RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, independientemente del país de procedencia

Martes 10 de Diciembre de 2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA ORIGINARIAS DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 23/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 5 de enero de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta (“tubería de acero al carbono”) originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (“Reino Unido”), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, se determinó una cuota compensatoria definitiva de 5.91%.

B. Examen de vigencia previo

2. El 18 de diciembre de 2015 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó prorrogarla por cinco años más.

C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

3. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias.  Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la tubería de acero al carbono originaria del Reino Unido, objeto de este examen.

D. Manifestación de interés

4. El 12 de noviembre de 2019 Tubacero, S. de R.L. de C.V. (“Tubacero”), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero al carbono originarias del Reino Unido. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2019.

5. Tubacero es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otras, en fabricar toda clase de tubos de acero, entre ellos, el producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productor nacional de tubería de acero al carbono, presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 8 de noviembre de 2019.

E. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

6. El producto objeto de examen es la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, soldada mediante el proceso de soldadura por arco sumergido (DSAW/SAW), con espesor de pared de 0.562 hasta 1 pulgada (14.3 y 25.4 milímetros, respectivamente) y diámetro exterior mayor a 16 y hasta 48 pulgadas (406.4 y hasta 1,219.2 milímetros, respectivamente). Esta tubería se conoce como tubería de línea.

2. Características

7. La tubería de acero al carbono objeto de examen se fabrica con acero al carbón de grados desde A hasta X-80, que contienen como máximo de carbono, manganeso, fósforo, azufre y equivalente de carbono el 0.26%, 1.85%, 0.030%, 0.015% y 0.43%, respectivamente, así como un máximo de 0.15% de otros elementos (niobio, vanadio y titanio). Esta tubería presenta costura longitudinal recta efectuada mediante el proceso denominado arco sumergido (DSAW/SAW) y sus extremos pueden ser planos o biselados; el espesor de pared va de 0.562 hasta 1 pulgada (14.3 y 25.4 milímetros, respectivamente) y el diámetro exterior es mayor a 16 y llega hasta 48 pulgadas (406.4 y hasta 1,219.2 milímetros, respectivamente).

3. Tratamiento arancelario

8. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 7305.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o de acero.

Partida 7305

Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406.4 mm, de hierro o acero.

- Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:

Subpartida 7305.11

-- Soldados longitudinalmente con arco sumergido.

Fracción 7305.11.01

Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

9. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se efectúan en metros lineales.

10. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7305.11.01 de la TIGIE tiene un arancel del 15% del 22 de septiembre de 2019 al 21 de septiembre de 2021, en virtud del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” publicado el 20 de septiembre de 2019 en el DOF.

11. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior”, mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por la fracción arancelaria 7305.11.01 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

4. Proceso productivo

12. Los insumos utilizados para fabricar la tubería objeto de examen son la placa o rollo de acero bajo en carbón, en grados que van desde el A hasta el X-80, material fundente y alambre de acero para soldadura.  La fabricación se realiza mediante los procesos denominados de formado continuo, “UO” (UOE) y rolado piramidal. Ninguno de los procesos ofrece ventajas significativas sobre el otro en cuanto a tiempo y costo de la tubería.

13. El proceso de formado continuo se efectúa sin interrupción a lo largo de una línea de producción, en donde a la placa o rollo de acero se le da la forma del contorno del diámetro de la tubería mediante rodillos formadores. Inicia con el corte del insumo (placa o rollo de acero), el cual se enrolla y pasa a un alimentador donde mediante el proceso continuo, se le proporciona la forma cilíndrica, para posteriormente soldarlo (se puntea para mantener unidos los lados de la placa) y aplicarle tratamiento térmico. Luego de enfriarlo con aire y agua, cortarlo en la dimensión requerida y aplicarle pruebas de limpieza y aplastamiento, es soldado por arco sumergido. Finalmente, después de diversas pruebas (inspección visual, dimensional, mecánica, hidrostática, inspección de ultrasonido y rayos X) se somete a procesos de acabado, por ejemplo, biselado y expansión.

14. El proceso “UO” (UOE) también es continuo, pero se realiza en tres etapas, en las cuales: i) a la placa o rollo de acero se le da la forma de U; ii) el producto se lleva a equipos que le proporcionan la forma de O, y iii) se aplica la soldadura por arco sumergido. Inicia con el corte del insumo (placa o rollo de acero), luego se redoblan los bordes y se maquinan las orillas para formar un bisel para el depósito de la soldadura por arco sumergido. Posteriormente, una prensa aplica presión en el centro de la placa en sentido longitudinal hasta que adquiere un perfil en forma de “U”, luego se introduce a otra prensa con dados abiertos que al momento de cerrarse, someten a la placa a presión hasta que toma la forma tubular o perfil en forma de “O”.

15. El producto resultante se puntea para mantener unidos los lados de la placa y luego se aplica soldadura eléctrica, tanto en el interior como en el exterior por arco sumergido, SAW o DSAW, protegida por una cama de fundente, para después someterla a esfuerzos por arriba del límite elástico. Para tal fin, se introduce un mandril a lo largo del tubo, de manera que permita una deformación permanente de la tubería para darle las dimensiones finales, tanto de redondez como de diámetro y rectitud.

16. El proceso de rolado piramidal también inicia con el corte del insumo (placa o rollo de acero) en las dimensiones requeridas. Luego se realizan cortes en las orillas para formar biseles para los posteriores procesos de punteo y soldadura por arco sumergido. A continuación, la placa se somete a un proceso de doblez gradual en una roladora con un rodillo superior y dos inferiores, hasta alcanzar la forma cilíndrica.  El producto resultante se puntea para mantener unidos los lados de la placa y luego se aplica soldadura eléctrica, tanto en el interior como por el exterior de la tubería por SAW o DSAW. La tubería obtenida mediante este proceso puede o no ser expandida.

5. Normas

17. El producto objeto de examen se fabrica principalmente en las dimensiones y especificaciones técnicas que establece la norma del American Petroleum Institute 5L (API 5L), aunque también puede sujetarse a otras normas, por ejemplo: American Society for Testing and Materials (ASTM), American Water Works Association (AWWA), German Standards Institution (DIN), Norma Europea (EN), Norma Rusa (GOST), Japan Industrial Standards (JIS), American Society of Mechanical Engineers (ASME), American lron And Steel Institute (AISI), British Standards (BS), Norma Francesa (NF), Canadian Standards Association (CSA) y Australian Standards (AS).

6. Usos y funciones

18. La principal función de la tubería objeto de examen es la conducción de gases y fluidos, principalmente gas, petróleo y agua. Se utiliza fundamentalmente en obras de las industrias petroleras, hidráulicas, sanitarias y actividades análogas.

F. Posibles partes interesadas

19. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:

1. Productora nacional

Tubacero, S. de R.L. de C.V.

Av. Guerrero No. 3729 Norte

Col. Del Norte

C.P. 64500, Monterrey, Nuevo León

2. Importadora

Gasoducto Bajanorte, S. de R.L. de C.V.

Boulevard Paseo de los Héroes No. 10501, interior 301

Zona Urbana Río Tijuana

C.P. 22010, Tijuana, Baja California

3. Exportadora

Tata Steel UK Limited

30 Millbank, London

SW1P 4WP United Kingdom

4. Gobierno

Embajada del Reino Unido en México

Río Lerma No. 71

Col. Cuauhtémoc

C.P. 06500, Ciudad de México

Comisión Europea

Paseo de la Reforma No. 1675

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, Ciudad de México

CONSIDERANDOS

A. Competencia

20. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A fracción II numeral 7 y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

B. Legislación aplicable

21. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

22. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota

23. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

24. En el presente caso, Tubacero, en su calidad de productor nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma, su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero al carbono originarias del Reino Unido, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.

E. Periodo de examen y de análisis

25. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Tubacero, comprendido  del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2014 al 30 de septiembre de 2019, toda vez que éste se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/AD/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).

26. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

27. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias del Reino Unido, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7305.11.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

28. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2014 al 30 de septiembre de 2019.

29. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

30. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

31. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur No. 1940, planta baja, Col. Florida, C.P. 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas o en la página de Internet de la Secretaría.

32. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.

33. Comuníquese esta Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.

34. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez  Colín.- Rúbrica.