DECRETO por el que se abrogan los diversos por los que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicados el 18 de abril de 2016, el 18 de agosto de 2017 y el 24 de mayo de 2019

Viernes 31 de Enero de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 25, quinto párrafo, 27, séptimo párrafo y 28, cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que la exploración y extracción de hidrocarburos constituyen actividades de carácter estratégico para el Estado con un impacto significativo en la actividad económica del país, actividades que actualmente son llevadas a cabo por la Nación principalmente a través de empresas productivas del Estado;

Que el 18 de abril de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, con la finalidad de garantizar la continuidad de las actividades estratégicas de exploración y extracción de hidrocarburos realizadas por el Estado mediante asignaciones, resultó necesario dotar de mayor flexibilidad al régimen fiscal aplicable, por lo que se otorgó a los asignatarios un estímulo fiscal consistente en permitirles aplicar el monto mayor entre los límites de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones previstos en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y los montos que resultaran de aplicar lo establecido en el citado Decreto;

Que el 7 de diciembre de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas y adiciones a disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, entre ellas, a los artículos 41, segundo párrafo, fracciones I y II, y 42, fracción I, incisos a) y b) para establecer reglas más flexibles a los asignatarios en la determinación de los límites de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones. Dichas reglas fueron equivalentes a las establecidas en el Decreto referido en el considerando anterior;

Que de igual forma, el 18 de agosto de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, mediante el cual se otorgó un estímulo fiscal a los asignatarios respecto del porcentaje aplicable para efectos del límite en el monto de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones, en el cálculo del derecho por la utilidad compartida, ello con el objetivo de que los procesos de mantenimiento y recuperación requeridos por los campos que se encontraban en una etapa tardía de desarrollo se llevaran a cabo de manera eficiente y oportuna;

Que mediante el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, publicado el 24 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, se otorgó a las empresas asignatarias un estímulo fiscal consistente en permitir que los asignatarios aplicaran límites de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones, mayores a los previstos en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, únicamente respecto de asignaciones distintas a aquellas que hayan obtenido beneficio fiscal conforme al Decreto mencionado en el considerando anterior, ello como reconocimiento al impacto que se genera en el entorno financiero de dichas empresas en términos de la citada Ley y con la finalidad de elevar el nivel de producción de los hidrocarburos del país;

Que el 9 de diciembre de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, entre las que se encuentran la modificación a la tasa aplicable al cálculo del derecho por la utilidad compartida, que pasó del 65 por ciento al 58 por ciento para el ejercicio fiscal de 2020 y a partir del ejercicio fiscal de 2021 al 54 por ciento, dicha disminución se aplicará de manera gradual con el propósito de establecer una medida de carácter más estable;

Que en ese sentido, la Iniciativa que presentó el Ejecutivo Federal a mi cargo para reformar la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, fue con el propósito de liberar recursos a Petróleos Mexicanos para la inversión en exploración y extracción, lo que le permitirá reponer sus reservas e impulsar su producción de petróleo, por lo que la aplicación gradual de la medida permitirá generar los espacios fiscales para mantener finanzas públicas sanas y con ello contribuir de manera directa al fortalecimiento de la posición financiera de la citada empresa productiva del Estado;

Que dichas reformas son congruentes con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual establece en la estrategia 3. “Economía”, apartado “Rescate del sector energético” que un propósito de importancia estratégica para la presente administración es el rescate de Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad para que vuelvan a operar como palancas del desarrollo nacional, y

Que en virtud de las reformas a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, los asignatarios se encuentran obligados a aplicar lo previsto en el citado ordenamiento para el cálculo, determinación y pago del derecho por la utilidad compartida, por lo que el Ejecutivo Federal a mi cargo, estima adecuado dejar sin efectos los beneficios fiscales otorgados en los distintos Decretos referidos en las consideraciones anteriores, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se abrogan los Decretos por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicados el 18 de abril de 2016; el 18 de agosto de 2017, y el 24 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 31 de enero de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.