AVISO mediante el cual se da a conocer el monto de 100 mil toneladas cortas valor crudo de azúcar (TCVC) del cupo para exportar azúcar refinada a los Estados Unidos de América, del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020

Viernes 27 de Diciembre de 2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL MONTO DE 100 MIL TONELADAS CORTAS VALOR CRUDO DE AZÚCAR (TCVC) DEL CUPO PARA EXPORTAR AZÚCAR REFINADA A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2019 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2017, establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América (EE.UU.), azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha.

Los Puntos 13 y 14 del Acuerdo establecen que el monto del cupo total, establecido por México, de cada ciclo azucarero se determinará en toneladas métricas valor crudo y será dado a conocer mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) y la Dirección General de Industrias Ligeras (DGIL) de la Secretaría  de Economía, y que dicho cupo podrá tener ajustes extraordinarios cuando el Departamento de Comercio de los EE.UU., notifique que existen necesidades adicionales de azúcar, con una polarización específica.

De igual forma, de conformidad con los Puntos antes señalados, la DGIL y la DGFCCE deben dar a conocer el volumen y polarización del azúcar requerida por los EE.UU., mediante avisos publicados en el DOF y en la página electrónica http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/cupo/azucar.htm.

En este sentido, la Secretaría de Economía asignará a los ingenios o grupos o consorcios azucareros el monto extraordinario, con base en un mecanismo que permita la oportuna exportación de azúcar, tomando en cuenta el desempeño de las asignaciones otorgadas y los criterios de elegibilidad publicados en tales avisos, atendiendo los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.

El 17 de septiembre de 2019 se publicó en el DOF el Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo, para exportar azúcar a los Estados Unidos de América durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020, monto que se actualizó en el mes de septiembre de 2019 y se dio a conocer mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 17 de octubre de 2019.

La Sección V.B.4.a del Acuerdo por el que se suspende la investigación en materia de derechos compensatorios sobre azúcar de México celebrado entre la Secretaría de Economía y el Departamento de Comercio de los EE.UU., el 19 de diciembre de 2014 y reformado el 30 de junio de 2017, dispone que antes del 1 de abril de cada año, el Departamento de Agricultura de los EE.UU., podrá solicitar por escrito al Departamento de Comercio de dicho país, cualquier necesidad adicional de azúcar de México y éste podrá, en consecuencia, incrementar el límite de exportación de azúcar mexicana con base en tal solicitud.

Mediante memorándum de fecha 25 de noviembre de 2019, de conformidad con el Acuerdo de suspensión antes señalado, el Gobierno de los EE.UU., a través de su Departamento de Comercio, notificó la necesidad de un volumen extraordinario de azúcar mexicana de polarización igual o mayor a 99.2 grados, indicando los términos y las características que deberán cumplirse para realizar las exportaciones de azúcar a dicho país.

Que en virtud de lo anterior, y a fin de aprovechar de manera óptima el monto extraordinario, debe darse oportunidad a los posibles beneficiarios del cupo, que manifiesten si están en condiciones de utilizarlo.

En ese sentido y con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracción IV, 32 fracciones VII y XX, así como 33 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y los Puntos 14 y 16 fracción I del Acuerdo se da a conocer el siguiente:

AVISO

1. Se pone a disposición, un monto extraordinario para exportar a los EE.UU., del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020, azúcar con polarización igual o mayor a 99.2 grados tal como se produce y se mide en seco, equivalente a 100,000 toneladas cortas valor crudo que se convierten a toneladas métricas valor crudo, multiplicado por el factor 0.90718479, dando como resultado:

Monto

Unidad de medida

90,718.479

Toneladas métricas valor crudo

 

2. La Secretaría de Economía asignará el monto extraordinario de conformidad con lo previsto en los Puntos 14, tercer párrafo; 16, fracción I y 17 del Acuerdo.

3. Se considerarán aquellos grupos, consorcios azucareros o ingenios que hayan presentado su solicitud de asignación de cupo para participar en el ciclo azucarero 2019-2020, de conformidad con el Punto 17 del Acuerdo, y que no hayan sido sancionados, en los dos ciclos azucareros anteriores, bajo el esquema indicado en el último párrafo del Punto 20 del Acuerdo.

Efectuado lo anterior, se procederá a la emisión del permiso previo de exportación correspondiente en los términos ya establecidos en el Acuerdo.

De conformidad con el artículo 32 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2019, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, podrá verificar y dar seguimiento a quienes reciban asignación del monto extraordinario referido en el Punto 1 del presente Aviso, a fin de asegurar su debido cumplimiento.

Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2019.- El Director General de Industrias Ligeras, Héctor Rodrigo Hernández Rodríguez.- Rúbrica.- El Director General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, Juan Díaz Mazadiego.- Rúbrica.