ACUERDO CNH.E.59.007/19 por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos

Viernes 25 de Octubre de 2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional  de Hidrocarburos.

ACUERDO CNH.E.59.007/19 POR EL QUE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS.

ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS Y HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ, Comisionada y Comisionados respectivamente, integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I, 3, 5, 22, fracciones II, III, VII y VIII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 13, fracción VIII, inciso d) del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

● Que la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética con autonomía técnica, operativa y de gestión, cuenta con personalidad jurídica y con la atribución de expedir su Reglamento Interno.

● Que, en el ejercicio de sus facultades, el 27 de junio de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interno de la Comisión, en el cual se establece la estructura orgánica y las bases para la operación de este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.

● Que, con el objetivo de permitir un mejor desempeño en la atención y desahogo de los asuntos que resuelve, es indispensable reestructurar diversas Unidades y Áreas al interior la Comisión.

● Que como consecuencia de lo anteriormente señalado y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emite el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO: Se MODIFICAN los artículos 10, fracción V, incisos c. y e., fracción IX romanita v.; 23; 27, primer párrafo, fracciones II, III y VIII, segundo párrafo, así como el inciso b) del mismo; 28, primer párrafo y las fracciones I, VIII y IX, segundo párrafo y sus incisos a) b) y c); 29 primer y segundo párrafo; 31 primer párrafo, fracción II, inciso b), segundo párrafo y su inciso b); 32 fracción VI; 37, fracción X; 38, fracción VIII; 39, fracción VI; 41, segundo párrafo inciso e) y 44, fracciones I inciso d). y segundo párrafo incisos c) y d), se ADICIONAN los artículos 10, fracción V, incisos a. romanitas i, b., romanitas i, ii, iii y iv, recorriendo las subsecuentes para quedar el inciso a. como c., inciso b. como d. e inciso c. como e.; 13, fracción II, inciso n), 27, fracción X, recorriéndose la subsecuente; 28, fracciones X y XI, recorriéndose la subsecuente, quedando la anterior fracción X como XII, así como el inciso d) al párrafo segundo; 31, inciso f) a la fracción II y se DEROGAN los artículos 10, fracción IV, fracción IX, romanita iv., 13, fracción VII, inciso e), 27, fracciones I y IV, así como el inciso a) del párrafo segundo; 31 fracciones I, inciso f) y IV y 41 segundo párrafo inciso d), para quedar como sigue:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

TÍTULO II

De la organización de la Comisión

Artículo 10.- …

I. a III. …

IV.   Derogado

V.    …

a.     Dirección General de Contratación para la Exploración y Extracción;

i.      Dirección General Adjunta de Contratación para la Exploración y Extracción;

b.     Dirección General Jurídica de Asignaciones y Contratos;

i.      Dirección General Adjunta de Contratos de Licencia y de Servicios;

ii.     Dirección General Adjunta de Contratos de Producción y de Utilidad Compartida;

iii.    Dirección General Adjunta de Ejecución de Contratos,

iv.    Dirección General Adjunta de Asignaciones.

c.     Dirección General de Regulación;

i. a ii.

d.    

e.     Dirección General de Consulta;

i. a ii. …

VI. a VIII.

IX.   …

a.     …

i. a iii.

iv. Derogado

v. Dirección General Adjunta de Servicios a Usuarios.

b. a d.

X.    …

TÍTULO III

De las facultades

Capítulo I

Órgano de Gobierno

Artículo 13. …

I.     

II.     …

a) a m) …

n)    Aprobar la declaratoria de utilidad pública en predios de propiedad pública, social y privada en las actividades a que refiere el artículo 33 de la Ley.

III. a VI. …

VII.  …

a) a d) …

e) Derogado

f) a h)

VIII. a XI. …

Capítulo V

Titulares de Unidad

Artículo 23.- Suscripción de Contratos. Los Titulares de la Unidad Jurídica, y de la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos, previa validación de la Unidad Jurídica, suscribirán junto con el Comisionado Presidente, los Contratos previstos en la Ley de Hidrocarburos.

Capítulo VI

Direcciones Generales

Artículo 27.- Facultades de la Dirección General de Contratación para la Exploración y Extracción. La Dirección General de Contratación para la Exploración y Extracción, adscrita a la Unidad Jurídica, acordará con el Titular de ésta el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las facultades siguientes:

I.      Derogado

II.     Proponer al Órgano de Gobierno los términos para la emisión de la opinión respecto de los modelos de contratación para cada Área Contractual, a solicitud de la Secretaría;

III.    Proporcionar al Órgano de Gobierno la opinión jurídica para valorar la coexistencia de actividades extractivas referidas en el artículo 27, párrafo séptimo de la Ley de Hidrocarburos y, en su caso, los montos y plazos de las indemnizaciones y contraprestaciones correspondientes en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;

IV.   Derogado

V. a VII.  …

VIII. Llevar a cabo las actividades asociadas con la administración, o ejecución de las garantías presentadas en los procesos de contratación previstos en la Ley de Hidrocarburos;

IX.   …

X.    Revisar, opinar y en su caso validar las garantías de los Contratos de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que presenten los Contratistas, y

XI.   …

La Dirección General de Contratación para la Exploración y Extracción, en el ejercicio de las facultades señaladas en el presente artículo, ser asistida por:

a)    Derogado

b)    La Dirección General Adjunta de Contratación para la Exploración y Extracción, a quien le corresponderá, en el ámbito de su respectiva competencia, acordar con el Director General el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones II; III; V; VI; VII; VIII; IX y X del presente artículo.

Artículo 28.- Facultades de la Dirección General Jurídica de Asignaciones y Contratos. La Dirección General Jurídica de Asignaciones y Contratos, adscrita a la Unidad Jurídica, acordará con el Titular de ésta el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las facultades siguientes:

I.      Coadyuvar jurídicamente con la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos en el seguimiento del cumplimiento de los términos y condiciones de las Asignaciones y de las cláusulas de los Contratos;

II. a VII.

VIII. Coadyuvar con las Unidades Administrativas que correspondan, en la integración de la información previa para llevar a cabo las visitas de verificación e inspección relacionadas con la administración técnica de las Asignaciones y los Contratos para su ejecución;

IX.   Desahogar las consultas relacionadas con los términos y condiciones de las Asignaciones y las cláusulas de los Contratos, que sean formuladas por las Unidades Administrativas que lo requieran, así como Asignatarios o Contratistas;

X.    Evaluar, en conjunto con la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos, alguna de las causales de revocación de Asignaciones y, de estimarlo procedente, ponerla a consideración del Órgano de Gobierno;

XI.   Dar seguimiento jurídico a las actividades relacionadas con la operación de la comercialización y medición de Hidrocarburos, derivadas de los Términos y Condiciones de las Asignaciones y de las cláusulas de los Contratos de Exploración y Extracción, así como del contrato de comercialización, según corresponda, y

XII.  Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomienden, el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente o su Titular de Unidad, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.

La Dirección General Jurídica de Asignaciones y de Contratos, en el ejercicio de las facultades señaladas en el presente artículo, será asistida por:

a)    La Dirección General Adjunta de Contratos de Licencia y de Servicios, a quien le corresponderá, en el ámbito de su respectiva competencia, acordar con el Director General el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I; II; III; IV; VI, VII; VIII y XII del presente artículo para el caso de los Contratos de Licencia y Servicios;

b)    La Dirección General Adjunta de Contratos de Producción y de Utilidad Compartida, a quien le corresponderá, en el ámbito de su respectiva competencia, acordar con el Director General el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I; II; III; IV; VI, VII; VIII y XII del presente artículo para el caso de los Contratos de Producción y Utilidad Compartida;

c)    La Dirección General Adjunta de Ejecución de Contratos, a quien le corresponderá, en el ámbito de su respectiva competencia, acordar con el Director General el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones V; VIII; IX, XI y XII del presente artículo, y

d)    La Dirección General Adjunta de Asignaciones, a quien le corresponderá, en el ámbito de su respectiva competencia, acordar con el Director General el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I; VIII; IX; X; XI y XII del presente artículo.

Artículo 29.- Facultades de la Dirección General de Regulación. La Dirección General de Regulación, adscrita a la Unidad Jurídica, acordará con el Titular de ésta el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las facultades siguientes:

I. a V.  …

La Dirección General de Regulación, en el ejercicio de las facultades señaladas en el presente artículo, será asistida por:

a) a b) 

Artículo 31.- Facultades de la Dirección General de Consulta. La Dirección General de Consulta, adscrita a la Unidad Jurídica, acordará con el Titular de ésta el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las facultades siguientes:

I.      …

a) a e) …

f) Derogado

II.     …

a)   

b)    Desahogar las consultas en materia jurídica que le sean formuladas, en coordinación con las Unidades Administrativas cuando así lo considere necesario, con excepción de aquellas previstas en los artículos 28, fracción IX y 29, fracción IV del presente Reglamento Interno;

c) a e) …

f)     Revisar, opinar y en su caso validar los proyectos de contratos, convenios e instrumentos jurídicos que, en el ámbito de su competencia, pretenda celebrar la Comisión de conformidad con la Normativa Aplicable.

III.    …

IV.   Derogado

V. a VIII. …

La Dirección General de Consulta, en el ejercicio de las facultades señaladas en el presente artículo, será asistida por:

a)    ….

b)    La Dirección General Adjunta de Procedimientos Administrativos, a quien le corresponderá, en el ámbito de su respectiva competencia, acordar con el Director General el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I; V; VII y VIII del presente artículo.

Artículo 32. …

I. a V. …

VI.   Proporcionar a la Dirección General de Consulta los términos y condiciones de los contratos para llevar a cabo actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, y

VII. 

Artículo 37. …

I. a IX. …

X.    Proporcionar a la Dirección General de Consulta los términos y condiciones de los contratos de comercialización de Hidrocarburos para su validación;

XI. a XVIII. …

Artículo 38. …

I. a VII.

VIII. Evaluar, en coordinación con la Dirección General Jurídica de Asignaciones y Contratos la posible existencia de alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor, rescisión administrativa o contractual, terminación anticipada y en general cualquier incumplimiento de obligaciones contractuales derivadas de Contratos, en la materia de su competencia;

IX. a XI.

Artículo 39. …

I. a V. …

VI.   Evaluar, en coordinación con la Dirección General Jurídica de Asignaciones y Contratos, la posible existencia de causales de revocación de Asignaciones;

VII. a X.

Artículo 41. …

         I. a VII.   

a) a c)

d)    Derogado

e)    La Dirección General Adjunta de Servicios a Usuarios, a quien le corresponderá, en el ámbito de su respectiva competencia, acordar con el Director General el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, III, IV, V, VI, y VII del presente artículo.

Artículo 44.

I.      …

a) a c)

d)    Suscribir convenios y contratos en materia de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como de cualquier otro instrumento relacionado que implique actos de administración, previo visto bueno de la Dirección General de Consulta;

e) a i)

II. a VII. …

a) a b)

c)    La Dirección General Adjunta de Servicios Generales, a quien le corresponderá, en el ámbito de su respectiva competencia, acordar con el Director General el ejercicio de las facultades establecidas en los incisos a) y f) de la fracción III, así como la fracción VII del presente artículo, y

d)    La Dirección General Adjunta de Recursos Materiales, a quien le corresponderá, en el ámbito de su respectiva competencia, acordar con el Director General el ejercicio de las facultades establecidas en los incisos a), b), c) d) y e) de la fracción III, así como la fracción VII del presente artículo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente ACUERDO entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 2 de octubre de 2019.- Los Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.- Los Comisionados: Alma América Porres Luna, Sergio Henrivier Pimentel Vargas, Néstor Martínez Romero, Héctor Moreira Rodríguez.- Rúbricas.