FE de erratas a la Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, publicada el 25 de noviembre de 2019

Miércoles 04 de Diciembre de 2019

En la página 47, antes del transitorio, dice:

III.            Instituciones de asistencia privada y demás sociedades o asociaciones que se dediquen al otorgamiento de préstamos con garantía prendaria, incluyendo las denominadas comúnmente “casas de empeño”, salvo que formen parte del mismo consorcio o grupo empresarial al que pertenezca la Institución, en cuyo caso deberán sujetarse a lo dispuesto en la presente sección.

Para efectos de lo establecido en esta fracción, se deberá entender por consorcio y Grupo empresarial lo previsto en las fracciones I y V del artículo 22 Bis de la Ley.”

Debe decir:

III.            Instituciones de asistencia privada y demás sociedades o asociaciones que se dediquen al otorgamiento de préstamos con garantía prendaria, incluyendo las denominadas comúnmente “casas de empeño”, salvo que formen parte del mismo consorcio o grupo empresarial al que pertenezca la Institución, en cuyo caso deberán sujetarse a lo dispuesto en la presente sección.

                Para efectos de lo establecido en esta fracción, se deberá entender por consorcio y Grupo empresarial lo previsto en las fracciones I y V del artículo 22 Bis de la Ley.”

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