RESOLUCIÓN Preliminar de la revisión del compromiso asumido por la exportadora POSCO sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia

Jueves 26 de Diciembre de 2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA REVISIÓN DEL COMPROMISO ASUMIDO POR LA EXPORTADORA POSCO SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COREA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 20/18 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Investigación antidumping

1. El 1 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la República de Corea (“Corea”), independientemente del país de procedencia.

2. El 3 de junio de 2013 se publicó en el DOF la Resolución preliminar de la investigación antidumping, en la cual se determinó imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, que ingresaran bajo los regímenes definitivo y temporal, incluidas las que ingresan al amparo de la Regla Octava de las complementarias (Regla Octava) para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), de 6.45% a las provenientes de Hyundai Hysco Co. Ltd. (“Hyundai Hysco”) y de 60.40% a las provenientes de POSCO y del resto de las exportadoras de Corea.

B. Compromisos de las exportadoras

3. El 26 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF la Resolución por la que se aceptaron los compromisos de las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco y se suspendió el procedimiento de la investigación antidumping (la “Resolución de los compromisos”). Mediante dicha Resolución se determinó suspender el procedimiento de la investigación, sin la imposición de medidas provisionales o derechos antidumping.

4. En lo que respecta a POSCO, esta empresa asumió voluntariamente el compromiso de exportar la lámina rolada en frío que produce, independientemente de quien comercialice o exporte el producto, a un precio no lesivo al mercado interno de México, sin exceder los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:

a.      Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014: 400,000 Toneladas Métricas;

b.      Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015: 450,000 Toneladas Métricas;

c.      Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016: 480,000 Toneladas Métricas;

d.      Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 500,000 Toneladas Métricas, y

e.      Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 500,000 Toneladas Métricas.

C. Cumplimiento de los compromisos

5. De conformidad con el punto 61 de la Resolución de los compromisos, desde enero de 2014 la exportadora POSCO ha presentado a la Secretaría los informes de sus operaciones, dentro de los primeros quince días de cada mes.

D. Primera revisión de los compromisos

6. El 13 de junio de 2017 se publicó en el DOF la Resolución final de la revisión de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco (la “Resolución final de la revisión”), mediante la cual se determinó modificar los volúmenes de exportación determinados en la Resolución de los compromisos.

7. En lo que respecta a POSCO, el compromiso que esta empresa asumió voluntariamente se modificó en los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:

a.      Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 530,000 Toneladas Métricas, y

b.      Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 545,000 Toneladas Métricas.

E. Examen de vigencia de los compromisos

8. El 1 de noviembre de 2019 se publicó en el DOF la Resolución final del examen de vigencia de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, independientemente del país de procedencia (la “Resolución final del examen”). De conformidad con dicha Resolución y en los términos referidos en la misma, continúan vigentes los compromisos asumidos por las exportadoras.

F. Solicitud de la segunda revisión del compromiso

9. El 19 de diciembre de 2018 POSCO (la “Solicitante”), solicitó la revisión del compromiso asumido, como consecuencia de un cambio en las circunstancias bajo las cuales se asumió el mismo, toda vez que se observará un crecimiento en la producción de automóviles en el periodo comprendido de 2019 a 2023, que repercutirá en el crecimiento de la demanda de lámina galvanizada para uso automotriz. El principal insumo de este producto es la lámina rolada en frío full hard que POSCO exporta a México.

G. Resolución de inicio de la segunda revisión del compromiso

10. El 14 de mayo de 2019 se publicó en el DOF la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la revisión del compromiso asumido por la exportadora POSCO sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de Corea, independientemente del país de procedencia (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de revisión el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018.

H. Producto objeto de revisión

1. Descripción general

11. El producto objeto de revisión es la lámina de acero rolada en frío, tanto aleada como sin alear, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin chapar ni revestir, de ancho igual o superior a 600 mm y de espesor inferior a 3 mm. Incluye a la lámina rolada en frío cruda y a la lámina rolada en frío recocida. Técnica o comercialmente se le conoce como lámina rolada en frío o simplemente lámina en frío. En el mercado internacional se le conoce como Cold Rolled Steel o Cold Rolled Steel Sheet.

2. Características

12. La lámina rolada en frío puede ser de acero sin alear (constituido principalmente de carbono y manganeso) o de acero aleado (constituido por carbono, manganeso y algún microaleante como el boro, titanio, niobio, vanadio o alguna combinación de éstos). Este producto se fabrica en anchos iguales o mayores a 600 mm y espesores menores a 3 mm.

3. Tratamiento arancelario

13. La lámina rolada en frío objeto de revisión ingresa por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99 de la TIGIE:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 72

Fundición, hierro y acero.

Partida 7209

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.

 

-Enrollados, simplemente laminados en frío:

Subpartida 7209.16

--De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

Fracción 7209.16.01

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

Subpartida 7209.17

--De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

Fracción 7209.17.01

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

Partida 7225

Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.

Subpartida 7225.50

-Los demás, simplemente laminados en frío.

Fracción 7225.50.02

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.

Fracción 7225.50.03

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.

Fracción 7225.50.04

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.

Fracción 7225.50.99

Los demás.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

14. Las importaciones de lámina rolada en frío mediante el mecanismo de Regla Octava se realizan por las fracciones arancelarias 9802.00.13 (Industria Siderúrgica), 9802.00.19 (Industria automotriz), así como por las fracciones 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07 y 9802.00.15 de la TIGIE, que corresponden  a las industrias eléctrica, electrónica, del mueble, de bienes de capital y del transporte, respectivamente.

15. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se efectúan en toneladas métricas.

16. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 de la TIGIE tienen un arancel del 15% del 22 de septiembre de 2019 al 21 de septiembre de 2021, en virtud del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” publicado el 20 de septiembre de 2019 en el DOF. Mediante el mismo Decreto se suprimió la fracción arancelaria 7219.18.01 de la TIGIE.

17. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

4. Proceso productivo

18. La lámina rolada en frío se fabrica con acero líquido que se obtiene de la fundición en hornos básicos al oxígeno, o bien, en hornos de arco eléctrico. Con el acero líquido se producen planchones de los que a su vez se obtiene lámina rolada en caliente. Este producto se decapa y posteriormente se lamina en frío a través de molinos para reducir su espesor. El producto resultante es la lámina rolada en frío cruda (también denominada lámina de alta dureza o full hard), la cual puede someterse a un tratamiento térmico para recuperar maleabilidad y otras propiedades mecánicas que perdió durante el proceso de laminado en frío, para obtener la lámina rolada en frío recocida, que puede tener un acabado mate o brillante, según lo requiera su uso final.

5. Normas

19. La lámina rolada en frío se produce conforme a las especificaciones de las normas de la American Society of Mechanical Engineers (ASTM), Society of Automotive Engineers (SAE), del European Committee for Standardization y otras organizaciones de normalización europeas (EN, Norma Europea), del Instituto Alemán de Normalización (DIN) y Japan Industrial Standards (JIS), entre otras, las cuales no son excluyentes entre sí, ya que existen equivalencias entre las mismas.

6. Usos y funciones

20. La lámina rolada en frío se utiliza como insumo para la fabricación de productos planos recubiertos (lámina galvanizada, lámina cromada u hojalata) y para la elaboración de bienes intermedios y de capital, tales como artículos de línea blanca (refrigeradores, estufas, secadoras, etc.), perfiles y tubería, ductos, recipientes a presión, tambores y envases, así como partes de automóviles, materiales de construcción, aparatos de cocina, estantería y puertas metálicas, entre otros.

I. Convocatoria y notificaciones

21. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras  nacionales Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA) y Ternium México, S.A. de C.V. (“Ternium”), así como al gobierno de Corea, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas  que estimaran pertinentes.

22. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las empresas señaladas en el punto anterior de la presente Resolución, además de la exportadora POSCO.

J. Partes interesadas comparecientes

23. Las partes interesadas acreditadas, que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento, son las siguientes:

1. Solicitante

POSCO

Paseo de los Tamarindos, No. 400-B, piso 8

Col. Bosques de las Lomas

C.P. 05120, Ciudad de México

2. Productora nacional

Ternium México, S.A. de C.V

Av. Universidad No. 992 Norte

Col. Cuauhtémoc

C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León

3. Gobierno

Embajada de Corea en México

Lope Díaz de Armendáriz No.110

Col. Lomas Virreyes

C.P. 11000, Ciudad de México

K. Argumentos y medios de prueba

1. Prórrogas

24. La Secretaría otorgó una prórroga de siete días hábiles a solicitud de la productora nacional Ternium, para comparecer al procedimiento y presentar los argumentos y las pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El plazo venció el 2 de julio de 2019.

2. Productora nacional

a. Ternium

25. El 2 de julio de 2019 Ternium, manifestó:

A.      El hecho de que la filial mexicana del principal exportador del producto objeto de revisión ha signado un acuerdo de proveeduría local de lámina rolada en frío y que la supuesta falta de abastecimiento local para dicho establecimiento ha sido uno de los principales argumentos esbozados por POSCO, permite deducir que las necesidades de esta última empresa de importar desde su país de origen el producto objeto de revisión, deben verse disminuidas proporcionalmente al monto de proveeduría acordado entre ambas empresas.

B.      POSCO requiere un aumento de cupo con el objeto de atender requerimientos que se han generado a raíz de la aplicación de cuotas compensatorias a otros productos en diversos países, y derivado de la imposición de derechos antidumping en México contra aceros planos recubiertos (lámina galvanizada y pintada), desde la Resolución preliminar publicada en el DOF el 29 de julio de 2016, contra importaciones originarias de China y de Taiwán, desde este último país se decidió enviar sustrato (lámina fría) y galvanizarlo en México.

C.      Es improcedente la solicitud de POSCO, pues no se justifica ni jurídica ni económicamente la petición de aumentar el cupo o el compromiso de lámina rolada en frío asumido por esta empresa, debido a que no se acredita el supuesto cambio en las circunstancias que justifique el aumento del cupo asumido por este exportador; por el contrario, el cambio en las circunstancias debería hacer bajar el actual cupo del que goza este exportador.

D.      Durante 2018, lejos de haber registrado un crecimiento, el Consumo Nacional Aparente (CNA) de lámina rolada en frío en México registró una reducción significativa, en un escenario medio de -8.2%. En lugar de crecer 5.6% en 2018 como pronosticó en su momento POSCO, y como supuso la Secretaría al otorgar mayores cupos a los exportadores, el consumo se desplomó 8.2%.

E.      POSCO presenta diversos argumentos relacionados con la industria y el mercado de lámina galvanizada, los cuales deben desestimarse lisa y llanamente por tratarse de un producto que no es objeto de la revisión, pues el producto es lámina rolada en frío, independientemente de que se trate de lámina cruda o recocida, o bien, que se destine a algún determinado uso, ya sea automotriz, línea blanca, estructural, comercial, etc.

F.      A diferencia de lo que supone la Solicitante, tratándose del mercado de lámina galvanizada, aun y cuando las perspectivas de crecimiento de este producto se encuentran implícitas en los pronósticos del CNA de lámina rolada en frío, la información disponible también muestra que no son positivas.

G.      Se deben reducir los cupos al menos para llevarlos a los establecidos para 2014, primer año de entrada en vigor de los compromisos de los exportadores (400 mil y 10 mil toneladas para POSCO  y Hyundai Hysco, respectivamente).

H.      Entre los argumentos esgrimidos por POSCO, se encuentra el supuesto aumento en el CNA de lámina rolada en frío, como consecuencia del aumento en la demanda de lámina galvanizada, a causa de las expectativas favorables en la producción de automóviles en México, a la luz de la próxima entrada en vigor del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

I.        El objetivo principal de aceptar compromisos por parte de los exportadores es que se elimine el daño o la amenaza de daño de las importaciones, por lo que la búsqueda de proveeduría nacional debe ser una consecuencia de ello. En ese sentido, adquiere relevancia la suscripción del acuerdo de largo plazo entre AHMSA y POSCO, que tiene como objeto una relación a través de la cual la firma de origen coreano galvanizará lámina rolada en frío producida en las plantas siderúrgicas de AHMSA en el Estado de Monclova.

J.      El 11 de junio de 2019 se dio a conocer en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), el acuerdo de inversión para instalar y operar en Monclova una planta de pintado de lámina galvanizada celebrado entre AHMSA y la empresa coreana PACO Engineering (“PACO”), el cual prevé el procesamiento de un volumen de 90 mil toneladas anuales de lámina rolada en frío.

K.      La información anterior refuerza el argumento de que es necesario efectuar ajustes adicionales a los volúmenes que corresponden a la caída del CNA de lámina en frío, en los volúmenes de exportación de los compromisos que adoptaron voluntariamente las empresas exportadoras POSCO y Hyundai Hysco, sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea.

L.      Las empresas coreanas, han sido objeto de múltiples medidas de remedio comercial en los mercados internacionales, lo cual refleja que:

a.      el comercio mundial atraviesa por una etapa caracterizada por el cierre de mercados importantes para productos siderúrgicos en general y, particularmente, para la lámina rolada en frío originaria de Corea, más aún cuando esta industria se constituye como la principal exportadora de lámina rolada en frío a nivel mundial;

b.      las empresas exportadoras de Corea de lámina rolada en frío no pueden participar en el mercado internacional, si no incurren en prácticas desleales de comercio;

c.      se han agravado las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de cuotas compensatorias en el caso de México, así como los posteriores compromisos de precios asumidos por las empresas exportadoras coreanas, y

d.      México constituye un destino real para las importaciones objeto de revisión.

M.     Las previsiones de crecimiento de la economía mundial publicadas por el Fondo Monetario Internacional (FMI) a principios de octubre de 2018, han sido actualizadas a la baja conforme avanza el año 2019. Este organismo internacional reconoce en sus proyecciones de enero de 2019 un decrecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) mundial para el año 2019 y 2020, aún más, en abril de 2019, volvió a reducir las perspectivas de crecimiento de la economía mundial, y explica claramente cuáles son los principales factores que influyen en la desaceleración mundial que va  de 4% en 2017, baja a 3.6% en 2018 y se reduce a 3.3% en 2019, cuando se pronosticaba 3.5% para este último año.

N.      Las circunstancias adversas de la economía mundial no pueden ser inocuas para el desempeño de la economía de México. Como era de esperarse, México es altamente dependiente del exterior, especialmente de la economía de los Estados Unidos. Al igual que lo que acontece a nivel global, datos más recientes muestran que las perspectivas para la economía mexicana son cada vez más pesimistas conforme avanza el año 2019, bajando los pronósticos del PIB desde un posible crecimiento de 2.5% para este año hasta 1.1% o incluso menos.

O.      Durante 2018 se estimaba un crecimiento para la economía mexicana en 2019 en un rango de entre 2.3% y 2.5%, sin embargo, conforme fue pasando el tiempo, los pronósticos para la economía nacional, medida a través del PIB, se han ido deteriorando significativamente. El Banco de México ajustó su pronóstico de crecimiento de la economía nacional. En febrero de 2019 baja de un rango  de 1.7%-2.7% a 1.1%-2.1%.

P.      Las perspectivas de menor crecimiento en la economía o del PIB de México tienen, a su vez, repercusiones sobre los pronósticos de crecimiento del CNA de lámina rolada en frío y de los derivados de ésta, incluyendo las industrias de galvanizados, tubería, automotriz, línea banca, estructural, comercial, entre otras.

Q.      Los pronósticos cada vez más negativos para la economía nacional se relacionan con factores exógenos e internos, entre los que destacan los conflictos comerciales a nivel internacional, la volatilidad de los mercados financieros, la desaceleración de la economía global, posible retraso de la entrada en vigor del T-MEC, la incertidumbre con el nuevo gobierno en México, el deterioro en la calificación crediticia de las empresas del estado como Petróleos Mexicanos (PEMEX), así como los bloqueos en vías férreas o los conflictos laborales en México.

R.      Solicita a la autoridad investigadora que, durante el presente procedimiento, se logre cerciorar que las exportaciones actuales de POSCO y, por ende, en el futuro se efectúen sin incurrir en dumping y sin incurrir en niveles de subvaloración con respecto a los precios de la producción nacional y los precios del resto de competidores en el mercado nacional, a efecto de sustentar que no tienen efectos lesivos.

S.      En ningún momento se ha tratado de forma discriminada a las inversiones coreanas en México, toda vez que, respecto a las ventas de exportación de POSCO al mercado mexicano, hubo previamente una determinación positiva de dumping y del daño a la rama de producción nacional, lo cual, en principio, no se ha acreditado para otros países.

T.      Desea alertar a la autoridad investigadora que la petición de la Solicitante pone en riesgo a México frente a medidas de remedio comercial tendientes a eliminar prácticas desleales de comercio internacionales, como antidumping, subvención, elusión o el transshipment de mercancías.

26. Ternium presentó:

A.      Pronósticos de CNA de productos siderúrgicos en comparación de escenarios de 2015 a 2026, cuya fuente es la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (la CANACERO).

B.      Informe de evento relevante de Grupo BMV del 11 de abril de 2019, cuya fuente es la página de Internet https://www.bmv.com.mx/docts-pub/eventore/eventore_912219_1.pdf.

C.      Comunicado de prensa 62/2019 de Altos Hornos de México del 11 de junio de 2019 denominado “Corea PACO instalará en AHMSA planta pintadora de acero”.

D.      Lecturas sobre la economía internacional del 30 de septiembre de 2018, cuya fuente es la CANACERO.

E.      Indicadores económicos de lámina rolada en frío del país exportador de 2014 a 2020, cuya fuente es CRU Quarterly – Steel Sheet Products Market Outlook.

F.      Las siguientes publicaciones:

a.      “Perspectivas de la economía mundial: desaceleración del crecimiento, precaria recuperación” de abril de 2019, cuya fuente es el FMI, y

b.      “Informe Trimestral enero-marzo 2019” del Banco de México de mayo de 2019, cuya fuente es la página de Internet www.banxico.org.mx.

G.      Presentación denominada “El Crecimiento ha tocado techo y se intensifican los riesgos” del 21 de noviembre de 2018, cuya fuente es la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

H.      Carta de la que se desprende la Declaración conjunta entre México y Estados Unidos sobre migración irregular del 7 de junio de 2019, cuya fuente es la página de Internet https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/467956/Declaracio_n_Conjunta_Me_xico_Estados_Unidos.pdf.

I.        Resolución final del Departamento de Comercio de Estados Unidos en la investigación de subsidios y dumping en las importaciones de productos planos de acero laminado en frío de Brasil, India, Corea y Rusia, y dumping de las importaciones de productos planos de acero laminado en frío procedentes del Reino Unido.

J.      Los siguientes informes semestrales:

a.      del 20 de abril de 2018, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017 presentado por Indonesia al Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC), cuya fuente es la página de Internet http://www.iti.gov.my;

b.      del 31 de agosto de 2016 correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016 presentado por Malasia al Comité de Prácticas Antidumping de la OMC, cuya fuente es la página de Internet http://www.iti.gov.my, y

c.      del 19 de abril de 2018 correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017 presentado por la India al Comité de Prácticas Antidumping de la OMC, cuya fuente es la página de Internet http://www.iti.gov.my.

K.      Diversas notas periodísticas sobre el acuerdo comercial de POSCO y AHMSA, y los posibles aranceles sobre la industria automotriz.

3. Gobierno

a. Embajada de Corea en México

27. El 20 de junio de 2019 la Embajada de Corea en México, manifestó:

A.      La autoridad mexicana debe tomar en cuenta la utilización de la capacidad necesaria para la operación de la segunda fábrica de POSCO en México, la cual no se refleja completamente en el cálculo del nivel de cuota asignado a la compañía. Un nivel inadecuado de cuota conduciría a la incapacidad de POSCO para operar suficientemente su capacidad de producción, lo que socavaría el suministro oportuno de la mercancía en cuestión en el mercado de acero automotriz que está en rápido crecimiento.

B.      Actualmente, las compañías coreanas en México, incluyendo Posco México, S.A. de C.V. (“Posco México”) y Kia Motors México, las cuales dependen en gran medida de productos rolados en frío importados de Corea, están experimentando una escasez crítica en el suministro de los productos esenciales. Además, se prevé que la demanda total de acero rolado en frío de México aumentaría a medida que algunos fabricantes de automóviles, entre ellos BMW y Toyota, que establecieron sus nuevas plantas en México, están aumentando su demanda de acero rolado en frío coreano.

C.      Dado que el acero rolado en frío que se importa de Corea se utiliza en la producción de productos de acero revestido y en la fabricación de automóviles, la escasez de este suministro eventualmente tendrá un impacto negativo en la economía mexicana, lo que resultará en un descenso de la producción y el empleo del país.

D.      Los exportadores coreanos sujetos al acuerdo de suspensión, han respetado fielmente el compromiso de precio y volumen de los últimos cinco años. Además, prácticamente ninguno de los aumentos del volumen de exportación ingresará directamente al productor local mexicano o al canal de distribución, de hecho, los productos duros completos que representan alrededor del 80% de las exportaciones totales a México por parte de POSCO, son totalmente importados por Posco México para producir lámina galvanizada que se utiliza como material para la fabricación de automóviles.

E.      Teniendo en cuenta el pronóstico de crecimiento positivo de la industria automotriz mexicana y el consiguiente aumento de la demanda de acero rolado en frío y productos de acero revestido, el gobierno de Corea considera que un mayor nivel de cuota se debería aplicar, dado que existen las dificultades mencionadas en la debida operación del negocio y los cambios de la situación  del mercado.

F.      Dada la cadena de valor actual, el gobierno de Corea considera que el aumento de la cuota para las compañías coreanas no causaría un daño importante a la industria siderúrgica nacional de México.

L. Réplica de la Solicitante

1. Prórrogas

28. La Secretaría otorgó una prórroga de cinco días a solicitud de la Solicitante, para presentar sus réplicas y contraargumentaciones a la información presentada por sus contrapartes. El plazo venció el 19 de julio de 2019.

2. Réplicas

29. El 19 de julio de 2019, POSCO presentó sus réplicas y contraargumentaciones a la información presentada por Ternium en la presente revisión. Manifestó:

A.      Las circunstancias claramente previstas por la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA), así como los eventos inminentes que ocurrirán, como la aprobación del T-MEC por parte de los Estados Unidos, que tiene como objetivo aumentar la producción de acero en la región de América del Norte, dan lugar a requerir un mayor porcentaje de acero de la región para cumplir con las nuevas reglas de origen para autos.

B.      Los sucesos que han tenido lugar en los últimos meses en los que Ternium basa la mayoría de sus argumentos, no son suficientes para descartar un panorama más positivo en el futuro cercano, particularmente después de que el T-MEC haya sido aprobado por el Congreso de los Estados Unidos. Ternium ignora estos escenarios favorables y positivos y la información disponible.

C.      Los argumentos de Ternium se basan en suposiciones generales que se centran en sucesos y cifras que corresponden a un periodo muy corto de tiempo y en el contexto del cambio a una nueva administración en el gobierno de México, ignorando abiertamente otros eventos positivos que se esperan, como la entrada en vigor prevista del T-MEC, y refiriéndose a sucesos que ya han sido resueltos y no tienen consecuencias para la economía mexicana o la industria del acero, como la amenaza de los Estados Unidos de imponer un arancel general del 5% a todos los productos mexicanos, anunciada en mayo de 2019 y que no se materializó.

D.      Ternium también argumenta que la demanda de acero disminuirá debido a una caída en la producción de automóviles en México y a problemas con el presidente Donald Trump, así como a una economía débil, sin embargo, no se puede negar que aumentará la capacidad de producción de autos en México gracias a las nuevas plantas tanto de BMW, como de Toyota en México, así como al anuncio de nuevas decisiones de inversión de Volkswagen en México.

E.      El comportamiento de la industria automotriz en 2018 y el esperado para el periodo 2019-2023, así como el aumento esperado del CNA de la lámina rolada en frío para ese periodo, justifican la solicitud para aumentar el volumen de cuotas de lámina cruda para el periodo 2019-2023, ya que se espera que ambas sean positivas.

F.      Se requiere el análisis de un panorama más completo que el de la lámina rolada en frío, ya que, para que éste sea ampliamente entendido, es necesario observar incluso el comportamiento del mercado específico al que se dirige la producción de Posco México, es decir, la industria automotriz.

G.      La solicitud para aumentar el volumen de la cuota autorizada, se basa en que la lámina cruda exportada por POSCO es la materia prima utilizada por Posco México para producir lámina galvanizada de calidad automotriz, que suministra exclusivamente a este sector, es por ello que el requerimiento de suministro de POSCO está determinado por la producción automotriz, por lo que el comportamiento del mercado nacional de lámina rolada en frío no explica de manera correcta las necesidades de POSCO.

H.      Nunca se argumentó un aumento en el CNA de lámina rolada en frío en 2018; por el contrario, se desarrollaron una serie de argumentos para probar que, no obstante, la contracción del mercado de lámina rolada en frío en ese año, aumentó su demanda de lámina cruda o full hard. La explicación de esta aparente contradicción es simple, ya que Posco México produce lámina galvanizada grado automotriz, utilizando como materia prima la lámina cruda que POSCO le exporta; el comportamiento negativo del CNA de lámina rolada en frío no explicó la demanda de lámina cruda de Posco México en su totalidad.

I.        No se puede demostrar ningún posible daño, ya que tal análisis requiere información que no está a su alcance, como la participación de Ternium en el CNA, su volumen de producción, ventas, precios, etc.

J.      Ternium enfatizó que el CNA del acero durante 2018 tuvo un desempeño real muy bajo en comparación con los pronósticos pasados y que las perspectivas futuras para México y el mundo también son muy negativas, en este sentido, nadie puede negar que los productos de acero se encuentran en sobreproducción en todo el mundo, pero esto ha existido mucho antes que POSCO llegara a un compromiso con la autoridad mexicana. Sin embargo, el argumento de Ternium no es consistente en su totalidad con su desempeño comercial y su desempeño de inversión del ejercicio fiscal 2018.

K.      La producción nacional aumentó, a pesar de la creciente importación de Corea debido al aumento constante del volumen de cuotas, esto implica que la industria nacional mexicana sustituyó el volumen de importación de la lámina rolada en frío. Además, eso prueba que no hay daño a la industria nacional mexicana atribuible a la lámina rolada en frío originada en Corea.

L.      Si las perspectivas económicas a futuro no son positivas, es común que las empresas reduzcan su inversión y minimicen las salidas de efectivo, eso es lo que Ternium debería hacer si creyera en el escenario extremadamente pesimista de la economía mexicana; sin embargo, tiene planes para una inversión muy grande en México para 2018-2020, que claramente va en contra de la lógica básica de aumentar las inversiones en un escenario tan pesimista como el expresado por esta empresa.

M.     El CNA de la lámina rolada en frío mostró un crecimiento del 3% de 2014 a 2018, atendiendo a esos resultados, la pretensión de Ternium de llevar los volúmenes de exportación establecidos para 2014, no tiene fundamento matemático, ya que pretende omitir, o no considerar, lo que sucedió en 5 años. Más aún, como se puede observar en el último informe de la CANACERO, de marzo de 2019, se espera un crecimiento en el CNA de la lámina rolada en frío para el periodo 2019 a 2023, con un crecimiento acumulado en el periodo del 15.3%.

N.      El contrato entre AHMSA y POSCO no tiene efecto alguno en el volumen de la cuota autorizada a POSCO, ya que la lámina galvanizada cubierta por este contrato es de calidad comercial y está destinada a un sector diferente al de la lámina galvanizada producida con la lámina dura exportada por POSCO.

O.      AHMSA proporcionará el material de lámina cruda a Posco México como materia prima para el acero galvanizado y la productora nacional regresará el producto terminado a sus instalaciones y se lo venderá al usuario final bajo su responsabilidad, para fines exclusivamente comerciales. Este no es un contrato de suministro de materia prima, sino de servicios de maquila, en el que la propiedad del acero galvanizado es de AHMSA, por lo tanto, el argumento de que el volumen de la cuota debe reducirse simplemente porque existe un contrato de servicios de maquila, es un argumento infundado.

P.      Ternium argumentó que la cuota anual de 90,000 toneladas, correspondiente a la capacidad instalada debería reducirse, con base en el contrato celebrado entre AHMSA y PACO para construir una planta de pintura con recubrimiento de color. Sin embargo, la referida empresa PACO no está relacionada con POSCO y Posco México. El único hecho en común es que PACO es una empresa coreana, al igual que POSCO.

Q.      Existen muchos elementos positivos que Ternium, muy probablemente ignora de forma intencional en su presentación, a pesar de que hace referencia a algunos de ellos. México extendió el arancel sobre importación de acero en un 15% a todo el mundo desde el 25 de marzo de 2019.

R.      Se espera que todos estos hechos tengan un impacto positivo en la economía mexicana, y no pueden ser refutados por Ternium, por el contrario, muchos otros factores externos pueden contribuir a la mejora de la economía mexicana, tal como la guerra comercial entre Estados Unidos y China. De hecho, desde abril de 2019, México es el primer socio comercial de Estados Unidos, desde que se negoció el TLCAN.

S.      El Banco Mundial no reduce su tasa de crecimiento económico del 2.4% y mantuvo sus proyecciones anteriores. Esta visión del Banco Mundial es congruente con el informe de “Perspectivas de la Economía Mundial” publicado el 19 de abril de 2009 por el FMI, que informa que se espera una posible recuperación precaria en las economías de mercados emergentes y en desarrollo, como la de México, para el 2020.

T.      El FMI espera que el crecimiento económico de México se reduzca a 1.6% en el 2019 de -0.4% en comparación con el año anterior, a 1.9% en el 2020 y a 2.7% en el 2024. Mientras que Ternium no menciona la perspectiva para el periodo posterior al 2021, enfatizando una caída en la economía mundial durante el 2019 y la lenta economía mexicana, el Banco Mundial y el FMI publican una perspectiva de recuperación a mediano y largo plazo después del 2020 en un tono similar.

U.      Debido a los programas de promoción sectorial que el gobierno mexicano aprobó, como PROSEC y Regla Octava, las industrias tanto automotriz, como de dispositivos eléctricos se han visto relativamente menos afectadas por la presión sobre el aumento del precio de las materias primas. Sin embargo, si se mantienen los compromisos para la lámina rolada en frío originadas en Corea, habrá un factor de aumento de precios, debido a la alta concentración de mercado en pocas empresas de la industria nacional y el aumento en el precio de los productos de acero, que son las materias primas para la producción de automóviles, tendrá un gran impacto sobre la industria automotriz, la cual es un motor importante de la economía mexicana.

V.      La petición de Ternium de reducir el volumen de exportación del compromiso al nivel que tenían  en 2014, no responde a la realidad de lo que sucedió en el mercado en los últimos cinco años y no considera las necesidades de suministro esperadas para los próximos cinco años, también ignora que el CNA actual de lámina rolada en frío es una consecuencia del crecimiento experimentado en el periodo 2014-2018, no sólo por el comportamiento de 2018. Con la reducción del volumen de cuota de exportación según los cálculos de Ternium, se omitiría la realidad del mercado.

W.     Ternium argumenta que no se demostró que el aumento en los volúmenes de exportación no causaría daño a los productores nacionales. De conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), de aplicación supletoria al presente procedimiento, POSCO no está obligada a demostrar que el aumento en los volúmenes de exportación no perjudicará la producción nacional; sólo está obligada a demostrar sus pretensiones y Ternium debe demostrar sus excepciones y defensas, es decir que el aumento solicitado causaría daño.

X.      La tasa de utilización está aumentando continuamente en toda Corea, y es de un 85% en promedio, por lo tanto, hay muy poca posibilidad de incremento de la capacidad no utilizada. Además, la industria del acero de Corea ya está en la etapa de desarrollo de mercado maduro, por lo que la posibilidad de nuevas inversiones también es limitada.

Y.      Ternium señala que la lámina rolada en frío de Corea está sujeta a regulaciones comerciales de muchos países, incluyendo los Estados Unidos, aunque esto no es extraño y debe tomarse en consideración únicamente en el contexto del proteccionismo global liderado por Estados Unidos. La industria del acero ha sido una industria representativa en casi todos los países y por tanto se ha sancionado a los exportadores, de los cuales Corea es sólo uno de ellos. También las exportaciones de México a Estados Unidos han sido incluidas en varias ocasiones en esas sanciones.

Z.      Es evidente que las investigaciones contra subsidios no están relacionadas con la existencia de dumping y se enfatiza que a POSCO se le calcularon altos márgenes de subsidios en los Estados Unidos con base en un proceso de investigación fundado en la aplicación de los hechos más adversos disponibles. Además, POSCO vendió principalmente Black Plate.

AA.   No se vendió Black Plate en México, por lo tanto, el mercado de los Estados Unidos y el mercado mexicano no se traslapan y es un argumento infundado, de que incluso si la barrera comercial de los Estados Unidos existe para la mercancía objeto de investigación, el volumen de exportación a los Estados Unidos puede trasladarse a México.

BB.   Ternium parece implicar que, dado que otros países han adoptado medidas contra productos de acero de diferentes países, incluyendo a Corea, tales exportaciones enfrentarán problemas para asignar sus exportaciones excedentes y, por lo tanto, los productos coreanos serán enviados a México. Esta línea de argumentación no sólo carece de credibilidad y sustento probatorio, sino que además no tiene ninguna conexión con la solicitud de POSCO para aumentar la cuota existente.

CC.   Ternium obtuvo resultados sin precedentes en el 2018 y todos los indicadores de negocios muestran crecimiento, incluso durante el 2017. Las ventas netas aumentaron en un 18% mientras que el ingreso operativo y el EBITDA (ganancias antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones, EBITDA por sus siglas en inglés) aumentaron más de 40% sobre el ejercicio anterior. Con base en estos resultados, la rentabilidad de Ternium ha estado mejorando de manera constante, lo cual es prueba de que no ha sufrido daño alguno por productos importados. Además, Ternium expresa una perspectiva positiva para el mercado de América Latina.

DD.   Contrario a la opinión de Ternium, el 2018 también fue un año de crecimiento en la industria nacional mexicana del acero, no obstante los efectos negativos de la reducción de la inversión fija, como la cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de México y la reducción de la inversión en proyectos de construcción, resultado del cambio en la administración del gobierno de México, los cuales tuvieron un impacto en el CNA del acero, de sólo el 1%, comparado con la producción nacional en México de lámina rolada en frío de 2017.

EE.   Para 2018, la producción nacional mexicana comparada con el CNA representó casi el 80%. Cuando suceda que la producción nacional represente aproximadamente el 80% en comparación con el CNA, se puede decir que el compromiso que limita los volúmenes de importación para el sector de productos de acero, resulta en un proteccionismo nacional excesivo. En 2018, el volumen de importaciones de lámina rolada en frío continuó disminuyendo en la mayoría de los meses, en comparación con 2017, lo que indica que estas reducciones fueron reemplazadas por la industria nacional mexicana.

FF.    Ternium mencionó que podrá sustituir el volumen de importaciones de acero después de la expansión de la capacidad de producción de lámina en caliente, acero galvanizado y acero recubierto de color durante 2019-2020, además dijo que es posible suministrar acero y tamaños que no se hayan producido todavía. Asimismo, confirmó la competitividad de Ternium basándose en el aumento del volumen de producción del 25%, la capacidad de 20 millones de toneladas y las condiciones de mercado positivas.

GG.   Con base en evidencia objetiva, la autoridad no puede encontrar motivo alguno de recesión en la industria siderúrgica mexicana, e incluso si se aumenta la regulación de cuotas del acuerdo de suspensión actual, no hay evidencia de que exista una posibilidad de que se repita el daño industrial.

HH.   En ninguno de los países de Norteamérica, cuya economía y mercados son más grandes que el mercado nacional de lámina rolada en frío, los volúmenes de las importaciones objeto de revisión han llegado a niveles tan significativos de exportación, mientras que el actual cupo otorgado a POSCO ascendió en 2018 a 545 mil toneladas a México; en los Estados Unidos o en Canadá, Corea exportó lámina rolada en frío alrededor de 123 mil y 27 mil toneladas, respectivamente, es decir, niveles significativamente inferiores a los exportados hacia México.

30. POSCO presentó:

A.      Pronósticos del CNA de productos siderúrgicos seleccionados en comparación de escenarios de 2015 a 2026, 2018 a 2030 y de 2019 a 2031, cuya fuente es la CANACERO.

B.      Análisis de los escenarios de las proyecciones de CNA de 2018 al 2023, del 7 de marzo de 2019, cuya fuente es la CANACERO.

C.      Reporte de indicadores estadísticos de la producción total de POSCO de 2013 a 2017.

D.      Carta expedida por AHMSA, del 28 de mayo de 2019.

E.      Resolución preliminar de dumping y subsidios de lámina rolada en frío originaria de China, Corea del Sur y Vietnam, emitida en Canadá.

F.      Determinación del Departamento de Comercio de los Estados Unidos en la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, publicada en el Federal Register del 24 de mayo de 2019.

G.      Estados financieros consolidados de Ternium S.A., al 31 de diciembre de 2018 y 2017, y para los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2018, 2017 y 2016.

H.      Comunicado de prensa de Ternium del 19 de febrero de 2019, en el cual anuncia sus resultados del cuarto trimestre y del año 2018.

I.        Informe anual para el año fiscal terminado el 31 de diciembre de 2018 de Ternium S.A., de la Comisión de Bolsa y de Valores de Estados Unidos.

J.      Estados financieros consolidados de Ternium Argentina S.A., al 31 de diciembre de 2018 y 2017, y por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2018 y 2017.

K.      Las siguientes presentaciones:

a.      Para inversionistas febrero 2019 de Ternium, del 11 de marzo de 2019;

b.      “Tendencia en los precios de los insumos para la industria de la construcción, cifras al mes de noviembre de 218” del 7 de diciembre de 2018, cuya fuente es el centro de estudios económicos del sector de la construcción de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, y

c.      “Panorama económico Latinoamérica 2T19” de abril de 2019, cuya fuente es BBVA Research.

L.      Las siguientes publicaciones:

a.      “Perspectivas económicas globales-Tensiones aumentadas, inversión disminuida” de junio de 2019, cuya fuente es el World Bank Group, y

b.      “Perspectivas de la economía mundial-Desaceleración del crecimiento, precaria recuperación” de abril de 2019, cuya fuente es el FMI.

M.     Diversas notas periodísticas sobre importaciones de acero y el crecimiento de la industria automotriz.

M. Requerimientos de información

1. Prórrogas

31. La Secretaría otorgó prórroga de cuatro días hábiles a solicitud de POSCO para presentar su respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 2 de agosto de 2019. El plazo venció el 22 de agosto de 2019.

2. Partes interesadas

a. Solicitante

32. El 22 de agosto de 2019 la Solicitante respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 2 de agosto de 2019, para que presentara los medios de prueba que acreditaran las negociaciones de su empresa, o bien, de su empresa relacionada Posco México, con las empresas automotrices BMW y Toyota para suministrarles lámina galvanizada, y que explicara detalladamente la metodología mediante la cual calculó los volúmenes adicionales que requiere de lámina rolada en frío para satisfacer las necesidades de lámina de acero galvanizada para las empresas automotrices antes referidas, en relación con los volúmenes adicionales de exportación de lámina rolada en frío que solicita para los años 2019 a 2023.

b. Productora nacional

33. El 16 de agosto de 2019 Ternium respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 2 de agosto de 2019, para que presentara información sobre sus indicadores de lámina rolada en frío, para 2016, 2017 y 2018, respecto del volumen de producción total, incluyendo la producción para venta y autoconsumo, y el volumen de sus ventas totales, ventas al mercado interno y exportaciones.

3. No partes

34. El 2 de agosto de 2019 la Secretaría requirió a AHMSA para que explicara de manera detallada en qué consiste el acuerdo que tiene con POSCO para que Posco México, galvanice lámina rolada en frío de AHMSA y el uso final que se le dará al producto derivado de dicha negociación; proporcionara la información de los indicadores de lámina rolada en frío de su empresa, para 2016, 2017 y 2018, respecto del volumen de producción total, incluyendo la producción para venta y autoconsumo, y el volumen de sus ventas totales, incluyendo ventas al mercado interno y exportaciones. El 16 de agosto de 2019 AHMSA dio respuesta.

35. El 2 de agosto de 2019 la Secretaría requirió a la CANACERO para que exhibiera la publicación más reciente de “Productos Siderúrgicos Seleccionados / Selected Steel Products”, que incluyeran la información y pronósticos del CNA de lámina rolada en frío, así como la producción nacional total y exportaciones de lámina rolada en frío para 2016, 2017 y 2018. El 16 de agosto de 2019 la CANACERO dio respuesta.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

36. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A fracción II numeral 7 y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.2, 11.5 y 12.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 5 fracción VII y 57 fracción I de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80, 82 fracción I y 99 del Reglamento de la LCE (RLCE).

B. Legislación aplicable

37. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el CFPC, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

38. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Derecho de defensa y debido proceso

39. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

E. Revisión del compromiso

1. Vulnerabilidad de la industria nacional

40. Ternium manifestó que la solicitud de POSCO de aumentar sus volúmenes de exportación de lámina rolada en frío al mercado mexicano, pone a la rama de producción nacional en una situación de vulnerabilidad.

41. Asimismo, indicó que el mercado nacional de lámina rolada en frío enfrenta perspectivas negativas de crecimiento. En este contexto, la industria de Corea, fabricante de dicho producto, cuenta con una significativa sobrecapacidad instalada y potencial de exportación considerablemente mayores que el tamaño del mercado mexicano.

42. Aunado a ello, Ternium afirmó que la industria siderúrgica de Corea ha sido objeto de investigaciones por prácticas desleales de comercio internacional en diversos países, como Australia, Brasil, China, Canadá, Estados Unidos, India, Indonesia, Tailandia, Taiwán, la Unión Europea y Vietnam, entre otros. En particular, las empresas de Corea fabricantes de lámina rolada en frío han sido objeto de múltiples medidas de remedio comercial en los mercados internacionales, en donde se incluyen procedimientos antielusión.

43. Ternium manifestó que las medidas de remedio comercial a que están sujetas las exportaciones de lámina rolada en frío de Corea, sustentan las dificultades que la industria de este país enfrenta para colocar sus excedentes de exportación y reflejan que el comercio mundial atraviesa por el cierre de mercados importantes para productos siderúrgicos en general y, en particular, para la lámina rolada en frío originaria de Corea; las empresas exportadoras de dicho país al participar en el mercado internacional incurren en prácticas desleales de comercio; se han agravado las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de cuotas compensatorias en el caso de México y los posteriores compromisos que las empresas exportadoras coreanas asumieron, y México representa un destino real para las importaciones objeto de revisión.

44. Por otra parte, Ternium afirmó que POSCO no acredita que sus exportaciones de Corea de lámina rolada en frío al mercado mexicano, no se efectúan en condiciones de discriminación de precios, tampoco que su precio no es menor que el nacional; por lo que no es creíble su argumento de que la lámina rolada en frío que adquirió de Taiwán para fabricar lámina galvanizada en las instalaciones de Posco México, tiene un precio razonable.

45. Ante la situación de vulnerabilidad que enfrenta la rama de producción nacional por los factores señalados, Ternium manifestó que carece de sustento la afirmación de POSCO de que el aumento de los volúmenes de exportación de lámina rolada en frío al mercado mexicano que solicita, no se traducirán en un menoscabo en la participación de mercado de la producción nacional.

46. Por ello, con base en los elementos descritos anteriormente, Ternium solicitó que la Secretaría se cerciore que las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, provenientes de POSCO, y las que se efectúen en el futuro, no se realicen en condiciones de discriminación de precios y no presenten niveles de subvaloración con respecto a los precios de la rama de producción nacional y a los del resto de competidores en el mercado mexicano.

47. Al respecto, POSCO manifestó que el tamaño de la industria de Corea, fabricante de lámina rolada en frío, y su capacidad para exportar, así como las medidas de remedio comercial que diversos países han impuesto a dicho producto de Corea, no son factores de riesgo para la rama de producción nacional.

48. Para sustentar su afirmación, indicó que durante el periodo de 2014 a abril de 2018, la utilización de la capacidad instalada de Corea para fabricar productos laminados en frío fue de 85% en promedio; este indicador correspondiente a su empresa se ubicó en porcentajes similares; la industria de Corea se encuentra en la etapa de desarrollo de mercado maduro, por lo que la posibilidad de nuevas inversiones también es limitada y, en su caso, no tiene planes para ampliar su capacidad instalada; los inventarios totales de Corea de lámina rolada en frío sólo representan el 2% del volumen de la producción total, y México es uno de los países más alejados de Corea, de modo que aun si existieran excedentes de inventarios, la posibilidad de exportarlos a México es extremadamente baja, en comparación con destinos como China, India, Sureste de Asia y Japón.

49. Por lo que se refiere a las medidas de remedio comercial que Ternium señala, POSCO consideró  que no son relevantes en el presente procedimiento, ya que, por una parte, obedecen a las políticas proteccionistas que existen a nivel mundial, fundamentalmente de Estados Unidos y, por otra, el argumento de que tales medidas ocasiona que Corea enfrente limitantes para asignar sus exportaciones excedentes y, por lo tanto, las reorientará a mercados más abiertos, como el mexicano, además de carecer de sustento, no tiene relación alguna con su solicitud para aumentar sus exportaciones de lámina rolada en frío al  mercado mexicano.

50. Por otra parte, POSCO manifestó que no está obligado a demostrar que los volúmenes de exportación de lámina rolada en frío que requiere incrementar al mercado mexicano no perjudicarán a la rama de producción nacional, sino que sólo está obligado a justificar el aumento que solicita. Agregó que corresponde a Ternium sustentar que los términos de su solicitud de revisión del compromiso que asumió, causarían daño a la rama de producción nacional.

51. Sin embargo, argumentó que factores relacionados con el desempeño de los indicadores financieros de Ternium y aspectos positivos de la industria mexicana, no permiten prever que el incremento que solicita de los volúmenes de exportación de lámina rolada en frío, causaría daño a la rama de producción nacional fabricante de dicho producto. Para sustentar su afirmación, POSCO aportó los estados financieros consolidados de Ternium al 31 de diciembre de 2018 y un comunicado de prensa titulado “Ternium Anuncia Resultados de Cuarto Trimestre y del Ejercicio Completo del 2018”, así como información estadística de la CANACERO de productos de acero, para el periodo de 2013 a 2017.

52. Con base en esta información, indicó que Ternium obtuvo resultados sin precedentes en 2018, de forma que todos los indicadores de sus negocios muestran un crecimiento, incluso durante 2017; en particular, las ventas netas, ingreso operativo, flujo de efectivo y el EBITDA, que alcanzó niveles estables de 2014 a 2018, incluso por encima de los rangos que mostraron sus competidores.

53. Aunado a ello, si bien las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea crecieron durante el periodo de 2013 a 2018, también es cierto que la producción nacional y el CNA de este producto aumentaron en el mismo periodo. Estos resultados sustentan que la rama de producción nacional sustituyó importaciones de lámina rolada en frío y no registró daño.

54. Asimismo, a pesar de los efectos negativos de la reducción de la inversión fija, como la cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de México y de la inversión en proyectos de construcción, la industria mexicana del acero, en particular, la correspondiente a la lámina rolada en frío, tuvo un crecimiento en el 2018. En efecto, si bien el CNA de dicho producto disminuyó 8% de 2017 a 2018, también es cierto que las importaciones totales cayeron 23%, lo cual es un buen indicador de la competitividad de la rama de producción nacional; de hecho, en 2018 representó prácticamente el 80% del CNA.

55. POSCO consideró que la competitividad de la rama de producción nacional de lámina rolada en frío, se fortalecerá en el futuro, ya que su capacidad instalada aumentará por las inversiones de Ternium, referidas en el punto 68 literal g ii de la presente Resolución, de modo que entre 2019 y 2020, se espera que esta productora nacional tenga la capacidad suficiente para sustituir importaciones en términos de calidad  y cantidad.

56. Adicionalmente, argumentó que Posco México, con el fin de reforzar la cooperación, también realizó negocios con Ternium, que consisten en utilizar las instalaciones de esta última empresa para producir lámina rolada en frío cruda a partir de lámina rolada en caliente que POSCO fabrica. Este hecho y el contrato que celebró con AHMSA, referido en los puntos 88 y 91 de la presente Resolución, indican que, en lugar de representar un daño a la rama de producción nacional, mantiene buenas relaciones con las  acereras mexicanas.

57. Respecto de los argumentos sobre la vulnerabilidad de la industria nacional, esta Secretaría considera que no le asiste la razón a Ternium, toda vez que el objeto del presente procedimiento no es analizar la situación de la rama de producción nacional frente a las condiciones de la industria de Corea fabricante de lámina rolada en frío, o bien, si existen factores que indiquen que podría exportar en condiciones de discriminación de precios.

58. Asimismo, la Secretaría considera que el análisis de la situación de la industria nacional y el examen de carácter prospectivo que Ternium propone para cerciorarse que las exportaciones actuales de POSCO y, por consiguiente, las que realice en el futuro, no se realizan en condiciones de discriminación de precios y no presentan niveles de subvaloración con respecto a los precios de la rama de producción nacional, no corresponden al objeto del presente procedimiento.

59. Al respecto, se debe enfatizar que el objeto del presente procedimiento es determinar si existe un cambio en las circunstancias bajo las cuales POSCO asumió el compromiso y, de ser procedente, modificar los volúmenes de exportación, considerando que, en su caso, dichos volúmenes propicien que las condiciones por las cuales se aceptaron los compromisos continúen.

2. Volúmenes de exportación en el compromiso de POSCO

60. En la etapa de inicio del presente procedimiento, POSCO argumentó que los volúmenes de exportación de lámina rolada en frío que ha asumido no son suficientes, tal como se señaló en los puntos 34 a 37 de la Resolución de Inicio, debido a lo siguiente:

a.      se ha visto imposibilitada a realizar inversiones en instalaciones adicionales en México, ya que corre el riesgo de no poder garantizar que tendrá el suficiente suministro del producto objeto  de revisión;

b.      los volúmenes de exportación que asumió, de acuerdo con la Resolución de los compromisos, se determinaron con base en los volúmenes de importación de lámina rolada en frío de Corea que ingresaron al mercado mexicano en el periodo comprendido de 2007 a 2012, cuando la capacidad de producción de Posco México correspondía a una sola línea de galvanizado, y

c.      en la Resolución final de la revisión, el aumento de los volúmenes de exportación de POSCO se basó en las proyecciones que en ese momento la CANACERO realizó del CNA de lámina rolada en frío.

61. En la etapa inicial del presente procedimiento, POSCO señaló las características que presenta el mercado mexicano en cuanto a la competitividad, así como la situación de Posco México, su empresa subsidiaria en México. Los argumentos que presentó al respecto se indican en los puntos 33, 36 y 51 a 53 de la Resolución de Inicio, los cuales se resumen a continuación.

62. POSCO manifestó que México es uno de los países emergentes más abiertos a la inversión extranjera directa, sin embargo, su competitividad se ha visto afectada por diversos factores, fundamentalmente debido a la falta de reformas en el sector energético, las regulaciones fiscales y la ineficiencia administrativa. Agregó que la liberalización de los sectores de energía y telecomunicaciones en México atrajo la inversión extranjera, pero los resultados no han respondido a las expectativas.

63. Indicó que en los últimos cinco años el volumen de lámina rolada en frío que exportó al mercado mexicano representó entre el 10% y 12% del CNA de este producto, de modo que no juega un papel importante en la industria mexicana, tomando en cuenta que:

a.      Posco México produce acero galvanizado de uso automotriz, para lo cual utiliza como insumo la lámina rolada en frío full hard que POSCO exporta a México;

b.      los montos de las inversiones que Posco México ha realizado con el fin de incrementar su capacidad instalada en diversas áreas relacionadas con el negocio del acero y contribuir al crecimiento de la economía mexicana, y

c.      Posco México inició operaciones de otra línea de producción de lámina galvanizada en junio de 2013, por lo que los volúmenes de exportación que asumió mediante la Resolución de los compromisos, no consideraron la lámina rolada en frío para su operación; por lo que Posco México, a pesar de ser una empresa mexicana, sufrió una gran pérdida en el porcentaje de utilización de su planta.

64. En consecuencia, POSCO señaló que, a partir del último trimestre de 2013, Posco México no ha podido operar a plena capacidad, de forma tal que ha acumulado déficits; de hecho, de 2013 a 2017 la tasa de ingreso operativo de Posco México es menor que la que registró la industria nacional fabricante de lámina rolada en frío.

65. Al respecto, indicó que en 2016 y 2017, Ternium operó con una tasa de ingreso operativo de 14% y 16%, respectivamente, y aun cuando incluyen las ganancias obtenidas en otros países además de México, tomando en cuenta que el negocio principal de Ternium es el mercado nacional, se puede inferir que existe una gran diferencia en comparación con las ganancias de Posco México.

66. Por lo que se refiere al desempeño de los indicadores económicos y financieros de Posco México, derivados de la fabricación de lámina galvanizada, la Secretaría consideró que no es relevante en el presente procedimiento, pues, aun cuando dicha empresa requiera lámina rolada en frío como insumo para fabricarla, el objeto del presente procedimiento es el análisis de la rama de producción nacional de lámina rolada en frío ante la posible modificación de los volúmenes establecidos en la Resolución final de la Revisión  de los compromisos.

3. Cambio de circunstancias

67. Como se indicó en el punto 9 de la presente Resolución, POSCO solicitó la revisión del compromiso que asumió, argumentando un cambio en las circunstancias, dado el comportamiento de la producción de la industria automotriz, el crecimiento que la CANACERO pronostica de la demanda de lámina galvanizada grado automotriz, misma que emplea la lámina rolada en frío como insumo, en un contexto de desempeño favorable de la industria nacional fabricante del producto objeto de revisión, además de la imposición de cuotas compensatorias a las importaciones de acero plano revestido originarias de China y Taiwán, las cuales se utilizan para la industria automotriz.

a. Demanda de lámina galvanizada

68. En la etapa inicial del presente procedimiento, POSCO argumentó que existe una demanda constante de productos de acero galvanizado en la industria mexicana que utiliza lámina rolada en frío para su fabricación, tal como se señala en los puntos 39 a 46 de la Resolución de Inicio, los cuales se resumen  a continuación:

a.      de acuerdo con información de la AMIA, la producción de vehículos automotores, en los cuales se utiliza lámina galvanizada, registró un crecimiento anual promedio de 5.7% en el periodo comprendido de 2014 a 2018;

b.      si bien en 2018 el aumento estimado sólo fue de 1.8%, éste fue resultado de una reducción de 8.8% en las ventas domésticas, que se explica por diversos factores, como las medidas proteccionistas de Estados Unidos, los conflictos comerciales de este país con China y, en México, debido a la incertidumbre por las elecciones presidenciales de julio de 2018 y la renegociación del T-MEC, que se concretó hasta noviembre de 2018;

c.      la industria automotriz en México registrará un crecimiento en los próximos años, en razón de que se ha posicionado como una plataforma importante de exportación de vehículos ligeros;

d.      la imposición de cuotas compensatorias a las importaciones de acero plano revestido, originarias de China y Taiwán, provocó que los fabricantes de vehículos automotores en México, que compraban acero galvanizado de dichos países, buscarán nuevos proveedores; en consecuencia, nuevos clientes le requirieron a POSCO sus servicios para reemplazar acero galvanizado de Taiwán;

e.      POSCO adquirió lámina rolada en frío de Taiwán, que destinó a Posco México para que realizara el servicio de maquila de galvanizado, la cual aceptó la propuesta de realizar dicho proceso en razón de su capacidad instalada y la posibilidad de expansión comercial;

f.       en 2018, Posco México reemplazó importaciones de lámina rolada en frío full hard originarias de Taiwán por lámina rolada en frío que POSCO fabricó, por lo que existe la posibilidad de que este proceso de reemplazo continúe en el futuro, y

g.      el crecimiento que registró la economía en México se reflejó en el incremento de la demanda de lámina galvanizada y, por consiguiente, de lámina rolada en frío. Para atender esta demanda, empresas en México realizaron inversiones para construir plantas para la producción de lámina galvanizada, lo que sustenta que existe una demanda constante de productos de acero galvanizado en la industria mexicana que utiliza lámina rolada en frío para su fabricación:

i.        en 2012, Ternium, en conjunto con Nippon Steel (actualmente NSSMC), constituyeron a Tenigal para la fabricación y venta de láminas galvanizadas por inmersión en caliente, galvanizado y recocido, con el objeto de atender al mercado automotriz mexicano;

ii.       durante 2017, Ternium inició en su unidad de Pesquería la construcción de nuevas líneas de galvanizado por inmersión en caliente y de prepintura, que tendrán una capacidad de producción anual de 350,000 y 120,000 toneladas, respectivamente, y se prevé que estén terminadas durante 2019, y

iii.      Nucor Corporation y JFE Steel Corporation, empresas de Estados Unidos y de Japón, respectivamente, de manera conjunta anunciaron planes para crear una planta de galvanizado de acero en México.

b. Desempeño de la industria nacional

69. En la etapa inicial del presente procedimiento, POSCO manifestó que la industria nacional fabricante de lámina rolada en frío no sufrió daño por las importaciones originarias de Corea, tal y como se señaló en los puntos 48 y 49 de la Resolución de Inicio, los cuales se resumen a continuación:

a.      a partir de que se aceptaron los compromisos en diciembre de 2013, ha cumplido con los volúmenes de exportación previstos y no existe evidencia de que haya incurrido en una práctica desleal en el periodo comprendido de 2014 a 2018;

b.      la lámina rolada en frío que exportó al mercado mexicano para Posco México, es un semiproducto que se utiliza para producir lámina galvanizada, el resto del acero rolado en frío (80,000 toneladas por año), lo vende en el mercado mexicano a sus clientes de la industria automotriz y representa aproximadamente el 1.8% de la demanda de productos de aceros rolados en frío en México, y

c.      la industria nacional fabricante de lámina rolada en frío muestra un desempeño comercial sin precedentes que no es resultado de los compromisos de exportación, sino del crecimiento de la economía en México y, por tanto, de la demanda de lámina galvanizada y de su insumo para fabricarla (lámina rolada en frío).

70. Al respecto, con base en la información del listado de operaciones de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) de las fracciones arancelarias de la TIGIE por las que ingresa el producto objeto de revisión (puntos 13 y 14 de la presente Resolución), realizadas durante el periodo comprendido de 2014 a 2018, así como de las empresas importadoras que POSCO señaló como sus clientes en México, la Secretaría confirmó que en dicho periodo, POSCO exportó al mercado mexicano volúmenes de lámina rolada en frío que no sobrepasaron los que asumió en la Resolución de los compromisos y en la Resolución final de la revisión.

71. En relación con la solicitud de POSCO, Ternium consideró que no es procedente, ya que los motivos que argumenta no justifican el cambio en las circunstancias que alega. Ternium manifestó que durante la revisión de los compromisos, los pronósticos ajustaban a la baja el CNA de lámina rolada en frío, a pesar de ello, en la Resolución final de dicho procedimiento, la Secretaría consideró que procedía incrementar el límite del volumen de exportación para las empresas exportadoras referidas, toda vez que, según la información disponible de la CANACERO, las perspectivas del CNA de la lámina rolada en frío eran positivas, de un crecimiento promedio anual de 5% en 2016, 2017 y 2018.

72. Sin embargo, las perspectivas de la economía de México y del mercado de la lámina rolada en frío se deterioraron significativamente en relación con lo que se había estimado. En efecto, los pronósticos de la CANACERO de marzo de 2019, indican que el CNA de dicho producto no tuvo un comportamiento positivo en los últimos años, en particular en 2018, en un escenario medio, estiman una significativa reducción de 8.2%.

73. Agregó que los argumentos relacionados con la industria y el mercado de lámina galvanizada, deben desestimarse, pues dicho producto no es objeto de revisión, sino la lámina rolada en frío, independientemente de que se trate de lámina cruda o recocida, o bien, que se destine a algún determinado uso (sea automotriz, línea blanca, estructural, comercial, entre otros). Aunado a ello, POSCO afirmó que las perspectivas de crecimiento de la lámina galvanizada, aun cuando se encuentran implícitas en los pronósticos del CNA de lámina rolada en frío, no son positivas.

74. Al respecto, Ternium señaló que del informe de la Comisión de Planeación de la CANACERO 2019-2031, de marzo de 2019, se desprende que en lugar de un crecimiento esperado del CNA de lámina galvanizada de 11% en 2018, según pronósticos en 2016, registró una caída de 5%; en 2019 se estima un descenso de 4%, y las tasas de crecimiento que se estiman para el periodo de 2020 a 2023, se ubican entre 1.6% y 2.1%, que contrastan con las perspectivas de crecimiento de dos dígitos para estos años, según pronósticos en 2016.

75. POSCO replicó que la información y argumentos que Ternium presentó no desacreditan su solicitud, puesto que no sustentó el cambio de circunstancias en un aumento del CNA de lámina rolada en frío en 2018, sino que, a pesar de la contracción del mercado de este producto en dicho año, aumentó su demanda de lámina cruda o full hard.

76. Explicó que el comportamiento del CNA de lámina rolada en frío no puede considerarse como el único factor que sustenta su solicitud, ya que la presente revisión del compromiso también requiere un análisis del desempeño del mercado específico al que se dirige la producción de Posco México, la industria automotriz, por lo siguiente:

a.      la lámina rolada en frío cruda (full hard) que exporta, es el insumo que Posco México utiliza para producir lámina galvanizada de calidad, que suministra exclusivamente  al sector automotriz;

b.      por tanto, el comportamiento negativo del CNA de lámina rolada en frío en 2018, no explica en su totalidad la demanda de Posco México de lámina rolada en frío cruda, y

c.      en consecuencia, su solicitud para aumentar el volumen de exportación de lámina rolada en frío al mercado mexicano, se basa en el incremento de las necesidades específicas de Posco México para satisfacer una demanda de lámina galvanizada que está dirigida al sector automotriz y, por tanto, por la producción del mismo; de hecho, Ternium no desacreditó el crecimiento del sector automotriz.

77. POSCO reiteró que el cambio de circunstancias, se sustenta en el comportamiento de la industria automotriz en 2018 y el previsto para el periodo de 2019 a 2023, conforme a la información de la AMIA, que repercutirá en el incremento de la demanda de lámina galvanizada para uso automotriz, producto que requiere como insumo a la lámina rolada en frío full hard que exporta a México.

78. Agregó que el incremento de la demanda de productos de acero galvanizado en la industria mexicana que utiliza lámina rolada en frío para su fabricación, también encuentra sustento en la aprobación del T-MEC, que tiene como objetivo aumentar la producción de acero en la región de América del Norte, pero con un mayor porcentaje de acero de la región para cumplir con las nuevas reglas de origen para autos y, conforme a los pronósticos de la CANACERO de marzo de 2019, en el aumento esperado del CNA de lámina rolada en frío para el periodo comprendido de 2019 a 2023, en porcentajes similares después del ajuste de 2018.

79. Respecto a los argumentos de POSCO y Ternium, descritos en los puntos anteriores, la Secretaría reitera que aceptó los compromisos de las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco, y estableció volúmenes de exportación que permitirían eliminar el efecto dañino o perjudicial de la práctica desleal, de modo que la producción nacional tendría condiciones equitativas de competencia, debido a los volúmenes de exportación y precios no lesivos a los que se comprometieron POSCO y Hyundai Hysco. De igual manera, consideró lo anterior al modificar los volúmenes de exportación en la Resolución final de la revisión.

80. Asimismo, para el establecimiento de los volúmenes en la Resolución de los compromisos y para su modificación en la Resolución final de la revisión, la Secretaría tomó en cuenta el comportamiento previsto de la demanda del mercado nacional de lámina rolada en frío.

81. En este sentido, de conformidad con el punto 134 de la Resolución final de la revisión, se estimaba un escenario creciente del mercado nacional de lámina rolada en frío para el periodo de 2016 a 2018. La Secretaría consideró que la demanda de la industria automotriz de lámina galvanizada, independientemente de que no se trata de producto objeto de revisión, contribuiría al crecimiento del CNA de lámina rolada en frío, en tanto que esta última es el insumo para su fabricación.

82. Al respecto, a partir de los resultados descritos en el punto 180 de la Resolución final de la revisión y la que se indica en el punto 110 de la presente Resolución, la Secretaría observó que el CNA de lámina rolada en frío creció 6% de 2013 a 2014, 21% en 2015 y 4.6% en 2017 con respecto al año anterior, pero registró una caída de 4.4% en 2018. Estos resultados indican que, a pesar del descenso que observó en 2018, el CNA de dicho producto tuvo un comportamiento positivo en el periodo de 2013 a 2018.

83. Asimismo, el informe de la Comisión de Planeación de la CANACERO 2019-2031 de agosto de 2019, que la Secretaría obtuvo en respuesta al requerimiento de información formulado a dicha Cámara, si bien prevé, en un escenario medio del CNA de lámina rolada en frío, una disminución del orden de 1.4% en 2019, también pronostica una tendencia creciente en el periodo de 2020 a 2023, ya que aumentará 2.7% en 2020 con respecto a 2019, 2.1% en 2021, 4.3% en 2022 y 3.7% en 2023, de forma que en el periodo de 2019 a 2023, acumularía un incremento del orden de 13%. Se consideró el escenario medio con el objeto de no sobrestimar el crecimiento del CNA.

84. La Secretaría considera que, a este escenario creciente del mercado nacional de lámina rolada en frío previsto para los próximos años, contribuirá en gran medida la lámina rolada en frío que la industria automotriz demandará, entre ella, la lámina galvanizada que Posco México destinará a la industria automotriz, que se fabrica a partir del producto objeto de revisión, y que se incrementará ante la nueva demanda de dos plantas automotrices.

85. En este sentido, si bien la lámina galvanizada no es el producto objeto de revisión, también es cierto que la lámina rolada en frío es el insumo que se requiere para fabricarla. En consecuencia, la Secretaría determinó que el desempeño de la demanda de lámina galvanizada en el mercado mexicano, aporta elementos para evaluar el cambio de circunstancias en el presente procedimiento de revisión del compromiso que asumió POSCO.

86. Al respecto, los pronósticos del informe de la Comisión de Planeación de la CANACERO 2019-2031, de agosto de 2019, en un escenario medio del CNA de lámina galvanizada, prevén una disminución en 2019, pero también una tendencia creciente en el periodo de 2020 a 2023, puesto que aumentará 5% en 2020 con respecto a 2019, registrará un descenso de 2% en 2021, y crecerá 8% en 2022 y 3% en 2023.

87. Los resultados descritos anteriormente, permiten a la Secretaría determinar de manera preliminar que existen elementos suficientes, basados en pruebas positivas, que acreditan el cambio de circunstancias que justifica la revisión del compromiso que asumió POSCO, para, en su caso, evaluar la posible modificación de los volúmenes de exportación establecidos en la Resolución final de la revisión, ya que existen elementos razonables que sustentan el crecimiento del mercado nacional de lámina rolada en frío durante el periodo de 2019 a 2023.

4. Decremento de los volúmenes de exportación

88. Ternium consideró que los volúmenes de exportación autorizados actualmente deberían reducirse a un nivel igual al establecido en la Resolución de los compromisos para 2014. Para sustentar su consideración, argumentó lo siguiente:

a.      además de la caída de 8.2% del CNA de lámina rolada en frío en 2018, los pronósticos de la CANACERO de marzo de 2019, prevén que las tasas de crecimiento y los volúmenes de los años siguientes mostrarán una tendencia a la baja, independientemente de las expectativas que pudiera generar la eventual entrada en vigor del T-MEC;

b.      AHMSA y POSCO suscribieron un acuerdo mediante el cual, esta última empresa galvanizará lámina rolada en frío que AHMSA produce. Asimismo, AHMSA y PACO, empresa de Corea, celebraron un acuerdo de inversión para instalar y operar una planta de pintado de lámina galvanizada, el cual prevé el procesamiento de un volumen de 90 mil toneladas anuales de lámina rolada en frío, como una continuidad al acuerdo suscrito con POSCO. Ternium respaldó esta información con comunicados de la Bolsa Mexicana de Valores del 11 de abril y 11 de junio de 2019;

c.      reiteró que los argumentos relacionados con la industria y el mercado de lámina galvanizada, deben desestimarse, pues dicho producto no es objeto de revisión, sino la lámina rolada en frío, independientemente de que se trate de lámina cruda o recocida, o bien, que se destine a algún determinado uso. Aunado a ello, las perspectivas de crecimiento del CNA de la lámina galvanizada, conforme a lo descrito sobre el comportamiento de este producto, como se describe en el punto 74 de la presente Resolución, no son positivas;

d.      la sobrecapacidad de la industria siderúrgica en el mundo generó que diversos países, entre ellos Estados Unidos, Canadá, Turquía o la Unión Europea, así como México, aplicaran medidas para salvaguardar los intereses de su industria siderúrgica. En este contexto:

i.        el FMI prevé que el crecimiento de la economía mundial mostrará una desaceleración a partir de 2019, derivado de diversos factores como el conflicto comercial entre Estados Unidos y China; las políticas proteccionistas de Estados Unidos; la desaceleración de las principales economías mundiales, y la incertidumbre del Brexit, entre otros. Ternium agregó que analistas de diversos organismos, entre ellos el Banco Mundial (OMC), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, confirman dicho comportamiento de la economía mundial, y

ii.       el Banco de México ajustó a la baja el pronóstico de crecimiento del PIB en México, derivado de la aplicación de aranceles de Estados Unidos a México como medida para frenar el flujo migratorio; la volatilidad de los mercados financieros, y el deterioro de la calificación crediticia de PEMEX y, en consecuencia, de México.

89. Ternium consideró que las perspectivas de menor crecimiento en la economía o del PIB de México, tienen, a su vez, repercusiones sobre los pronósticos de crecimiento del CNA de lámina rolada en frío (y de los derivados de éstos, incluyendo las industrias de galvanizados, tubería, automotriz, línea banca, estructural, comercial, entre otros).

90. Al respecto, POSCO afirmó que carece de sustento la petición de Ternium de reducir el volumen de exportaciones al mercado nacional que tiene autorizado, toda vez que conforme a los pronósticos de la CANACERO, de marzo de 2019, el CNA actual de lámina rolada en frío es resultado del crecimiento que observó en el periodo de 2014 a 2018, no sólo por el comportamiento de 2018; el CNA de la lámina rolada en frío mostró un crecimiento del 3% de 2014 a 2018 y prevén un crecimiento acumulado de 15.3%, para el periodo de 2019 a 2023, de modo que la reducción de los volúmenes de las cuotas de exportación que Ternium pretende no responden a la realidad de lo que sucedió en el mercado en los últimos 5 años; tampoco considera las necesidades de suministro esperadas para los próximos cinco años.

91. Señaló que el contrato que celebró con AHMSA no tiene efecto alguno en el volumen de su cuota autorizada, ya que consiste en servicios de maquila, de modo que AHMSA proporcionará a Posco México la lámina rolada en frío cruda que fabrica, para que dicha empresa la galvanice y la regrese a las instalaciones de AHMSA, la cual la venderá al usuario final bajo su responsabilidad; aunado a ello, dicha lámina galvanizada es de calidad comercial, por lo que está destinada a un sector diferente a la que es producida con la lámina rolada en frío que POSCO exporta al mercado mexicano. Asimismo, la empresa PACO no está relacionada con POSCO ni tampoco con Posco México.

92. Por otra parte, en contraste con los argumentos expuestos por Ternium, POSCO consideró que la economía mexicana cuenta con aspectos positivos tales como el arancel del 15% para importaciones de productos siderúrgicos; la eliminación de las medidas que Estados Unidos aplicó, bajo la Sección 232 de su legislación, al acero de México; la suspensión del arancel migratorio a México por parte de Estados Unidos; la tendencia creciente del CNA de lámina rolada en frío; las perspectivas de crecimiento del Banco Mundial y el FMI sobre las economías emergentes como la de México, y la aprobación del T-MEC.

93. Asimismo, POSCO consideró que el conflicto comercial de Estados Unidos y China tiene un impacto positivo en la economía mexicana; de hecho, desde abril de 2019, México es el primer socio comercial de Estados Unidos.

94. Adicionalmente, POSCO manifestó que los compromisos sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originaria de Corea, son un factor de aumento de precios, debido a la alta concentración de mercado en pocas empresas de la industria nacional; asimismo, el incremento de precios de los productos de acero, que son las materias primas para la producción de automóviles, tendrá un gran impacto sobre la industria automotriz, la cual es un motor importante de la economía mexicana.

95. En relación con la solicitud de Ternium de disminuir los volúmenes de exportación que POSCO tiene autorizados, la Secretaría determinó preliminarmente que no es procedente, considerando lo que se indica en los puntos subsecuentes.

96. Independientemente de los argumentos de Ternium sobre las perspectivas a la baja de la economía nacional y del mercado de lámina rolada en frío, o bien, de los factores que POSCO señaló para desvirtuar dichos señalamientos, los resultados descritos en los puntos 83 y 86 de la presente Resolución, indican que el CNA de lámina rolada en frío y de lámina galvanizada tendrá un crecimiento en el periodo de 2020 a 2023. Este último producto, si bien no es objeto de revisión, también es cierto que se fabrica a partir de la lámina rolada en frío.

97. Los resultados a que se hace referencia en el punto anterior, provienen del informe de la Comisión de Planeación de la CANACERO 2019-2031, de agosto de 2019. Este organismo agrupa a las empresas siderúrgicas del país, de modo que la información que publica, incluida la correspondiente a pronósticos del mercado de productos de acero, es la mejor disponible y confiable.

98. Asimismo, el contrato que POSCO celebró con AHMSA, señalado anteriormente, tampoco justifica disminuir los volúmenes de exportación que POSCO tiene autorizados. En efecto, a partir de la respuesta de AHMSA sobre este aspecto, la Secretaría constató que dicho contrato consiste en un acuerdo para que, mediante un servicio de maquila, POSCO, a través de Posco México, realice el galvanizado a la lámina rolada en frío propiedad de AHMSA. Una vez que galvaniza el producto, informa a AHMSA para embarcarlo a su destino final. Asimismo, AHMSA señaló que esta lámina es de calidad comercial, puesto que se utiliza en las industrias de la construcción, línea blanca y eléctrica, así como para la fabricación de equipo mobiliario  y de oficina.

99. Adicionalmente, la Secretaría determinó que el objeto del presente procedimiento no es analizar si los compromisos sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de Corea, son un factor de aumento de precios, debido a la alta concentración de mercado en pocas empresas de la industria nacional, como POSCO consideró.

100. En consecuencia, la Secretaría reitera que el objeto del presente procedimiento es determinar si existe un cambio en las circunstancias bajo las cuales asumió POSCO el compromiso, y de ser procedente, modificar los volúmenes de exportación, considerando que, en su caso, dichos volúmenes propicien que las condiciones por las cuales se aceptaron los compromisos continúen.

5. Evaluación de los volúmenes adicionales de exportación que POSCO requiere

101. De conformidad con lo señalado en el punto 87 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes que sustentan de manera preliminar que han cambiado las circunstancias que se consideraron para la aceptación del compromiso que asumió POSCO y en la Resolución final de su revisión, por lo que es procedente revisar los volúmenes de exportación y, en su caso, proceder a la modificación de los mismos.

102. En la etapa inicial del procedimiento, POSCO manifestó que requiere incrementar sus volúmenes de exportación de lámina rolada en frío al mercado mexicano. Los argumentos que presentó para justificar su petición se describen a continuación, de acuerdo con lo señalado en los puntos 54 al 56 de la Resolución  de Inicio:

a.      el crecimiento esperado de la industria automotriz en México en los próximos años, así como la posibilidad de reemplazar la lámina full hard de Taiwán en el futuro;

b.      incrementar sus exportaciones en volúmenes que le permitan a Posco México contar con el suministro suficiente de lámina rolada en frío full hard y aprovechar su capacidad instalada para producir acero galvanizado de grado automotriz de alta calidad;

c.      Posco México podrá incrementar la producción de lámina galvanizada y atender la demanda del sector automotriz y, en consecuencia, conservar su participación en el mercado, operar con un mayor nivel de utilización de su capacidad instalada, reducir sus costos fijos y eliminar gradualmente el déficit acumulado, lo que le permitirá contribuir a la economía de México con la generación de nuevos empleos, y

d.      para atender los requerimientos de Posco MPPC, S.A. de C.V. (Posco MPPC), otra empresa subsidiaria en México, y sus ventas directas a clientes de la industria automotriz.

103. POSCO calculó los volúmenes adicionales de exportación de lámina rolada en frío, considerando los requerimientos de Posco México, Posco MPPC y ventas a clientes directos, así como para atender la demanda de acero galvanizado de dos empresas automotrices en los próximos cinco años, las cuales anunciaron el establecimiento de plantas de fabricación de automóviles en México, con las cuales Posco México ya tiene negociaciones para suministrarles lámina galvanizada. La metodología para calcular los volúmenes de exportación adicionales que requiere se describe en el punto 57 de la Resolución de Inicio, la cual consiste en lo siguiente:

a.      consideró el monto autorizado de lámina rolada en frío en 2018, señalado en la Resolución final de la revisión;

b.      a dicho volumen le sumó la tasa de crecimiento que la CANACERO pronosticó para 2019; al resultado que obtuvo para 2019 le aplicó la tasa de crecimiento que la CANACERO estimó del CNA de lámina rolada en frío para 2020; procedió de la misma forma para 2021, 2022 y 2023, y

c.      sumó un volumen adicional con base en las negociaciones que Posco México tiene para satisfacer las necesidades de lámina de acero galvanizada para las dos empresas automotrices con las que tiene negociaciones.

104. En esta etapa de la investigación, en respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le formuló, POSCO presentó la documentación que acredita sus negociaciones, o bien, de Posco México, su empresa relacionada, para suministrar lámina galvanizada a las dos empresas automotrices a que se refiere el punto anterior, así como la metodología mediante la cual calculó los volúmenes adicionales que requiere de lámina rolada en frío para satisfacer las necesidades de lámina de acero galvanizada para dichas empresas automotrices en los próximos años.

105. Con base en lo descrito en los puntos anteriores, POSCO indicó que requiere exportar al mercado mexicano en el periodo de 2019 a 2023, los volúmenes que se indican en el siguiente cuadro:

Volúmenes que POSCO solicita exportar (Toneladas Métricas)

2018 1_/

2019

2020

2021

2022

2023

545,000

547,500

585,000

606,000

633,000

677,000

1_/ Resolución final de la revisión: volumen de exportación en 2018.

106. POSCO agregó que los volúmenes de exportación de lámina rolada en frío al mercado mexicano, se realizarán a un nivel de precios que le permitirán a la industria nacional continuar mostrando niveles de participación de mercado que se reflejen en efectos positivos en sus indicadores económicos y financieros.

107. Como se mencionó anteriormente, Ternium argumentó que el volumen autorizado actualmente a POSCO debería reducirse por lo menos al volumen que tenía autorizado en 2014. Al respecto, la Secretaría determinó preliminarmente que no es procedente esta petición, como se señaló en los puntos 88 a 100 de la presente Resolución.

108. Con el fin de evaluar la pertinencia de modificar o no los volúmenes de exportación de POSCO, establecidos en la Resolución final de la revisión, de conformidad con el punto 7 de la presente Resolución, la Secretaría solicitó información a Ternium, AHMSA y a la CANACERO. Como resultado, dispuso de la siguiente información:

a.      datos sobre producción, ventas al mercado interno y exportaciones de lámina rolada en frío de Ternium y AHMSA para el periodo de 2016 a 2018, y

b.      pronósticos de volúmenes del CNA de lámina rolada en frío para el periodo de 2019 a 2023, obtenidos del informe de la Comisión de Planeación de la CANACERO 2019-2031, correspondiente a agosto de 2019.

109. Asimismo, la Secretaría se allegó del listado de operaciones de importación del SIC-M de las fracciones arancelarias de la TIGIE por la que se ingresa el producto objeto de revisión (puntos 13 y 14 de la presente Resolución), realizadas durante el periodo de 2016 a 2018. A partir de esta información, calculó las importaciones del producto objeto de revisión de conformidad con la metodología referida en el punto 147 Resolución Preliminar de la revisión de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco Co. Ltd. sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia, publicada el 15 de diciembre de 2016:

a.      consideró el total de importaciones realizadas por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03 y 7225.50.04 de la TIGIE como producto objeto de revisión, puesto que desde la investigación antidumping constató que, de acuerdo con la descripción del producto importado en cada operación, por estas fracciones únicamente ingresó lámina rolada en frío;

b.      sin embargo, en el listado de operaciones de importación identificó aquellas por las cuales se importaron productos distintos a lámina rolada en frío y las excluyó del cálculo, y

c.      en el listado de operaciones de importación efectuados por Regla Octava identificó aquellas en las cuales se importaron productos distintos a la lámina rolada en frío, y las excluyó del cálculo.

110. Con base en la información señalada anteriormente, la Secretaría observó que el CNA de lámina rolada en frío creció 4.6% de 2016 a 2017, pero disminuyó 4.4% en 2018.

111. En este contexto del mercado nacional de lámina rolada en frío, la Secretaría observó que las importaciones totales de este producto crecieron 9% de 2016 a 2017, pero disminuyeron 7% en 2018 con respecto al año anterior. En los mismos periodos, las importaciones originarias de Corea aumentaron 3% y cayeron en el mismo porcentaje, respectivamente; en el periodo de 2016 a 2018 representaron en promedio el 37% de las importaciones totales.

112. En términos del CNA, en el periodo de 2016 a 2018 las importaciones de Corea mantuvieron prácticamente su participación en 11%. Por su parte, las importaciones de los demás orígenes, también mantuvieron constante su participación de mercado, pues la incrementaron solamente en 0.5 puntos porcentuales de 2016 a 2018, al pasar de 18.5% a 19%. En consecuencia, la producción nacional orientada al mercado interno disminuyó su participación en 0.4 puntos porcentuales de 2014 a 2018, al pasar de 70.1% a 69.6%, atribuible a las importaciones de los demás orígenes.

113. Asimismo, la información que AHMSA y Ternium aportaron indica que la producción nacional aumentó 1% de 2016 a 2017, pero cayó 3% en 2018, lo que significó un descenso acumulado de 2% en los tres años considerados; en los mismos periodos, las ventas al mercado interno disminuyeron 5%, 3.5% y 8%, respectivamente. El desempeño de estos indicadores refleja la caída del mercado en 2018.

114. Por otra parte, la Secretaría estimó el CNA de lámina rolada en frío para 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. Para ello consideró el CNA de 2018 y aplicó el incremento que el informe de la Comisión de Planeación de la CANACERO 2019-2031, correspondiente a agosto de 2019, prevé que este indicador registrará en dichos años, considerando el escenario medio. A partir de esta información, la Secretaría observó que el mercado nacional seguiría manteniendo una tasa de crecimiento promedio de 2% durante el periodo  de 2019 a 2023.

115. En consecuencia, en razón del cambio de circunstancias que se explica en los puntos 67 a 87 de la presente Resolución, la Secretaría consideró procedente incrementar los volúmenes de exportación de POSCO al mercado nacional, pero en volúmenes que resultan conforme a la siguiente metodología: para 2019, el volumen que POSCO solicita, tomando en cuenta que el monto que requiere incrementar con respecto al que tiene autorizado en 2018 no es significativo; para 2020 a 2023, los volúmenes de POSCO se incrementarían en un punto porcentual de participación en el CNA en relación con la que alcanzaron en el período de 2016 a 2018.

116. Los volúmenes de exportación de POSCO para el periodo de 2019 a 2023 que resultan de lo descrito en el punto anterior son los siguientes:

2019

2020

2021

2022

2023

547,500*

573,906

596,508

620,044

661,586

*Toneladas métricas.

117. A partir de los volúmenes descritos, la Secretaría observó que las exportaciones de POSCO y Hyundai Hysco alcanzarían en promedio una participación en el CNA de 13% en el periodo de 2019 a 2023, dos puntos porcentuales más que la que alcanzaron las importaciones de Corea en el periodo de 2016 a 2018, en el cual el 99% de las importaciones de este país fueron provenientes de POSCO y Hyundai Hysco.

118. La Secretaría determinó preliminarmente que los volúmenes de exportación adicionales permiten que las razones por las cuales se aceptaron los compromisos y se incrementaron conforme la Resolución final de la revisión continúen prevaleciendo, puesto que permitirán que la rama de producción nacional registre niveles de participación en el mercado que se reflejen en efectos positivos en los demás indicadores económicos y financieros, tomando en cuenta que POSCO se compromete a continuar realizando sus exportaciones de lámina rolada en frío al mercado mexicano a precios no lesivos para la rama de producción nacional.

F. Conclusiones

119. Con base en el análisis integral de los argumentos y pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes que sustentan de manera preliminar, la justificación de incrementar los volúmenes de exportación, de POSCO establecidos en la Resolución final de la revisión. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:

a.      el CNA de lámina rolada en frío creció 4.6% de 2016 a 2017, pero disminuyó 4.4% en 2018 con respecto al año anterior; sin embargo, los pronósticos de la CANACERO para un escenario medio indican que el CNA de lámina rolada en frío, luego de una disminución de 1.4% en 2019, aumentará 2.7% en 2020 con respecto a 2019, 2.1% en 2021, 4.3% en 2022 y 3.7% en 2023, de forma que en el periodo de 2019 a 2023, acumulará un incremento del orden de 13%, y

b.      la lámina rolada en frío que la industria automotriz demandará y la lámina galvanizada que Posco México destina a la industria automotriz, que se incrementará ante la nueva demanda de las nuevas plantas automotrices con las que tiene negociaciones, que se fabrica a partir del producto objeto de revisión, contribuirán en gran medida al crecimiento del mercado de la lámina rolada en frío en los próximos años.

120. En consecuencia, la Secretaría determinó preliminarmente que es procedente modificar para 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 los volúmenes de exportación de POSCO, establecidos en la Resolución final de la revisión, en la medida que las condiciones por las cuales se aceptaron los compromisos continúen prevaleciendo, de manera que eliminen el efecto dañino o perjudicial de la práctica desleal y garanticen a la producción nacional condiciones equitativas de competencia sin la imposición de cuotas compensatorias, de manera que también propicien condiciones para que la industria nacional se desarrolle en un  entorno favorable.

121. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.2 y 11.5 del Acuerdo Antidumping, 57 fracción I de la LCE y 99 del RLCE, es procedente emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

122. Continúa el procedimiento administrativo de revisión del compromiso asumido por la exportadora POSCO, aceptado mediante la Resolución de los compromisos publicada en el DOF el 26 de diciembre de 2013, sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, independientemente del país de procedencia que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99 de la TIGIE, incluyendo las que ingresan al amparo de la Regla Octava, y se modifican provisionalmente los volúmenes de exportación determinados en la Resolución final de la revisión.

123. El compromiso que POSCO asumió voluntariamente de exportar la lámina rolada en frío que produce, independientemente de quien comercialice o exporte el producto, a un precio no lesivo al mercado interno de México, se modifica provisionalmente en los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:

a.      Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019: 547,500 Toneladas Métricas;

b.      Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: 573,906 Toneladas Métricas;

c.      Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021: 596,508 Toneladas Métricas;

d.      Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022: 620,044 Toneladas Métricas, y

e.      Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023: 661,586 Toneladas Métricas.

124. Continúa vigente el compromiso asumido por POSCO a que hace referencia el punto 3 de la presente Resolución, en los términos provisionales señalados en el punto anterior de la presente Resolución y, en consecuencia, se deberán seguir presentando los reportes del cumplimiento de los compromisos a que se refiere el punto 5 de la presente Resolución.

125. En caso de incumplimiento del compromiso asumido por POSCO, considerando lo dispuesto en el punto 123 de la presente Resolución, se podrán adoptar con prontitud disposiciones que podrán consistir en la aplicación inmediata de medidas provisionales, sobre la base de la mejor información disponible. En tales casos podrán percibirse derechos definitivos al amparo del Acuerdo Antidumping sobre los productos declarados a consumo 90 días como máximo antes de la aplicación de tales medidas provisionales, de conformidad con el artículo 8.6 del Acuerdo Antidumping.

126. Con fundamento en el artículo 164 párrafo segundo del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas que lo consideren conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día  de su vencimiento.

127. La presentación de dichos argumentos y pruebas complementarias se realizará en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), Col. Florida, C.P. 01030, Ciudad de México. Dicha presentación deberá hacerse en original y tres copias, más el correspondiente acuse de recibo.

128. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento.

129. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria para los efectos  legales correspondientes.

130. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez  Colín.- Rúbrica.