RESOLUCIÓN modificatoria a la Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa, publicada el 12 de diciembre de 2018

Miércoles 30 de Octubre de 2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 180, tercer párrafo de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta indispensable que las instituciones para el depósito de valores cuenten con información oportuna respecto de las operaciones con valores representativos de deuda que celebran las casas de bolsa, por lo que es necesario ampliar el plazo para que estas entidades financieras modifiquen sus sistemas tecnológicos que les permitan reportar esas operaciones a dichas instituciones para el depósito de valores, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN MODIFICATORIA A LA RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE DICIEMBRE DE 2018

ÚNICO.- Se REFORMA el artículo ÚNICO TRANSITORIO de la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2018, para quedar como sigue:

“ÚNICO.- Las casas de bolsa, a fin de dar cumplimiento al segundo párrafo del artículo 30 que se reforma con esta Resolución, habrán de observar los siguientes plazos:

I.        A partir de la entrada en vigor del presente instrumento y hasta el 31 de enero de 2020, deberán comunicar a las instituciones para el depósito de valores la información que dicho precepto señala a más tardar el mismo día en que se haya celebrado la operación.

II.       Del 1 de febrero de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, la citada comunicación deberá llevarse a cabo dentro de los sesenta minutos siguientes a que se haya celebrado la operación.

III.      A partir del 1 de agosto de 2020, deberán comunicar la información que corresponda en el plazo de treinta minutos señalado en el citado precepto normativo.”

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, a 15 de octubre de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Adalberto Palma Gómez.- Rúbrica.