OFICIO 500-05-2019-40215 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018

Viernes 27 de Diciembre de 2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio Número: 500-05-2019-40215

Asunto:     Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, del Código Fiscal de la Federación vigente y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo Transitorio Séptimo, inciso a) de la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2019, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2019, notifica lo siguiente:

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

Detectada tal situación, la autoridad fiscal a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.

Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente.

Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron, a través de los medios indicados en las propias resoluciones individuales, diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, y dichas autoridades procedieron a la admisión y valoración de los mismos.

Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos manifestados y pruebas proporcionadas por esos contribuyentes las referidas autoridades consideraron que esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio.

Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.

Atentamente

Ciudad de México a, 12 de diciembre de 2019.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y de los Administradores de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6” con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: La Administradora de Fiscalización Estratégica “7”, Cintia Aidee Jauregui Serratos.- Rúbrica.

Anexo 1 del oficio número 500-05-2019-40215 de fecha 12 de diciembre de 2019 correspondiente a contribuyentes que, aportaron argumentos y/o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.

 

R.F.C.

Nombre del Contribuyente

Número y fecha de oficio individual de presunción

Autoridad emisora del oficio individual de presunción

Medio de notificación al contribuyente

Estrados de la autoridad

Notificación personal

Notificación por Buzón Tributario

Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

ARE130726TL8

AUTOMOTORES REAK, S.A. DE C.V.

500-47-00-06-00-2017-005818 de fecha 1 de marzo de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Querétaro "1"

 

 

28 de marzo de 2017

29 de marzo de 2017

 

 

2

ASC1110187W0

ARBAL SERVICIOS EN CONSULTORIA, S.C.

500-26-00-05-03-2016-9902 de fecha 11 de noviembre de 2016

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "3"

 

 

 

 

18 de noviembre de 2016

22 de noviembre de 2016

3

ATR1502171E6

ARRENDADORA TRIK, S.A. DE C.V.

500-70-00-04-01-2018-03237 de fecha 10 de abril de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Zacatecas "1"

 

 

 

 

18 de abril de 2018

19 de abril de 2018

4

CPI1301266H5

COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS INTERNACIONALES AMFRE, S.A. DE C.V.

500-47-00-06-00-2018-008922 de fecha 8 de mayo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Querétaro "1"

16 de mayo de 2018

8 de junio de 2018

 

 

 

 

5

IEI110718H18

IMPULSORA EMPRESARIAL IMPEMP, S.C. DE R.L. DE C.V.

500-54-00-05-03-2018-0217 de fecha 10 de enero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1"

 

 

24 de enero de 2018

25 de enero de 2018

 

 

6

MGS1502241I5

MANEJO GRAFICO DEL SUR, S.A. DE C.V.

500-72-03-01-2018-12465 de fecha 29 de junio de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2"

 

 

 

 

4 de julio de 2018

5 de julio de 2018

7

SIE060824769

SUPERVISION INTEGRAL Y EDIFICACION, S.A. DE C.V.

500-70-00-04-01-2017-01567 de fecha 6 de enero de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Zacatecas "1"

 

 

 

 

16 de enero de 2017

17 de enero de 2017

8

TAS1511114G8

TISHREI ASESORIAS, S.C.

500-05-2018-10815 de fecha 18 de abril de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

 

 

 

 

24 de abril de 2018

25 de abril de 2018

9

VIL121221UZ0

VILMORTS, S.A. DE C.V.

500-36-06-02-01-2018-13565 de fecha 7 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2"

 

 

 

 

23 de marzo de 2018

2 de abril de 2018

 

Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria

 

R.F.C.

Nombre del Contribuyente

Número y fecha de oficio global de presunción

Autoridad emisora del oficio global de presunción

Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

ARE130726TL8

AUTOMOTORES REAK, S.A. DE C.V.

500-05-2018-29869 de fecha 31 de octubre de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de octubre de 2018

01 de noviembre de 2018

2

ASC1110187W0

ARBAL SERVICIOS EN CONSULTORIA, S.C.

500-05-2016-38710 de fecha 01 de diciembre de 2016

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2016

2 de diciembre de 2016

3

ATR1502171E6

ARRENDADORA TRIK, S.A. DE C.V.

500-05-2018-13380 de fecha 30 de abril del 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de mayo de 2018

2 de mayo de 2018

4

CPI1301266H5

COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS INTERNACIONALES AMFRE, S.A. DE C.V.

500-05-2018-20880 de fecha 02 de agosto de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

2 de agosto de 2018

3 de agosto de 2018

5

IEI110718H18

IMPULSORA EMPRESARIAL IMPEMP, S.C. DE R.L. DE C.V.

500-05-2018-5857 de fecha 1 de febrero de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de febrero de 2018

2 de febrero de 2018

6

MGS1502241I5

MANEJO GRAFICO DEL SUR, S.A. DE C.V.

500-05-2018-20880 de fecha 02 de agosto de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

2 de agosto de 2018

3 de agosto de 2018

7

SIE060824769

SUPERVISION INTEGRAL Y EDIFICACION, S.A. DE C.V

500-05-2017-2457 de fecha 1 de febrero de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de febrero de 2017

2 de febrero de 2017

8

TAS1511114G8

TISHREI ASESORIAS, S.C.

500-05-2018-13380 de fecha 30 de abril del 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de mayo de 2018

2 de mayo de 2018

9

VIL121221UZ0

VILMORTS, S.A. DE C.V.

500-05-2019-18079 de fecha 3 de junio de 2019

Administración Central de Fiscalización Estratégica

03 de junio de 2019

04 de junio de 2019

Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.

 

R.F.C.

Nombre del Contribuyente

Número y fecha de oficio global de presunción

Autoridad emisora del oficio global de presunción

Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

ARE130726TL8

AUTOMOTORES REAK, S.A. DE C.V.

500-05-2018-29869 de fecha 31 de octubre de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

20 de diciembre de 2018

07 de enero de 2019

2

ASC1110187W0

ARBAL SERVICIOS EN CONSULTORIA, S.C.

500-05-2016-38710 de fecha 01 de diciembre de 2016

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de diciembre de 2016

16 de diciembre de 2016

3

ATR1502171E6

ARRENDADORA TRIK, S.A. DE C.V.

500-05-2018-13380 de fecha 30 de abril del 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

22 de mayo de 2018

23 de mayo de 2018

4

CPI1301266H5

COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS INTERNACIONALES AMFRE, S.A. DE C.V.

500-05-2018-20880 de fecha 02 de agosto de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

27 de agosto de 2018

28 de agosto de 2018

5

IEI110718H18

IMPULSORA EMPRESARIAL IMPEMP, S.C. DE R.L. DE C.V.

500-05-2018-5857 de fecha 1 de febrero de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de febrero de 2018

16 de febrero de 2018

6

MGS1502241I5

MANEJO GRAFICO DEL SUR, S.A. DE C.V.

500-05-2018-20880 de fecha 02 de agosto de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

27 de agosto de 2018

28 de agosto de 2018

7

SIE060824769

SUPERVISION INTEGRAL Y EDIFICACION, S.A. DE C.V

500-05-2017-2457 de fecha 1 de febrero de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

16 de febrero de 2017

17 de febrero de 2017

8

TAS1511114G8

TISHREI ASESORIAS, S.C.

500-05-2018-13380 de fecha 30 de abril del 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

22 de mayo de 2018

23 de mayo de 2018

9

VIL121221UZ0

VILMORTS, S.A. DE C.V.

500-05-2019-18079 de fecha 3 de junio de 2019

Administración Central de Fiscalización Estratégica

28 de junio de 2019

01 de julio de 2019

 

Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

 

R.F.C.

Nombre del Contribuyente

Número y fecha de resolución definitiva

Autoridad emisora de la resolución definitiva

Medio de notificación al contribuyente

Estrados de la autoridad

Notificación personal

Notificación por Buzón Tributario

Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

ARE130726TL8

AUTOMOTORES REAK, S.A. DE C.V.

500-47-00-06-00-2019-001844 de fecha 25 de febrero de 2019

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Querétaro "1"

 

 

 

 

5 de marzo de 2019

6 de marzo de 2019

2

ASC1110187W0

ARBAL SERVICIOS EN CONSULTORIA, S.C.

500-26-00-05 03-2017-04870 de fecha 2 de junio de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "3"

 

 

 

 

13 de junio de 2017

14 de junio de 2017

3

ATR1502171E6

ARRENDADORA TRIK, S.A. DE C.V. // En cumplimiento a la sentencia de fecha 01 de marzo de 2019, emitida por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del Juicio de Nulidad número 3620/18-08-01-2

500-70-00-02-03-2019-10183 de fecha 30 de septiembre de 2019

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Zacatecas "1"

 

 

 

 

7 de octubre de 2019

8 de octubre de 2019

4

CPI1301266H5

COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS INTERNACIONALES AMFRE, S.A. DE C.V.

500-47-00-06-00-2018-014568 de fecha 17 de octubre de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Querétaro "1"

 

 

 

 

25 de octubre de 2018

26 de octubre de 2018

5

IEI110718H18

IMPULSORA EMPRESARIAL IMPEMP, S.C. DE R.L. DE C.V.

500-54-00-02-01-2019-0650 de fecha 22 de marzo de 2019

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1"

 

 

20 de agosto de 2019

21 de agosto de 2019

 

 

6

MGS1502241I5

MANEJO GRAFICO DEL SUR, S.A. DE C.V.

500-72-03-01-2019-11524 de fecha 23 de octubre de 2019

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2"

 

 

 

 

25 de octubre de 2019

28 de octubre de 2019

7

SIE060824769

SUPERVISION INTEGRAL Y EDIFICACION, S.A. DE C.V. // En cumplimiento al Recurso de Revocación número RRL2017005723

500-70-00-02-03-2019-11397 de fecha 30 de octubre de 2019

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Zacatecas "1"

 

 

 

 

5 de noviembre de 2019

6 de noviembre de 2019

8

TAS1511114G8

TISHREI ASESORIAS, S.C.

500-05-2019-35772 de fecha 16 de octubre de 2019

Administración Central de Fiscalización Estratégica

 

 

 

 

23 de octubre de 2019

24 de octubre de 2019

9

VIL121221UZ0

VILMORTS, S.A. DE C.V.

500-36-06-02-03-2019-29056 de fecha 11 de octubre de 2019

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2"

 

 

 

 

17 de octubre de 2019

18 de octubre de 2019

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