantiene una economía socialista de mercado, bajo el liderazgo del Partido Comunista Chino (PCCh). De conformidad con el artículo 7 de dicho ordenamiento legal, afirma que la economía socialista es de propiedad estatal, es decir, el Estado es la fuerza líder a través del PCCh, con directrices que se comunican por medio de los planes quinquenales.

40. Mencionó que los planes quinquenales son una serie de iniciativas de desarrollo social y económico, que establecen los objetivos de crecimiento y proyectan las reformas.

41. Indicó que, conforme a la teoría económica, los factores de producción son tierra, trabajo y capital. Señaló que de acuerdo con el artículo 10 de la Constitución, la tierra en China es propiedad del Estado. Además, con base en el documento del Grupo de Trabajo de la Comisión Europea “Sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China para propósitos en la defensa en investigaciones de Comercio”, de diciembre de 2017 (el SWD (2017) (el “documento de la Comisión Europea 2017”), particularmente en el Capítulo 9, la asignación de tierras depende únicamente del Estado, el cual persigue objetivos políticos específicos en lugar de principios de libre mercado, esto es, las empresas estatales han recibido sus tierras de forma gratuita o a través de licitaciones ficticias con un solo participante, obteniendo los derechos de uso de la tierra a un precio muy bajo. Puntualizó que la intervención del Estado en tan sólo uno de los factores de producción resulta en distorsiones directas en la producción de los bienes finales.

42. Abundó que en dicho documento de la Comisión Europea 2017, el sector estatal en China es un pilar de la economía en el que las empresas del Estado representan aproximadamente el 40% del total de los activos industriales y les corresponde la mitad de los créditos bancarios, sin contar las cifras de las empresas que mantienen una vinculación mixta de propiedad pública y del Estado.

43. En dicho documento se desarrolla una serie de distorsiones transversales, donde concluye que:  “Las empresas propiedad del Estado están aumentando su presencia en la economía de servicios y también se puede observar una fuerte presencia de empresas públicas en los servicios públicos, el sector financiero, las telecomunicaciones, la industria del transporte y una amplia gama de industrias manufactureras, incluidos el acero y los productos químicos".

44. Sostiene que, aunque el gobierno ha anunciado e implementado en diversos grados reformas aparentemente para permitir que las fuerzas del mercado entren en juego, la intervención del gobierno continúa siendo generalizada y variada. Akra mencionó que para determinar si China es una economía centralmente planificada, deben considerarse los criterios del artículo 48 del RLCE de manera integral y no de forma individual porque el efecto de intervención en uno de los criterios puede ser suficiente para afectar la estructura de costos y precios del producto investigado.

45. Akra argumentó que de acuerdo con el inciso d) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, el inciso a) romanita (ii) expiró en diciembre de 2016, pero permanece vigente la aplicación de la parte inicial del inciso a) y la romanita (i).

46. Señaló que el Protocolo de Adhesión de China a la OMC es claro, ya que en el inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos.

47. Explicó que en el Estudio se exponen los elementos que permiten concluir que las importaciones chinas deben ser consideradas como originarias de un país con economía centralmente planificada, por lo tanto, de acuerdo con el artículo 33 de la LCE, se pueden tomar como valor normal, las referencias de precios de un tercer país con economía de mercado que pueda ser considerado como sustituto.

48. Agregó que para efectos del artículo 33 de la LCE, el artículo 48 del RLCE parte de dos premisas fundamentales: i. si la economía es de no mercado, y ii. para sustentarlo, el análisis y evaluación de cada uno de los criterios establecidos en el segundo párrafo del citado artículo.

49. Argumentó que en la Resolución de Inicio sobre la investigación de globos, así como en la de poliéster fibra corta instadas contra de China, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de junio de 2017 y el 6 de febrero de 2018, respectivamente, la Secretaría manifestó su juicio para la interpretación del artículo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC y su relación con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, al establecer que, para iniciar una investigación antidumping, corresponde a la producción nacional, en primera instancia, con base en la mejor información disponible, aportar pruebas que conduzcan a una presunción razonable de que a nivel de producto objeto de investigación, la industria o sector en China no cumple con los criterios contenidos en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE y, en segunda instancia, a los productores exportadores chinos la oportunidad de demostrar que operan en condiciones de una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y venta de tal producto.

50. Agregó que, por lógica económica, más allá de los criterios establecidos en el artículo 48 del RLCE, cualquier aspecto que impacte directamente en los factores de producción definidos como tierra, trabajo y capital, tiene un impacto a lo largo de las cadenas productivas, a nivel sector, industria y productos finales. Precisó que las distorsiones identificadas en el mercado chino, de acuerdo con el Estudio, repercuten en la determinación de los costos y precios del producto investigado y, por lo tanto, en la manufactura, producción y venta del mismo.

51. En el Estudio, Akra incluye un apartado sobre la situación actual en China. Asimismo, mencionó que a finales del 2012 el presidente Xi Jinping, estableció en su discurso que China había sufrido dificultades y sacrificios inusuales en la historia moderna del mundo y que con su mandato lograría el "gran rejuvenecimiento de la nación china". No obstante, según Yang, Yuan y Liu Nian, en su nota publicada en el Financial Times en mayo de 2019, con el paso de los años parece develar una realidad distinta en la que emergen problemas, por ejemplo, en el sistema financiero, pues el gobierno recurrió a los bancos para proporcionar grandes préstamos durante los años de bonanza, que ahora está tratando de recortar por las consecuencias negativas de haber invertido en empresas no rentables y esquemas de préstamo dudosos.

52. En el contexto internacional reciente, las disputas comerciales entre Estados Unidos y China han hecho retomar el debate sobre las condiciones de control político y económico que fueron el empuje del crecimiento acelerado de China. Se han destacado temas relacionados con las reformas estructurales, tales como la reescritura de una ley china de inversión extranjera que incluya la prohibición de la transferencia forzada de tecnología, la protección de los derechos de propiedad intelectual de los inversionistas extranjeros y el trato nacional a éstos. También ha surgido el tema de los subsidios industriales a las empresas propiedad del Estado (SOEs, por sus siglas en inglés de state-owned enterprises), la prevención de la manipulación monetaria, entre otros, lo anterior, de acuerdo con el artículo “Política comercial de la UE en medio del choque China-EE. UU: ¿Atrapado en el fuego cruzado?” de González, Anabel y Véron, Nicolás de 2019.

53. Agregó que según el artículo de Ma Jian, “The dark side of the chinese dream. Ma Jian on the short path from utopia to dystopia”, Literary Hub (2019), la promesa del sueño chino que lograría que el nuevo gobierno conduciría a una mayor riqueza económica y restauraría a China a su gloria pasada, se ha convertido en eslogan vago y nebuloso. Puntualizó que, para efectos del análisis, es necesario poner en consideración los costos y distorsiones que estas acciones han implicado para con el resto de las naciones con las que China tiene relaciones comerciales.

54. Argumentó que, en octubre de 2017, el Departamento de Comercio de Estados Unidos (USDOC, por sus siglas en inglés de United States Department of Commerce) (la determinación “USDOC 2017”), publicó los resultados de una investigación sobre el estatus de China, en el que confirma que en China prevalecen las condiciones de economía de no mercado, cuyo análisis coincide con los criterios que contempla la legislación mexicana.

(2). Sobre el sector o industria bajo investigación

55. Akra expuso que el PFTT es un producto de la industria petroquímica, y los productos de dicha industria son un subconjunto de productos químicos industriales derivados del petróleo, el etano y el nafta o del gas natural. Los productos petroquímicos representan el 90% de la demanda total de materia prima en la producción química actual.

56. Explicó que debe hacerse una diferenciación sobre los productos químicos de alto valor (HVCs, por sus siglas en inglés de high·value chemicals), como las olefinas ligeras (etileno y propileno) y los aromáticos (BTX), como el benceno, tolueno y xilenos mixtos, que a menudo se coproducen en un proceso como el craqueo por vapor.

57. La demanda de HVCs es impulsada por los derivados del PET, los plásticos, fibras sintéticas y productos de caucho. De hecho, la demanda de plásticos es mayor y crece más rápido que la de cualquier otro grupo de materiales a granel. Esto es relevante porque la industria del poliéster deriva de los eslabones de la cadena que parten de los HVCs.

58. Los productos textiles sintéticos están hechos de fibras que se polimerizan a partir de las mismas resinas utilizadas en los otros segmentos de plástico, siendo el PET y el polipropileno los más frecuentes, y las fibras y filamentos de poliéster son las de mayor volumen de producción a nivel mundial.

59. La cadena de valor para producir poliésteres es una de las más complejas. Los eslabones van desde la producción de BTX a xilenos, PTA con óxido de etileno y MEG, concluyendo en variantes como las fibras y filamentos de poliéster, resinas o envases, entre otras especialidades. Proporcionó un diagrama de la cadena de valor para la producción de poliésteres, que va desde el gas natural, el petróleo, el paraxileno (PX), el PTA y el MEG, basado en la información “The Polyester/PET Value Chain: Process Technology Improvements from BXT to Xylenes and PTA /DMT to Resins/Fibers, 2016-2025.

60. Argumentó que la estructura de la industria petroquímica dentro de la que el sector de productos derivados del poliéster es de mayor relevancia, permite entender cómo el control y manipulación que ejerce el Estado en el ámbito global-macroeconómico y local-microeconómico desde los primeros eslabones de la cadena, como aquellos relacionados con el impacto en los precursores de la industria petroquímica, resulta en distorsiones en el sector de productos derivados del poliéster y, en consecuencia, del PFTT.

(3). Criterios establecidos en el artículo 48 del RLCE

61. Para sustentar que China es una economía de no mercado, Akra presentó en el Estudio, argumentos y pruebas a nivel macroeconómico, sector industrial y del PFTT, conforme a los criterios contenidos en el artículo 48 del RLCE:

(a) Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas

62. Akra señaló que una moneda convertible de manera generalizada es aquella que se puede intercambiar libremente a otra para cualquier propósito sin restricciones regulatorias. Las monedas convertibles están asociadas con economías abiertas y estables, y sus precios se determinan a través de las fuerzas de oferta y demanda en el mercado. Una moneda no convertible se entiende como lo opuesto, es decir, que no se comporta con libertad porque es controlada o manipulada por el Estado.

63. Indicó que, en el más reciente Examen de las Políticas Comerciales de China de 2018, emitido por el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales de la OMC, que consta en el documento WT/TPR/S/375/Rev.1, se sostenía que se mostraba una tendencia optimista, en el sentido de que el Banco Popular de China y la Administración de Divisas del Estado, siguieron adoptando medidas para instaurar un mayor grado de liberalización y convertibilidad.

64. Sin embargo, Miembros de la OMC continuaron recomendando a China mejorar sus condiciones de acceso y eliminar prácticas restrictivas, al grado de que algunos países como Estados Unidos, evidencian que la moneda china no puede considerarse como convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas.

65. Señaló que, de conformidad con la Sección 701 de la Ley de Facilitación del Comercio y Ejecución del Comercio de 2015, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos (el “Departamento del Tesoro”) publica dos veces al año un informe en el que se analiza si los países están manipulando sus monedas. En su informe de 2019, valoró la intercambiabilidad de la moneda en China, y señaló, bajo los siguientes argumentos, la intervención del Banco Popular de China: "las autoridades chinas han reconocido que tienen un amplio control sobre el tipo de cambio del RMB (renminbi)". Además, que China tiene "una larga historia de facilitar la subvaluación de su moneda" y habría tomado "medidas concretas para devaluar su moneda" a fin de obtener una ventaja competitiva injusta.

66. Agregó que el Departamento del Tesoro continúa instando a China a tomar las medidas necesarias para evitar una moneda débil, señalando, además, que este país no ha resuelto las acciones que conllevan a la distorsión de los mercados, incluidos los subsidios y las SOE’s, lo que requiere una mejora de los fundamentos económicos y la configuración de una política estructural que permita apuntalar hacia un renminbi (RMB) más fuerte. En resumen, señala que el Departamento del Tesoro llegó a las siguientes conclusiones:

a.      continúa garantizando la colocación en la "Lista de Monitoreo" con la que Estados Unidos revisa ciertas economías que merecen una atención especial derivado de sus prácticas monetarias;

b.      monitoreará y revisará, durante el siguiente periodo de 6 meses, a la luz del desequilibrio comercial entre China y Estados Unidos, la subvaluación de su moneda;

c.      persisten preocupaciones sobre las prácticas cambiarias, particularmente en torno a la desalineación y la subvaloración del RMB en relación con el dólar;

d.      China debe concretar mejoras en la transparencia de sus operaciones y objetivos de gestión de reservas y tipos de cambio, y

e.      se identifican problemas de tipo de cambio, dado que el RMB ha caído frente al dólar en un 8% durante el último año, en el contexto de un superávit comercial bilateral amplio y creciente.

67. Akra manifestó que si bien China ha avanzado en los últimos años en la convertibilidad de su moneda en el mercado internacional de divisas, el gobierno continúa participando en la formación del tipo de cambio. Puntualizó que, con base en las conclusiones del USDOC (2017), el gobierno chino aún mantiene restricciones significativas en las transacciones de la cuenta de capital e interviene considerablemente en los mercados y conserva los requisitos estrictos de aprobación para todas las principales transacciones de cuentas de capital limitando, además, el alcance de la divergencia de precios entre los mercados de divisas internos y externos.

(b) Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones

68. Indicó que con base en el documento de la Comisión Europea 2017, China no ha ratificado todos los acuerdos internacionales o convenciones en materia laboral. De las ocho convenciones que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) clasifica como fundamentales, sólo ha ratificado cuatro, quedando pendientes los convenios 29, 87, 98 y 105, relacionados con el i. trabajo forzoso; ii. la libertad sindical y la protección de la organización, iii. el derecho de sindicación y de negociación colectiva, y iv. la abolición del trabajo forzoso, respectivamente.

69. Precisó que en el documento de la Comisión Europea 2017, se considera que los convenios 87 y 98 son de importancia crítica para la estructura del mercado laboral, ya que atribuyen derechos a los trabajadores y empleadores, además, promueven los salarios basados en el mercado.

70. Agregó que con base en el documento “La política de inversiones de China consecuencias para los trabajadores", elaborado por Meixner, Warneck, Morvannou y Mestre en 2016, en China los derechos de los trabajadores se sustentan principalmente en la Ley del Trabajo de 1994, la Ley sobre Sindicatos de 1992 (enmendada en 2013), la Ley de Arbitraje, la Resolución de litigios de 2008 y la Ley de Promoción del Empleo de 2008.

71. Puntualizó que con base en el Observatorio de Relaciones Laborales Internacionales constituido por un grupo de investigación de la escuela profesional de relaciones laborales de la Universidad Complutense de Madrid (http://www.observatoriorli.com), si bien, en China pueden existir casi dos millones de sindicatos, en la práctica existe uno sólo, ya que todos deben integrarse a la Federación de Sindicatos en China (ACFTU, por sus siglas en inglés de AII-China Federation of Trade Unions). Es decir, en términos reales, en China "no existe libertad de asociación y sólo hay un sindicato legalmente habilitado bajo el control y la dirección del Partido Comunista" (Meixner, et al, op. cit. 2016).

72. Señaló que la negociación colectiva en China aún se encuentra muy lejos del ideal. Indicó que el Boletín Laboral de China (2018) (el “Boletín 2018”), en su página de Internet https://clb.org.hk, reporta que no existe un mecanismo formal para la negociación colectiva a nivel nacional y dado que los sindicatos no pueden representar efectivamente a los trabajadores en la negociación, los trabajadores se han visto obligados a tomar el asunto en sus propias manos organizando huelgas. Estos eventos han aumentado, pasando de menos de 200 en 2011 a 1,256 en 2017, según Thomlinson Harvey en la nota “El Partido Comunista de China está abandonando a los trabajadores”, publicada en The New York Times,  en abril de 2018.

73. En relación con lo anterior, Akra realizó una comparación sobre los movimientos de huelga de 2011 y 2018 en la industria manufacturera, y concluye que los levantamientos de los trabajadores chinos no han servido para empujar al mejoramiento de sus condiciones laborales, por el contrario, el gobierno ha reaccionado con detenciones y represión.

74. Akra señaló que de acuerdo con el Boletín 2018, el efecto de los levantamientos de los trabajadores trasciende hasta la negociación colectiva de los salarios, y ha quedado comprobado que, a pesar de los esfuerzos de los trabajadores, "la aplicación de la ley se ha debilitado en la última década a medida que la economía se desaceleró y los gobiernos buscaron proteger las inversiones locales. Luego de la implementación de la Ley de Contrato de Trabajo en 2008, hubo un impulso inicial por parte de los gobiernos locales y el sindicato para garantizar que los trabajadores más vulnerables, los migrantes rurales, firmaran contratos formales de trabajo según lo prescrito por la ley. Sin embargo, la iniciativa nunca ganó impulso".

75. Además, sostuvo que con base en el Boletín de Laboral de China 2019, durante ese año, la mayoría de las disputas laborales ocurrieron en empresas de propiedad nacional, sin o con sindicato controlado por la administración de la empresa. Estas disputas se debieron principalmente al gran desequilibrio de poder en las relaciones laborales que ha permitido a los empleadores retrasar el pago de los salarios y las cotizaciones a la seguridad social, negarse a pagar la indemnización por despido o reubicación, reducir arbitrariamente los salarios y beneficios, así como dictar las condiciones de trabajo.

76. Sobre este tema, Akra puntualizó que: i. todo sindicato está bajo la supervisión y dirección de la Federación de Sindicatos en China, la que está subordinada al Partido Comunista, es decir, se encuentra controlado por el Estado; ii. el papel de dicha Federación es poco efectivo en satisfacer las necesidades reales de los trabajadores, además, el sector privado no puede desarrollar sindicatos representativos, y iii. ante el monopolio de representación sindical que mantiene la citada Federación, se producen distorsiones y malas señales en el mercado laboral.

77. La Solicitante agregó que el USDOC 2017 coincide que en China todavía se encuentran importantes restricciones institucionales, sobre la medida en que las tasas salariales se determinan a través de la libre negociación entre los trabajadores y las empresas. El gobierno chino prohíbe la formación de sindicatos independientes para representar a los trabajadores, usando esta prohibición a su favor para imponerse en las negociaciones colectivas, derivado principalmente por el control unilateral de la ACFTU y el Partido Comunista. Incluso, a pesar de que existen ciertos remedios legales para que un individuo impugne el contrato laboral y las violaciones relacionadas con los salarios en casos particulares, las barreras institucionales limitan su efectividad.

78. Akra concluyó que los argumentos esgrimidos sobre este particular, resultan en un indicio claro de que las condiciones laborales en China no se establecen mediante una libre negociación entre trabajadores y patrones, sino que están directa y permanentemente influenciadas por el sistema político chino. Además, que en la Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster fibra corta originarias de China, publicada el 30 de noviembre de 2018, la Secretaría observó que a pesar de que la Cámara de Comercio de China para la Importación y Exportación de Textiles aportó algunos ejemplos de contratos de trabajo de tiempo completo establecidos entre una de las exportadoras y sus trabajadores, éstos no señalaban las condiciones mínimas de contratación, tales como prestaciones, descansos, vacaciones, seguridad social, resolución de disputas, entre otros elementos que normen la relación laboral, resolviendo para estos efectos, que en China persisten mecanismos de control que limitan la movilidad de la mano de obra y la libre negociación de los salarios entre los patrones y los trabajadores como se establece en el artículo 48 del RLCE.

(c) Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado

79. En relación con la industria del PFTT, Akra expuso que la relación técnica de materia prima a producto final es prácticamente la misma en todo el mundo. Explicó que los químicos en general y, por ende, los petroquímicos como el PFTT, se constituyen en la relación de las reacciones químicas y el “estudio cuantitativo de los reactivos y los productos” de la misma, que se define como estequiometría. Esto significa que para la producción de una unidad de PFTT, se utilizan alrededor de 0.86 unidades de PTA y de 0.34 unidades de MEG. Aclaró que en la práctica pueden existir algunas variaciones decimales en el rendimiento de los materiales, debido a factores relacionados con condiciones específicas en los procesos de cada planta productiva.

80. Señaló que la tecnología utilizada para la fabricación de PFTT a nivel mundial es similar en cualquier país, salvo menores y marginales diferencias; las materias primas utilizadas, PTA y MEG, también son las mismas; la relación técnica de materia prima a producto final es prácticamente igual; la industria química, petroquímica y del poliéster objeto de investigación es intensiva en capital, por lo que la relación capital/trabajo es muy elevada y es una industria caracterizada por una fuerte capacidad instalada.

81. Adicionó que el valor de un bien o servicio, ya sea a nivel de costo o precio, se determina por los factores de producción, esto es, tierra, trabajo y capital, de los que existe evidencia de que el gobierno  chino interfiere.

82. Puntualizó que respecto al sector o industria bajo investigación, hay pruebas que demuestran que la industria química en China no responde a señales de mercado, debido a la intervención directa del gobierno.

83. Argumentó que con base en el documento de la Comisión Europea 2017, de las 20 compañías químicas más grandes en China, 11 son SOEs, incluyendo las 6 más importantes. Agregó que estas compañías se encuentran directamente relacionadas a lo largo de la cadena de valor y los productos petroquímicos, por lo que el control de origen de los grandes conglomerados estatales tiene efectos innegables en los productos finales, aguas arriba hasta aguas abajo.

Las 20 mayores compañías químicas en China

No.

Nombre de la compañía

Propiedad

1

ChemChina

SOE

2

Henan Energy Chemical lndustry Group Co. Ltd.

SOE

3

China PingMei Shenma Energy Chemical Co. Ltd.

SOE

4

Tianjin Bohai Chemlcal lndustry Group. Co. Ltd.

SOE

5

Hubei Yihua Group Co. Ltd.

SOE

6

9Yuntianhua Group. Co. Ltd.

SOE

7

Shandong Dongming Petrochemical Group Co.

Privada

8

Shandong Jingbo Holding Co. Ltd.

Privada

9

China National Chemical Engineering Co.

SOE

10

Shanghai Huayi Group

SOE

11

Wengfu (Group) Co. Ltd.

SOE

12

Wanda Holding Co. Ltd.

Privada

13

Shanxi Yangmei Chemical Industry Investment Co. Ltd.

SOE

14

Lihuayi Group Co. Ltd.

Privada

15

Jiangying Chengxing Industry Group Co. Ltd.

Privada

16

Jiangsu Sanfanggang Group. Co. Ltd.

Privada

17

Shandong Haike Chemical Industry Group Co. Ltd.

Privada

18

Hengli Petrochemical (Dalian) Co. Ltd.

Privada

19

Sinochem International (Holding) Co. Ltd.

SOE

20

Shandong Huatai Group Co. Ltd.

Privada

Fuente: el documento de la Comisión Europea 2017.

84. Adicionalmente, Akra proporcionó estadísticas de capacidades de producción de PFTT, PTA y MEG para 2018 y 2019, años que corresponden al periodo objeto de investigación. La información la obtuvo de la publicación Wood Mackenzie Chemicals Data Extract. Los datos de capacidades de producción se desglosan por empresa fabricante, en volúmenes por quintiles, de 2016 a 2019.

85. A partir de estos datos, observó que:

a.      la industria del PFTT y sus materias primas está conformada por un elevado número de empresas pequeñas, que en 2019 existieron 227 empresas con capacidad para producir filamento, 52 para PTA y 63 para MEG;

b.      hay un alto número de compañías que no tienen el tamaño de capacidad instalada óptima para producir de forma eficiente, con lo que se presume que son instalaciones económicamente inviables, además, no debe perderse de vista que esta industria es intensiva en capital y, por lo tanto, el punto de equilibrio implica una elevada utilización de capacidad instalada;

c.      al menos tres grupos del listado de las 20 productoras químicas (Henan Energy Chemical Industry Group Co. Ltd., Tianjin Bohai Chemical Industry Group Co. Ltd. y Hubei Yihua Group Co. Ltd.), señalados como SOEs, cuentan con capacidad para producir PTA, MEG, película, polímero, fibra y filamento;

d.      son 10 las principales empresas productoras de filamento poliéster con capacidad instalada, que en promedio supera un millón de toneladas al año;

e.      con respecto al PTA, se identificaron a los principales fabricantes con capacidad instalada, que en promedio supera un volumen de 1.5 millones de toneladas al año, y

f.       en el caso del MEG, las principales productoras supera una capacidad instalada de 400 mil toneladas al año.

86. Explicó que, con base en los datos de capacidades de producción de Wood Mackenzie, procedió a identificar la propiedad de las principales fabricantes. Realizó una búsqueda en las páginas de Internet acerca de perfil de dichas empresas. De ello, observó que, de un total de 16 fabricantes de materias primas, identificó 5 productoras de PTA y 6 de MEG, con antecedentes de control estatal.

87. Precisó que, con base en la información de dichas empresas en sus páginas de Internet, observó que, en algunos casos, se indica la relación que existe con los principales precursores energéticos, esto es, el petróleo, el gas y la electricidad.

88. Encontró que con base en el documento denominado “Las empresas estatales en la economía china actual: papel, reforma y evolución”, del Instituto de China y la Universidad de Alberta (2018), son 3 las principales empresas productoras de petróleo y derivados (NOCs, por sus siglas en inglés de National Oil Companies) y señaladas como SOEs: i. Corporación Nacional de Petróleo en China (CNPC, por sus siglas en inglés de China National Petroleum Corporation); ii. Sinopec, por sus siglas en inglés de China Petroleum and Chemical Corp, y iii. Corporación Nacional de Petróleo Costa Afuera de China (CNOOC, por sus siglas en inglés de China National Offshore Oil Corporation). Asimismo, conforme al documento “La estructura de la industria petrolera de China: Tendencias del pasado y perspectivas futuras”, publicado por la Universidad de Oxford en mayo de 2016, las NOCs, a pesar de la reforma de apertura que ha seguido el gobierno chino, están lejos de ser independientes y todavía existe una intensiva participación del Estado en sus decisiones estructurales.

89. Puntualizó que de acuerdo con el reporte del “Grupo de los 20 China 2016”, dichas NOCs, en la extracción de petróleo y gas natural, representan un control en los insumos que se traslada a los productos finales.

90. Adicionalmente, Akra presentó un diagrama elaborado por la Comisión Europea 2017, referente a las distorsiones en la industria química en China, a partir del cual destaca lo siguiente:

a.      existe alta capacidad instalada no utilizada, especialmente en la producción de PTA;

b.      los gobiernos locales protegen las plantas obsoletas y les permiten ampliar artificialmente la escala de producción para evitar que cierren;

c.      el Estado impone el control del gobierno sobre la capacidad de producción cuando lo considere en exceso, y

d.      el plan quinquenal establece medidas de apoyo a las políticas para garantizar la conexión entre las políticas fiscales, financieras, comerciales, entre otras. Planea expandir el financiamiento a empresas y proyectos clave y seguir con la mejora de la industria y los trabajos de transformación tecnológica. Contempla otros instrumentos en el área comercial que tienen el potencial de influir en los precios del mercado, los costos y la estructura de la cadena de valor. La política financiera apoyará a la industria química. Los gobiernos central y local han establecido una gran cantidad de fondos de inversión para proveer a los sectores prioritarios.

91. La Solicitante adicionó que con base en la Resolución final sobre la investigación por subvención en las exportaciones de fibra corta poliéster de fino denier originarias de China, publicada el 16 de enero de 2018, en el caso de las principales materias primas, PTA y MEG, el USDOC concluyó la existencia  de distorsiones por intervención del gobierno chino en los siguientes términos:

a.      el gobierno chino identificó 17 empresas estatales entre 32 productores de MEG. En el caso del PTA, identificó empresas estatales que, según afirma, representaban el 29% de la industria en términos de número de empresas, y

b.      determinó que el gobierno posee o controla toda la producción nacional de MEG y PTA en China, por lo que la participación significativa del gobierno en estos mercados da como resultado una distorsión significativa de los precios de estas materias primas.

92. Con base en la publicación de Wood Mackenzie y otras fuentes como Servicio Independiente de Inteligencia de Productos Básicos (ICIS, por sus siglas en inglés de Independent Commodity Inteligence Service) y PCI, Akra proporcionó un comparativo de precios de MEG y PTA. Señaló que, según los distintos términos de venta reportados en dichas fuentes de información, los precios de China comparados con los de otras regiones como, Asia, Norteamérica, Europa, entre otras, son consistentemente más bajos.

93. Akra manifestó que, bajo las siguientes premisas, no es difícil concluir que dicha intervención del gobierno en las NOCs distorsiona la producción de toda la cadena petroquímica, incluida la mercancía objeto de estudio:

a.      la industria petroquímica tiene dos características esenciales: i. la relación estequiométrica de materias primas a producto final es esencialmente la misma en todo el mundo. Por ello, su producción está altamente relacionada a la disponibilidad y costos de las materias primas, y ii. es intensiva en capital, por lo que la intervención del Estado facilita artificialmente elementos relacionados con este factor de producción (por ejemplo, el costo de la renta de la tierra y el costo del financiamiento), y tienen un efecto en la ventaja de esa cadena productiva versus la de aquella que se origina en países en los que se cumplen con reglas de mercado, y

b.      la intervención del gobierno desde los principales precursores, como en el caso de las NOCs, trasladan las distorsiones a toda la cadena de valor del PFTT objeto de estudio. Agregó que, como caso particular, la empresa SOE, Sinopec Group, permite suponer que sus costos y precios de venta de sus productos (incluido el MEG) no estén determinados por la libre interacción de la oferta y la demanda.

94. Con base en los argumentos señalados anteriormente, Akra concluyó que la intervención del gobierno distorsiona la estructura de costos desde los precursores integrados al gas y al petróleo, pasando por las materias primas hasta los productos finales; principalmente porque el gobierno interviene en decisiones relacionadas con el precio de los factores productivos. Por lo tanto, enfatiza que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, no se adoptan en respuesta a las señales de mercado y tienen interferencias significativas del Estado.

(d) Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras

95. Akra señaló que de acuerdo con notas publicadas en junio de 2018 y febrero de 2019 por Xinhuanet y Wong Dorcas, respectivamente, China anunció que introduciría una "lista negativa" que dividía el Catálogo para la Orientación de las Industrias de Inversión Extranjera en dos partes: la lista recomendada como un nuevo catálogo y la lista negativa. Adicionalmente indicó que eI 15 de marzo de 2019, el Congreso de China aprobó una nueva Ley de Inversión Extranjera que entraría en vigor el 1 de enero de 2020, de acuerdo con la fuente Latham & Watkins, “China introduces new foreing investment law, negative lists, and encouraged industries catalogue.” Client alert, 2019.

96. Argumentó que mientras que China ha indicado que está en proceso de facilitar los procesos de aprobaciones administrativas, todavía se encuentra vigente el "Catálogo para la Orientación de las Industrias de Inversión Extranjera" (el “Catálogo”). El Catálogo indica en qué sectores se alienta, restringe y prohíbe la inversión extranjera, pero también en qué condiciones se permiten las inversiones.

97. Precisó que de acuerdo con el Apéndice 1 del Catálogo, se incentiva la inversión extranjera en Industria textil, fabricación de materias primas químicas y productos químicos y en la fabricación de fibra química, sin embargo, no se contemplan los insumos o la producción de fibras sintéticas de PET.

98. Por el contario, en el Apéndice 2 de dicho Catálogo, los sectores de gas y energía que son precursores de las materias primas para la fabricación del PFTT, se encuentran en la parte I del Catálogo de Industrias Restringidas para la Inversión Extranjera.

99. Argumentó que China tiene un historial de atraer tecnología extranjera permitiendo inversiones en sectores específicos, para después impedir más entradas una vez que la tecnología requerida se ha transferido y la industria china se ha vuelto competitiva. Agregó que en el documento de la Comisión Europea 2017 se concluye que "si bien el gobierno chino está implementando reformas que afectan tanto a la inversión nacional como a la inversión extranjera, incluido un ambicioso esfuerzo en curso para unificar el régimen legal del país en virtud de la Ley única e integral de Inversión Extranjera que codifica las tendencias de reformas recientes, estas reformas no reducen el papel del Estado en la gestión de la inversión privada. Por el contrario, parecen ser utilizadas como un medio para fortalecer la mano del Estado al hacer que su influencia sobre la economía sea más específica y más eficiente".

(e) Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados

100. Akra argumentó que, en el contexto internacional, la noción de estándares contables apareció en China desde a principios de 1990. Sostuvo que de acuerdo con el artículo de Dezan Shira & Associates “Chinese accounting standars: a primer for foreing investors”, publicado en China Briefing (2018), confirma que, en China, "los sistemas de contabilidad son comparativamente menos maduros que los de las economías desarrolladas" y "todavía resulta complicado comprender los estados financieros preparados por las entidades con sede en China bajo los estándares de contabilidad chinos".

101. Puntualizó que la contabilidad en China se rige por las Normas de Contabilidad Chinas (CAS, por sus siglas en inglés de Chinese Accounting Standards), que se basa en dos estándares y, aunque se ha buscado unificar éstos, todavía existen diferencias respecto de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF, por sus siglas en inglés de International Financial Reporting Standards o IFRS).

102. Agregó que con base en un artículo elaborado por LehmanBrown “Accounting & bookkeeping in China” (2016), esta firma especializada en contabilidad, temas fiscales y asesoría empresarial con sede en China, en dicho país no se cuenta con estándares o NIIF, ni con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (GAAP, por sus siglas en inglés de Generally Accepted Accounting PrincipIes), no obstante que recientes reformas han acercado su sistema contable a estos principios, las normas de contabilidad que sigue el Ministerio de Finanzas no son equiparables con las NIIF.

103. Abundó, las normas contables o CAS en China prevalecen sobre las normas internacionales, lo cual evidencia la posibilidad de distorsión en los estados financieros, ya que el marco legal en ese país permite la existencia de más de un juego de libros contables. De acuerdo con un artículo de Chen, “Analysis of cause of finanacial fraud and precautions.” publicado en Trade Sciece Inc Journal (2014), es evidente la imperfección del sistema contable de la empresa china, en parte porque “la empresa generalmente hace dos juegos de libros de contabilidad, el falso para publicación y el verdadero para la empresa".

104. Enfatizó que Shen Hong y Zhou Wei publicaron en 2019 la nota “Chinese auditors are on he hook after clients caught cooking the books” en el diario The Wall Street Journal, que señala que en docenas de compañías chinas se pusieron en duda sus auditorías por presunta violación a la ley de valores. Asimismo, en la nota, Amy Un, analista senior de Capital Securities con sede en Shanghái, dijo que "el costo de violar la ley era demasiado bajo en China". Lo anterior, resulta en un incentivo para el manejo de los libros contables a discreción.

105. Akra concluyó que no existe certeza en China de que exista un juego de libros y que este se audite conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

(f) Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes

106. En relación con el costo de los precursores, Akra argumentó que con base en un artículo elaborado por Rioux, Bertrand en mayo de 2019 denominado “El impacto económico de los controles de precios en la cadena de suministro de gas natural de China”, se evaluaron las distorsiones económicas causadas por los precios regulados en el mercado de suministro de gas natural de China, y concluyeron que en mercados altamente concentrados, aguas arriba y medios, los actores dominantes pueden socavar la implementación de iniciativas de reforma (como las reformas de precios) si contrarrestan sus intereses.

107. Señaló que en un reporte publicado en ICIS por John Richardson “China purified terephthalic net exports to reach 2.7m tones by 2025” (2019), se argumenta que a partir de 2009 China lanzó una importante ola de inversiones en nuevas plantas de PTA, ello durante el programa de estímulo económico 2009-2017. En ese entonces, según el autor, no se trataba de construir capacidades basadas en la oferta y la demanda a largo plazo; además, supone que para el 2018 no todos los productores de PTA estaban teniendo buen negocio, debido al rápido crecimiento de la competencia local, pero los gobiernos locales emitieron decisiones de cancelación de deuda permitiéndoles operar únicamente cubriendo los costos variables. También el autor señaló que "Los diferenciales mejorados indican que los costos variables se cubrieron más fácilmente en 2018 en comparación con 2017”, ello a pesar de la desaceleración. Akra concluyó que esto es un ejemplo de las distorsiones en los costos a lo largo de toda la cadena de valor de las industrias relevantes que tiene bajo control.

108. Con respecto a los activos, Akra mencionó que de acuerdo con la publicación “La represión financiera de China: síntomas, consecuencias y causas”, elaborado por Xu, Guangdong en 2018, en China las inversiones realizadas tanto por el gobierno local como por empresas estatales tradicionales han desempeñado un papel clave en empujar la economía después del impacto de la crisis financiera, aunque desafortunadamente la eficiencia de estos proyectos de inversión es dudosa. En general, sobre las condiciones financieras en China, el autor concluye que el gobierno chino "necesita un sistema financiero reprimido que le permita crear y distribuir rentas para recompensar a su electorado central (como gerentes y empleados de empresas estatales) y comprar el apoyo de nuevas fuerzas emergentes (como empresarios privados). ... Dada la importancia de los recursos financieros para el PCCh, es difícil imaginar que eventualmente adoptará una estrategia de liberalización y cederá su control sobre el sistema financiero. Desde esta perspectiva, mientras el Partido pueda retener el poder, es posible que China nunca tenga la oportunidad de liberarse de la represión financiera"

109. Respecto a las deudas incobrables, Akra señaló que la reacción del gobierno y sus instituciones financieras al aumento de los problemas de deudas incobrables en los últimos años ha sido caducar, transfiriendo la deuda y proporcionando rescates o reestructuración de la deuda para evitar incumplimientos. Precisó que un efecto medible es el llamado crédito permanente, donde los prestamistas esencialmente transfieren los vencimientos de los préstamos u otorgan créditos simplemente para saldar deudas antiguas.

110. Indicó que el Deutsche Bank lo mide calculando lo que las empresas deben cada año en términos de pagos de capital y gastos de intereses. Posteriormente evalúa los recursos para realizar esos pagos, como el flujo de caja, el capital social y el exceso de efectivo. Agregó que en la nota elaborada por Frangos Alex “Cómo el gran impulso de préstamos de China se queda corto”, publicada por The Wall Street Journal en febrero de 2016, se señala que el resultado es un déficit masivo en el servicio de la deuda en comparación con las fuentes de efectivo, y esa brecha se llena con más préstamos.

111. Precisó que de acuerdo con el documento de la Comisión Europea 2017, el Deutsche Bank analizó el grado de perennización de la deuda corporativa en China que ha aumentado desde 2010 y es más frecuente en los sectores de exceso de capacidad, como sería el caso de la industria química. El banco estima que estas compañías han estado aumentando el apalancamiento a pesar de la caída de la rentabilidad.

112. Puntualizó que en mayo de 2017, en la nota de Wildau, G. “Regulador insta a los bancos chinos a salvar a las compañías enfermas”, reportó que la existencia de prácticas perennes se confirmó durante una conferencia de prensa en la que el director de la oficina local de la Comisión Reguladora Bancaria de China, señaló que su agencia se había coordinado con los acreedores para traspasar los préstamos a las compañías de carbón y acero que no pueden pagar, pero que se considera que es probable que recuperen la salud, lo que prueba de la fallida promesa del PCCh de cerrar las empresas zombis.

113. Aclaró que las empresas zombis registran pérdidas o no cumplen con sus obligaciones de pago de intereses, y aun así obtienen préstamos. Situación ajena a una economía de mercado, en la que las condiciones de deuda de este tipo obligarían a las empresas a mejorar su eficiencia o salir del mercado, no a permanecer auspiciadas por préstamos fuera de esquemas competitivos.

114. Enfatizó que a lo largo del Estudio quedó demostrado que existe la intervención directa del gobierno en la fijación de precios de capital, mano de obra, tierra, materias primas e insumos básicos relacionados con la industria química, petroquímica y la mercancía objeto de investigación. Concluyó que, aunque los precios de los productos finales pudieran estar determinados por la oferta y demanda en un mercado abierto, la realidad es que las distorsiones en los precios a lo largo de la cadena de valor crean señales de precios incorrectas que no reflejan la realidad en la industria y distorsionan los saldos de ganancias o pérdidas de todos los agentes económicos involucrados. Lo anterior, según lo que establece Markus Taube (2017), en su reporte "Análisis de las distorsiones del mercado en la industria china de metales no ferrosos".

ii. Determinación

115. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos y pruebas aportadas en la presente investigación que obran en el expediente administrativo. En principio, la Secretaría observa que, de conformidad con el inciso d) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, únicamente el inciso a) romanita ii) expiró en diciembre de 2016. No obstante, como texto vigente permanecen el inciso a) y la romanita i) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en China, de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría considera que la sola expiración de la vigencia del inciso a) romanita ii) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China.

116. En efecto, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen chino están expresamente contenidas, en principio, en el inciso a) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, mismo que, al igual que la romanita i), no ha expirado. De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores chinos investigados, en China, o la de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en dicho país.

117. En consecuencia, la Secretaría considera que existe una base legal para evaluar la propuesta de Akra de considerar a China como una economía de no mercado en la manufactura, producción y venta de PFTT y analizar la procedencia de aplicar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en China, por las siguientes razones:

a.      la Secretaría confirmó que, a nivel macroeconómico, existen distorsiones en variables como la inversión extranjera, el tipo de cambio, los salarios y la tierra:

i.      advierte que de acuerdo con el documento de la Comisión Europea 2017, si bien el gobierno chino ha implementado reformas en torno a una ley única e integral de inversión extranjera, estas reformas no reducen el papel del Estado en la gestión de la inversión privada. Por el contrario, se utilizan como un medio para fortalecer la intervención del Estado al hacer que su influencia sobre la economía sea más específica y más eficiente. En relación con los insumos, se observa que en los sectores de gas y energía que son precursores de las materias primas para la fabricación de PFTT, se encuentran restringidos a la inversión extranjera;

ii.     la política cambiaria establecida por el gobierno, si bien ha avanzado en la convertibilidad de su moneda en el mercado internacional de divisas, la OMC indica que el gobierno continúa participando en la formación del tipo de cambio. La propia autoridad china ha reconocido que mantiene un control sobre el tipo de cambio que se traduce en facilitar la subvaluación de su moneda;

iii.    el mercado laboral al estar sujeto a controles por parte del gobierno impide que los salarios se establezcan mediante una libre negociación entre empleados y patrones, y

iv.    de acuerdo con el artículo 10 de la Constitución de China, la tierra es propiedad del Estado. La intervención del Estado en tan sólo uno de los factores de producción, resulta en distorsiones directas en la producción de los bienes finales.

b.      lo anterior permite presumir que la intervención activa por parte del gobierno chino puede provocar distorsiones que proceden de políticas gubernamentales, disposiciones regulatorias o intervención directa que discriminan selectivamente entre empresas de su propiedad, que repercuten en la formación de precios y costos de los factores de la producción en que es intensiva la fabricación de PFTT, ya sea mediante la represión de los costos del capital y de la energía o la ausencia de mercados en la propiedad de la tierra;

c.      consecuentemente, el sustento de que en China y, en específico, en la industria productora de PFTT prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, se encuentra sujeto al análisis de los argumentos y pruebas que Akra proporcionó para sustentarlo, de los cuales la Secretaría observó:

i.      del documento de la Comisión Europea 2017, que el Plan Quinquenal número 13 sobre las Industrias Petroquímica y Química (2016-2020), prevé instrumentos de acompañamiento en el área comercial, que tienen el potencial de influir en el mercado, en los precios, costos y las estructuras de la cadena de valor, donde la política financiera apoya a la industria química;

ii.     de la revisión del citado documento, identificó en el listado de las 20 compañías químicas más grandes en China que más de la mitad de éstas son de propiedad estatal;

iii.    con base en las estadísticas de capacidades instaladas para producir PFTT, PTA y MEG, publicadas por Wood Mackenzie, de las 20 compañías listadas anteriormente, se identificaron 3 grupos industriales de propiedad estatal, que se encuentran involucradas a lo largo de la cadena de valor en la producción de PTA, MEG y PFTT. Lo anterior puede conferir ventajas competitivas artificiales, los costos y precios parecerían estar controlados por el Estado, lo que permite suponer que la cadena de valor del PFTT podría estar distorsionada;

iv.    las empresas identificadas en el punto anterior, son empresas que Akra señaló en su solicitud de investigación como exportadoras investigadas;

v.     asimismo, observó que importantes compañías productoras de petróleo y gas natural identificadas como SOEs, mantienen un control en los precios y abastecimiento de los principales insumos que pueden trasladarlos a la cadena de valor en la producción de PFTT.  La Secretaría observó que en el caso de la empresa CNPC, mantiene un monopolio en la producción de gas en China, misma que representa el 71% de la producción total de China;

vi.    además, el 3 de mayo de 2019, se publicó por el USDOC la resolución preliminar por subsidios número C570-098 en contra de las importaciones de China del mismo producto, en donde se identificaron apoyos por parte del gobierno chino, como son: i. préstamos y tasas de interés preferenciales, ii. ingresos por reducción de impuestos, y iii. reducción de impuestos sobre importaciones, entre otros, lo cual tiene como consecuencia una posición más ventajosa en el mercado, y

vii.   la Secretaría identificó en las estadísticas de SIC-M, en el periodo objeto de investigación, a 16 empresas exportadoras que el USDOC listó en su investigación por subsidios de PFTT en contra de China y que AKRA también señaló en su solicitud de la presente investigación. Lo anterior, abona a la presunción que los precios y costos del PFTT chino pueden estar distorsionados, pues al existir políticas públicas o intervenciones directas del gobierno, como son las subvenciones, se repercute la formación de precios y costos de los productos.

118. Con base en lo anterior, la Secretaría considera que la información aportada por la  producción nacional genera la presunción de que, en la producción, manufactura y venta de PFTT en China, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, en razón de que se observan distorsiones en el mercado de los factores que afectan la asignación de recursos en la producción del PFTT e interfieren en la determinación de los costos y precios de los factores productivos  en que es intensivo.

119. Al haber identificado compañías de propiedad estatal productoras de PFTT y sus materias primas, abona a la presunción de que los precios de la mercancía podrían estar controlados por el Estado, lo que permite suponer que los costos y precios de venta no estén determinados por la libre interacción de la oferta y la demanda.

120. En razón de lo señalado anteriormente y de conformidad con el párrafo 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, la Secretaría procedió a analizar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en China para el PFTT. Para tales efectos, Akra propuso utilizar a un país sustituto de China para el cálculo del valor normal, de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.

b. Selección del país sustituto

121. La Solicitante propuso a Estados Unidos como el país con economía de mercado que reúne las características para ser utilizado como razonable para efectos de determinar el valor normal en la presente investigación.

122. Para demostrar que Estados Unidos se desenvuelve bajo principios de una economía de mercado, Akra argumentó que con base en el Examen de Políticas Comerciales de los Estados Unidos (WT/TPR/S/382/Rev.1), del 27 de marzo de 2019, se establece que no existen políticas federales dirigidas específicamente en el sector manufacturero y que el principal objetivo de la política es crear un marco en el que las fuerzas del mercado puedan operar en un entorno equitativo y competitivo. En relación con la inversión extranjera, se indica que Estados Unidos mantiene régimen abierto, con algunas limitaciones sectoriales.

123. Adicionalmente, con base en información que obtuvo de la página de Internet www.theusaonline.com, indicó que, en el sistema económico de Estados Unidos, se refiere a las leyes e instituciones como las de una nación que determina quién posee los recursos económicos, cómo se compran y venden esos recursos, y cómo el proceso de producción hace uso de los recursos para proporcionar bienes y servicios. Además,  la economía de los Estados Unidos está compuesta por organizaciones empresariales y laborales, e instituciones sociales. Las personas funcionan como consumidores, trabajadores, ahorradores e inversores.

124. Los sindicatos, que representan a algunos trabajadores en negociación colectiva con los empleadores, son otro tipo importante de organización económica. También lo son las cooperativas, organizaciones formadas por productores o consumidores que se unen para compartir recursos. Además, los productores y consumidores individuales determinan los tipos de bienes y servicios producidos, así como los precios de éstos.

125. La Secretaría también constató que en el reporte del país elaborado por HSBC Global Connections, se indica que Estados Unidos es una economía orientada hacia el mercado y que el dólar en este país se mantiene como una de las monedas más fuertes a nivel mundial, y la moneda más popular de las reservas. En este informe también se confirma que la mayoría de los negocios disfrutan de flexibilidad en las decisiones de expandir su capital, decisiones laborales y el desarrollo de nuevos productos, así como una apertura a la inversión extranjera directa y el gobierno federal otorga igualdad de trato, tanto a las inversiones extranjeras como a las nacionales.

126. Para seleccionar a Estados Unidos como país sustituto, Akra basó su enfoque en la competencia efectiva en la industria de PFTT, según el cual deben concurrir al menos cuatro condiciones necesarias:  i. cinco oferentes comparables que puedan ejercer presión mutua y evitar coordinación implícita o explícita entre ellos; ii. ausencia de una firma dominante; iii. las barreras de entrada y salida deben de ser bajas,  y iv. los consumidores deben ser capaces de cambiar de proveedores sin costos significativos.

127. Señaló que al evaluar los indicadores del PFTT en Estados Unidos y su entorno, se reitera que el producto es el mismo que el fabricado en China. Con base en un análisis comparativo entre Estados Unidos y China sobre diversas variables económicas de la industria de PFTT, tales como capacidad instalada, producción, importaciones, exportaciones, que obtuvo de Wood Mackenzie y de Trade statistics for international business development (ITC-Trade Map) para 2018, llegó a las siguientes conclusiones:

a.      en ambos países existe una elevada cantidad de empresas fabricantes de PFTT;

b.      en Estados Unidos no existe una empresa de gran tamaño que pudiera ser considerada como dominante y que sea la que pudiera influir en la determinación de los precios. No existen normas técnicas o de cualquier otro tipo que discrimine la demanda del producto fabricado por una empresa en detrimento de otra;

c.      en Estados Unidos no existen barreras a la entrada a esta industria que pudieran limitar la competencia. El país es una de las economías más abiertas. Su arancel de importación es de sólo el 4.3% en promedio para la subpartida del PFTT, lo que permitió que en el 2016 se importaran 65 mil toneladas. Existe suficiente materia prima para fabricar las cantidades que se requieran del producto en cuestión, y

d.      Estados Unidos cuenta con una demanda interna considerable, e igual que China, su producción interna sería básicamente suficiente para satisfacerla.

128. Señaló que, de lo anterior se desprende que en Estados Unidos los precios del PFTT, se determinan bajo competencia efectiva, por lo que, le considera como el país sustituto de China para propósito de esta investigación.

i. Similitud en el proceso productivo

129. Akra explicó que el PFTT es un commodity petroquímico que se fabrica a partir de una tecnología estándar a nivel mundial y que es una industria intensiva en capital.

130. Puntualizó que el PFTT se fabrica en un reactor de polimerización, cuyas materias primas son el PTA y MEG. El poliéster líquido puede ser hilado directamente o pasar a estado sólido para hilarse posteriormente en extrusores mediante presión y temperatura. La hilatura produce POY, el cual puede tener diferentes características como grosor y filamentos en función de las espreas utilizadas. El POY pasa a máquinas texturizadoras, las cuales dan el acabado final al filamento poliéster mediante estiramiento, temperatura y texturizado.

131. Agregó que, de acuerdo con la USITC, en su investigación antidumping sobre el PFTT originario de China e India, en su documento número 4858, concluyó que el proceso de producción es muy similar para todos los productores, independientemente de los países, se utilizan las mismas materias primas, así como los mismos insumos. Esto es: i. se fabrican a partir de PET, fabricado a partir de PTA y MEG, directamente o a partir de chips o gránulos; ii. el PET se funde a temperaturas muy altas para ser extruido y obtener hilo parcialmente orientado, POY, y iii. el POY pasa por un proceso de estirado y texturizado, y en ocasiones de teñido.

132. En relación con la estructura de costos para fabricar PFTT que Akra aportó, explicó que tanto en China, Estados Unidos e India, es similar, toda vez que el PFTT se fabrica mediante procesos de producción y tecnologías similares; es una industria intensiva en capital, independientemente del país de producción, lo que difícilmente permitiría que la estructura de costos variara significativamente entre un país y otro, lo cual prueba de manera razonable que los costos de producción en ambos mercados deben ser similares. Aclaró que el nivel de eficiencia es muy parecido en las empresas a nivel mundial so pena de que las ineficientes tienden a salirse del mercado, siendo un mercado muy competitivo, por lo tanto, la estructura de costos debe ser también muy similar.

ii. Estados Unidos es productor de PFTT

133. Aportó datos del volumen de producción, capacidad y consumo, así como el número de productores en Estados Unidos y China en 2018 y 2019, entre otros indicadores económicos de PFTT. La información la obtuvo de Wood Mackenzie y la United Nations Commodity Trade Statistics Database (la "UN Comtrade").

iii. Disponibilidad de las principales materias primas e insumos

134. Manifestó que Estados Unidos al igual que China disponen de las principales materias primas para la producción de PFTT. Proporcionó datos sobre producción, capacidad y consumo de PTA y MEG, en Estados Unidos y China, para 2018 y 2019, que obtuvo de Wood Mackenzie Chemicals Data Extract.

135. Explicó que ambos países son grandes productores de petróleo y gas, que son los precursores de la materia prima de PFTT. Aportó datos para ambos países en 2018, que obtuvo de la Central Intelligence Agency (CIA) de los Estados Unidos publicada en The World FactBook.

136. Puntualizó que los datos demuestran que tanto China como Estados Unidos producen PFTT, cuentan con capacidad instalada y consumen PFTT, exportan e importan PFTT, utilizan las mismas materias primas, PTA y MEG, lo que demuestra que Estados Unidos es un país sustituto razonable de China.

iv. Otros elementos

137. Akra manifestó que no existen investigaciones ni medidas por dumping o derechos  compensatorios en contra de Estados Unidos realizadas por otros países sobre sus exportaciones  de PFTT, lo anterior, con base en la información contenida en la página de Internet https://enforcement.trade.gov/trcs/foreignadcvd/index.html, que lista los productos estadounidenses que se encuentran sujetos a medidas antidumping o compensatorias. Esta información proviene de los informes semi-anuales de la OMC al mes de agosto de 2019, con lo que concluyó que no se aplican cuotas compensatorias, ni están en curso procedimientos de investigación en contra de PFTT de Estados Unidos.

v. Determinación

138. El párrafo tercero del artículo 48 del RLCE, señala que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía de no mercado. La similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos.

139. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por Akra para considerar a Estados Unidos como país sustituto de China. Constató que ambos países son los principales productores y consumidores de PFTT, tienen disponibilidad de insumos y existe similitud en los procesos de producción. De esta forma, se puede inferir de manera razonable que la intensidad en el uso de los factores de producción es similar en ambos países.

140. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, y de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría confirmó la selección de Estados Unidos como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.

c. Precios internos en Estados Unidos

141. Akra aportó precios en el mercado interno de Estados Unidos, con base en información de la publicación internacional especializada Fibres Global Montly Market Overview de la consultora internacional Wood Mackenzie, para cada uno de los meses que abarcan el periodo investigado, correspondientes al PFTT.

142. Los precios están expresados en centavos de dólar por libra, se encuentran al nivel de venta entregados a consumidores promedio en el mercado de Estados Unidos, y son precios netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos. Obtuvo el precio promedio a partir de los precios máximos y mínimos en el periodo investigado y finalmente lo convirtió a dólares por kilogramo.

143. La Solicitante argumentó que los precios reportados son una base razonable para el cálculo de valor normal en Estados Unidos, toda vez que provienen de una publicación que cuenta con un reconocido prestigio mundial, que proporciona una visión general y detallada de la industria textil global, que incluye los precios para materias primas y fibras; tendencias de precios para filamentos y fibras de poliéster; así como datos económicos, comerciales, de producción y de precios, y los desarrollos recientes del mercado en las principales materias primas para fibras de poliéster, como PTA y MEG.

144. Explicó que los precios provienen de consultas que el personal de dicha publicación hace con los productores, proveedores y compradores relevantes de PFTT en los Estados Unidos, y que aparte de ser una referencia pertinente, válida y confiable, es la mejor información disponible para demostrar indicios suficientes de la existencia de la práctica de discriminación en esta etapa del procedimiento.

145. La Secretaría revisó y aceptó la información proporcionada por la Solicitante para calcular el precio al que se vende el PFTT para el consumo en el mercado interno en Estados Unidos, con fundamento en el artículo 33 de la LCE. La Secretaría calculó el valor normal promedio del PFTT en dólares por kilogramo para el periodo investigado.

i. Ajustes al valor normal en Estados Unidos

146. Akra propuso ajustar el valor normal por términos y condiciones de venta, en particular, por concepto de flete terrestre desde la planta hasta el lugar donde se encuentran los clientes.

147. Para acreditar el ajuste, Akra consideró la información de la investigación antidumping sobre importaciones de PFTT originarias de China e India llevada a cabo en Estados Unidos. Aclaró que el ajuste propuesto es aplicable, toda vez que la autoridad investigadora estadounidense obtuvo el dato a partir de la información aportada por los productores de ese país.

148. Explicó que el costo de transporte fluctúa entre el 1 y 4% del valor de la mercancía, que asume representa la diferencia en las distancias para la entrega del producto. Puntualizó que de manera conservadora aplicó la tasa más alta.

149. Agregó que los principales productores de PFTT en Estados Unidos (Miliken & Company, Nan Ya Plastics Corp. America, O´Mara Incorporated; Sapona Manufacturing Co. Inc. y Unifi Manufacturing, Inc.), se ubican en la misma zona geográfica, Carolina del Norte y del Sur. Justificó que, al concentrarse dichos productores en la misma zona geográfica, el ajuste sería aplicable a todos ellos.

150. Aclaró que con base en el artículo 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping, es la información que razonablemente tuvo a su alcance.

ii. Determinación

151. La Secretaría consideró la información y metodología que Akra aportó para ajustar el valor normal por flete interno, y la aplicó con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE.

d. India

152. Akra aportó referencias de precios en el mercado interno de India que obtuvo de diversas compañías en la página de Internet www.alibaba.com. Asimismo, señaló que Alibaba.com es una plataforma líder en el comercio mayorista global, creada en 1999 (https://activities.alibaba.com/alibaba/following-about-alibaba.php?spm=a2700.8293689.0.0.2ce267afU7XGdj&tracelog=footer_alibaba), que ofrece cientos de millones de productos en más de 40 categorías diferentes, incluyendo electrónica, maquinaria y ropa, tanto de productos terminados como de sus insumos. Dicha plataforma alcanza compradores y vendedores en más de 190 países y regiones, cuyos principales proveedores se encuentran en el continente asiático y, entre ellos, destaca a India.

153. Elaboró un listado de precios de PFTT, correspondiente a empresas fabricantes y comercializadoras que ofrecen y cotizan el producto en dicha página de Internet, con base en la siguiente metodología:

a.      proporcionó los perfiles de las empresas para las que aportó precios que incluye información sobre el tamaño de la planta, condiciones de pago, tiempos de entrega, así como el tipo de mercancía que ofrece, entre otra información;

b.      consideró diversas características del producto, tales como densidad, grosor del hilado, filamentos, capas, acabado, color, método de teñido, método de texturización y empaque. Argumentó que dichas peculiaridades son consistentes de acuerdo con la descripción de la mercancía objeto de investigación;

c.      el listado de precios incluye los precios mínimos y máximos, términos de venta, el proveedor, tipo de empresa, ya sea productora o productora/comercializadora;

d.      obtuvo el precio promedio a partir de los mínimos y máximos en dólares por kilogramo, y

e.      los precios se encuentran al nivel comercial FOB (Free On Board, por las siglas en inglés). Aclaró que no fue necesario aplicar ajustes, debido a que conforme al artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping, al hacer la comparación con el precio de exportación ambos precios se encuentran al mismo nivel comercial.

154. Debido a que las referencias de precios se consultaron el 3 de enero de 2020, se encuentran fuera del periodo investigado. Akra aportó los datos y la metodología para deflactarlos al periodo investigado. Aportó el Índice de Precios al Consumidor en India que obtuvo de Trading Economics, en la página de Internet www.tradingeconomics.com, hasta noviembre de 2019. Aclaró que fue la información más reciente que estuvo disponible. Sin embargo, la Secretaría al corroborar dicha información observó que estaba disponible el índice hasta el mes de diciembre de 2019 y lo consideró para aplicar el ajuste. La Secretaría ajustó el valor normal por inflación, de conformidad con el artículo 58 del RLCE.

155. Akra aclaró que la utilización de referencias de precios obtenidas de la página de Internet de Alibaba, es aceptable, de conformidad con el estándar para el inicio de una investigación antidumping, además de que se trata de la mejor información disponible y que razonablemente tuvo a su alcance, tal y como lo prevén los artículos 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping.

156. La Secretaría replicó la metodología que Akra presentó para calcular los precios del PFTT en India y aceptó su propuesta, en virtud de que es una base razonable para determinar el valor normal, ya que los precios corresponden a productores y productores/comercializadores, y refieren a precios destinados al consumo interno en India.

157. Adicionalmente, Akra aportó información y pruebas para el cálculo del valor reconstruido de PFTT en el mercado de India. Con base en la estructura de costos de Akra. Aportó información disponible de costos y precios internacionales de las materias primas y de los insumos. La información estadística y precios la obtuvo de GlobalPetrolPrices.com, el Ministerio del Petróleo y Gas Natural del gobierno de la India y de Tecnon OrbiChem Ltd (“Tecnon OrbiChem”).

158. La información sobre los gastos de venta, generales y administrativos, así como la utilidad, los obtuvo de dos productoras de PFTT en India, con base en sus estados financieros.

159. Señaló que la reconstrucción del valor normal fue elaborada por la empresa consultora Compañía Promotora de Negocios Internacionales, S.A. de C.V. con más de 45 años de experiencia en la industria de las fibras sintéticas y de sus materias primas. Manifestó que esta información es la que razonablemente tuvo a su alcance.

i. Determinación

160. Con fundamento en el artículo 31 de la LCE la Secretaría consideró los precios de venta para el consumo en el mercado interno de India obtenidos de Alibaba como una base adecuada para determinar el valor normal, asimismo, calculó el valor normal promedio en dólares por kilogramo para el periodo investigado.

3. Margen de discriminación de precios

161. De conformidad con el análisis anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 30 de la LCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de PFTT originarias de China e India se realizaron en presuntas condiciones de discriminación de precios con márgenes superiores al de minimis.

G. Análisis de daño y causalidad

162. La Secretaría analizó los argumentos y las pruebas exhibidos por Akra, con el objetivo de determinar la existencia de indicios suficientes para sustentar que las importaciones de PFTT originarias de China e India efectuadas en presuntas condiciones de dumping causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación, entre otros elementos, comprende un examen de:

a.      el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de dumping de precios, su precio y el efecto de éstas en los precios internos del producto nacional similar, y

b.      la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.

163. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional corresponden a la información que Akra proporcionó, ya que esta empresa constituye la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 173 de la presente Resolución.

164. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los periodos julio de 2016-junio de 2017, julio de 2017-junio de 2018 y julio de 2018-junio de 2019, que constituyen el periodo analizado e incluyen el investigado para el análisis de dumping. Salvo indicación en contrario el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato  anterior comparable.

1. Similitud del producto

165. Conforme a lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas que Akra aportó para determinar si el PFTT de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.

166. Akra indicó que el PFTT de fabricación nacional y el importado de China e India en condiciones de discriminación de precios son similares en términos de la legislación aplicable, ya que dichos productos son considerados commodities y tienen los mismos usos y funciones, además de presentar el mismo destino de consumo.

167. Para sustentar lo anterior, además de la información señalada en el apartado relativo al producto investigado, Akra presentó: i. información de su página de Internet en la que se observan tanto las características de la mercancía que fabrica como de sus usos; ii. una descripción de su proceso productivo e insumos utilizados en la fabricación de PFTT certificada en la opinión especializada en el ámbito textil señalada en el punto 14 de la presente Resolución; iii. un cuadro comparativo entre las características físicas y químicas, usos, consumidores, clientes y procesos de producción e insumos utilizados en la fabricación del PFTT, relativos tanto a la mercancía objeto de investigación como a la mercancía fabricada en México; iv. el listado de importaciones del SAT, correspondiente a la fracción arancelaria 5402.33.01 de la TIGIE, para los meses comprendidos en el periodo analizado, el cual le fue proporcionado por la ANIQ; v. un listado de sus clientes a quienes les vendieron PFTT en el periodo analizado, y vi. un cuadro en el que identifica los nombres de los clientes y los países de los que adquirieron PFTT importado.

168. Al respecto, la Secretaría observó lo siguiente:

a.      en lo que cabe al análisis comparativo, con base en la información existente en el expediente administrativo, la Secretaría observó que tanto para el PFTT objeto de investigación como para el de fabricación nacional, las características físicas y químicas principales son el decitex o denier, el número de filamentos, el lustre y el nivel de trenzado;

b.      en cuanto al análisis comparativo entre los procesos productivos e insumos utilizados en la producción del PFTT, la Secretaría observó que el proceso productivo de Akra y los insumos utilizados en él, son similares a los de la mercancía objeto de investigación;

c.      respecto a los usos y funciones, a partir de la información existente en el expediente administrativo, la Secretaría observó que son los mismos para ambas mercancías, y

d.      en lo que cabe a la existencia de clientes comunes, con base en la información de las ventas por cliente realizadas por Akra y el listado de operaciones de importación del SIC M, la Secretaría observó que quince clientes de dicha empresa también realizaron importaciones de PFTT originarias de los dos países investigados durante el periodo analizado, por lo que, aunado a lo señalado en el inciso anterior, existen indicios de que llegan a los mismos mercados y atienden al mismo tipo de consumidores, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.

169. A partir de lo descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar inicialmente que el PFTT de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación, ya que cuentan con características físicas semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales, asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.

2. Rama de producción nacional y representatividad

170. De conformidad a los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado, como una proporción importante de la producción nacional total de PFTT, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadores del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculados con empresas importadoras o exportadoras del mismo.

171. Akra señaló que es la empresa fabricante de PFTT más importante en México al representar más del 90% de la producción nacional total y contar con el apoyo del resto de la misma, además de que no está vinculada con algún importador o exportador de la mercancía objeto de investigación y que, si bien realizó importaciones de PFTT en el periodo analizado, éstas no fueron significativas, ya que aquellas originarias de China correspondieron a especialidades, mientras que las procedentes de orígenes distintos a los países investigados obedecieron a devoluciones de mercancía exportada por Akra. Para sustentar sus argumentos, presentó: i. una carta de la ANIQ en la que se reconoce a la Solicitante como productor de PFTT; ii. una carta de apoyo del otro productor nacional Antextextil, S.A. de C.V.; iii. una estimación de la producción nacional de PFTT realizada a partir de los niveles de producción de las empresas Akra y Antextextil efectuada en el periodo analizado; iv. las cifras de sus importaciones de PFTT efectuadas en el periodo analizado, y v. copia de un pedimento de una operación relativa a la mercancía que importó.

172. Con base en la información existente en el expediente administrativo, incluyendo la información presentada por Akra y las cifras obtenidas del listado de operaciones de importación del SIC-M relativas a las importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 5402.33.01 de la TIGIE, la Secretaría observó lo siguiente:

a.      la producción de Akra representa una proporción importante de la producción nacional (más del 90%). Lo anterior, considerando tanto la información presentada por la ANIQ a requerimiento de la Secretaría, como la estimación presentada por Akra, la cual se consideró como adecuada y pertinente, dado que parten de la información observada en el periodo analizado y contempla el promedio de la producción reportada por Antextextil), y

b.      si bien se observó que Akra realizó importaciones durante el periodo analizado a través de la fracción arancelaria 5402.33.01 de la TIGIE, éstas no fueron significativas, ya que las correspondientes a PFTT originario de China representaron 0.05% de las importaciones objeto de investigación efectuadas en el periodo analizado; mientras que las originarias de Estados Unidos y Canadá representaron el 0.4% de las importaciones de orígenes distintos a China e India, efectuadas en todo el periodo analizado.

173. Con base en los resultados antes descritos, la Secretaría determinó inicialmente que Akra constituye la rama de producción nacional de PFTT, toda vez que en el periodo investigado produjo el 91% de la producción nacional total de dicho producto, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, además está apoyada por la productora nacional Antextextil, por lo que, en conjunto, la solicitud cuenta con el apoyo del 100% de la producción nacional total. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que Akra se encuentre vinculada a exportadores o importadores de la mercancía objeto de investigación o que sus importaciones sean causa de la distorsión de los precios internos o del daño alegado.

3. Mercado internacional

174. Con respecto al mercado internacional, la Solicitante señaló que el consumo de PFTT no responde a ciclos económicos, y precisó lo siguiente:

a.      según datos obtenidos de la consultora Wood Mackenzie para 2019, China fue el principal productor del PFTT y representó el 75% de la producción mundial, seguido de India con 9%, mientras que el resto de la oferta estuvo pulverizada entre varios países, dentro de los que México ocupó el sitio 15;

b.      de acuerdo el reporte “Global Polyester Fibers & Feedstock -Supplement–Supply/Demand Issue 102” de IHS Markit (IHS) de agosto de 2019, las principales regiones consumidoras de PFTT en el mundo, para el periodo investigado, fueron el Noreste y Sureste de Asia, mientras que los principales países consumidores de dicha mercancía fueron China, Indonesia, Corea de Sur, Taiwán, Tailandia, Estados Unidos, Japón y Malasia, y

c.      de acuerdo con datos del International Trade Centre (ITC), para 2018, Akra señaló que: i. China e India fueron los principales exportadores del PFTT en el mundo al realizar el 47% y el 23% del volumen total exportado, respectivamente; ii. las importaciones de PFTT están menos concentradas que la producción y las exportaciones de dicho producto, ya que, por ejemplo, Turquía (el principal importador) representó apenas el 13% del volumen total de las mismas, y iii. con balanzas positivas de China e India por 1,035 mil y 511 mil toneladas, respectivamente, fueron exportadores netos.

175. Para sustentar lo anterior, Akra presentó tablas con volúmenes y participaciones con cifras de 2018, de principales productores, cuya fuente es la consultora Wood Mackenzie, importaciones, exportaciones y balanza comercial obtenidas de ITC, así como cuadros con cifras de: i. oferta/demanda de PFTT a nivel mundial, por regiones y país de 2016 a 2019, cuya fuente es Wood Mackenzie); ii. demanda de PFTT por regiones y países de con cifras trimestrales de 2018 y estimadas para 2019 y 2020, obtenidas de IHS;  iii. volúmenes de exportación e importación para los años de 2016 a 2018, así como la balanza comercial de 2018 por país (información relativa a la subpartida 5402.33 obtenida de ITC), y iv. precios promedio mensuales de PFTT en China obtenidos de Wood Mackenzie, ya que la Solicitante indicó que no existe información de precios para todos los países o regiones del mundo en los que se produce o comercializa el producto.

176. Por otro lado, la Secretaría se allegó de cifras trimestrales de ITC-Trade Map relativas a las estadísticas de exportaciones e importaciones mundiales por país para el periodo analizado, correspondientes a la subpartida arancelaria 5402.33. A partir de dicha información y la señalada en el punto anterior, la Secretaría observó lo siguiente:

a.      los principales exportadores en el periodo analizado fueron los mismos que en el investigado, periodo en el que China (56%), India (19%), Taipéi (7%), Tailandia (4%) y Malasia (3%) contribuyeron en conjunto con el 88% del total de las exportaciones. Al respecto, México se ubicó en el lugar 13 con menos de 1% del total;

b.      los principales importadores en el periodo analizado fueron los mismos que en el investigado, periodo en el que Turquía (18%), Brasil (16%), Corea (8%), Italia (4%) y Estados Unidos (4%) realizaron en conjunto el 50% del total de las importaciones. Por su parte, México se ubicó en el lugar 11 con 3% del total mundial, y

c.      los precios del PFTT en China tuvieron un comportamiento creciente en el periodo analizado al registrar un crecimiento de 12%, mientras que en el periodo investigado tuvieron una caída de 2%.

4. Mercado nacional

177. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional con base en la información existente en el expediente administrativo, incluyendo las cifras nacionales de producción, ventas al mercado interno y exportaciones presentadas por Akra, tanto propias como estimadas, y las cifras de las que se allegó la Secretaría, relativas a las importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 5402.33.01 de la TIGIE obtenidas del listado de operaciones de importación del SIC-M para el periodo analizado, las cuales fueron depuradas por la Secretaría, tal como se señala en los puntos 186 y 187 de la presente Resolución.

178. Debido a lo señalado en el punto 171 de la presente Resolución, en relación con la existencia de otro productor nacional de PFTT (Antextextil) durante el periodo analizado, Akra calculó los volúmenes nacionales de producción de PFTT para el periodo analizado, estimando previamente los volúmenes de las cifras de producción de Antextextil, a partir de su producción promedio. En este sentido, tal como se señaló en el punto 172 de la presente Resolución, la Secretaría consideró las estimaciones de Akra como la mejor información disponible en la presente etapa de la investigación, relativa a las cifras de producción nacional de PFTT, ya que las estimaciones presentadas por Akra fueron adecuadas y pertinentes, dado que parten de la información observada en el periodo analizado y corresponden específicamente a Antextextil.

179. Considerando la información señalada en el punto anterior, la Secretaría observó que el Consumo Nacional Aparente (CNA), medido como Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI) más las importaciones, la oferta nacional de PFTT disminuyó 3% del periodo julio de 2016-junio de 2017 al comprendido entre julio de 2017-junio de 2018 y aumentó 1% en el periodo investigado, acumulando una caída de 2% en el periodo analizado.

180. Por su parte, el volumen total importado de PFTT disminuyó 4% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y aumentó 7% en el periodo investigado, acumulando un incremento de 2% en el periodo analizado. Asimismo, durante el periodo analizado, las importaciones totales de PFTT se realizaron de 44 países, los principales orígenes de las importaciones de PFTT fueron China (61%) e India (18%), además de Estados Unidos (4%), Italia, Indonesia y Malasia (3% cada uno), quienes de manera conjunta concentraron el 92% de las importaciones totales.

181. Respecto al volumen de producción nacional de PFTT, éste aumentó 2% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, pero disminuyó 10% en el periodo investigado, acumulando una caída de 7% en el periodo analizado. Asimismo, la PNOMI tuvo un comportamiento similar al acumular una caída de 15% en el periodo analizado, debido a que se mantuvo prácticamente constante en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y disminuyó 15% en el periodo investigado.

182. Por su parte, las exportaciones aumentaron 6% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, pero en el periodo investigado disminuyeron 2%, lo que significó de manera acumulada un crecimiento de 4% en el periodo analizado.

183. Akra indicó que el PFTT se distribuye y comercializa a lo largo de todo el país, además de ser consumido principalmente por fabricantes de tela, cintas o cuerdas, confeccionistas, proveedores textiles de la industria automotriz, revendedores/distribuidores. Asimismo, añadió que el consumo de PFTT no responde a ciclos económicos ni presenta ningún patrón de ventas de temporada.

5. Análisis de las importaciones

184. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2 y 3.3 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción I y 43 de la LCE, y 64 fracción I y 67 del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.

a. Importaciones objeto de análisis

185. La Solicitante indicó que la fracción arancelaria por la que ingresa el PFTT es específica, por lo que todas las operaciones deberían corresponder a dicha mercancía, sin embargo, Akra identificó que a través de ella ingresaron productos distintos al PFTT. Como sustento de lo anterior, presentó el listado de importaciones del SAT, correspondiente a la fracción arancelaria 5402.33.01 de la TIGIE, para los meses comprendidos en el periodo analizado, el cual le fue proporcionado por la ANIQ.

186. Debido a que a través de la fracción arancelaria 5402.33.01 de la TIGIE ingresaron productos distintos al objeto de investigación a lo largo del periodo analizado, la Solicitante presentó los criterios de depuración a que se refiere el punto 25 de la presente Resolución.

187. Por su parte, la Secretaría analizó la metodología presentada por la Solicitante y la consideró razonable, por lo que calculó el valor y volumen de las importaciones de PFTT con dicha metodología, a partir de la base de importaciones de la fracción arancelaria 5402.33.01 de la TIGIE obtenidas del listado de operaciones de importación del SIC-M. Al contrastar dicha información con la presentada por Akra, no se observaron diferencias significativas; sin embargo, para el análisis del presente apartado, se determinó utilizar las cifras obtenidas a partir del listado de operaciones de importación del SIC-M, por las razones expuestas en el punto 28 de la presente Resolución.

b. Acumulación de importaciones

188. La Secretaría evaluó si procede acumular los efectos de las importaciones de PFTT originarias de China e India, para el análisis de daño material a la rama de producción nacional. En este sentido, analizó si los márgenes de dumping de dichas importaciones fueron mayores a los considerados de minimis y si sus volúmenes no fueron insignificantes, así como sus efectos a la luz de las condiciones de competencia entre éstas y el producto de fabricación nacional. Al respecto, la Secretaría observó lo siguiente:

a.      de acuerdo con el análisis de discriminación de precios descrito en la presente Resolución, la Secretaría contó con indicios de la existencia de márgenes de dumping mayores a los de minimis para las importaciones de PFTT originarias de China e India, durante el periodo investigado;

b.      las importaciones originarias de China e India fueron significativas, ya que representaron 61% y 18% de las importaciones totales de PFTT, respectivamente, efectuadas en el periodo analizado. Asimismo, en el periodo investigado, tales importaciones representaron 66% y 16% de las importaciones totales de PFTT, respectivamente, y

c.      con base en la información existente en el expediente administrativo, referente al listado de Akra de ventas de PFTT a sus clientes que a su vez adquirieron mercancía importada de los países investigados, además de las cifras de importaciones obtenidas del listado de operaciones de importación del SIC-M, la Secretaría observó que: i. existen empresas importadoras que durante el periodo analizado adquirieron indistintamente producto de los países investigados, y ii. tal como se señala en el punto 168 de la presente Resolución, también se observó la existencia de clientes comunes que adquirieron mercancía investigada originaria de China e India, y nacional; lo que refleja un grado razonable de competencia e intercambiabilidad entre los productos originarios de China e India, y de producción nacional.

189. Por los resultados descritos en el punto anterior de la presente Resolución, la Secretaría consideró procedente acumular las importaciones de PFTT originarias de China e India, para efectos del análisis de daño material a la rama de producción nacional fabricante de la mercancía similar, ya que las importaciones investigadas se realizaron con márgenes de dumping superiores al de minimis; los volúmenes de las importaciones procedentes de cada país no son insignificantes, y los productos compiten en los mismos mercados con los elaborados en México, llegan a clientes comunes y tienen características y composición muy parecidas, por lo que se colige que compiten entre sí y con el PFTT de producción nacional.

c. Análisis de las importaciones

190. Akra señaló que la presencia en el mercado mexicano de las importaciones de PFTT originarias de China e India, efectuadas en condiciones de discriminación de precios, y su aumento en términos absolutos y relativos al CNA causan un daño material a la industria nacional fabricante del mismo producto; daño que se refleja en efectos negativos en los principales indicadores económicos de la rama de producción nacional, y es causa directa de dichas importaciones.

191. La Solicitante agregó que, de continuar la situación, las importaciones efectuadas en condiciones de discriminación de precios continuarían incrementándose, afectando diversos indicadores de la industria nacional, tales como el volumen de producción y las ventas de la mercancía nacional, los cuales continuarían disminuyendo de manera importante en los años subsecuentes, máxime cuando el nivel de subvaloración es significativo, lo que no permite a la producción nacional incrementar sus precios, so pena de perder volumen de ventas contra dichas importaciones.

192. Considerando lo señalado los puntos 187, 188 y 189 de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones totales específicas de PFTT disminuyeron 4% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, pero se incrementaron 7% en periodo investigado, acumulando un aumento de 2% en el periodo analizado.

193. El crecimiento de las importaciones totales durante el periodo analizado se explica por el desempeño de las importaciones objeto de investigación, las cuales presentaron una tendencia creciente a lo largo del periodo analizado: aumentaron menos de 1% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 12% en el periodo investigado, acumulando un incremento de 12% en el periodo analizado. Asimismo, mantuvieron una participación importante respecto a las importaciones totales a lo largo del periodo analizado, al representar 75% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, 79% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 83% en el periodo investigado.

194. En contraste, las importaciones de origen distinto a los países investigados, se comportaron de manera contraria, al disminuir 18% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 13% en el periodo investigado, para acumular una caída de 29% en el periodo analizado. En este sentido, dichas importaciones disminuyeron su participación respecto a las importaciones totales de PFTT al pasar de representar 25% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 a 17% en el periodo investigado.

195. En términos del mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones investigadas incrementaron su participación en relación con el CNA, la PNOMI y las ventas al mercado interno de Akra. Respecto al CNA, dichas importaciones representaron 55% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, 57% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 63% en el periodo investigado, tal como se ilustra en la siguiente gráfica; mientras que respecto a la PNOMI, representaron 201% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, 202% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 264% en el periodo investigado; además de que, respecto a las ventas al mercado interno de Akra, representaron 243% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, 230% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 350% en el periodo investigado. Asimismo, las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación en el mercado al pasar de representar el 18% del CNA en el periodo julio de 2016-junio de 2017 al 13% en el periodo investigado; mientras que, respecto a la PNOMI, dichas importaciones pasaron de representar 66% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 a 55% en el periodo investigado; además de que, respecto a las ventas al mercado interno de Akra, representaron 79% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, 61% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 73% en el  periodo investigado.

Consumo nacional aparente en el mercado mexicano de PFTT

Fuente: Base de importaciones del SIC-M, Akra y cálculos de la Secretaría.

196. Asimismo, tal como se señaló en el punto 168 de la presente Resolución, quince clientes de Akra realizaron importaciones de mercancía investigada durante el periodo investigado, sin embargo, dicha empresa sólo proporcionó cifras específicas de valores y volúmenes de ventas al mercado interno para sus diez principales clientes. En este sentido, con base en tales cifras y las obtenidas del listado de operaciones del SIC-M, la Secretaría observó que ocho de estos últimos, realizaron importaciones de mercancía investigada en el periodo analizado, los cuales incrementaron sus importaciones de PFTT, tanto en el periodo investigado (24%) como en el periodo analizado (9%), mientras que en ambos periodos disminuyeron sus compras de mercancía nacional (21% en el periodo analizado y 18% en el periodo investigado), lo que podría indicar la posibilidad de un desplazamiento de las ventas nacionales derivado del incremento de las importaciones investigadas.

197. Con base en los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que se registró un incremento en el periodo analizado de las importaciones investigadas tanto en términos absolutos como en relación con el mercado, la producción y las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional. Asimismo, la información de ventas por cliente de Akra, proporciona elementos que indican la posible existencia de un desplazamiento de la mercancía fabricada en México causado por las importaciones de PFTT originarias de los países investigados.

6. Efectos sobre los precios

198. De conformidad con los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping; 41 fracción II de la LCE, y 64 fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar y el efecto de estas importaciones en los precios internos, así como si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar el comportamiento en el mercado nacional.

199. La Solicitante argumentó que la presencia en el mercado mexicano de las importaciones de PFTT originarias de China e India, efectuadas en condiciones de discriminación de precios, y su aumento en términos absolutos y relativos en el CNA causan daño material a la industria nacional fabricante del mismo producto; daño que se refleja en efectos negativos en los principales indicadores económicos de la rama de producción nacional, y es causa directa de dichas importaciones. Lo anterior, considerando la existencia de un nivel de subvaloración significativo a lo largo del periodo analizado, del precio de dichas importaciones respecto a los precios nacionales, que no permite a la producción nacional incrementar sus precios, so pena de perder volumen de ventas.

200. Akra añadió que esto ocurre en virtud de que las importaciones investigadas concurren al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios, debido al exceso de producción con que cuentan las empresas productoras en China e India; empresas que, para posicionarse en el mercado mexicano y ganar participación en él, exportan PFTT a sus clientes en México a precios dumping, precios que están muy por debajo de los precios a los que se vende la mercancía nacional.

201. Para sustentar lo anterior, Akra presentó cifras de sus indicadores económicos y financieros para el periodo analizado, así como cifras de importaciones acompañadas del listado de operaciones de importación del SAT, para la fracción arancelaria 5402.33.01 de la TIGIE, que les fue proporcionado por la ANIQ.

202. Debido a lo señalado en los puntos 187, 188 y 189 de la presente Resolución, la Secretaría consideró como la mejor información disponible relativa a los precios de las importaciones, es la obtenida del listado de operaciones de importación del SIC-M. Asimismo, para analizar los precios de las importaciones al mismo nivel de competencia, se incluyó el pago, en su caso, del arancel correspondiente y el de los derechos de trámite aduanero para ponerlas en el mercado mexicano.

203. Con base en la información anterior, la Secretaría observó un comportamiento creciente de los precios de las importaciones en el mercado mexicano tanto en el periodo investigado como en el analizado. En este sentido, el precio promedio de las importaciones investigadas aumentó 7% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 5% en el periodo investigado, acumulando un incremento de 13% en el periodo analizado. Por su parte, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes creció 7% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 5% en el periodo investigado, acumulando un incremento de 12% en el periodo analizado. Asimismo, al comparar ambos precios, la Secretaría observó que los precios de la mercancía investigada se ubicaron 52% por debajo de los precios de PFTT importado de otros orígenes, consistentemente a lo largo del periodo analizado.

204. Por otro lado, con base en la información obtenida de las cifras de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que el precio promedio de las ventas internas de la mercancía nacional, medido en dólares, se incrementó 9% tanto en el periodo julio de 2017-junio de 2018 como en el periodo investigado, acumulando un crecimiento del 19% en el periodo analizado. No obstante, al compararlos con los precios de las importaciones investigadas, se observó que estos últimos se ubicaron 7%, 9% y 12% por debajo del precio nacional en los periodos julio de 2016-junio de 2017, julio de 2017-junio de 2018 y el periodo investigado, respectivamente, como se ilustra en la gráfica siguiente.

Precios en el mercado mexicano de PFTT

Fuente: Base de importaciones del SIC-M, Akra y cálculos de la Secretaría.

205. Respecto al comportamiento creciente de los precios nacionales, Akra precisó que se debió principalmente al incremento en el costo de los principales insumos para la fabricación del PFTT (PTA y MEG), comportamiento ocurrido en todo el mundo, de manera tal que también se reflejó en la evolución de los precios de las importaciones. Asimismo, la Solicitante insistió en lo siguiente: i. que el comportamiento de sus precios de venta al mercado interno sí reflejó el incremento de los costos en las materias primas, mientras que no lo hicieron de la misma forma los precios de las importaciones investigadas, y ii. que, pese al incremento que registraron los precios en el periodo analizado, los precios de las importaciones objeto de investigación continuaron ubicándose consistentemente por debajo de los de la mercancía nacional. Para sustentar lo anterior, Akra presentó cifras de los precios mensuales de la mercancía nacional y de las importaciones investigadas, así como precios promedio anuales a los que adquirió el PTA y el MEG durante el periodo analizado, y de los precios de ambos insumos en los mercados de China e India, correspondientes al periodo analizado, estos últimos, obtenidos de la publicación especializada Tecnon Orbichem.

206. La Secretaría confirmó lo señalado por Akra respecto al incremento de los precios tanto de las materias primas adquiridas por la Solicitante como de los insumos en los mercados chino e indio, además de que, en las cifras correspondientes a los costos unitarios de materia prima y de fabricación presentados por Akra, relativos a sus ventas al mercado interno, los cuales se encuentran señalados en el inciso b del punto 220 de la presente Resolución, también se observaron incrementos importantes en el periodo analizado, incluso, superiores al incremento en el precio de Akra (ambos observados en pesos constantes de junio de 2019).

207. Por otro lado, con base en las cifras de ventas a los principales clientes de Akra efectuadas en el periodo analizado y las cifras de importaciones obtenidas del listado de operaciones de importación  del SIC-M, la Secretaría observó que, si bien los precios de las importaciones investigadas realizadas por los ocho clientes comunes y los de sus compras nacionales (expresados en dólares), aumentaron durante el periodo analizado, los precios de las importaciones investigadas siempre se ubicaron por debajo de los precios a los que adquirieron mercancía nacional (entre 3% y 8%) a lo largo del periodo analizado. Lo anterior, sustenta la existencia del posible desplazamiento de las ventas de Akra a causa de las importaciones investigadas.

208. Con base en los resultados descritos en el presente apartado, la Secretaría observó lo siguiente: i. la existencia de subvaloración del precio promedio de la mercancía investigada respecto al precio promedio de las ventas internas de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado; ii. que, si bien se presentó un incremento en el precio nacional, este fue menor al incremento de los costos unitarios derivado especialmente del aumento de los precios a los que Akra adquirió su materia prima durante el periodo analizado, y iii. con base en cifras de los clientes comunes, la subvaloración de los precios de las importaciones investigadas al compararlos con los precios a lo que adquirieron el producto nacional; situaciones derivadas de los bajos niveles de precios a que concurrieron al mercado nacional las importaciones investigadas efectuadas en presuntas condiciones de dumping, cuyos indicios quedaron establecidos previamente. Asimismo, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas observado en el periodo analizado está asociado con volúmenes crecientes de las mismas, una mayor participación en el mercado nacional y el posible desplazamiento de ventas de mercancía fabricada por Akra.

7. Efectos sobre la rama de producción nacional

209. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping; 41 fracción III de la LCE, y 64 fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones objeto  de investigación sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.

210. Akra argumentó que la presencia en el mercado mexicano de las importaciones de PFTT originarias de China e India, efectuadas en condiciones de discriminación de precios, y su aumento en términos absolutos y relativos dentro del CNA causaron un daño material a la industria nacional fabricante del mismo producto; daño que se reflejó en efectos negativos en los principales indicadores económicos de la rama de producción nacional, y fue causado directamente por dichas importaciones. Para sustentar lo anterior, Akra presentó cifras de sus indicadores económicos y financieros para el periodo analizado.

211. Con base en la información señalada en el punto anterior, la Secretaría observó que el volumen de producción de Akra acumuló una caída de 8% en el periodo analizado, derivado de un aumento de 3% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y una disminución de 10% en el periodo investigado. Asimismo, el volumen de su producción orientada al mercado interno acumuló una caída de 17% en el periodo analizado, derivada de haberse mantenido constante en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y haber disminuido 17% en el periodo investigado.

212. Por otro lado, en el contexto del comportamiento del CNA ocurrido en el periodo analizado y señalado en el punto 179 de la presente Resolución, la producción orientada al mercado interno de Akra disminuyó su participación en el CNA en el periodo analizado en 3 puntos porcentuales, al pasar de representar 23% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 al 20% en el periodo investigado.

213. Por su parte, las ventas totales de la rama de producción nacional presentaron una caída acumulada de 11% en el periodo analizado, al aumentar 6% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y disminuir 16% en el periodo investigado. La Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales se explica en gran medida por el comportamiento que tuvieron las ventas al mercado interno, las cuales presentaron una caída acumulada de 22% en el periodo analizado, al aumentar 6% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y disminuir 26% en el periodo investigado; mientras que las ventas destinadas al mercado de exportación crecieron 4% en el periodo analizado, al aumentar 6% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y disminuir 2% en el periodo investigado.

Ventas al mercado interno de Akra e importaciones PFTT

Fuente: Base de importaciones del SIC-M, Akra y cálculos de la Secretaría.

214. Asimismo, con base en las cifras de ventas a los principales clientes de Akra efectuadas en el periodo analizado y las cifras de importaciones obtenidas del listado de operaciones de importación del SIC‑M, tal como se señaló en los puntos 196 y 207 de la presente Resolución, los ocho clientes comunes no sólo incrementaron la adquisición de importaciones investigadas en el periodo analizado sino que a su vez, disminuyeron sus compras nacionales, configurando la posibilidad de que haya existido un desplazamiento de estas últimas, debido al diferencial de precios observado entre ambas mercancías.

215. Por otro lado, el empleo de la rama de producción nacional disminuyó 15% en el periodo analizado, debido a un incremento de 2% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y a una caída de 16% en el periodo investigado; mientras que la masa salarial presentó un comportamiento similar al incrementarse 4% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y caer 11% en el periodo investigado, acumulando una caída de 7% en el periodo analizado. Asimismo, la productividad del empleo aumentó 1% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 7% en el periodo investigado, lo que generó un incremento acumulado de 8% en el periodo analizado; comportamiento influido por las disminuciones observadas tanto en el empleo como en la producción de Akra, en el periodo investigado y analizado.

216. En relación con los inventarios de la rama de producción nacional, se advirtió un crecimiento acumulado de los inventarios de 33% en el periodo analizado, derivado de una disminución de 12% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y un incremento de 52% en el periodo investigado. Asimismo, la proporción de los inventarios a ventas al mercado interno de Akra se incrementó en el periodo analizado al pasar de 18% para el periodo julio de 2016-junio de 2017 a 31% en el periodo investigado.

217. En cuanto a la capacidad instalada de la rama de producción nacional relativa a la fabricación de PFTT, la Secretaría observó que se mantuvo constante a lo largo del periodo analizado. No obstante, el porcentaje de utilización de la misma disminuyó en el periodo analizado, influenciado por el comportamiento decreciente de la producción, al pasar de 77% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 a 70% en el periodo investigado. Al respecto, Akra indicó que la cifra de capacidad instalada es representativa de la mezcla real de productos (bajo/alto denier) con la que cubre su demanda anual y se calculó considerando la utilización de sus equipos disponibles (máquinas texturizadoras) ocurrida durante el periodo investigado. Para sustentarlo, Akra presentó la hoja de trabajo en la que se observa que el cálculo de su capacidad instalada corresponde exclusivamente a PFTT.

218. La Secretaría evaluó la situación financiera de Akra con base en la información presentada por dicha empresa, referente a: i. estados de costos, ventas y utilidades del producto similar al investigado, tanto totales como unitarios, en tres versiones (de sus ventas al mercado nacional, de sus ventas de exportación y la totalidad de sus ventas al mercado nacional más exportación), para el periodo analizado; ii. estados financieros dictaminados de Akra para 2016, 2017 y 2018, y iii. información sobre un proyecto de inversión relacionados con la mercancía similar a la investigada (flujos de efectivo para el proyecto en dólares, monto de la inversión, el valor presente neto, la tasa interna de retorno y el costo de la afectación, en dos escenarios: uno, sin considerar importaciones de la mercancía investigada en condiciones de dumping y otro, considerándolas).

219. La Secretaría actualizó la información financiera a fin de hacer comparables sus cifras, lo cual se realizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

220. Respecto a la información señalada en el punto 218 de la presente Resolución, la Secretaría analizó el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la investigada destinada al mercado, sin embargo, de la referente a la parte proporcional de los costos y gastos de operación totales al mercado nacional, la Secretaría solicitará precisiones correspondientes.

221. Sin detrimento de lo anterior, la Secretaría observó lo siguiente:

a.      en relación con los resultados operativos de las ventas exclusivamente destinadas al mercado nacional, se observó que las pérdidas operativas aumentaron 9.5% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y disminuyeron 3.6% en el periodo investigado, acumulando un incremento de 5.5% en el periodo analizado, y que el margen operativo cayó 0.3 puntos porcentuales en el periodo julio de 2017-junio de 2018 al pasar de -15.2% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 a -15.5% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, y 3.3 puntos porcentuales en el periodo investigado, para ubicarse en -18.8% en dicho periodo, acumulando una caída de 3.7 puntos porcentuales en el periodo analizado. Dicho comportamiento se vio determinado por el observado de los ingresos por ventas, que aumentaron 7.1% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y cayeron 20.6% en el periodo investigado, acumulando una caída de 15% en el periodo analizado, mientras que los costos de operación, aumentaron 7.4% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y disminuyeron 18.3% en el periodo investigado, acumulando una caída de 12.3% en el periodo analizado, y

b.      en lo relativo al estado de costos, ventas y utilidades unitario de la mercancía similar a la investigada, correspondiente a las ventas al mercado nacional expresado en pesos constantes de junio de 2019 por kilogramo, se observó que los costos de fabricación unitarios aumentaron 2.3% para el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 11.3% en el periodo investigado, acumulando un incremento de 13.8% para el periodo analizado; mientras que los precios de la mercancía fabricada por Akra, si bien, también aumentaron a lo largo del periodo analizado, lo hicieron en menor medida que los costos, al incrementarse 1.4% para el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 8% en el periodo investigado, para acumular un aumento de 9.4% en el periodo analizado.

222. Por otra parte, la Secretaría evaluó las variables Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por las siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), flujo de caja y capacidad de reunir capital, a partir de los estados financieros de Akra, tomando en cuenta que consideran el grupo o gama de productos más restringido que incluyen al producto similar, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.

223. En lo referente al ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, la Secretaría observó que dicho rendimiento fue de 8.9% para 2016, -2.8% para 2017 y 7.9% para 2018, lo que representó una caída de 1 punto porcentual en el periodo analizado.

224. A partir del estado de cambios en la situación financiera de Akra, la Secretaría observó inicialmente que el flujo de caja a nivel operativo tuvo un comportamiento creciente al reportar un incremento en 165% durante el periodo analizado, como consecuencia de la mayor generación de capital de trabajo.

225. Por otro lado, la capacidad de reunir capital mide la posibilidad que tiene un productor de allegarse de los recursos monetarios necesarios para la realización de la actividad productiva y se analiza a través del comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido, apalancamiento y deuda. En este sentido, se considera inicialmente que la solvencia y la liquidez son adecuadas, si la relación entre los activos y pasivos circulantes es de 1 a 1 o superior. Al respecto, la Secretaría observó índices relativos a la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) de Akra de 2.86, 0.88 y 0.79, para 2016, 2017 y 2018, respectivamente; mientras que, en la prueba ácida (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo), los índices registrados en los mismos periodos fueron de 2.35, 0.69 y 0.5, respectivamente. A partir de los resultados obtenidos, la Secretaría considera inicialmente que los niveles de solvencia y liquidez de la rama de producción nacional no son adecuados.

226. Asimismo, una proporción de pasivo total con respecto al capital contable inferior al 100% se considera manejable, en este caso se concluye inicialmente que el apalancamiento (pasivo total a capital contable) no fue manejable al reportar una estructura porcentual de 159% en 2016, 328% en 2017 y 291% en 2018, mientras que la razón de pasivo total a activo total o deuda, se ubicó en niveles adecuados en los mismos años, al registrar 61%, 77% y 74%, respectivamente.

227. En relación con el proyecto de inversión, Akra argumentó que en 2018 realizó la planeación de un proyecto de inversión para una cuarta línea de hilatura, la cual concretó en 2019, con lo que preveía obtener mejor calidad del filamento y disminuir costos, sin embargo, esto no se alcanzó, debido a la presencia de las importaciones en condiciones de discriminación de precios. La Secretaría revisó la información presentada por la Solicitante para el proyecto de inversión y observó que la determinación de los flujos de efectivo no es clara y no incluyó explicación alguna, razones por las cuales en la siguiente etapa procesal la Secretaría solicitará que se precise dicha información.

228. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, descritos anteriormente, la Secretaría observó que, tanto en el periodo analizado como en el investigado, la concurrencia de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de dumping, incidió negativamente en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional:

a.      en el periodo analizado, se observó deterioro en las variables económicas y financieras principalmente en diversos indicadores de la rama de producción nacional de PFTT, tales como la producción, la PNOMI, las ventas totales y al mercado interno, así como los ingresos por dichas ventas, el empleo, la masa salarial, el nivel de inventarios, la relación de inventarios a ventas, la utilización de la capacidad instalada, las pérdidas operativas y el margen operativo. Asimismo, en cuanto a los indicadores que se determinan mediante los estados financieros dictaminados, Akra registró un rendimiento sobre la inversión decreciente y una capacidad de reunir capital limitada, debido a que los niveles de apalancamiento son superiores a 100%, en todos los años contenidos en el periodo analizado; en tanto la razón de circulante y la prueba ácida fueron menores a 1 vez los activos y pasivos a corto plazo en 2017 y 2018, y

b.      al comparar el periodo investigado con el periodo similar anterior, los siguientes indicadores observaron un deterioro: la producción, la PNOMI, las ventas totales y al mercado interno, así como los ingresos por dichas ventas, las ventas al mercado externo, el empleo, la masa salarial, el nivel de inventarios, la relación de inventarios a ventas, la utilización de la capacidad instalada, las pérdidas operativas y el margen operativo.

8. Otros factores de daño

229. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China, en presuntas condiciones de dumping, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de la producción nacional de PFTT.

230. Akra manifestó que el daño material reflejado en efectos negativos de sus principales indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional fue causado directamente por la presencia en el mercado mexicano de las importaciones de PFTT originarias de China e India, en condiciones de discriminación de precios, el comportamiento creciente de sus volúmenes en términos absolutos y relativos en el CNA y los bajos precios a los que se realizaron. En este sentido, precisó lo siguiente:

a.      las importaciones de orígenes distintos a los investigados no tuvieron un efecto negativo en el desempeño de la industria nacional, ya que durante el periodo analizado, como efecto de las importaciones investigadas, han perdido participación tanto en el mercado mexicano como en el total de las importaciones; además de que los precios de las importaciones investigadas se ubicaron muy por debajo de los precios de las importaciones de orígenes distintos a China e India durante el periodo investigado, lo que explica claramente el desplazamiento sufrido tanto por estas últimas como por las ventas de la rama de producción nacional, y

b.      durante el periodo analizado no se registró cambio alguno en las estructuras del consumo; no existieron cambios tecnológicos en los procesos de producción de la mercancía objeto de análisis, y no existen prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros o nacionales de los que la Solicitante tenga conocimiento.

231. Al respecto, la Secretaría consideró lo siguiente:

a.      en relación con las importaciones de orígenes distintos a los investigados, se confirmó que éstas disminuyeron su participación en 8 puntos porcentuales respecto a las importaciones totales, y 5 puntos porcentuales respecto al CNA, al comparar el periodo julio de 2016-junio de 2017 con el periodo investigado; además de que, a lo largo del periodo analizado, se realizaron a precios superiores a los de la mercancía investigada, lo que confirma lo señalado por Akra en el sentido de que dichas importaciones no pudieron considerarse como causal de daño a la rama  de producción nacional;.

b.      respecto a la existencia de una posible contracción de la demanda en el mercado mexicano de PFTT, la Secretaría observó que si bien, el CNA disminuyó 2% en el periodo analizado, el comportamiento presentado por las importaciones investigadas fue contrario, al incrementarse 12% en el mismo periodo, importaciones que, como se ha señalado a lo largo de la presente Resolución, se realizaron, presuntamente en condiciones dumping, a precios menores que los de la mercancía de fabricación nacional;

c.      en cuanto al desempeño exportador de Akra, la Secretaría observó que tal como lo hicieron las ventas al mercado interno, sus exportaciones también disminuyeron en el periodo investigado y que, si bien se incrementaron 4% en el periodo analizado, en términos absolutos dicho incremento representó apenas 14% de la caída de las ventas totales observada en el mismo periodo, y

d.      finalmente, el comportamiento de la productividad de la rama de producción nacional fue positivo a lo largo del periodo analizado, situación que se explica por el desempeño observado en la producción y el empleo, el cual estuvo determinado por el crecimiento del volumen y los bajos precios a los que se efectuaron las importaciones investigadas durante el mismo periodo.

232. Con base en los argumentos y pruebas presentados por la Solicitante, así como del análisis efectuado en el punto anterior, la Secretaría de manera inicial no contó con elementos para presumir la existencia de factores distintos a las importaciones originarias de China e India en presuntas condiciones de dumping que, al mismo tiempo, pudieran ser la causa del daño material a la rama de producción nacional.

H. Conclusiones

233. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen indicios suficientes para presumir que durante el periodo investigado las importaciones de PFTT originarias de China e India, se efectuaron en presuntas condiciones de dumping y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:

a.      Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de dumping superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, las importaciones originarias de China e India representaron el 66% y 16% de las totales, respectivamente.

b.      Las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente tanto en términos absolutos como relativos, desplazando a las ventas internas de la rama de producción nacional. Durante el periodo analizado registraron un crecimiento de 12%, y aumentaron su participación en el CNA en 8 puntos porcentuales, al pasar de una contribución de 55% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 a 63% en el periodo investigado. En razón de ello, las importaciones investigadas aumentaron su participación en las importaciones totales en 8 puntos porcentuales, al pasar de una contribución de 75% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 a 83% en el periodo investigado.

c.      Los precios de las importaciones investigadas se situaron por debajo del precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado (en porcentajes que oscilaron entre 7% y 12%) y si bien, se presentó un incremento de los precios nacionales, este fue menor al incremento de los costos, influido por el aumento de los precios a los que Akra adquirió su materia prima durante el periodo analizado. Lo anterior, considerando que el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas observado en el periodo analizado está asociado con volúmenes crecientes de las mismas, una mayor participación en el mercado nacional y el posible desplazamiento de ventas de mercancía fabricada por Akra.

d.      La concurrencia de las importaciones de PFTT originarias de China e India, en presuntas condiciones de dumping, incidió negativamente en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional tanto en el periodo analizado como en el investigado. Entre los principales indicadores afectados se encuentran los siguientes:

i.      En el periodo analizado, se observó deterioro en indicadores como la producción, la PNOMI, las ventas totales y al mercado interno, así como los ingresos por dichas ventas, las ventas al mercado externo, el empleo, la masa salarial, el nivel de inventarios, la relación de inventarios a ventas, la utilización de la capacidad instalada, las pérdidas operativas y el margen operativo; además de que Akra registró un rendimiento sobre la inversión decreciente y una capacidad de reunir capital limitada, debido a que los niveles de apalancamiento son superiores a 100%, en todos los años del periodo analizado, en tanto, la razón de circulante y la prueba ácida fueron menores a 1 vez los activos y pasivos a corto plazo en 2017 y 2018.

ii.     En tanto que, en el periodo investigado, se observó un deterioro en la producción, la PNOMI, las ventas totales y al mercado interno, así como los ingresos por dichas ventas, las ventas al mercado externo, el empleo, la masa salarial, el nivel de inventarios, la relación de inventarios a ventas, la utilización de la capacidad instalada, las pérdidas operativas y el margen operativo.

e.      No se identificaron factores de daño diferentes de las importaciones originarias de China e India realizadas presuntamente en condiciones de dumping.

234. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

235. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de PFTT, originarias de China e India, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 5402.33.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

236. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2019.

237. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A  de la LCE.

238. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas y gobiernos señalados en el punto 17 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de  la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. En ambos casos, el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

239. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur No. 1940, planta baja, Col. Florida, C.P. 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También se encuentra disponible en la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci.

240. Notifíquese la presente Resolución a las empresas y los gobiernos de que se tiene conocimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horarios señalados en el punto anterior de esta Resolución.

241. Comuníquese la presente Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.

242. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 18 de marzo de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez  Colín.- Rúbrica.