DISPOSICIONES de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Miércoles 23 de Octubre de 2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL SOBRE EL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD, ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1°, 2°, 5° fracciones I, II, III, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 84, 85, 86, 87 y 88 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1°, 106, 107 y 108 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que en términos de los artículos 84 y 85 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la contabilidad de las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberá sujetarse a lo previsto en dicha ley, así como en su reglamento y en las disposiciones de carácter general que para tal efecto expida esta Comisión;

Que con el objeto de hacer más eficiente y facilitar su observancia por parte de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y atendiendo al principio de simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de regulaciones, a que hace referencia la Ley General de Mejora Regulatoria, esta Comisión consideró necesario unificar en un solo instrumento normativo, la normatividad en materia de contabilidad y elaboración y presentación de estados financieros a los que se deben sujetar los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

Que es necesario efectuar ajustes a la regulación en materia de auditoría externa, con el fin de que cumplan con estándares apropiados de calidad a fin de que la información que proporcionen los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a esta Comisión resulte precisa, transparente y confiable;

Que es primordial la creación de nuevas cuentas y subcuentas contables con el objeto de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro puedan reportar y registrar las operaciones que realizarán tomando en consideración la operación del régimen de fondos generacionales regulados en las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, recientemente publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2019;

Que es necesario actualizar el catálogo de cuentas contables y guías de registro con el objeto de que los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro puedan reportar y registrar las operaciones con instrumentos financieros, particularmente la inversión en fondos mutuos y derivados, y

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como al artículo Quinto del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, debe considerarse la simplificación efectuada en el artículo 180 fracción III inciso b de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL SOBRE EL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD, ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las presentes disposiciones de carácter general tienen por objeto establecer los requisitos y términos que deberá cumplir el registro contable de las operaciones de las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras, así como la elaboración, revelación, presentación y auditoría de los Estados Financieros Básicos de dichas entidades.

Artículo 2.- Para los efectos de las presentes disposiciones de carácter general se comprenderán, además de las definiciones señaladas por los artículos 3° de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 2° de su Reglamento, las previstas en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las siguientes:

I.              Ajuste Contable, al registro contable que se formula para modificar el saldo de dos o más cuentas que por alguna circunstancia dejen de reflejar la realidad en un momento determinado y que tiene un impacto en los importes de los activos, pasivo, capital contable, ingresos y gastos;

II.             Auditor Externo Independiente, al contador público o licenciado en contaduría designado por el Despacho para dictaminar los estados financieros de las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras; que cumpla, con las características y los requisitos contenidos en las presentes disposiciones;

III.            Comisario, al profesional autorizado por la Asamblea de Accionistas de la Administradora o el Órgano equivalente que vigilará el correcto funcionamiento y administración de las Sociedades de Inversión en términos de lo previsto en los artículos 165 y 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;

IV.           Contador General, al funcionario de al menos tres niveles jerárquicos inferiores al del director general de la Administradora, Sociedad de Inversión o Empresa Operadora que designe ésta como responsable de la información contable;

V.            Consejo, al consejo de administración de la Administradora, Sociedad de Inversión o Empresa Operadora.

VI.           Consorcio, al conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas físicas que, integrando un Grupo de Personas, tengan el Control de las primeras;

VII.          Cuenta de Mayor, a la cuenta que podría conformarse por una o varias subcuentas, en las cuales se realizan registros contables de forma clara, ordenada y comprensible, los aumentos y disminuciones que sufre un valor o concepto de Activo, Pasivo y Capital como consecuencia de las operaciones realizadas;

VIII.         Despacho, a la persona moral cuya actividad sea la presentación de servicios de auditoría de Estados Financieros Básicos, en el que laboren Auditores Externos Independientes.

IX.           Entidad Auditada, a las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras sujetas de la auditoría externa;

X.            Estados Financieros Básicos, son los informes que deben preparar la Entidad Auditada con el fin de dar a conocer su situación financiera y los resultados económicos obtenidos a lo largo de un período, comprendidos por el estado de situación financiera, estado de resultado integral, estado de cambios en el capital contable y estado de flujos de efectivo;

XI.           Equipo de Auditoría, aquel considerado como tal en términos del código de ética profesional emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

XII.          Fecha de Concertación, a la fecha en que dos partes acuerdan o pactan la compra o venta de Activos Objeto de Inversión;

XIII.         Fecha de Confirmación, a la fecha en que el Mandatario de la Sociedad de Inversión confirma los términos de la operación con su contraparte y envía al Custodio, a través de la red Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication (SWIFT por sus siglas en idioma inglés) o su equivalente de acuerdo con sus características de la operación;

XIV.         Grupo Empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el Control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como Grupo Empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

XV.          Grupo de Personas: a las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un Grupo de Personas:

a) Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los cónyuges, la concubina y el concubinario.

b) Las sociedades que formen parte de un mismo Consorcio o Grupo Empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el Control de dichas sociedades.

XVI.         Informe de Auditoría Externa, al dictamen de Estados Financieros Básicos o al documento elaborado por un Auditor Externo independiente que expresa una opinión sobre los Estados Financieros Básicos como resultado de una auditoría externa realizada conforme a las NIA.

XVII.        NIA, a las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, “International Auditing and Assurance Standards Board” de la Federación Internacional de Contadores, “International Federation of Accountants”.

XVIII.       NIF, a las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (identificado por el acrónimo CINIF);

XIX.         NIIF, a las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en Inglés) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en Inglés);

XX.          Póliza Contable, al documento de carácter interno en el que se registran los montos de las operaciones relacionadas con un evento contable, respaldadas y justificadas por los documentos que las amparan;

XXI.         Proceso de Información Contable, al comprendido por distintas fases que se llevan a cabo en las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras tales como identificación, análisis, interpretación, captación, procesamiento y reconocimiento contable de las transacciones y Transformaciones Internas;

XXII.        Reclasificación, son registros contables que representan cambios en la presentación de partidas integrantes de los estados financieros que no modifican los importes de los activos netos;

XXIII.       Registro Contable, es la afectación o asiento que se realiza en los sistemas contables con objeto de proporcionar los elementos necesarios para obtener la información financiera;

XXIV.      Riesgos No Controlados, son aquellos que podrían provocar pérdidas debido a errores, procesos y controles internos inadecuados o defectuosos, fallos en los sistemas y como consecuencia de acontecimientos externos;

XXV.       Trabajo de Auditoría Externa, al trabajo profesional practicado por Auditores Externos para realizar el examen de la situación económica y financiera de las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras;

XXVI.      Transformaciones Internas, son cambios en la estructura financiera de las Administradoras, Sociedades de Inversión, a consecuencia de decisiones internas, los cuales le ocasionan efectos económicos que modifican sus recursos y se reconocen contablemente en el momento en que modifican la estructura financiera de esas sociedades;

XXVII.     Sistema de Contabilidad, al conjunto de tareas y registros de las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras, por medio de las que se procesan las transacciones y que se usa como un medio para mantener registros financieros. Dichos sistemas identifican, reúnen, analizan, calculan, clasifican, registran, resumen e informan transacciones;

XXVIII.    Sistema de Control Interno, a todas las políticas y procedimientos adoptados por la administración de las Administradoras Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras para ayudar a lograr el objetivo de la administración, de asegurar la conducción ordenada y eficiente de dichas sociedades, en materia contable;

XXIX.      Subcuenta, término contable que se le asigna a cada uno de los elementos que integran a una Cuenta de Mayor; en las cuales se realizan registros contables de forma clara, ordenada y comprensible; los aumentos y disminuciones que sufre un valor o conceptos de Activo, Pasivo y Capital como consecuencia de las operaciones realizadas;

XXX.       Supletoriedad, a la aplicación de las NIF o NIIF en aquellos casos en los que no exista, para un evento contable, un tratamiento normativo emitido por la Comisión, y

XXXI.      Variación significativa en el Activo Administrado por el Mandatario, a la desviación que exceda el margen de tolerancia, definido por cada Administradora, en términos nominales o porcentuales por variación en el Activo Administrado por el Mandatario.

Artículo 3.- Las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras deberán contar con un Proceso de Información Contable. Los postulados básicos que deben observarse para configurar cada una de las fases que comprende el Proceso de Información Contable y que la afectan económicamente, son los siguientes:

I.              Sustancia Económica.- Esta debe prevalecer en la delimitación y operación del Proceso de Información Contable, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, Transformaciones Internas y otros eventos, que afectan económicamente a las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras. Para el reconocimiento contable se debe tomar en cuenta la esencia de la transacción;

II.             Negocio en Marcha.- Las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras se presumen en existencia permanente, dentro de un horizonte de tiempo ilimitado, salvo prueba en contrario, por lo que las cifras en el sistema de información contable, representan valores sistemáticamente obtenidos. En tanto prevalezcan dichas condiciones, no deben determinarse valores estimados provenientes de la disposición o liquidación del conjunto de los activos netos de la Administradora, Sociedad de Inversión o Empresas Operadoras;

III.            Devengación Contable.- Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una Administradora, Sociedad de Inversión o Empresas Operadoras con otras entidades, de las Transformaciones Internas y de cualquier otro evento, que la han afectado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados, en otras palabras, dichos eventos deben entenderse como independientes a la fecha de cobro o pago;

IV.           Asociación de costos y gastos con ingresos.- Los costos y gastos de una Sociedad de Inversión deben identificarse con el ingreso que generen en el día, independientemente de la fecha en que se realice la liquidación

                En el caso de las Administradoras y Empresas Operadoras se entenderá que los costos y gastos deberán identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo contable, independientemente de la fecha en que se realice;

V.            Valuación.- Los efectos financieros derivados de las transacciones, Transformaciones Internas y otros eventos, que afectan económicamente a las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras, deben cuantificarse en términos monetarios, atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado, con el fin de captar el valor económico más objetivo de los activos netos;

VI.           Dualidad Económica.- La estructura financiera de una Administradora, Sociedad de Inversión y Empresa Operadora está constituida por los recursos de los que dispone para la consecución de sus fines y por las fuentes para obtener dichos recursos, ya sean propias o ajenas, y

VII.          Consistencia.- Ante la existencia de operaciones similares en una Administradora, Sociedad de Inversión o Empresa Operadora, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica y jurídica de las operaciones.

Los postulados básicos antes señalados deberán ser aplicados consistentemente con los criterios emitidos por la Comisión, así como los previstos en las NIF o las normas que las sustituyan.

Artículo 4.- La información contable de las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras debe ser confiable, comprensible y comparable, además de reunir las características de veracidad, representatividad, objetividad, verificabilidad, suficiencia y oportunidad, por lo que dicha información debe reflejar en su contenido las transacciones, Transformaciones Internas y otros eventos que la afecten, tener concordancia entre su contenido y presentación, así como ser imparcial y verificable.

Artículo 5.- Las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras deberán contar con Sistemas de Contabilidad operativos, automatizados, con datos homologados de uso común entre los distintos sistemas o plataformas empleados por la Administradora, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras según sea el caso, y con estandarización de catálogos, para la realización de sus operaciones, así como emitir los reportes correspondientes, para el cumplimiento de los lineamientos, normas y criterios contables establecidos por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley.

Para el caso de las Sociedades de Inversión, el Sistema de Contabilidad deberá estar interconectado tecnológicamente al Sistema Integral Automatizado que se prevea en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión, de tal forma que se mitiguen los riesgos operativos por procesos manuales y se garantice, al cierre del día, el Registro Contable de la totalidad de las operaciones realizadas durante el día de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 de las presentes Disposiciones de carácter general.

Para tal efecto, las Administradoras que operen a las Sociedades de Inversión deberán prever que dichos sistemas cuenten con medidas de seguridad estrictas, con acceso controlado por credenciales de usuario y la aplicación de políticas que regulen la fortaleza y vigencia de las contraseñas, así como el control en la administración de cuentas y perfiles de usuario del sistema. Entre los mecanismos de almacenamiento de información, los sistemas deberán proveer funcionalidad para el registro de movimientos, visualización de las pólizas de registro y auxiliares contables detallados que permitan el monitoreo del Registro Contable y el cumplimiento regulatorio aplicable, así como también deberán contar con registros denominados marcas de auditoría que permitan reconstruir cronológicamente los registros contables de las operaciones, la actividad operativa del sistema y constatar las características operativas de las transacciones. La Administradora deberá contar con autonomía e independencia en la definición de nuevas Cuentas de Mayor y subcuentas, en la organización y estandarización de funciones relacionadas al sistema con el objeto de obtener información integra, veraz, oportuna, confiable y verificable ante nuevos eventos contables que se deriven de la operación con Activos Objeto de Inversión.

Artículo 6.- La Administradora deberá enviar a esta Comisión los saldos finales de las Sociedades de Inversión que administra de las cuentas deudoras y acreedoras, a tercer nivel, incluyendo rubros de balance, resultados y cuentas de orden al cierre del ejercicio anual, dentro de los 30 días hábiles posteriores al cierre del año.

Adicionalmente, las Administradoras y las Empresas Operadoras, deberán enviar a la Comisión los saldos finales de sus cuentas deudoras y acreedoras a tercer nivel, incluyendo rubros de balance, resultados y cuentas de orden, con cifras dictaminadas al cierre del ejercicio anual, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año.

TITULO SEGUNDO

DEL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS, EMPRESAS OPERADORAS Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN

CAPITULO I

Del registro contable de las operaciones de las Administradoras y las Empresas Operadoras

Artículo 7.- Las Administradoras deberán llevar su contabilidad conforme al catálogo de cuentas previsto en el Anexo A de las presentes disposiciones de carácter general. Asimismo, las Administradoras deberán observar las guías contabilizadoras y los lineamientos para la presentación de estados financieros, previstos en los Anexos B, C, D, E, F, G, H, I y J de las presentes disposiciones de carácter general.

Las Administradoras y Empresas Operadoras que requieran abrir cuentas de primer y segundo nivel adicionales a las previstas en los catálogos de cuentas señalados en el presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85, primer párrafo de la Ley, deberán solicitar autorización a la Comisión para que ésta, en su caso, actualice el catálogo de cuentas que corresponda. Para tal efecto, deberán indicar en la solicitud respectiva el motivo de la apertura.

No se requerirá autorización de la Comisión cuando las Administradoras y las Empresas Operadoras abran cuentas a partir del tercer nivel.

Artículo 8. Las Administradoras y las Empresas Operadoras deberán aplicar los criterios contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión sea necesario aplicar un criterio de contabilidad específico.

Los criterios a que se refiere el párrafo anterior versarán sobre normas de reconocimiento, valuación, presentación y, en su caso, revelación de información, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las Administradoras y de las Empresas Operadoras, así como las aplicables a su elaboración.

Cuando las Administradoras y las Empresas Operadoras consideren que no existe un criterio de valuación, presentación o revelación de información aplicable para alguna operación específica emitido por las NIF, o supletoriamente a lo previsto en las NIIF previa opinión de los Auditores Externos, o por la Comisión, deberán informarlo a la Comisión, a fin de que se lleve a cabo el análisis correspondiente y, en su caso, emita el criterio que dichos Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán aplicar.

Artículo 9. Las Administradoras deberán observar los siguientes criterios de registros específicos:

I. No procederá la aplicación de los criterios de contabilidad, en el caso de operaciones que estén prohibidas o no permitidas, o bien, no se encuentren expresamente autorizadas por la Comisión, y

II. Tratándose de retribuciones que las Administradoras otorguen a los Agentes Promotores por el Registro o Traspaso de Trabajadores, como contraprestación por las funciones que desempeña en términos de la Ley, independientemente de su forma de pago; se deberá reconocer directamente en los resultados del ejercicio el monto total de dichas retribuciones.

Artículo 10. El tipo de cambio que deberán utilizar las Administradoras y en su caso las Empresas Operadoras para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, será el tipo de cambio FIX correspondiente a la fecha de transacción o de elaboración de los estados financieros, según corresponda, el cual es publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil posterior a las fechas antes mencionadas.

En el caso de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, se deberá convertir la moneda respectiva a dólares de los Estados Unidos de América. Para realizar dicha conversión se considerará la cotización que rija para la moneda correspondiente, en relación al mencionado dólar, en los mercados internacionales, conforme lo establece el Banco de México en la regulación aplicable.

Asimismo, deberá revelarse, en notas a los estados financieros, el monto de las transacciones denominadas en moneda extranjera por las divisas distintas al dólar más relevantes para la entidad, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 11. Considerando que las Administradoras y Empresas Operadoras llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento, valuación, presentación y, en su caso, revelación de información establecidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera.

En tal virtud, las Administradoras deberán ajustarse a las siguientes aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF:

I. Las inversiones permanentes en acciones no cotizadas que mantengan las Administradoras se deberán valuar a través del método de participación, según lo establecido en la NIF B-8;

II. En el caso de inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes, éstas se deben valuar bajo el método de participación, conforme a lo establecido en la NIF C-7, considerando que ante indicios de deterioro se deberá observar la normativa relativa, y

III. Los instrumentos financieros al momento de la adquisición, deberán clasificarse para su valuación y registro dentro de alguna de las categorías que establece la NIF aplicable.

CAPITULO II

Del registro contable de las operaciones de las Sociedades de Inversión

Artículo 12.- Los registros contables de las Sociedades de Inversión deberán ser analíticos y permitir la identificación de la secuencia de las operaciones. Los movimientos contables deberán registrarse el mismo día en que se celebre la operación que les dio origen, salvo aquellas operaciones pactadas en los mercados de los Países Elegibles para Inversiones en las que por diferencias horarias no sea posible su registro el mismo día, caso en el cual se deberán registrar el día hábil siguiente.

Artículo 13.- Las Sociedades de Inversión deberán llevar su contabilidad conforme al catálogo de cuentas previsto en el Anexo K de las presentes disposiciones de carácter general. Dicho catálogo deberá ser observado por las Sociedades de Inversión en su totalidad para la transmisión de la información contable a la Comisión, de conformidad con las Reglas generales que al efecto establezca la Comisión para la entrega de información, no obstante que existan cuentas contables que tengan limitada, prohibida o no autorizada su utilización, en función de las certificaciones o del alcance previsto en los Prospectos de Inversión de cada Sociedad de Inversión, así como en la documentación que cada Administradora prevea para tal efecto, en términos de lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión de las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro y las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

La Comisión en caso de que lo considere necesario o bien a solicitud de las Sociedades de Inversión, podrá modificar el catálogo de cuentas en cualquier momento y notificarlo a las Sociedades de Inversión para su observación.

Artículo 14.- El Registro Contable deberá elaborarse de acuerdo a los movimientos de cargo y abono previstos en la guía contable de operaciones para Sociedades de Inversión prevista en el Anexo L de las presentes disposiciones de carácter general.

En los casos no previstos en la guía contable de operaciones para Sociedades de Inversión, la Sociedad de Inversión deberá apegarse a las NIF y supletoriamente a lo previsto en las NIIF previa opinión del Comisario y de los Auditores Externos.

En caso de realizar adecuaciones a algún caso de los previstos en los supuestos del párrafo anterior, la Sociedad de Inversión, mediante documento signado conjuntamente por el Director General o su homólogo, el Contador General, el Comisario y el Auditor Externo, señalarán el detalle del criterio contable aplicado, los hechos en torno al evento, la normatividad considerada, el impacto de su Registro Contable y, en su caso, la nota de revelación que se incluirá en los Estados Financieros Básicos a dictaminar al final del ejercicio, dicho documento permanecerá como evidencia de la adecuación adoptada y deberá estar a disposición de la Comisión.

Artículo 15.- Para la apertura de Cuentas de Mayor y subcuentas adicionales a las previstas en el catálogo señalado en el artículo anterior se deberá informar previamente a la Comisión, con el fin de garantizar la transmisión de la balanza de comprobación diaria de las Sociedades de Inversión a primer y segundo nivel, de conformidad con lo previsto en las Reglas generales que al efecto establezca la Comisión para la entrega de información, indicando las Sociedades de Inversión el motivo de la misma. Lo anterior, no obstante que en cualquier momento la Administradora podrá determinar la apertura de cuentas a tercer nivel, sin que sea necesario informar a la Comisión y sin que esto signifique que los movimientos en estas cuentas puedan duplicar las cifras en las Cuentas de Mayor y subcuentas.

CAPITULO III

DEL RECONOCIMIENTO DE LAS OPERACIONES DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN

Artículo 16.- Las operaciones de compraventa con Activos Objeto de Inversión administrados por la Sociedad de Inversión deberán ser registradas en la Fecha de Concertación independientemente de su fecha de liquidación. Tratándose de la adquisición en ofertas primarias, el registro deberá llevarse a cabo en la fecha de asignación o a más tardar el día hábil siguiente, procurando que las operaciones se asignen formalmente el mismo día, independientemente de la fecha en que sean liquidadas.

En el caso de operaciones con Fondos Mutuos, el registro deberá llevarse a cabo una vez que se reciba la carta confirmación, independientemente de su fecha de liquidación. Así mismo, las operaciones de reporto y con instrumentos financieros derivados, se registrarán en la fecha de contratación.

Artículo 17.- Todos los Activos Objeto de Inversión denominados en Divisas integrantes de la cartera de valores, deben ser valuados diariamente en moneda nacional, registrándose contablemente cualquier cambio el mismo el día en que se suscite.

Artículo 18.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento, las Sociedades de Inversión registrarán diariamente en una Bolsa de Valores autorizada para organizarse y operar en términos de la Ley del Mercado de Valores el total, tanto de compra como de venta, de acciones de la respectiva Sociedad de Inversión que se operaron el día hábil inmediato anterior, así como el número de operaciones realizadas y el precio resultante de la valuación que tendrá una vigencia al día del registro. Con fines de registrar el precio de las acciones representativas del capital de la Sociedad de Inversión en una Bolsa de Valores autorizada para organizarse y operar en términos de la Ley del Mercado de Valores, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse al horario establecido y dado a conocer por la Bolsa de Valores, de conformidad con lo establecido en la regulación aplicable.

Artículo 19.- En el evento en que se identifiquen errores u omisiones en los registros de la Sociedad de Inversión, el Contador General deberá asegurar su inmediata corrección y hacerlo del conocimiento del Contralor Normativo de la Administradora el mismo día en que hayan sido identificados, detallando las causas que les hayan dado origen. Para tal efecto, las Sociedades de Inversión deberán sujetarse a lo previsto en el artículo 99 de la Ley.

Artículo 20.- En aquellos casos en que la Sociedad de Inversión incurra en errores u omisiones que impliquen Ajustes Contables retroactivos que tengan como consecuencia un impacto en la valuación del precio de las acciones representativas de su capital, la Administradora que opere la Sociedad de Inversión deberá realizar la actualización del mismo en la Bolsa de Valores de que se trate, en un plazo que no exceda de tres días hábiles contados a partir del día en que se realizó la corrección, proporcionando evidencia a la Comisión en el mismo plazo. Así mismo, la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión de que se trate, deberá resarcir a los Trabajadores afectados por las variaciones en el precio de la acción conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de las presentes disposiciones de carácter general, proporcionando a esta Comisión evidencia detallada. Para tal efecto, las Sociedades de Inversión deberán sujetarse a lo previsto en el artículo 99 de la Ley.

A fin de anteponer el interés de los Trabajadores afectados, la Sociedad de Inversión podrá dejar de realizar los Ajustes Contables retroactivos y en consecuencia la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión dejar de actualizar el precio de las acciones representativas de capital a que se refiere el párrafo anterior, cuando la variación en términos porcentuales absolutos sea inferior o igual a 0.001% por acción, siempre y cuando el importe absoluto a resarcir por acción sea inferior o igual a 0.0001 pesos por acción, considerando para tal efecto la siguiente expresión:

Para tal efecto, la Sociedad de Inversión deberá someter a la aprobación de su Consejo de Administración un margen de tolerancia en términos porcentuales y nominales que no exceda lo previsto en el párrafo anterior, asimismo deberá contar con el voto favorable de los Consejeros Independientes y preverlo en los Prospectos de Información de las Sociedades de Inversión.

Asimismo, la Sociedad de Inversión podrá dejar de realizar los Ajustes Contables retroactivos y en consecuencia dejar de actualizar el precio de las acciones representativas de capital a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando la Sociedad de Inversión no haya realizado la compra o venta de acciones representativas de su capital en el periodo en cual el valor de las acciones representativas de su capital este sujeto a corrección.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores dejará de ser aplicable cuando se trate de acciones u omisiones dolosas que impliquen Ajustes Contables.

Lo previsto en el presente artículo quedará sujeto a la aprobación de la Comisión en el evento en que la Administradora haya promovido una solicitud de autorización para el ejercicio de algún derecho sobre las acciones representativas del capital de la Sociedad de Inversión.

Artículo 21.- En caso de resarcimiento a los Trabajadores, la Administradora que opere la Sociedad de Inversión de que se trate, deberá cubrirlo, considerando lo previsto en el Anexo O.

La Administradora deberá cubrir los gastos que se deriven en caso de que la Sociedad de Inversión incurra en errores u omisiones que impliquen Ajustes Contables retroactivos, tales como el resarcimiento a los trabajadores afectados, actualización del precio de las acciones representativas de su capital en la Bolsa de Valores o cualquier otro análogo que sea la denominación que se le dé, vinculado con las correcciones a que se refieren los artículos 19 y 20 de las presentes disposiciones.

Artículo 22.- Para obtener el beneficio señalado en el artículo 20 de las presentes disposiciones de carácter general, se deberá contar con la aprobación interna del Director General, respetando el margen de tolerancia autorizado por el Consejo de Administración y deberá ser revelado en el informe mensual del Contralor Normativo. Esta aprobación deberá estar a disposición de la Comisión. Lo anterior no exime a la Administradora que opere la Sociedad de Inversión de comunicar a la Comisión por conducto de su Contralor Normativo las omisiones o contravenciones que hayan dado origen a los Ajustes Contables a que se refiere dicho artículo.

Artículo 23.- El costo de los Instrumentos integrantes de la cartera de valores se determinará bajo el sistema de costos promedios ponderados, es decir, según el precio promedio ponderado de cada instrumento determinado en forma específica e individual, por emisor y serie, obtenido al ponderar por número de títulos. Asimismo, tanto los costos como los precios deben ser reportados en moneda nacional, debiendo observar para tal efecto lo previsto en el artículo 12 de las presentes disposiciones de carácter general.

Artículo 24.- Las Sociedades de Inversión, diariamente deberán reconocer contablemente los precios actualizados para valuación de los Activos Objeto de Inversión, así como las provisiones de las obligaciones, derechos o intereses devengados que correspondan, considerando que las Sociedades de Inversión registran el precio relacionado con las acciones representativas del capital de las Sociedades de Inversión el día hábil siguiente al día de la operación.

El Registro Contable de los Vehículos que confieran derechos, directa o indirectamente respecto de los Activos Objeto de Inversión o de los Mandatos de Inversión, se reconocerá en las cuentas y subcuentas previstas para tal efecto, considerando el valor consolidado de los Activos Objeto de Inversión que los integren.

Artículo 25.- Respecto de los Instrumentos que sean elegibles para ser entregados por las Contrapartes para garantizar operaciones con Derivados, en términos de las Disposiciones del Banco de México, la Sociedad de Inversión de que se trate, efectuará su Registro Contable en las cuentas de orden previstas para tal efecto el día en que sean entregados, en el entendido de que no serán objeto de negociación por parte de la Sociedad de Inversión hasta en tanto se materialice la transferencia de propiedad.

Las operaciones con Derivados que sean garantizadas con depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en Instituciones de Crédito, en términos de las Disposiciones del Banco de México, deberán reconocerse de acuerdo a lo siguiente:

i)              En caso de que la Sociedad de Inversión actúe como cedente, deberá reconocer la salida de los recursos disponibles generando una cuenta por cobrar;

ii)             En caso de que la Sociedad de Inversión actúe como cesionaria, deberá reconocer la entrada del depósito recibido, afectando el rubro del disponible restringido generando una cuenta por pagar.

En caso de que la Sociedad de Inversión incurra en costos y gastos distintos a los Costos de Corretaje derivado de las obligaciones contractuales de las operaciones celebradas al amparo de un contrato de prenda bursátil con transferencia de la propiedad, éstos le serán reembolsados ya sea por la Administradora cuando la Sociedad de Inversión tenga el carácter de deudora de dichas garantías o bien por la Contraparte cuando la Sociedad de Inversión tenga el carácter de acreedora de dichas garantías.

CAPITULO IV

DE LAS PROVISIONES POR LAS COMISIONES QUE COBREN LAS ADMINISTRADORAS Y MANDATARIOS

Artículo 26.- Para efecto de calcular las comisiones que cobren las Administradoras a los Trabajadores con cuenta individual a que se refiere el artículo 37 de la Ley, se deberá provisionar diariamente el resultado de dividir el monto porcentual de las comisiones autorizadas por la Comisión, entre los días naturales del año corriente y multiplicarse por el valor de los activos netos (capital contable) de la Sociedad de Inversión de que se trate al cierre de operaciones del día anterior.

Cada provisión de comisiones corresponde a la fecha de la contabilidad que se está efectuando. En caso de existir días inhábiles posteriores a dicha fecha contable, éstos deberán ser tomados en cuenta para efecto de determinar el número total de días por los que se efectuará la provisión.

Cuando la provisión que se realiza ocurra el último día hábil del ejercicio contable, y corresponda a una fecha con días inhábiles posteriores, se deberá efectuar la provisión aplicando la comisión vigente al número de días correspondientes a cada ejercicio.

El activo neto que se utilizará para determinar la provisión de la comisión de una fecha inhábil determinada, corresponderá al de la fecha hábil previa.

Las Sociedades de Inversión deberán liquidar a la Administradora diariamente la provisión de la comisión del día anterior y conservar a disposición de la Comisión, por un periodo de cinco años, las memorias de cálculo para la determinación de la provisión, así como las cifras base para la determinación de ésta.

Artículo 27.- Cuando no se tenga certeza de los montos que se pagarán por costos, la Sociedad de Inversión podrá realizar la mejor estimación respecto de los costos que se generen. Dichas estimaciones deberán de ser lo suficientemente confiables para ser reconocidas diariamente como provisiones con el objeto de liquidar las obligaciones derivadas de dichos gastos. En caso de existir días inhábiles posteriores al día de la provisión, estos días deberán ser tomados en cuenta para efecto de determinar el número total de días por los que se efectuará la provisión. En caso de que no se pueda realizar la mejor estimación antes señalada, los gastos se reconocerán en la fecha en que se tenga certeza.

El Contador General será responsable de decidir y realizar la mejor estimación, conforme a las políticas y procedimientos descritos y formalizados en el manual de las áreas de confirmación, liquidación, asignación, registro contable y generación de estados financieros de las Sociedades de Inversión, el cual deberá estar disponible en todo momento para la Comisión.

Dichas provisiones deberán ajustarse en la fecha en la que se tenga conocimiento del monto definitivo relativo al gasto asimilable por la Sociedad de Inversión.

Para efecto de calcular la provisión de las comisiones por gastos asimilables de las Sociedades de Inversión, se deberá dividir el monto porcentual de la contraprestación entre los días que conformen el periodo que ampare dicha contraprestación de conformidad con los términos previstos en el respectivo contrato. Dichas provisiones deberán mantenerse en la cuenta por pagar de la contabilidad de la Sociedad de Inversión hasta el momento en que efectivamente se realice el pago de la contraprestación referida, momento en el cual se cancelará la provisión calculada atendiendo a lo dispuesto para tal efecto por la guía contable de operaciones para Sociedades de Inversión.

Las Sociedades de Inversión deberán conservar a disposición de la Comisión, por un periodo de cinco años, las memorias de cálculo para la determinación de la provisión, así como las cifras base para dicho cálculo.

TITULO TERCERO

DE LOS CRITERIOS RELATIVOS AL REGISTRO Y VALUACIÓN CONTABLE DEL ACTIVO ADMINISTRADO POR EL MANDATARIO

CAPITULO I

DE LOS CRITERIOS PARA EL REGISTRO CONTABLE DEL ACTIVO ADMINISTRADO POR EL MANDATARIO

Artículo 28.- Con fines del Registro Contable de las operaciones con Activos Objeto de Inversión bajo gestión de un Mandatario, el Custodio que le preste servicios deberá llevar la contabilidad de dichas operaciones y deberá determinar el Activo Administrado por el Mandatario también conocido como NAV (Net Asset Value) por sus siglas en inglés, de conformidad con las Reglas generales que al efecto establezca la Comisión para la entrega de información, debiendo revelar las cuentas y subcuentas contables previstas para los mandatos de inversión.

Artículo 29.- Con fines contables, se considerarán como días hábiles para el Custodio que le preste servicios al Mandatario los días hábiles aplicables a las Administradoras.

Artículo 30.- Para determinar el Activo Total de la Sociedad de Inversión, al Activo Administrado por la Sociedad de Inversión se le sumarán los Activos Objeto de Inversión bajo la gestión financiera del Mandatario.

Para tal efecto, el Activo Total de la Sociedad de Inversión debe calcularse considerando lo previsto en el artículo 33 de las presentes disposiciones, de conformidad con lo siguiente:

II.       Si los siguientes m días son inhábiles para la Administradora, pero hábiles para el Custodio que le preste servicios al Mandatario; el Custodio deberá reconocer los eventos contables de los m días a partir del día t en el valor de los Activos Objeto de Inversión bajo la gestión financiera del Mandatario, determinado conforme a lo siguiente:

Lo previsto en las fracciones I y II anteriores deberá ser considerado para la información que las Sociedades de Inversión entreguen a la Comisión de conformidad con las Reglas generales que al efecto establezca la Comisión para la entrega de información.

Artículo 31.- Respecto a los asientos contables para realizar el registro de la transferencia de recursos para operaciones con Activos Objeto de Inversión bajo la gestión financiera de un Mandatario contratado por la Sociedad de Inversión en los Países Elegibles para Inversiones en los que por diferencias horarias la liquidación al Mandatario no se realice el mismo día, la Sociedad de Inversión deberá realizar el registro en cuentas por cobrar o por pagar según corresponda y dichos registros se deberán mantener hasta el día de la liquidación, que no podrá exceder de dos días hábiles. El día en que el Mandatario reciba los recursos para iniciar la gestión del mandato, únicamente el Custodio proveerá el valor de los Activos Objeto de Inversión bajo la gestión financiera del Mandatario de conformidad con lo previsto en las presentes disposiciones de carácter general.

Artículo 32.- En los contratos de intermediación que las Administradoras celebren con los Mandatarios y el Custodio, además de lo establecido al respecto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión, se deberá prever explícitamente lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de las presentes disposiciones de carácter general.

Artículo 33.- Respecto de los Activos Objeto de Inversión administrados por Mandatarios, los Precios Actualizados para Valuación, así como las provisiones de las obligaciones y de los derechos o intereses devengados que correspondan, se deberán reconocer diariamente, considerando que el valor a mercado de los Activos Objeto de Inversión administrados por el Mandatario se consolida con el activo administrado por la Sociedad de Inversión con un rezago no mayor a dos días hábiles siguientes a la fecha de operación de dichos activos. Una vez determinado el número de días de rezago para la consolidación del NAV de los distintos mandatos de inversión otorgados por una misma Administradora, el rezago deberá ser estándar y consistente en el tiempo.

Artículo 34.- El valor a mercado de los Activos Objeto de Inversión en mandato, en la fecha “t” podrá estar conformado considerando alguna de las siguientes alternativas:

i)              Incorporando las operaciones de compraventa concertadas antes del cierre de la fecha “t”, confirmadas y no confirmadas, independientemente de su fecha de liquidación.

ii)             Incorporando las operaciones de compraventa que han sido confirmadas antes del cierre de la fecha “t”, que pudieran tener una desviación en cuanto a la fecha en que fueron concertadas por causas atribuibles a la operación habitual, independientemente de su fecha de liquidación.

Tratándose de la adquisición en subastas, el registro deberá llevarse a cabo en la fecha de asignación, cuidando que las operaciones se asignen formalmente el mismo día, independientemente de la fecha en que sean liquidadas. Así mismo, las operaciones de reporto y con instrumentos financieros derivados, se registrarán en la fecha de contratación.

Artículo 35.- Las disposiciones previstas en el presente título se emiten sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales que determinen las autoridades competentes.

CAPITULO II

DE LAS VARIACIONES EN LA VALUACIÓN DEL ACTIVO ADMINISTRADO POR EL MANDATARIO

Artículo 36.- Tratándose de operaciones no confirmadas realizadas por los Mandatarios cuya información esté sujeta a variaciones, se deberán reconocer los efectos por dichas variaciones el día en que se conozca la información con exactitud.

Artículo 37.- Las variaciones se considerarán no imputables a la Administradora que opera la Sociedad de Inversión de que se trate, siempre y cuando estas no sean significativas y no requieran de correcciones retrospectivas que impacten el valor de los Activos Objeto de Inversión aplicables a las fechas en que sean reconocidas, siempre que se deriven de información obtenida con posterioridad, verificable y provista por fuentes reconocidas para tales efectos.

Artículo 38.- Para efectos de las variaciones en el valor de los Activos Objeto de Inversión bajo la gestión del Mandatario, se consideran:

I.              Cambios en comisiones cobradas por Prestadores de Servicios Financieros distintos al Mandatario, conocidos como Costos de Corretaje;

II.             Las diferencias en el pago o cobro de impuestos determinadas por autoridades fiscales, o bien por especialistas en la materia del país donde se operó;

III.            Diferencias en elementos de las operaciones, tales como cantidad, precio, tasa de interés o tipos de cambio que pudieran modificarse durante el proceso de confirmación o bien que impliquen la cancelación de la operación, así como

IV.           Eventos corporativos, divulgados fuera de los tiempos predefinidos, por montos distintos a los que se hubiesen anunciado inicialmente por fuentes competentes o que presenten diferencias explicables por criterios adoptados en el ejercicio de derechos, así como cambios regulatorios dados a conocer sin la debida oportunidad, incluyendo en todo caso fallas derivadas de riesgos operativos en la gestión, en los registros y fallas en la comunicación de los sistemas de los agentes involucrados en el manejo de información del Mandatario.

Artículo 39.- En los contratos de intermediación que la Administradora celebre con los Mandatarios o con el Custodio, se deberá prever que cuando se presente una variación en el valor a mercado del Activo Objeto de Inversión administrado por el Mandatario, la Comisión podrá requerir una certificación sobre el origen de la diferencia a la Administradora para que a su vez ésta lo requiera al Oficial de Cumplimiento del Mandatario o al funcionario que realice funciones semejantes, quien deberá especificar las causas que generaron la diferencia.

En dicho contrato también se deberá prever que el Mandatario que le presta servicios ponga a disposición de la Administradora cualquier información que le sea requerida por la Comisión dentro de los plazos, características y calidad que les sean solicitadas mediante requerimiento expreso, disposición o reglas de carácter general.

Artículo 40.- Para determinar la significancia de una variación, la Administradora por cuenta de la Sociedad de Inversión que opere deberá establecer en los contratos de intermediación que celebre con los Mandatarios y el Custodio, un porcentaje o margen de tolerancia en términos nominales o porcentuales respecto del valor a mercado del Activo Objeto de Inversión administrado, incluyendo las causas por las cuales se procederá al reproceso de información y la responsabilidad legal derivada de dicho reproceso.

Lo previsto en el párrafo anterior deberá contar con la aprobación del Contador General, con la opinión del Comisario y de la Sociedad de Auditoría Externa, y con la aprobación del Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión.

El Contador General deberá vigilar que la significancia de una variación se determine de conformidad con lo establecido en dichos contratos y deberá llevar un registro histórico de las variaciones significativas por Mandato y Mandatario con el objeto de establecer un plan de acción en aquellos casos en los que se identifiquen causas reincidentes con la finalidad de evitar Riesgos No Controlados.

Artículo 41.- En caso de presentarse alguna Variación significativa en el Activo Administrado por el Mandatario, tan pronto como sea del conocimiento de la Administradora, ésta deberá asegurar que se realicen los Ajustes Contables correspondientes a efecto de corregir el valor a mercado de los Activos Objeto de Inversión. Dichas variaciones deberán ser informadas por el Oficial de Cumplimiento del Mandatario o funcionario que realice funciones semejantes al Contralor Normativo de la Administradora que opere la Sociedad de Inversión de que se trate el mismo día en que se identifique la misma, señalando el impacto en el valor a mercado de los Activos Objeto de Inversión, el detalle de los hechos, las causas que hayan originado las citadas variaciones y el detalle del periodo a reprocesar.

La Sociedad de Inversión, de conformidad con las Reglas generales que al efecto establezca la Comisión para la entrega de información, retransmitirá a esta Comisión la información sujeta a correcciones, debiendo observar para tal efecto lo previsto en las presentes disposiciones de carácter general. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones previstas en la normatividad que le resulten aplicables.

TITULO CUARTO

DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

CAPITULO I

DE LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS DE LAS ADMINISTRADORAS, SOCIEDADES DE INVERSIÓN Y EMPRESAS OPERADORAS

Artículo 42.- Los estados financieros trimestrales, con cifras a marzo, junio, septiembre y diciembre, deberán presentarse para aprobación al Consejo de la Administradora, Sociedad de Inversión y Empresas Operadoras en la siguiente sesión a la fecha de su emisión, acompañados con la documentación complementaria de apoyo necesaria, a fin de que cuente con elementos suficientes para conocer y evaluar las operaciones determinantes en los cambios fundamentales ocurridos durante el ejercicio correspondiente.

A la fecha de publicación de los estados financieros se deberá contar con la aprobación del Consejo. En caso de que la fecha de publicación sea anterior a la fecha de sesión del Consejo se deberá revelar al calce de la publicación dicha situación, y en la publicación de los subsecuentes estados financieros se deberá revelar la fecha en que se realizó la aprobación.

Las Empresas Operadoras, no están obligadas a publicar sus estados financieros de conformidad con lo que establece el artículo 87 de la Ley.

Artículo 43.- Las Administradoras deberán elaborar sus estados financieros comparativos conforme a los lineamientos para la presentación de estados financieros, previstos en los Anexos H, I y J de las presentes disposiciones de carácter general

Artículo 44.- La Sociedad de Inversión deberá elaborar sus estados financieros comparativos conforme a los formatos previstos en el Anexo N y publicarlos conforme a los formatos previstos en el Anexo M de las presentes disposiciones de carácter general.

Artículo 45.- Los estados financieros de las Administradoras, Sociedad de Inversión y Empresas Operadoras se presentarán en miles de pesos con excepción de los saldos de las cuentas de orden que no representen cifras monetarias y deberán suprimirse todas aquellas cuentas cuyo saldo sea igual a cero.

Artículo 46.- Los formatos para la elaboración y publicación de los estados financieros de la Sociedad de Inversión, así como el catálogo de cuentas y la guía contable previstos en los Anexos K, L, M y N de las presentes disposiciones de carácter general podrán modificarse cuando las necesidades de la Comisión así lo requieran, entendiéndose que dichas modificaciones serán notificadas a la Administradora de las Sociedades de Inversión, así como a la Asociación gremial constituida por las Administradoras.

Artículo 47.- Las Administradoras deberán difundir a través de su página electrónica oficial en Internet, sus estados financieros trimestrales y los Estados Financieros Básicos anuales dictaminados, sus notas, así como el dictamen realizado por el Auditor Externo independiente, así como los correspondientes a las Sociedades de Inversión que operen. Dicha publicación se realizará dentro del mes siguiente al periodo al que correspondan y dentro de los 90 días naturales siguientes al cierre del ejercicio para los Estados Financieros Básicos anuales dictaminados. Dicha información deberá permanecer en su página de internet por al menos durante tres años.

Artículo 48.- La Comisión podrá ordenar correcciones a los estados financieros objeto de difusión o publicación cuando, a través de un proceso de supervisión, tenga evidencia de que contienen errores u omisiones en la información presentada, no revelan adecuadamente la información o se incumple la normatividad. Los estados financieros respecto de los cuales la Comisión ordene correcciones y que ya hubieren sido publicados o difundidos deberán ser nuevamente publicados o difundidos a través del mismo medio, con las modificaciones pertinentes, dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la resolución correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones previstas en la normatividad que resulten aplicables.

CAPITULO II

DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS ADMINISTRADORAS, SOCIEDADES DE INVERSIÓN Y EMPRESAS OPERADORAS

Artículo 49.- Los estados financieros de las Administradoras y las Sociedades de Inversión, a los que se refieren los artículos 87 de la Ley y 108 del Reglamento, deberán ser signados al menos por su Director General y el Contador General responsable de la información contenida en los mismos, autorizados por dichas entidades financieras para tal efecto. Cuando sean anuales, además deberán de estar firmados por el Comisario que haya aprobado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en los mismos.

Asimismo el Director General, el Contador General y el Comisario de la Administradora, Sociedad de Inversión o Empresa Operadora según sea el caso, declararán bajo protesta de decir verdad, al calce los estados financieros, que los datos contenidos en los mismos son auténticos y veraces.

Artículo 50.- Las personas autorizadas para signar los estados financieros de la Administradora, Sociedad de Inversión o Empresa Operadora podrán designar suplentes para que signen los documentos antes señalados durante sus ausencias. Tanto las personas autorizadas como los suplentes designados para signar estados financieros deberán ser aprobados por el Órgano de Gobierno.

Tratándose de ausencias definitivas que impidan el desarrollo de las funciones del signatario titular, hasta en tanto se efectúe el nombramiento de la persona que quedará en su lugar, el suplente podrá signar estados financieros incluyendo el periodo en el que el nuevo titular haya sido nombrado y se proceda a tramitar las autorizaciones correspondientes, así como notificar dicha situación a la Comisión, dentro de los diez días hábiles siguientes a su nombramiento.

La Administradora, para sí misma y para las Sociedades de Inversión que opere, y las Empresas Operadoras, deberán notificar y presentar a la Comisión por escrito y a través de un representante legal, la designación de las personas autorizadas para firmar los estados financieros referidos en el párrafo anterior, así como sus signaturas.

CAPITULO III

DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CUBRIR LOS ESTADOS FINANCIEROS ANUALES DICTAMINADOS

Artículo 51.- Los Estados Financieros Básicos anuales de las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras deberán acompañarse del Informe de Auditoría Externa emitido por un contador público certificado independiente, autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dictaminar estados financieros. Dichos estados financieros deberán estar firmados por las personas autorizadas bajo cuya responsabilidad se hayan preparado y por el Comisario que haya aprobado la autenticidad de los datos contenidos en los mismos. Asimismo, deberán acompañarse con las notas complementarias y aclaratorias respectivas.

Artículo 52.- Las notas a los Estados Financieros Básicos dictaminados de la Sociedad de Inversión deben comprender la descripción de la naturaleza de las operaciones de la Sociedad de Inversión, el resumen de las políticas contables significativas, la información relativa a partidas que se presentan en el cuerpo de los estados financieros en el orden en que se presenta cada estado y las partidas que lo integran, así como el nombre de los funcionarios y órganos de la administración que los autorizaron.

Así mismo, deberán proporcionar una explicación breve sobre la conformación de la cartera, el impacto que tuvo en la situación financiera y en el rendimiento de la Sociedad de Inversión, la naturaleza y alcance de las clases de activos en las que hubiera invertido durante el ejercicio sobre el que se informa.

TITULO QUINTO

DE LA AUDITORIA EXTERNA

CAPITULO I

DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS DESPACHOS Y AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES

Artículo 53.- Las Entidades Auditadas deberán contratar los servicios de un Despacho que cuente con Auditores Externos Independientes que cumplan con los requisitos previstos en las presentes disposiciones, para llevar a cabo la auditoría externa de sus Estados Financieros Básicos y la emisión del Informe de Auditoría Externa, así como para la elaboración de los comunicados y opiniones señalados en el artículo 65 de las presentes disposiciones.

Las Entidades Auditadas, por conducto de su Consejo, deberán vigilar y documentar que, previo a la designación o ratificación anual de la contratación del Despacho que prestará dichos servicios, estos se apegan a lo establecido en las presentes disposiciones. Para efectos de lo anterior, el Consejo podrá crear un grupo o comité especializado de auditoría siempre y cuando los miembros sean independientes de la dirección general o su equivalente, así como del Auditor Externo Independiente y Despacho y cuente con conocimientos técnicos y experiencia en materia de contaduría y auditoría.

Artículo 54.- El Auditor Externo Independiente que audite los Estados Financieros Básicos de las Entidades Auditadas, deberá reunir los siguientes requisitos:

I.              Ser socio del Despacho contratado por la Entidad Auditada para prestar los servicios de auditoría externa de Estados Financieros Básicos, el cual deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 59 y 60 de las presentes disposiciones.

II.             Contar con registro vigente expedido por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria o con la certificación como contador público vigente expedida por el colegio de profesionistas reconocido por la Secretaría de Educación Pública al cual pertenezca.

III.            El Auditor Externo Independiente deberá contar con experiencia profesional mínima de cinco años en labores de auditoría externa relacionada con el sector financiero o diez años en otros sectores; y los auditores encargados deberán contar con al menos dos años en labores de auditoría externa relacionada con entidades del sector financiero.

Artículo 55.- El Auditor Externo Independiente y el Equipo de Auditoría, adicionalmente a la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios, durante el desarrollo de la auditoría u otros trabajos de aseguramiento requeridos conforme a las presentes disposiciones y hasta la emisión del Informe de Auditoría Externa, así como de los otros comunicados y opiniones señalados en el artículo 65 de estas disposiciones, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I.              Ser independiente en términos del artículo 56 de estas disposiciones;

II.             No haber sido expulsado, ni encontrarse suspendido de sus derechos como miembro de la asociación profesional a la que, en su caso, pertenezca;

III.            No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o doloso que haya ameritado pena corporal;

IV.           No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado en quiebra o concurso mercantil sin que haya sido rehabilitado;

V.            No tener antecedentes de suspensión o cancelación de alguna certificación o registro que para fungir como Auditor Externo Independiente se requiera, por causas imputables a la persona y que hayan tenido su origen en conductas dolosas o de mala fe;

VI.           No haber sido, ni tener ofrecimiento para ser consejero o directivo de la Entidad Auditada, o en su caso, de su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio;

VII.          No tener litigio alguno pendiente con la Entidad Auditada de que se trate o, en su caso, con su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio;

VIII.         No se encuentren en algún supuesto que obstaculice su adecuado desempeño profesional, y

IX.           No ser servidor público, ni que se encuentre en el supuesto establecido en el artículo 55 y 56 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 56.- El Despacho, el Auditor Externo Independiente y las personas que formen parte del Equipo de Auditoría que presten servicios de auditoría externa de Estados Financieros Básicos de las Entidades Auditadas, deberán ser y mantenerse independientes a la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios de que se trate, durante el desarrollo de la auditoría externa y hasta la emisión del Informe de Auditoría Externa y de los comunicados y opiniones señalados en el artículo 65 de estas disposiciones.

Se considerará que no existe independencia cuando el Despacho, el Auditor Externo Independiente y las personas que formen parte del Equipo de Auditoría, se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I.              Los ingresos que perciba el Despacho provenientes de la Entidad Auditada o, en su caso, de su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o las personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio derivados de la prestación de sus servicios, representen en su conjunto el 10 % o más de los ingresos totales del Despacho durante el año inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio.

II.             El Despacho, Auditor Externo Independiente o algún socio o miembro del Equipo de Auditoría, haya sido cliente o proveedor importante de la Entidad Auditada o, en su caso, de su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio, durante el año inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio.

                Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando sus ventas o compras a la Entidad Auditada o, en su caso, a su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio, representen en su conjunto el 10 % o más de sus ventas totales o, en su caso, compras totales.

III.            El Auditor Externo Independiente o algún socio del Despacho en el que labore, sean o hayan sido durante el año inmediato anterior a su designación como Auditor Externo Independiente, consejero, director general o empleado que ocupe un cargo dentro de los dos niveles inmediatos inferiores a este último en la Entidad Auditada, en su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio.

IV.           En su caso, el Despacho, Auditor Externo Independiente, algún socio o miembro del Equipo de Auditoría, el cónyuge, concubina, concubinario o dependiente económico de las personas físicas anteriores, tengan inversiones en acciones o títulos de deuda emitidos por la Entidad o Emisora o, en su caso, por su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio, tengan títulos de crédito que representen dichos valores o derivados que los tengan como subyacente, salvo que se trate de depósitos a plazo fijo, incluyendo certificados de depósito retirables en días preestablecidos, aceptaciones bancarias o pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, siempre y cuando estos sean contratados en condiciones de mercado.

                Lo previsto en esta fracción, no resultará aplicable a:

a)      La tenencia en acciones representativas del capital social de fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda.

b)      La tenencia en acciones representativas del capital social de una sociedad anónima, inscritas en el Registro Nacional de Valores a cargo de la Comisión, a través de fideicomisos constituidos para ese único fin en los que no intervengan en las decisiones de inversión o bien en títulos referidos a índices o canastas de acciones o en títulos de crédito que representen acciones del capital social de dos o más sociedades anónimas emitidos al amparo de fideicomisos.

V.            El Despacho y el Auditor Externo Independiente, algún socio o miembro del Equipo de Auditoría, el cónyuge, concubina, concubinario o dependiente económico de las personas físicas anteriores, mantengan con la Entidad Auditada o, en su caso, con su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio, deudas por préstamos o créditos de cualquier naturaleza, salvo que se trate de adeudos por tarjeta de crédito, por financiamientos destinados a la compra de bienes de consumo duradero por créditos hipotecarios para adquisición de inmuebles y por créditos personales y de nómina, siempre y cuando sean otorgados en condiciones de mercado.

VI.           En su caso, la Entidad Auditada, su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio, tengan inversiones en el Despacho que realiza la auditoría.

VII.          En su caso, el Despacho o el Auditor Externo Independiente, algún socio o miembro del Equipo de Auditoría proporcione a la Entidad Auditada, adicionalmente al de auditoría externa de Estados Financieros Básicos, cualquiera de los servicios siguientes:

a)      Preparación de los Estados Financieros Básicos incluyendo sus notas, así como de la contabilidad de la Entidad Auditada, de su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio, así como de los datos que utilice como soporte para elaborar los mencionados Estados Financieros Básicos, sus notas o alguna partida de estos y cualquier otro tipo de servicio que tenga por objeto la preparación de dichos estados financieros.

b)      Operación, directa o indirecta, de los sistemas de información financiera, o bien, administración de su infraestructura tecnológica que esté relacionada con sistemas de información financiera.

c)      Diseño o implementación de controles internos sobre información financiera, así como de políticas y procedimientos para la administración de riesgos.

d)      Supervisión, diseño o implementación de los sistemas informáticos, sea hardware o software, que concentren datos que soportan los Estados Financieros Básicos o generen información significativa para la elaboración de estos.

e)      Valuaciones, avalúos o estimaciones, excepto aquellos relacionados con estudios de precios de transferencia para fines fiscales o que no formen parte de la evidencia que soporta la auditoría externa de Estados Financieros Básicos.

f)       En su caso, administración de la Entidad Auditada, temporal o permanente, participando en las decisiones.

g)      Auditoría interna.

h)      Reclutamiento y selección de personal para que ocupen cargos de director general o de los dos niveles inmediatos inferiores al de este, o cualquier persona cuyo puesto le permita ejercer influencia sobre la preparación de los registros contables o de los Estados Financieros Básicos sobre los que el Auditor Externo Independiente ha de expresar una opinión.

i)       Contenciosos ante tribunales, o cuando el Despacho, el Auditor Externo Independiente o algún socio o empleado del Despacho, cuenten con poder general con facultades de dominio, administración o pleitos y cobranzas otorgado por la Entidad Auditada.

j)       Elaboración de opiniones que, conforme a las leyes que regulan el sistema financiero mexicano, requieran ser emitidas por licenciados en derecho.

k)      Cualquier servicio prestado cuya documentación podría formar parte de la evidencia que soporta la auditoría externa de Estados Financieros Básicos o cualquier otro servicio que implique o pudiera implicar conflictos de interés respecto al trabajo de auditoría externa de Estados Financieros Básicos, conforme a lo señalado en los códigos de ética a que hace referencia la fracción X del presente artículo.

VIII.         Los ingresos que el Despacho perciba o vaya a percibir por auditar los Estados Financieros Básicos de la Entidad Auditada, dependan del resultado de la propia auditoría o del éxito de cualquier operación realizada por dicha Entidad Auditada que tenga como sustento el Informe de Auditoría Externa.

IX.           El Despacho del que sea socio el Auditor Externo Independiente, tenga cuentas por cobrar vencidas con la Entidad Auditada por honorarios provenientes de servicios de auditoría o por algún otro servicio que ya se haya prestado a la Entidad o Emisora, a la fecha de emisión del Informe de Auditoría.

X.            El Despacho, el Auditor Externo Independiente o algún socio o miembro del Equipo de Auditoría, se ubique en alguno de los supuestos que prevea el código de ética profesional del colegio de profesionistas reconocido por la Secretaría de Educación Pública al cual pertenezca o, a falta de este, el emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. o el que lo sustituya, o los supuestos contemplados en el Código de Ética emitido por la Federación Internacional de Contadores, “International Federation of Accountants”, como causales de parcialidad en el juicio para expresar su opinión, siempre que dichos supuestos sean más restrictivos a los contenidos en las presentes disposiciones.

XI.           Cuando el Despacho o el Auditor Externo Independiente identifiquen amenazas que no se reduzcan a través de salvaguardas a un nivel aceptable para prestar el servicio de auditoría externa, conforme a los códigos de ética a que hace referencia la fracción X del presente artículo.

El Despacho y el Auditor Externo Independiente serán responsables del cumplimiento de los requisitos de independencia a que hace referencia el presente artículo, señalando bajo protesta de decir verdad en el contrato de prestación de servicios celebrado con la Entidad Auditada.

El Auditor Externo Independiente deberá reportar al Consejo de la Entidad Auditada, o en su caso al grupo o comité especializado de auditoría, tan pronto tenga conocimiento de estos hechos, las amenazas a la independencia que surjan en el desarrollo de la auditoría externa de Estados Financieros Básicos, así como las salvaguardas aplicadas.

Artículo 57.- El Auditor Externo Independiente en su condición de socio del Despacho encargado de la auditoría externa de Estados Financieros Básicos de la Entidad Auditada de que se trate, así como el revisor de control de calidad del compromiso y el gerente del Equipo de Auditoría no podrán participar en la auditoría externa de Estados Financieros Básicos de alguna Entidad Auditada, por más de cinco años consecutivos, pudiendo ser designados nuevamente después de una interrupción mínima de dos años. En el periodo de dos años referido, el Auditor Externo Independiente, así como el gerente del Equipo de Auditoría, no podrán prestar servicios distintos al de auditoría externa de Estados Financieros Básicos a la Entidad Auditada, su controladora, subsidiarias, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio, a fin de que puedan volver a ser designados como tales en la Entidad Auditada.

Adicionalmente, se deberá rotar, a juicio del Auditor Externo Independiente responsable de la auditoría externa de Estados Financieros Básicos de la Entidad Auditada de que se trate, al personal involucrado en la ejecución de auditoría.

Artículo 58.- La documentación y los papeles de trabajo propiedad del Despacho encargado de la auditoría externa de Estados Financieros Básicos que soporten el Informe de Auditoría Externa, así como toda la información y demás elementos de juicio utilizados para elaborar el informe correspondiente y demás comunicados y opiniones señalados en el artículo 65 de estas disposiciones, deberán conservarse, físicamente o a través de imágenes en formato digital, en medios ópticos o magnéticos que permitan su extracción y lectura, por un plazo mínimo de cinco años contado a partir del cierre de la documentación y de los papeles de trabajo de la auditoría externa. El Despacho y el Auditor Externo Independiente contarán con un plazo máximo de sesenta días naturales, a partir de la fecha en que se emita el Informe de Auditoría Externa y demás comunicados y opiniones de que se trate, para concluir con el cierre de la documentación y de los papeles de trabajo de la auditoría externa.

Durante el transcurso de la auditoría y dentro del plazo señalado de cinco años, el Despacho y el Auditor Externo Independiente estarán obligados a mantener a disposición de la Comisión la información contenida en los documentos y papeles de trabajo o cualquier otro registro con el que se documenten los trabajos de la auditoría externa de Estados Financieros Básicos y que soporten la elaboración del Informe de Auditoría Externa y, en su caso, de los otros comunicados y opiniones señalados en el artículo 65 de estas disposiciones. Dicha información o registros podrán ser revisados conjuntamente con el Auditor Externo Independiente o con el gerente encargado de la auditoría, para lo cual la propia Comisión podrá requerir su presencia a fin de que le amplíen los informes o suministren los elementos de juicio que sirvieron de base para la formulación de la opinión o informe elaborado conforme a las presentes disposiciones.

Artículo 59.- El Despacho, en las auditorías externas de Estados Financieros Básicos, así como en la emisión de comunicados y opiniones señalados en el artículo 65 de estas disposiciones, deberá mantener un sistema de control de calidad referido en la Norma Internacional de Control de Calidad 1 “Control de calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías y revisiones de Estados Financieros Básicos, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados” y en la Norma Internacional de Auditoría 220 “Control de calidad de la auditoría de Estados Financieros” o las que las sustituyan, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento “International Auditing and Assurance Standards Board”, de la Federación Internacional de Contadores “International Federation of Accountants”, así como en la “Norma de Control de Calidad” o la que la sustituya, emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., de conformidad con lo previsto en las metodologías contenidas en las citadas normas.

El Despacho y el Auditor Externo Independiente, deberán vigilar que se lleve a cabo una revisión de control de calidad del encargo de auditoría conforme a las normas señaladas en el párrafo anterior, previo a la emisión del Informe de Auditoría Externa, así como de la opinión a que se refiere la fracción II del artículo 65 de estas disposiciones.

Dicha revisión deberá estar documentada en los papeles de trabajo de la auditoría externa a que se refiere el primer párrafo del artículo 58 de las presentes disposiciones, y estar disponible para el Consejo de la Entidad Auditada, o en su caso al grupo o comité especializado de auditoría, durante la ejecución de la auditoría.

Artículo 60.- El Despacho deberá contar con un manual actualizado sobre el sistema de control de calidad, a que se refieren las normas señaladas en el artículo 59 de estas disposiciones, para la prestación del servicio de auditoría y los trabajos para atestiguar requeridos conforme a las presentes disposiciones.

El citado manual sobre el sistema de control de calidad deberá:

I.              Ser aprobado por el encargado del sistema de control de calidad y por el director general o equivalente del Despacho.

II.             Contener las políticas y procedimientos para asegurar que todos los trabajos de auditoría externa y los demás comunicados y opiniones señalados en el artículo 65 de estas disposiciones, se efectúen de acuerdo con las normas a que se refiere el primer párrafo del artículo 64 de las presentes disposiciones, así como con los lineamientos de los códigos de ética profesionales a que se refiere la fracción X del artículo 56 de estas disposiciones.

III.            Prever, cuando menos, las políticas, procedimientos y mecanismos siguientes:

a)      Los aplicables a todos los niveles del personal que realice trabajos de auditoría externa para la emisión del Informe de Auditoría Externa y los demás comunicados y opiniones que deban rendirse, conforme a lo señalado en artículo 65 de estas disposiciones;

b)      Los necesarios para asignar al personal profesional apropiado con capacidad y competencia necesarias y que cuenten con conocimientos del negocio de la Entidad Auditada de que se trate y de las normas que le resultan aplicables para desempeñar los trabajos asignados;

c)      Los que permitan tener una seguridad razonable de que los trabajos requeridos conforme a las presentes disposiciones se desempeñan consistentemente y de acuerdo con las normas profesionales y requisitos regulatorios aplicables, así como para emitir informes apropiados a las circunstancias;

d)      Los correspondientes a la realización de una evaluación objetiva, cuando se requiera, de los juicios significativos que el Equipo de Auditoría haya formulado, así como de las conclusiones alcanzadas a efectos de la formulación del Informe de Auditoría Externa y otros comunicados y opiniones requeridos conforme al artículo 65 de las presentes disposiciones;

e)      Los relativos a la conservación de los documentos probatorios que permitan demostrar la implementación del sistema de control de calidad, así como el cierre oportuno de los papeles de trabajo después de haber emitido el Informe de Auditoría Externa y los comunicados y opiniones requeridos conforme al artículo 65 de las presentes disposiciones;

f)       Los que determinen claramente las funciones y responsabilidades del Auditor Externo Independiente y de los socios y empleados encargados de realizar la auditoría externa, en los que se incluyan la obtención de compromisos de confidencialidad por parte de dichas personas;

g)      Los relativos a la evaluación de la capacidad y competencia profesional del personal involucrado en la auditoría externa;

h)      Los que permitan tener una seguridad razonable de que el Despacho y su personal cumplen con los requisitos de ética aplicables;

i)       Los relativos a la comunicación permanente entre el personal encargado del sistema de control de calidad con el Auditor Externo Independiente, los socios y empleados encargados de realizar la auditoría, a fin de solicitarles información que le permita al Despacho identificar el grado de apego a los requisitos de independencia establecidos en las presentes disposiciones;

j)       Los que permitan verificar que la información contenida en los papeles de trabajo o bases de datos, sustentan adecuadamente la opinión, comunicado o el informe emitido;

k)      Los correspondientes a la aceptación y continuidad de clientes y trabajos específicos;

l)       Los diseñados para proporcionar una seguridad razonable de que las consultas generadas internamente sobre cuestiones complejas o controvertidas, se lleven a cabo y están documentadas;

m)     Los aplicables a las revisiones de calidad, estableciendo la naturaleza, alcance y oportunidad de dichas revisiones y los requisitos de documentación, así como los criterios para la elegibilidad de los revisores de calidad;

n)      Los que proporcionen una seguridad razonable de que el sistema de control de calidad opera de manera efectiva;

ñ)      Los que permitan identificar que se dedica el tiempo razonable y se asignan los recursos suficientes para el desempeño adecuado de las funciones de auditoría externa;

o)      Los que permitan identificar y, en su caso, informar al Consejo de la Entidad Auditada, o en su caso al grupo o comité especializado de auditoría las amenazas a la independencia y, en su caso, las salvaguardas aplicadas;

p)      Los que permitan identificar e informar, en su caso, al Consejo de la Entidad Auditada, o en su caso al Subcomité de Auditoría y a la Comisión, los incumplimientos del Despacho y del Equipo de Auditoría a los códigos de ética profesionales y las normas de independencia establecidas en las presentes disposiciones;

q)      Los relativos a los procedimientos disciplinarios que aseguren el cumplimiento de las políticas, procedimientos y mecanismos señalados en el presente artículo;

r)       Las aplicables a la rotación de los miembros del equipo de auditoría, y

s)      Las aplicables para que el personal cumpla con las normas profesionales y los requisitos de calidad aplicables, capacidad técnica y para el desarrollo de su trabajo a que hacen referencia las disposiciones aplicables.

Artículo 61.- El Despacho deberá asegurar que el sistema de control de calidad a que se refieren las normas señaladas en el primer párrafo del artículo 59 de estas disposiciones cumpla, al menos, con lo siguiente:

I.              Cuente con los recursos suficientes para su desarrollo, así como mecanismos que permitan preservar la documentación que dicho sistema genere;

II.             Sea adecuado y proporcional a la magnitud y complejidad de sus actividades y a las del Auditor Externo Independiente, así como a las de las Entidades Auditadas;

III.            Procure que, cuando se lleve a cabo la contratación con terceros de servicios de auditoría externa, no se afecte el control de calidad o la capacidad de las autoridades competentes para supervisar el cumplimiento de sus obligaciones y las del Auditor Externo Independiente conforme a las presentes disposiciones;

IV.           Tenga sistemas que permitan a sus socios y empleados contar con información periódica de la Entidad Auditada de que se trate, respecto de la cual deben mantener independencia, y

V.            Contemple programas internos de capacitación permanente para sus socios y personas que formen parte del Equipo de Auditoría, que aseguren la obtención de los conocimientos técnicos relacionados con el sector auditado, normas de auditoría y del marco de información financiera aplicable, éticos y de independencia, así como aquellos necesarios para llevar a cabo el trabajo de auditoría externa de las Entidades Auditadas. Asimismo, deberá contar con un registro de dichos programas con las observaciones necesarias que permitan identificar y dar seguimiento al desarrollo de cada socio y empleado.

El Despacho deberá asegurarse que cuente con personal encargado del sistema de control de calidad que vigile el cumplimiento de los requerimientos relativos a dicho sistema establecidos en las presentes disposiciones.

Artículo 62.- El Despacho deberá participar en un programa de evaluación de calidad que contemple, al menos, lo siguiente:

I.              El grado de apego a las NIA y, en su caso, a las Normas para Atestiguar a que hace referencia el artículo 64 de estas disposiciones, y

II.             El contenido y grado de apego al manual a que hace referencia el artículo 60 de las presentes disposiciones.

Artículo 63.- El Despacho será responsable de asegurarse que su personal cumpla con las normas profesionales y los requisitos de calidad aplicables, capacidad técnica y para el desarrollo de su trabajo a que hacen referencia las disposiciones aplicables.

Adicionalmente, el Despacho será responsable junto con el Auditor Externo Independiente, del contenido del Informe de Auditoría Externa, así como de los otros comunicados y opiniones señalados en el artículo 65 de estas disposiciones.

En el supuesto en el que se identifiquen amenazas a la independencia o incumplimiento a las normas establecidas en los códigos de ética a que hace referencia la fracción X del artículo 56 de las presentes disposiciones, el Auditor Externo Independiente deberá documentarlas en los papeles de trabajo de la auditoría.

CAPÍTULO II

DE LAS NORMAS APLICABLES PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE AUDITORÍA EXTERNA, ASÍ COMO DEL CONTENIDO DEL INFORME DE AUDITORÍA EXTERNA Y DE OTROS COMUNICADOS Y OPINIONES

Artículo 64.- Los Auditores Externos Independientes, para la realización de los trabajos de auditoría externa de Estados Financieros Básicos de las Entidades Auditadas, al igual que en la emisión de las opiniones señaladas en el artículo 65 de estas disposiciones, deberán apegarse a las NIA emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento “International Auditing and Assurance Standards Board” de la Federación Internacional de Contadores “International Federation of Accountants”, así como al Marco de Referencia para Trabajos de Aseguramiento y a las Normas para Atestiguar, emitidas por la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., según corresponda a la clase de servicio prestado.

El Informe de Auditoría Externa de las Entidades Auditadas deberá comunicar aquellos asuntos que a juicio del Auditor Externo Independiente sean relevantes para la auditoría, basándose para su determinación en la NIA 701 “Comunicación de los asuntos clave en el reporte de auditoría”.

Artículo 65.- El Auditor Externo Independiente proporcionará a la Entidad Auditada, los comunicados y las opiniones que a continuación se describen:

I.              Un comunicado de observaciones.

                El Auditor Externo Independiente deberá incluir en el comunicado requerido conforme a la presente fracción la identificación de las observaciones que corresponden a los procedimientos sustantivos, la evaluación del control interno y otros asuntos, ordenadas por su relevancia, a juicio del Auditor Externo Independiente.

II.             En caso de las Sociedades de Inversión, deberá proporcionar una opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros Básicos de cada fondo que dichas sociedades administran.

                La opinión requerida conforme a la presente fracción deberá elaborarse en concordancia a las NIA y deberá comunicar aquellos asuntos que a juicio del Auditor Externo Independiente sean relevantes, basándose para su determinación en la NIA 701 “Comunicación de los asuntos clave en el reporte de auditoría”.

Una vez recibido el comunicado a que hace referencia la fracción I del presente artículo, la Entidad Auditada deberá elaborar un plan de acción que contenga las medidas preventivas y correctivas para atender las observaciones indicando el plazo de cumplimiento. Dicho plan de acción deberá hacerlo del conocimiento de su Consejo, y en su caso del grupo o comité especializado de auditoría, del Auditor Externo Independiente y enviarlo a la Comisión, dentro de los noventa días naturales siguientes a que haya recibido el comunicado a que alude la fracción I de este artículo.

CAPÍTULO III

DE LA CONTRATACIÓN DEL DESPACHO

Artículo 66.- El Consejo de la Entidad Auditada, en relación con los servicios de auditoría externa de Estados Financieros Básicos, deberá aprobar:

I.              La designación o, en su caso, ratificación anual del Despacho encargado de la auditoría externa.

II.             La sustitución del Despacho o del Auditor Externo Independiente, encargado de la auditoría.

III.            La contratación de servicios distintos al de auditoría externa de Estados Financieros Básicos.

IV.           El importe de las remuneraciones, tanto del servicio de auditoría externa como de los servicios distintos al de auditoría externa de Estados Financieros Básicos.

Los asuntos que conforme a este artículo deben ser autorizados por el Consejo, los cuales podrán ser presentados por conducto del grupo o comité especializado de auditoría de las Entidades, o el funcionario que designe el Consejo para éste fin.

Artículo 67.- Las Entidades Auditadas deberán informar y remitir a la Comisión por conducto de su director general, órgano equivalente o apoderado, a más tardar a los quince días hábiles siguientes a la contratación del Despacho que corresponda, copia autentificada por el secretario del Consejo, relativa al acuerdo por el cual dicho órgano aprueba la designación del Despacho para su contratación y, cuando sea el caso, la ratificación anual de este.

Artículo 68.- Las Entidades Auditadas deberán remitir a la Comisión por conducto de su director general, órgano equivalente o apoderado, copia del contrato de prestación de servicios de auditoría externa de Estados Financieros Básicos, así como para la emisión de los comunicados y opiniones señalados en el artículo 65 de estas disposiciones, en el que se señale el ejercicio social por el que el Despacho le prestará sus servicios.

La copia del contrato suscrito por las partes deberá enviarse dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha de su celebración.

En el contrato respectivo se establecerán expresamente las siguientes obligaciones a cargo del Despacho:

I.              Que deberá proporcionar a la Entidad Auditada de que se trate, la información y documentación que esta le requiera y que le permita comprobar ante la Comisión el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes disposiciones.

II.             Que en el supuesto en el que la Entidad Auditada cambie al Despacho al que pertenece el Auditor Externo Independiente, este en su carácter de auditor predecesor, según dicho término se define en las NIA, deberá proporcionar al Auditor Externo Independiente en su carácter de auditor sucesor, en atención a la solicitud recibida por la Entidad Auditada de que se trate, acceso a los papeles de trabajo de la auditoría externa del último periodo auditado, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

III.            Que en el supuesto en que decida dejar de prestar el servicio de auditoría externa, deberá proporcionar un informe en los términos señalados en el artículo 75 de estas disposiciones.

Artículo 69.- Las Entidades Auditadas deberán informar a la Comisión por conducto de su director general, órgano equivalente o apoderado, la clase de servicios distintos al de auditoría externa de Estados Financieros Básicos que, en su caso, hubieran contratado con el Despacho, así como el monto de la remuneración que se pague por dichos servicios, exponiendo las razones por las cuales ello no afecta la independencia del Despacho y del Auditor Externo Independiente. Para esto último, las Entidades Auditadas tomarán en cuenta la importancia que el resultado del servicio prestado pudiera tener en los Estados Financieros Básicos de la Entidad Auditada, así como la remuneración que por dichos servicios se pague en relación con la correspondiente por los servicios de auditoría externa.

La información a que se refiere el párrafo anterior deberá proporcionarse a la Comisión dentro de los treinta días hábiles posteriores a la sesión del Consejo de la Entidad Auditada en que se apruebe la citada contratación y con anterioridad a la prestación de los servicios distintos al de auditoría externa de Estados Financieros Básicos a que se refiere este artículo.

Artículo 70.- El Consejo de la Entidad Auditada podrá crear un grupo o comité especializado de auditoría que tengan por objeto analizar los asuntos referentes a los trabajos de Auditoría Externa. Para tales efectos, el citado grupo o comité especializado de auditoría deberá cumplir con lo siguiente:

I.              Estar constituido en los términos que determine el Consejo de la Entidad Auditada que se trate;

II.             Documentar la información relativa a su funcionamiento, señalando los integrantes, invitados, facultades, políticas, estrategias y mecanismos de rendición de cuentas hacia el Consejo de la Entidad Auditada, y

III.            Las actividades que realice el grupo o comité especializado de auditoría deberán ser informadas al Consejo de la Entidad Auditada, quedando asentadas en el Acta Pormenorizada del citado Órgano de Gobierno.

                Dentro de las actividades que el grupo o comité especializado de auditoría realice se podrá contemplar la preparación de la documentación necesaria para la toma de decisiones del Consejo, la cual deberá estar a disposición de la Comisión.

                La creación de dicho grupo o comité especializado de auditoría no exime al Consejo de las Entidades Auditadas de contar con la información necesaria para su toma de decisiones y dar cabal cumplimiento, a las obligaciones previstas en las presentes Disposiciones.

Artículo 71.- El Consejo, o en su caso el grupo o comité especializado de auditoría de las Entidades Auditadas, para la contratación del Despacho, deberá por lo menos desempeñar las actividades siguientes:

I.              Validar, previo a la designación del Despacho, que tanto este como el Auditor Externo Independiente, cumplan con los requisitos personales, profesionales y de independencia establecidos en las leyes aplicables y las presentes disposiciones para la prestación del mencionado servicio de auditoría externa y, en su caso, de los servicios distintos al de auditoría externa de Estados Financieros Básicos;

II.             Obtener del Despacho, la manifestación sobre el cumplimiento de la norma de control de calidad correspondiente al ejercicio auditado, presentada ante el colegio de profesionales reconocido por la Secretaría de Educación Pública al cual pertenezca dicho Despacho o, cuando el colegio de que se trate no requiera tal manifestación, la emitida por el propio Despacho respecto del cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 60 de las presentes disposiciones;

III.            Opinar, previo a la designación del Despacho, respecto a si los recursos propuestos para ejecutar el programa de auditoría externa son razonables considerando el alcance de la auditoría, la naturaleza y complejidad de las operaciones de la Entidad Auditada de que se trate, así como de la estructura de estas últimas;

IV.           Revisar los términos del encargo de auditoría, previo a la firma del contrato de prestación de servicios, y

V.            Desarrollar las demás actividades que le encomiende el Consejo y las demás a las que esté facultado en términos de estas disposiciones de carácter general.

Artículo 72.- El Consejo, o en su caso el grupo o comité especializado de auditoría de las Entidades Auditadas, para efectos de la designación o ratificación anual del Despacho, deberá validar los conocimientos y experiencia profesional del Auditor Externo Independiente, del gerente y encargado de la auditoría que participarán en la auditoría externa, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes disposiciones por parte del Despacho, Auditor Externo Independiente y personal que participa en la auditoría externa, considerando, además, la complejidad del negocio de la Entidad auditada.

Para efectos de la designación y ratificación anual del Despacho, el Consejo de la Entidad Auditada, o en su caso el grupo o comité especializado de auditoría, deberá contar con un proceso documentado, que sea transparente e imparcial y que le permita evaluar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En los casos en los que el Consejo, o en su caso el grupo o comité especializado de auditoría, pretenda proponer la designación de otro Despacho, deberá evaluar previamente, al menos, dos opciones y justificar debidamente la preferencia por una de ellas, de tal modo que exista una posibilidad de elegir considerando el cumplimiento de los citados requisitos.

CAPÍTULO IV

DE LA SUSTITUCIÓN DEL DESPACHO Y DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE

Artículo 73.- El Consejo, o en su caso el grupo o comité especializado de auditoría de las Entidades, deberá evaluar la posible sustitución del Despacho o en su caso del Auditor Externo Independiente cuando dejen de cumplir con los requerimientos necesarios para el desarrollo de su trabajo.

Artículo 74.- La sustitución del Despacho o del Auditor Externo Independiente realizada por alguna Entidad Auditada, deberá informarse por escrito a la Comisión por el director general, órgano equivalente o apoderado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión del Consejo en que se hubiere aprobado la sustitución exponiendo las razones que la motivan y anexando la documentación procedente para dar cumplimiento a las presentes disposiciones.

En caso de que se lleve a cabo la sustitución a que se refiere este artículo, la Comisión podrá consultar al Despacho o Auditor Externo Independiente para conocer su punto de vista respecto a las razones que motivan su sustitución.

Artículo 75.- El Despacho que decida dar por terminada la prestación de los servicios de auditoría externa a que se refieren las presentes disposiciones, informará a la Comisión, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que deje de prestar el citado servicio, las razones que motivaron su decisión y entregará a la propia Comisión y a la Entidad Auditada, un comunicado de los trabajos de auditoría externa realizados hasta tal momento.

CAPÍTULO V

DEL SEGUIMIENTO DE LAS LABORES DEL DESPACHO Y DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE

Artículo 76.- El Consejo, y en su caso el grupo o comité especializado de auditoría de las Entidades, dará seguimiento a las actividades de auditoría externa de Estados Financieros Básicos, así como a la emisión de los comunicados y opiniones señalados en el artículo 65 de estas disposiciones.

De igual forma el Consejo, o en su caso el grupo o comité especializado de auditoría, vigilará las actividades del Auditor Externo Independiente, quien a solicitud de dicho Consejo o del grupo o comité especializado de auditoría tendrá que informar sobre las actividades y desarrollo de la auditoría.

Artículo 77.- El Consejo, o en su caso el grupo o comité especializado de auditoría de las Entidades, en el seguimiento de las actividades de auditoría externa realizará, por lo menos, las actividades siguientes:

I.              Contribuir a que el área de la Contraloría Normativa faciliten el desarrollo de las actividades de auditoría externa;

II.             Fomentar que la Entidad Auditada cuente con políticas que le permitan contar con personal encargado de la preparación, revisión y autorización de la contabilidad, así como de los Estados Financieros Básicos y sus notas, objeto de la auditoría externa, y con los conocimientos de la regulación contable que resulta aplicable a la citada Entidad;

III.            En relación con la auditoría externa:

a)      Conocer, al inicio del trabajo de auditoría externa, el enfoque de la revisión, tomando en consideración el nivel de materialidad, el alcance de la auditoría programada y los asuntos significativos identificados;

b)      Vigilar que, durante el desarrollo de la auditoría externa, el Auditor Externo Independiente cuente con toda la documentación necesaria y de forma oportuna para realizar sus funciones, debiendo tener acceso a la documentación relativa al trabajo de terceros contratados por la Entidad de que se trate, si dicha documentación es necesaria para la realización de la auditoría externa;

c)      Mantener una comunicación efectiva con el Auditor Externo Independiente que permita informar a este último cualquier asunto que, en su caso, tenga un impacto en el capital regulatorio, así como los asuntos relevantes para el desarrollo de la auditoría externa.

          Durante el transcurso de la auditoría externa, deberá conocer el punto de vista del Auditor Externo Independiente respecto de los asuntos importantes identificados por este último y de cómo impactan en el enfoque de la auditoría externa;

d)      Informar a la Comisión, cuando tenga conocimiento, los incumplimientos o riesgos que afecten la independencia del Despacho y del Auditor Externo Independiente, a través de un informe detallado;

e)      Convocar al Auditor Externo Independiente, como invitado con derecho a voz pero sin voto, a las sesiones del citado Consejo o en su caso el grupo o comité especializado de auditoría, cuando se considere apropiado en razón a los temas a discutir;

f)       Revisar con el Auditor Externo Independiente, previo a la emisión del Informe de Auditoría Externa, la carta de manifestaciones emitida por el director general o su equivalente o por cualquier miembro de la administración de la Entidad, elaborada de conformidad con la Norma Internacional de Auditoría 580 “Manifestaciones escritas”, poniendo especial énfasis en los asuntos en los que el Auditor Externo Independiente requirió declaraciones específicas sobre algún rubro de los Estados Financieros Básicos, y

g)      Evaluar, previo a la conclusión del trabajo de auditoría externa, el apego del Auditor Externo Independiente al programa de auditoría inicial, y en caso de que existieran cambios, evaluar su razonabilidad.

IV.           Vigilar que se implementen las medidas correctivas necesarias para atender de manera oportuna los hallazgos y recomendaciones del Auditor Externo Independiente.

Artículo 78.- El Auditor Externo Independiente podrá asistir como invitado con derecho a voz, pero sin voto a las sesiones del Consejo, o en su caso del grupo o comité especializado de auditoría, cuando este lo considere apropiado en razón del tema a discutirse debiendo retirarse cuando así lo estime conveniente el Consejo o en su caso el referido grupo o comité.

Artículo 79.- El área de Contraloría Normativa de la Entidad Auditada deberá facilitar al Auditor Externo Independiente la información de que disponga con motivo de sus funciones y que sea necesaria para la realización de la auditoría externa, y mantener a su disposición el reporte de los resultados de sus revisiones presentado tanto al Consejo como, y en su caso, al grupo o comité especializado de auditoría.

Artículo 80.- Las Entidades Auditadas deberán recabar de las personas y funcionarios responsables de rubricar sus Estados Financieros Básicos dictaminados en términos de lo dispuesto en las presentes disposiciones, una declaración en la que manifiesten lo siguiente:

I.              Que han revisado la información presentada en los Estados Financieros Básicos dictaminados a que hacen referencia las presentes disposiciones;

II.             Que los Estados Financieros Básicos dictaminados no contienen información sobre hechos falsos, así como que no han omitido algún hecho o evento relevante, que sea de su conocimiento, que pudiera resultar necesario para su correcta interpretación a la luz de las disposiciones bajo las cuales fueron preparados;

III.            Que los Estados Financieros Básicos dictaminados y la información adicional a estos, presentan razonablemente en todos los aspectos importantes la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Entidad Auditada de que se trate;

IV.           Que se han establecido y mantenido controles internos, así como procedimientos relativos a la revelación de información financiera relevante;

V.            Que se han diseñado controles internos, en materia de Registro Contable, procesos y reporte de la información contable y financiera con el objetivo de asegurar que los aspectos importantes y la información relacionada con la Entidad Auditada de que se trate;

VI.           Que han revelado al Despacho, a los Auditores Externos Independientes y, en su caso, al Consejo o al grupo o comité especializado de auditoría, mediante comunicaciones oportunas, las deficiencias significativas detectadas en el diseño y operación del control interno que pudieran afectar de manera adversa, entre otras, a la función de registro, proceso y reporte de la información financiera, y

VII.          Que han revelado al Despacho, a los Auditores Externos Independientes y, en su caso, al Consejo o grupo o comité especializado de auditoría, cualquier presunto fraude o irregularidad que sea de su conocimiento e involucre a la administración o a cualquier otro empleado que desempeñe un papel importante, relacionado con los controles internos.

Artículo 81.- El Informe de Auditoría Externa deberá acompañarse de una evaluación del control interno realizada por especialistas en la materia, en la que se incluya una breve descripción del marco normativo aplicable a la entidad y el modo en que la entidad cumple con dicho marco normativo, así como un resumen de los resultados de su revisión y una opinión que claramente deberá señalar si "cumple" o "no cumple" sobre al menos los siguientes aspectos, ya sea para las Administradoras o las Sociedades de Inversión, según corresponda:

I.              Si el control interno de la Administradora que opera a las Sociedades de Inversión cumple con sus objetivos y ofrece una seguridad razonable en todos los aspectos importantes para prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso normal de las operaciones;

II.             Si el grado de sofisticación de los controles internos de la entidad, en materia contable, son acordes a la complejidad de los instrumentos financieros que forman parte de las carteras de las Sociedades de Inversión;

III.            Si el Sistema de Control Interno va más allá de las funciones previstas regulatoriamente y si este comprende otras características, funciones o procesos relevantes;

IV.           Si la documentación con la que cuenta la administración, como manuales de políticas y procedimientos, descripción de puestos y diagramas de flujo, es difundida a todos los funcionarios involucrados y estos desempeñan sus funciones en apego a los mismos;

V.            Si se han establecido y mantenido controles internos, así como procedimientos relativos a la revelación de información relevante;

VI.           Si los controles internos son efectivos y relevantes para prevenir, detectar y corregir errores de importancia relativa, para determinar si el Sistema de Contabilidad y control interno están adecuadamente diseñados y operan en forma efectiva; y

VII.          Si los elementos clave del proceso de control interno relacionados con los instrumentos financieros por clase o tipo de una entidad incluyen:

a.      Procesos para la documentación y autorización de nuevos tipos de transacciones con instrumentos financieros que consideren un adecuado registro contable;

b.      Procesos para las transacciones con instrumentos financieros, incluyendo confirmaciones y conciliaciones de tenencias de efectivo y activos contra estados de cuenta externos, así como el proceso de pago;

c.       Segregación de funciones entre aquellos que invierten o negocian con instrumentos financieros y los responsables de procesar, valorar y confirmar dichos instrumentos;

d.      Procesos y controles de valoración, incluyendo controles sobre la información obtenida de fuentes externas de precios; y

e.      Seguimiento y valoración de la efectividad de controles.

Artículo 82.- La declaración a que hace referencia el artículo 80, así como la evaluación señalada en el artículo 81 deberán remitirse a la Comisión por parte de las Entidades Auditadas de manera conjunta con el Informe de Auditoría Externa, los Estados Financieros Básicos dictaminados y sus notas, dentro de los noventa días naturales a partir del cierre del ejercicio al que correspondan el citado informe y la información de que se trate.

CAPÍTULO VI

DE LA EVALUACIÓN DE LAS LABORES DEL DESPACHO Y DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE

Artículo 83.- El Consejo, o en su caso el grupo o comité especializado de auditoría, será el responsable del establecimiento de políticas de operación dentro de la Entidad Auditada de que se trate, para la evaluación periódica del Despacho y al Auditor Externo Independiente que prestan los servicios de auditoría externa de los Estados Financieros Básicos y de la emisión de los comunicados y opiniones señalados en el artículo 65 de estas disposiciones, así como la forma en la que se llevará a cabo tomando en cuenta lo previsto en el artículo 84 siguiente de las presentes disposiciones.

Artículo 84.- El Consejo, o en su caso el grupo o comité especializado de auditoría de las Entidades realizará, por lo menos, las actividades siguientes en la evaluación de las actividades de auditoría externa:

I.              Evaluar, al término del encargo de auditoría externa, el desempeño del Despacho y del Auditor Externo Independiente, así como la calidad del Informe de Auditoría Externa y, en su caso, de los comunicados y opiniones señalados en el artículo 65 de estas disposiciones, derivados del servicio de auditoría externa en cumplimiento a las presentes disposiciones;

II.             Revisar con el Auditor Externo Independiente, los resultados de los comunicados y opiniones señalados en la fracción anterior, a fin de comprender su razonamiento para llegar a sus conclusiones;

III.            Tomar conocimiento de lo siguiente:

a)      La evaluación de los servicios distintos al de auditoría externa de Estados Financieros Básicos o complementarios que, en su caso, proporcione el Despacho encargado de realizar la auditoría externa;

b)      El resultado de la evaluación respecto del cumplimiento, por parte del Despacho y del Auditor Externo Independiente, de los requisitos de independencia establecidos en el artículo 56 de las presentes disposiciones;

c)      Los resultados de la revisión del Informe de Auditoría Externa y los Estados Financieros Básicos que lo acompañan, así como de los comunicados y opiniones del Auditor Externo Independiente señalados en el artículo 65 de estas disposiciones;

d)      La mención y el seguimiento de la implementación de las medidas preventivas y correctivas derivadas de las observaciones de la auditoría externa, conforme al plan de acción a que se refiere el último párrafo del artículo 65 de estas disposiciones;

e)      Los resultados de la evaluación del desempeño del Auditor Externo Independiente, así como de la calidad del Informe de Auditoría Externa y, en su caso, de otros comunicados y opiniones, elaborada en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I anterior de este artículo.

          Asimismo, deberán contemplarse las medidas tomadas para garantizar la independencia del Despacho y del Auditor Externo Independiente, así como del personal que participó en la auditoría, y

f)       Las medidas adoptadas con motivo de las denuncias realizadas por accionistas, consejeros, directivos relevantes, empleados y, en general, de cualquier tercero sobre temas relacionados con la auditoría externa.

El Consejo, o en su caso el grupo o comité especializado de auditoría de las Entidades, podrá solicitar al Despacho y al Auditor Externo Independiente, la documentación que evidencie el cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos conforme a las presentes disposiciones, en relación con el servicio de auditoría contratado, sin perjuicio de que el citado comité deba reunirse con este último, por lo menos, una vez al año.

Artículo 85.- El Auditor Externo Independiente estará obligado a proporcionar al Consejo, o en su caso el grupo o comité especializado de auditoría de las Entidades, así como a las Emisoras un comunicado, previamente a que se emita el Informe de Auditoría Externa.

El alcance del mencionado comunicado deberá comprender como mínimo lo siguiente:

I.              El nombre del Auditor Externo Independiente y de las personas con un nivel jerárquico igual o inferior a este que participaron en la auditoría externa y, en su caso, las actividades que formaron parte de la auditoría externa que fueron realizadas por especialistas u otras personas que no pertenecen al Despacho encargado de la auditoría externa, así como sus nombres y organizaciones a las que pertenecen;

II.             La descripción de las políticas y procedimientos implementados para prevenir y hacer frente a las amenazas de independencia, así como para garantizar la calidad de la auditoría externa;

III.            El nivel cuantitativo de la materialidad y error tolerable aplicados, tanto a los Estados Financieros Básicos en su conjunto, como a rubros específicos de operaciones o saldos de cuentas, así como los factores cualitativos que se consideraron para su determinación;

IV.           La descripción de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos realizados en la auditoría externa. Dicha descripción deberá contener al menos lo siguiente:

a)      Los procesos significativos de la Entidad que el Auditor Externo Independiente haya evaluado, y su relación con el rubro o concepto de los Estados Financieros Básicos revisado, incluyendo las cuentas de orden;

b)      Los riesgos de incorrección material, según dicho término se define en las NIA, identificados, asociados al rubro o concepto de los Estados Financieros Básicos, incluyendo las cuentas de orden, así como los controles relacionados con ellos, respecto de los que el Auditor Externo Independiente haya tenido conocimiento, durante el desarrollo de la auditoría;

c)      Las pruebas de controles realizadas por el Auditor Externo Independiente, asociadas a los riesgos de incorrección material identificados, así como la descripción de la metodología para determinar el tamaño de las muestras y los resultados obtenidos;

d)      La conclusión del Auditor Externo Independiente sobre la evaluación de la eficacia operativa de los controles internos relevantes y su efecto en el diseño de la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos sustantivos, según dicho término se define en las NIA, aplicados a los rubros o conceptos de los Estados Financieros Básicos, incluyendo las cuentas de orden;

e)      La conclusión del Auditor Externo Independiente sobre la evaluación de la congruencia entre la información contenida en los sistemas o aplicativos y los registros contables que haya sido objeto de su revisión indicando el rubro o concepto de los estados financieros asociado, incluyendo las cuentas de orden;

f)       Los procedimientos sustantivos, según dicho término se define en las NIA, realizados por el Auditor Externo Independiente a los rubros o conceptos de los Estados Financieros Básicos, incluyendo las cuentas de orden, que a su juicio considere significativos y que contenga la descripción de la metodología para determinar el tamaño de las muestras, el alcance o porcentaje de revisión y los resultados obtenidos de dichos procedimientos, y

g)      Los procedimientos sustantivos relacionados con el proceso de cierre de los Estados Financieros Básicos de la Entidad Auditada.

V.            La descripción de las transformaciones, fusiones, escisiones o la realización de operaciones adicionales ajenas al curso normal del negocio o que provienen de circunstancias inusuales durante el periodo auditado, así como, en su caso, las políticas contables adoptadas para su reconocimiento;

VI.           En relación con los Estados Financieros Básicos consolidados, un listado de las subsidiarias y los porcentajes de participación y, en su caso, los criterios de exclusión aplicados por las Entidades o Emisoras a las entidades no consolidadas, indicando si dichos criterios se apegan a las normas contables aplicables;

VII.          La explicación de si se recibió la información o documentación indispensables para el desarrollo de la auditoría externa que fueron solicitadas al personal de las Entidades Auditadas, y si fueron proporcionadas con oportunidad;

VIII.         Las dificultades significativas que se hayan suscitado en la ejecución de la auditoría y, en su caso, cualquier negativa para que el Auditor Externo Independiente emita un Informe de Auditoría Externa con una opinión modificada, según dicho término se define en las NIA;

IX.           Aquellos asuntos que a juicio del Auditor Externo Independiente sean relevantes para la auditoría externa basándose para su determinación en la NIA 701 “Comunicación de los asuntos clave en el reporte de la auditoría”;

X.            Las principales observaciones realizadas en el ejercicio social inmediato anterior al auditado, indicando si las deficiencias en cuestión han sido o no resueltas por la Entidad Auditada de que se trate;

XI.           Las deficiencias significativas del control interno identificadas;

XII.          La naturaleza y el monto de los ajustes de auditoría propuestos por el Auditor Externo Independiente, sin perjuicio de que se incorporen o no a los Estados Financieros Básicos dictaminados, y

XIII.         La descripción de la naturaleza, la frecuencia y el alcance de las comunicaciones con el Consejo, o en su caso con el grupo o comité especializado de auditoría, la dirección general o equivalente y el Consejo u órgano equivalente, indicando las fechas de las reuniones, así como los acuerdos y conclusiones relevantes obtenidos.

El Auditor Externo Independiente y el Despacho estarán obligados a proporcionar al Consejo, o en su caso al grupo o comité especializado de auditoría la información que dicho comité le requiera para dar cumplimiento a sus obligaciones previstas en las presentes disposiciones.

CAPÍTULO VII

DE LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA EXTERNA, ASÍ COMO DE OTROS COMUNICADOS Y OPINIONES A LA COMISIÓN

Artículo 86.- Las Entidades Auditadas deberán presentar a la Comisión el Informe de Auditoría Externa junto con la declaración a que hace referencia el artículo 82 de las presentes disposiciones, incluyendo los Estados Financieros Básicos dictaminados elaborados, aprobados y suscritos de conformidad con las disposiciones aplicables y sus notas relativas, así como la opinión a que se refiere la fracción II del artículo 65 y el comunicado referido en el artículo 85 de estas disposiciones.

La entrega del Informe de Auditoría Externa, incluyendo los Estados Financieros Básicos y sus notas relativas, así como la opinión a que se refiere la fracción II del artículo 65 y el comunicado referido en el artículo 85 de estas disposiciones, deberá realizarse dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio social.

Artículo 87.- Las Entidades Auditadas deberán recabar del Auditor Externo Independiente una declaración en la que manifieste lo siguiente:

I.              Que cumple con los requisitos señalados en los artículos 54 y 55 de las presentes disposiciones, así como que es contador público o licenciado en contaduría pública. Asimismo, deben incorporar los números y fecha de expedición de los registros vigentes expedidos por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, incluyendo el del Despacho en el que labora o, en su caso, el número de certificado expedido por el colegio de profesionistas reconocido por la Secretaría de Educación Pública al que pertenezca;

II.             Que desde la fecha en que se prestan los servicios de auditoría externa, durante el desarrollo de la auditoría externa y hasta la emisión del Informe de Auditoría Externa, así como de los comunicados y opiniones requeridos conforme a lo señalado en el artículo 65 de estas disposiciones, cumplen con los requisitos a que se refieren los artículos 54 y 55, así como que el Despacho se ajusta a lo previsto en los artículos 56, 59 y 60, en relación con el artículo 64 de las presentes disposiciones, y

III.            Que el Despacho cuenta con evidencia documental de la implementación del sistema de control de calidad a que se refiere el artículo 59 de las disposiciones y participa en un programa de evaluación de calidad que se ajusta a los requisitos que se contemplan en el artículo 62 de las presentes disposiciones.

El Auditor Externo Independiente, al formular la declaración a que se refiere el presente artículo, otorgará su consentimiento expreso para proporcionar a la Comisión la información que esta le requiera, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores. Asimismo, el Despacho deberá obligarse a conservar la información que ampare el cumplimiento de los requisitos anteriores, físicamente o a través de imágenes en formato digital, en medios ópticos o magnéticos, por un plazo mínimo de cinco años contados a partir de que concluya la auditoría, y señalará el número de años que el Auditor Externo Independiente ha realizado la auditoría de Estados Financieros Básicos de la Entidad Auditada de que se trate, así como el número de años en los que el propio Despacho ha prestado el servicio de auditoría externa.

Artículo 88.- Las Entidades Auditadas deberán recabar del Auditor Externo Independiente y proporcionar a la Comisión la declaratoria a que se refiere el artículo 87 de estas disposiciones conjuntamente con los comunicados y opiniones establecidos en las fracción I del artículo 65, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes al cierre del ejercicio social.

Artículo 89.- El Despacho y el Auditor Externo Independiente, en todo caso, cuando en el curso de la auditoría encuentren irregularidades o cualquier otra situación que, con base en su juicio profesional, pudieran poner en peligro la estabilidad, liquidez o solvencia de las Entidades Auditadas, o bien, se hayan cometido en detrimento del patrimonio de estas, con independencia de que tenga o no efectos en la información financiera, sin perjuicio de las penas o sanciones de conformidad con la legislación aplicable, cuando tengan conocimiento de estos hechos deberán presentar un informe detallado sobre la situación observada, al presidente del Consejo u órgano equivalente, o en su caso al grupo o comité especializado de auditoría, y a la Comisión.

Se considerarán, de manera enunciativa mas no limitativa, a los siguientes hechos detectados como irregularidades: incumplimiento de la normatividad aplicable, destrucción, alteración o falsificación de registros contables físicos o electrónicos y realización de actividades no permitidas por la legislación aplicable, destacando dentro de estas las relacionadas con créditos cuyos recursos se hayan destinado al pago de aportaciones de capital, entre otros.

La comunicación de buena fe a la Comisión por parte del Despacho y del Auditor Externo Independiente de las irregularidades o situaciones referidas en este artículo, no constituirá un incumplimiento de restricción contractual alguna o legal a la divulgación de información, además de que será considerada como información confidencial y reservada por parte de la Comisión.

CAPÍTULO VIII

DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN

Artículo 90.- La Comisión podrá, requerir la presencia del Auditor Externo Independiente una vez que haya recibido la notificación por parte de la Entidad Auditada de la contratación del Despacho en términos de estas disposiciones y previo a que inicien los trabajos de auditoría, para compartir información relevante del alcance de la auditoría. Este mismo requerimiento podrá efectuarse antes de que se emita el Informe de Auditoría Externa.

Artículo 91.- Cuando derivado de sus facultades de supervisión a la información financiera de la Entidad Auditada, así como de la revisión de los documentos y papeles de trabajo que soporten la auditoría externa de los Estados Financieros Básicos, la Comisión detecte que los estados Financieros Básicos pudieran no reflejar razonablemente la situación financiera de la Entidad Auditada, dicha Comisión podrá requerir a la Entidad Auditada de que se trate, la contratación de un tercero independiente que cumpla con las características y los requisitos contenidos en el Capítulo II del Título V de las presentes disposiciones, a fin de que elabore un informe sobre un rubro o concepto específico o sobre los Estados Financieros Básicos en su conjunto.

La Comisión deberá atender a la materialidad de los rubros o conceptos de los Estados Financieros Básicos y a la gravedad de las deficiencias identificadas en el Informe de Auditoría Externa, documentar los elementos que fundamentan su hallazgo y determinar la norma que resultará aplicable para la elaboración del informe a que se refiere el párrafo anterior.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las presentes disposiciones de carácter general entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo siguiente:

I.              Lo dispuesto en los Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, M y N, entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2019, en tanto, deberán continuar utilizándose los formatos respectivos que establecen las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2017 y su modificación publicadas en el mismo instrumento de difusión oficial el 20 de marzo de 2019, que se abrogan.

II.             Lo dispuesto en los Anexos K y L entrarán en vigor el 25 de octubre de 2019, antes del vencimiento de dicho plazo la Comisión podrá realizar una prueba de integración de la información prevista en la fracción I de la NOVENA de las Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

III.            Lo dispuesto en el artículo 25, párrafo segundo, inciso ii) en lo referente a las operaciones con Derivados que sean garantizadas con depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en Instituciones de Crédito, entrará en vigor hasta en tanto se establezcan los requisitos específicos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

IV.           Lo dispuesto en los artículos 65 y 85, en lo referente a las opiniones y comunicados de los Auditores Externos Independientes de las Entidades Auditadas, entrarán en vigor para el ejercicio de 2021 con la información del 2020.

V.            Las NIF B-17 “Determinación del valor razonable”, C-3 “Cuentas por cobrar”, C-9 “Provisiones, contingencias y compromisos”, C-16 “Deterioro de instrumentos financieros por cobrar”, C-19 “Instrumentos financieros por pagar”, C-20 “Instrumentos financieros para cobrar principal e interés”, D-1 “Ingresos por contratos con clientes”, D-2 “Costos por contratos con clientes” y D-5 “Arrendamientos” emitidas por el CINIF, entrarán en vigor el 1 de enero de 2021.

SEGUNDA.- Con la entrada en vigor de las presentes disposiciones se abrogan las “Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2017 y su modificación publicadas en el mismo instrumento de difusión oficial el 20 de marzo de 2019. Asimismo se derogan el Capítulo IV de los auditores externos y el Capítulo VII de la Contabilidad de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano informativo los días 21 de abril, 29 de junio, 25 de agosto y 18 de octubre de 2016, 4 de julio de 2017, 16 de noviembre de 2018, 20 de marzo y 18 de junio de 2019, así como toda disposición emitida por la Comisión que resulte contraria al presente ordenamiento.

Ciudad de México, a 15 de octubre de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Abraham E. Vela Dib.- Rúbrica.

ANEXO "A"

Catálogo de Cuentas de AFORE

Catálogo de Cuentas de Activo del Estado de Situación Financiera

Cuenta

Subcuenta

Concepto

 

 

 

1101

00

Caja

1102

00

Bancos

1103

00

Inversiones del disponible a la vista

1230

00

Inversiones en instrumentos financieros

1230

01

Inversiones en títulos de deuda con fines de negociación

1230

02

Inversiones en títulos de deuda disponibles para su venta

1230

03

Inversiones en títulos de deuda conservados a vencimiento a corto plazo

1230

04

Inversiones con fines de negociación Siefore Básica 55-59

1230

05

Inversiones con fines de negociación Siefore Básica 60-64

1230

06

Inversiones con fines de negociación Siefore Básica 75-79

1230

07

Inversiones con fines de negociación Siefore Básica 85-89

1230

08

Inversiones con fines de negociación Siefore Básica de Pensiones

1230

09

Inversiones con fines de negociación (Siefores para fondos de previsión social)

1230

10

Inversiones con fines de negociación (Siefores de ahorro voluntario)

1230

11

Inversiones disponibles para su venta en la Siefore Básica 55-59

1230

12

Inversiones disponibles para su venta en la Siefore Básica 60-64

1230

13

Inversiones disponibles para su venta en la Siefore Básica 75-79

1230

14

Inversiones disponibles para su venta en la Siefore Básica 85-89

1230

15

Inversiones disponibles para su venta en la Siefore Básica de Pensiones

1230

16

Inversiones disponibles para su venta (Siefores para fondos de previsión social)

1230

17

Inversiones disponibles para su venta ( Siefores de ahorro voluntario)

1230

18

Inversiones disponibles para su venta Siefore Básica Inicial

1230

19

Inversiones disponibles para su venta Siefore Básica 90-94

1230

20

Inversiones disponibles para su venta Siefore Básica 80-84

1230

21

Inversiones disponibles para su venta Siefore Básica 70-74

1230

22

Inversiones disponibles para su venta Siefore Básica 65-69

1230

23

Inversiones con fines de negociación Siefore Básica Inicial

1230

24

Inversiones con fines de negociación Siefore Básica 90-94

1230

25

Inversiones con fines de negociación Siefore Básica 80-84

1230

26

Inversiones con fines de negociación Siefore Básica 70-74

1230

27

Inversiones con fines de negociación Siefore Básica 65-69

1231

00

Inversiones en instrumentos de deuda a largo plazo

1231

01

Inversiones en títulos de deuda conservados al vencimiento

1232

00

Inversiones en la reserva especial

1232

10

Siefore Básica 55-59

1232

20

Siefore Básica 60-64

1232

30

Siefore Básica 75-79

1232

40

Siefore Básica 85-89

1232

45

Siefore Básica Inicial

1232

46

Siefore Básica 90-94

1232

47

Siefore Básica 80-84

1232

48

Siefore Básica 70-74

1232

49

Siefore Básica 65-69

 

1232

55

Sociedad de Inversión Básica de Pensiones

1232

60

Siefore para Fondos de Previsión Social 1

1232

61

Siefore para Fondos de Previsión Social 2

1232

62

Siefore para Fondos de Previsión Social 3

1232

63

Siefore para Fondos de Previsión Social 4

1232

64

Siefore para Fondos de Previsión Social 5

1232

65

Siefore para Fondos de Previsión Social 6

1232

66

Siefore para Fondos de Previsión Social 7

1232

67

Siefore para Fondos de Previsión Social 8

1232

68

Siefore para Fondos de Previsión Social 9

1232

69

Siefore para Fondos de Previsión Social 10

1232

70

Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 1

1232

71

Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 2

1232

72

Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 3

1232

80

Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 1

1232

81

Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 2

1232

82

Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 3

1232

83

Siefore para Fondos de Previsión Social 11

1232

84

Siefore para Fondos de Previsión Social 12

1232

85

Siefore para Fondos de Previsión Social 13

1232

86

Siefore para Fondos de Previsión Social 14

1232

87

Siefore para Fondos de Previsión Social 15

1233

00

Inversiones en capital social mínimo de SIEFORES

1233

10

Siefore Básica 55-59

1233

20

Siefore Básica 60-64

1233

30

Siefore Básica 75-79

1233

40

Siefore Básica 85-89

1233

45

Siefore Básica Inicial

1233

46

Siefore Básica 90-94

1233

47

Siefore Básica 80-84

1233

48

Siefore Básica 70-74

1233

49

Siefore Básica 65-69

1233

55

Siefore Básica de Pensiones

1233

60

Siefore para Fondos de Previsión social 1

1233

61

Siefore para Fondos de Previsión social 2

1233

62

Siefore para Fondos de Previsión social 3

1233

63

Siefore para Fondos de Previsión social 4

1233

64

Siefore para Fondos de Previsión social 5

1233

65

Siefore para Fondos de Previsión social 6

1233

66

Siefore para Fondos de Previsión social 7

1233

67

Siefore para Fondos de Previsión social 8

1233

68

Siefore para Fondos de Previsión social 9

1233

69

Siefore para Fondos de Previsión social 10

1233

70

Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 1

1233

71

Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 2

1233

72

Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 3

1233

80

Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 1

1233

81

Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 2

 

1233

82

Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 3

1233

83

Siefore para Fondos de Previsión Social 11

1233

84

Siefore para Fondos de Previsión Social 12

1233

85

Siefore para Fondos de Previsión Social 13

1233

86

Siefore para Fondos de Previsión Social 14

1233

87

Siefore para Fondos de Previsión Social 15

1301

00

Deudores diversos

1302

00

Deudores diversos con partes relacionadas a corto plazo

1310

00

Comisiones por cobrar

1310

10

Siefore Básica 55-59

1310

20

Siefore Básica 60-64

1310

30

Siefore Básica 75-79

1310

40

Siefore Básica 85-89

1310

45

Siefore Básica Inicial

1310

46

Siefore Básica 90-94

1310

47

Siefore Básica 80-84

1310

48

Siefore Básica 70-74

1310

49

Siefore Básica 65-69

1310

55

Sociedad de Inversión Básica de Pensiones

1310

60

Siefore para Fondos de Previsión Social 1

1310

61

Siefore para Fondos de Previsión Social 2

1310

62

Siefore para Fondos de Previsión Social 3

1310

63

Siefore para Fondos de Previsión Social 4

1310

64

Siefore para Fondos de Previsión Social 5

1310

65

Siefore para Fondos de Previsión Social 6

1310

66

Siefore para Fondos de Previsión Social 7

1310

67

Siefore para Fondos de Previsión Social 8

1310

68

Siefore para Fondos de Previsión Social 9

1310

69

Siefore para Fondos de Previsión Social 10

1310

70

Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 1

1310

71

Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 2

1310

72

Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 3

1310

80

Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 1

1310

81

Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 2

1310

82

Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 3

1310

83

Por servicios de administración icefa issste

1310

84

Sobre saldos de prestadoras de servicios

1310

85

Siefore para Fondos de Previsión Social 11

1310

86

Siefore para Fondos de Previsión Social 12

1310

87

Siefore para Fondos de Previsión Social 13

1310

88

Siefore para Fondos de Previsión Social 14

1310

89

Siefore para Fondos de Previsión Social 15

1311

00

Adeudos de funcionarios y empleados

1311

01

De funcionarios

1311

02

De empleados

1312

00

Impuestos por recuperar y/o acreditar

1312

01

I.S.R.

1312

02

I.V.A.

 

1312

04

Crédito al salario

1401

00

Inversiones permanentes

1401

01

Otras inversiones permanentes en Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del SAR

1401

02

Otras empresas de servicios

1402

00

Inversiones de reserva para pensiones del personal y prima de antigüedad

1402

01

Inversiones de reserva para pensiones del personal y prima de antigüedad

1501

00

Mobiliario y equipo

1501

01

De oficina

1501

02

De cómputo electrónico

1501

03

Periférico de cómputo electrónico

1501

04

Telecomunicaciones

1501

81

Actualización

1501

82

Actualización

1501

83

Actualización

1501

84

Actualización

1502

00

Equipo de transporte

1502

01

Histórico

1502

02

Actualización

1503

00

Inmuebles

1503

01

Terrenos

1503

02

Edificios

1503

80

Actualización

1504

00

Bienes en arrendamiento (corto plazo)

1504

01

Histórico

1504

02

Actualización

1505

00

Bienes Arrendamiento

1505

01

Bienes inmuebles

1505

02

Actualización

1505

03

Bienes muebles

1505

04

Otros bienes arrendados

1601

00

Pagos anticipados a corto plazo

1601

01

Gastos anticipados por rentas

1601

02

Gastos anticipados por seguros y fianzas

1601

03

Gastos anticipados publicidad

1601

04

Gastos anticipados contratos de mantenimiento

1601

05

Gastos anticipados por pagos provisionales de impuestos

1601

06

Gastos anticipados por otros conceptos

1602

00

Pagos anticipados a largo plazo

1602

01

Gastos anticipados por rentas

1602

02

Gastos anticipados por seguros y fianzas

1602

03

Gastos anticipados publicidad

1602

04

Gastos anticipados contratos de mantenimiento

1602

05

Gastos anticipados por otros conceptos

1603

00

Adaptaciones y mejoras

1603

01

Adaptaciones y mejoras

1603

02

Actualización

1603

03

Adaptaciones a locales arrendados

 

1603

04

Actualización

1604

00

Depósitos en garantía

1604

01

Depósitos en garantía por rentas

1604

02

Depósitos en garantía por líneas telefónicas

1604

03

Otros depósitos en garantía

1606

00

Activos intangibles

1606

01

Activos intangibles de vida definida adquiridos en forma individual

1606

02

Actualización

1606

03

Activos intangibles de vida indefinida adquiridos en forma individual

1606

04

Actualización

1606

05

Activos intangibles de vida definida adquiridos en una adquisición de negocios

1606

06

Actualización

1606

07

Activos intangibles de vida indefinida adquiridos en una adquisición de negocios

1606

08

Actualización

1606

09

Activos intangibles de vida definida generados internamente

1606

10

Actualización

1606

11

Activos intangibles de vida indefinida generados internamente

1606

12

Actualización

1607

00

Impuestos diferidos - Activo

1607

01

Impuesto diferido - Activo

1608

00

Crédito mercantil

1608

01

Histórico

1608

02

Actualización

1801

00

Deudores diversos con partes relacionadas a largo plazo

1801

10

Deudores diversos con partes relacionadas a largo plazo

2101

00

Acreedores diversos

2102

00

Dividendos por pagar

2103

00

Provisiones para obligaciones diversas

2103

01

Provisiones para obligaciones diversas

2103

02

Para gratificaciones del personal cuya cuantía o vencimiento son inciertos

2103

03

Para pago de servicios telefónicos

2103

04

Por cuenta de las Siefores

2103

05

Para emisión de estados de cuenta

2103

06

Para comisiones a las Empresas Operadoras

2103

07

Para cuotas pagadas a instituciones gremiales

2103

08

Para el pago al IMSS por gastos de fiscalización y cobranza

2103

09

Para derechos de inspección

2103

10

Para juicios y demandas

2103

11

Para otras provisiones

2104

00

Impuestos y contribuciones por pagar

2104

01

I.S.R. otros

2104

02

I.V.A.

2104

04

I.S.R. retiros

2104

06

Impuesto sobre nóminas

2104

07

Aportaciones INFONAVIT

2104

08

Cuotas del SAR

2104

09

Para cuotas del IMSS

2104

10

Otros impuestos y contribuciones por pagar

 

2105

00

Multas y sanciones por pagar

2105

01

Afore

2105

02

Siefores

2106

00

Créditos o préstamos autorizados

2107

00

Intereses por pagar de créditos o préstamos

2108

00

Impuestos a la utilidad por pagar

2108

01

I.S.R.

2109

00

Impuestos diferidos

2109

01

I.S.R.

2110

00

Participación de los trabajadores en las utilidades diferida

2111

00

Participación de los trabajadores en las utilidades

2112

00

Partes relacionadas

2112

01

Acreedores diversos partes relacionadas

2112

02

Provisiones para obligaciones diversas partes relacionadas

2112

03

Rentas por pagar partes relacionadas

2113

00

Rentas por pagar terceros

2201

00

Reserva para pensiones del personal

2202

00

Reserva para primas de antigüedad y beneficios por terminación

2204

00

Comisiones por pagar

2204

01

Comisiones por gastos de afiliación

2204

02

Otras comisiones

2205

00

Depósitos recibidos en garantía

3102

00

Depreciación acumulada de mobiliario y equipo

3102

11

De oficina sobre valor histórico

3102

12

Actualización

3102

21

De cómputo sobre valor histórico

3102

22

Actualización

3102

31

Periférico sobre valor histórico

3102

32

Actualización

3102

41

Telecomunicaciones sobre valor histórico

3102

42

Actualización

3103

00

Depreciación acumulada de equipo de transporte

3103

01

Sobre valor histórico

3103

02

Actualización

3104

00

Depreciación acumulada de inmuebles - Edificio

3104

01

Sobre valor histórico

3104

02

Actualización

3105

00

Depreciación acumulada de bienes en arrendamiento (Corto Plazo)

3105

01

Sobre valor histórico

3105

02

Actualización

3106

00

Amortización acumulada de bienes en Arrendamiento

3106

01

Bienes inmuebles

3106

02

Actualización

3106

03

Bienes muebles

3106

04

Otros bienes arrendados

3107

00

Amortización acumulada de activos intangibles de vida definida

3107

01

Activos intangibles de vida definida adquiridos en forma individual

3107

02

Actualización

 

3107

03

Activos intangibles de vida definida adquiridos en una adquisición de negocios

3107

04

Actualización

3107

05

Activos intangibles de vida definida generados internamente

3107

06

Actualización

3108

00

Deterioro en el valor de los activos de larga duración intangibles

3108

01

Activos intangibles

3108

02

Actualización

3109

00

Depreciación acumulada de adaptaciones y mejoras

3109

01

Sobre valor histórico de adaptaciones y mejoras

3109

02

Actualización

3109

03

Sobre valor histórico de adaptaciones y mejoras de locales arrendados

3109

04

Actualización

3110

00

Deterioro en el valor de los activos de larga duración tangibles

3110

01

Inmuebles mobiliario y equipo

3110

02

Actualización

3111

00

Pérdidas por deterioro del crédito mercantil

3111

01

Pérdidas por deterioro del crédito mercantil

4101

00

Capital social pagado

4101

11

Fijo histórico

4101

12

Fijo actualización

4101

21

Variable histórico

4101

22

Variable actualización

4102

00

Prima en venta de acciones

4102

01

Histórico

4102

02

Actualización

4103

00

Aportaciones para futuros aumentos de capital

4103

01

Histórico

4103

02

Actualización

4201

00

Reserva legal

4201

01

Histórico

4201

02

Actualización

4301

00

Resultados de ejercicios anteriores

4301

01

Histórico

4301

02

Actualización

4302

00

Resultados del ejercicio

4303

00

Otros Resultados Integrales

4304

00

Otras Cuentas de Capital no sujetas a distribución

5101

00

Ingresos por comisiones

5101

10

Comisiones por Saldos Siefore Básica 55-59

5101

20

Comisiones por Saldos Siefore Básica 60-64

5101

30

Comisiones por Saldos Siefore Básica 75-79

5101

40

Comisiones por Saldos Siefore Básica 85-89

5101

45

Comisiones por Saldo Siefore Básica Inicial

5101

46

Comisiones por Saldo Siefore Básica 90-94

5101

47

Comisiones por Saldo Siefore Básica 80-84

5101

48

Comisiones por Saldo Siefore Básica 70-74

5101

49

Comisiones por Saldos Siefore Básica 65-69

5101

55

Comisiones por Saldo Siefore Básica de Pensiones

 

5101

60

Otras Comisiones autorizadas Siefore para Fondos de Previsión Social 1

5101

61

Otras Comisiones autorizadas Siefore para Fondos de Previsión Social 2

5101

62

Otras Comisiones autorizadas Siefore para Fondos de Previsión Social 3

5101

63

Otras Comisiones autorizadas Siefore para Fondos de Previsión Social 4

5101

64

Otras Comisiones autorizadas Siefore para Fondos de Previsión Social 5

5101

65

Otras Comisiones autorizadas Siefore para Fondos de previsión social 6

5101

66

Otras Comisiones autorizadas Siefore para Fondos de previsión social 7

5101

67

Otras Comisiones autorizadas Siefore para Fondos de previsión social 8

5101

68

Otras Comisiones autorizadas Siefore para Fondos de previsión social 9

5101

69

Otras Comisiones autorizadas Siefore para Fondos de previsión social 10

5101

70

Comisiones por saldos Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 1

5101

71

Comisiones por saldos Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 2

5101

72

Comisiones por saldos Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 3

5101

80

Comisiones por saldos Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 1

5101

81

Comisiones por saldos Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 2

5101

82

Comisiones por saldos Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 3

5101

83

Comisiones por Servicios de Administración ICEFA - ISSSTE

5101

85

Otras Comisiones Autorizadas

5101

88

Comisiones sobre saldos de prestadoras de servicios

5101

90

Actualización

5101

91

Otras Comisiones Autorizadas Siefore para Fondos de Previsión Social 11

5101

92

Otras Comisiones Autorizadas Siefore para Fondos de Previsión Social 12

5101

93

Otras Comisiones Autorizadas Siefore para Fondos de Previsión Social 13

5101

94

Otras Comisiones Autorizadas Siefore para Fondos de Previsión Social 14

5101

95

Otras Comisiones Autorizadas Siefore para Fondos de Previsión Social 15

5105

00

Otros Ingresos

5105

01

Otros Ingresos

5105

02

Dividendos provenientes de Procesar

5105

90

Actualización

5106

00

Participación en los resultados de subsidiarias

5106

10

Por Valuación Siefore Básica 55-59

5106

11

Por Valuación Siefore Básica 60-64

5106

12

Por Valuación Siefore para Fondos de Previsión Social 6

5106

13

Por Valuación Siefore para Fondos de Previsión Social 7

5106

14

Por Valuación Siefore para Fondos de Previsión Social 8

5106

15

Por Valuación Siefore para Fondos de Previsión Social 9

5106

16

Por Valuación Siefore para Fondos de Previsión Social 10

5106

20

Por Valuación Siefore Básica 75-79

5106

21

Por Valuación Siefore Básica 85-89

5106

22

Por Venta Siefore para Fondos de Previsión Social 6

5106

23

Por Venta Siefore para Fondos de Previsión Social 7

5106

24

Por Venta Siefore para Fondos de Previsión Social 8

5106

25

Por Venta Siefore para Fondos de Previsión Social 9

5106

26

Por Venta Siefore para Fondos de Previsión Social 10

5106

31

Por Venta Siefore Básica 55-59

5106

34

Por Venta Siefore para Fondos de Previsión Social 11

5106

35

Por Venta Siefore para Fondos de Previsión Social 12

5106

36

Por Venta Siefore para Fondos de Previsión Social 13

 

5106

37

Por Venta Siefore para Fondos de Previsión Social 14

5106

38

Por Venta Siefore para Fondos de Previsión Social 15

5106

40

Por Venta Siefore Básica 60-64

5106

41

Por Venta Siefore Básica 75-79

5106

45

Por Valuación Siefore Básica Inicial

5106

46

Por Valuación Siefore Básica 90-94

5106

47

Por Valuación Siefore Básica 80-84

5106

48

Por Valuación Siefore Básica 70-74

5106

49

Por Valuación Siefore Básica 65-69

5106

50

Por Venta Siefore Básica 85-89

5106

52

Por Valuación Siefore Básica de Pensiones

5106

53

Por Venta Siefore Básica de Pensiones

5106

54

Por Venta Siefore Básica Inicial

5106

55

Por Venta Siefore Básica 90-94

5106

56

Por Venta Siefore Básica 80-84

5106

57

Por Venta Siefore Básica 70-74

5106

58

Por Venta Siefore Básica 65-69

5106

60

Por Valuación Siefore para Fondos de Previsión Social 1

5106

61

Por Valuación Siefore para Fondos de Previsión Social 2

5106

62

Por Valuación Siefore para Fondos de Previsión Social 3

5106

63

Por Venta Siefore para Fondos de Previsión Social 1

5106

64

Por Venta Siefore para Fondos de Previsión Social 2

5106

65

Por Venta Siefore para Fondos de Previsión Social 3

5106

66

Por Valuación Siefore para Fondos de Previsión Social 4

5106

67

Por Valuación Siefore para Fondos de Previsión Social 5

5106

69

Por Venta Siefore para Fondos de Previsión Social 4

5106

70

Por Venta Siefore para Fondos de Previsión Social 5

5106

72

Por Valuación Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 1

5106

73

Por Valuación Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 2

5106

74

Por Valuación Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 3

5106

75

Por Venta Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 1

5106

76

Por Venta Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 2

5106

77

Por Venta Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 3

5106

78

Por Valuación Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 1

5106

79

Por Valuación Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 2

5106

80

Por Valuación Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 3

5106

81

Por Venta Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 1

5106

82

Por Venta Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 2

5106

83

Por Venta Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 3

5106

84

Por Valuación Otras Subsidiarias

5106

85

Por Venta Otras Subsidiarias

5106

90

ACTUALIZACIÓN

5106

91

Por Valuación Siefore para Fondos de Previsión Social 11

5106

92

Por Valuación Siefore para Fondos de Previsión Social 12

5106

93

Por Valuación Siefore para Fondos de Previsión Social 13

5106

94

Por Valuación Siefore para Fondos de Previsión Social 14

5106

95

Por Valuación Siefore para Fondos de Previsión Social 15

 

5401

00

Costos de afiliación y traspasos

5401

01

 Remuneraciones fijas del personal área comercial

5401

02

Remuneraciones variables del personal área comercial

5401

03

Honorarios por servicios profesionales

5401

04

Empresas de servicios

5401

05

Cursos y Seminarios

5401

06

Convenciones (Agentes promotores y/o personal de ventas / promoción)

5401

07

Publicidad y asesoría en mercadotecnia

5401

08

Gastos de viaje y viáticos (Agentes promotores y/o personal de ventas / promoción)

5401

09

Servicios de comunicación y correos

5401

10

Gastos inherentes a registro y traspaso

5401

11

Rentas (Inmuebles)

5401

12

Gastos de reparación y mantenimiento (ventas)

5401

13

 Gastos TI

5401

14

Amortizaciones y depreciaciones

5401

15

Valija de fuerza de ventas

5401

16

 Otros

5401

17

Remuneraciones fijas a Agentes Promotores en Empresas de servicios

5401

18

Remuneraciones variables a Agentes Promotores en Empresas de servicios

5401

19

Remuneraciones a Comisionistas

5401

20

Arrendamiento de Mobiliario y equipo

5401

21

Amortizaciones por Arrendamiento

5401

90

Actualización

5402

00

Costos regulatorios

5402

01

Pagos a Empresas Operadoras

5402

02

Pagos al IMSS

5402

03

Derechos de inspección CONSAR

5402

04

Otros

5402

90

Actualización

5403

00

Costos directos de operación de personal operativo y servicio a trabajadores

5403

01

Remuneraciones fijas del personal área operaciones y servicio

5403

02

Honorarios por servicios profesionales

5403

03

Empresas de servicios

5403

04

Cursos y Seminarios

5403

05

Gastos de viaje y viáticos

5403

06

Servicios de Comunicación y correos

5403

07

Rentas (Inmuebles)

5403

08

Gastos de reparación y mantenimiento (operaciones y servicio al cliente)

5403

09

Gastos TI

5403

10

Amortizaciones y depreciaciones

5403

11

Preparación y envío de estados de cuenta

5403

12

Otros

5403

13

Arrendamiento de Mobiliario y equipo

5403

14

Amortizaciones por Arrendamiento

5403

90

Actualización

5404

00

Costos directos de operación por inversión y administración de riesgos

5404

01

Remuneraciones fijas del personal proceso de inversiones

5404

02

Honorarios por servicios profesionales

5404

03

Empresas de servicios

 

5404

04

Cursos y seminarios

5404

05

Gastos de viaje y viáticos

5404

06

Servicios de Comunicación y correos

5404

07

Rentas (Inmuebles)

5404

08

Gastos de reparación y mantenimiento (proceso de inversión)

5404

09

Gastos TI

5404

10

Amortizaciones y depreciaciones

5404

11

Valuadora

5404

12

UAIR

5404

13

Custodios

5404

14

Bolsa Mexicana de Valores

5404

15

Proveedor de Precios

5404

16

Sistema de información bursátil

5404

17

Comisiones bursátiles

5404

18

Comisiones Bancarias (Afore y Siefores)

5404

19

Otros

5404

20

Arrendamiento de Mobiliario y equipo

5404

21

Amortizaciones por Arrendamiento

5404

90

Actualización

5405

00

Gastos generales de administración

5405

01

Remuneraciones fijas del personal administración

5405

02

Honorarios por servicios profesionales

5405

03

Empresas de servicios

5405

04

Cursos y seminarios

5405

05

Gastos de viaje y viáticos

5405

06

Servicios de comunicación y correos

5405

07

Rentas (Inmuebles)

5405

08

Gastos de reparación y mantenimiento (administración)

5405

09

Gastos TI

5405

10

Amortizaciones y depreciaciones

5405

11

Vigilancia y sistemas de seguridad

5405

12

Seguros y fianzas

5405

13

Suscripciones

5405

14

Publicaciones obligatorias

5405

15

Fletes y acarreos

5405

16

Recargos

5405

17

Donativos

5405

18

Devolución y/o resarcimiento de comisiones y quebrantos

5405

19

Cuotas sindicales

5405

20

Energía eléctrica

5405

21

Gastos y útiles de aseo

5405

22

Papelería y servicio de fotocopiado

5405

23

Gastos no deducibles

5405

24

Impuestos y derechos diversos

5405

25

Honorarios al Consejo y/o Comisarios

5405

26

Multas y otras sanciones administrativas

5405

27

Arrendamiento de Mobiliario y equipo

5405

28

Cuotas pagadas a instituciones gremiales

 

5405

29

(Utilidad) Pérdida en venta de inmuebles, mobiliario y equipo

5405

30

Otros

5405

31

Comisiones Bancarias (Afore y Siefores)

5405

32

Amortizaciones por Arrendamiento

5405

90

Actualización

5406

00

Resultado Integral de Financiamiento

5406

01

Intereses a (cargo) favor

5406

02

Resultado cambiario (Afore) - Utilidad o Pérdida en fluctuaciones de moneda extranjera

5406

03

Minusvalías y Plusvalías generadas - Resultado por Valuación a valor razonable de activos y pasivos financieros

5406

04

Resultado por Posición Monetaria

5406

05

Intereses a (cargo) favor por arrendamiento

5406

90

Actualización

5407

00

Impuesto a la utilidad

5407

01

Impuestos corriente ISR

5407

03

Impuestos diferidos ISR

5407

90

Actualización

5408

00

Otros gastos

5408

01

Otros gastos

5408

90

Actualización

7103

00

Saldos administrados de vivienda INFONAVIT

7103

11

Saldos administrados de vivienda INFONAVIT 97 en AIV´s

7103

12

Complemento en pesos Vivienda INFONAVIT 97

7103

21

Saldos administrados de vivienda INFONAVIT 92 en AIV´s

7103

22

Complemento en pesos Vivienda INFONAVIT 92

7104

00

Bonos de pensión de ISSSTE

7104

01

Bonos de Pensión del ISSSTE - Valor devengado en UDIS

7104

02

Complemento en pesos del bono de pensión - Valor devengado

7104

03

Bonos de Pensión del ISSSTE- Valor por devengar en UDIS

7104

04

Complemento en pesos del bono de pensión del ISSSTE - Valor por devengar

7106

00

Acciones de Siefores , posición de terceros

7106

01

Siefore Básica 55-59 (número de acciones)

7106

02

Siefore Básica 55-59 Complemento en pesos

7106

03

Siefore Básica 60-64 (número de acciones)

7106

04

Siefore Básica 60-64 Complemento en pesos

7106

05

Siefore Básica 75-79 (número de acciones)

7106

06

Siefore Básica 75-79 Complemento en pesos

7106

07

Siefore Básica 85-89 (número de acciones)

7106

08

Siefore Básica 85-89 Complemento en pesos

7106

09

Siefore Básica Inicial (número de acciones)

7106

22

Siefore Básica Inicial Complemento en pesos

7106

23

Siefore Básica 90-94 (número de acciones)

7106

12

Siefore Básica 90-94 Complemento en pesos

7106

13

Siefore Básica 80-84 (número de acciones)

7106

14

Siefore Básica 80-84 Complemento en pesos

7106

15

Siefore Básica 70-74 (número de acciones)

7106

16

Siefore Básica 70-74 Complemento en pesos

7106

17

Siefore Básica 65-69 (número de acciones)

 

7106

18

Siefore Básica 65-69 Complemento en pesos

7106

42

Siefore para Fondos de Previsión Social 6(número de acciones)

7106

43

Siefore para Fondos de Previsión Social 6 Complemento en pesos

7106

44

Siefore para Fondos de Previsión Social 7 (número de acciones)

7106

45

Siefore para Fondos de Previsión Social 7 Complemento en pesos

7106

46

Siefore para Fondos de Previsión Social 8 (número de acciones)

7106

47

Siefore para Fondos de Previsión Social 8 Complemento en pesos

7106

48

Siefore para Fondos de Previsión Social 9 (número de acciones)

7106

49

Siefore para Fondos de Previsión Social 9 Complemento en pesos

7106

50

Siefore para Fondos de Previsión Social 10 (número de acciones)

7106

51

Siefore para Fondos de Previsión Social 10 Complemento en pesos

7106

55

Sociedad de Inversión Básica de Pensiones (número de acciones)

7106

56

Sociedad de Inversión Básica de Pensiones Complemento en pesos

7106

60

Siefore para Fondos de Previsión Social 1 (número de acciones)

7106

61

Siefore para Fondos de Previsión Social 2 (número de acciones)

7106

62

Siefore para Fondos de Previsión Social 3 (número de acciones)

7106

63

Siefore para Fondos de Previsión Social 4 (número de acciones)

7106

64

Siefore para Fondos de Previsión Social 5 (número de acciones)

7106

66

Siefore para Fondos de Previsión Social 1 Complemento en pesos

7106

67

Siefore para Fondos de Previsión Social 2 Complemento en pesos

7106

68

Siefore para Fondos de Previsión Social 3 Complemento en pesos

7106

69

Siefore para Fondos de Previsión Social 4 Complemento en pesos

7106

70

Siefore para Fondos de Previsión Social 5 Complemento en pesos

7106

72

Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 1 (número de acciones)

7106

73

Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 2 (número de acciones)

7106

74

Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 3 (número de acciones)

7106

75

Siefore de Ahorro Voluntario a Corto Plazo 1 Complemento en pesos

7106

80

Siefore de Ahorro Voluntario a Corto Plazo 2 Complemento en pesos

7106

81

Siefore de Ahorro Voluntario a Corto Plazo 3 Complemento en pesos

7106

82

Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 1 (número de acciones)

7106

83

Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 2 (número de acciones)

7106

84

Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 3 (número de acciones)

7106

85

Siefore de Ahorro Voluntario a Largo Plazo 1 Complemento en pesos

7106

86

Siefore de Ahorro Voluntario a Largo Plazo 2 Complemento en pesos

7106

87

Siefore de Ahorro Voluntario a Largo Plazo 3 Complemento en pesos

7106

88

Siefore para Fondos de Previsión Social 11 (número de acciones)

7106

89

Siefore para Fondos de Previsión Social 12 (número de acciones)

7106

90

Siefore para Fondos de Previsión Social 13 (número de acciones)

7106

91

Siefore para Fondos de Previsión Social 14 (número de acciones)

7106

92

Siefore para Fondos de Previsión Social 15 (número de acciones)

7106

93

Siefore para Fondos de Previsión Social 11 Complemento en Pesos

7106

94

Siefore para Fondos de Previsión Social 12 Complemento en Pesos

7106

95

Siefore para Fondos de Previsión Social 13 Complemento en Pesos

7106

96

Siefore para Fondos de Previsión Social 14 Complemento en Pesos

7106

97

Siefore para Fondos de Previsión Social 15 Complemento en Pesos

7107

00

Acciones de Siefores , posición propia

7107

01

Siefore Básica 55-59 (número de acciones)

7107

02

Siefore Básica 55-59 Complemento en pesos

 

7107

03

Siefore Básica 60-64 (número de acciones)

7107

04

Siefore Básica 60-64 Complemento en pesos

7107

05

Siefore Básica 75-79 (número de acciones)

7107

06

Siefore Básica 75-79 Complemento en pesos

7107

07

Siefore Básica 85-89 (número de acciones)

7107

08

Siefore Básica 85-89 Complemento en pesos

7107

09

Siefore Básica Inicial (número de acciones)

7107

22

Siefore Básica Inicial Complemento en pesos

7107

23

Siefore Básica 90-94 (número de acciones)

7107

12

Siefore Básica 90-94 Complemento en pesos

7107

13

Siefore Básica 80-84 (número de acciones)

7107

14

Siefore Básica 80-84 Complemento en pesos

7107

15

Siefore Básica 70-74 (número de acciones)

7107

16

Siefore Básica 70-74 Complemento en pesos

7107

17

Siefore Básica 65-69 (número de acciones)

7107

18

Siefore Básica 65-69 Complemento en pesos

7107

42

Siefore para Fondos de Previsión Social 6(número de acciones)

7107

43

Siefore para Fondos de Previsión Social 6 Complemento en pesos

7107

44

Siefore para Fondos de Previsión Social 7 (número de acciones)

7107

45

Siefore para Fondos de Previsión Social 7 Complemento en pesos

7107

46

Siefore para Fondos de Previsión Social 8 (número de acciones)

7107

47

Siefore para Fondos de Previsión Social 8 Complemento en pesos

7107

48

Siefore para Fondos de Previsión Social 9 (número de acciones)

7107

49

Siefore para Fondos de Previsión Social 9 Complemento en pesos

7107

50

Siefore para Fondos de Previsión Social 10 (número de acciones)

7107

51

Siefore para Fondos de Previsión Social 10 Complemento en pesos

7107

55

Sociedad de Inversión Básica de Pensiones (número de acciones)

7107

56

Sociedad de Inversión Básica de Pensiones Complemento en pesos

7107

60

Siefore para Fondos de Previsión Social 1 (número de acciones)

7107

61

Siefore para Fondos de Previsión Social 2 (número de acciones)

7107

62

Siefore para Fondos de Previsión Social 3 (número de acciones)

7107

63

Siefore para Fondos de Previsión Social 4 (número de acciones)

7107

64

Siefore para Fondos de Previsión Social 5 (número de acciones)

7107

66

Siefore para Fondos de Previsión Social 1 Complemento en pesos

7107

67

 Siefore para Fondos de Previsión Social 2 Complemento en pesos

7107

68

Siefore para Fondos de Previsión Social 3 Complemento en pesos

7107

69

Siefore para Fondos de Previsión Social 4 Complemento en pesos

7107

70

Siefore para Fondos de Previsión Social 5 Complemento en pesos

7107

72

Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 1 (número de acciones)

7107

73

Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 2 (número de acciones)

7107

74

Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 3 (número de acciones)

7107

75

Siefore de Ahorro Voluntario a Corto Plazo 1 Complemento en pesos

7107

80

Siefore de Ahorro Voluntario a Corto Plazo 2 Complemento en pesos

7107

81

Siefore de Ahorro Voluntario a Corto Plazo 3 Complemento en pesos

7107

82

Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 1 (número de acciones)

7107

83

Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 2 (número de acciones)

7107

84

Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 3 (número de acciones)

7107

85

Siefore de Ahorro Voluntario a Largo Plazo 1 Complemento en pesos

 

7107

86

Siefore de Ahorro Voluntario a Largo Plazo 2 Complemento en pesos

7107

87

Siefore de Ahorro Voluntario a Largo Plazo 3 Complemento en pesos

7107

88

Siefore para Fondos de Previsión Social 11 (número de acciones)

7107

89

Siefore para Fondos de Previsión Social 12 (número de acciones)

7107

90

Siefore para Fondos de Previsión Social 13 (número de acciones)

7107

91

Siefore para Fondos de Previsión Social 14 (número de acciones)

7107

92

Siefore para Fondos de Previsión Social 15 (número de acciones)

7107

93

Siefore para Fondos de Previsión Social 11 Complemento en Pesos

7107

94

Siefore para Fondos de Previsión Social 12 Complemento en Pesos

7107

95

Siefore para Fondos de Previsión Social 13 Complemento en Pesos

7107

96

Siefore para Fondos de Previsión Social 14 Complemento en Pesos

7107

97

Siefore para Fondos de Previsión Social 15 Complemento en Pesos

7108

00

Saldos administrados de vivienda FOVISSSTE

7108

11

Saldos administrados de vivienda FOVISSSTE 2008 en AIV´s

7108

12

Complemento en pesos Vivienda FOVISSSTE 2008

7108

21

Saldos administrados de vivienda FOVISSSTE 92 en AIV´s

7108

22

Complemento en pesos Vivienda FOVISSSTE 92 (en pesos)

7114

00

Acciones administradas por cuenta de trabajadores Siefores Adicionales

7114

70

Siefore para Fondos de Previsión Social 1

7114

71

Siefore para Fondos de Previsión Social 2

7114

72

Siefore para Fondos de Previsión Social 3

7114

73

Siefore para Fondos de Previsión Social 4

7114

74

Siefore para Fondos de Previsión Social 5

7114

75

Siefore para Fondos de Previsión Social 6

7114

76

Siefore para Fondos de Previsión Social 7

7114

77

Siefore para Fondos de Previsión Social 8

7114

78

Siefore para Fondos de Previsión Social 9

7114

79

Siefore para Fondos de Previsión Social 10

7114

80

Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 1

7114

81

Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 2

7114

82

Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 3

7114

85

Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 1

7114

86

Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 2

7114

87

Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 3

7114

93

Siefore para Fondos de Previsión Social 11

7114

94

Siefore para Fondos de Previsión Social 12

7114

95

Siefore para Fondos de Previsión Social 13

7114

96

Siefore para Fondos de Previsión Social 14

7114

97

Siefore para Fondos de Previsión Social 15

7115

00

Complemento en pesos Acciones administradas por cuenta de trabajadores Siefores Adicionales

7115

06

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 1

7115

07

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 2

7115

08

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 3

7115

09

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 4

7115

10

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 5

7115

11

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 6

7115

12

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 7

 

7115

13

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 8

7115

14

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 9

7115

15

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 10

7115

16

Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 1

7115

17

Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 2

7115

18

Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 3

7115

19

Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 1

7115

20

Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 2

7115

21

Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 3

7115

22

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 11

7115

23

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 12

7115

24

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 13

7115

25

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 14

7115

26

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 15

7120

00

Bancos cuentas administradas por cuenta de trabajadores

7120

01

Chequera 1

7120

02

Chequera 2

7120

03

Chequera 3

7120

04

Chequera 4

7120

05

Chequera 5

7120

06

Chequera 6

7120

07

Chequera 7

7120

08

Chequera 8

7120

09

Chequera 9

7120

10

Chequera 10

7121

00

Saldo de trabajadores administrados Régimen 10° Transitorio

7121

01

Saldos de trabajadores SAR 92 administrados - Régimen 10° Transitorio

7121

02

Saldos de trabajadores SAR ISSSTE administrados - Régimen 10° Transitorio

7122

00

Saldo de Trabajadores administrados en PENSIONISSSTE en su carácter de ICEFA

7122

01

Saldos de trabajadores administrados SAR 92

7124

00

Acciones administradas por cuenta de trabajadores Siefores Básicas

7124

01

Siefore Básica 55-59 Retiro

7124

02

Siefore Básica 55-59 Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

7124

03

Siefore Básica 55-59 Cuota Social

7124

04

Siefore Básica 55-59 SAR Anterior

7124

05

Siefore Básica 55-59 Ahorro Voluntario IMSS

7124

06

Siefore Básica 55-59 SAR ISSSTE 1992

7124

07

Siefore Básica 55-59 RCV ISSSTE

7124

08

Siefore Básica 55-59 Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE

7124

09

Siefore Básica 55-59 Ahorro Voluntario ISSSTE

7124

10

Cuenta de Pensión

7124

11

Siefore Básica 60-64 Retiro

7124

12

Siefore Básica 60-64 Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

7124

13

Siefore Básica 60-64 Cuota Social

7124

14

Siefore Básica 60-64 SAR Anterior

7124

15

Siefore Básica 60-64 Ahorro Voluntario IMSS

7124

16

Siefore Básica 60-64 SAR ISSSTE 1992

7124

17

Siefore Básica 60-64 RCV ISSSTE

 

7124

18

Siefore Básica 60-64 Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE

7124

19

Siefore Básica 60-64 Ahorro Voluntario ISSSTE

7124

20

Siefore Básica 75-79 Retiro

7124

21

Siefore Básica 75-79 Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

7124

22

Siefore Básica 75-79 Cuota Social

7124

23

Siefore Básica 75-79 SAR Anterior

7124

24

Siefore Básica 75-79 Ahorro Voluntario IMSS

7124

25

Siefore Básica 75-79 SAR ISSSTE 1992

7124

26

Siefore Básica 75-79 RCV ISSSTE

7124

27

Siefore Básica 75-79 Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE

7124

28

Siefore Básica 75-79 Ahorro Voluntario ISSSTE

7124

29

Siefore Básica 85-89 Retiro

7124

30

Siefore Básica 85-89 Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

7124

31

Siefore Básica 85-89 Cuota Social

7124

32

Siefore Básica 85-89 SAR Anterior

7124

33

Siefore Básica 85-89 Ahorro Voluntario IMSS

7124

34

Siefore Básica 85-89 SAR ISSSTE 1992

7124

35

Siefore Básica 85-89 RCV ISSSTE

7124

36

Siefore Básica 85-89 Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE

7124

37

Siefore Básica 85-89 Ahorro Voluntario ISSSTE

7124

38

Siefore Básica de Pensiones Retiro

7124

39

Siefore Básica de Pensiones Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

7124

40

Siefore Básica de Pensiones Cuota Social

7124

41

Siefore Básica de Pensiones SAR Anterior

7124

42

Siefore Básica de Pensiones Ahorro Voluntario IMSS

7124

43

Siefore Básica de Pensiones SAR ISSSTE 1992

7124

44

Siefore Básica de Pensiones RCV ISSSTE

7124

45

Siefore Básica de Pensiones Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE

7124

46

Siefore Básica de Pensiones Ahorro Voluntario ISSSTE

7124

47

Siefore Básica Inicial Retiro

7124

48

Siefore Básica Inicial Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

7124

49

Siefore Básica Inicial Cuota Social

7124

50

Siefore Básica Inicial SAR Anterior

7124

51

Siefore Básica Inicial Ahorro Voluntario IMSS

7124

52

Siefore Básica Inicial SAR ISSSTE 1992

7124

53

Siefore Básica Inicial RCV ISSSTE

7124

54

Siefore Básica Inicial Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE

7124

55

Siefore Básica Inicial Ahorro Voluntario ISSSTE

7124

56

Siefore Básica 90-94 Retiro

7124

57

Siefore Básica 90-94 Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

7124

58

Siefore Básica 90-94 Cuota Social

7124

59

Siefore Básica 90-94 SAR Anterior

7124

60

Siefore Básica 90-94 Ahorro Voluntario IMSS

7124

61

Siefore Básica 90-94 SAR ISSSTE 1992

7124

62

Siefore Básica 90-94 RCV ISSSTE

7124

63

Siefore Básica 90-94 Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE

7124

64

Siefore Básica 90-94 Ahorro Voluntario ISSSTE

7124

65

Siefore Básica 80-84 Retiro

 

7124

66

Siefore Básica 80-84 Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

7124

67

Siefore Básica 80-84 Cuota Social

7124

68

Siefore Básica 80-84 SAR Anterior

7124

69

Siefore Básica 80-84 Ahorro Voluntario IMSS

7124

70

Siefore Básica 80-84 SAR ISSSTE 1992

7124

71

Siefore Básica 80-84 RCV ISSSTE

7124

72

Siefore Básica 80-84 Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE

7124

73

Siefore Básica 80-84 Ahorro Voluntario ISSSTE

7124

74

Siefore Básica 70-74 Retiro

7124

75

Siefore Básica 70-74 Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

7124

76

Siefore Básica 70-74 Cuota Social

7124

77

Siefore Básica 70-74 SAR Anterior

7124

78

Siefore Básica 70-74 Ahorro Voluntario IMSS

7124

79

Siefore Básica 70-74 SAR ISSSTE 1992

7124

80

Siefore Básica 70-74 RCV ISSSTE

7124

81

Siefore Básica 70-74 Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE

7124

82

Siefore Básica 70-74 Ahorro Voluntario ISSSTE

7124

83

Siefore Básica 65-69 Retiro

7124

84

Siefore Básica 65-69 Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

7124

85

Siefore Básica 65-69 Cuota Social

7124

86

Siefore Básica 65-69 SAR Anterior

7124

87

Siefore Básica 65-69 Ahorro Voluntario IMSS

7124

88

Siefore Básica 65-69 SAR ISSSTE 1992

7124

89

Siefore Básica 65-69 RCV ISSSTE

7124

90

Siefore Básica 65-69 Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE

7124

91

Siefore Básica 65-69 Ahorro Voluntario ISSSTE

 

7125

00

Complemento en pesos Acciones administradas por cuenta de trabajadores Siefores Básicas

7125

01

Complemento en pesos Siefore Básica 55-59

7125

02

Complemento en pesos Siefore Básica 60-64

7125

03

Complemento en pesos Siefore Básica 75-79

7125

04

Complemento en pesos Siefore Básica 85-89

7125

05

Complemento en pesos Siefore Básica de Pensiones

7125

06

Complemento en pesos Siefore Básica Inicial

7125

07

Complemento en pesos Siefore Básica 90-94

7125

08

Complemento en pesos Siefore Básica 80-84

7125

09

Complemento en pesos Siefore Básica 70-74

7125

10

Complemento en pesos Siefore Básica 65-69

7180

00

Remuneraciones variables pagadas a Agentes Promotores propios

7180

01

Remuneraciones variables por cuentas individuales traspasadas con permanencia en la Administradora Transferente igual o mayor a treinta meses

7180

02

Remuneraciones variables por cuentas individuales traspasadas con permanencia en la Administradora Transferente menor a treinta meses

7180

03

Remuneraciones variables por afiliaciones

7180

04

Remuneraciones variables por recertificaciones

7180

05

Otras Remuneraciones variables

7180

07

Bonos de productividad

7180

08

Comisiones por Ahorro Voluntario

7180

09

Comisiones por retención de cartera de clientes

 

7181

00

Remuneraciones variables pagadas a los Agentes Promotores contratados a través de Empresas de Servicios

7181

01

Remuneraciones variables por cuentas individuales traspasadas con permanencia en la Administradora Transferente igual o mayor a treinta meses

7181

02

Remuneraciones variables por cuentas individuales traspasadas con permanencia en la Administradora Transferente menor a treinta meses

7181

03

Remuneraciones variables por afiliaciones

7181

04

Remuneraciones variables por recertificaciones

7181

05

Otras Remuneraciones variables a empresas de servicios

7181

07

Bonos de productividad

7181

08

Comisiones por Ahorro Voluntario

7181

09

Comisiones por retención de cartera de clientes

7182

00

Remuneraciones variables pagadas a Comisionistas

7182

01

Remuneraciones variables por cuentas individuales traspasadas con permanencia en la Administradora Transferente igual o mayor a treinta meses

7182

02

Remuneraciones variables por cuentas individuales traspasadas con permanencia en la Administradora Transferente menor a treinta meses

7182

03

Remuneraciones variables por afiliaciones

7182

04

Remuneraciones variables por recertificaciones

7182

05

Otras Remuneraciones variables a comisionistas

7182

07

Bonos de productividad

7182

08

Comisiones por Ahorro Voluntario

7182

09

Comisiones por retención de cartera de clientes

7183

00

Número total de traspasos con permanencia en la Administradora Transferente igual o mayor a treinta meses

7183

01

Número total de traspasos efectuados por Agentes Promotores propios

 

7183

02

Número total de traspasos efectuados por Agentes Promotores contratados a través de Empresas de Servicios

7183

03

Número total de traspasos efectuados por Comisionistas

7184

00

Número total de traspasos con permanencia en la Administradora Transferente menor a treinta meses

7184

01

Número total de traspasos efectuados por Agentes Promotores propios

7184

02

Número total de traspasos efectuados por Agentes Promotores contratados a través de Empresas de Servicios

7184

03

Número total de traspasos efectuados por Comisionistas

7185

00

Número total de afiliaciones

7185

01

Número total de afiliaciones efectuadas por Agentes Promotores propios

7185

02

Número total de afiliaciones efectuadas por Agentes Promotores contratados a través de Empresas de Servicios

7185

03

Número total de afiliaciones efectuadas por Comisionistas

7186

00

Número total de recertificaciones

7186

01

Número total de recertificaciones efectuadas por Agentes Promotores propios

7186

02

Número total de recertificaciones efectuadas por Agentes Promotores contratados a través de Empresas de Servicios

7186

03

Número total de recertificaciones efectuadas por Comisionistas

7186

04

Número total de recertificaciones efectuadas a través de Call-Center

7203

00

Administración de saldos vivienda INFONAVIT

7203

11

Administración de saldos vivienda INFONAVIT 97 en AIV´s

7203

12

Vivienda INFONAVIT 97 Complemento en pesos

7203

21

Administración de saldos vivienda INFONAVIT 92 en AIV´s

7203

22

Vivienda INFONAVIT 92 Complemento en pesos

 

7204

00

ISSSTE Bonos de pensión

7204

01

Valor devengado en UDIS - Bonos de Pensión del ISSSTE

7204

02

Bono de pensión del ISSSTE complemento en pesos

7204

03

Valor por devengar en UDIS - Bonos de Pensión del ISSSTE

7204

04

Valor por devengar - Complemento en pesos Bonos de Pensión del ISSSTE

7206

00

Posición de terceros, acciones de Siefores

7206

01

Número de acciones Siefore Básica 55-59

7206

02

Complemento en pesos Siefore Básica 55-59

7206

03

Número de acciones Siefore Básica 60-64

7206

04

Complemento en pesos Siefore Básica 60-64

7206

05

Número de acciones Siefore Básica 75-79

7206

06

Complemento en pesos Siefore Básica 75-79

7206

07

Número de acciones Siefore Básica 85-89

7206

08

Complemento en pesos Siefore Básica 85-89

7206

09

Número de acciones Siefore Básica Inicial

7206

22

Complemento en pesos Siefore Básica Inicial

7206

23

Número de acciones Siefore Básica 90-94

7206

12

Complemento en pesos Siefore Básica 90-94

7206

13

Número de acciones Siefore Básica 80-84

7206

14

Complemento en pesos Siefore Básica 80-84

7206

15

Número de acciones Siefore Básica 70-74

7206

16

Complemento en pesos Siefore Básica 70-74

7206

17

Número de acciones Siefore Básica 65-69

7206

18

Complemento en pesos Siefore Básica 65-69

7206

42

Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 6

7206

43

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 6

7206

44

Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 7

7206

45

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 7

7206

46

Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 8

7206

47

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 8

7206

48

Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 9

7206

49

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 9

7206

50

Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 10

7206

51

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 10

7206

55

Número de acciones Sociedad de Inversión Básica de Pensiones

7206

56

Complemento en pesos Sociedad de Inversión Básica de Pensiones

7206

60

Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 1

7206

61

Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 2

7206

62

Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 3

7206

63

 Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 4

7206

64

Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 5

7206

66

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 1

7206

67

 Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 2

7206

68

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 3

7206

69

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 4

7206

70

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 5

7206

72

Número de acciones Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 1

 

7206

73

Número de acciones Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 2

7206

74

Número de acciones Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 3

7206

75

 Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario a Corto Plazo 1

7206

80

Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario a Corto Plazo 2

7206

81

Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario a Corto Plazo 3

7206

82

Número de acciones Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 1

7206

83

Número de acciones Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 2

7206

84

Número de acciones Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 3

7206

85

Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario a Largo Plazo 1

7206

86

Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario a Largo Plazo 2

7206

87

Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario a Largo Plazo 3

7206

88

Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 11

7206

89

Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 12

7206

90

Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 13

7206

91

Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 14

7206

92

Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 15

7206

93

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 11

7206

94

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 12

7206

95

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 13

7206

96

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 14

7206

97

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 15

7207

00

Posición propia, acciones en Siefores

7207

01

 Número de acciones Siefore Básica 55-59

7207

02

Complemento en pesos Siefore Básica 55-59

7207

03

Número de acciones Siefore Básica 60-64

7207

04

Complemento en pesos Siefore Básica 60-64

7207

05

Número de acciones Siefore Básica 75-79

7207

06

Complemento en pesos Siefore Básica 75-79

7207

07

Número de acciones Siefore Básica 85-89

7207

08

Complemento en pesos Siefore Básica 85-89

7207

09

Número de acciones Siefore Básica Inicial

7207

22

Complemento en pesos Siefore Básica Inicial

7207

23

Número de acciones Siefore Básica 90-94

7207

12

Complemento en pesos Siefore Básica 90-94

7207

13

Número de acciones Siefore Básica 80-84

7207

14

Complemento en pesos Siefore Básica 80-84

7207

15

Número de acciones Siefore Básica 70-74

7207

16

Complemento en pesos Siefore Básica 70-74

7207

17

Número de acciones Siefore Básica 65-69

7207

18

Complemento en pesos Siefore Básica 65-69

7207

42

Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 6

7207

43

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 6

7207

44

Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 7

7207

45

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 7

7207

46

Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 8

7207

47

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 8

7207

48

Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 9

 

7207

49

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 9

7207

50

Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 10

7207

51

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 10

7207

55

Número de acciones Sociedad de Inversión Básica de Pensiones

7207

56

Complemento en pesos Sociedad de Inversión Básica de Pensiones

7207

60

Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 1

7207

61

Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 2

7207

62

Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 3

7207

63

Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 4

7207

64

Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 5

7207

66

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 1

7207

67

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 2

7207

68

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 3

7207

69

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 4

7207

70

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 5

7207

72

Número de acciones Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 1

7207

73

Número de acciones Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 2

7207

74

Número de acciones Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 3

7207

75

Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario a Corto Plazo 1

7207

80

Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario a Corto Plazo 2

7207

81

Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario a Corto Plazo 3

7207

82

Número de acciones Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 1

7207

83

Número de acciones Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 2

7207

84

Número de acciones Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 3

7207

85

Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario a Largo Plazo 1

7207

86

Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario a Largo Plazo 2

7207

87

Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario a Largo Plazo 3

7207

88

Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 11

7207

89

Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 12

7207

90

Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 13

7207

91

Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 14

7207

92

Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 15

7207

93

Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 11

7207

94

Complemento en Pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 12

7207

95

Complemento en Pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 13

7207

96

Complemento en Pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 14

7207

97

Complemento en Pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 15

7208

00

Administración de saldos vivienda FOVISSSTE

7208

11

Administración de saldos vivienda FOVISSSTE 2008 en AIV´s

7208

12

Vivienda FOVISSSTE 2008 complemento en pesos

7208

21

Administración de saldos vivienda FOVISSSTE 92 en AIV´s

7208

22

Vivienda FOVISSSTE 92 complemento en pesos

7214

00

Administración de acciones por cuenta de trabajadores SIEFORES Adicionales

7214

70

Fondos de Previsión Social - Siefore 1

7214

71

Fondos de Previsión Social - Siefore 2

7214

72

Fondos de Previsión Social - Siefore 3

7214

73

Fondos de Previsión Social - Siefore 4

7214

74

Fondos de Previsión Social - Siefore 5

7214

75

Fondos de Previsión Social - Siefore 6

 

7214

76

Fondos de Previsión Social - Siefore 7

7214

77

Fondos de Previsión Social - Siefore 8

7214

78

Fondos de Previsión Social - Siefore 9

7214

79

Fondos de Previsión Social - Siefore 10

7214

80

De Corto Plazo 1 Siefore de Ahorro Voluntario

7214

81

De Corto Plazo 2 Siefore de Ahorro Voluntario

7214

82

De Corto Plazo 3 Siefore de Ahorro Voluntario

7214

85

De Largo Plazo 1 Siefore de Ahorro Voluntario

7214

86

De Largo Plazo 2 Siefore de Ahorro Voluntario

7214

87

De Largo Plazo 3 Siefore de Ahorro Voluntario

7214

93

Fondos de Previsión Social - Siefore 11

7214

94

Fondos de Previsión Social - Siefore 12

7214

95

Fondos de Previsión Social - Siefore 13

7214

96

Fondos de Previsión Social - Siefore 14

7214

97

Fondos de Previsión Social - Siefore 15

7215

00

Acciones administradas por cuenta de trabajadores complemento en pesos Siefores Adicionales

7215

06

Siefore para Fondos de Previsión Social 1 Complemento en pesos

7215

07

Siefore para Fondos de Previsión Social 2 Complemento en pesos

7215

08

Siefore para Fondos de Previsión Social 3 Complemento en pesos

7215

09

Siefore para Fondos de Previsión Social 4 Complemento en pesos

7215

10

Siefore para Fondos de Previsión Social 5 Complemento en pesos

7215

11

Siefore para Fondos de Previsión Social 6 Complemento en pesos

7215

12

Siefore para Fondos de Previsión Social 7 Complemento en pesos

7215

13

Siefore para Fondos de Previsión Social 8 Complemento en pesos

7215

14

Siefore para Fondos de Previsión Social 9 Complemento en pesos

7215

15

Siefore para Fondos de Previsión Social 10 Complemento en pesos

7215

16

Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 1 Complemento en pesos

7215

17

Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 2 Complemento en pesos

7215

18

Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 3 Complemento en pesos

7215

19

Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 1 Complemento en pesos

7215

20

Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 2 Complemento en pesos

7215

21

Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 3 Complemento en pesos

7215

22

Siefore para Fondos de Previsión Social 11 Complemento en pesos

7215

23

Siefore para Fondos de Previsión Social 12 Complemento en pesos

7215

24

Siefore para Fondos de Previsión Social 13 Complemento en pesos

7215

25

Siefore para Fondos de Previsión Social 14 Complemento en pesos

7215

26

Siefore para Fondos de Previsión Social 15 Complemento en pesos

7220

00

Administración de Bancos por cuenta de trabajadores

7220

01

1 Chequera

7220

02

2 Chequera

7220

03

3 Chequera

7220

04

4 Chequera

7220

05

5 Chequera

7220

06

6 Chequera

7220

07

7 Chequera

7220

08

8 Chequera

7220

09

9 Chequera

7220

10

10 Chequera

 

7221

00

Administración de saldos de trabajadores Régimen 10° Transitorio

7221

01

Administración SAR 92 de Saldos de Trabajadores - Régimen 10° Transitorio

7221

02

Administración SAR ISSSTE de Saldos de trabajadores - Régimen 10° Transitorio

7222

00

Administración de Saldos de Trabajadores en PENSIONISSSTE en su carácter de ICEFA

7222

01

Administración de Saldos de trabajadores SAR 92

7224

00

Administración de acciones por cuenta de trabajadores Siefores Básicas

7224

01

Retiro Siefore Básica 55-59

7224

02

Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Siefore Básica 55-59

7224

03

Cuota social Siefore Básica 55-59

7224

04

SAR Anterior Siefore Básica 55-59

7224

05

Ahorro Voluntario IMSS Siefore Básica 55-59

7224

06

SAR ISSSTE 1992 Siefore Básica 55-59

7224

07

RCV ISSSTE Siefore Básica 55-59

7224

08

Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE Siefore Básica 55-59

7224

09

Ahorro Voluntario ISSSTE Siefore Básica 55-59

7224

10

Cuenta de Pensión

7224

11

Retiro Siefore Básica 60-64

7224

12

Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Siefore Básica 60-64

7224

13

Cuota Social Siefore Básica 60-64

7224

14

SAR Anterior Siefore Básica 60-64

7224

15

Ahorro Voluntario IMSS Siefore Básica 60-64

7224

16

SAR ISSSTE 1992 Siefore Básica 60-64

7224

17

RCV ISSSTE Siefore Básica 60-64

7224

18

Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE Siefore Básica 60-64

7224

19

Ahorro Voluntario ISSSTE Siefore Básica 60-64

7224

20

Retiro Siefore Básica 75-79

7224

21

Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Siefore Básica 75-79

7224

22

Cuota Social Siefore Básica 75-79

7224

23

SAR Anterior Siefore Básica 75-79

7224

24

Ahorro Voluntario IMSS Siefore Básica 75-79

7224

25

SAR ISSSTE 1992 Siefore Básica 75-79

7224

26

RCV ISSSTE Siefore Básica 75-79

7224

27

Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE Siefore Básica 75-79

7224

28

Ahorro Voluntario ISSSTE Siefore Básica 75-79

7224

29

Retiro Siefore Básica 85-89

7224

30

Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Siefore Básica 85-89

7224

31

Cuota Social Siefore Básica 85-89

7224

32

SAR Anterior Siefore Básica 85-89

7224

33

Ahorro Voluntario IMSS Siefore Básica 85-89

7224

34

SAR ISSSTE 1992 Siefore Básica 85-89

7224

35

RCV ISSSTE Siefore Básica 85-89

7224

36

Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE Siefore Básica 85-89

7224

37

Ahorro Voluntario ISSSTE Siefore Básica 85-89

7224

38

Retiro Siefore Básica de Pensiones

7224

39

Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Siefore Básica de Pensiones

7224

40

Cuota Social Siefore Básica de Pensiones

7224

41

SAR Anterior Siefore Básica de Pensiones

7224

42

Ahorro Voluntario IMSS Siefore Básica de Pensiones

 

7224

43

SAR ISSSTE 1992 Siefore Básica de Pensiones

7224

44

RCV ISSSTE Siefore Básica de Pensiones

7224

45

Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE Siefore Básica de Pensiones

7224

46

Ahorro Voluntario ISSSTE Siefore Básica de Pensiones

7224

47

Retiro Siefore Básica Inicial

7224

48

Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Siefore Básica Inicial

7224

49

Cuota Social Siefore Básica Inicial

7224

50

SAR Anterior Siefore Básica Inicial

7224

51

Ahorro Voluntario IMSS Siefore Básica Inicial

7224

52

SAR ISSSTE 1992 Siefore Básica Inicial

7224

53

RCV ISSSTE Siefore Básica Inicial

7224

54

Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE Siefore Básica Inicial

7224

55

Ahorro Voluntario ISSSTE Siefore Básica Inicial

7224

56

Retiro Siefore Básica 90-94

7224

57

Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Siefore Básica 90-94

7224

58

Cuota Social Siefore Básica 90-94

7224

59

SAR Anterior Siefore Básica 90-94

7224

60

Ahorro Voluntario IMSS Siefore Básica 90-94

7224

61

SAR ISSSTE 1992 Siefore Básica 90-94

7224

62

RCV ISSSTE Siefore Básica 90-94

7224

63

Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE Siefore Básica 90-94

7224

64

Ahorro Voluntario ISSSTE Siefore Básica 90-94

7224

65

Retiro Siefore Básica 80-84

7224

66

Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Siefore Básica 80-84

7224

67

Cuota Social Siefore Básica 80-84

7224

68

SAR Anterior Siefore Básica 80-84

7224

69

Ahorro Voluntario IMSS Siefore Básica 80-84

7224

70

SAR ISSSTE 1992 Siefore Básica 80-84

7224

71

RCV ISSSTE Siefore Básica 80-84

7224

72

Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE Siefore Básica 80-84

7224

73

Ahorro Voluntario ISSSTE Siefore Básica 80-84

7224

74

Retiro Siefore Básica 70-74

7224

75

Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Siefore Básica 70-74

7224

76

Cuota Social Siefore Básica 70-74

7224

77

SAR Anterior Siefore Básica 70-74

7224

78

Ahorro Voluntario IMSS Siefore Básica 70-74

7224

79

SAR ISSSTE 1992 Siefore Básica 70-74

7224

80

RCV ISSSTE Siefore Básica 70-74

7224

81

Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE Siefore Básica 70-74

7224

82

Ahorro Voluntario ISSSTE Siefore Básica 70-74

7224

83

Retiro Siefore Básica 65-69

7224

84

Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Siefore Básica 65-69

7224

85

Cuota Social Siefore Básica 65-69

7224

86

SAR Anterior Siefore Básica 65-69

7224

87

Ahorro Voluntario IMSS Siefore Básica 65-69

7224

88

SAR ISSSTE 1992 Siefore Básica 65-69

7224

89

RCV ISSSTE Siefore Básica 65-69

7224

90

Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE Siefore Básica 65-69

7224

91

Ahorro Voluntario ISSSTE Siefore Básica 65-69

 

7225

00

Acciones administradas por cuenta de trabajadores Siefores Básicas Complemento en pesos

7225

01

Siefore Básica 55-59 Complemento en pesos

7225

02

Siefore Básica 60-64 Complemento en pesos

7225

03

Siefore Básica 75-79 Complemento en pesos

7225

04

Siefore Básica 85-89 Complemento en pesos

7225

05

Siefore de Pensiones Complemento en pesos

7225

06

Siefore Básica Inicial Complemento en pesos

7225

07

Siefore Básica 90-94 Complemento en pesos

7225

08

Siefore Básica 80-84 Complemento en pesos

7225

09

Siefore Básica 70-74 Complemento en pesos

7225

10

Siefore Básica 65-69 Complemento en pesos

7280

00

Agentes Promotores Propios - Remuneraciones variables pagadas

7280

01

Por cuentas individuales traspasadas con permanencia en la Administradora Transferente igual o mayor a treinta meses - Remuneraciones variables

7280

02

Por cuentas individuales traspasadas con permanencia en la Administradora Transferente menor a treinta meses - Remuneraciones variables

7280

03

Afiliaciones - Remuneraciones variables

7280

04

Recertificaciones - Remuneraciones variables

7280

05

Remuneraciones Variables Otras

7280

07

Productividad Bonos

7280

08

Ahorro Voluntario - Comisiones

7280

09

Retención de cartera de clientes - Comisiones

7281

00

Agentes Promotores contratados a través de Empresas de Servicios - Remuneraciones variables pagadas

7281

01

Por cuentas individuales traspasadas con permanencia en la Administradora Transferente igual o mayor a treinta meses - Remuneraciones variables

7281

02

Por cuentas individuales traspasadas con permanencia en la Administradora Transferente menor a treinta meses - Remuneraciones variables

7281

03

Afiliaciones - Remuneraciones variables

7281

04

Recertificaciones - Remuneraciones variables

7281

05

Remuneraciones Variables Otras -Empresas de servicios

7281

07

Productividad Bonos

7281

08

Ahorro Voluntario - Comisiones

7281

09

Retención de cartera de clientes - Comisiones

 

7282

00

Comisionistas - Remuneraciones variables pagadas

7282

01

Por cuentas individuales traspasadas con permanencia en la Administradora Transferente igual o mayor a treinta meses - Remuneraciones variables

7282

02

Por cuentas individuales traspasadas con permanencia en la Administradora Transferente menor a treinta meses - Remuneraciones variables

7282

03

Afiliaciones - Remuneraciones variables

7282

04

Recertificaciones - Remuneraciones variables

7282

05

Remuneraciones Variables Otras -Comisionistas

7282

07

Productividad Bonos

7282

08

Ahorro Voluntario - Comisiones

7282

09

Retención de cartera de clientes - Comisiones

7283

00

Total de número de traspasos con permanencia en la Administradora Transferente igual o mayor a treinta meses

7283

01

Total de número de traspasos efectuados por Agentes Promotores Propios

7283

02

Total de número de traspasos efectuados por Agentes Promotores contratados a través de Empresas de Servicios

7283

03

Total de número de traspasos efectuados por Comisionistas

 

7284

00

Total de número de traspasos con permanencia en la Administradora Transferente menor a treinta meses

7284

01

Total de número de traspasos efectuados por Agentes Promotores Propios

7284

02

Total de número de traspasos efectuados por Agentes Promotores contratados a través de Empresas de Servicios

7284

03

Total de número de traspasos efectuados por Comisionistas

7285

00

Total de número de afiliaciones

7285

01

Total de número de afiliaciones efectuadas por Agentes Promotores propios

7285

02

Total de número de afiliaciones efectuadas por Agentes Promotores contratados a través de Empresas de Servicios

7285

03

Total de número de afiliaciones efectuadas por Comisionistas

7286

00

Total de número de Recertificaciones

7286

01

Total de número de recertificaciones efectuadas por Agentes Promotores propios

7286

02

Total de número de recertificaciones efectuadas por Agentes Promotores contratados a través de Empresas de Servicios

7286

03

Total de número de recertificaciones efectuadas por Comisionistas

7286

04

Número total de recertificaciones efectuadas a través de Call-Center

7303

00

Saldos de vivienda de trabajadores en prestadora de servicios administrados por INFONAVIT

7303

01

Saldos de vivienda 97 de trabajadores en prestadora de servicios administrados en AIV´S por INFONAVIT

7303

02

Complemento en pesos por los saldos de vivienda 97 de trabajadores en prestadora de servicios administrados por INFONAVIT

7303

03

Saldos de vivienda 92 de trabajadores en prestadora de servicios administrados en AIV´S por INFONAVIT

7303

04

Complemento en pesos por los saldos de vivienda 92 de trabajadores en prestadora de servicios administrados por INFONAVIT

7304

00

Saldos en BANXICO de prestadoras de servicios

7304

01

Retiro

 

7304

02

Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

7304

03

Cuota social

7304

04

Voluntarias

7304

05

SAR 1992

7304

06

Complementarias

7403

00

Administración por INFONAVIT de saldos de vivienda de trabajadores en prestadora de servicios

7403

01

Administración en AIV´s de los saldos de vivienda 97 de trabajadores en prestadora de servicios por INFONAVIT

7403

02

Administración de los saldos de vivienda 97 de trabajadores en prestadora de servicios por INFONAVIT Complemento en pesos

7403

03

Administración en AIV´s de los saldos de vivienda 92 de trabajadores en prestadora de servicios por INFONAVIT

7403

04

Administración de los saldos de vivienda 92 de trabajadores en prestadora de servicios por INFONAVIT Complemento en pesos

7404

00

Prestadora de servicios Saldos en BANXICO

7404

01

Retiro

7404

02

Vejez y Cesantía en Edad Avanzada

7404

03

Cuota social

7404

04

Voluntarias

7404

05

SAR 1992

7404

06

Complementarias

ANEXO B

Guías de Registro de Cuentas de Estado de Situación Financiera

Guía de registro de cuentas de activo

Cuenta

Subcuenta

Concepto

Descripción

1101

00

Caja

"Efectivo y equivalentes de efectivo"

Se registrará el efectivo en monedas y billetes disponibles de manera inmediata para la Administradora.

1102

00

Bancos

"Efectivo y equivalentes de efectivo"

Se registrará el monto de las comisiones cobradas por cada una de las sociedades de inversión que administra, y en su caso, rendimientos que pudiera originar la chequera, así como las operaciones a que hace referencia la NIF C-1.

Los montos de los cheques depositados no cobrados provenientes de operaciones con proveedores y acreedores, después de dos días hábiles así como el de aquellos que se hayan devuelto deberán revertirse contra la partida que les dio origen.

1103

00

Inversiones del disponible a la vista

"Efectivo y equivalentes de efectivo"

Se registrarán las operaciones por inversiones o valores a muy corto plazo.

1230

00

Inversiones en instrumentos financieros

"Inversiones en instrumentos financieros"

1230

01

Inversiones en títulos de deuda con fines de negociación

Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en instrumentos financieros en los que desde el momento de invertir en ellos, se tenga la intención de negociarlos en un corto plazo y en fechas anteriores a su vencimiento. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo.

Se registrará el importe de los intereses devengados pendientes de cobro provenientes de inversiones en títulos de deuda con fines de negociación, reconociéndolos en el estado de resultados del período en que se devenguen de conformidad con el boletín correspondiente.

Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones en títulos de deuda con fines de negociación, que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurra, de conformidad con el boletín correspondiente.

 

1230

02

Inversiones en títulos de deuda disponibles para su venta

Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en instrumentos financieros en los que desde el momento de invertir en ellos, se tenga la intención de negociarlos a mediano plazo y en fechas anteriores a su vencimiento. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo con el boletín respectivo.

Se registrará el importe de los intereses devengados pendientes de cobro provenientes de inversiones en títulos de deuda disponibles para su venta, reconociéndolos en el estado de resultados del período en que se devenguen de conformidad con el boletín correspondiente.

Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones en títulos de deuda con fines de negociación, que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse por su correspondiente efecto por posición monetaria bajo el concepto de plusvalía (minusvalía) de instrumentos disponibles para su venta dentro del capital contable conformidad con el boletín correspondiente.

1230

03

Inversiones en títulos de deuda conservados a vencimiento a corto plazo

Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en instrumentos financieros en los que desde el momento de invertir en ellos, se tenga la intención comprobada de mantener dicha inversión hasta su vencimiento. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo con el boletín respectivo.

Se registrará el importe de los intereses devengados pendientes de cobro provenientes de inversiones en títulos de deuda conservados al vencimiento a corto plazo, reconociéndolos en el estado de resultados del período en que se devenguen de conformidad con el boletín correspondiente.

1230

04

Inversiones con fines de negociación Siefore Básica 55-59

Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica 55-59" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un corto plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo.

Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones con fines de negociación en la "Siefore Básica 55-59", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurra, de conformidad con el boletín correspondiente.

 

1230

05

Inversiones con fines de negociación Siefore Básica 60-64

Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica 60-64" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un corto plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo.

Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones con fines de negociación en la "Siefore Básica 60-64", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurra, de conformidad con el boletín correspondiente.

1230

06

Inversiones con fines de negociación Siefore Básica 75-79

Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica 75-79" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un corto plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo.

Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones con fines de negociación en la "Siefore Básica 75-79", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurra, de conformidad con el boletín correspondiente.

1230

07

Inversiones con fines de negociación Siefore Básica 85-89

Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica 85-89" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un corto plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo.

Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones con fines de negociación en la "Siefore Básica 85-89", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurra, de conformidad con el boletín correspondiente.

 

1230

08

Inversiones con fines de negociación Siefore Básica de Pensiones

Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Sociedad de Inversión Básica de Pensiones" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un corto plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo.

Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones con fines de negociación en la "Sociedad de Inversión Básica de Pensiones", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurra, de conformidad con el boletín correspondiente.

1230

09

Inversiones con fines de negociación (Siefores para Fondos de Previsión Social)

Se registrará la inversión de excedente en tesorería de las "Siefores para Fondos de previsión social", en el que desde el momento de invertir, se tiene la intención de negociarlos en un corto plazo y en fechas anteriores a su vencimiento. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo.

Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones con fines de negociación en las "Siefores para Fondos de previsión social", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurra, de conformidad con el boletín correspondiente.

1230

10

Inversiones con fines de negociación (Siefores de ahorro voluntario)

Se registrará la inversión de excedente en tesorería en las "Siefores de ahorro voluntario", en el que desde el momento de invertir, se tiene la intención de negociarlos en un corto o largo plazo y en fechas anteriores a su vencimiento. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo.

Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones con fines de negociación en las " Siefores de ahorro voluntario", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonables (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurra, de conformidad con el boletín correspondiente.

 

1230

11

Inversiones disponibles para su venta en la Siefore Básica 55-59

Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica 55-59" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un mediano plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo.

Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones disponibles para su venta en la "Siefore Básica 55-59", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse por su correspondiente efecto por posición monetaria bajo el concepto de plusvalía (minusvalía) de instrumentos disponibles para su venta dentro del capital contable de conformidad con el boletín correspondiente.

1230

12

Inversiones disponibles para su venta en la Siefore Básica 60-64

Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica 60-64" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un mediano plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo.

Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones disponibles para su venta en la "Siefore Básica 60-64", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse por su correspondiente efecto por posición monetaria bajo el concepto de plusvalía (minusvalía) de instrumentos disponibles para su venta dentro del capital contable de conformidad con el boletín correspondiente.

1230

13

Inversiones disponibles para su venta en la Siefore Básica 75-79

Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica 75-79" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un mediano plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo.

Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones disponibles para su venta en la "Siefore Básica 75-79", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse por su correspondiente efecto por posición monetaria bajo el concepto de plusvalía (minusvalía) de instrumentos disponibles para su venta dentro del capital contable conformidad con el boletín correspondiente.

 

1230

14

Inversiones disponibles para su venta en la Siefore Básica 85-89

Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica 85-89" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un mediano plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo.

Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones disponibles para su venta en la "Siefore Básica 85-89", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse por su correspondiente efecto por posición monetaria bajo el concepto de plusvalía (minusvalía) de instrumentos disponibles para su venta dentro del capital contable conformidad con el boletín correspondiente.

1230

15

Inversiones disponibles para su venta en la Siefore Básica de Pensiones

Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Sociedad de Inversión Básica de Pensiones" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un mediano plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo.

Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones en instrumentos de capital disponibles para su venta en la "Sociedad de Inversión Básica de Pensiones", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse por su correspondiente efecto por posición monetaria bajo el concepto de plusvalía (minusvalía) de instrumentos disponibles para su venta dentro del capital contable conformidad con el boletín correspondiente.

1230

16

Inversiones disponibles para su venta (Siefores para Fondos de Previsión Social)

Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en las "Siefores para Fondos de previsión social" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un mediano plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo.

Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones disponibles para su venta en las "Siefores para Fondos de previsión social", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse por su correspondiente efecto por posición monetaria bajo el concepto de plusvalía (minusvalía) de instrumentos disponibles para su venta dentro del capital contable conformidad con el boletín correspondiente.

 

1230

17

Inversiones disponibles para su venta ( Siefores de ahorro voluntario)

Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en las "Siefores de Ahorro Voluntario " en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos a corto o largo plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo.

Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones en instrumentos de capital disponibles para su venta en las "Siefores de Ahorro Voluntario ", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse por su correspondiente efecto por posición monetaria bajo el concepto de plusvalía (minusvalía) de instrumentos disponibles para su venta dentro del capital contable conformidad con el boletín correspondiente.

1230

18

Inversiones disponibles para su venta Siefore Básica Inicial

Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica Inicial" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un mediano plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo.

Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones disponibles para su venta en la "Siefore Básica Inicial", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse por su correspondiente efecto por posición monetaria bajo el concepto de plusvalía (minusvalía) de instrumentos disponibles para su venta dentro del capital contable conformidad con el boletín correspondiente.

 

1230

19

Inversiones disponibles para su venta Siefore Básica 90-94

Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica 90-94" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un mediano plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo.

Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones disponibles para su venta en la "Siefore Básica 90-94", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse por su correspondiente efecto por posición monetaria bajo el concepto de plusvalía (minusvalía) de instrumentos disponibles para su venta dentro del capital contable conformidad con el boletín correspondiente.

1230

20

Inversiones disponibles para su venta Siefore Básica 80-84

Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica 80-84" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un mediano plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo.

Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones disponibles para su venta en la "Siefore Básica 80-84", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse por su correspondiente efecto por posición monetaria bajo el concepto de plusvalía (minusvalía) de instrumentos disponibles para su venta dentro del capital contable conformidad con el boletín correspondiente.

 

1230

21

Inversiones disponibles para su venta Siefore Básica 70-74

Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica 70-74" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un mediano plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo.

Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones disponibles para su venta en la "Siefore Básica 70-74", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse por su correspondiente efecto por posición monetaria bajo el concepto de plusvalía (minusvalía) de instrumentos disponibles para su venta dentro del capital contable conformidad con el boletín correspondiente.

1230

22

Inversiones disponibles para su venta Siefore Básica 65-69

Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica 65-69" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un mediano plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo.

Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones disponibles para su venta en la "Siefore Básica 65-69", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse por su correspondiente efecto por posición monetaria bajo el concepto de plusvalía (minusvalía) de instrumentos disponibles para su venta dentro del capital contable conformidad con el boletín correspondiente.

1230

23

Inversiones con fines de negociación Siefore Básica Inicial

Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica Inicial" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un corto plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo.

Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones con fines de negociación en la "Siefore Básica Inicial", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurra, de conformidad con el boletín correspondiente.

 

1230

24

Inversiones con fines de negociación Siefore Básica 90-94

Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica 90-94" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un corto plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo.

Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones con fines de negociación en la "Siefore Básica 90-94", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurra, de conformidad con el boletín correspondiente.

1230

25

Inversiones con fines de negociación Siefore Básica 80-84

Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica 80-84" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un corto plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo.

Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones con fines de negociación en la "Siefore Básica 80-84", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurra, de conformidad con el boletín correspondiente.

 

1230

26

Inversiones con fines de negociación Siefore Básica 70-74

Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica 70-74" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un corto plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo.

Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones con fines de negociación en la "Siefore Básica 70-74", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurra, de conformidad con el boletín correspondiente.

1230

27

Inversiones con fines de negociación Siefore Básica 65-69

Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica 65-69" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un corto plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo.

Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones con fines de negociación en la "Siefore Básica 65-69", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurra, de conformidad con el boletín correspondiente.

1231

00

Inversiones en instrumentos de deuda a largo plazo

"Instrumentos financieros a largo plazo"

1231

01

Inversiones en títulos de deuda conservados al vencimiento

Se registrarán las inversiones a largo plazo (mayores a un año) de excedentes en tesorería en instrumentos financieros en los que desde el momento de invertir en ellos, se tenga la intención comprobada de mantener dicha inversión hasta su vencimiento. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo con el boletín respectivo.

Se registrará el importe de los intereses devengados pendientes de cobro provenientes por inversiones en títulos de deuda conservados a vencimiento a largo plazo, reconociéndolos en el estado de resultados del período en que se devenguen de conformidad con el boletín correspondiente.

1232

00

Inversiones en la reserva especial

"Inversiones permanentes en acciones"

 

1232

10

Siefore básica 55-59

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica 55-59" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1232

20

Siefore básica 60-64

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica 60-64" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1232

30

Siefore básica 75-79

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica 75-79" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

 

1232

40

Siefore básica 85-89

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica 85-89" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1232

45

Siefore Básica Inicial

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica Inicial" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1232

46

Siefore Básica 90-94

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica 90-94" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

 

1232

47

Siefore Básica 80-84

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica 80-84" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1232

48

Siefore Básica 70-74

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica 70-74" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1232

49

Siefore Básica 65-69

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica 65-69" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

 

1232

55

Sociedad de Inversión Básica de Pensiones

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica de Pensiones" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1232

60

Siefore para Fondos de Previsión Social 1

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 1" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

 

1232

61

Siefore para Fondos de Previsión Social 2

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 2" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1232

62

Siefore para Fondos de Previsión Social 3

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 3" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1232

63

Siefore para Fondos de Previsión Social 4

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 4" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

 

1232

64

Siefore para Fondos de Previsión Social 5

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 5" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1232

65

Siefore para Fondos de Previsión Social 6

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 6" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1232

66

Siefore para Fondos de Previsión Social 7

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 7" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

 

1232

67

Siefore para Fondos de Previsión Social 8

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 8" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1232

68

Siefore para Fondos de Previsión Social 9

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 9" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

 

1232

69

Siefore para Fondos de Previsión Social 10

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 10" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1232

70

Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 1

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 1" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1232

71

Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 2

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 2" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

 

1232

72

Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 3

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 3" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1232

80

Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 1

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 1" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

 

1232

81

Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 2

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 2" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1232

82

Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 3

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 3" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

 

1232

83

Siefore para Fondos de Previsión Social 11

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 11" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1232

84

Siefore para Fondos de Previsión Social 12

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 12" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1232

85

Siefore para Fondos de Previsión Social 13

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 13" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

 

1232

86

Siefore para Fondos de Previsión Social 14

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 14" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1232

87

Siefore para Fondos de Previsión Social 15

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 15" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1233

00

Inversiones en capital social mínimo de SIEFORES

"Inversiones permanentes en acciones"

 

1233

10

Siefore básica 55-59

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica 55-59" por el monto del capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1233

20

Siefore básica 60-64

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica 60-64" por el monto del capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1233

30

Siefore básica 75-79

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica 75-79" por el monto del capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

 

1233

40

Siefore básica 85-89

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica 85-89" por el monto del capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1233

45

Siefore Básica Inicial

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica Inicial" por el monto del capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1233

46

Siefore Básica 90-94

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica 90-94" por el monto del capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

 

1233

47

Siefore Básica 80-84

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica 80-84" por el monto del capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1233

48

Siefore Básica 70-74

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica 70-74" por el monto del capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1233

49

Siefore Básica 65-69

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica 65-69" por el monto del capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

 

1233

55

Siefore Básica de Pensiones

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Sociedad de Inversión Básica de Pensiones" por el monto del capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1233

60

Siefore para Fondos de Previsión social 1

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 1" por el monto del de capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1233

61

Siefore para Fondos de Previsión social 2

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 2" por el monto del de capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

 

1233

62

Siefore para Fondos de Previsión social 3

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 3" por el monto del de capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1233

63

Siefore para Fondos de Previsión social 4

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 4" por el monto del de capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1233

64

Siefore para Fondos de Previsión social 5

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 5" por el monto del de capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

 

1233

65

Siefore para Fondos de Previsión social 6

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 6" por el monto del de capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1233

66

Siefore para Fondos de Previsión social 7

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 7" por el monto del de capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1233

67

Siefore para Fondos de Previsión social 8

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 8" por el monto del de capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

 

1233

68

Siefore para Fondos de Previsión social 9

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 9" por el monto del de capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1233

69

Siefore para Fondos de Previsión social 10

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 10" por el monto del de capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1233

70

Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 1

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore de Ahorro Voluntario a corto plazo 1" por el monto del capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

 

1233

71

Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 2

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore de Ahorro Voluntario a corto plazo 2" por el monto del capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1233

72

Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 3

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore de Ahorro Voluntario a corto plazo 3" por el monto del capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1233

80

Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 1

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore de Ahorro Voluntario a largo plazo 1" por el monto del capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

 

1233

81

Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 2

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore de Ahorro Voluntario a largo plazo 2" por el monto del capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1233

82

Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 3

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore de Ahorro Voluntario a largo plazo 3" por el monto del capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1233

83

Siefore para Fondos de Previsión Social 11

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 11" por el monto del de capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

 

1233

84

Siefore para Fondos de Previsión Social 12

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 12" por el monto del de capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1233

85

Siefore para Fondos de Previsión Social 13

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 13" por el monto del de capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1233

86

Siefore para Fondos de Previsión Social 14

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 14" por el monto del de capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

 

1233

87

Siefore para Fondos de Previsión Social 15

Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 15" por el monto del de capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables.

1301

00

Deudores diversos

"Deudores diversos"

Se registrarán todas aquellas transacciones de cuentas y documentos pendientes de cobro que por su origen no se encuentren contempladas dentro de alguna de las otras cuentas por cobrar dentro del catálogo, tales como deudores por: activo fijo, impuestos pagados de más, reclamaciones, entre otros o bien a cargo de otros deudores, debiéndose agrupar por concepto y de acuerdo a su importancia de conformidad con la NIF correspondiente.

1302

00

Deudores diversos con partes relacionadas a corto plazo

"Partes relacionadas"

Se registrarán las operaciones de cuentas y documentos pendientes de cobro a corto plazo a cargo de subsidiarias y asociadas de conformidad con lo establecido con la NIF referente a partes relacionadas.

1310

00

Comisiones por cobrar

"Partes relacionadas"

1310

10

Siefore básica 55-59

Se registrarán las comisiones pendientes de cobro por servicios prestados por la administración de las cuentas individuales de los trabajadores de la "Siefore Básica 55-59", de acuerdo al porcentaje autorizado, de conformidad con lo establecido en la regulación vigente y en la NIF correspondiente.

 

1310

20

Siefore básica 60-64

Se registrarán las comisiones pendientes de cobro por servicios prestados por la administración de las cuentas individuales de los trabajadores de la "Siefore Básica 60-64", de acuerdo al porcentaje autorizado, de conformidad con lo establecido en la regulación vigente y en la NIF correspondiente.

1310

30

Siefore básica 75-79

Se registrarán las comisiones pendientes de cobro por servicios prestados por la administración de las cuentas individuales de los trabajadores de la "Siefore Básica 75-79", de acuerdo al porcentaje autorizado, de conformidad con lo establecido en la regulación vigente y en la NIF correspondiente.

1310

40

Siefore básica 85-89

Se registrarán las comisiones pendientes de cobro por servicios prestados por la administración de las cuentas individuales de los trabajadores de la "Siefore Básica 85-89", de acuerdo al porcentaje autorizado, de conformidad con lo establecido en la regulación vigente y en la NIF correspondiente.

1310

45

Siefore Básica Inicial

Se registrarán las comisiones pendientes de cobro por servicios prestados por la administración de las cuentas individuales de los trabajadores de la "Siefore Básica Inicial", de acuerdo al porcentaje autorizado, de conformidad con lo establecido en la regulación vigente y en la NIF correspondiente.

1310

46

Siefore Básica 90-94

Se registrarán las comisiones pendientes de cobro por servicios prestados por la administración de las cuentas individuales de los trabajadores de la "Siefore Básica 90-94", de acuerdo al porcentaje autorizado, de conformidad con lo establecido en la regulación vigente y en la NIF correspondiente.

1310

47

Siefore Básica 80-84

Se registrarán las comisiones pendientes de cobro por servicios prestados por la administración de las cuentas individuales de los trabajadores de la "Siefore Básica 80-84", de acuerdo al porcentaje autorizado, de conformidad con lo establecido en la regulación vigente y en la NIF correspondiente.

 

1310

48

Siefore Básica 70-74

Se registrarán las comisiones pendientes de cobro por servicios prestados por la administración de las cuentas individuales de los trabajadores de la "Siefore Básica 70-74", de acuerdo al porcentaje autorizado, de conformidad con lo establecido en la regulación vigente y en la NIF correspondiente.

1310

49

Siefore Básica 65-69

Se registrarán las comisiones pendientes de cobro por servicios prestados por la administración de las cuentas individuales de los trabajadores de la "Siefore Básica 65-69", de acuerdo al porcentaje autorizado, de conformidad con lo establecido en la regulación vigente y en la NIF correspondiente.

1310

55

Sociedad de Inversión Básica de Pensiones

Se registrarán las comisiones pendientes de cobro por servicios prestados por la administración de las cuentas individuales de los trabajadores de la "Sociedad de Inversión Básica de Pensiones", de acuerdo al porcentaje autorizado, de conformidad con lo establecido en la regulación vigente y en la NIF correspondiente.

1310

60

Siefore para Fondos de Previsión Social 1

Se registrarán las comisiones por la prestación de servicios a Fondos de Previsión Social de empresas privadas, dependencias y entidades públicas para la Siefore para Fondos de Previsión Social 1.

1310

61

Siefore para Fondos de Previsión Social 2

Se registrarán las comisiones por la prestación de servicios a Fondos de Previsión Social de empresas privadas, dependencias y entidades públicas para la Siefore para Fondos de Previsión Social 2.

1310

62

Siefore para Fondos de Previsión Social 3

Se registrarán las comisiones por la prestación de servicios a Fondos de Previsión Social de empresas privadas, dependencias y entidades públicas para la Siefore para Fondos de Previsión Social 3.

 

1310

63

Siefore para Fondos de Previsión Social 4

Se registrarán las comisiones por la prestación de servicios a Fondos de Previsión Social de empresas privadas, dependencias y entidades públicas para la Siefore para Fondos de Previsión Social 4.

1310

64

Siefore para Fondos de Previsión Social 5

Se registrarán las comisiones por la prestación de servicios a Fondos de Previsión Social de empresas privadas, dependencias y entidades públicas para la Siefore para Fondos de Previsión Social 5.

1310

65

Siefore para Fondos de Previsión Social 6

Se registrarán las comisiones por la prestación de servicios a Fondos de Previsión Social de empresas privadas, dependencias y entidades públicas para la Siefore para Fondos de Previsión Social 6.

1310

66

Siefore para Fondos de Previsión Social 7

Se registrarán las comisiones por la prestación de servicios a Fondos de Previsión Social de empresas privadas, dependencias y entidades públicas para la Siefore para Fondos de Previsión Social 7.

1310

67

Siefore para Fondos de Previsión Social 8

Se registrarán las comisiones por la prestación de servicios a Fondos de Previsión Social de empresas privadas, dependencias y entidades públicas para la Siefore para Fondos de Previsión Social 8.

1310

68

Siefore para Fondos de Previsión Social 9

Se registrarán las comisiones por la prestación de servicios a Fondos de Previsión Social de empresas privadas, dependencias y entidades públicas para la Siefore para Fondos de Previsión Social 9.

1310

69

Siefore para Fondos de Previsión Social 10

Se registrarán las comisiones por la prestación de servicios a Fondos de Previsión Social de empresas privadas, dependencias y entidades públicas para la Siefore para Fondos de Previsión Social 10.

1310

70

Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 1

Se registrarán las comisiones por la prestación de servicios en la administración de las aportaciones voluntarias de los trabajadores, de acuerdo al porcentaje autorizado para la "Siefore de Ahorro Voluntario de corto plazo 1".

 

1310

71

Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 2

Se registrarán las comisiones por la prestación de servicios en la administración de las aportaciones voluntarias de los trabajadores, de acuerdo al porcentaje autorizado para la "Siefore de Ahorro Voluntario de corto plazo 2".

 

(Continúa en la Segunda Sección)