RESOLUCIÓN que reforma y adiciona las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple

Viernes 17 de Enero de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.

RESOLUCIÓN QUE REFORMA Y ADICIONA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN RELACIÓN CON EL 87-D DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO Y 95-BIS DE ESTE ÚLTIMO ORDENAMIENTO, APLICABLES A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE

ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6º, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número 221/DGPORPIA-76906/2019 y 213-2/79573/45/2019 de fecha 17 de diciembre de 2019; y

CONSIDERANDO

Que con la reforma a las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo de 2019, se estableció el régimen de identificación para los deudores en operaciones de factoraje financiero con la finalidad de prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/FT);

Que si bien es cierto que la identificación del deudor en la operación de factoraje financiero se estableció para fines de PLD/FT, también lo es que dichas medidas no pretenden dejar de incentivar la operación de factoraje financiero, el cual está orientado a satisfacer las necesidades de capital de trabajo de las empresas, proporcionando mayor liquidez, apoyándolas en su flujo de efectivo y su ciclo productivo;

Que en ese sentido y con apego a la Recomendación 10 del Grupo de Acción Financiera, resulta necesario precisar los requisitos de identificación del deudor en las operaciones de factoraje que las sociedades financieras de objeto múltiple celebren con sus clientes, a efecto de integrar el expediente de identificación de dicho deudor, que si bien no es cliente ni usuario de la sociedad financiera de objeto múltiple, es parte de una operación financiera en donde se involucra el uso de recursos que deben ser identificados;

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE REFORMA Y ADICIONA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN RELACIÓN CON EL 87-D DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO Y 95-BIS DE ESTE ÚLTIMO ORDENAMIENTO, APLICABLES A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la 4ª, fracción VII, segundo párrafo, y se ADICIONA a la 4ª, fracción VII, los numerales i. a x., de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, para quedar como sigue:

.- …

I.  a VI.

VII. …

Asimismo, tratándose de aquellas personas que figuren como deudores de los derechos de cobro adquiridos mediante una operación de factoraje financiero, y que no tengan la calidad de Clientes, las Entidades deberán recabar los datos de identificación siguientes:

i.      Apellido paterno, apellido materno, y nombre o nombres sin abreviaturas, o denominación o razón social.

ii.     Actividad u objeto social, cuando la Entidad cuente con ella.

iii.    Fecha de nacimiento o fecha de constitución, cuando la Entidad cuente con ellos.

iv.    Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y, en su caso, número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que los asignaron.

v.     Número de serie de la firma electrónica avanzada, cuando la Entidad cuente con ella.

vi.    Domicilio (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; alcaldía o municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población; entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y país), cuando la Entidad cuente con ella.

vii.   Nacionalidad, cuando la Entidad cuente con ella.

viii.  Número(s) de teléfono de dicho domicilio, cuando la Entidad cuente con él.

ix.    Correo electrónico, cuando la Entidad cuente con él.

x.     Nombre completo sin abreviaturas, del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal que, con su firma, puedan obligar a la persona moral, cuando la Entidad cuente con el mismo.

VIII. a IX.

…”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segunda.- Las Entidades contarán con seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución para (i) modificar el Manual de Cumplimiento y presentarlo a la Comisión, y (ii) actualizar los sistemas automatizados a que se refiere la 43ª de las Disposiciones.

Tercera. La Resolución del 17 de marzo de 2011 y Resoluciones subsecuentes mediante las que hayan sido reformadas o adicionadas las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicable a las sociedades financieras de objeto múltiple, seguirán siendo aplicables en lo que no se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Ciudad de México, a 8 de enero de 2020.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.