AVISO mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo al mes de diciembre de 2019, para exportar azúcar a los Estados Unidos de América durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020

Miércoles 12 de Febrero de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL MONTO DEL CUPO MÁXIMO AL MES DE DICIEMBRE DE 2019, PARA EXPORTAR AZÚCAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2019 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020

El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de octubre de 2017, establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha.

El Punto 13 del Acuerdo establece la fórmula para determinar el monto del cupo total de cada ciclo azucarero, el cual será determinado en toneladas métricas valor crudo. Dicho monto se calculará en julio de cada año, tendrá ajustes ordinarios en los meses de septiembre, diciembre y marzo de cada ciclo azucarero, y será dado a conocer por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior y la Dirección General de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía, mediante avisos publicados en el DOF.

El 17 de septiembre de 2019, se publicó en el DOF el Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo, para exportar azúcar a los Estados Unidos de América durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020, monto que se actualizó en el mes de septiembre de 2019 y se dio a conocer mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 17 de octubre del mismo año, así mismo, mediante Aviso publicado el 27 de diciembre de 2019, se dio a conocer un monto extraordinario de cupo para exportar azúcar refinada a los EUA aplicable al mismo periodo.

En ese sentido, y con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracción IV, 32 fracciones VII y XX, así como 33 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2019, y el Punto 13 del Acuerdo, se da a conocer el siguiente:

AVISO

1.- En cumplimiento a lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), se da a conocer el monto del cupo total al mes de diciembre de 2019, para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos, que derive de la caña de azúcar o de remolacha, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020:

Monto

Unidad de medida

1,325,777.996

Toneladas métricas valor crudo

 

2.- Considerando lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo, el monto se determinó conforme a la siguiente fórmula:

CTt+2 = mín [(Xt+2 *Z), Yt+2]

Donde:

·        CTt+2 = Cupo total calculado en diciembre de 2019.

·        Xt+2 = Necesidades totales de EUA, con base en la publicación del Informe de diciembre de 2019 sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE por sus siglas en inglés), el cual puede ser consultado a través del URL: https://www.usda.gov/oce/commodity/wasde/wasde1219.pdf

Que se calcula de la siguiente manera:

(Uso total * 1.135)-inventarios iniciales-producción de azúcar de caña y remolacha-importaciones bajo arancel-cupo-importaciones bajo otros programas de importación-(otras importaciones según precise el WASDE en la nota 5 de la tabla denominada U.S. Sugar Supply and Use (Oferta y Uso de Azúcar en Estados Unidos) para otras de alto nivel + otras).

Los montos de las variables anteriores son los siguientes:

Variable

Monto (Toneladas cortas valor crudo)

Uso total

12,265,000.00

Inventarios iniciales

1,780,000.00

Producción de azúcar de caña y remolacha

8,280,000.00

Importaciones bajo arancel-cupo

1,614,000.00

Importaciones bajo otros programas de importación

350,000.00

Nota 5 de otras importaciones (otras de alto nivel y otras)

70,000.00

 

El resultado del cálculo es:

Xt+2 = 1,826,775.00 toneladas cortas valor crudo. El resultado se convierte a toneladas métricas valor crudo dividiendo entre el factor: 1.10231125. Lo anterior da como resultado:

Xt+2 = 1,657,222.495 toneladas métricas valor crudo (TMVC).

·       Z= .8 en el mes de diciembre.

Xt+2 *Z = 1,325,777.996 toneladas métricas valor crudo

·       Yt+2 = Excedente de oferta con la información del balance azucarero estimado vigente al mes de diciembre de 2019, calculado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA) de la siguiente manera:

El diferencial entre la oferta total de azúcar menos el consumo nacional total, menos el inventario final estimado calculado por el CONADESUCA con base en el balance azucarero.

Los montos de las variables anteriores son los siguientes:

Variable

Monto (Toneladas métricas)

Oferta total de azúcar

6,960,421

Consumo nacional total

4,426,775

Inventario final estimado

918,078

 

El resultado del cálculo es:

Yt+2 = 1,615,568.000 toneladas métricas. El resultado se convierte a valor crudo multiplicando por el factor: 1.06. Lo anterior da como resultado:

Yt+2 = 1,712,502.080 toneladas métricas valor crudo.

El resultado del cálculo es: CTt+2 = 1,325,777.996 toneladas métricas valor crudo.

3.- De conformidad con el Punto 13 del Acuerdo, el cupo de exportación al mes de diciembre de 2019 es de 1,325,777.996 toneladas métricas valor crudo.

Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2019.- El Director General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, Juan Díaz Mazadiego.- Rúbrica.- El Director General de Industrias Ligeras, Héctor Rodrigo Hernández Rodríguez.- Rúbrica.

(R.- 492003)