RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

Viernes 01 de Noviembre de 2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53, primer párrafo y 81, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito; 180, tercer párrafo en relación con el 413 de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que, en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las presentes disposiciones, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2018, reformó las “Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios”, con el fin de establecer, en beneficio los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión que la entrada en vigor de las NIF B-17 “Determinación del valor razonable”, C-3 “Cuentas por cobrar”, C-9 “Provisiones, contingencias y compromisos”, C-16 “Deterioro de instrumentos financieros por cobrar”, C-19 “Instrumentos financieros por pagar”, C-20 “Instrumentos financieros para cobrar principal e interés”, D-1 “Ingresos por contratos con clientes” y D-2 “Costos por contratos con clientes” emitidas por el CINIF, sea hasta el 1 de enero de 2019 y que, como consecuencia, se atenúe su carga regulatoria, y

Que es importante que las instituciones para el depósito de valores cuenten con información oportuna respecto de las operaciones con valores representativos de deuda que celebran las instituciones de crédito, por lo que resulta indispensable precisar el plazo y la forma en que dichas operaciones deberán ser reportadas a estas instituciones para el depósito de valores, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL  APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

ÚNICO.- Se REFORMA el Artículo 218 Bis de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006; 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril y 5 de noviembre de 2007; 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre y 4 de diciembre de 2008; 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009; 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010; 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre y 28 de diciembre de 2011; 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre y 13 de diciembre de 2012; 31 de enero, 16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio, 12 de julio, 2 de octubre y 24 de diciembre de 2013; 7 y 31 de enero, 26 de marzo, 12 y 19 de mayo, 3 y 31 de julio, 24 de septiembre, 30 de octubre, 8 y 31 de diciembre de 2014; 9 de enero, 5 de febrero, 30 de abril, 27 de mayo,  23 de junio, 27 de agosto, 21 de septiembre, 29 de octubre, 9 y 13 de noviembre, 16 y 31 de diciembre de 2015; 7 y 28 de abril, 22 de junio, 7 y 29 de julio, 1 de agosto, 19 y 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016; 6 de enero, 4 y 27 de abril, 31 de mayo, 26 de junio, 4 y 24 de julio, 29 de agosto, 6 y 25 de octubre, 18, 26 y 27 de diciembre de 2017; 22 de enero, 14 de marzo, 26 de abril, 11 de mayo, 26 de junio, 23 de julio, 29 de agosto, 4 de septiembre, 5 de octubre, 15 y 27 de noviembre de 2018; 15 de abril, 5 de julio y 1 de octubre de 2019, para quedar como sigue:

“Artículo 218 Bis.- Las Instituciones, en la realización de operaciones a que se refieren los artículos 46, fracción IX y 54 de la Ley, comunicarán a más tardar el mismo día de su celebración, a la institución para el depósito de valores en la que mantengan depositados los respectivos valores que sean instrumentos de deuda dichas operaciones, salvo por lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Cuando se trate de operaciones de compraventa con instrumentos de deuda celebradas con otras Instituciones o casas de bolsa, deberán realizar la comunicación a que se refiere el presente artículo, tan pronto como sea tecnológicamente posible sin exceder de treinta minutos.

En las comunicaciones a que se refiere este artículo, se deberá reportar la hora en que se cerró cada una de las operaciones en los términos que para tal efecto se establezcan en el reglamento interior de las propias instituciones para el depósito de valores.

Lo dispuesto en el presente artículo será igualmente aplicable para los valores operados en el exterior respecto de los cuales las instituciones para el depósito de valores mantengan un registro.”

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las instituciones de crédito, a fin de dar cumplimiento al segundo párrafo del artículo 218 Bis que se reforma con esta Resolución, habrán de observan los siguientes plazos:

I.        A partir de la entrada en vigor del presente instrumento y hasta el 31 de enero de 2020, deberán comunicar a las instituciones para el depósito de valores la información que dicho precepto señala a más tardar el mismo día en que se haya celebrado la operación.

II.       Del 1 de febrero de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, la citada comunicación deberá llevarse a cabo dentro de los sesenta minutos siguientes a que se haya celebrado la operación.

III.      A partir del 1 de agosto de 2020, deberán comunicar la información que corresponda en el plazo de treinta minutos señalado en el citado precepto normativo.

Atentamente

Ciudad de México, a 25 de octubre de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Adalberto Palma Gómez.- Rúbrica.