ACUERDO por el que se da a conocer el valor de 0.5 como el factor que define el monto a contabilizar de la deuda con garantía o fuente de pago de Ingresos de Libre Disposición de las Entidades Federativas o Municipios, que contraten los Entes Públicos distintos a la Administración Pública Centralizada en términos de los artículos 7 y 8 del Reglamento del Sistema de Alertas

Viernes 29 de Noviembre de 2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.

Acuerdo 126/2019

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL VALOR DE 0.5 COMO EL FACTOR QUE DEFINE EL MONTO A CONTABILIZAR DE LA DEUDA CON GARANTÍA O FUENTE DE PAGO DE INGRESOS DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS O MUNICIPIOS, QUE CONTRATEN LOS ENTES PÚBLICOS DISTINTOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 8 DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ALERTAS

ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 24, 43, 44 y 48, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 6, 7, 8, 18 y Cuarto Transitorio, del Reglamento del Sistema de Alertas, y 4° del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que conforme a los artículos 43 y 44 del Capítulo V del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realiza evaluaciones de los Entes Públicos que tengan contratados Financiamientos y Obligaciones inscritos en el Registro Público Único, cuya fuente o garantía de pago sea de Ingresos de libre disposición, de acuerdo a su nivel de endeudamiento;

Que las evaluaciones indicadas en el párrafo anterior, se realizarán con base en los indicadores del Sistema de Alertas, cuya definición específica, aplicación, periodicidad de medición así como la obligación de entrega de información por parte de los Entes Públicos, serán establecidas en las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que conforme al artículo 48, inciso c) del Capítulo V del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Sistema de Alertas será publicado en la página oficial de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de manera permanente, debiendo actualizarse anualmente por cuanto hace a los Entes Públicos distintos a la Administración Pública Centralizada de las Entidades Federativas y los Municipios, a más tardar el último día hábil de agosto del ejercicio fiscal de que  se trate;

Que en el Artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016, se estableció que el Sistema de Alertas a que se refiere el Capítulo V del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios entraría en operación, a más tardar el 1o. de abril de 2017;

Que en el Artículo Décimo Octavo Transitorio del Decreto señalado en el párrafo anterior, se estableció que el Ejecutivo Federal emitiría el reglamento a que se refiere el Capítulo VI del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a más tardar 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del referido Decreto;

Que el 31 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Sistema de Alertas, que tiene por objeto establecer las disposiciones para regular la evaluación que en términos del Capítulo V del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios debe realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los Entes Públicos que cuenten con Financiamientos y Obligaciones inscritos en el Registro Público Único, de acuerdo a su nivel de endeudamiento, cuya evaluación en términos de lo señalado en el artículo 6 del Reglamento citado se realizará a través de los indicadores siguientes: (i) Deuda Pública y Obligaciones sobre Ingresos de Libre Disposición, (ii) Servicio de la Deuda y de Obligaciones sobre Ingresos de Libre Disposición, y (iii) Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas sobre Ingresos Totales;

Que de conformidad con el artículo 18 del Reglamento del Sistema de Alertas, para determinar el nivel de endeudamiento de los Entes Públicos distintos a la Administración Pública Centralizada de las Entidades Federativas y los Municipios, se medirá la situación de cada uno de ellos a través de los indicadores del Sistema de Alertas establecidos en los artículos 44 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y 6 del Reglamento en comento, siendo facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicar en el Diario Oficial de la Federación los valores que determinan los límites de los rangos bajo, medio y alto para dichos Entes Públicos, considerando los diferentes tipos de Entes Públicos existentes en las Entidades Federativas y Municipios;

Que el artículo 7 del Reglamento del Sistema de Alertas establece que, para efectos del Indicador de Deuda Pública y Obligaciones sobre Ingresos de Libre Disposición, se considerarán como Deuda Pública y Obligaciones de la Entidad Federativa y de los Municipios, las contratadas por el Ente Público y, en caso de contar con una Fuente o Garantía de Pago deberá ser de Ingresos de Libre Disposición, ya sea respaldada de manera directa, subsidiaria, solidaria o bajo cualquier otra modalidad.

En ese sentido, se establece que para contabilizar como parte de la Deuda Pública y Obligaciones a la Entidad Federativa o al Municipio, dicha deuda deberá estar acotada por el nivel de endeudamiento del Ente Público; es decir, el saldo de la Deuda Pública y Obligación respaldada se multiplicará por un factor de acuerdo al nivel de endeudamiento del Ente Público;

Que conforme al artículo 8 del Reglamento del Sistema de Alertas, para efectos del Indicador de Servicio de la Deuda y de Obligaciones sobre Ingresos de Libre Disposición, se considerará el monto que resulte de la suma de las amortizaciones de capital, intereses, comisiones por anualidades y demás costos financieros vinculados a cada Financiamiento del Ente Público, cuyo monto resultante será el que se derive de los Financiamientos y Obligaciones que se establezcan de acuerdo al artículo 7 del citado Reglamento;

Que en el último párrafo del Artículo Cuarto Transitorio del Reglamento del Sistema de Alertas, se estableció que hasta en tanto no se emitiera la primera medición de los Entes Públicos distintos a la Administración Pública Centralizada de las Entidades Federativas y Municipios, se contabilizaría, para los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 7 de dicho Reglamento, la totalidad de la Deuda Pública y Obligación respaldada del Ente Público;

Que en el segundo párrafo del Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2018, se estableció que en el caso de los Entes Públicos distintos a la Administración Pública Centralizada de las Entidades Federativas y los Municipios, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicaría en su página oficial de Internet la medición inicial del Sistema de Alertas a más tardar el último día hábil de agosto de 2019, con base en la información de su Cuenta Pública 2018;

Que el artículo 24 de la Ley Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece los requisitos que deberá contener la autorización de la Legislatura Local para los Financiamientos y Obligaciones, además establece que dichos requisitos, deberán cumplirse, en lo conducente, para la autorización de la Legislatura local en el otorgamiento de avales o Garantías que pretendan otorgar los Estados o Municipios;

Que el pasado 30 de agosto de 2019 se publicó en la página oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la medición de los Entes Públicos distintos a la Administración Pública Centralizada de las Entidades Federativas y los Municipios;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 7 y 8, en relación con el diverso 18 del Reglamento del Sistema de Alertas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación el Factor que contabiliza la deuda con garantía o fuente de pago de Ingresos de Libre Disposición de las Entidades Federativas o Municipios que contraten los Entes Públicos distintos a la Administración Pública Centralizada, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

Artículo Primero. Para contabilizar en el Indicador de Deuda Pública y Obligaciones sobre Ingresos de Libre Disposición de la Entidad Federativa o del Municipio el monto del saldo de la deuda respaldada, ya sea de manera directa, subsidiaria, solidaria o bajo cualquier modalidad contratada por sus Entes Públicos que cuente con fuente o garantía de pago de Ingresos de Libre Disposición de la Entidad Federativa o del Municipio; se considerará el saldo de la Deuda Pública y Obligación respaldada que será multiplicado por un factor de acuerdo al nivel de endeudamiento del Ente Público, de la siguiente manera:

= ()

Donde:

 es el monto del saldo de la deuda respaldada del financiamiento que se contabilizará a la Entidad Federativa o Municipio en la medición a evaluar.

i es la Entidad Federativa o Municipio.

t es la medición a evaluar.

es el saldo total del financiamiento respaldado al trimestre que se evalúa.

 es el factor de la deuda con respaldo asociado al comportamiento del nivel de endeudamiento

 es el valor del nivel de endeudamiento del ente público distinto de la Administración Pública Centralizada de las Entidades Federativas y de los Municipios cuya deuda es respaldada. Dicho valor es la expresión numérica del nivel de endeudamiento que está acotado entre 0 y 2, dónde:

Nivel de endeudamiento

Expresión numérica

Sostenible

0

En Observación

1

Elevado

2

 

j es el ente público distinto de la Administración Pública Centralizada de las Entidades Federativas y de los Municipios.

k es el resultado actualizado del nivel de endeudamiento del ente público distinto de la Administración Pública Centralizada de las Entidades Federativas y de los Municipios.

Artículo Segundo. Para contabilizar en el Indicador de Servicio de la Deuda y de Obligaciones sobre Ingresos de Libre Disposición de la Entidad Federativa o del Municipio los montos devengados, correspondientes a los conceptos que resulten de la suma de las amortizaciones de capital, intereses, comisiones por anualidades y demás costos financieros vinculados a cada Financiamiento que cuente con fuente o garantía de pago de Ingresos de Libre Disposición de la Entidad Federativa o del Municipio, ya sea de manera directa, subsidiaria, solidaria o bajo cualquier modalidad contratada por sus Entes Públicos; se considerarán los conceptos que deriven de la Deuda Pública y Obligación respaldada, que serán multiplicados por un factor de acuerdo al nivel de endeudamiento del Ente Público, de la siguiente manera:

= ()

Donde:

 es el monto devengado del concepto de la deuda respaldada del financiamiento que contabilizará la Entidad Federativa o Municipio en la medición a evaluar. Entendiendo por concepto: las amortizaciones de capital, intereses, comisiones por anualidades y demás costos financieros vinculados a cada Financiamiento.

i es la Entidad Federativa o Municipio.

t es la medición a evaluar.

es el monto total devengado del concepto del financiamiento respaldado al trimestre que se evalúa.

 es el factor de la deuda con respaldo.

 es el valor del nivel de endeudamiento del ente público distinto de la Administración Pública Centralizada de las entidades federativas y de los municipios cuya deuda es respaldada. Dicho valor es la expresión numérica del nivel de endeudamiento que está acotado entre 0 y 2, dónde:

Nivel de endeudamiento

Expresión numérica

Sostenible

0

En Observación

1

Elevado

2

 

j es el ente público distinto de la Administración Pública Centralizada de las Entidades Federativas y de los Municipios.

k es el resultado actualizado del nivel de endeudamiento del ente público distinto de la Administración Pública Centralizada de las entidades federativas y de los municipios.

TRANSITORIO

Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Ciudad de México, a 22 noviembre de 2019.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.