ACUERDO General 2/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite, resolución y cumplimiento de los juicios de amparo en los que se reclamen diversas disposiciones relacionadas con la emisión de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, o bien, que en esa materia se encuentren contenidas en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en la Ley de Seguridad Nacional, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el Código Fiscal de la Federación y en el Código Penal Federal, así como aquellas disposiciones relacionadas con el esquema de Austeridad Republicana, incluyendo la Ley Federal de Austeridad Republicana, y las reformas y adiciones en esa materia a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Martes 18 de Febrero de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 2/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE RECLAMEN DIVERSAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA EMISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES QUE AMPAREN OPERACIONES INEXISTENTES, FALSAS O ACTOS JURÍDICOS SIMULADOS, O BIEN, QUE EN ESA MATERIA SE ENCUENTREN CONTENIDAS EN LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, EN LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ASÍ COMO AQUELLAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL ESQUEMA DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, INCLUYENDO LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, Y LAS REFORMAS Y ADICIONES EN ESA MATERIA A LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y A LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO. Mediante Acuerdo General 18/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito Auxiliar con competencia en toda la República y residencia en el Distrito Federal, se creó el Juzgado de Distrito Auxiliar con competencia en toda la República y residencia en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México para conocer entre otros, de los juicios de amparo indirecto relacionados con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de marzo de dos mil siete, estableciéndose como fecha para el inicio de sus funciones, el siete de mayo de ese año;

QUINTO. Mediante Acuerdo General 34/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Segundo de Distrito Auxiliar; a la nueva denominación del actual Juzgado de Distrito Auxiliar; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados mencionados, se autorizó la creación del Juzgado Segundo de Distrito Auxiliar, con competencia y jurisdicción en toda la República y residencia en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, toda vez que un solo órgano auxiliar resultaba insuficiente para atender la enorme cantidad de juicios de amparo indirecto relativos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, asimismo, el Juzgado de Distrito Auxiliar que funcionaba en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, se denominó Juzgado Primero de Distrito Auxiliar y conservó la residencia, competencia y jurisdicción territorial que tiene asignadas; y

SEXTO. El ocho y diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se publicaron respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, así como el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Ante la posibilidad de que las reformas a las citadas disposiciones de observancia general ocasionen una posible presentación masiva de demandas de amparo indirecto que provocara un aumento considerable en las cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales, en detrimento del derecho a recibir una justicia pronta y expedita como lo establece el artículo 17 Constitucional, es necesario adoptar medidas que brinden solución a esa problemática, por lo que resulta indispensable determinar la concentración de las demandas de amparo de que se trata en los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro  Auxiliar de la Primera Región para que las tramiten, resuelvan y se hagan cargo del cumplimiento de las sentencias que en su caso concedan el amparo y protección de la justicia federal.

Adicionalmente, se considera también indispensable que los recursos que se presenten en los juicios de amparo de la temática de que se trata, sean del conocimiento de los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, conocerán del trámite, resolución y cumplimiento de las sentencias de los juicios de amparo en los que se reclamen diversas disposiciones relacionadas con la emisión de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, o bien, que en esa materia se encuentren contenidas en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en la Ley de Seguridad Nacional, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el Código Fiscal de la Federación y en el Código Penal Federal; así como aquellas disposiciones relacionadas con el esquema de Austeridad Republicana, incluyendo  la Ley Federal de Austeridad Republicana, y las reformas y adiciones en esa materia a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

SEGUNDO. Las demandas de amparo en las que se reclamen las disposiciones normativas señaladas en el acuerdo primero deberán presentarse ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.

TERCERO. Los juicios de amparo en los que se reclamen diversas disposiciones relacionadas con la emisión de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, o bien, que en esa materia se encuentren contenidas en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en la Ley de Seguridad Nacional, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el Código Fiscal de la Federación y en el Código Penal Federal, así como aquellas disposiciones relacionadas con el esquema de Austeridad Republicana, incluyendo la Ley Federal de Austeridad Republicana, y las reformas y adiciones en esa materia a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberán remitirse para el trámite, resolución y cumplimiento a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, que por turno les corresponda, por conducto de su Oficina de Correspondencia Común.

En este caso, el egreso correspondiente deberá ser reportado como “Egreso por Acuerdo General”, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

CUARTO. A fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 constitucional, si un juzgado de Distrito advierte que la demanda de amparo materia del presente Acuerdo no fue promovida en el Circuito competente por territorio, no deberá enviarla al órgano que considere competente, sino remitirla directamente a la Oficina de Correspondencia Común que le presta servicio a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, para que dichos órganos conozcan de su trámite, resolución y, en su caso, cumplimiento.

QUINTO. Los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región conocerán de los recursos que se interpongan en contra de las determinaciones dictadas en los juicios de amparo materia del presente Acuerdo, así como de los impedimentos, conflictos competenciales o procedimientos relacionados que pudieran tramitarse.

SEXTO. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, tienen su domicilio en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, Eduardo Molina número 2, colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, Código Postal 15960.

SÉPTIMO. Corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en su ámbito de competencia, interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.

La Comisión de Creación de Nuevos Órganos resolverá cualquier cuestión con respecto al turno de los asuntos, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.

SEGUNDO. La Secretaría Ejecutiva del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal comunicará el presente Acuerdo a la Secretaría Ejecutiva de Administración, a la Dirección General de Recursos Materiales, a la Dirección General de Servicios Generales, y a la Coordinación de Administración Regional, para el efecto de que se adopten las medidas pertinentes con respecto al envío de expedientes y demandas de amparo a las Oficinas de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito que lo necesiten; así como a la Dirección General de Gestión Judicial, la Dirección General de Tecnologías de la Información y a la Visitaduría Judicial, para los fines conducentes.

TERCERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet.

CUARTO. Las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información, deberán difundir electrónicamente el presente Acuerdo en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el relativo a las Oficinas de Correspondencia Común, como aviso importante. Asimismo, habilitarán los campos de captura necesarios para esta clase de asuntos, en los sistemas de cómputo de los órganos jurisdiccionales y Oficinas de Correspondencia Común a que se refiere el presente Acuerdo. De igual forma, deberán prestar el apoyo necesario a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, y a las partes a fin de que resuelvan cualquier incidencia relacionada con la operación del sistema informático.

QUINTO. Los órganos jurisdiccionales que conozcan de las demandas materia del presente Acuerdo, deberán colocar en lugar visible avisos donde se informe al público que los juicios de amparo en los que se reclamen diversas disposiciones relacionadas con la emisión de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, o bien, que en esa materia se encuentren contenidas en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, así como aquellas disposiciones relacionadas con el esquema de Austeridad Republicana, incluyendo  la Ley Federal de Austeridad Republicana, y las reformas y adiciones en esa materia a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán del conocimiento de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.

EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 2/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite, resolución y cumplimiento de los juicios de amparo en los que se reclamen diversas disposiciones relacionadas con la emisión de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, o bien, que en esa materia se encuentren contenidas en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en la Ley de Seguridad Nacional, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el Código Fiscal de la Federación y en el Código Penal Federal, así como aquellas disposiciones relacionadas con el esquema de Austeridad Republicana, incluyendo la Ley Federal de Austeridad Republicana, y las reformas y adiciones en esa materia a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 22 de enero de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 10 de febrero de 2020.- Conste.- Rúbrica.