DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016

Martes 31 de Diciembre de 2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el 27 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto mencionado que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles, consistente en una cantidad equivalente a un porcentaje de las cuotas aplicables a dichos combustibles;

Que el 3, 10 y 17 de febrero, el 2 de marzo y 29 de noviembre de 2017, así como el 28 de diciembre de 2018, se publicaron en el citado órgano de difusión oficial las reformas al Decreto a que se refiere el considerando anterior, a través de las cuales se realizó una modificación temporal al estímulo fiscal antes mencionado;

Que los estímulos fiscales señalados han tenido como objetivo proteger el poder adquisitivo de los hogares mexicanos al evitar tanto incrementos en términos reales, como movimientos abruptos en los precios al público de los combustibles mencionados, derivado de la volatilidad en los mercados globales de los energéticos y en el tipo de cambio, originada principalmente por tensiones geopolíticas y comerciales en diversas regiones del mundo, así como por la incertidumbre respecto a la oferta y demanda futuras de crudo a nivel mundial;

Que en virtud de que las circunstancias anteriormente mencionadas prevalecen, se hace necesario ampliar para los ejercicios fiscales de 2020 y 2021, la aplicación de los estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios a los combustibles automotrices, para que se mitiguen los efectos de la volatilidad de los precios internacionales de las gasolinas y el diésel y del tipo de cambio, y evitar incrementos de precios en términos reales, medida que es congruente con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en cuyo apartado 3. “Economía” establece que “no habrá incrementos de impuestos en términos reales ni aumentos a los precios de los combustibles por encima de la inflación”;

Que también resulta conveniente ampliar para los ejercicios fiscales de 2020 y 2021 el estímulo fiscal a las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que estén ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, consistente en una cantidad por litro de gasolina enajenada, a efecto de limitar las diferencias entre los precios de dichos combustibles con la región colindante con los Estados Unidos de América, y

Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal tiene la facultad para conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos Primero, primer párrafo y Segundo, primer párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:

Artículo Primero.- Se otorga un estímulo fiscal durante los ejercicios fiscales de 2020 y 2021 a los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1 y 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, consistente en una cantidad equivalente a un porcentaje de las cuotas aplicables a dichos combustibles.

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Artículo Segundo.- Se otorga un estímulo fiscal durante los ejercicios fiscales de 2020 y 2021 a las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que estén ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, dentro de las zonas geográficas que se establecen en el artículo Cuarto del presente Decreto, consistente en una cantidad por litro de gasolina enajenada aplicable en cada una de las zonas geográficas mencionadas.

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TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2020 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 27 de diciembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.